ENSAYO SOBRE: LAS CORRIENTES O PENSAMIENTOS DE LAS ESCUELAS JURIDICAS. EQUIPO 1
Como punto de partida, de este ensayo me surge una cuestión, dentro de la sociedad suceden fenómenos jurídicos que necesitan una explicación o fundamentación, entonces, ¿Cómo se puede explicar estos fenómenos jurídicos?, se necesita del método jurídico para analizar, explicar y criticar el conocimiento jurídico. Es aquí en donde las corrientes o pensamientos jurídicos surgieron, no como un punto de vista sino para explicar cada uno el derecho y su fundamentación. Podemos considerar a las corrientes o pensamientos de las escuelas, debido a las propuestas que realizan para conocer la realidad jurídica, un enfoque epistemológico-jurídico, es decir, un método para conocer el derecho. El Iuspositivismo centra sus ideas en la norma del derecho o en la dimensión social que esta presenta, en todo lo que se encuentre constituido en la norma jurídica, en cambio, el Iusnaturalismo se enfoca en una perspectiva realista, analizando la naturaleza humana por medio del ser (ontología) y un debe ser (deontología). En seguida, se expone las posturas de dichas corrientes; sus propuestas doctrinales de los siguientes pensamientos jurídicos: el Iuspositivismo, Iusnaturalismo y la Escuela de la Exegesis. El Iuspositivismo inicia por medio del positivismo, que es una corriente de la teoría del conocimiento que pretende demostrar, que los fenómenos y procedimientos humanos se dan por medio de la experiencia que se adquiere. Esta corriente positivista tuvo gran impacto en el proceso humano que influyo en varias ciencias y el derecho no fue la excepción y surgió el Iuspositivismo buscando afirmar que la validez y vigencia del derecho depende de lo que dicte el Estado y el procedimiento que conlleva.
El Iuspositivismo explica el derecho, limitándose al pensar que los fenómenos o hechos humanos deben ser normados por la creación que hacen los órganos estatales, dejando a un lado las valoraciones éticas o morales. El Iusposotivismo rechaza al derecho natural por el motivo de que lo único importante es la voluntad del Estado, a la razón se le hace a un lado; ya que el Estado es el único que puede lograr el fin del derecho la paz social, a través de la interpretación de la realidad y creación de la ley, en la cual se le reduce la razón a un entendimiento técnico. Restándole importancia al contenido de la ley, le toma interés a las bases jurídicas, a su fuente, su modo de formación; entonces es la autoridad la que hace la ley, y esa ley es la voluntad. Brieskorn consideraba que en el Iuspositivismo o positivismo jurídico, las normas jurídicas son validas porque las emiten los órganos jurídicos competentes por medio de un proceso reglamentado. Kelsen considera que los criterios éticos, sociales o políticos salen sobrando en el análisis del derecho por tener un carácter metajurídico. Propone un estudio metodológico centrándose en las bases de las normas jurídicas como, a partir de ellas, se desarrolla la ciencia del derecho. Se deshace de todo juicio ético, tomando en cuenta únicamente lo mandado hacer jurídicamente. El Iusnaturalismo califica al positivismo jurídico como, un derecho vacio, por el hecho de no importarle las características metafísicas, morales, políticas y sociales; le considera un derecho sin derecho, pues se olvida según el Iusnaturalismo, que el derecho es para estructurar, ordenar y
regular la
conducta social. El Iusnaturalismo es la corriente más antigua, teniendo una visión más valorativa del derecho. Da a entender que no se limita a los simples hechos, sino toma en cuenta los valores a los cuales está sujeto un ordenamiento jurídico, lo cual permite un derecho justo. La forma de concebir al derecho es otorgándole un valor ético y moral, al momento de que el legislador cree una ley. El derecho natural se ha concebido como la suma de los principios de conformación del orden social, a partir de las orientaciones que brindan la ética
y una visión ontológica realista, válidos para todas las relaciones humanas y que sirven de fundamento a la obligatoriedad de las normas jurídicas. Considero al derecho natural desde los puntos de vista epistemológico y ontológico. De acuerdo con el primero, el derecho natural se presenta como una postura o doctrina, como una manera de entender el fenómeno jurídico. De acuerdo con el segundo, el derecho natural hace referencia al contenido de la postura epistemológica, es decir, al conjunto de principios y normas de naturaleza ético-social que deben regular toda convivencia humana. En este sentido, ese conjunto es el resultado de la forma específica de considerar el derecho. El derecho natural es un conjunto de principios ontológicos y éticos, que valen por su justicia intrínseca, cognoscibles por la razón del ser humano y congruentes con su naturaleza racional, libre y social, que deben regular toda convivencia humana para hacer posible la consecución armónica de los fines individuales y colectivos de la vida social; este derecho depende de la filosofía del ser, de la metafísica, y su fundamento racional descansa sobre las relaciones esenciales entre el ser y el deber ser, entre la realidad y el bien. La escuela de la Exegesis es muy distinta al Iusnaturalismo, ya que, privilegia la interpretación de la ley con base en la intención del legislador, pone el texto de la ley como el criterio último de interpretación y busca "desentrañar el sentido de la norma. La escuela de la exegesis muestra un principio Iuspositivista, considerando que el derecho emana del Estado, y es el mismo Estado quien establece que como única fuente de derecho es la interpretación que hace el legislador de la ley, tomándola como la voluntad real del legislador y toda interpretación que no sea tal debe ser rechazada.
UNIVERSIDAD VERACRUZANA
FACULTAD DE DERECHO
PROFESOR:
Mtra. JESSICA ESMERALDA MARTINEZ TENORIO
ALUMNO:
FRANCISCO SAMUEL REYNA GARCÍA
SEMESTRE:
2°
GRUPO:
102
MATERIA:
METODOLOGIA DE LA CIENCIA DEL DERECHO
COATZACOALCOS VERACRUZ, A 06 DE ABRIL DEL 2013