1.
Introducción
4.
El examen
2. 3.
Teoría del caso Alegato de apertura
5. 6.
El contraexamen Alegato de clausura
Introducción
Como es muy bien sabido todo cambio genera por un lado incertidumbre ya que de por si somos propensos a tener cierta suerte de temor a las cosas nuevas somos seres de !"bitos y pues cada ve# que !ay cambios de alguna manera se nos complica un poco el panorama. $o podemos decir menos en cuanto al nuevo c%digo procesal penal que como su mismo nombre lo indica es &nuevo& por lo tanto !a rempla#ado al antiguo c%digo de procedimientos penales que desde 194' !a estado vigente y por ello muc!os letrados y procesalistas !an estado !abituados a traba(ar con dic!o c%digo y algunos se !ab)an !abituado mal en cuanto a las partes en que ten)an que !acer una audiencia. *ntonces teniendo en cuenta que durante m"s de 7' a+os !emos estado con un c%digo y !abituados a ,ste todav)a la mayor)a de abogados no lo !ac)a bien a!ora !ay que lidiar con este nuevo c%digo muc!os abogados (ueces y -scales an no de(an el antiguo sistema !aciendo una especie de mi/tura al momento de los (uicios orales. *n el presente traba(o pretendo tocar temas como la teor)a teor)a del del caso que es la m,dula espinal de todo (uicio, (uicio, los alegatos de apertura, la importancia del examen, el contra examen y los alegatos de clausura que considero considero yo son todos orali#ados orali#ados y se plantean plantean como una pel)cula que cuyo protagonis protagonista ta ser" el acusado acusado que -nalmente resultar" resultar" absuelto o condenado condenado dependiendo dependiendo de las t,cnicas t,cnicas y y la capacidad que tenga el liti gante para reali#ar la de0ensa t,cnica. *sperando *sperando que este traba(o traba(o sea de aporte en toda esta corriente corriente de litigaci%n en (uicios orales orales
7.
Conclusiones
Recomendaciones 8. Bibliografía 9. ob(etamos o presentamos pruebas materiales materiales debemos tener en mente de qu, manera manera nuestras actuacione actuacioness re0uer#an nuestra nuestra teor)a del caso y debilitan debilitan la de la parte contraria contraria siendo que en la medida que cumplan esas 0unciones 0unciones ser"n ser"n a0ectivas. especto de lo que se entiende por teor)a del caso *:$ y ;?@ la teor )a del caso es un " ngulo desde el cual se ve toda la pruebaA un sill%n c%modo y mudillo desde el cual apreciar la in0ormaci%n que el (uicio arro(a en t,rminos tales que si el tribun tribunal al contem contempla pla el (uicio (uicio desde desde ese sill%n sill%n llegara llegara a las conclusi conclusione oness que le estamo estamoss o0re cien do ?&. *"& CARACTER$+TICA+ Bara que nuestra teor)a del caso sea e-ca# y til como !erramienta de litigaci%n es preciso que posea ciertas caracter)sticas entre ellas tenemos a" +encilla +encilla debemos debemos presentar presentarla la con elementos claros no intentar intentar sorprend sorprender er al (u#gador (u#gador con palabras palabras rebuscadas rebuscadas ni con construcciones construcciones (ur)dicas comple(as comple(as ya que corremos corremos el riesgo que el mensa(e mensa(e no llegue correctamen correctamente te por de0ectos de la comun comunicaci%n icaci%n y no necesa necesaria riamen mente te en lo comunicado. b" Lógica Lógica se debe guardar co!erencia l%gica en cada proposici%n que se mane(e acredit"ndolas con los medios probatorios id%neos en consonancia con la s normas aplicables. c" Creíble debe ser presentada como un acontecimiento real. a credibilidad se muestra muestra en en la medida
y seguro seguro que que ser" un gran aporte !e dedicado tiempo y espacio para investigar investigar a conciencia a -n de presentar no solo un traba(o para aprobar el curso sino que pueda servir como consulta a los dem"s estudiantes de derec!o que quieran servirse de este modesto traba(o.
que se logre persuadir al (u#gador que el relato es cierto de acuerdo a las m"/imas de la e/periencia. d" -nica para la teor)a goce de credibilidad debe ser nica por ello no podemos plantear teor)as del
EL AT!R"
importa no para que enumeren todo lo que encuentran. s) mismo sostener m"s de una teor)a del caso demuestra 0alta de preparaci%n del litigante que la presenta. *(emplo si se acusa por el delito de robo el abogado de0ensor no deber" decir &mi cliente no !i#o tal cosa pero si se llegara a demostrar que 0ue ,l entonces lo !i#o en un estado de inimputabilidad inimputabilidad por por lo que no se acuerda&. e" !mnicomprensi.a la teor)a del caso planteada debe contener de manera global todos los !ec!os
CA#$TL! I Teoría del caso
caso alternativas alternativas es decir toda la in0ormaci%n in0ormaci%n que recolectam recolectamos os debe ser seleccionada seleccionada y puesta puesta al servicio de un relato nico D;* dice &=e paga a los abogados para que determinen lo que
*l (uicio oral es una instancia en la cual cada litigante debe !acer sus m"/imos es0uer#os por convencer
en los cuales se sustenta nuestro caso es decir debe e/plicar todos los componentes. f" +ustentada en el principio de legalidad legalidad la teor)a del caso al ser un instrumento destinado a la
al (ue# de que su visi%n sobre los !ec!os es la correcta por ello tenemos que organi#ar nuestra actuaci%n estrat,gica con toda la in0ormaci%n que !emos obtenido en el transcurso de la investigaci%n. investigaci%n. *n el transcurso del (uicio oral brindaremos al tribunal un punto de vista convincente teniendo en
organi#aci%n de nuestro plan dentro del proceso proceso debe estar basada en el derec!o aplicable al caso concreto concreto.. g" Consistente tenemos que presentar la idea central con alto nivel de consistencia y evitar que la
cuenta que nuestra contraparte tambi,n lo !ar" aportando los medios medios probatorios id%neos de esa manera el tribunal no va a adquirir un punto de vista independiente convicci%n (udicial y muc!as veces totalmente imprevisible. *n ese sentido sentido la teor)a teor)a del caso se erige como el instrument instrumento o m"s importante importante para organi#ar organi#ar
