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CONTENIDO
Casos Prácticos Jornada de trabajo, horas extras y trabajo en horario nocturno –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Modelos y Formatos Laborales Modelos para solicitar información previsional de los trabajadores –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Principales Normas Laborales - Abril 2006 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Solución del Cuestionario de Derecho Laboral N o 08-2006 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Cuestionario de Derecho Laboral N o 09-2006
G1 G5 G5 G6 G6
Casos Prácticos
Jornada de trabajo, horas extras y trabajo en horario nocturno I. Am Ampl pliac iación ión de de la jorna jornada da El D.S. Nº 007-2002-TR (04.07.2002) en su artículo 3º ha establecido que en los centros de trabajo en los cuales se labore menos de la jornada máxima ordinaria (8 horas diarias o 48 horas semanales), el empleador podrá extender dicha jornada hasta el límite máximo siempre que incremente la remuneración de los trabajadores proporcionalmente al tiempo adicional de labor que establezca.
Caso Nº 1: En un centro de labores en que la jornada semanal es de 36 horas, el empleador ha decidido aumentar dicha jornada hasta el máximo legal de 48 horas en el mes de mayo.
– Re Remu mune nera raci ción ón me mens nsua uall •
Básico
:
S/. 3,200.00
– Jorn Jornada ada ordi ordinar naria: ia: 36 horas horas semana semanales les • • • • • • •
• • •
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
: : : : : : :
6 horas 6 horas 6 horas 6 horas 6 horas 6 horas –– –––––––– 36 horas –––––––– –––––––– Jornada or ordinaria : 6 horas diaria iass o 36 horas semanales Nº de dí días as la labo bora rado doss en el mes : 30 días (*) Nº de horas remu- : 180 ho horas nera ne rada dass en en el el mes mes (6 ho hora rass dia diari rias as de abril x 30 días)
• • • • • •
Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
•
Jornad ada a or ordinar ariia máxima
• •
: : : : : :
– Jorn Jornada ada ordi ordinari naria: a: 45 45 horas horas sema semanale naless
8 horas 8 horas 8 horas 8 horas 8 horas –– –––––––– 48 horas –––––––– ––––––––
: 8 horas diarias o 48 horas semanales Nº de días del mes : 30 días (*) Nº de de ho horas lab labo- : 240 horas (8 horadas en en el me mes ras di diarias x 30 días)
(*) Incluye el el día de descanso descanso semanal semanal obliga- torio (domingo).
Para verificar a cuánto asciende el incremento de remuneración calcularemos en función a los días laborados y la remuneración percibida en el mes anterior. 180 horas horas labora laboradas das ...... ............ ............ ........ .. S/. 3,200 3,200 240 24 0 horas...... horas......... ...... ...... ...... ....... ....... ...... ...... ...... ...... ..... S/ S/.. x
240 hr. x S/. 3,200 x = –––– –––––– –––– –––– –––– –––– –––– –––– –– = 4, 4,26 266. 6.67 67 180 hr.
•
Lunes
:
INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE
8 horas
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
• •
Jornada diaria : 9 horas Nº de dí días as la labo bora rado doss en el el me mes de de ju junio : 26 días (*) Nº de de ho hora rass lab labooradas en el mes de junio : 234 horas
•
: : : : : : :
La remuneración por laborar 8 horas diarias y 6 días a la semana asciende a S/. 4,266.67.
Caso Nº 2:
– Re Remu mune nera raci ción ón me mens nsua uall •
Básico
:
S/. 1,800.00
9 horas 9 horas 9 horas 9 horas 9 horas –– –– –––––––– 45 horas –––––––– ––––––––
(*) Incluye el día de descans descanso o semanal obliga- obliga- torio (domingo).
– Nueva Nueva jorn jornada ada ordi ordinari naria: a: 48 hora horass semanales • • • • • • •
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
: : : : : : :
Nueva remuneración: S/. 4,266.67
En un centro de labores en que la jornada semanal es de 45 horas, el empleador ha (*) Incluye el el día de descanso descanso semanal semanal obliga- decidido aumentar dicha jornada hasta el torio (domingo). máximo legal de 48 horas en el mes de julio.
– Nueva Nueva jorna jornada da ordin ordinari aria: a: 48 horas horas sesemanales
• • • • • • •
8 horas 8 horas 8 horas 8 horas 8 horas 8 horas –– –––––––– 48 horas –––––––– ––––––––
– Nu Nuev evaa jorna jornada da ordi ordina nari riaa • • •
Jornada diaria : 8 horas Nº de dí días as la labo bora rado doss en el el me mes de de ju julio : 30 dí días (*) Nº de ho hora rass lab labor oraadas en el mes : 240 horas
(*) Incluye el día de descans descanso o semanal obliga- obliga- torio (en este supuesto el día domingo).
