Esquema General de la Imposición sobre el Consumo
Gravar en Impo Im posi sici ción ón forma Gasto Directa
s o m u s nGravar en oforma CIndirecta
Transitoria: sustituye a la renta al
Permanente: es complementario o paralelo al impuesto sobre la renta. Se puede establecer como medida antiinflacionaria
ú nica face Monofácico: se impone en una única
Intrenos
Generales No acumulativo: IVA sobre las Plurifácico: se impone en ventas varias faces Acumulativo: Ingresos Brutos Consumos específicos
Externos
Impuestos Internos
Impuestos Aduaneros
1
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18. Imposición al Consumo. Impuestos Indirectos A) Impue Impuestos stos Inter Internos: nos: Gene Generales rales sobre las vent ventas as Se basa en la presunción de que se efectúa un proceso de traslación al consumidor final, a quien se desea gravar. Muchas veces es posible que no se pueda trasladar el impuesto al precio, por condiciones propias del mercado. El impuesto general a las ventas puede asumir diferentes formas: 1- Impues Impuesto to sobre todas todas las transacc transaccion iones es por su monto, monto, cualquie cualquiera ra fuere fuere la etapa etapa de comerc comercial ializa izació ciónn de los los bienes bienes y la natura naturalez lezaa de éstos éstos –salvo –salvo los expres expresame amente nte exentos- que constituye los impuestos en cascada (el impuesto ser repite en etapas sucesivas) y con efecto de piramidación (se suma el impuesto, calculado sobre precio e impuesto de etapas anteriores, a lo largo de todas las etapas). La primera calificación responde al carácter del impuesto de repetirse en cada etapa sucesiva de elaboración y/o negociación; la segunda por cuanto, al aplicarse el impuesto sobre el monto total de cada transacción en cada etapa, se grava el precio total incluyendo el impuesto de todas las etapas anteriores. Los caracteres más notorios son: en primer lugar su simplicidad, en segundo lugar, consiguiente a la estructura en cascada de este tipo de impuesto, es la desigualdad de trato entre diferentes productos o bienes, no motivada por algún propósito de política fiscal, sino como efecto de la diferencia del número de etapas a las que se ve sometida la mercadería desde la primera venta de materias primas, a través de etapas sucesivas de elaboración por empresas distintas y nuevas negociaciones mayoristas y minorista, hasta llegar al consumidor final. Es posible observar ciertas desigualdades, como ser, la que exist existee entr entree indu indust stri rias as y empr empres esas as con con mayo mayorr núme número ro de etap etapas as o meno menoss integradas verticalmente y, por otro lado, industrias y empresas concentradas que eliminen etapas intermedias. 2- Impuesto Impuesto sobre sobre las ventas ventas en una sola etapa etapa,, que puede ser ser la primera primera de elaboraci elaboración ón industrial o, la de negociación negociación mayorista o la de menudeo, menudeo, o sea, al consumidor final. La base imponible esta representada por los ingresos brutos obtenidos por las ventas. Minorista : para asegurar la máxima neutralidad y la mayor equidad de este tipo de impuesto, se recomienda la aplicación del mismo en la última etapa o sea en las ventas al consumidor final. Sin embargo, este régimen de imposición (en esta etapa) que realiza, también de manera inmejorable, en teoría, el propósito de un gravamen general a los consumos, choca con muchas dificultades, en la práctica. Ellas consisten en: El núme número ro de cont contri ribu buye yent ntes es es muy gran grande de y, a menu menudo do ello elloss difí difíci cilm lmen ente te • detectables o, hay una fuerte posibilidad de evasión. Muchos comerciantes no llevan anotación ni registraciones que permitan determinar • el monto de los ingresos brutos sujetos al impuesto. La administración del impuesto y la fiscalización de los comerciantes al menudeo • resultan muy costosas y pueden ser trabadas por las circunstancias mencionadas Muchos negocios al menudeo tienen vida corta y pueden resultar negativos los •
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pueden ser absorbidas por dichos consumidores sin excesivo sacrificio. En el impuesto así confor conformad madoo surge surge el inconv inconveni enient entee de no poders podersee siempr siempree deter determin minar ar si un comprador es consumidor final. Industria manufacturera : otra forma de impuesto a la ventas en única etapa es la que elige como hecho gravado la venta de la mercadería por la industria manufacturera. La vent ventaj ajaa de este este tipo tipo de impu impues esto to es el mode modest stoo núme número ro de cont contri ribu buye yent ntes es que prod produc ucen en,, en núme número ro aún aún mas mas redu reduci cido do dent dentro ro del del tota total, l, una una gran gran part partee de la recaudación. Se la critica por no respetar el principio de igualdad ni el de neutralidad. Exige un esfuerzo financiero extraordinario de la industria que debe anticipar el impuesto que sólo será recuperado de los compradores en el momento del pago de la factura por el comprador, si se verifica la traslación del impuesto. Mayorista : resulta con una menor base imponible, en comparación con el impuesto a las ventas al consumidor final, y no excluye las distorsiones, ni las desigualdades entre diferentes industrias y dentro de éstas, entre diferentes empresas; comparado con el impuesto a las ventas del fabricante, resulta más amplia la base imponible y no siempre mayor el número número de contribuyentes contribuyentes.. Sin embargo parece más amplia amplia la evasión fiscal, porque los contribuyentes mayoristas no registran todas las operaciones de venta, ni llevan libros.