contraparte da+e esa co!erencia con los !ec!os que no somos capaces de demostrar a partir de la
%"& I'TR!(CCI)'
nuestro desempe+o en el proceso penal por que constituye la estrategia estrategia plan o visi%n que tiene cada parte sobre los !ec!os que va a probar teniendo como elementos 0undamentales las a-rmaciones de !ec!o relevantes el derec!o aplicable y los medios probatorios que sustentan dic!as a-rmaciones. odas odas nuestras actuaciones dentro del (uicio oral deben ser co!erentes y 0uncionales a nuestra teor)a del caso as) cuando e/aminamos a nuestros testigos y peritos o a los de nuestra parte contraria
teor)a del caso seleccionado. /" 0erosímil 0erosímil la teor)a teor)a del caso caso debe debe ser 0ormul 0ormulada ada en t,rmin t,rminos os simple simpless utili#a utili#ando ndo para su con-guraci%n elementos de la l%gica los !ec!os narrados deben ser capaces de reconducirlos a una e/periencia cotidiana. 1"& TILI(A( TILI(A( (E (E LA TE!R$A (EL CA+!" a" e.ita inconsistencias inconsistencias e incongruen incongruencias cias mediant mediante e la teor)a teor)a del caso caso podemo podemoss pensar pensar organi#adamente nuestro caso y monitorear cada etapa del (uicio. b" permite dise2ar el alegato de apertura y de clausura el alegato de apertura es elaborado o dise+ado en base al contenido de la teor)a del caso. a teor)a del caso es la esencia del alegato de
apertura en tal sentido una adecuada estructuraci%n dela teor)a del caso nos permitir" la presentaci%n del tema la narraci%n de los !ec!os las pruebas que sustentar"n la teor)a y se practicar"n en el (uicio y lo que lo que lograr" probarse. Bor otro lado respecto del alegato de clausura o de cierre cabe destacar que es aconse(able siempre dise+ar la teor)a del caso en base al alegato de clausura ello por cuanto siendo ,ste la e/presi%n de la conclusi%n a la que se quiere llegar luego del desarrollo del debate es preciso tener en claro que es lo que se quiere probar o que es lo que se quiere demostrar con la actuaci%n del -scal en este caso dentro del debate. c" organi3a la presentación de las pruebas la teor)a del caso permite organi#ar la prueba de la 0orma que me(or convenga para veri-car nuestra teor)a del caso. Estas 0ormas pueden ser diversas segn la estrategia que adopten tanto el -scal como la de0ensa segn el caso que se trate as) pues podr)a ser cronol%gicamente ordenada m,todo que resulta ser la me(or 0orma para la -scal)a ya que permite presentar la !istoria paso a paso o sistem"ticamente o estrat,gicamente que es la me(or 0orma para la de0ensa ya que est" dirigida a probar un supuesto (ur)dico determinado. d" nos orienta en el examen y contra examen una correcta elaboraci%n de la teor)a del caso nos permite anali#ar y descubrir las debilidades de nuestros testigos como las de la parte contraria. s) pues es preciso poner atenci%n en las 0ortale#as y debilidades que identi-camos en la teor)a del caso para que de cara a ello preparemos un adecuado contrainterrogatorio y a la ve# orientar de la me(or 0orma a nuestros testigos para a0rontarlo. e" adoptar y desec/ar estrategias de la defensa la construcci%n de una adecuada teor)a del caso permitir" tanto al -scal como a la de0ensa identi-car y determinar la me(or estrategia que deber"n optar para su acusaci%n o de0ensa respectivamente en el tal sentido les permitir" apreciar la convivencia de optar por la aplicaci%n del principio de oportunidad o la aceptaci%n de la imputaci%n y acusaci%n o en el caso del -scal optar por la aplicaci%n de un proceso especial o algn mecanismo de simpli-caci%n procesal. ;e esa manera se evidencia la necesidad de una construcci%n de la teor)a del caso desde el primer momento en que se tenga conocimiento de los !ec!os.
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Hui,n reali#% la acci%n u omisi%n punibleG su(eto activo del delito
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FHu, !i#oG acci%n imputada o atribuida F qui,n se lo !i#oG su(eto pasivo del delito FC%moG circunstancia de modo FCon qu,G instrumento Fcu"l 0ue el resultadoG resultado de la acci%n u omisi%n
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FBor qu,G m%vil de la acci%n entre otras preguntas.
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4"*"& ELE5E'T!+ LE;ALE+ 8E+TRCTRA <R$(ICA: *n el derec!o penal rige el principio de legalidad es decir para que una conducta sea considerada como delito debe estar previamente sancionada como tal en el C%digo Benal o en leyes penales especiales. FHu, tenemos en esos instrumentos normativosG ;escripci%n de conductas de manera abstracta o general. *stos elementos normativos que describen conductas constituyen los elementos legales que sustentan nuestra teor)a del caso. a identi-caci%n del componente (ur)dico es el punto de partida de la construcci%n de la teor)a del caso es decir una ve# culminada la etapa de investigaci%n debemos identi-car cu"les son los elementos le gales que utili#aremos en el caso concreto. *n el caso de la -scal)a como responsable de la carga de la prueba e/iste la genuina obligaci%n de demostrar la concurrencia de todos los elementos del tipo penal. *(emplo si el -scal decide acusar de delito de esta0a deber" acreditar la e/istencia de todos los elementos de este delito tipi-cado en el art)culo 196I del C%digo Benal disposici%n patrimonial error enga+o provec!o il)cito si algn elemento del delito no concurriera no e/istir" teor)a del caso para el -scal y por lo tanto se deber" absolver al acusado. =in embargo en el caso de la de0ensa la situaci%n es distinta porque se parte desde el principio de presunci%n de inocencia cuyo principal e0ecto es que el imputado no tiene la obligaci%n de demostrar su inocencia y por lo tanto tenemos dos opciones reali#ar una de0ensa positiva o una de0ensa negativa.
