I.- JORNADA LABORAL: Una de las particularidad particularidades es del contrato contrato de trabajo es que el trabajador trabajador se obliga a prestar su trabajo personal, y que la norma estatal ha debido regular, en consideración a que la actividad que presta es inseparable de su persona. El legislador tiene como obligación amparar a la persona del trabajador, es por eso que regula y limita la jornada laboral en cuanto a su duración y distribución. De ac acue uerd rdo o al art. art. 21 del Có Cód. d. Del Del rabaj rabajo, o, jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se cons consid ider erar ará á tamb tambié ién n jorn jornad ada a de trab trabaj ajo o el tiem tiempo po en que que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas causas que no le sean sean imputables. imputables.
El desc descan anso so es el peri period odo o de tiem tiempo po prop propio io del del trab trabaj ajad ador or para para descansar o recrearse. recrearse.
La Ley ha establecido una serie de tipos de jornada laboral: 1.! jornada laboral pura y simple y jornada laboral "asiva# a$ %ornada &aboral pura y simple# Es la que se cumple normalmente. b$ %ornada laboral pasiva# iempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin reali'ar labor, por causas que no le sean imputables. 2.! %ornada laboral (rdinaria y %ornada laboral E)traordinaria# seg*n sea convenida.
+.! %ornada &aboral Completa y %ornada &aboral "arcial# Esta *ltima sólo regulada en cuanto a su remuneración, en el inciso primero del art. del Cód. del rabajo. .! %ornada laboral normal y jornada laboral e)tendida# sólo por causas espec-cas o por ra'ones e)traordinarias, se e)tiende la jornada normal. /.! /.! %orn %ornad ada a &a &abo bora rall E)ce E)cepc pcio iona nal# l# En ra'ón ra'ón de los los d-as d-as trab trabaj ajad ados, os, la e)cepción e)cepción consiste en trabajar los d-as domingos y 0estivos.
.! %ornada &aboral que nace del acuerdo de las partes. "en*ltimo inciso del art. +3 Cód. Del rabajo$# 4 Con Todo, en casos calicados, el director del trabajo podrá autorizar previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas e!cepcionales de distribución de jornadas de trabajo descansos, cuando lo dispuesto en este art"culo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales caracter"sticas de la prestación de servicios se hubiere constatado, mediante scalización, que las condiciones de hi#iene se#uridad son compatibles con el referido sistema.$
II.- DURAI!N D" LA JORNADA: De acuerdo al art. ## del $d del %rabajo, &a duración de la jornada ordinaria de trabajo no e&ceder' las () horas se*anales. 5o puede ser repartida la jornada laboral en menos de / d-as ni en m6s de , adem6s no se puede trabajar m6s de 17 horas diarias art. 23 del Cód. Del rabajo$ 8uedan E)cluidos de esta limitación art. 22 Cód. Del rabajo$ ! ! ! ! ! ! ! !
rabajadores que presten servicios a distintos empleadores. 9erentes, administradores, apoderados con 0acultades de administración. odos aquellos que trabajen sin scali'ación superior inmediata. &os que presten servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos. &os agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y dem6s similares que no ejer'an sus 0unciones en el local del establecimiento. rabajadores que se desempe:en a bordo de naves pesqueras. &os que presten servicios pre0erentemente 0uera del lugar o sitio de 0uncionamiento de la empresa, mediante la utili'ación de medios in0orm6ticos o de telecomunicaciones. ;, tampoco, a los deportistas pro0esionales y trabajadores que desempe:en actividades cone)as. &os l-mites de la jornada de estos *ltimos deben ser compatibles con su salud de acuerdo a la naturale'a de su actividad deportiva.
III.- JORNADA R"DUIDA D" %RABAJO: a$ descanso pre y postnatal
b$ licencia <=dica c$ Dirigentes sindicales, seg*n se ver6 m6s adelante.