3- Impuesto Impuesto sobre las las ventas en todas todas las etapas etapas pero sin acumulaci acumulación ón ni piramidación piramidación,, con diversas modalidades técnicas pero sustancialmente análogo, sobre el valor agregado en cada cada etapa. etapa. Corre Correspo sponde nde a un impuesto impuesto a las ventas ventas de múltip múltiples les etapas, etapas, pero pero no acumulativo y sin efecto de piramidación, que asume como hecho imponible la venta de mercaderías y la prestación de servicio y como base de medición, el valor agregado por cada empresa interviniente, desde la producción primaria hasta la última venta al consumidor final. El impuesto al valor agregado es un tipo de impuesto a las ventas, medidas por el monto de los ingresos brutos respectivos. Pero hay una corrección en esta base de medición, que consiste en restar de los ingresos brutos de cada empresa los costos de los insumos ya gravados adquiridos de otras empresas. Esta deducción nos da como resultado el valor agregado en la etapa correspondiente. Otra forma de calculo de dicho resultado consiste en calcular el monto del impuesto que nacería de multiplicar los los ingr ingres esos os brut brutos os obte obteni nido doss por por cada cada empr empres esa, a, por por la alíc alícuo uota ta del del grav gravam amen en correspondiente y restar del resultado de dicha operación la suma resultante de multiplicar la alícuota que correspondió a la compra de los insumos adquiridos por el valor de éstos. Este método puede simplificarse aún mas restando de los importes de impuestos que se facturaron a los compradores el monto que ha sigo facturado al contri contribuye buyente nte por sus prove proveed edore ores. s. Este Este método método presup presupone one que sean sean exacto exactoss los impuestos impuestos facturados facturados en ambas instancias. instancias. El impuesto impuesto al valor agregado, agregado, si está bien estructurado, evita toda superposición o piramidación, deber corresponder al impuesto en la última etapa de las ventas minoristas al consumidor final. Siendo un impuesto en múltiples etapas, estas tienen como objetivo repartir la recaudación en los distintos momentos de las ventas a lo largo de todo el camino. El inconveniente del gran número de contribuyentes debería estar balanceado con la ventaja que las declaraciones y liquidación de un contribuyente permiten el control de las de otros contribuyentes
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B) Efectos Efectos económicos económicos de los Impuesto Impuestoss Indirectos Indirectos: •
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Traslación e incidencia : la doctrina consideraba que un impuesto general a las ventas, tanto en un régimen de competencia perfecta como en el de monopolio, o en los regímenes intermedios de oligopolio, competencia imperfecta o monopólica, es suscep susceptib tible le de ser traslada trasladado do a los adquir adquirent entes es y éstos éstos sucesi sucesivam vament entee a los resp respec ecti tivo voss comp compra rado dore ress hast hastaa lleg llegar ar al cons consum umid idor or fina final.l. Esta Esta tras trasla laci ción ón dependerá de las condiciones del mercado. generali lida dad d del del impu impues esto to prod produc ucen en un efec efecto to Regresividad Regresividad del Tributo Tributo: la genera netamente regresivo, ya que la mayor parte de los consumos, y por ello la mayor parte de la carga del impuesto han de recaer sobre el sector de la población de menores recursos. Una primera medida tendiente a evitar el efecto regresivo del impuesto a las ventas consiste en incorporar al impuesto objetos suntuarios o de lujo lujo.. Se pued puedee adop adopta tarr el méto método do de grav gravar ar dich dichos os artí artícu culo loss con con alíc alícuot uotas as diferenciales mas elevadas que la alícuota estándar, dentro de los impuestos a las ventas. Otra