El 1° de Mayo, día internacional del trabajo, este data de la revolución industrial de la Estados Unidos a fines del siglo XIX, la ciudad de Chicago era una de las ciudades mas pobladas de este País, debido a que por el oste y sudeste llegaban cada año por vía férrea miles de ganaderos desocupados, ocasionando a si la creación de miles de villas humildes que albergarían a los trabajadores, sin contar que también se albergaron a emigrantes de todo el mundo quienes arribaron a los Estados Unidos.
año. os ocho, la idea básica de los trabajadores era muy sencilla, ocho horas para trabajar, ocho horas para el sueño y ocho horas para la familia, con este contexto se realizaron varios movimientos, en 1829 en la ciudad de Nueva York se realizo un movimiento para solicitar a la legislatura de esta ciudad la Jornada de ocho ocho horas. horas.
Este día se celebra en homenaje a los MARTIRES DE CHICAGO, sindicalistas anarquistas que fueron ejecutados en dicho País, solo por participar en las jornadas para conseguir una jornada laboral de ocho horas diarias, que iniciaron el 1 de mayo de1886 y se extendieron hasta la Revuelta de Haymarket el 4 de mayo del mismo JHOANNA CARDONA CORPORACION INSTITUTO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
a la cual recibieron por parte de las compañías rechazos. Chicago era una de las ciudades donde las condiciones de los trabajadores eran mucho peor que en otras ciudades del país, es por esto que las movilizaciones siguieron los días 2 y 3 de mayo. Para estos días la única fábrica que trabajaba era la fábrica de maquinaria agrícola Mc Cormik que estaba en huelga desde el 16 de febrero porque querían descontar a los obreros una cantidad para la construcción construcción de una iglesia.
Antes de esto existía una ley que prohibía realizar trabajos por más de dieciocho horas diarias, cualquier compañía de ferrocarriles que obligara a sus empleados a trabajar mas de este tiempo tendría que cancelar una multa de 25 dólares. En el año de 1868 el presidente Andrew Johnson promulgo la llamada ley ingresó ll, estableciendo la jornada de ocho horas, al cabo del tiempo diecinueve estados sancionaron leyes con jornadas máximas de ocho y diez horas, aunque con letra menuda que permitía aumentar las mismas hasta dieciocho horas. Aunque esto no se cumplía muy bien y los obreros nuevamente se movilizaron
La producción se mantenía a base de esquiroles, estos era personas que trabajaban y recibían un pago con el único objetivo de acabar la huelga. El día 2 la policía había disuelto vio lentamente lentamen te una manifestación de más de 50.000 personas el día 3 se celebraba una concentración en frente sus puertas, cuando estaba en la tribuna el anarquista August Spies sonó la sirena de salida de un turno de rompe huelgas. Los concentrados se lanzaron sobre los scabs (amarillos) comenzando una pelea campal. Una compañía de policías, sin aviso alguno, procedió a disparar a quemarropa sobre la gente produciendo 6 muertos y varias decenas de heridos. El redactor del Arbeiter Zeitung Fischer corrió a su periódico donde redacta una proclama imprimiendo 25.000 ejemplares, La proclama decía:
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Trabajadores: la guerra de clases ha comenzado. Ayer, frente a la fábrica Mc Cormik, se fusiló a los obreros. ¡Su sangre pide venganza! ¿Quién podrá dudar ya que los chacales que nos gobiernan están ávidos de sangre trabajadora? Pero los trabajadores no son un rebaño de carneros. ¡Al terror blanco respondamos con el terror rojo! Es preferible la muerte que la miseria. Si se fusila a los trabajadores, respondamos de tal manera que los amos lo recuerden por mucho tiempo. Es la necesidad lo que nos hace gritar: ¡A las armas! Ayer, las mujeres y los hijos de los pobres lloraban a sus maridos y a sus padres fusilados, en tanto que en los palacios de los ricos se llenaban vasos de d e vino costosos y se bebía a la salud de los bandidos del orden... ¡Secad vuestras lágrimas, los que sufrís! ¡Tened coraje, esclavos! ¡Levantaos! ¡Levanta os! La proclama terminaba convocando un acto de protesta para el día siguiente, el cuatro, a las cuatro de la tarde, en la plaza Haymarket. Se consiguió un permiso del alcalde Harrison para hacer un acto a las 19.30 en el parque Haymarket. Los hechos que allí sucedieron son conocidos como Revuelta de Haymarket, Se concentraron en la plaza de Haymarket más de 20.000 personas que fueron reprimidas por 180 policías uniformados.