I+.- JORNADA D" %RABAJO ",%"NDIDA: El art. 2 del Cód del rabajo se:ala# %l empleador podrá e!tender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos horas diarias durante nueve d"as anteriores a navidad, distribuidos dentro de los <imos quince d"as previos a esta festividad. %n este caso las horas que e!cedan el má!imo se'alado en el inciso primero del art"culo ((, o la jornada convenida, si fuere menor se pa#arán como e!traordinarias. Cuando el empleador ejerciere la facultad prevista en el inciso anterior no procederá pactar horas e!traordinarias.
> los trabajadores mencionados anteriormente no se har6 trabajar m6s all6 de las 2+ horas durante los ? d-as en los que se e)tienda la jornada ordinaria. ampoco trabajar6n m6s all6 de las 27#77 horas del d-a inmediatamente anterior a dicha 0estividad. &o mismo ocurre para el 1 de enero de cada a:o. 5o es aplicable la duración de la jornada de / horas semanales art. 22 inciso primero$ a los siguientes trabajadores# !
&as personas que desarrollan labores discontinuas, intermitentes o que requieran de su sola presencia guardias$. ! "ersonas que trabajen en hoteles, restaurantes o clubes e)ceptuando el personal administrativo y el de lavander-a, lencer-a o cocina$, &os trabajadores antes mencionados no podr6n permanecer m6s de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tendr6n dentro de esta jornada, un descanso no in0erior a una hora. >rt. 2@ cód. Del rabajo$
+.- JORNADA ",%RAORDINARIA D" %RABAJO.
El art. +7 del Cód del rabajo dene lo que se entiende por jornada e)traordinaria# &a que e)cede del m6)imo legal / horas semanales$ o de la pactada contractualmente, si 0uese menor a la legal. Aólo proceden respecto de 0aenas, que, por su naturale'a, no perjudiquen la salud del trabajador. Aólo podr6n pactarse un m6)imo de dos horas e)traordinarias por d-a. &as horas e)traordinarias se pagar6n con un recargo del /7B sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Aolo podr6n pactarse por escrito para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. ienen una vigencia transitoria de tres meses renovable por acuerdo de las partes. Ae liquidan y pagan conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo.
+I.- D"ANO D"N%RO D" LA JORNADA 5uestra &egislación contempla tres tipos de interrupciones o descansos de la jornada laboral# a$ diario b$ semanal c$ >nual.
a DIARIO: art /( $d. Del %rabajo El >rt. + Del C establece el descanso diario de la siguiente manera# )rt. *+. a jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. %ste per"odo intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Se e!cept&an de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. %n caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta e!cepción, decidirá la -irección del Trabajo mediante
resolución de la cual podrá reclamarse ante el uz#ado de etras del Trabajo en los términos previstos en el art"culo */.
De acuerdo a la disposición le-da, el descanso diario es aquel divide una jornada, cuenta de a lo menos +7 minutos, tiempo que no constituye jornada laboral.
b "0ANAL: Arts. /) a (1 Bis D2 $d. Del %rabajo De acuerdo al art. /) %: )rt. *0. os d"as domin#o aquellos que la le declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por le para trabajar en esos d"as. Se declara -"a 1acional del Trabajo el /2 de mao de cada a'o. %ste d"a será feriado.
>grega el +/ bis# as partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un d"a hábil entre dos d"as feriados, o entre un d"a feriado un d"a sábado o domin#o, se#&n el caso, sea de descanso, con #oce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. 1o serán horas e!traordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado. -icho pacto deberá constar por escrito. Tratándose de empresas o faenas no e!ceptuadas del descanso dominical, en nin#&n caso podrá acordarse que la compensación se realice en d"a domin#o. )rt"culo *0 ter.3 %n cada a'o calendario que los d"as /4 /5 de septiembre sean d"as martes miércoles, respectivamente, o miércoles jueves, respectivamente, será feriado el d"a lunes /6 o el d"a viernes (7 de dicho mes, se#&n el caso. )rt. *8. %l descanso las obli#aciones prohibiciones establecidas al respecto en los dos art"culos anteriores empezarán a más tardar a las (/ horas del d"a anterior al domin#o o festivo terminarán a las 8 horas del d"a si#uiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo.
De los art-culos le-dos se desprende# El 0eriado semanal consiste en la interrupción de la jornada los d-as domingo y los que la &ey declare 0estivos.
8ue las partes pueden pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un d-a h6bil entre dos d-as 0eriados, entre un d-a 0eriado y un s6bado o domingo, seg*n sea el caso, sea de descanso. Ae compensar6 mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha 0echa. Estas horas no ser6n consideradas como e)traordinarias. Este pacto deber6 constar por escrito. En estas patrias, si los d-as 13 y 1? de septiembre 0ueren d-as martes y mi=rcoles respectivamente o mi=rcoles y jueves, ser6 0eriado el d-a lunes 1@ o el d-a viernes 27 de dicho mes. )rt. *6. as empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical no podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el día domingo o festivo, salvo en caso de fuerza maor. Si la -irección del Trabajo estableciere fundadamente que no hubo fuerza maor, el empleador deberá pa#ar las horas como e!traordinarias se le aplicará una multa con arre#lo a lo previsto en el art"culo 078.
&as e)cepciones a lo se:alado precedentemente se encuentran en el art.+3, a0ecta, entre otros, a los siguientes trabajadores# &as 0aenas destinadas a reparar deterioros causados por 0uer'a mayor o caso 0ortuito En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa en las 0aenas portuarias, en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al p*blico etc. &as empresas e)ceptuadas del descanso dominical deber6n podr6n distribuir la jornada normal de trabajo, en 0orma que incluya los d-as domingo y 0estivos. &as horas trabajadas dichos d-as se pagar6n como e)traordinarias siempre que e)cedan de la jornada ordinaria semanal. ambi=n, las empresas e)ceptuadas de este descanso deber6n otorgar un d-a de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en d-a domingo, y otro por cada 0estivo en que los trabajadores debieron prestar servicios. No obstante, en las e!plotaciones, labores o servicios que e!ijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés p&blico o de la industria9 en los establecimientos de comercio de servicios que atiendan directamente al p&blico, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención se#&n las modalidades del establecimiento respectivo, es
decir, nu*erales # y 3 del art. /42 al *enos dos de los d5as de descanso en el respecti6o *es calendario deber'n necesaria*ente otor7arse en d5a do*in7o. No aplica a los trabajadores 8ue se contraten por un pla9o de /1 d5as o *enos y de a8uellos cuya jornada
ordinaria no sea superior a #1 horas se*anales o se contraten e&clusi6a*ente para trabajar d5a s'bado2 do*in7o o esti6o. Ai la "restación de servicios se reali'a en lugares apartados de centros urbanos, las partes podr6n pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al t=rmino de las cuales deber6n otorgarse los d-as de descanso compensatorios de los d-as domingo o 0estivos que hayan tenido lugar en dicho periodo bisemanal, aumentados en uno. >. +?. .- ANUAL: Arts. ;3 a 3/ del $d. Del %rabajo El art. @ del Cod del rabajo prescribe acerca del descanso anual# Art. 67. Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán dereco a un feriado anual de quince días ábiles! con remuneraci"n íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que estable#ca el reglamento. os trabajadores que presten servicios en la -uodécima :e#ión de ;a#allanes de la )ntártica Chilena, en la
bá'ez del Campo, en la ?rovincia de ?alena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte d"as hábiles. %l feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.