Para verificar a cuánto asciende el incremento de remuneración calcularemos en
1ra. quincena, MAYO 2006 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
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Informativo Derecho Laboral función a los días laborados y la remuneración percibida en el mes anterior.
MODELO DE COMUNICACIÓN DE AMPLIACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
234 horas laboradas ..................... S/. 1,800 240 horas....................................... S/. x
(Lugar) , ..... de .................. de 200......... …............……(nombre, denominación o razón social de la empresa) ...................... en su calidad de empleadora comunica a sus trabajadores en general del centro de labores ubicado en..................... (dirección del centro de labores )..............................., lo siguiente:
240 hr. x S/. 1,800 x = ––––––––––––––––– = 1,846.15 234 hr
PRIMERO, De acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 3º del TUO de la Ley de Jornada
Nueva remuneración: S/. 1,846.15
y Horario de Trabajo y Trabajo en Sobretiempo, D.S. N 007-2002-TR, en caso que en el centro de labores la jornada sea inferior a 8 horas diarias o 48 semanales el empleador puede extender unilateralmente la jornada hasta los límites mencionados. °
La remuneración por laborar 8 horas diarias y 6 días a la semana asciende a S/. 1,846.15.
SEGUNDO, Que la norma mencionada dispone que el incremento en la jornada conlleva el incremento proporcional de la remuneración de los trabajadores.
II. Trabajo extraordinario (horas extras)
TERCERO, Que en aplicación de en los párrafos anteriores la jornada y horario de trabajo y la remuneración del trabajador serán, a partir del ...... de ........ de 200... como sigue:
Jornada de trabajo
El D.S. N 007-2002-TR (04.07.2002) en su artículo 10 ha establecido que el recargo por el trabajo realizado en calidad de sobretiempo, por las 2 primeras horas, no podrá ser menor al 25% del valor de la hora ordinaria, y de 35% por las horas restantes. °
– De lunes a viernes (.......horas diarias) – Sábado (..... horas) – Total semanal (.....horas)
°
Horario de trabajo – De lunes a viernes: • Entrada: ..................... • Salida: ....................... • Refrigerio: ..................
Caso Nº 1: Trabajador con jornada establecida en forma diaria
– Sábado: • Entrada: ..................... • Salida: ........................
En el presente caso calcularemos el valor de las horas extras de un trabajador con una jornada diaria de 8 horas, que en el mes de marzo ha laborado 1 hora más por día durante 6 días.
Remuneración • Remuneración (mensual o semanal) • Remuneración diaria ............
– Remuneración mensual • •
Básico : Asignación familiar : Total
:
S/. 4,100.00 50.00 –––––––– S/. 4,150.00 –––––––– ––––––––
– Cálculo de las horas extras Remuneración mensual ––––––––––––––– 4,150.00
Remuneración diaria
––––––––––––––– 138.33
÷
Remuneración Nº de días diaria –––––––––––– –––––––––––––– 30 = S/. 138.33 –––––––– ––––––––
Nº de horas de la jornada de trabajo diaria
–––––––––––––––– ––––––––––––––– 8 = S/. 17.29 ÷ –––––––– ––––––––
Remuneración por hora Sobretasa ordinaria mínima –––––––––––––– –––––––––– 17.29 x 25%
– Remuneración por hora ordinaria : – Incremento por hora extra : – Remuneración por hora extra :
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Remuneración por hora ordinaria
Incremento por hora extra ––––––––––– = S/. 4.32 ––––––– –––––––
S/. 17.29 4.32 ––––– S/. 21.61 ––––– –––––
——————————— (Empleador)
Remuneración Remuneración Remuneración diaria por 1 hora diaria con más común extra 1 hora extra ––––––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– 138.33 + 21.61 = S/. 159.94 ––––––––– ––––––––– Remuneración Nº de Total de por horas remuneración hora extra extras por horas extras ––––––––––––––– ––––––– –––––––––––––––––– 21.61 x 6 = S/. 129.66 ––––––––– –––––––––
Por el mes de marzo de 2006 la remuneración del trabajador será la siguiente: – Básico – Asignación familiar – Horas extras Total
: : : :
S/. 4,100.00 50,00 129.66 –––––––– S/. 4,279.66 –––––––– ––––––––
Caso Nº 2: Trabajo extraordinario menor a una hora En el presente caso calcularemos el valor de las horas extras de un trabajador con una jornada diaria de 7 horas, que durante el mes de mayo ha tenido horas extras de media hora (*) durante 12 días.