Un artefacto explosivo estalló entre los policías produciendo un muerto y varios heridos. La policía abrió fuego contra la multitud matando e hiriendo a un número desconocido de obreros. Se declaró el estado de sitio y el toque de queda deteniendo a centenares de trabajadores que fueron golpeados y torturados, acusados del asesinato del policía. Luego de varias manifestaciones y ver mucha sangre, juicios y presos, a finales de mayo de 1886 varios sectores patronales accedieron a otorgar la jornada de ocho horas a varios centenares de miles de obreros. El existo fue tal, que la Federación de gremios y Uniones Organizadas expreso su jubilo con estas palabras “Jamás en la historia de este país ha habido un levantamiento tan general entre las masas industriales. El deseo de una disminución de la jornada de trabajo ha impulsado a millones de trabajadores a afiliarse a las organizaciones existentes, cuando hasta ahora habían permanecido indiferentes a la agitación sindical”.
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En la actualidad en muchos países es celebrado el 1ro de Mayo, como el día internacional del Trabajo, aunque hay países que lo celebran en otras fechas como Estados Unidos que con el único objetivo de no fortalecer los movimientos sindicalistas en la época lo celebra el primer lunes de septiembre al igual que Canadá, En Nueva Zelanda el cuarto lunes de octubre, en Australia cada estado decide cuando lo celebra. Para el año de 1954 el papa católico católico Pío XII apoyo tácitamente esta jornada de memoria colectiva al declararla como festividad de San José Obrero Lamentablemente Lamentablemente en Colombia cada año que se realiza la celebración del 1ro de mayo terminan en tragedia, enfrentamientos de desadaptados con la fuerza pública, destrozo en los locales comerciales de las principales ciudades de nuestro país. A pesar de todo esto nuestra legislación es muy clara y con la Ley 50 de 1990 en la cual legisla la Jornada laboral en Colombia la cual es máximo de 48 horas semanales, con normas de 8 horas diarias, la cual también tienen ciertas excepciones para el menor de edad así:
Entre 16 y 18 años: 48 Horas Semanales, 8 diarias. En esta ley también se habla de la Jornada Diurna, Nocturna y del trabajo Suplementario o Horas Extras.
Trabajo diurno Trabajo diurno es el que se realiza entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m., también denominado trabajo ordinario, terminología que no debe llevarnos a equivocaciones.
Trabajo nocturno Trabajo nocturno nocturno es el comprendido comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de 2 horas diarias y 12 semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a 10 horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras
Entre 12 y 14 años: 24 horas Semanales, 4 diarias Entre 14 y 16 años: 36 horas semanales, 6 diarias
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JORNADA DE TRABAJO El Código sustantivo de trabajo regula todo lo relacionado con la jornada de trabajo. El título VI divide este estudio en 4 capítulos donde analiza los temas relacionados con definiciones, jornada máxima laboral, remuneración del trabajo nocturno y del suplementario y el trabajo en los menores de edad. En el artículo 158 se habla de la jornada ordinaria de trabajo correspondiendo esta a las horas que el trabajador permanezca al servicio del empleador o, a falta de convenio, la máxima establecida por la ley. La jornada suplementaria o de horas extras es la que excede la jornada ordinaria, pactada por las partes, o aquella que excede la máxima legal. La jornada máxima legal en Colombia es de 8 horas diarias y 48 semanales. A pesar de lo dicho sobre la jornada máxima legal y que ella es la norma general se presentan las siguientes excepciones: 1. Cuando a criterio del Gobierno se trate de labores insalubres o peligrosas, y establezca claramente la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
2. Cuando estamos frente a los menores, la duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor se sujetará a las reglas del Código de la infancia y adolescencia , ley 1098 del 2006 3. Cuando se trata de las empleadas del servicio doméstico que son internas, su jornada es de 10 horas diarias y 60 semanales. 4. Cuando hablamos de las personas de dirección, confianza o manejo que no tienen una jornada fija, un día trabajarán más, otro menos. Cuando estamos en 5. presencia de los celadores o vigilantes que residen en el mismo lugar donde ejercen sus funciones, no así cuando residen en sitio diferente.