En resumen# !odo trabajador de m6s de un a:o de servicio tiene derecho a 1/ d-as h6biles de 0eriado anual, con remuneración integra. En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración -ntegra ser6 el promedio de lo ganado en los *ltimos tres meses trabajados. ! El 0eriado debe ser continuo, pero el e)ceso sobre 17 d-as h6biles podr6 0raccionarse de com*n acuerdo. ! solo podr6n acumularse 2 por dos periodos. ! para e0ectos del 0eriado el d-a s6bado se considera inh6bil. ! odo trabajador, con die' a:os de trabajo, para uno o m6s empleadores, continuos o no, tendr6 derecho a un d-a adicional de 0eriado por cada tres nuevos a:os trabajados, y este e)ceso ser6 susceptible de negociación individual o colectiva. !El 0eriado establecido en el art-culo @ no podr6 compensarse en dinero. Aólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del 0eriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el
empleador deber6 compensarle el tiempo que por concepto de 0eriado le habr-a correspondido. &os empleadores podr6n determinar que, en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un m-nimo de quince d-as h6biles para que el personal respectivo haga uso del 0eriado en 0orma colectiva. En este caso, deber6 concederse el 0eriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a =l, entendi=ndose que a =stos se les anticipa. &(A "E<A(A# El art. del Cód. Del rabajo regla determinados permisos por situaciones e)cepcionales caso de 0allecimiento de 0amiliares$ a caso de muerte de un hijo o el cónyuge# derecho a @ d-as C(D(A de permiso pagado. b$ Caso de muerte del hijo en gestación o muerte de padre o madre del trabajador# + d-as FGH&EA. En el primer caso muerte de un hijo o cónyuge$ el trabajador a0ectado go'ar6 de un mes de 0uero a contar del 0allecimiento. Estos d-as no pueden ser compensados en dinero. LA R"0UN"RAION": >rt. 1 del Código del rabajo dene la remuneración# @Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
Entonces la remuneración es la contraprestación en dinero, o en especies avaluables en dinero, que debe percibir el trabajador por parte del empleador a causa del contrato de trabajo. >hora bien, el mismo Código establece que constituye remuneración. >rt. 2# 1.! ueldo2 o sueldo base# 8ue es el estipendio obligatorio y jo, en dinero, pagado por periodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo. Este sueldo no puede ser in0erior a un ingreso m-nimo mensual e)ceptuando los trabajadores e)entos del cumplimiento de jornada$ #.- obresueldo, que consiste en la remuneración de horas e)traordinarias de trabajo.
/.- o*isi$n: que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador e0ect*a con la colaboración del trabajador. (.- caciones: que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador benecia el sueldo del trabajador. &a letra e$ del art-culo 2 del Código del rabajo prescribe que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador benecia el sueldo del trabajador. De con0ormidad con lo dispuesto en el art-culo @ del re0erido Código, los empleadores que obtienen utilidades l-quidas en su giro al t=rmino del a:o, tienen la obligación de graticar anualmente a sus trabajadores, sea por la modalidad del se:alado art-culo @, es decir, en proporción no in0erior al +7B de dichas utilidades o por la v-a del art-culo /7 del mismo cuerpo legal, esto es, pagando al trabajador el 2/B de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un l-mite de ,@/ ingresos m-nimos mensuales. De esta manera, el derecho a la graticación nace de la ley y no del contrato y se genera desde el momento que terminado el ejercicio comercial de que se trate, el resultado contable al +1 de diciembre indique que el empleador ha obtenido utilidades l-quidas en su giro. En caso de e)istir utilidades l-quidas la graticación debe pagarse a m6s tardar en el mes a abril del a:o siguiente al del ejercicio comercial de que se trate. dem6s de las remuneraciones que menciona el art-culo 2 del Código del rabajo, e)isten otras, como por ejemplo, los bonos que pueden convenirse entre las partes para responder al cumplimiento de diversas condiciones producción, metas, puntualidad, responsabilidad, antigIedad, etc.$ y, la semana corrida, que se encuentra normada en el art-culo / del se:alado cuerpo legal. En lo que dice relación con la semana corrida, debe se:alarse que esta es una remuneración que sirve para remunerar los d-as domingos y los 0estivos en que el trabajador no presta servicios, o bien, los d-as de descanso compensatorio por el domingo y 0estivos laborados en el caso de los trabajadores que reali'an alguna labor e)ceptuada del descanso en d-as domingos y 0estivos. En e0ecto,