1ra. quincena, MAYO 2006 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
Nota: (*) Según el artículo 10 del D.S. N 007-2002-TR °
°
(04.07.2002), cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario.
– Remuneración mensual • • •
Básico Bonificación por producción Asignación familiar
:
S/. 2,500.00
:
350.00
:
Total
:
50.00 –––––––– S/. 2,900.00 –––––––– ––––––––
– Cálculo de las horas extras Remuneración mensual ––––––––––––––– 2,900.00
Remuneración diaria
÷
Remuneración Nº de días diaria ––––––––––– ––––––––––––––– 30 = S/. 96.67 –––––––– ––––––––
Nº de horas de la jornada de trabajo diaria
Remuneración por hora ordinaria
––––––––––––––– ––––––––––––––– ––––––––––––––– 96.67 7 = S/. 13.81 ÷ –––––––– –––––––– INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE
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Casos Prácticos Remuneración por hora ordinaria
Sobretasa mínima
Incremento por hora extra
–––––––––––––––––––– ––––––––––– –––––––––––––––– 13.81 x 25% = S/. 3.45
Remuneración por hora ordinaria
Sobretasa mínima
Incremento por hora extra
–––––––––––––––––––– –––––––––– –––––––––––––––– 19.92 x 25% = S/. 4.98
CONCEPTOS REMUNERATIVOS COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE HORAS EXTRAS BENEFICIOS INGRESOS Y REMUNERACIONES
– Remuneración por hora ordinaria : – Incremento por hora extra :
S/. 13.81 3.45 –––––
– Remuneración por hora extra :
S/. 17.26
– Remuneración por 1/2 hora extra :
S/. 8.63 ––––– –––––
Remuneración Nº de Total de por horas remuneración hora extra extras por horas extras ––––––––––––––– ––––––––– –––––––––––––––––– 17.26 x 6 (*) = S/. 103.56 ––––––––– ––––––––– (*) Tomando en cuenta que doce medias horas dan un equivalente a 6 horas.
Por el mes de mayo del 2006 la remuneración del trabajador será la siguiente: – Básico : S/. 2,500.00 – Bonificación por producción : 350.00 – Asignación familiar : 50.00 – Horas extras : 103.56 –––––––– Total : S/. 3,003.56 –––––––– ––––––––
Caso Nº 3: Trabajador con jornada establecida diariamente y que labora más de dos horas extraordinarias diarias En el presente caso calcularemos el valor de las horas extras de un trabajador cuya jornada de trabajo en el mes de junio ha sido establecida diariamente en 8 horas y labora 5 veces por semana. Las horas extras se realizan a razón de 3 horas diarias durante 8 días.
– Remuneración mensual •
Básico
:
Total
:
S/. 4,780.00 –––––––– S/. 4,780.00 –––––––– ––––––––
– Cálculo de las horas ordinarias Remuneración Nº de días Remuneración mensual del mes diaria ––––––––––––––– ––––––––––– –––––––––––––––– ÷ 4,780.00 30 = S/. 159.33 –––––––– –––––––– Nº de horas de la jornada de trabajo diaria
Remuneración diaria –––––––––––––– 159.33
÷
Remuneración por hora ordinaria
––––––––––––––– ––––––––––––––– 8 = S/. 19.92 –––––––– ––––––––
– Cálculo del valor de las dos primeras horas extras INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE
– Remuneración por hora ordinaria : – Incremento por hora extra (25%) :
S/. 19.92 4.98 –––––
– Remuneración por hora extra :
S/. 24.90
– Remuneración por las dos primeras horas extras :
S/. 49.80
– Cálculo del valor de la tercera hora extra Remuneración por hora ordinaria
Sobretasa Incremento por mínima hora extra
–––––––––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––––––– 19.92 x 35% = S/. 6.97
– Remuneración por hora ordinaria : – Incremento por hora extra (35%) :
S/. 19.92 6.97 –––––
– Remuneración por hora extra :
S/. 26.89
– Remuneración por la tercera hora extra:
S/. 26.89
– Cálculo de la remuneración del día en que se laboran las horas extras Remuner. Remuner. por diaria 2 primeras ordinar. horas extras
Remuner. por la 3ra. hora extra
Remuner. total del día
––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––– ––––––––– 159.33 + 49.80 + 26.89 = 236.02 –––––– ––––––
– Cálculo del pago de las horas extras – Valor de las horas extras por cada día • Dos primera horas • Tercera hora
: :
Horas extras
REMUNERACIONES SI • Sueldos y salarios básicos –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO • Comisiones o destajo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Horas extras –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración vacacional –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración por vacaciones trabajadas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Récord trunco vacacional –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Premios por ventas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SI • Alimentación en dinero –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SI • Prestaciones alimentarias: suministro directo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO • Prestaciones alimentarias: suministro indirecto –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SI • Incremento 10.23% AFP –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SI • Incremento 3.00% AFP –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SI • Remuneración en especie –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SI • Incremento 3.3% SNP –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SI • Remuneración por la hora de permiso por lactancia
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASIGNACIONES SI • Asignación familiar
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO • Asignación o bonificación por educación –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO • Asignación por fallecimiento de familiares –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO • Asignación por nacimiento de hijos –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO • Asignación por matrimonio –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO • Asignación por cumpleaños –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras asignaciones otorgadas por única vez con motivo de NO ciertas contingencias –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo NO en determinadas festividades –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SI • Otras asignaciones otorgadas regularmente