medida tendiente a corregir este efecto consiste en la exclusión del ámbito impositivo de los bienes alimenticios, libros, productos farmacéuticos y otros considerados de primera necesidad. No obstante esta exclusión frustra en gran medida el propósito recaudatorio del fisco. puedee logr lograr ar exit exitos osam amen ente te en dos dos tipo tiposs de Neutra Neutralid lidad ad del gravame gravamenn: se pued gravamen; el de una sola etapa y con alícuotas uniformes sobre las ventas a consumidores finales y el que grava todas las ventas en las varias etapas de produc producció ciónn o de negoci negociaci ación, ón, por el sistema sistema del valor valor agrega agregado, do, con alícuo alícuotas tas uniformes y sin exclusiones. Distribución de Ingresos : el efecto de redistribución de ingresos no parece ser significativo, a favor de los sectores de baja y mediana renta, si los gasto públicos no benefician en forma preponderante a dichos sectores, puesto que el efectos de distribución por la vía del impuesto no los favorece. Estabilización económica: el impuesto general a la ventas es deflacionario, por tanto es contraproducente en situaciones de recesión económica y desempleo. En el caso de auge económico y de posible inflación, el efecto deflacionario, por tanto beneficioso de este impuesto, puede ser enervado por la falta de conciencia por parte de los consumidores de que la alza de los precios se debe a la percusión y traslación del impuesto y no a los factores inflacionarios. Ello puede provocar la anticipación del gasto, tanto de los consumidores como de las empresas en los mercados respectivos, contrarrestando el efecto deflacionario del impuesto. Desarrollo económico: como instrumento fiscal para una política de desarrollo, tiene la virtud de asegurar una alto rendimiento para el fisco, y por ello puede prestar un sólido apoyo para proveer al sector público de fondos para i nversiones. Efectos sobre Consumo y Ahorro : el impuesto a las ventas incide sobre todos los consumos o se reparte entre consumos y ahorros en diferentes proporciones, pero principalmente sobre los primeros. Al gravar los consumos en forma general, este impuesto deriva en el ahorro por parte de los consumidores que ven aumentado el precio de los bienes, y por tanto no consumen.
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C) Calculo Calculo del del valor valor agregado agregado: Existen dos métodos: Por adición : en el cual se suman al costo original del bien, todos los costos que se fueron obteniendo durante el proceso de producción. Por sustracción : consiste en restar al precio de venta del bien, el precio de compra del mism mismo, o, obte obteni nien endo do el valo valorr que se agre agrega ga en dich dichaa etap etapa. a. La sust sustra racc cció iónn pued puedee realizarse en las siguientes formas: a) Base Base con con bas basee: Monto de ventas (monto de compras) resultado (sobre el que se aplica el % de Impuesto) b) Impuesto Impuesto sobre Impuesto Impuesto: utilizado utilizado en la Argentina; Argentina; consiste consiste en restar entre si los impuestos (créditos y débitos) originados en las diferentes operaciones de la empresa. Para poder sustraerlo es necesario que esté discriminado. Esto permite conocer cuanto esta ingresando al Estado en concepto de impuesto, permitiendo así un mayor control por parte de este último, mediante control por oposición.
D) Momentos Momentos en que puede puede ser tomado tomado el crédito crédito: Dos momentos: De imputación financiera : adoptado en Argentina; se toma el crédito fiscal en el momento en que se genera el mismo, sin importar si la venta de dicho bien se ha realizado o no. De integr integraci ación ón física física:: el crédit créditoo origin originado ado en la compra compra se toma toma al moment momentoo de realizarse la venta del bien. Esto genera la necesidad de llevar algún tipo de sistema de inventario.
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E) Impue Impuestos stos Internos: Internos: sobre sobre los Consumos Consumos Específic Específicos os (Impuestos (Impuestos Internos) Internos) Se apli aplica cann sobr sobree cons consum umos os dete determ rmin inad ados os,, por por ejem ejempl plo: o: gase gaseos osas as,, obra obrass de arte arte,, combustible combustibles, s, entre otros. Estos impuestos impuestos encuentran encuentran su justificació justificaciónn en diferentes diferentes fines. En primer lugar, encontramos, como en todo impuesto, un fin recaudatorio. En segundo lugar, un fin social, cuando el Estado desea gravar aquellos consumos que considera nocivos para la salud, como ser el consumo de cigarrillos u otros productos. Un tercer fin lo encontramos en el deseo de gravar la mayor capacidad contributiva. Para ello el Estado determina impuestos específicos sobre ciertos bienes suntuarios, como por ejemplo el consumo de obras de arte u otros. En cuarto lugar, el Estado podría desear trasladar ciertos costos a aquellos que consumen habitualmente ciertos bienes. Podemos encontrar este este fin fin en el impu impues esto to al comb combust ustib ible le,, cuya cuya reca recaud udac ación ión podr podría ía dest destin inar arse se a la construcción y mantenimiento de autopistas y rutas; o bien utilizar los fondos recaudados de impuestos sobre consumo de cigarrillos u alcohol, al mantenimiento de hospitales y medicina pública, ya que se presume que estos consumos son nocivos para la salud y por lo tanto los consumidores utilizarán con mayor frecuencia estos servicios. Los impuestos al consumo pueden distinguirse en las dos categorías siguientes: a) específicos : son aquellos cuya base de medición consiste en número de unidades, peso volumen u otra unidad de medida. Desventaja de Impuestos Específicos: no se actualiza el valor en casos de inflación.
b) Ad valorem : tiene como base de medición el precio unitario multiplicado por el número de unidades vendidas o fabricadas. Los impues impuestos tos Ad valore valorem m interf interfier ieren en direct directame amente nte sobre sobre los precio precioss del mercad mercado, o, influyendo sobre la oferta. Una desventaja de la imposición específica, con relación a la imposición ad valorem, radica en que estos últimos acompañan acompañan el aumento aumento de precios, precios, en épocas épocas de inflación, inflación, con lo cual aumenta también el impuesto recaudado. Esta distinción no se observa en la imposición específica. Desventajas del Impuesto Ad valorem: en el caso de impuestos específicos, la AFIP debe ejercer ejercer un mayor control control sobre los ingresos, ingresos, lo cual no resulta resulta fáci. Cuando se manejan impuestos específicos la AFIP puede corroborar el valor total sobre el cual se aplica la alícuota estipulada, haciendo únicamente un conteo de las unidades en inventarios.
Ventaja del Impuesto Ad valorem: 1. no discrim discrimina ina entre entre distint distintos os product productos. os. La alícuota alícuota es conside considerad radaa sobre todos los valores. 2. Se actu actuali aliza za en en casos casos de infla inflació ción. n.
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F) Impuestos Internos; el caso argentino argentino::
Hecho Imponible: se configura con el expendio de la cosa gravada, entendiéndose por tal la transferencia que de la misma se haga a cualquier título. El expendio referido es aqule en el que los productos se transfieren acondicionados para la venta al público o en condiciones en que habitualmente se ofrecieren para el consumo.
Cosa gravada: artículos de tocador, objetos suntuarios, seguros, bebidas analcohólicas, jarab jarabes, es, extrac extractos tos y concen concentra trados dos,, bienes bienes y servic servicios ios,, vehícu vehículos los,, automó automóvil viles es y motores.
Sujetos pasivos : fabricante, importador, fraccionador, acondionador, o personas por cuya cuenta se efectúen las elaboraciones, fraccionamiento o acondicionamientos.
Diferencias con relación al IVA :
1. los impuestos internos se cobran en una sola etap etapa, a, mien mientr tras as que que el IVA se cobr cobraa en las las suces sucesiv ivas as etap etapas as de fabricación y comercialización del bien en cuestión. 2. No se incluyen dentro de la determinación de los impu impues esto toss inte intern rnos os,, los los inte intere rese sess por por fina financ ncia iaci ción ón.. En el L.76 L.76 se establece que los gravámenes se liquidaran aplicando las respectivas alíc alícuot uotas as sobe sobe el prec precio io neto neto de vent ventaa que que resu result ltee de la fact factur uraa exte extend ndid idaa por por las las pers person onas as obli obliga gada dass a ingr ingres esar ar el impu impues esto to,, entendiéndose por precio neto el que resulta una vez deducidos los siguie siguiente ntess concep conceptos tos:: bonifi bonificac cacion iones es y descue descuento ntos, s, el interé interéss por financiación del precio neto de venta, el débito fiscal del IVA que corresponda al enajenante como contribuyente de derecho.
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G) Impue Impuestos stos Exter Externos: nos: Los Impues Impuestos tos Aduan Aduaneros eros Es un impuesto ad valorem; el mismo se calcula sobre el valor de importación: Valor FOB + Seguros + Fletes. Actualmente los derechos abonados por la importación son los siguientes: IVA (21%): considerado uno de los objetos de la ley de IVA Ganancias (3%): Resolución General 3543 Percepción de IVA (10%): Resolución 3431. Se establece un método de percepción del impues impuesto to al valor valor agrega agregado, do, en el moment momentoo de la import importaci ación ón defini definitiv tivaa de cosas cosas muebles, gravadas. El monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de imposición definida las alícuotas determinadas para cada caso: 5% cuando se trate de importación definitiva de carnes y despojos comestibles de animales, y de frutas, legumbres y hortalizas, entre otros; 10% cuando se trate de la importación definitiva de bienes, excluidos los anteriores. Derechos de importación: variables, según el caso considerado Los impuestos a la importación gravan toda mercadería que se importe, incluyendo no sólo bienes de consumo, sino también bienes intermedios y bienes de capital. Si éstos están muy alejados del comercio minorista para laos consumidores finales del producto, la traslación del impuesto aduanero tendrá mayor dificultad para ser realizada en su totalidad e incidir de la misma manera al consumidor. La imposición sobre importaciones y exportaciones puede alterar el equilibrio del comercio internacional en lo que respecta al Estado que ejerce el poder fiscal. Los Los impu impues esto toss sobr sobree las las impo import rtac acio ione ness tien tienen en la func función ión de elim elimin inar ar o aten atenua uarr la competenci competenciaa de los productos productos extranje extranjeros ros para los de la industria local. local. Este uso dado a los impuestos aduaneros ha sido el primer experimento de la utilización de impuesto no con fines recaudatorios sino de regulación.
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H) Impue Impuestos stos a los los Ingresos Ingresos Brutos; Brutos; el caso argenti argentino no El impuesto sobre los ingresos brutos pertenece al derecho tributario provincial y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Además de su carácter de impuesto local - provincial, el impuesto sobre los ingresos brutos es por su naturaleza real, territorial territorial y periódico. Es del tipo real, por cuanto no tiene en cuenta las circunstancias personales del contribuyente, tales como mínimo de existencia, cargas cargas de familia, conjunto conjunto de ventas o ingresos, ingresos, etc. Es territoria territorial, l, por cuanto cuanto grava las actividades ejercitadas en el territorio de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires y tiene como base imponible el monto de los ingresos obtenidos y devengados en el territorio de la provincia respectiva y Ciudad de Buenos Aires. El problema de la armonización del alcance del hecho y base imponibles en el caso de trascender uno de ellos los límites territoriales de la jurisdicción, es la razón de los convenios bilaterales y multilaterales. Es un impuesto periódico en relación con la verificación anual del hecho imponible; por ello puede decirse que es un impuesto anual en el sentido que debe pagarse una vez por año en su monto total. Es anual también en el sentido que el hecho y la base imponibles se refieren o comprenden los ingresos brutos de todo el período anual. Ingr Ingres esos os brut brutos os es un impu impues esto to indi indire rect cto, o, ya que que se pres presum umee su tran transf sfer erib ibil ilid idad ad,, plurifácic plurifácicoo y acumulativo. acumulativo. Provoca Provoca un efecto regresivo, regresivo, ya que a medida medida que aumentan los ingresos, disminuye la incidencia del impuesto.
Hecho imponible: (L 109) el ejercicio habitual y a título oneroso en la Ciudad de Buenos Aires del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad a título oneroso, cualquiera sea el resultado obtenido obtenido y el sujeto. Que la preste preste y el lugar donde donde se realiza. realiza. Tendremos Tendremos cuatro cuatro características fundamentales:
Ejercicio de actividad
Onerosidad
Habitualidad : está determinada por la índole de las actividades que dan lugar al hecho imponible. Debe ser entendida como el desarrollo de actos u operaciones de la naturaleza de las alcanzadas por el impuesto, con
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6.
Organ ganización y explotación de exposic sicion iones, ferias y espectáculos artísticos.
Territorialidad : Ciudad de Buenos Aires
Exclusión de Objeto (de Hecho Imponible): (L.114) no constituyen el hecho imponible:
El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia
El desempeño en cargos públicos
La percepción de jubilaciones
gravamen: Exenciones: (L.116) se encuentran exentos del pago del gravamen:
Los ingresos provenientes de la edición de libros, diarios, periódicos y revistas
Los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias, no organizado en forma de empresa
Los ingres ingresos os corres correspon pondie diente ntess al propie propietar tario io por el alquil alquiler er de hasta hasta dos unidades de vivienda
Los ingresos provenientes de la ventas de inmuebles en el caso de única vivienda efectuada por el propietario.
Los ingresos obtenidos por las exportaciones
Los ingresos obtenidos en concepto de honorarios de directores, de consejos de vigilancia y otros
Los ingresos obtenidos por la actividad de emisión de radiodifusión y de TV.
está consti constitui tuida da por los ingres ingresos os brutos brutos anuale anualess (salvo (salvo alguna algunass Base Imponible Imponible: está excepciones) obtenidos en el ejercicio anual o por un período diferente.
1
Principio General : (L.135) se determina sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal, por el ejercicio de la actividad gravada.
Defini Definició ciónn de Ingres Ingresoo Bruto: Bruto: (L. 136) 136) el valor valor o monto monto total total devengado por el ejercicio de la actividad gravada.
Contribuyentes sin obligación de confeccionar estados contables: (L.137) el gravamen se determina sobre el total de los ingresos percibidos durante el período fiscal. El criterio es el de “percibido”.
Devengamiento - Presunciones: (L.138) se imputan al período fiscal
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constituida por la suma total de las cuotas o pagos que vencen en cada período, es decir únicamente por las cuotas devengadas 2
Bases imponibles Especiales : no se considerará el principio de lo devengado en los siguientes casos:
Servicio de albergue transitorio: (L. 142) el impuesto se determina determina por cada habitación de acuerdo con los impuestos que establezca la ley tarifaria y según las categorías. Se debe ingresar mensualmente.
Salas de recreación: (L. 143) el impuesto se determina de acuerdo a lo establecido para el caso general. Se confecciona por períodos fisc fiscal ales es mens mensua uale less y es pres presen enta tada da prev previo io pago pago del del impu impues esto to resultante.
Películas, exhibición condicionada: (L. 144) se determinará por cada butaca habilitada y de acuerdo con el importe que determine la ley tarifaria; el gravamen se ingresa en forma mensual.
Diferencia Diferenciass entre precio precio de de compra compra y de venta: venta: (L.145) (L.145) se constituye por la diferencia entre precios de compra y de venta para los siguientes caso:
Comercialización de billetes de lotería y juego de azar
Comercialización mayorista y minorista de tabacos
Comercialización de productos agrícola – ganaderos
Compraventa de oro y divisas
Comercialización mayorista y minorista de medicamentos para uso humano.
Enti Entida dade dess Fina Financ ncie iera ras: s: (L.1 (L.140 40)) en este este tipo tipo de enti entida dade dess se considera ingreso bruto a los importes devengados en función del tiempo. La base está dada por la diferencia que resulta entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultados y los intereses y actualizaciones pasivos.
Sujetos no comprendidos dentro de la ley de Entidades Financieras: (L.1 (L.149 49)) en oper operac acio ione ness de prés présta tamo moss en dine dinero ro real realiz izad adoo por por personas físicas o jurídicas, la base imponible es el monto de los intereses y ajustes por desvalorización
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Los reinte reintegro gross percib percibido idoss por los comisi comisioni onista stas, s, corres correspon pondie diente ntess a gastos gastos efectuados por cuenta de terceros
Sumas percibidas por los exportadores en concepto de reintegros o reembolsos acordados por la Nación (régimen de promoción)
Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso
Deducciones: (L.155) se deducen los siguientes conceptos:
1. Devolucion Devoluciones, es, bonific bonificacion aciones es y descue descuentos ntos efectivame efectivamente nte acordados acordados 2. Proporción Proporción de de los créditos créditos incobra incobrables bles producid producidos os en el transcu transcurso rso del período fiscal que se liquida que hubiera integrado la base imponible en cualquiera de los períodos no prescriptos. Constituyen justificativos de incobrabilidad: cesación de pagos real y manifiesta, quiebra, etc. En caso de posterior recupero se considera que ello es un ingreso gravado 3. Import Importes es correps correpsond ondien ientes tes a envase envasess y mercad mercaderí erías as devuelta devueltass por el comprador.
Período Fiscal: (L.156) para la determinación del impuesto es el año calendario
Categorías de contribuyentes: (L.157) existen tres categorías Locales : no están sujetos al régimen del Convenio Multilateral, ni a la Categoría de Actividades Especiales.
1.
incluyee los contri contribuye buyente ntess que se hallan hallan sujet sujetos os al Multilateral : incluy régimen de Convenio Multilateral.
2.
Especiales : están comprendidos en esta categoría los responsables que tributan de acuerdo a parámetros relevantes. Estos son: albergues transitorios y películas de exhibición condicionada.
3.