4"& ELE5E'T!+ (E LA TE!R$A (EL CA+!" Bara la elaboraci%n la teor)a del caso debemos identi-car tres componentes los que son 4"%"& A6IR5ACI!'E+ (E 7EC7!+ 8E+TRCTRA 69CTICA:" =on las a-rmaciones 0"cticas respecto al caso en concreto son las e/periencias de quienes !an tenido contacto con el !ec!o delictivo por ello muc!as veces los relatos de los testigos determinar"n el contenido de las a-rmaciones de !ec!o del caso. l inicio de la investigaci%n tenemos un cmulo de in0ormaci%n la cual en muc!os casos suele ser inco!erente y contradictoria sin embargo como lo anotamos la labor de los litigantes en esa etapa es la selecci%n de a-rmaciones relevantes para nuestro caso y estas son en la medida que satis0agan los elementos legales. :ltiples a-rmaciones de !ec!os pueden corresponder a un solo elemento legal o a una sola a-rmaci%n de !ec!o. as a-rmaciones de !ec!o contienen las acciones lugares o escenarios su(etos entre otros elementos 0"cticos dirigidos a probar la responsabilidad o no del acusado y la e/istencia del !ec!o. *s sobre estas a-rmaciones de !ec!o donde debe recaer la prueba no sobre los elementos legales de la estructura (ur)dica que no necesitan proban#a. Bodemos identi-car las a-rmaciones de !ec!o relevantes para nuestro caso a trav,s de la 0ormulaci%n de las siguientes preguntas
La defensa ser= positi.a cuando se acredita la e/istencia de una teor)a (ur)dica. Bor e(emplo la de0ensa reali#ara una de0ensa positiva cuando acrediten su teor)a (ur)dica dando cuenta de los elementos que con0orman una leg)tima de0ensa por e(emplo una 0uer#a irresistible o cualquier otra causal de e/culpaci%n o bien acreditara elementos que permitan con-gurar una e/imente incompleta de responsabilidad que sumada a otras circunstancias atenuantes permita disminuir el monto de la pena. #or su parte, la defensa negati.a se produce cuando se cuente a lo menos con antecedentes y evidencias que permitir)an destruir una de las a-rmaciones de !ec!o que acreditan uno o m"s elementos del tipo penalA en tal sentido a la de0ensa le basta desacreditar las preposiciones 0"cticas de un elemento del tipo penal desplegando para ello toda la energ)a que permita desvirtuar la prueba que sustente la respectiva proposici%n 0"ctica. 4"1"& 5E(I!+ #R!BAT!RI!+ 8E+TRCTRA #R!BAT!RIA: *ste componente de la teor)a del caso pretender" acreditar las a-rmaciones de !ec!os que tienen correlato (ur)dico lo cual se lograr" por medio de la e/istencia de diversos medios de prueba id%neos. cada a-rmaci%n de !ec!o le puede corresponder diversos medios de prueba que la demuestren o que la nieguen. *ntre los principales medios probatorios tenemos la prueba testimonial prueba pericial prueba documental etc.
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FCu"ndoG elemento temporal F;%ndeG elemento de ubicaci%n
*n el caso de la -scal)a debe acreditar todas las a-rmaciones de !ec!o que sustentan los elementos
Cuando se !a concluido con la etapa de investigaci%n con la in0ormaci%n que se recopile de ella se
legales en ese caso debe !aber una correspondencia total entre a-rmaciones de !ec!o y medios probatorios en el entendido que una ve# acreditadas las a-rmaciones de !ec!o los elementos legales quedan satis0ec!os.
tiene el insumo necesario para la elaboraci%n de la teor)a del caso. *n ese sentido e/iste una relaci%n directamente proporcional entre 0ase de investigaci%n y teor)a del caso mientras m"s organi#ada y e-ciente !aya sido la investigaci%n la teor)a del caso que derive de aquella ser" me(or.
=in embargo en el caso de la de0ensa la situaci%n es distinta tal como lo e/plica J*=K &antes de en0rentarse a un (uicio y de pensar en construir un discurso argumentativo que sustente la tesis que desea mantener el de0ensor tiene una ulterior y complicada tareaA antes que nada tiene que valorar las !ip%tesis antagonistas basadas en las pruebas recogidas a cargo del imputado y las 0avorables de las
as pruebas que vayan acopiando ir"n per-lando esa idea !asta !acerla tomar cuerpo de !ip%tesis. $o !ay duda de que en la teor)a del caso el abogado deber" ir a+adiendo y desec!ando elementos. Bara cuando llega el (uicio el litigante deber" !aber acopiado todos los elementos probatorios que
que dispone y por lo tanto elegir la l)nea de de0ensa que !abr" de seguir? tiene dos alternativas puede limitarse a negar los cargos con0utando la credibilidad de las pruebas a cargo o la co!erencia l%gica del &teorema acusatorio& o puede e/poner una reconstrucci%n de los !ec!os alternativa&.
demostrar"n su !ip%tesis 0"ctica y (ur)dica los cuales ser"n muy importantes en la preparaci%n del caso. *n tal sentido los materiales con que cuentan los abogados para reali#ar la construcci%n en los
a primera l)nea de de0ensa basada en la con0utaci%n de la credibilidad de las pruebas de cargo o la co!erencia l%gica de la teor)a del caso de la -scal)a consiste en &? demostrar o que las pruebas presentadas por la acusaci%n en con(unto no son su-cientes para convalidar la !ip%tesis acusatoria por e(emplo porque la acusaci%n se 0unda en un testigo nico o que las pruebas acusatorias no
t,rminos indicados en el p"rra0o anterior son Los materiales cogniti.os
tienen valor de prueba sino de simples indicios porque son susceptibles de mltiples interpretaciones como por e(emplo el !ec!o de !aber sido visto en compa+)a de la v)ctima poco tiempo antes del !omicidio o por ltimo que los datos probatorios son contradictorios entre ellos como en el caso de un reconocimiento positivo por parte de un testigo y negativo por parte de otro&.
*n otras palabras es a m,rito de la investigaci%n preliminar donde los abogados podr"n contar con la in0ormaci%n necesaria para establecer su casoA para la -scal)a el contar con iniciales elementos de convicci%n que le permita in0erir que se est" ante la probable comisi%n de un delito con su presunto responsable identi-cadoA y para el abogado de0ensor el conocer los !ec!os y cargos que se le imputa a
a segunda l)nea de de0ensa basada en la e/posici%n de la contra !ip%tesis consiste en &? presentar una !ip%tesis incompatible con la que mantiene la acusaci%n por e(emplo que el imputado aun teniendo una coartada no puede !aber cometido el !ec!o que se le acusa que el delito !a sido
su patrocinado y construir su b"sica estrategia de de0ensa. ;e a!) que la investigaci%n preliminar es 0undamental para la construcci%n del caso dado que en la misma se reali#an los actos urgentes o inapla#ables destinados a determinar si !an tenido lugar los
cometido por otrapersona o que la acci%n no !a sido intencional sino culposa&.
!ec!os ob(eto de conocimiento y su delictuosidad as) como asegurar los elementos materiales de su comisi%n incluyendo a los agraviados y dentro de los l)mites de la ley asegurarlas debidamente. >"*"& #RE#ARACI)' (E LA TE!R$A (EL CA+! ?E5#E@AR #!R EL 6I'AL? a recomendaci%n de los autores norteamericanos es comen#ar por el -nal esto es con el alegato de
>"& C!'+TRCCI)' (E LA TE!R$A (EL CA+! >"%"& LA TE!R$A (EL CA+! E' LA 6A+E (E I'0E+TI;ACI)'" a 0ase de investigaci%n en el modelo acusatorio constituye un espacio en el cual los actores ministerio pblico y de0ensa reali#an las acciones correspondientes a -n de acopiar la m"/ima cantidad de in0ormaci%n para 0ormar sus propios puntos de vista y el con(unto de in0ormaci%n para respaldar sus posiciones !asta llegar al (uicio oral.
a la in0ormaci%n presentada por la denuncia o por el in0orme policialA b las resultas de los actos de investigaci%n reali#adas merced de las diligencias preliminares.
clausura" =in per(uicio de desarrollarlo m"s adelante adelantamos que el alegato de clausura es el primer y nico e(ercicio argumentativo en el (uicio oral en el vamos a emitir las conclusiones que la prueba presentada !a merecido.
*n ese sentido la construcci%n de la teor)a del caso se inicia desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los !ec!os. *n e0ecto desde el momento en que el -scal o el abogado de0ensor
Bor lo tanto el primer paso para organi#ar nuestra actuaci%n en el (uicio oral es preparar nuestra teor)a del caso y para esa preparaci%n debemos empe#ar por elaborar nuestro alegato de clausura a -n de estructurar una estrategia de litigaci%n co!erenteA de tal manera que nuestro punto de partida ser" el
conocen los !ec!os con-guradores de un il)cito penal elaboran sus primeras !ip%tesis de traba(o que permitan darle a los !ec!os materia de proceso un sentido 0avorable a sus intereses tales !ip%tesis iniciales pueden ir variando mientras el proceso penal va desarroll"ndose a -n de llegar a uno de-nitivo a ser postulado y demostrado en el (uicio oral.
alegato de clausura y nuestro punto de llegada ser" el alegato de apertura. s) en primer lugar debemos conocer FHu, es lo que queremos que la prueba demuestreG y !abiendo determinado ello estaremos en capacidad de poder organi#ar nuestra actuaci%n en el (uicio oral. >"1"& 5T!(!+ #ARA LA C!'+TRCCI)' (E LA TE!R$A (EL CA+!
s) pues para el litigante en un primer momento la teor)a del caso se presenta en 0orma de !ip%tesis su(eta a veri-caci%n con las diligencias que se practiquen durante la etapa de investigaci%n las !ip%tesis de investigaci%n se presentan con teor)a al -nali#ar esta 0ase. *n tal sentido la teor)a se ir"
a elaboraci%n de una teor)a del caso implica todo un proceso previo de an"lisis y proposiciones respecto de las a-rmaciones que se intentara probar en el (uicioA por ello es preciso un estado de abstracci%n tal que nos permita concentrarnos para traba(ar de manera %ptima en la construcci%n de
modi-cando y a(ustando !asta que empiece el (uicio. Cuando se !ace re0erencia a !ip%tesis iniciales se alude al an"lisis 0"ctico (ur)dico y probatorio que !emos desarrollado en el anterior puntoA es decir por construcci%n del caso se entiende desmenu#ar los !ec!os seleccionar la teor)a (ur)dica aplicable al caso subsumir los !ec!os en cada uno de los
nuestra teor)a del caso. continuaci%n se plantean algunos m,todos para la construcci%n de la teor)a del caso. >"1"%"& (I+CTIR EL CA+! C!' A5I;!+ #R!6E+I!'ALE+ A5I;!+ ?'!R5ALE+? a" Amigos profesionales la manera en que el abogado apre!ende y aprecia la in0ormaci%n que !a
elementos de la teor)a (ur)dica seleccionada e identi-car las evidencias que den sustento a cada uno de los !ec!os ya desmenu#ados.
recibido de su cliente respecto del caso es muy distinta a las 0orma que sus colegas la ven ya que estos ven con o(os nuevos el caso en ese sentido es recomendable conversar y discutir el caso con
amigos abogados con los colegas del traba(o. s) un buen !abito que deber)a 0or(arse en los estudios
preciso de(ar que las ideas Luyan y no argumentar en contra de ellos es me(or escuc!ar todo lo que
de abogados y en los despac!os -scales es el de organi#arse por turnos para conversar acerca de los casos as) una semana discutimos acerca del caso del otro colega y as) sucesivamente con el resto de colegas no es necesario tomar muc!o tiempo para ello. b" Amigos normales adem"s de discutir el caso con personas que sean pro0esionales en el derec!o
tienen que decirnos sin interrumpirlos ni perturbarlos en su narrativa. *n la lluvia de ideas la idea es tener la mente abierta no cerrarse en lo que uno conoce del caso pues el conocimiento que se pueda tener de ello nunca es absoluto as) que debemos partir de la
tambi,n es muy importante contar con la opini%n de personas &normales& as) por e(emplo conversar con el vecino la persona que vende los peri%dicos en la esquina de la calle el ta/istaA cada una de estas personas tiene sus propias 0unciones y roles dentro de la sociedad ya que los que est"n a0uera tienen otras perspectivas del caso si les contamos nos brindaran sus perspectivas sobre como resolver)an ellos el caso que nos ocupa. *llo contribuye de manera directa con la credibilidad que debe caracteri#ar toda teor)a del caso. s) por e(emplo tenemos un abogado que se encuentra con que su cliente es imputado del delito de robo y pretende presentar en el (uicio un alegato basado en la imposibilidad que el robo del que se le acusa a su patrocinado se !aya perpetrado en !oras de la ma+ana como se entiende de la investigaci%n pues segn el abogado &a nadie se le podr)a ocurrir cometer un robo a plena lu# del d)a en una calle tan concurrida&A si aquel abogado !ubiese conversado con el vendedor del puesto de peri%dicos de la esquina de aquella calle este le dir)a que no solo es posible s) que muy a menudo se suscitan robos !urtos e incluso &secuestros al paso& en aquella calle y que la posibilidad dela ocurrencia de un robo en !oras de la ma+ana en aquella calle concurrente adem"s de ser posible es un !ec!o de muc!a 0recuencia pues !oy en d)a los &amigos de lo a(eno& ya no esperan a que llegue la noc!e para cometer sus 0ec!or)as al amparo de la oscuridad. Kmaginemos por un momento que !ubiese ocurrido si aquel abogado se presentara ante el (ue# con su inicial discurso en el que plantea en el que plantea la imposibilidad de la comisi%n de un delito de robo en
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premisa que lo que conocemos del caso no lo es todo. *s importante para ello tener los o(os bien abiertos y la mente bien abierta. =in embargo deben tomarse en cuenta algunas directivas para obtener me(ores resultados en lo que respecta a la utili#aci%n del m,todo de lluvia de ideas. 'adie sale de la ocina /asta Due el caso no est resuelto esta directiva implica la necesidad de generar un ambiente de abstracci%n y concentraci%n 0avorable a la construcci%n de la teor)a del caso ello en la medida que as) podemos concluir con ,/ito el ob(etivo que nos !emos