si el trabajador tiene como remuneración una suma mensual *nica y de monto jo se entiende que el pago de los d-as domingos y 0estivos o de los d-as de descanso compensatorio est6 incluido dentro de ella. En cambio, si el trabajador tiene una remuneración e)clusivamente variable como, por ejemplo, comisiones, o un valor hora o un valor d-a, ello implicar-a que solo generar-a derecho a remuneración por los d-as en que e0ectivamente labora y no percibir-a remuneración por los d-as en que ejerce su derecho al descanso, por lo cual, para evitar tal situación el legislador establece la gura de la semana corrida. ecientemente la ley se ha modicado para permitir que el benecio de la semana corrida tambi=n se aplique respecto de aquellos trabajadores que tienen una remuneración mi)ta, esto es, que perciben una parte ja y otra variable, pero en este caso, la semana corrida solo se calcula considerando la parte variable de la remuneración. Con ello se obtiene que el valor a pagar por los d-as de descanso de un trabajador con remuneración mi)ta no solo considere el sueldo o sueldo base, sino que tambi=n el pago de la parte variable de la remuneración que ha pactado De acuerdo al art. (?2 inc #. No constituye re*uneraci$n: @las asi#naciones de movilización, de pérdida de caja, de des#aste de herramientas de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otor#adas en conformidad a la le, la indemnización por a'os de servicios establecida en el art"culo /8* las demás que proceda pa#ar al e!tin#uirse la relación contractual ni, en #eneral, las devoluciones de #astos en que se incurra por causa del trabajo$.
"recisado por el art-culo 1 del Código del rabajo el concepto de remuneración, el inciso 2J, del mismo precepto legal, reali'a una enumeración ta)ativa de las asignaciones que no constituyen remuneración. Es de suma importancia resaltar el car6cter ta)ativo de la enumeración que e0ect*a el citado inciso 2J, ya que, constituir6n remuneración, todos aquellos estipendios que no se encuentren descritos en el inciso 2J del citado art-culo del Código del rabajo. No constituyen re*uneraci$n los si7uientes conceptos: a La asi7naci$n de *o6ili9aci$n@ b La asi7naci$n de prdida de caja@ c La asi7naci$n de des7aste de herra*ientas@ d La asi7naci$n de colaci$n@ e Los 6i'ticos@ Las prestaciones a*iliares otor7adas en conor*idad a la ley@ 7 La inde*ni9aci$n por aos de ser6icios establecida en el art5culo ?;/ del $di7o del %rabajo@ h Las inde*ni9aciones 8ue proceda pa7ar al e&tin7uirse la relaci$n laboral2 y i "n 7eneral2 las de6oluciones de 7astos en 8ue se incurra por causa del trabajo. "or la importancia que revisten, ya que solamente estas asignaciones no constituyen remuneración, y con el propósito que el lector adquiera un
adecuado conocimiento que le permitan determinarlas con precisión, a continuación, nos re0erimos brevemente a cada una de ellas. La asi7naci$n de prdida de caja, que tienen por objeto resarcir a los cajeros de posibles p=rdidas, hurtos o e)trav-os de dinero y la asi7naci$n de des7aste de herra*ientas, cuya nalidad es reponer al trabajador el valor de sus herramientas disminuidas por el uso que han tenido al servicio del empleador, presentan un car6cter eminentemente indemni'atorio. La asi7naci$n de *o6ili9aci$n y colaci$n presentan un car6cter compensatorio, toda ve' que tienen por objeto cubrir los gastos en que incurre el trabajador para ir y volver del trabajo, y los gastos que debe e0ectuar para su alimentación, respectivamente. 5o obstante, y seg*n lo ha dicho la Dirección del rabajo, la asignación de colación, a*n cuando haya sido e)cluida del concepto de remuneración con0orme al inciso 2J del art-culo 1, adquirir6 tal car6cter, en la medida que la suma otorgada por tal concepto e)ceda del gasto ra'onable de alimentación en que el dependiente deba incurrir con ocasión del desempe:o de sus 0unciones, correspondiendo al nspector del rabajo respectivo, calicar esta circunstancia en cada caso particular. "l 6i'tico puede ser denido como la suma de dinero de monto ra'onable y prudente que los empleadores pagan a los trabajadores a n de que =stos solventen los gastos de alimentación, alojamiento y traslado en que incurran con motivo del desempe:o de sus labores, siempre que para dicho e0ecto deban ausentarse del lugar de su residencia habitual. Del mismo modo, la naturale'a compensatoria del vi6tico obliga a tener en vista otros aspectos para resolver en denitiva si las sumas que se pagan para los nes y en las condiciones ya se:aladas, pueden o no ser e)cluidas del concepto de remuneración, precisando que para tal e0ecto el vi6tico debe, adem6s, ser de un monto ra'onable y prudente, lo que suceder6 cuando los montos que se entreguen guarden relación con el costo real o apro)imado que seg*n el caso y el dependiente de que se trate, signiquen los gastos de alimentación, alojamiento y traslado, cuestión de hecho que corresponder6 calicar al respectivo nspector del rabajo en cada caso particular. Las asi7naciones a*iliares no son pa7adas por el e*pleador, quien se limita a ser intermediario de los organismos de seguridad social, que son los que otorgan este benecio ra'ón por la cual, resulta de toda lógica, su e)clusión del car6cter de remuneración. La inde*ni9aci$n por aos de ser6icios y a8uellas 8ue proceda pa7ar al e&tin7uirse la relaci$n laboral2 co*o la inde*ni9aci$n por eriado2 le7al o proporcional2 no son conceptos re*uneratorios. Kinalmente, debe se:alarse que las asignaciones precedentemente se:aladas al no constituir remuneración, no est6n a0ectas a coti'aciones previsionales. Descuentos a las re*uneraciones El art-culo /3 del Código del rabajo es la norma legal que regula los descuentos que pueden a0ectar las remuneraciones de los trabajadores. >s-, en su inciso 1L el legislador ha se:alado ta)ativamente los descuentos que el empleador est6 obligado a e0ectuar de las remuneraciones de sus trabajadores, a saber# a los i*puestos 8ue las 7ra6en2 b las coti9aciones de la se7uridad social2 c las cuotas sindicales2 d las obli7aciones con instituciones de pre6isi$n o con or7anis*os pCblicos2 e las cuotas de
di6idendos hipotecarios por co*pra de 6i6ienda2 y las cantidades indicadas por el trabajador para ser depositadas en cuenta de ahorro para la 6i6ienda a su no*bre en una institución nanciera o en una cooperativa de vivienda, las que, en todo caso, no pueden e)ceder del +7B de su remuneración total. "or su parte, el inciso 2L de la se:alada norma legal permite descontar de las remuneraciones totales del trabajador sumas destinadas a e0ectuar pagos de cualquier naturale'a hasta un m6)imo de 1/B de su remuneración total, siempre y cuando e)ista acuerdo del empleador y el trabajador, que deber6 constar por escrito. Kinalmente, el inciso +L del se:alado art5culo )4 proh5be al e*pleador eectuar ciertos descuentos, entre los que se cuentan el arriendo de habitación, lu', entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención m=dica y otras prestaciones en especie o por multas no autori'adas en el respectivo reglamento interno de la empresa. &a ley 5J 27.2/ D.(. 1+.72.2717$ ha venido a modicar el >rt. /3 del Código del rabajo agregando los siguientes nuevos incisos# M>simismo, no podr6 deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de e0ectos de comercio que el empleador hubiera autori'ado recibir como medio de pago por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento. &a autori'ación del empleador, se:alada en el inciso anterior, deber6 constar por escrito, as- como tambi=n los procedimientos que el trabajador debe cumplir para recibir como 0orma de pago los respectivos e0ectos de comercio. En caso de robo, hurto, p=rdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podr6 descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o da:ado. &a in0racción a esta prohibición ser6 sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la ci0ra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan de con0ormidad a este CódigoM.
LAIIAI!N D" LA R"0UN"RAION": a$ Como Unidad de tiempo o de obra. b$ En dinero o en especies. c$ Kija, Nariable y espor6dica a O0O UNIDAD D" %I"0rt. . &a remuneración podr6 jarse por unidad de tiempo, d-a, semana, quincena o mes o bien por pie'a, medida u obra, sin perjuicio de lo se:alado en la letra a$ del art-culo 2. !5( puede e)ceder del mes. ! %l monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al in#reso m"nimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá
ser inferior al m"nimo vi#ente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo. %n los contratos que ten#an una duración de treinta d"as o menos, se entenderá incluida en la remuneración que se conven#a con el trabajador todo lo que a éste debe pa#arse por feriado demás derechos que se deven#uen en proporción al tiempo servido.
b "N DIN"RO O "N "<"I": Cuando la remuneración consiste en especies estas deben ser avaluables en dinero de acuerdo a lo preceptuado en el art. 1 del Cód. del rabajo. @Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero las adicionales en especie avaluables en dinero$
c ija: sueldo +ariable: Comisión, participación "spor'dica: Hono, 9raticación, etc.
El
=RA%IIAION": Corresponde a la parte de utilidades con que el empleador benecia el sueldo del empleador. &a graticación puede ser voluntaria o legal# ! !
!
+oluntaria es la que se ja de com*n acuerdo entre el empleador y el trabajador, 5o puede ser menor que la legal. >rt. /7 Le7al es la establecida para las 0aenas o empresas mineras, industriales, comerciales o agr-colas y cualquiera otra que persiga nes de lucro, y las cooperativas, que est=n obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o e)cedentes l-quidos en sus giros, est6n obligados a graticar anualmente a sus trabajadores en proporción no in0erior al +7B de dichas utilidades o e)cedentes. art. @$ &a graticación de cada trabajador ser6 determinada en 0orma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo periodo anual.
3
)rt. 0/. %n todo caso, se deducirán de las #raticaciones le#ales cualesquiera otras remuneraciones que se conven#an con imputación e!presa a las utilidades de la empresa.
"ara determinar el monto que hay que repartir por concepto de graticaciones es necesario denir U&D>DEA &O8UD>A. Utilidades# Est6n dadas por la liquidación que practica el A como resultado del ejercicio anual de una empresa, sin que esta pueda descontar de estas las p=rdidas de ejercicios anteriores. L58uidas: Deben estar deducidas descontadas$ de las utilidades el 17B del capital "ropio del empleador o empresa. De acuerdo al art-culo ?, para e0ectos del pago de las graticaciones, el A determinar6, en la liquidación, el capital propio del empleador invertido en la empresa y calcular6 el monto de la utilidad l-quida que deber6 servir de base para el pago de graticaciones. El A debe in0ormar la liquidación al %u'gado Del rabajo, a la dirección del rabajo cuando estas lo soliciten, asimismo, deber6 emitir certicaciones en igual sentido a empleadores, sindicatos o delegados dentro del pla'o de +7 d-as h6biles, desde que el empleador entrega los datos del art. 3. Entonces, una ve' con0eccionado el balance +1 de diciembre d=cada a:o$, se puede anticipar el pago de la graticación. &a 9raticación se paga proporcionalmente a todos los trabajadores de la empresa, en proporción a sus aportes al proceso productivo lo que se rePeja en los sueldos$ Ai el trabajador no tiene un a:o en la empresa, se le pagar6 proporcionalmente de acuerdo al tiempo de permanencia de acuerdo al art. /2. "or tanto, "ara obtener el monto de la graticación que le corresponde a cada trabajador el empleador puede dividir el monto de las utilidades l-quidas por el monto total de las remuneraciones anuales generales que se pagó en el a:o correspondiente, obteni=ndose por resultado de tal operación un 0actor. "osteriormente se debe multiplicar la remuneración anual individual de cada trabajador por el re0erido 0actor para obtener el monto de la graticación del dependiente que percibir6 el benecio bajo esta modalidad de pago. "&cepci$n al pa7o de las 7rati>caciones: art. )1 y )? )rt. 07. %l empleador que abone o pa#ue a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo deven#ado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará e!imido de la obli#ación establecida en el
art"culo +6, sea cual fuere la utilidad l"quida que obtuviere. %n este caso, la #raticación de cada trabajador no e!cederá de cuatro tres cuartos A+,60B in#resos m"nimos mensuales. ?ara determinar el veinticinco por ciento anterior, se ajustarán las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial conforme a los porcentajes de variación que haan e!perimentado tales remuneraciones dentro del mismo.