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inventario de bienes de cambio. El coeficiente a aplicar se obtiene mediante la siguiente fórmula: Total de ventas gravadas correspondientes al ejercicio fiscal cerrado Valor de las mercaderías en existencia al final del ejercicio
2.
Se consid considera erann ingreso ingresoss gravado gravadoss omitido omitidoss las difer diferenc encias ias de ingr ingres esos os exis existe tent ntes es entr entree la mate materi riaa impo imponi nibl blee declarada y la determinada conforme a una proyección; proced procedimi imient ento: o: se contro controlan lan los ingres ingresos os durant durantee no menos de 15 días continuos o alternados de un mismo mes. El promedio promedio obtenido obtenido se multiplicará multiplicará por el total de días hábiles comerciales del mes obteniéndose así el monto de ingreso presunto.
3.
Se consi conside dera rann ingr ingres esos os gravad gravados os omitid omitidos os el incr increm emen ento to que resulta de la aplicación del porcentaje, derivado de relaciona relacionarr las diferencia diferenciass de ingresos ingresos establecid establecidas as en el punto 2, sobre los ingresos ingresos declarados declarados en los ejercicios inmediatos no prescriptos.
4.
En el caso caso de perí período odoss en los los que que no se se decla declaró ró ingre ingreso, so, se se presume que representan ingresos gravados omitidos los que resul resulta tann de apli aplica carr los los coef coefic icie ient ntes es gene genera rale less y demá demáss índi índi s sobr sobr los los in esos esos decl decl ados ados po el
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De esta manera se asignó un límite al ejercicio del poder fiscal de cada jurisdicción cuando la actividad lucrativa productora de los ingresos brutos no se ejerciese totalmente en ella. El convenio (1977) ha introducido un nuevo criterio como nexo entre el hecho imponible y el territori territorioo de la provincia; provincia; la realizació realizaciónn de gastos de cualquier cualquier naturaleza, naturaleza, aún cuando cuando se trate de gastos no computables a los efectos de la distribución de la base imponible entre diferentes provincias y la Ciudad de Buenos Aires, pero vinculadas con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, en cuyo caso tales actividades están comprendidas en las disposiciones del Convenio, cualquiera fuere el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (L.1).
i ngresos brutos totales del contribuyente entre Régimen General: la distribución de los ingresos todas las jurisdicciones se llevará a cabo de la siguiente forma: 1. 50% en en proporc proporción ión a los gastos gastos efectivame efectivamente nte soportados soportados en cada ada juris urisdi dicc cció iónn (su (sueld eldos, os, jor jornale nales, s, repar eparac acio ionnes y conservaciones, alquileres, primas de seguros, etc.) 2. 50% resta stante en proporción a los ingre gresos brutos provenientes de cada jurisdicción.
Se presume que la mayor cantidad de ingresos es dable que se obtengan en la Ciudad de Buenos Aires. Por esto se computan tanto los ingresos como los gastos, en partes iguales; el objeto es lograr una repartición mas equitativa. Los gastos en los que habitualmente incurren las empresas se presume que se llevarán a cabo en las Provincias.
Exclusiones (de gastos):
1. El cost costoo de de la la mat mater eria ia prim primaa adqu adquir irid idaa a terc tercer eros os des desti tina nada da a la la ela elabo bora raci ción ón de las actividades industriales. 2.
Los gastos de propaganda y publ ublicidad (generalmen mente son de difícil
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Entidades de Seguros, capitalización y ahorro: se atribuirá 8 0% a las jurisdicciones donde se contraten operaciones y 20% a la jurisdicción donde se encuentre situada la administración o sede central.
Profesiones liberales: la jurisdicción en la cual se realice la actividad podrá gravar el 80% de los honorarios en ella percibidos o devengados, y la otra jurisdicción el 20% restante (donde tenga asentada la oficina).
Inicio de actividad : la jurisdicción en la que se inicia la actividad podrá gravar el total de los ingresos obtenidos en ella; el resto de los ingresos se gravan con el régimen de coeficientes de ingresos y gastos. Este régimen se aplica hasta que se cuente con el balance comercial que incluya dicha jurisdicción.
Cese de actividad : los contribuyentes deben determinar nuevos índices de distribución de ingresos y gastos, los que se aplicarán a partir del día primero del mes calendario inmediato siguiente a aquel en que se produjere el cese. Los nuevos índices son la resultante de no tener en cuenta para el cálculo, los ingresos y gastos de la jurisdicción que cesó su actividad.
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I) El Pacto Pacto Fiscal Fiscal para para el empleo empleo,, la producc producción ión y el creci crecimient mientoo Dos pactos:
el primero firmado en 1992 el segundo firmado en 1993
Estos acuerdos fueron firmados por el Estado Nacional y el Gobierno Provincial. Ambos pactos tienen diferentes objetivos o fines:
El primer pacto , firmado en 1992, intenta encontrar una solución para el desequilibrio de los sistemas sistemas provisiona provisionales les y el déficit déficit presupuest presupuestario ario en algunas algunas jurisdiccio jurisdicciones nes locale locales. s. En relac relación ión a los sistema sistemass previsi previsiona onales les,, estos estos pactos pactos intent intentan an asisti asistirr a problemas básicos vinculados con el sector pasivo.
Este pacto enumerada diferentes acciones que debían ser llevadas a cabo a largo plazo por el gobierno nacional. Varios puntos puntos enunciados en el mismo fueron fueron cumplimentados en tanto que otros no lo fueron: 1. Asistir Asistir a las necesid necesidades ades sociale socialess básicas básicas especialme especialmente nte aquellas aquellas vincul vinculadas adas al sector pasivo 2. Afianz Afianzar ar el federa federalis lismo mo reconoci reconociend endoo el crecient crecientee papel papel de los Gobiern Gobiernos os Prov Provin inci cial ales es y muni munici cipa pale less en la aten atenci ción ón de las las dema demand ndas as soci social ales es de la población 3. Gara Garant ntiz izar ar la esta estabi bili lida dad d econ económ ómic icaa y cons consol olid idar ar las las base basess para para el crecimiento económico 4. Prof Profun undi diza zarr la refo reform rmaa del del sect sector or públ públic icoo en sus dime dimens nsio ione ness naci nacion onal al,, provincia y municipal. 5. Fac Facili ili
el
a la vivien vivienda da
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♦
Reforma de régimen nacional de previsión social
♦
Federalización de hidrocarburos y privatización de YPF
Privatización de la Caja Nacional de Ahorro y Seguros, Casa de la moneda y Banco Nacional de Desarrollo.
♦
♦
Administración financiera y control de gestión
♦
Reforma de la Carta Orgánica del BCRA
El segundo pacto, firmado en 1993, establece los siguientes actos de gobierno, ha llevarse a cabo por los Estados Provinciales:
Derogar el impuesto de sellos
Derogar los impuestos provinciales específicos que graven la transferencia de combustibles
Derogar de inmediato los impuestos que graven los interese de depósitos a plazo fijo y en caja de ahorro Modificar el impuesto a los ingresos brutos, disponiendo la exención de ciertas
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Acciones Cumplidas :
1. Se derogó derogó el el impuesto impuesto a los Sello Selloss en algunas algunas provin provincias, cias, pero pero no no en todas todas 2. Privatizacio Privatizaciones: nes: ciertos ciertos organismos organismos estatale estataless fueron efectivame efectivamente nte privatiza privatizados. dos. 3. Se llevaron llevaron a cabo cabo las las desrreg desrregulacio ulaciones nes establecid establecidas as 4. Se modif modificó icó el el sistema sistema de de Seguri Seguridad dad Soci Social: al: Modificación del Sistema de Seguridad Social : anteriormente existía lo que se denominaba como “Régimen de Reparto”. Con la sanción de la ley 24.241, en el año 1994, se estableció el llamado sistema de “Capitalización”.
Se basa en un principio de solidaridad entre la población activa y pasiva. Este fundamento
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Anteriormente los trabajadores aportaban:
16% en concepto de aportes patronales 11% en concepto de aportes del empleado
Uno de los objetivos del pacto era dism dismin inui uirr las cont contri rib bucio ucionnes patr patron onal ales es con con la inte intens nsión ión de aumentar el empleo. El nuevo sistema intentaba
Blanquear el dism dismin inuy uyen endo do los empleo en negro.
11%:
Hoy por hoy se observa que el emplea empleador dor se apropi apropióó del margen margen de ganancia o aumentó el sueldo real de los emp emplead leados os exist xisten ente tes. s. En nin ningún gún momento incorporó nuevos personal al existente.
sistema, El dismin disminuir uir las cargas cargas patron patronale aless no índi índice cess de cumplió con este objetivo.
16%: cubren:
Aportes del empleado se entregan 1. PBU PBU (pre (prest stac ació iónn bási básica ca univ univer ersa sal) l).. a la AFJP AFJP.. Una Una part partee de este este Este se calcula como el 2.5 MOPRE