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– BONIFICACIONES SI • Bonificaciones por tiempo de servicios
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO • Bonificación por riesgo de caja –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO • Bonificación por producción, altura, turno, etc. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificación por cierre de pliego –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SI • Otras bonificaciones regulares
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– GRATIFICACIONES NO • Gratificaciones de julio y diciembre
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO • Gratificación proporcional –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO • Otras gratificaciones ordinarias –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO • Gratificaciones extraordinarias
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– INDEMNIZACIONES NO • Indemnización por vacaciones no gozadas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO • Indemnización por retención indebida de CTS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO • Indemnización por despido arbitrario u hostilidad –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado NO en un procedimiento de cese colectivo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por horas extras impuestas por el empleador NO
S/. 49.80 26.89 ––––– S/. 76.69 ––––– –––––
– Valor total de las horas extras del mes: • Valor de horas extras por día : S/. 76.69 x • Días en que se laboran horas extras : 8 –––––– S/. 613.52 –––––– –––––– Por el mes de junio en que se laboraron las horas extras, la remuneración del trabajador será la siguiente: – Básico : S/. 4,780.00 – Horas extras : 613.52 –––––––– Total : S/. 5,393.52 –––––––– ––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– OTROS NO • Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO • CTS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO • Gastos de representación –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO • Refrigerio que no es alimentación principal –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO • Sumas o bienes que no son de libre disposición –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO • Participación en las utilidades –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO • Recargo al consumo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Licencia con goce de haber –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO • Condiciones de trabajo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO • Canasta de navidad o similares –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el NO consumo del trabajador –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO • Incentivo por cese del trabajador –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO • Subsidios –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SI • Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador
1ra. quincena, MAYO 2006 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
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Informativo Derecho Laboral IV. Trabajo nocturno Según el artículo 8º del D.S. Nº 007-2002TR (04.07.2002) el trabajo en horario nocturno (el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.) no podrá ser retribuido con una remuneración inferior a la mínima mensual incrementada en un 35%. Se debe tener en cuenta que esta sobretasa pasa a formar parte de la remuneración mínima nocturna la que siempre puede ser mejorada por una remuneración mayor.
Caso Nº 1: Trabajador que pasa a laborar en horario nocturno
horas diarias, que ganaba S/. 740.00 y que a partir del mes de julio comienza a laborar de 7 p.m. hasta las 3 a.m. Se desea saber cuánto es lo que debe ganar este trabajador por el hecho de que parte de su jornada se ubique dentro del horario nocturno. –
•
Remuneración mensual común
:
S/. 580.00
Remuneración mínima mensual por trabajo en horario diurno Sobretasa ––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––– 500.00 x 35% = S/. 175.00 ––––––––– –––––––––
– Remuneración mensual mínima ordinaria – Sobretasa 35% – Remuneración mensual mínima nocturna
En los casos en los que la jornada de trabajo se cumpla en horario diurno y nocturno, la sobretasa para determinar la remuneración mínima se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno. Art. 17 D.S. N 008-2002-TR (04.07.2002). °
: :
:
Remuneración común del trabajador
S/. 675.00 –––––– ––––––
Total de horas Remun. por Número Laboradas en hora diurna de horas horario diurno –––––––––– –––––––– ––––––––––––– S/. 3.08 x 3 = 9.24
– Por la jornada ubicada entre las 10:00 p.m. y 3:00 a.m. Remuneración mínima nocturna Número de Total por horas horas laboradas laboradas en horario en horario Por hora nocturno horario nocturno –––––––––– ––––––––––––––– –––––––––––––––––– 2.81 x 5 = S/. 14.05
Caso Nº 2: Trabajador que labora en horario nocturno :
S/. 1,100.00
:
S/. 1,100.00
La remuneración que percibe el trabajador no sufre ningún incremento, en principio, porque es superior a la remuneración mínima vital incrementada en 35% (S/. 675.00). Si a pesar de esto se quiere incrementar la remuneración se puede realizar este aumento utilizando por ejemplo como uno de los criterios la sobretasa del 35%.