> su ve', el ingreso m-nimo a considerar es el vigente al +1 de diciembre del a:o al que corresponde el ejercicio comercial de que se trate. "ara los e0ectos de determinar el monto de la graticación, que en este caso no dice relación con las utilidades de la empresa, el empleador debe sumar las remuneraciones mensuales ganadas del dependiente en el a:o de que se trate y calcular el 2/B de ellas. El resultado debe compararse con el valor que represente los ,@/ ingresos m-nimos mensuales, y si este *ltimo es mayor que el 2/B obtenido deber6 pagarse al trabajador lo que represente dicho porcentaje. "or el contrario, si el porcentaje de las remuneraciones representa una cantidad mayor al l-mite jado por la ley el empleador se encontrar6 0acultado para pagar este tope.
rt. /3. especto de este punto, se autori'a al empleador a otorgar mutuos o cr=ditos sin inter=s al trabajador. El empleador se podr6 hacer pago descontando hasta el +7B del total de la remuneración mensual. ambi=n, con acuerdo del trabajador y el empleador se puede deducir, con un tope de 1/B, multas establecidas en el reglamento interno, etc. Aea cual 0uere el 0undamento de las deducciones reali'adas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los pr=stamos otorgados, en ning*n caso, en conjunto, podr6n e)ceder el /B de la remuneración total del trabajador.
+.! Ae deben pagar con la periodicidad estipulada en el contrato, pero este periodo no puede e)ceder de un mes. >rt //. .! deber6n pagarse en un d-a de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada se pueden acordar otros d-as u horas de pago. /.! Las re*uneraciones son ine*bar7ables: "rincipio general. >rt /@. ! E)cepto# En la parte que e)cedan las / UK. 1.2/.?77 apro).$ ! Aon embargables hasta un /7B en los siguientes casos# a "ensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente b por de0raudación, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador en ejercicio de su cargo c Cuando el trabajador adeude las remuneraciones de otro trabajador. contratistas$ >rt /@.
.! De acuerdo al art. 2 todo empleador con / o m6s trabajadores deber6 llevar un libro au)iliar de remuneraciones, el que deber6 ser timbrado por el A. &as remuneraciones que apare'can en este libro ser6n las *nicas que podr6n considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa. @.! >rt-culo 2 bis.! El empleador deber6 dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las di0erencias objetivas en las remuneraciones que se 0unden, entre otras ra'ones, en las capacidades, calicaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad. 3.! eajuste# &as sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemni'aciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagar6n reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Ondice de "recios al Consumidor determinado por el nstituto 5acional de Estad-sticas, entre el mes anterior a aquel en que debió e0ectuarse el pago y el precedente a aquel en que e0ectivamente se realice. d=ntico reajuste e)perimentar6n los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador.
&as sumas a que se reere el inciso primero de este art-culo, reajustadas en la 0orma all- indicada, devengar6n el m6)imo inter=s permitido para operaciones reajustables a partir de la 0echa en que se hi'o e)igible la obligación.