JORNADA LABORAL DE OCHO HORAS (48 SEMANALES) En 1934, El Presidente Olaya Herrera, ordenó a la Oficina General del Trabajo del Ministerio de Industrias, dictar la Resolución No. 1 de 1934, con el objeto de fijar la jornada máxima de trabajo, pues la ley 129 de 1931 había ya incorporado a la legislación colombiana el Convenio 1 de la OIT. La resolución dispuso que las horas de trabajo de las personas empleadas en
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cualquier establecimiento industrial, público o privado no podían pasar de ocho horas al día, ni de 48 horas en la semana. Se autorizaron entones las horas extras.
Luego mediante Decreto 895 de Abril 26 de 1934 se consagró definitivamente la jornada laboral de 8 horas, de lunes a sábado. sábado.
LEY 129 DE 1931: RATIFICACIÓN DE CONVENIOS DE LA OIT Colombia Adhirió, Mediante La Ley 129, A Los Siguientes Convenios 1/19 - Por el que se limitan las horas de trabajo en las industrias a ocho horas diarias y 48 semanales. 2/19 – Relativo al desempleo
3/19 – Relativo al empleo de las mujeres antes y después del parto. 4/19 - Relativo al trabajo nocturno de las mujeres.
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5/19 – Por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales. 6/19 – Relativo al trabajo nocturno de los menores de edad. 7/20 – Por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo mínimo. 8/20 – relativo a la indemnización de desempleo en caso de pérdida por naufragio 9/20 – Relativo a la colocación de gente de mar 10/21 – Relativo a la edad de admisión de niños al trabajo agrícola. 11/21 – Relativo a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas 12/21 – Relativo a la indemnización por accidentes de trabajo en la agricultura 13/21 – Relativo al empleo de la cerusa en la pintura 14/21 – Relativo a la aplicación del descanso semanal en la empresa industrial 15/21 – Por el cual se fija edad mínima de admisión de menores al trabajo en calidad de pañoleros y fogoneros
16/21 – relativo al examen médico obligatorio de los menores empleados a bordo de buques. 18/25 _Relativo a la indemnización por enfermedades profesionales 19/25 – relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnizaciones por accidente de trabajo 21/26 – Relativo a simplificación de la inspección de migrantes a bordo de buques 22/26 – relativo al contrato de enrolamiento de la gente de mar. 23/26 – Relativo a la repatriación de la gente de mar. 24/27 – Relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores de la industria, del comercio y del servicio doméstico. 25/27 – Relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores agrícolas 26/28 – Relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos. 29/30 – Relativo al trabajo forzoso y obligatorio.
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PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD La Ley 53 de 1938 reconoció por primera vez en Colombia la protección de la maternidad de las mujeres trabajadoras en oficinas y empresas de carácter oficial o particular. Con ocasión del parto de adquirió el derecho a una licencia remunerada de ocho semanas. –Además se prohibió el despido durante el .
embarazo y el tiempo de lactancia, así como el derecho de disponer de 15 o 20 minutos cada 3 horas para lactar. Se prohibió el empleo de las mujeres en trabajos insalubres o peligrosos o que requerían esfuerzo y, en trabajos nocturnos que se prolongaran por más de 5 horas
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REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1936 La reforma de 1936 estableció expresamente: “El trabajo es una obligación social y gozará de la especial protección del Estado” (Artículo 17) Esto significa que el trabajador no es titular del derecho, que sólo tiene deberes y obligaciones. Por otra parte estableció: “Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos. .
La ley reglamentará su ejercicio” Nota: En efecto, a lo largo de los años se reglamentó la huelga, de tal manera que prácticamente ninguna era legal, por efecto de muchas actividades públicas y privadas fueron definidas como “servicio publico”
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Es el tiempo de trabajo durante el cual una persona pone su fuerza laboral a favor del contratante. Este tema fue siempre de gran importancia y conflicto en el derecho, debido a los abusos que se produjeron
a lo largo de la historia, por las extensas jornadas de trabajo que no respetaban el descanso necesario e incluso por la falta de consideración respecto de las personas que tenían que cumplir las mismas, sobre todo respecto a las mujeres y niños
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Los intentos de limitar la jornada chocaron contra los sostenedores de la libre contratación, quienes consideraban que el Estado no tenía que intervenir en el uso racional del tiempo útil de una persona, sostenían además que los intentos de limitación de la jornada laboral restringían las posibilidades de crecimiento económico. No obstante estos argumentos, los mismo trabajadores reclamaban la reducción de las extensas jornadas, que en algunos casos eran de hasta 16hs. Tal importancia tuvo este reclamo que el Día del trabajador y Día internacional de la Mujer tienen sus orígenes en los conflictos derivados de la petición de reducción horaria. La doctrina social de la Iglesia
Jugo un rol protagónico, ya que el Papa León XIII difundió la encíclica Rerum Novarum, en la que denunciaba la explotación de los trabajadores en “jornadas agotadoras que embotaban el alma y sucumben al mismo tiempo el cuerpo a la fatiga…” Estos reclamos se materializaron con el tratado de Versalles en 1919, que recomendó la adopción de la jornada de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales como una de las medidas necesarias y urgentes para la obtención de lograr la paz universal y la justicia social. Este fue el primer convenio aprobado por la Organización Internacional del Trabajo.