Caso Nº 3: Trabajador que parte de su jornada se ubica en horario nocturno Este es el caso de un trabajador con remuneración mensual cuya jornada es de 8
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Total por la jornada diaria – Por la jornada ubicada entre las 7:00 p.m. y 10:00 p.m. : – Por la jornada ubicada entre las 10:00 p.m. y 3:00 a.m. :
S/. 9.24
Remuneración diaria
14.05 —–— : S/. 23.29
Remuneración mensual
:S/. 698.70
Caso Nº 4: Trabajador que labora en horario diurno y nocturno en turnos rotativos Se presenta el caso de un trabajador que percibe una remuneración equivalente a la remuneración mínima vital y que labora en horario nocturno mediante turnos rotativos.
1ra. quincena, MAYO 2006 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
=
Remuneración por hora
3.b. Remuneración por hora x 0,35 por cada hora (posteriores a las 2 primeras horas)
– Remuneración del trabajador – Días laborados en horario nocturno – Días laborados en horario diurno –
–
: S/. 500.00 : 7 días : 23 días
Remuneración común del trabajador • • •
°
S/. 500.00 175.00 ––––––
Remuneración diaria –––––––––––––––––––––––––– Número de horas de la jornada de trabajo
3.a. Remuneración por hora x 0,25 por cada hora (las 2 primeras horas)
Remuneración mínima nocturna
Aplicación de la remuneración mínima nocturna
Remuneración ordinaria (mensual, quincenal o semanal) Remuneración ––––––––––––––––––––––––––––– = diaria 30, 15 ó 7
2.
S/. 740.00 24.67 3.08
– Por la jornada ubicada entre las 7:00 p.m. y 10:00 p.m.
El trabajador no puede ganar menos de esa remuneración mínima por trabajo nocturno (S/. 675.00). Por lo tanto el trabajador tendrá un incremento en su remuneración de S/. 95.00 (S/. 675.00 – S/. 580.00). • Nueva remuneración mensual : S/. 675,00
– Remuneración mensual – Nueva remuneración mensual
: : :
(S/. 500.00 incrementado en 35% = S/. 675.00) • Mensual : S/. 675.00 • Diaria : 22.50 • Por hora : 2.81
Se trata de un trabajador que hasta el mes de marzo venía laborando en horario diurno ganando S/. 580.00, pero a partir del 1 de abril comenzará a trabajar en horario nocturno.
1.
Remuneración común del trabajador • Mensual • Diaria • Por hora
–
DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA HORA EXTRA
Mensual Diaria Por hora
: : :
S/. 500.00 16.67 2.08
Remuneración mínima nocturna (S/. 500.00 incrementado en 35% = S/. 675.00) • Mensual : S/. 675.00 • Diaria : 22.50 • Por hora : 2.81
Aplicación de la remuneración mínima nocturna Se aplicará la remuneración mínima nocturna a los días en que se ha laborado en jornada nocturna, y la remuneración común del trabajador a los días en que se ha laborado en jornada diurna.
– Por los días laborados en jornada nocturna Remuneración diaria mínima nocturna
Días laborados en horario nocturno
Total por los días en horario nocturno
––––––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––––– S/. 22.50 x 7 = S/. 157.50
– Por los días laborados en jornada diurna Remuneración diaria mínima común
Días laborados en horario nocturno
Total por los días en horario nocturno
–––––––––––––––– ––––––––––––––– ––––––––––––––––––– S/. 16.67 x 23 = S/. 383.41
Total de la remuneración del mes – Por los días en horario nocturno – Por los días en horario diurno
:
S/. 157.50
:
383.41 ——–– S/. 540.91 –––––– ––––––
Remuneración mensual :
INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE