UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTES:
LOPEZ CORNEJO, CRISTHIAN MONTENEGRO SARANGO, LEYDI TAVARA MORALES, MARISEL VELAZQUEZ PASAPERA, CRISTHIAN
PROFESOR: ALZA COLLANTES, CARLOS JESUS CURSO: LOGICA JURIDICA GRUPO: N° 4 TEMA:
INFORME SOBRE EL IUSNATURALISMO .
2017 PIURA-PERU
El presente trabajo tiene como finalidad analizar algunas concepciones sobre el derecho así como las influencias que tuvieron en las corrientes del iusnaturalismo y el iuspositivismo. Ya que el derecho entendido como el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad, nos permite desarrollarnos dentro de esta e interactuar con otros y a lo largo de la historia, teniendo como cargo el solucionar los conflictos que se presentan, sin el cual no podríamos tener un orden en sociedad. La idea de que por encima de las leyes humanas existen unos principios superiores, es remota, y no ha dejado de ser una constante histórica, tal circunstancia eleva la importancia e interés en estudiar estas dos corrientes como lo son el iusnaturalismo y el iuspositivismo. Asimismo al hablar de derecho natural, nos referimos al conjunto de garantías que no nacen de la voluntad del Poder Legislativo, sino que la naturaleza racional nos los concede gratuitamente. Entendiendo esto desde el derecho primordial de todo ser humano que es el derecho a la vida, podemos decir que el derecho natural son todos aquellos con los que nacemos entre ellos derecho a la libertad, a la expresión, etc y estos son innegables y universales. La teoría del derecho natural nos dice que al nacer, toda persona adquiere sus derechos naturales los cuales son inherentes y se fundamentan en la dignidad de la persona, estos derechos deben ser respetados por una sociedad jurídicamente organizada en un Estado de Derecho. Ya que los derechos naturales de las personas son universales e inalienables, pero no absolutos ya que en algunas ocasiones estos derechos pueden chocar o colisionar con otros derechos de la misma naturaleza. La posición iusnaturalista es una corriente muy variada de aptitudes, de pensamientos y conceptos, destacando que el iusnaturalismo es reflejo del Derecho Natural, debido a que se funda en la naturaleza del hombre, se desarrolla y evoluciona a medida que él va evolucionando, ejecutando una serie de acciones que nacen de la costumbre y se aplican por la naturaleza misma. Aristóteles fue llamado el padre del derecho natural, existiendo tres escuelas dentro del iusnaturalismo, el iusnaturalismo teológico, el iusnaturalismo racionalista y el racionalismo historicista, propio de San Agustín y Santo Tomás, defiende la tesis de que existen principios de justicia universales e inherentes al ser humano, pero que solo pueden ser conocidos a través del culto a Dios. Esta escuela plantea una estrecha relación entre derecho divino, moral y justicia humana. Según HUGO GROCIO , definió el derecho natural como un dictado de a razón, que señala que una acción, según que sea o no conforme a la naturaleza racional, tiene en si una calidad de fealdad moral o necesidad moral, y que en consecuencia tal acto es prohibido u ordenado por el autor de la naturaleza. Asimismo JOHN LOCKE nos dice que es un estado natural y que
no es fácil defender racionalmente los derechos de cada individuo, pues a veces un hombre no es capaz de protegerse por si mismo de las agresiones de los demás y en otras ocasiones cometen abusos arbitrariedades argumentando legítima defensa, por tanto se requiere de una organización política y una ley para superar las desventajas del estado natural En el aspecto moral se ejecutan acciones que en ocasiones traen como consecuencia una sanción interna y se exteriorizan por medio de la norma jurídica, de esta manera se aplica el derecho teniendo como base fundamental que el hombre genera una serie de actitudes que a raíz de ellas, siente la necesidad de que sea tomada por las manos de la ley mediante normas. El iusnaturalismo es una escuela de pensamiento para la que, por sobre el Derecho Positivo, es decir, el derecho creado por los seres humanos mediante normas jurídicas que producen a través de las diversas fuentes del derecho reconocidas, existe un derecho superior que es el derecho natural, compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los agentes del derecho. Repasando de manera general, por su parte, el iuspositivismo tiene sus antecedentes en el siglo XIX, y la adquiere en los primeros decenios del siglo XX con Hans Kelsen, quien plantea que para estructurar una ciencia autónoma del Derecho hay que separar todo lo que pertenece a otras ciencias sean valores, conductas etc. que resultan más propios de la moral, la religión, la sociología o la política, imaginando al derecho como una pirámide en cuyo cima existe una norma que lo sostiene como conjunto. El iuspositivismo o derecho positivo, también se le conoce como derecho legal, es una corriente de pensamientos jurídicos. La principal tesis del iuspositivismo es la separación del derecho y la moral. El iuspositivismo dice que el derecho y la moral son dos conceptos diferentes y que no se vinculan entre sí ni se identifican uno con el otro. Porque el derecho existe independientemente si existe correspondencia o no con la moral. Esto significa que una norma jurídica no tiene condicionada su existencia a si es moral o no. El derecho puede ser justo e injusto, aunque siempre busca la justicia y esto sería lo ideal. Por el contrario al derecho natural, el derecho positivo esta formado por normas jurídicas propias de cada país, estas tienen el carácter de obligatorias y pueden ir cambiando según la constitución, código, reglamento, etc, este vigente en un periodo de tiempo determinado.
La diferencia entre estos dos radica en que el positivo puede equivocarse ya que fue creado por individuos y este busca primordialmente arreglar diferencias entre personas con un conflicto dado, mientras que el otro, al ser inherente al ser humano es justo. Donde el positivismo jurídico, consiste precisamente, en haber consolidado una Teoría del Estado y una Teoría del Derecho interrelacionada y apoyada entre sí. Su obra Teoría Pura del Derecho es denominada así porque comprende sólo el derecho eliminando de ese conocimiento todo lo que sea moral, político psicológico, teleológico etc. Los principios fundamentales del iuspositivismo son que rechaza la metafísica y de toda proposición no vinculada con hechos constatados, así también rechaza los juicios de valor, en cuanto no se apoyan en certezas y en leyes científicas, siendo así que el positivismo jurídico es una doctrina negadora de todo objetivismo jurídico y que afirma que no existe otro derecho que el positivo. Concluyendo que la distinción entre el derecho natural y el derecho positivo es característica de todo iusnaturalismo; cabe mencionar que esos derechos no están en tensión ni en competencia, sino simplemente expresan distintos modos de ser del derecho. El derecho natural y el derecho positivo, se integran en un único sistema jurídico, el cual es en parte natural y en parte positivo. La ley o norma jurídica no constituye el derecho en si mismo, es una parte de él. Todo derecho positivo deriva de un derecho natural. Finalmente ambas corrientes del pensamiento son importantes ya que el iustaturalismo es aquel que se encarga del estudio de los derechos naturales del hombre, mismos que se obtienen al nacer y estos derechos son los más importantes porque se tiene que proteger los derechos que obtenemos por el simple hecho de nacer como lo es la vida y nadie puede privar de la vida a alguien, pero de igual manera el iuspositivismo es sumamente importante porque es el derecho que crea el gobierno para mantener un orden en la sociedad en base a la justicia y si no existieran estas normas, la sociedad viviría en un caos por qué no habría quien aplicara la justicia y quien mantuviera en orden a la sociedad y cada quien ejercería la justicia con su propia mano y a su conveniencia. A pesar de esto siempre existió una discusión entre el derecho iusnatural y el derecho iuspositivista, En efecto: en el centro mismo de la filosofía del derecho aparece inexorablemente la polémica entre iusnaturalistas y positivistas acerca del concepto de derecho. La discusión se presenta por lo general en estos términos: el partidario del derecho natural requiere de conceptos morales para caracterizar al derecho, mientras que el partidario del positivismo jurídico sostiene que puede prescindir de tales conceptos para realizar esa misma tarea.
De esta forma encontramos que las desventajas de la teoría del derecho natural a aquélla que sostiene que no puede identificarse a algo como derecho
-que no puede, en otras palabras, identificarse a una norma como jurídica- sin recurrir a conceptos morales. El contenido del derecho tiene que ajustarse al contenido de la moral. Si la norma es inmoral no es jurídica: no existe el derecho injusto, puesto que tal expresión es contradictoria. La teoría puede inclinarse también, desde luego, por una versión más débil; puede aceptar que un sistema jurídico contenga alguna norma inmoral, pero que el sistema mismo -en general- debe ajustarse a los preceptos de la moral De esta manera Entendemos también -a su vez- por la teoría del positivismo jurídico a aquélla que sostiene que puede identificarse a algo como derecho que puede identificarse a una norma como jurídica- sin necesidad de recurrir a conceptos morales; el contenido del derecho no tiene por qué ajustarse -en ningún grado- al contenido de la moral. Una norma jurídica puede ser inmoral: existe el derecho injusto, y la expresión no es para nada contradictoria. También encontramos desventajas de esta teoría ya que puede inclinarse por una versión más débil, y aceptar que el derecho requiere un mínimo ajuste con la moral, por una simple cuestión de eficacia. Pero no es necesario -en generalque el sistema jurídico se ajuste a los preceptos de la moral de acuerdo al criterio positivista Esa obligación tiene un sentido más profundo que aquel al que me he referido antes: el positivista está pensando ahora si es moralmente obligatorio obedecer al derecho. Y bien puede concluir que no es moralmente obligatorio obedecer a un determinado sistema jurídico, y hasta puede concluir en que el sistema es tan inmoral que es moralmente obligatorio desobedecerlo. (Hay una diferencia entre no obedecer y desobedecer, como lo muestra el siguiente ejemplo: Supongamos que nuestro positivista vive en la antigua Sudáfrica del apartheid, donde existe una norma jurídica que castiga a todo blanco que se bañe en una playa de negros, y viceversa. El positivista en cuestión, que es blanco, evalúa moralmente al derecho y, después de considerarlo inmoral, puede hacer dos cosas: a) no obedecerlo, esto es, no bañarse en una playa destinada sólo a los blancos, o, b) desobedecerlo, esto es, bañarse en una playa destinada sólo a los negros).