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El concepto de Jornada de trabajo esta definido en el primer párrafo del art. 197 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual señala que “se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio”. Dice el artículo 158 del código sustantivo del trabajo que la jornada de trabajo será la que convengan entre las partes,
y a falta de convenio, se aplicará la jornada máxima legal. Luego, dice el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, que la jornada laboral máxima será de 8 horas diarias (con algunas excepciones). Lo que la ley ha regulado es la jornada máxima mas no la jornada mínima, por tanto, la mínima no tiene límite, así que se puede trabajar cero horas, e igual tener el derecho al salario por esa jornada.
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CASO SOBRE JORNADA DE TRABAJO “En la empresa para la cual trabajo, (dedicada a la construcción), los días festivos como el jueves santo el cual trabajó, no lo pagan como tal sino como un día hábil, porque según el jefe, se dio a conocer una nueva ley en donde dice que “el trabajador debe laborar semanalmente 48 horas, así dentro de ella tenga festivos, y el no hacerlo le permitiría al empleador descontar las horas no laboradas y el dominical”, a pesar de no ser legal con cual articulo del código del trabajo se puede comprobar ante este maravilloso y envidiable jefe” La jornada máxima significa que el trabajador no puede laborar más de las horas máximas permitidas por la ley, que en este caso es de 8 horas diarias, mas no significa que el trabajador por obligación debe laborar las 8 horas diarias, puesto que ya no sería máxima sino mínimo. Máximo hace referencia al “Límite superior o extremo a que puede llegar algo” según la Real academia española. Es decir, hasta donde se puede llegar, pero no significa que se debe llegar. Mínimo hace referencia al “Límite inferior, o extremo a .
que se puede reducir algo”, “Por lo menos”, es decir, a lo mínimo que podemos llegar o hacer. Así las cosas, yo debo trabajar máximo 8 horas, no mínimo 8 horas. En este orden de ideas, si por motivo de un día festivo, de un permiso o una licencia, un trabajador no puede trabajar las 8 horas al día, no significa ello que el trabajador deba necesariamente “reponer” esas horas o que se le deban descontar. Un trabajador puede compensar las horas no trabajadas de un día o se las pueden descontar, en el caso de que solicite un permiso o licencia, y por común acuerdo de las partes, consideren compensar o descontar las horas no trabajadas por efecto de la licencia o permiso, pero eso no se podrá hacer si las horas no se han laborado por corresponder a un día que por ley es festivo o día de descanso. Los beneficios laborales que han sido consagrados por ley, no se pueden negociar, lo único que se puede negociar son los beneficios extralegales, como puede ser un permiso que no corresponda a una licencia por calamidad doméstica, por ejemplo
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SE ESTABLECE «El derecho de toda persona a ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado; el derecho de toda persona a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: especial: Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; condiciones de existencia dignas para ellos y sus familias; la seguridad e higiene en el trabajo; el
derecho de toda persona a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, correspondiente, el derecho de los sindicatos a formar federaciones confederaciones nacionales y el de estas a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas, el derecho de huelga de conformidad con las leyes de cada país».
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Al igual que se deben de respetar sus horarios de alimentación e integración con los demás compañeros de trabajo para un buen rendimiento durante la jornada laboral del día así como lo estipula el reglamento del código sustantivo: “Dentro del reglamento de trabajo puede estipularse la distribución de las horas de
trabajo, y si se trata de jornadas continuas las que son permitidas de acuerdo con las necesidades de la empresa, se pueden facilitar espacios para tomar los alimentos, sin que estos tiempos se tengan que sumar a la jornada de trabajo, aspecto que no es necesario considerar cuando la jornada se realiza en dos secciones:
SE LABORA EN LA MAÑANA Y EN LA TARDE
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