LA ADMI ADMINI NIST STRA RACI CION ON DE JUST JUSTIC ICIA IA ESPE ESPECI CIAL ALIZ IZAD ADA A EN EL NIÑO NI ÑO Y EL ADOL ADOLES ESCE CENT NTE E Y EL SI SIST STEM EMA A DE REIN REINSE SERC RCIÓ IÓN N SOCIAL DEL ADOLESCENTE INFRACTOR.
Dra. María Teresa Montes Rengifo, Magistrada Comisionada a la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial.
En !!", el Per#, suscri$i% & ratific%, la Convenci%n so$re los Derec'os del (i)o, & en esa medida el Poder Judicial 'a adoptado a su ve*, decisiones +ue traducen estos no$les postulados. Como sa$emos, el o$etivo general de la Reforma, es el de generar cam$ios fundamentales en el Poder Judicial, con la finalidad de sentar las $ases, para una Reforma -ntegral del istema de /dministraci%n de Justicia Peruano, de tal manera, +ue pueda cumplir su funci%n de garante del estado de derec'o & de garante de la pa* social. En esa medida, la Justicia de 0amilia, se conci$e como una parte integrante del proceso de desarrollo integral del país & de$er1 administrarse en el marco general de usticia social, para todos los ni)os & adolescentes, de manera tal, +ue contri$u&a a su protecci%n & al mantenimiento del orden pacífico de la sociedad, así, los servicios de Justicia especiali*ados de$en perfeccionarse administrativa & urisdiccionalmente, con miras a elevar el servicio & mantener la comp compet eten enci cia a de sus sus func funcio iona nari rios os e, incl inclus uso, o, los los m2to m2todo dos, s, enfo enfo+u +ues es & aptitudes adoptadas. En Octu$re de !!3, el Poder Judicial se 'i*o cargo de los Centros Juveniles, cu&as funciones específicas est1n orientadas, a la reinserci%n en la sociedad, de adol adoles esce cent ntes es infra infract ctor ores es a la le& pena penal4l4 'a$i 'a$i2n 2ndo dose se apro apro$a $ado do por por la Comisi%n Eecutiva del Poder Judicial, el istema de Reinserci%n ocial del /dolescente -nfractor, por Resoluci%n /dministrativa (5 67!8CME8PJ, +ue consti constitu& tu&e e el primer primer instru instrumen mento to t2cnic t2cnico8n o8norm ormati ativo vo & urídic urídico o en la 'istor 'istoria ia udicial. /ctualmente, somos testigos de los cam$ios +ue en esta 1rea se 'an verificado4 no o$stante, dic'os resultados no serían posi$les de apreciar, si no se 'u$iera organi*ado previamente dos 1reas vitales9 el 1m$ito administrativo8 urisdiccional de los Ju*gados de 0amilia, & el 1m$ito administrativo8t2cnico, a cargo de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial. / partir de la transferencia de funciones, las directrices fueron tra*adas, con la finalidad de consolidar los niveles de coordinaci%n entre Jueces de 0amilia & Centros Juveniles, +ue permitieran el desempe)o arm%nico & uniforme entre am$o am$os, s, como como una una sola sola unid unidad ad & como como una una cont contri ri$u $uci ci%n %n indu induda da$l $le, e, al meora meoramie miento nto del sistem sistema a de /dminis dministra traci% ci%n n de Justic Justicia ia espec especial iali*a i*ada da en infancia & adolescencia.
En !!3, el primer paso en el proceso de cam$io en materia de 0amilia, lo dio la Comisi%n Eecutiva del Poder Judicial, al convertir los Ju*gados del (i)o & del /dolescente, en Ju*gados de 0amilia, ampliando su competencia en los asuntos previstos en el :i$ro --- del C%digo Civil. i $ien la carga procesal de los e;8Ju*gados del (i)o & del /dolescente, permitía un maneo adecuado de las instituciones familiares del C%digo de la especialidad, la inclusi%n del :i$ro --- del C%digo Civil, complic% el universo de la tem1tica +ue los ueces conocían4 gener1ndose una suerte de confusi%n de temas, cu&o com#n denominador eran los ni)os, los adolescentes & los adultos con conflicto familiar. El siguiente paso, fue aplicar los alcances de la Convenci%n so$re los Derec'os del (i)o, en lo +ue respecta, a los criterios de especiali*aci%n en la /dministraci%n de Justicia de menores de edad, toda ve*, +ue nuestro naciente Derec'o de -nfancia, 'a sido & es, como otros modelos en /m2rica :atina, un derec'o ecl2ctico, +ue inclu&e aspectos del modelo de protecci%n, del educativo & del de responsa$ilidad, por lo +ue se 'ace imprescindi$le, la $#s+ueda de un modelo +ue guarde el e+uili$rio entre lo udicial & lo educativo, ale1ndonos de la tendencia 'ist%rica, de udiciali*ar la intervenci%n en materia de protecci%n de menores, +ue convierte a los ueces, en """, +ue se)ala la actuaci%n udicial, como marcada por la tendencia a udiciali*ar la po$re*a, ra*%n por la cual, el segundo paso, fue fiar una posici%n por parte del Poder Judicial, esta$leciendo los aspectos urídicos de protecci%n a la infancia, en cuanto a la doctrina, normas & procedimientos, entre lo planteado por =(-CE0 & los postulados de la Convenci%n so$re los Derec'os del (i)o, las normas de Orden P#$lico contenidas en el Título Preliminar del C%digo de los (i)os & /dolescentes, & la especiali*aci%n por materias, de los Ju*gados de 0amilia, por+ue, es a trav2s de sus resoluciones, en donde meor se reflean, los resultados & las $ondades de la Doctrina de la Protecci%n -ntegral. Dentro de este conte;to, la Comisi%n Eecutiva dispuso a trav2s de diversas Resoluciones /dministrativas, el u*gamiento de los %venes infractores, dentro de los propios Centros Juveniles, entre otras importantes decisiones de car1cter administrativo8urisdiccional, siendo de este conunto de resoluciones, la m1s significativa, la Resoluci%n /dministrativa (5 ?>68CME8PJ, del >6 de Julio de !!@, +ue dispone la separaci%n de competencias, por materias civil, tutelar & penal, a los Ju*gados de 0amilia de la Corte uperior de :ima, aplic1ndose por primera ve*, los criterios de especiali*aci%n &a mencionados, demostr1ndose así, +ue la importancia del Poder Judicial, no reside solamente en su competencia para aplicar el Derec'o, sino, +ue la funci%n de /dministrar
Justicia, se constitu&e en el mecanismo id%neo para garanti*ar los derec'os 'umanos, consagrados en los instrumentos urídicos nacionales e internacionales. (o 'a& duda, del funcionamiento, estructura & desempe)o, +ue demuestren los Ju*gados de 0amilia, de$idamente organi*ados, depende el nivel de respeto a los derec'os 'umanos. Por ello, es +ue el tercer paso & definitivo a darse, es el de e;tender la separaci%n de competencias por su$8especialidades, a todos los Ju*gados de 0amilia del país, partiendo de la e;periencia +ue se 'a desarrollado en la Corte uperior de :ima4 de tal manera, +ue las garantías del de$ido proceso, sean e;presamente cumplidas en todos sus niveles, efectivi*1ndose, los principios de nuestra legislaci%n especiali*ada, posi$ilitando +ue el Magistrado, centre su atenci%n de una manera m1s concreta, en la soluci%n de conflictos de dic'a especialidad, vinculando sus fallos, con la resoluci%n de cierto tipo de pro$lemas, +ue tienen una vigencia & un impacto social determinados. (o o$stante, reconociendo el significativo avance en el 1rea, es necesario afinar cuatro aspectos9 . Presupuestos, tanto para la instancia udicial, como para la administrativa. >. Políticas P#$licas en favor de la -nfancia. > -nstrumentos T2cnicos, para meorar los procesos de atenci%n para a+uellos ni)os & adolescentes +ue enfrenten situaciones de riesgo. > Programas de Capacitaci%n & Entrenamiento, para a+uellos encargados de eecutar la le&. Ao& m1s +ue nunca, la Justicia de (i)os & /dolescentes, sus alcances, su 1m$ito de actuaci%n, sus contradicciones &, so$re todo, su futuro, es un tema de permanente actualidad & de importante gravitaci%n en la esfera udicial. omos los Magistrados, los actores del cam$io, en los conceptos +ue 'an marcado dram1ticamente la conducci%n de los procesos en materia de familia & somos +uienes, de$emos reformar esta situaci%n, desde su propia esencia, vale decir, desde sus $ases ideol%gicas, por+ue e;iste &a, consenso de reformar en profundidad, el sistema urídico institucional de la Justicia de Menores en el Per#. Es de conocimiento p#$lico, +ue muc'as normas, inclusive las del C%digo de los (i)os & /dolescentes, formalmente vigentes, 'an devenido en ineecuta$les, por evidentes limitaciones pr1cticas, agudi*adas por la po$re*a & la violencia. En tal sentido, la tarea est1 se)alada, la respuesta institucional +ue al Poder Judicial corresponde, 'a sido &a e;presada, a trav2s de la separaci%n de competencias por materias & la apro$aci%n del istema de Reinserci%n ocial, cu&os contenidos program1ticos, 'asta 'ace poco in2ditos, se est1n desarrollando en los Centros Juveniles del país, no como un ensa&o, sino como una realidad palpa$le, cu&a responsa$ilidad a su ve*, tam$i2n inclu&e a los se)ores Magistrados.
En el transcurso de la 'istoria udicial del Per#, son pocas las veces +ue nos 'a tocado vivir momentos de grata receptividad por parte de la opini%n p#$lica4 2ste, es uno de los logros m1s significativos de la Justicia especiali*ada, &, como tal, de$e consolidarse dentro del proceso general de la Reforma, como una traducci%n fiel de nuestros propios an'elos, & así seremos meores Magistrados, meores padres & meores 'om$res.
LA NUEVA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Farith Simon C.
Antecedentes El nuevo C%digo de la (i)e* & /dolescencia Ben adelante C(/ introduo importantes innovaciones normativas e institucionales, las +ue 'an transformado de manera significativa la situaci%n urídica de la institucionalidad p#$lica encargada de garanti*ar & proteger los derec'os de la infancia & adolescencia en nuestro país. :a le&, en varios aspectos, es una ruptura con modelos normativos8institucionales introducidos en el país desde !7 por medio del primer C%digo de Menores, redactado & puesto en vigencia durante la dictadura del Gral. /l$erto Enrí+ue* Gallo. El modelo adoptado en !7 respondía a una tendencia creciente en la regi%n >+ue se dirigi% a e;cluir del derec'o penal a las personas menores de edad, proceso +ue se $as% en la llamada doctrina de la situaci%n irregularF 7.El costo de la e;clusi%n del derec'o penal fue el de la negaci%n de garantías & derec'os reconocidos para todos los seres 'umanos, permitiendo una acci%n e intervenci%n indiscriminada del Estado en la vida de a+uellos ni)os & ni)as e;cluidos, sea por po$re*a o por violencia Bcomo víctimas o victimarios. En nuestro país el modelo de usticia de menoresF adoptado tom% las características de un servicio udicialF dependiente de la 0unci%n Eecutiva, con una composici%n multidisciplinar, +ue de acuerdo a Emilio =*categui ?,se apro$% de$ido a +ue su . . .urisdicci%n es de car1cter preventivo & reeducativo, o sea, de readaptaci%n socialF & por ... la imposi$ilidad de encontrar para cada provincia una persona provista de la triple
cultura & formaci%n del a$oga do, del m2dico & del educador B...6. / partir del a)o !7 se dieron sucesivas reformas al sistema de usticia de menoresF, casi todas ellas dirigidas a introducir nuevas competencias, por eemplo alimentos legales, asistencia a mueres em$ara*adas, conflictos so$re tenencia, visitas, autori*aciones de tra$ao a menores de edad, etc. 3,& a perfeccionar el mecanismo de apelaci%n @. Aasta la apro$aci%n del C(/ el servicio udicial de menores era dependiente del Ministerio de ienestar ocial, esta$a conformada por los llamados tri$unales de menores Be;istían 7, +uienes tenían urisdicci%n provincial, compuestos por un vocal m2dico, educador & un a$ogado B+uien lo presidía. El organismo de apelaci%n eran las cortes distritales de menores BHuito, Gua&a+uil & Cuenca & e;istía una Corte (acional de MenoresF como un %rgano de administraci%n del sistema, sin competencias urisdiccionales. Como %rgano au;iliar se conta$a con el ervicio ocial Judicial !. Esta reforma Bel de cortes distritales & las nuevas competencias de la Corte (acional de Menores se introduo en el C%digo de Menores de !!>, siendo la transformaci%n m1s profunda en 6? a)osI ",pero no alter% temas esencia les, & fuertemente criticados, como la dependencia al Eecutivo Bpor tanto su falta de independencia estructural4 su composici%n multidisciplinar Ba pesar de +ue todas las investigaciones reali*adas so$re su funcionamiento demostraron la po$rísima aportaci%n de los vocales m2dico & educador8 en los casos suetos a su conocimiento4 &, los pro$lemas de competencia, en la +ue me*cla$an asuntos de naturale*a social, de competencia de las autoridades administrativas, como temas urisdiccionalesF propios de la ad ministraci%n de usticia. Esta permanencia del modelo por tantos a)os podría ser e;plicada por una ra*%n ideol%gica, la consideraci%n urídica de ni)os, ni)as & adolescentes como o$etos de protecci%n & no como suetos plenos de derec'os Bpor lo tanto no titulares de las garantías mínimas reconocidas a todas las personas, por eemplo el ser u*gados por un tri$unal in dependiente e imparcial4 &, por una ra*%n pragm1tica9 los supuestos $eneficios del servicio udicial de menores frente a los pro$lemas del sistema de administraci%n de usticia ordinario. Desde este #ltimo aspecto Blo pragm1tico con profundas relaciones con lo ideol%gico, la inmovilidad se ustific% desde una supuesta eficienciaF de los Tri$unales de Menores, imagen +ue se fortalecía por los serios e innega$les pro$lemas de la usticia ordinaria, los +ue se presenta$an B& algunos sectores lo presentan como consustanciales e inevita$lesF al funcionamiento de la administraci%n de usticia. Como se 'a presentado en tra$aos previos, las ventaasF efectivasI >del servicio udicial de menoresF eran resultado de las normas procesales, +ue impedían o limita$an las dilaciones inde$idas, & no por su estructura o la dependencia de estos organismos al Eecutivo. Aa$lamos de su puestaF eficiencia &a +ue en la estadística de funciona miento de los tri$unales de menores se pudo determinar +ue la ma&or parte de casosF eran autori*aciones de salida del país no contenciosas, de igual forma las investigaciones so$re el tema demostraron la falsedad de esta afirmaci%n 7.0inalmente, los defensores de la eficienciaF nunca discutían so$re las verdaderas consecuencias deriva das del accionar de estos tri$unales, &a +ue no les importa8 :/ (=EK/ /DM-(-TR/C-L( DE J=T-C-/ E( E: COD-GO DE :/ (-EN /DO:ECE(C-/ el contenido &
sentido de sus resoluciones sino la rapide* con las +ue estas se toma$an. :a reforma constitucional de !! El punto de ruptura con el modelo de administraci%n de usticia de menoresF fue la reforma constitucional de !!. :os cam$ios se impulsaron desde el movimiento nacional por los derec'os de la infancia & adolescenciaI ?,el +ue inclu&% entre sus propuestas de reforma a l a /sam$lea (acional Constitu&ente la petici%n de +ue en la norma fundamental esta$leciera la necesidad de +ue ni)os, ni)as & adolescentes cuenten con una usticia especiali*ada al interior de la 0unci%n Judicial. En la /sam$lea se produo un de$ate entre dos sectores, por un lado los sectores +ue promovían el cam$io, & por otro, +uienes defendían al modelo de usticia dependiente del Eecutivo, estos #ltimos representados por los miem$ros del ervicio Judicial de Menores, en particular por los miem$ros de la Corte (acional de Menores. 0inalmente, la /sam$lea (acional Constitu&ente se inclin% por el paso de la usticia especiali*ada a la 0unci%n Judicial, esto en correspondencia al principio de unidad urisdiccionalF introducido en el artículo ! de la Constituci%n9 El eercicio de la potestad udicial corresponder1 a los %rganos de la 0unci%n Judicial. e esta$lecer1 la unidad urisdiccionalF. Esta disposici%n se complet% con dos normas, la del artículo 6 +ue esta$leci% la e;istencia de una usticia especiali*ada al interior de la 0unci%n Judicial &, la transitoria Kig2simo se;ta en la +ue se desarroll% el principio. Esta transitoria esta$lece +ue Todos los magistrados & ueces +ue dependan de la 0unci%n Eecutiva pasar1n a la 0unci%n Judicial &, mientras las le&es no dispongan algo distinto, se someter1n a sus propias le&es org1nicas. Esta disposici%n inclu&e a los ueces militares, de policía & de menores. i otros funcionarios p#$licos tuvieren entre sus facultades la de administrar usticia en determinada materia, la perder1n, & se la trasladar1 a los %rganos correspondientes de la 0unci%n Judicial Bel resaltado es nuestro. En esta disposici%n se encarg% al Conseo (acional de la Judicatura +ue presente al Congreso las le&es para +ue este principio se eecute. Esta disposici%n, adem1s, asegur% la esta$ilidad del personal administrativo +ue al momento de la e;pedici%n de la Constituci%n se encontra$a la$orando en las . . .cortes, tri$unales & u*gados militares, de policía & demefloresF. Dos pro&ectos se presentaron con la finalidad de concretar esta disposici%n, el del Conseo (acional de la Judicatura 6 B+ue en t2rminos generales mantenía la estructura del servicio udicial de menores pero al interior de la 0unci%n Judicial, & el pro&ecto de C(/, +ue contempla$a un tratamiento m1s amplio & co'erente de la materia. i $ien, como vimos la transitoria vig2simo se;ta de la Constituci%n esta$leci% +ue el Conseo (acional de la Judicatura de$ía presentar al Congreso (acional los pro&ectos +ue modifi+uen las le&es pertinentes para +ue la disposici%n so$re unidad urisdiccional se cumpla, esta no priv% al Congreso de su competencia para discutir, modificar, alterar, arc'ivar, etc., los pro&ectos sometidos a su conocimiento, como lo esta$lece los artículos 6" & siguientes de la norma fundamental, por lo +ue el Congreso resolvi% tratar el pro&ecto del Conseo de manera conunta con el del C(/. /l igual +ue en la /sam$lea Constitu&ente, el proceso de apro$aci%n del C(/ en el Congreso, estuvo marcado por la permanente oposici%n de los miem$ros del servicio udicial de menores al mismo. i $ien no lograron impedir la apro$aci%n de una nueva le&, su presi%n
logr% +ue se modifi+uen ciertas disposiciones del pro&ecto +ue 'an tenido un impacto importante en la implantaci%n & funcionamiento de las reformas apro$adas. :a Justicia Especiali*ada en el C(/ :a reforma introducida por el C(/ en lo referente a la usticia especiali*ada es total, modificando tres aspectos sustanciales de la misma, dependencia, composici%n & competencia. Esta es la m1s importante transformaci%n institucional referida a la infancia & su atenci%n en los #ltimos 3" a)os, &a +ue reorgani*a de manera total la institucionalidad p#$lica encargada de proteger & garanti*ar sus derec'os. =na primera consideraci%n, +ue nos permite entender su nuevo rol, es +ue la usticia especiali*ada forma parte del sistema nacional descentrali*ado de protecci%n integral de la ni)e* & adolescencia Ben adelante (DP-(/, al +ue se lo define en la le& como elF... conunto articulado & coordinado de organismos, entidades & servicios, p#$licos & privados, +ue definen, eecutan4 controlan & eval#an las políticas, planes, programas & acciones, con el prop%sito de garanti*ar la protecci%n integral de la ni)e* & adolescencia4 define medidas, procedimientos4 sanciones & recursos, en todos los 1m$itos, para asegurar la vigencia, eercicio, e;igi$ilidad & restituci%n de los derec'os de los ni)os, ni)as & adolescentes 3 En el (DP-(/, la usticia especiali*a da es uno los organismos de protecci%n, defensa & e;igi$ilidad de derec'osI @Bal igual +ue las untas cantonales de protecci%n de derec'os, la Defensoría del Pue$lo, las defensorías comunitarias & la policía especiali*adaI ,por tanto cumple un rol específico +ue no inclu&e el desarrollo de medidas de protecci%n o la determinaci%n de políticas p#$licas, superando de esta manera la visi%n, +ue se tenía de los tri$unales de menores, como responsa$les de solucionar pro$lemas de naturale*a social, los +ue re+uieren de acciones específicas a cargo de la 0unci%n Eecutiva. Esta idea de +ue la usticia no tiene responsa$ilidad en la soluci%n de pro$lemas sociales necesita ser mati*ada. :os ueces contri$u&en a la protecci%n & garantía de derec'os, pero no pueden solucionar con su accionar las violaciones a los derec'os derivadas de la ausencia de políticas p#$licas o de la ineficiencia en estas políticas. :as decisiones de los ueces se dirigen a +ue otros actores, individua les e institucionales, act#en o se a$stengan de 'acerlo. El rol asignado a la administraci%n de usticia, en una sociedad democr1tica, tiene +ue ver con la soluci%n de conflictos entre particulares, o entre estos & el estado, conflictos +ue pueden surgir, &a sea de acciones a$usivas o violado8 =60 ':cn C/ :/ (=EK/ /DM-(-TR/C-L( DE J=T-C-/ E( E: CLD-GO DE :/ (-EN /DO:ECE(C-/ ! ras de derec'os o de omisiones en el cumplimiento de sus funciones. El C(/ dispone +ue la usticia especiali*ada es competente para elF... conocimiento & resoluci%n de los asuntos relacionados con la protecci%n de los derec'os & garantías de ni)os, ni)as & adolescentes reglados Ben el C(/F !. :a competencia de los ueces de ni)e* & adolescencia cu$re dos 1m$itos9 a protecci%n & garantía de derec'os4 &, $ u*gamiento de adolescentes acusados de delitos. Esta divisi%n la 'acemos en funci%n de la situaci%n +ue se encuentran los ni)os, ni)as & adolescentes en relaci%n a sus derec'os o a los derec'os de terceros. En el caso de protecci%n & garantía de derec'os la situaci%n +ue acciona el funcionamiento del sistema es +ue el ni)o, ni)a o adolescente se encuentra en una situaci%n de violaci%n o amena*a de
violaci%n a sus derec'os, es decir tiene la calidad de víctima Bo al menos de supuesta víctima, sea de un derec'o individual o un colectivo o difuso. En el caso de los adolescentes acusados de infracciones ellos se encuentran ante el sistema por+ue se alega +ue su comportamiento es ilícito en t2rminos de una norma de naturale*a penal, & por tanto se considera +ue se 'a causado un da)o a terceros o al Estado, es decir en este caso el adolescente eventualmente puede ser un victimario. Protecci%n & garantía de derec'os En al 1m$ito de protecci%n & garantía de derec'os tam$i2n podemos diferenciar dos grandes 1reas d acci%n de los ueces de la ni)e* & adolescencia, la primera ligada a las relaciones de familia, & por tanto al derec'o de familia4 &, la ligada a los derec'os de los ni)os, ni)as & adolescentes. Aacemos esta diferenciaci%n por considerar +ue los te mas de familia son parte de una serie de materias en las +ue se privilegia las relaciones paterno8filiales, & en general aun+ue en algunos casos se dirigen a proteger otros derec'os Bpor eemplo la declaraci%n udicial de paternidad o maternidad protege el derec'o a la identidad, la suspensi%n o privaci%n de la patria potestad puede derivarse de violaciones al derec'o a la integridad, etc., el n#cleo central es asegurar las relaciones familiares o el cumplimiento de los derec'os & o$ligaciones +ue nacen de esta relaci%n. Derec'o de 0amilia Estas materias de competencia de los ueces se encuentran el contenidas :i$ro egundo esencialmente, del C%digo pero de la no (i)e* e;clusivamente >", & /dolescencia, nos referimos a9 patria potestad, decisiones so$re su eercicio, suspensi%n, limitaci%n privaci%n o perdida, autori*aciones de salida del país, declaraci%n de adapta$ilidad tutela4 tenencia, derec'o de visitas4 derec'o de alimentos, derec'o a la muer em$ara*ada a alimentos4 declaraci%n de maternidad o paternidad >l4&, adopci%n. En algunos de estos temas se mantiene una do$le urisdicci%n, &a +ue los ueces de lo civil >> son competentes para conocer varias de estas materias, por eemplo tutelas, declaraci%n udicial de paternidad & maternidad, maternidad disputada, tenencia & alimentos Bdentro de los uicios de divorcio, etc. $ Protecci%n & garantía de derec'os 8 :os ueces de la ni)e* & adolescencia son competentes para resolver so$re medidas administrativas de protecci%n de derec'os >7,apelaci%n e incumplimiento de las medidas administrativas resueltas por las Juntas Cantonales de Protecci%n de Derec'os4 &, tienen competencia e;clusiva para resolver so$re las medidas udiciales de protecci%n de derec'os +ue son el acogimiento familiar e institucional Botra medida de esta naturale*a es la adopci%n +ue se encuentra contenida en el :i$ro egundo4 /cci%n Judicial de Protecci%n de Derec'os. :os ueces de la ni)e* tam$i2n son competentes para9 conocer de las infracciones a los derec'os, & la aplicaci%n de multas, a los miem$ros de los conceos cantonales de derec'os & de las untas cantonales de protecci%n de derec'os de su respectiva urisdicci%n4 para ordenar investigaciones por parte de la policía o de la oficina t2cnica de la ni)e* & adolescencia8 orientadas a u$icar a los ni)os, ni)as & adolescentes privados de su medio familiar, presunta mente perdidos, desaparecidos o plagiados4 e, identificar & u$icar los lugares de residencia del padre, la madre o parientes desaparecidos del ni)o, ni)a o adolescente4 resolver la reinserci%n del ni)o, ni)a o adolescente en su familia4 autori*ar la divulgaci%n de informaci%n reservada so$re el ni)o, ni)a o adolescente4 &, ordenar allanamientos de los
lugares donde se sospec'e la e;istencia de una violaci%n a los derec'os. Ju*gamiento de adolescentes acusados de delitos El artículo >3> esta$lece +ue, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, el conocimiento & resoluci%n de los asuntos relacionados con la responsa$ilidad del adolescente infractor le corresponde a los ueces de la ni)e* & adolescencia, lo +ue inclu&e9 decretar medidas cautelares de orden personal & patrimonial4 determinaci%n de responsa$ilidad civil derivada de los delitos4 promover, apro$ar & resolver los acuerdos conciliatorios4 proponer & apro$ar la suspensi%n del proceso a prue$a4 conceder la re misi%n4 apro$ar el u*gamiento de los adolescentes cuando considere +ue e;iste m2ritos suficientes en la instrucci%n del Procurador de /dolescentes &, u*gar a los adolescentes acusados de delitos & contravenciones, adem1s, de ser el competente para imponer, controlar, modificar o sustituir las medidas socio8educativas. Como veremos en las conclusiones, el 'ec'o de +ue el mismo ue* sea el competente para conocer la instrucci%n fiscal & resolver +ue e;isten m2ritos suficientes para +ue el adolescente sea llamado a uicio, así como ser el +ue posteriormente u*gue al adolescente llamado a uicio es una seria limitaci%n a la independencia del u*gador, &a +ue es poco pro$a$le +ue un ue* +ue consider% +ue e;istían m2ritos suficientes para llamar a uicio a un adolescente, posteriormente pueda determinar su inocencia, la tendencia ser1 confirmar, mediante la posterior determinaci%n de responsa$ilidad del adolescente, las ra*ones de 'a$er acepta do el llamamiento a uicio solicitada por el Procurador de /dolescentes. " :/ (=EK/ /DM-(-TR/C-L( DE J=T-C-/ E( E: CLD-GO DE :/ (EN /DO:ECE(C-/ Composici%n de la usticia especiali*ada En t2rminos del artículo >6! del C%digo de la (i)e* & /dolescencia, el %rgano principal de la usticia especiali*a da son los u*gados, unipersonales de la ni)e* & adolescencia, pero de$eríamos a)adir +ue forman parte las salas correspondientes de las cortes superiores & la sala Bo salas competentes de la Corte uprema de Justicia, &a +ue como esta$lece la le& es posi$le apelar de las decisiones de los ueces o casar ciertas sentencias o autos ante la Corte uprema de Justicia. En primera instancia la competencia tanto para protecci%n, como para u*gamiento de adolescentes acusados de delitos, les corresponde a los ueces de ni)e* & adolescencia, los +ue por decisi%n del Conseo (acional de la Judicatura tienen competencia cantonal. De acuerdo al artículo >3, del C%digo de la (i)e* & /dolescencia, en los cantones donde no e;isten ueces de la ni)e* el competente para resolver so$re la responsa$ilidad del adolescente infractor son los ueces penales. En los temas de protecci%n el Conseo (acional de la Judicatura aplicando las transitorias egunda & 2ptima del C%digo de la (i)e* & /dolescencia resolvi% +ue en a+uellos cantones donde no e;istan ueces de la ni)e* la competencia para conocer los asuntos +ue les corresponda pasar1 a los ueces de lo civil Be;cepci%n de los temas de responsa$ilidad penal >?. Como %rgano au;iliar de la /dministraci%n de Justicia, el C%digo esta$leci% +ue en cada distrito udicial de$e funcionar una Oficina T2cnica >6, +ue se integra por m2dicos, psic%logos, tra$aadores sociales & m1s profesionales especiali*ados en el tra$ao con la ni)e* & adolescencia. Esta oficina tiene a su cargo la pr1ctica de los e;1menes t2cnicos +ue ordenen los Jueces de (i)e* & /dolescencia. El C%digo a estos
informes les da el mismo valor de un informe pericial, por lo +ue puede ser impugnado, revisado, etc. :os integrantes de esta Oficina, de acuerdo a la le&, de$en ser seleccionados mediante concurso de oposici%n & merecimientos & est1n suetos a la :e& de ervicio Civil & Carrera /dministrativa de acuerdo al artículo >3" del C%digo de la En (i)e* materia & /dolescencia >3. de responsa$ilidad penal uvenil se esta$le ce la e;istencia de Procuradores de /dolescentes -nfracto resF >@ +uienes son competentes para llevar adelante la instrucci%n de los procesos en +ue apare*ca comprometida la responsa$ilidad de un adolescente, en especial tienen a su cargo9 dirigir la instrucci%n fiscal contando con el adolescente4 decidir si se ustifica el eercicio de la acci%n penal seg#n el m2rito de su investigaci%n4 procurar la conciliaci%n & decidir la remisi%n o proponer formas anticipadas de terminaci%n del proceso en los casos en +ue procedan4 $rin dar protecci%n a las víctimas, testigos & peritos del proceso4 &, dirigir la investigaci%n de la policía especiali*ada en los casos +ue instru&e. Estos procuradores son nom$rados por el Ministerio 0iscal, previo concurso de m2ritos & oposici%n, +uienes, adem1s de cumplir con los re+uisitos esta$lecidos en la le& para los fiscales, de$en demostrar +ue se 'an especiali*ado o capacitado en los temas relativos a los derec'os de la ni)e* & adolescencia. e esta$lece la e;istencia de defensores p#$licos especiali*ados de (i)e* & /dolescencia, +uienes de$en eercer la defensa legal del adolescente en todas las etapas del pro ceso referido a la determinaci%n de responsa$ilidad penal uvenil, pero estos defensores son dependientes de la Defensoría P#$lica (acional >. :a competencia en segunda instancia le corresponde a las salas especiali*adas de las cortes superiores, de acuerdo a la Resoluci%n del Conseo (acional de la Judicatura pu$licado en el RO. de 7 de octu$re del >""7. /dem1s, el C%digo de la (i)e* & /dolescencia admite la casaci%n contra el auto resolutorio de segunda instancia, pero esta de$e ser 'ec'a por las causales, con las formalidades & el tr1mite contemplados en la :e& de Casaci%n >!, por tanto este recurso #nicamente procede, de acuerdo al artículo > de la :e& de Casaci%n, .Contra las sentencias & autos +ue pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los tri$unales distritales de lo fiscal & de lo contencioso administrativoF Bel su$ra&ado es nuestro. En nuestra opini%n, con estos re+uisitos, cuatro son los temas suscepti$les de casaci%n9 la declaratoria de adapta$ilidad, declaraci%n udicial de paternidad derivada del uicio de alimentos, la sentencia de adopci%n & la declaraci%n de responsa$ilidad penal derivada del u*gamiento de responsa$ilidad penal de acuerdo al :i$ro -K Bo$viamente esto es de competencia de las salas de lo penal de la Corte uprema. Para la sustanciaci%n de este recurso son competentes las salas especiali*adas de la Corte uprema de Justicia. /l respecto la Resoluci%n >?8 "7 de la Primera ala de lo Ci vil & Mercantil de la Corte uprema de Justicia luego de reali*ar varias consideraciones so$re la naturale*a social de los asuntos +ue involucran a los ni)os, ni)as & adolescentes & citando el artículo @ del C%digo Civil & doctrina nacional & e;tranera conclu&e, en un caso de re$aa de la pensi%n alimenticia, +ue ... al 'a$er perdido competencia para conocer los asuntos puntuali*ados en el artículo >@ del C%digo de la (i)e* & /dolescencia E -(A-E DE CO(OCER :/ PREE(TE C/=/
disponi2ndose se remita el proceso a la Oficialía Ma&or para +ue sea sortea da entre las alas especiali*adas de lo :a$oral & ocial de esta Corte upremaF Bresaltado en el original. El fallo tiene consideraciones mu& importantes +ue ameritan un an1lisis m1s profundo, pero respecto a las de lo Civil tiene algunas implicaciones no contempladas. =na de ellas es la posi$le p2rdida de competencia de estas salas para tratar los temas derivados de las acciones del estado civil en los +ue est2n involucrados a ni)os, ni)as & adolescentes, por eemplo en los casos de declaraci%n udicial de paternidad o de impugnaci%n de paternidad Ben las +ue la Primera ala de lo Civil 'a 'ec'o importantes contri$uciones. Otro elemento +ue llama la atenci%n de la resoluci%n es la falta de consideraci%n en la resoluci%n de la inaplica$ilidad de la Casaci%n a un incidente de aumento de la pensi%n de alimentos +ue no cumple con los re+uisitos de la :e& de Casaci%n Bel monto de la pensi%n puede ser revisa do en cual+uier momento si las circunstancias +ue llevaron a la determinaci%n del monto cam$ian. E iJQH 8 :OTEC/ :/ (=EK/ /DM-(-TR/C-L( DE J=T-C-/ E( El COD-GO DE :/ (-EN /DO:ECE(C-/ Principios en la actuaci%n de la usticia especiali*ada El C%digo de la (i)e* & /dolescencia esta$lece una serie de principios específicos Bestos adem1s de los contenidos en la Constituci%n & los instrumentos internacionales +ue rigen la actuaci%n de la administraci%n de usticia. El artículo ! esta$lece los siguientes principios, generales, aplica$les a los ueces & procuradores9 legalidad, economía procesal, motivaci%n de todo acto administrativo & urisdiccional, eficiencia & eficacia 7". En los artículos >63 & >6@ se esta$lecen los principios rectoresF específicos +ue rigen la actuaci%n de la administraci%n de usticia especiali*ada9 'umanidad en la aplicaci%n del derec'o, priori*aci%n de la e+uidad por so$re la ritualidad del enuiciamiento, legalidad, independencia, gratuidad, moralidad, celeridad & eficiencia, inviola$ilidad de la defensa, contradicci%n, impugnaci%n, inmediaci%n, el derec'o a ser oído & las dem1s garantías del de$ido pro ceso. /dem1s, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos & >6, en todo procedimiento, udicial o administrativo, el Jue* o la autoridad competente, de$e velar por+ue se res pete el inter2s superior del ni)o, ni)a o adolescente & se de$e escuc'ar su opini%n Bartículo 3". El tema de la eficiencia es asumida plenamente por C%digo por lo +ue se esta$lecen varias normas dirigidas a asegurar un r1pido despac'o de las causas en los +ue est2n involucrados ni)os, ni)as & adolescentes, adem1s de esta$le cesaciones por el retardo en las causas. / manera de eemplo, para el proceso contencioso tipo Bel8procedimiento para todas las materias del :i$ro egundo & las medidas udiciales de protecci%n el C%digo esta$lece +ue en primera instancia el procedimiento contencioso tipo no podr1 durar m1s de cincuenta días de t2rmino contados desde la citaci%n con la demanda en primera instancia4 ni m1s de veinticinco días desde la recepci%n del proceso, tanto en segunda instancia como en el caso de casaci%n. e esta$lece, en el artículo >>, +ue en caso de incumplimiento de estos t2rminos, el Conseo (acional de la Judicatura sancionar1 al Jue* & a cada uno de los Ministros Jueces de la ala correspondiente, con multa de veinte d%lares por cada día '1$il o fracci%n de día de retraso. /dicionalmente el artículo >6? se esta$lece una multa de tres d%lares por cada día de retraso en el cumplimiento de los pla*os de
sustanciaci%n de los otros procedimientos, es decir responsa$ilidad penal uvenil, autori*aci%n de salida, in cumplimiento de medidas administrativas, acci%n udicial de protecci%n & conocimiento de medidas administrativas de protecci%n. Principio de upletoriedad El artículo 7 esta$lece el principio de supletoriedad generalF formulado en los siguientes t2rminos9 En lo no previsto e;presamente por este C%digo se aplicar1n las de m1s normas del ordenamiento urídico interno, +ue no contradigan los principios +ue se reconocen en este C%digo & sean m1s favora$les para la vigencia de los derec'os de la ni)e* & adolescenciaF. El artículos >7 esta$lece una supletoriedad específicaF del C%digo de Procedimiento Civil & a la :e& de Casaci%n para el procedimiento contencioso general. Parecería tam$i2n +ue en el tema de responsa$ilidad penal uvenil el C%digo de Procedimiento Penal es la le& supletoria por la regla de supletoriedad general, adem1s de la referencia contenida en el artículo 77? so$re las clases de acci%n e;istentes en 2sta materia. El principio de interpretaci%n & aplicaci%n m1s favora$le de los derec'os Este principio se encuentra esta$lecido en el artículo de la Constituci%n & ? del C%digo de la (i)e* & /dolescencia, por este los administradores de usticia & los miem$ros de las untas locales no pueden alegar falta o insuficiencia de le& o procedimiento para violar o desconocer derec'os o garantías reconocidos. Este principio se encuentra formulado en los siguientes t2rminos en la Constituci%n (o podr1 alegarse falta de le& para ustificar la violaci%n o desconocimiento de los derec'os esta$lecidos en esta Constituci%n, para desec'ar la acci%n por esos 'ec'os, o para negar el reconocimiento detales derec'osF, en el C%digo de la (i)e* & /dolescencia el principio se encuentra formulado de la siguiente manera9 (inguna autoridad udicial o administrativa podr1 invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento e;preso para ustificar la violaci%n o desconocimiento de los derec'os de los ni)os, ni)as & adolescentes...F / manera de conclusi%n Es innega$le el avance +ue supone el C%digo de la (i)e* & /dolescencia en el tema de la administraci%n de usticia, sin em$argo una serie de decisiones legislativas & administrativas, e+uivocadas en nuestra opini%n, 'an genera do una serie de pro$lemas en la implantaci%n del nuevo sistema. :a primera e+uivocaci%n naci% en el Congreso, espacio en el +ue por presi%n político8 gremial resolvi% +ue todas las personas +ue forma$an parte del ervicio Judicial de Menores pasen a la 0unci%n Judicial sin ninguna evaluaci%n. En particular, & el de impacto m1s grave, es +ue los presidentes de los tri$unales de menores se convirtieron en ueces de la ni)e* & adolescencia4 los vocales m2dicos & educadores, así como las tra$aadoras sociales, pasaron a formar parte de las Oficinas T2cnicasF. En el caso de los miem$ros a$ogados de las cortes distritales, la transitoria primera del C%digo orden% su paso a la 0unci%n Judicial, pero no esta$leci% en +ue funciones, sin em$argo el Conseo (acional de la Judicatura, median te resoluci%n, los u$ic% como magistrados de las respectivas cortes superiores BHuito, Gua&a+uil, Cuenca. Decimos +ue esta es una e+uivocaci%n, &a +ue al mar gen de ciertos casos individuales & por tanto específicos, los operadores del antiguo sistema tenían resistencias ideo l%gicas al nuevo C%digo de la (i)e* & a los principios +ue propugna, especialmente los vinculados a la doctrina de la protecci%n integral, lo +ue les 'a 'ec'o aplicar de
manera e+uivocada preceptos de la :e&, o tener una actitud a$iertamente 'ostil a la legislaci%n vigente. :/ (=EK/ /DM-(-TR/C-L( DE J=EKC-/ E( E: CLD-GO DE :/ (-EN /DO:ECE(C-/ /dicioflalmte, estos funcionarios no fueron adecuada mente capacitados en los contenidos sustitivos de la nueva legislaci%n & no reci$ieron ninguna capacitaci%n en las 'a$ilidades re+ueridas a partir de los nuevos procedimientos, especialmente en lo referido al maneo de la oralidad, lo +ue 'a 'ec'o, sumado a pro$lemas normativos & de infraestructura +ue los pla*os procesales no se cumplan & +ue e;istan inconvenientes serios en la administraci%n de usticia En los pro$lemas normativos de$emos referirnos a su ve* a dos aspectos, el primero los vacíos en la le&, el segundo la supletoriedad del C%digo de Procedimiento Civil. En cuanto a los vacíos legales, estos se provocaron en el af1n del Congreso (acional de reducir el n#mero de artículos de la :e&, & ciertas incomprensiones so$re la misma, llevaron a +ue se elimine te;tos fundamentales en materia procesal lo +ue dio por resultado una dependencia ma&or a otras normas urídicas, no siempre compati$les con el C%digo. Esto da paso al segundo pro$lema, la necesidad de usar el C%digo de Procedimiento Civil Como norma supletoria, &a +ue esta :e& est1 escrita & pensada para otro procedimiento, favoreciendo las formalidades por so$re las necesidades de garanti*ar la usticia, &a +ue permite una serie de dilaciones, siendo un instrumento favora$le a los miem$ros de la profesi%n urídica +ue consideran +ue la tarea principal de un a$ogado +ue cree +ue su cliente tiene la posi$ilidad de perder un uicio es demorar el proceso 'asta el cansancio o intentar, a las puertas de su terminaci%n, el encontrar una forma de +ue se dicte la nulidad del mismo, por omisiones +ue se provocaron al inicio, contando con alguna a&udaF de funcionarios udiciales prestos a garanti*ar la formalidadF del sistema m1s +ue la usticia. En cuanto a la infraestructura, muc'os de los ueces de ni)e* & adolescencia siguen funcionando en los mismos lo cales, & con los mismos recursos, +ue tenían cuando eran tri$unales de menores, por tanto en condiciones & con e+uipos inadecuados para las nuevas tareas asignadas, sin em$argo consideramos +ue esta no es la ra*%n principal para su mal funcionamiento. =na decisi%n acertada del Conseo de la Judicatura fue el determinar +ue los ueces de la ni)e* tengan competen ci cantonal, & +ue en los Cantones +ue no e;istan estos, la competencia de las materias de protecci%n la tendr1n los ueces de lo civil. Esto 'a permitido +ue por primera ve* desde el a)o !7 e;ista una posi$ilidad de un ma&or acceso a la usticia en esta materia, &a +ue B'asta el >""7 e;istían solamente 7 tri$unales de menores concentrados en >" ciudades del país. De 'ec'o, una ve* +ue se dio el paso de los tri$unales de menores a la 0unci%n Judicial se 'an creado varios u*gados especiali*ados. En lo +ue se refiere a responsa$ilidad penal uvenil consideramos +ue e;iste un pro$lema mu& serio del dise)o legal, &a +ue el C%digo esta$lece +ue es el mismo ue* +ue Conoce la petici%n de llamado a uicio por parte del Procurador de /dolescentes Binstrucci%n acusatoria, es posteriormente el competente para el u*gamiento del adolescente. Creemos +ue el contacto del ue* con el caso, al conocer & resolver so$re la instrucci%n del Procurador, le 'a ce perder imparcialidad para conocer el mismo, como se dio antes es mu& poco pro$a$le +ue un ue* +ue acept% las ra*ones del
procurador para llamar a uicio a un adolescente es posteriormente lo a$suelva en el uicio. :o m1s conveniente sería +ue se d2 una competencia cru*ada, es decir en los lugares donde e;iste m1s de un ue* de la ni)e*, sea ue ces distintos los +ue cono*can de la instrucci%n fiscal & posteriormente u*guen al adolescente4 & en los lugares d%nde 'a& un solo ue* de la ni)e*, sea el ue* penal el +ue cono*ca en la fase de instrucci%n el caso. Otro tema en lo +ue se refiere a la responsa$ilidad penal uvenil es el de los Procuradores de /dolescentesF +ue 'an sido creados en un n#mero mu& limitado, die* & seis, adem1s, a pesar de +ue cumplen tareas similares a los fis cales reci$en salarios menores, a lo +ue de$emos sumar el eufemismo de llamarlos procuradores de adolescentesF a un fiscal especiali*ado. Para terminar nos parece, +ue a pesar de los pro$lemas se)alados, este es el cam$io m1s significativo en el tema en los #ltimos a)os, adem1s de ser la primera le& +ue da efectividad al principio de unidad urisdiccional & a la disposici%n so$re la oralidad de los procesos, para +ue la transformaci%n tenga un impacto real en el meoramiento de la protecci%n udicial a los derec'os es necesario +ue se tomen una serie de correctivos +ue inclu&en, entre otras, reformas legales, asignaci%n de recursos suficientes, capacitaci%n, etc., &a +ue una reforma de la compleidad de la introducida no puede funcionar si los responsa$les de las instituciones a cargo no asumen plenamente las e;igencias +ue las mismas plantean. En nuestra opini%n la acci%n inmediata +ue de$ería desarrollar el Conseo (acional de la Judicatura es someter a todos los ueces & funcionarios de los u*gados de la ni)e* & adolescencia Basí como a los e; integrantes de las cortes distritales de menores a una rigurosa & permanente evaluaci%n, la +ue de$ería permitir en un primer momento el desarrollo de intensivos programas de capacitaci%n, & en una segunda instancia, la separaci%n de a+uellos funcionarios +ue demuestren no ser competentes para esta importante responsa$ilidad.