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propuestoA en tal sentido es preciso incitar al grupo a e/plotar al m"/imo sus ideas !asta poder concluir la estructuraci%n de la teor)a del casoA y para generar dic!o ambiente 0avorable a nuestro ob(etivo esta directiva est" )ntimamente relacionada con la siguiente. Caf por las ma2anas y cer.e3a con /ot&dog por las tardes para generar ese ambiente de concentraci%n y abstracci%n en la construcci%n de la teor)a del caso por parte de todo el grupo los litigantes norteamericanos recomiendan ca0, por las ma+anas y cerve#a con !otMdog por las tardes. o rescatable de ello es la importancia de generar un ambiente propicio que contribuya a la concentraci%n y abstracci%n necesaria para avocarse a la construcci%n de la teor)a del caso. #ero &cabe la pregunta& FGu se /ace en un día secoH, un día en el Due no /aya llu.ia de ideas, esto es un d)a en el que por motivos intr)nsecos y e/tr)nsecos a las personas que constituyen el grupo se !aga di0)cil la mani0estaci%n e intercambio de ideasA ante tal situaci%n una salida es buscar
!oras de la ma+ana !oras en que supuestamente nadie comete delitos. *s evidente que aquel (ue# que !a tenido la in0ormaci%n sobre lo que pasa en esa calle muy sorprendido piense que el abogado le est" mintiendo y que su respuesta es poco cre)ble de esa 0orma pierde credibilidad el planteamiento del abogado. *s importante recordar siempre que la teor)a del caso debe ser cre)ble y legalmente
narrativas de las personas tanto del cliente como del -scal e incluso de la polic)a es lo que se conoce como & (uego de roles&. >"1"1"
su-ciente. *s decir debemos persuadir a los (ueces de que las cosas e0ectivamente ocurrieron como decimos y que el !ec!o de que !ayan ocurrido as) e/ige la consecuencia (ur)dica que proponemos. c" Estudiantes de derec/o as) como es muy importante contar con las opiniones de nuestros colegas pro0esionales del ;erec!o y de amigos &normales& que no tengan ninguna relaci%n con nuestra
de manera que dos de ellos los interrogan y contrainterrogan como -scales y de0ensores. ;e esa manera es posible tambi,n construir el caso cuando no podamos acudir al m,todo de lluvia de ideas. uego de !aber revisado estos m,todos que se proponen para una adecuada construcci%n de la teor)a del caso es preciso recordar a manera de recuento que en muc!as ocasiones las me(ores ideas vienen
pro0esi%n es importante tambi,n tener en cuenta para la construcci%n de nuestra teor)a del caso las opiniones de derec!o ellos siempre est"n prestos a dar sugerencias y proponer salidas siempre es interesante escuc!ar como ellos resolver)an el caso puede resultar novedosa la salida que ellos
de otras personas de quienes se encuentren a(enos al caso de quienes no est"n imbuidos de todos los !ec!os del mismo situaci%n en la que si se encuentran el abogado de0ensor y el -scal a cargo. simismo se !ace necesario que las personas cuenten con un ambiente propicio para desarrollar de la
encuentran para tal -n en ese sentido es importante saber que si se tienen alumnos a disposici%n siempre resulta optimo plantearles nuestro caso y escuc!ar sus ideas para dar soluci%n al mismo muc!as veces esas ideas pueden servir de base para estructurar nuestra teor)a del caso. Dtro m,todo a tener en cuenta para la construcci%n de nuestra teor)a del caso sea como abogados o
me(or manera la teor)a del caso ello contribuir" a su me(or construcci%n. "& #A+!+ A +E;IR #ARA LA C!'+TRCCI)' (E LA TE!R$A (EL CA+!
como -scales es el m,todo de la lluvia de ideas que va de la mano con el m,todo anterior a continuaci%n se precisara al respecto. >"1"*" LL0IA (E I(EA+
*ste m,todo consiste en intercambiar entre los participantes los roles de imputado v)ctima y testigos
trav,s de un caso concreto se va a presentar los pasos que se deben seguir para l a construcci%n de la teor)a del caso EJemplo Caso l0onso 38 !ab)a mantenido una relaci%n sentimental de novia#go de 4 a+os con Nulieta 21 sin !aber llegado a convivir. Nulieta en algunas ocasiones le mani0est% a l0onso que ya no deseaba
:uc!as veces las me(ores ideas vienen de otra personas es as) la me(or 0orma de construir nuestro caso es escuc!ando las opiniones de los dem"s saber que opinan nuestros compa+eros de traba(o sea del estudio de abogados o del despac!o -scal acerca del caso que !emos de desarrollar esto nos dar" buenas luces para la construcci%n de nuestro caso.
continuar con la relaci%n la cual termino seis meses antes de la muerte de Nulieta en esos seis meses Nulieta le segu)a lavando y planc!ando la ropa "vido al car"cter autoritario. l0onso era un tipo violento !ab)a golpeado muc!as veces a Nulieta segn el testimonio de lucinda me(or amiga de Nulieta. *l d)a de los !ec!os 24 de diciembre del 2''6 ambos se citaron a las siete de la noc!e para que Nulieta
;urante la lluvia de ideas se tiene que de(ar de !ablar a las personas nunca ponerles ¶guas& pues si !acemos ello no podremos &empaparnos& con las ideas que los dem"s propalen en ese momento es
le entregara la ropa lavada y planc!ada estableci,ndose la cita en una carretera poco 0recuentada del distrito del gustino. l0onso lleg% en su auto y Nulieta caminando.
l0onso relata que Nulieta lleg% caminando y le entreg% su ropa ,l la puso en su auto acto seguido ,sta le di(o que ten)an que !ablar dici,ndole en t,rminos nada amigables que ya estaba cansada de esa situaci%n y que no pod)an seguir vi,ndose ,l le di(o que seguro era porque estaba con otro respondi,ndole ella que s) que s) estaba con otro & que s) sab)a ser un verdadero !ombre& a lo que ,ste le reclam% y le di(o & como iba a ec!ar al tac!o tantos a+os de relaci%n& rog"ndole que no lo de(ara ella al verlo as) se empe#% a re)r y le di(o & no seas in0antil un !ombre de verdad no llora por una mu(er& eso lo obnubilo y empe#% a golpearla y luego sac% un arma blanca que estaba en su carro segn el acta de incautaci%n med)a quince cent)metros y tres cent)metros de anc!ura de !o(a
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CA#ITL! II Alegato deapertura
%"& I'TR!(CCI)'" *l alegato de apertura es el momento de presentaci%n de la teor)a del caso de los litigantes. Bor tanto en esta instancia ellos presentan su plan estrat,gico su versi%n de los !ec!os al (u#gador imparcial y !acen un o0recimiento respecto de lo que se va a demostrar en el (uicio con los medios probatorios id%neos para solventar las a-rmaciones de !ec!o que presentan.
asest"ndole un total de die# pu+aladas segn el protocolo de necropsia cuatro de las die# pu+aladas eran mortales. elata asimismo que al darse cuenta de lo ocurrido no supo que !acer y en lo nico que pens% 0ue en
*l alegato de apertura contiene todos los elementos de la teor)a del caso. *l relato persuasivo de los !ec!os los elementos (ur)dicos que permiten sostener legalmente el caso y el material probatorio id%neo. *n el alegato de apertura se proporciona al (u#gador el esquema general de nuestro caso los aspectos
socorrerla para ello arrastr% el cuerpo !asta donde se encontraba su ve!)culo a unos 28 metros de distancia cerca de unos matorrales en ese momento apareci% inesperadamente una se+ora =o0)a uti,rre# quien le pregunt% si !ab)a su0rido un accidente y ,ste le respondi% que necesita asistencia m,dica. =o0)a uti,rre# llam% a una ambulancia y a la polic)a.
m"s importantes que le dan 0orma de manera ordenada. s) pues presentamos el caso que se va a conocer se+alando lo que la prueba va a demostrar y desde que punto de vista deber)a ser apreciada por el (u#gador. *n resumidas cuentas en el alegato de apertura se !ace una &promesa& de lo que se presentar" en el (uicio.
Cabe resaltar que l0on#o !a estado en tratamiento psiqui"trico y !a tenido un intento de suicidio !ace 9 meses segn relata su m,dico y se aprecia de su !istoria cl)nica. Cuando la polic)a lleg% al lugar de los !ec!os l0onso les con0es% espont"neamente que !ab)a matado a Nulieta e indic% donde se encontraba el arma !omicida. A: primer paso identi-car el tipo legal aplicable al caso concreto a partir del material probatorio
Con el alegato de apertura se inicia la actividad de los litigantes en el (uicio oral y es desde ese momento que se va construyendo la credibilidad de la teor)a del caso que !ayamos estructurado tendente a la persuasi%n del (u#gador. *"& 5!5E'T! (E #RE+E'TACI)' (EL ALE;AT! (E A#ERTRA"
disponible testimonios ob(etos etc. M recogido en la etapa de investigaci%n O disgregando cada elemento del tipo penal. a"%" scalía l0on#o !a cometido asesinato con alevos)a. rt)culo 1'8I.3 del c%digo penal (isgregación de los elementos del tipo penal *lementos del tipo penal ob(etivo.
nivel normativo el $CBB se+ala que concluidos los actos de inicio del (uicio oral el -scal e/pondr" resumidamente los !ec!os ob(eto de acusaci%n estructura 0"ctica la cali-caci%n (ur)dica estructura (ur)dica y las pruebas que o0reci% y 0ueron admitidas estructura probatoria posteriormente lo !ar"n los abogados de la parte civil y del tercero civil responsable si e/istiere e/pondr"n concisamente sus pretensiones y las pruebas o0recidas y admitidas. *n ltimo t,rmino lo podr" !acer el abogado de la de0ensa. Bodemos apreciar de ello que el $CBB otorga la posibilidad al abogado de0ensor de e/poner su alegato de apertura. *llo encuentra sustento en la primac)a del principio acusatorio en el sistema acusatorio acogido por nuestro $CBB por este principio se distribuye los roles entre las partes siendo pues la -scal)a el %rgano persecutor.
a"*"& defensa 8positi.a: !omicidio simple con una e/imente incompleta de grave alteraci%n de la
;e esa manera surge la necesidad que el -scal acuse 0ormalmente en la audiencia de (uicio oral se+alando cuales son los cargos y las pruebas que tiene para acusar ante lo cual surge la contradicci%n de la de0ensa de otra 0orma no ser)a posible estructurar el orden de e/posici%n de los alegatos de las partes.
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conciencia. dem"s para el momento de determinaci%n (udicial de la pena se deber" tomar en cuenta la con0esi%n sincera reali#ada antes de ser descubierto. (isgregación de los elemento de la estructura Jurídica"
$o obstante ello es preciso resaltar nuevamente que el $CBB establece de manera 0acultativa la e/posici%n del alegato de apertura por parte del abogado de0ensor ello implica que este puede optar por e/poner o no su alegato de apertura siendo que esto ltimo podr)a darse ocasionalmente debido a
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7omicidio simple
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alteraci%n de la conciencia. *l su(eto activo al momento de matar al su(eto pasivo su0re una alteraci%n de la conciencia
cuestiones de estrategia dado que ante ciertas circunstancia puede resultar 0avorable al de0ensor obviar la e/posici%n de su alegato de aperturaA sin embargo es pre0erible procurar que en lo posible tanto la -scal)a como la de0ensa e/pongan su alegato de apertura en el momento que indica el art)culo 371I del $CBB ello por cuanto como ya se se+al% el alegato de apertura resulta ser el momento en el
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que a pesar de permitirle conocer el car"cter delictuoso de su acto no le permite actuar con0orme a esa comprensi%n. Confesión sincera" *l su(eto activo reali#a una con0esi%n sincera antes de ser descubierto.
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B: +egundo paso debemos identi-car que !ec!os poseen relevancia penal es decir que puedan satis0acer o no los elementos legales del tipo penal y construir la a-rmaciones de !ec!o del caso.
que presentamos al (ue# nuestra teor)a de caso momento pues de suma importancia para los e0ectos que deseamos obtener del (uicio. *n tal sentido siempre resulta conveniente que lo !aga para evitar que e/ista en la mente del (u#gador una sola versi%n de los !ec!os con la cual observar" o -ltrar" el desarrollo de todo el (uicio. 1"& E+TRCTRA (EL ALE;AT! (E A#ERTRA"
$o e/iste una nica manera de presentar el alegato de apertura ello depende de las particularidades del caso y la estrategia a asumir por cada parte es as) que e/isten los siguientes m,todos para !acerlo tal como el que a continuaci%n se plantea 1"%"& introducción"
a" la extensión del alegato los (ueces al igual que el ser !umano promedio tiene una capacidad de atenci%n y concentraci%n limitada. $o !ay nada que impida tener un alegato de apertura
;esde el inicio se debe enviar un mensa(e que logre captar la atenci%n del (u#gador. a introducci%n deber" contener la in0ormaci%n esencial empleando enunciados o 0rases seme(antes a titulares de revista o diarios que resuman medularmente el caso identi-cando directamente a los intervinientes en el mismo imputados o v)ctimas vincul"ndolos directamente de esta manera personali#an o
de calidad e impacto en un tiempo breve. Bor ello no debe derroc!arse el tiempo emitiendo opiniones personales completamente irrelevantes para el caso que podr)an ser ob(etables para la parte contraria ya que ello generar)a que se pierda la atenci%n del (u#gador. *n tal sentido si 0uere posible concentrar los elementos del alegato en un tiempo menor y ello no per(udica su claridad ni su estructura es
!umani#an el conLicto. *s preciso aqu) destacar que para comunicar e0ectivamente la teor)a del caso es muy importante -(ar desde el primer momento el tema de la misma y repetirlo varias veces m"/imo tres durante la
conveniente reali#arlo tan breve como sea posible. Bara ello el abogado debe conocer de antemano cuanto demorar" su presentaci%n concentr"ndose en la atenci%n del (ue#.
e/posici%n del alegato de apertura. ;ic!o mensa(e debe ser repetido durante todo el (uicio e incluso en el alegato de cierre de manera que el (u#gador se 0amiliarice con ,ste y lo recono#ca como un resumen v"lido de nuestro caso. ntes que !acer uso de presentaciones distractoras y llenas de contenido abstracto o doctrinal es
b"& solo se debe prometer, lo Due se cumplir=
conveniente desde el comien#o enviar el mensa(e claro del tema sobre el que versa la teor)a del caso. EJemplo La defensa plantea la siguiente introducción en un caso de violación sexual: "Señores Magistrados este es un caso en el que tenemos a dos víctimas y un delincuente suelto por las calles. No negamos que la víctima aya sido efectivamente a!usada sexualmente pero descartamos rotundamente que el acusado #erardo $lvarado %velar om!re de intaca!le conducta durante &' años de su vida aya reali(ado tan desprecia!le acto. )ste es un caso de confusión de identidades".
1"*"& #resentación de los /ec/os sustentados en medios probatorios" =%lo debemos presentar nuestras a-rmaciones de !ec!o y los medios probatorios que las acreditan sin emitir conclusiones respecto de ellas. =e debe tener en cuenta que todav)a no se !a producido prueba. Bor ello al no e/istir an el caudal probatorio practicado y controvertido no !ay lugar para reali#ar la cr)tica de las pruebas ni in0erir o argumentar conclusivamente sobre el caso. *sto es propio de un alegato -nal. 1"1"& #resentación de los fundamentos Jurídicos" =e debe enunciar las disposiciones sustantivas y procesales que 0undamentan su teor)a se procura con ello remarcar la concurrencia de los elementos necesarios para declarar la absoluci%n o condena del acusado. $o es imprescindible que en el alegato de apertura se pro0undice en aspectos (ur)dicos ya que en una buena mayor)a de casos penales el derec!o est" bastante claro y lo que realmente determinar" el caso es el establecimiento de los !ec!os. 1"4"& conclusiones" Bara el -nal de la presentaci%n del alegato de apertura adem"s de las conclusiones y peticiones se debe terminar re-ri,ndose nuevamente al lema del caso adem"s se puede colocar una idea nueva vinculada a una m"/ima de la e/periencia a la que se puede asociar el caso o mencionar algn aspecto particular sobre sobre la v)ctima o el acusado segn el caso que predisponga 0avorablemente al (u#gador no debe olvidarse la condici%n de seres !umanos que ellos poseen. 4"& REC!5E'(ACI!'E+ E' LA #R!(CCI!' (EL ALE;AT! (E A#ERTRA continuaci%n presentamos algunas recomendaciones que !an de tenerse en cuenta para la producci%n del alegato de apertura.
$o debemos sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentar" esto genera costos de credibilidad. odo lo que enuncia en la declaraci%n inicial debe probarse de a!) que lo que anunciaremos en el alegato y que no podamos acreditar con la evidencia deteriorar" la credibilidad del abogado y principalmente la credibilidad de la teor)a del caso que se est" sustentando. Kncluso el (u#gador podr)a tomar este !ec!o como una 0alta de preparaci%n por parte del abogado o -scal que est, e/poniendo su alegato. c"& ayuda audio.isual se dice que &una imagen vale m"s que mil palabras& por ello de ser posible se debe procurar la utili#aci%n de la tecnolog)a al servicio de la e/posici%n del alegato. s) entre m"s comple(o sea el caso que estemos abordando !abr" m"s necesidad de ayuda audiovisual 0otos gr"-cos croquis de lugares diapositivas etc. *llo en la medida que el apoyo audiovisual permite crear im"genes que determinan s)ntesis recrean los !ec!os y permiten un me(or nivel de persuasi%n. Bor otro lado nos otorga una venta(a adicional trat"ndose de casos comple(os puesto que evita que la declaraci%n inicial se prolongue demasiado esto por cuanto en la ayuda audiovisual que pueden ser por e(emplo diapositivas o videos se resumen y condensan los !ec!os y pruebas. Cabe precisar que estas ayudas audiovisuales no debe utili#arse a manera de apoyo o gu)a para el abogado si no que su -nalidad es transmitir un mensa(e claro al (ue#. d" Anticipar las propias debilidades explic=ndolas de manera co/erente al !acerlo ganamos credibilidad. ;ebemos plantear nuestra teor)a del caso de la 0orma m"s transparente posible desde un inicio en el (uicio evitando que la in0ormaci%n presente una debilidad insalvable para los otros si la debilidad es presentada por la contraparte esta lograra debilitar nuestra teor)a del caso. ;e esa 0orma se !ace necesario ser lo m"s co!erente posible con la e/plicaci%n de las debilidades que tengamos en la teor)a del caso que !ayamos estructurado. e" claridad el alegato debe ser ordenado de manera l%gica ra#onable y e0ectiva adem"s debe usarse un lengua(e comprensible para todo espectador no solo para el (ue# si no para cualquier ciudadano comn y corriente la sencille# le dar" claridad. f" iniciar el alegato rerindose al ?tema? del caso el tema del caso es aquella 0rase a manera de titular de diario muy corta en la que se traduce o se reLe(a en poas palabras la idea principal de la teor)a del caso. *s el tema donde resumimos lo que tenemos de la 0orma m"s corta m"s sencilla y e(ecutiva de manera que podamos orientarnos y guiarnos al punto que queremos llegar. =u uso resulta propicio y necesario en el alegato de apertura en la medida que damos conocer desde un inicio al asunto de 0ondo del lema pero por otro lado su uso tambi,n resulta propicio para dirigirnos al (ue# y emplearlo a nuestro alegato de apertura como en el de clausura as) es posible tener un telegrama por testigo o por tema.
g" conectar las primeras ideas con el nombre de la .íctima o del acusado ello se !ace a -n de
>"*" El alegato de apertura '! es un alegato político ni menos emocional
generar un relato entorno a la propicio del litigante en la teor)a del caso. =i se tratare del alegato de apertura del -scal este deber" se+alar como tal no identi-c"ndolo como un su(eto o !umani#"ndolo si no se+al"ndolo como acusado. *l papel de !umani#arlo le corresponde al abogado de la de0ensa as)
*l alegato debe -(ar una cierta versi%n de los !ec!os no debemos convertirlo en una instancia de opiniones pol)ticas o emotivas !acer llorar al tribunal. *l !acer uso de palabras o 0rases emotivas o que de alguna manera !agan alusi%n a ciertas tendencia
pues resultar)a contraproducente que el abogado llame a su patrocinado &acusado& si lo que busca es obtener una sentencia absolutoria. /" mostrar una persona u obJeto Due genere impresión en el tribunal Bor e(emplo el arma de 0uego utili#ada en la comisi%n del !ec!o deli ctivo o una 0oto de la v)ctima luego
pol)ticas por lo general suele disminuir el tiempo que el abogado debe emplear en e/poner su alegato de apertura y resta peso a lo que es realmente relevante en el caso tampoco debe nuestro ob(eto 0undamental dentro del proceso el !acer uso de ellas. Buede incluso restar credibilidad al mensa(e que tratamos de !acer llegar al (ue# pues al basar nuestro
de !aber su0rido los da+os del !ec!o cometido en su contra la que deber" mostrarse al tribunal present"ndola al mismo. i" utili3ar alguna referencia a un tema meta Jurídica buscar en otras disciplinas apoyos para
alegato en 0rases o comentarios meramente emocionales lo que estamos !aciendo al -n de cuentas es vaciar nuestro mensa(e del contenido esencial del que deber)a estar dotado. *s as) que en lo posible debemos evitar e/poner un alegato en el que resalten 0rases orientadas a
(usti-car o e/plicar alguna acci%n reacci%n de secuencia de !ec!os. s) pues se puedes se+alar estad)sticas sobre el delito que se presentara o incorporar datos de per-les psicol%gicos. J" cuidado con los detalles encargar la e/plicaci%n de los detalles a los testigos y no desarrollarlos los alegatos de apertura ya que eso puede generar que nuestro alegato sea poco atractivo para los
generar en el (ue# emociones o 0rases de corte pol)tico o social en la medida que distraigan al tribunal del mensa(e real y concreto que debemos transmitir. >"1" El alegato de apertura '! es un eJercicio argumentati.o
(ueces generando as) perdida de la atenci%n por parte de estos. Bor otro lado brindar demasiados detalles acerca de las pruebas que actuaran puede resultar per(udicial en la medida que consigue distraer a el (ue# del tema central del (ue# que queremos !acerle llegar. Bor otro lado es necesario tener en cuenta que cuanto m"s elevado sea el nmero de detalles que uno incluye en una declaraci%n
0acticos del caso y su vinculaci%n con las normas aplicables. =e debe tener siempre en consideraci%n que la prueba an no !a sido presentada de a!) que el alegato no es la oportunidad para emitir conclusiones acerca de la calidad de las pruebas. *l alegato de apertura como su nombre lo se+ala es el discurso de inicio o de apertura para los
m"s probable es que el (u#gador nos limite el uso de la palabra. ecordemos que el (ue# posee 0acultades de direcci%n y conducci%n del (uicio oral las mismas que se encuentran reconocidas e/presamente en el art. 363I del $CBB. *n virtud de tales 0acultades el (ue# puede solicitar a las partes
litigantes es el discurso inicial con el que presentar"n su teor)a del caso como tal no debe contener mayores detalles en lo que se respecta a los medios probatorios ya que con ellos podr)amos generar que el (ue# crea que los testigos est"n instruidos de manera que solo ir"n al (uicio a decir lo que ya se
que sean breves en su e/posici%n y si el lapso del tiempo que viene demorando una de ellas en e/poner su alegato !a sobrepasado los l)mites de lo prudencialmente ra#onable el (ue# podr)a inquirirlas a que concluyan y sean breves en la e/posici%n de sus alegatos. K" terminar rerindose nue.amente al lema del caso adem"s de las peticiones y conclusiones
les !a indicado que digan o en palabras de ergman pueden llegar a la conclusi%n de que el testigo se atiene al libreto bien ensayado que el abogado le suministr%. >"4" El alegato de apertura '! es una instancia para dar mis opiniones
cl"sicas debe de(arse para el -nal algunas ideas que re0uercen lo central el caso desde la perspectiva del litigante. >"& L!+ ?'!? (EL ALE;AT! (E A#ERTRA continuaci%n presentamos algunas situaciones que deben considerarse a -n de no distorsionar la
el (uicio en tal sentido se debe evitar la tentaci%n de trans0ormar esta etapa de litigaci%n en una oportunidad para emitir opiniones. s) pues el alegato de apertura no debe contaminarse con opiniones personales del litiganteA la introducci%n de las opiniones del abogado le quita credibilidad y 0uer#a al planteamiento porque
-nalidad que cumple el alegato de apertura dentro del (uicio oral. >"%"& El alegato de apertura '! es un puro eJercicio de retórica u oratoria"
suelen argumentar precisamente aquello que est"n llamadas a probar. >">" Los Jueces '! conocen el caso
*/iste una cierta tendencia de los litigantes a utili#ar palabras de m"s y trans0ormar el alegato en una
Bara ellos esta es la primera actividad sistem"tica en la que se in0ormaran de contenido del caso y
suerte de declamaci%n o ret%rica. =i bien por un lado tanto el abogado como el -scal pueden valerse de t,cnicas de ret%rica u oratoria de manera que el discurso que e/pongan sea est,tico y persuasivo no obstante ello !acer uso de estas cuando no se encuentren al servicio de lo que realmente se tiene que e/presar en el alegato de
particularmente de nuestra teor)a del caso. Ciertamente es preciso recordar que en base al principio de imparcialidad que orienta la actividad del (ue# en el proceso y que cobra especial relevancia en el (uicio oral el (ue# no puede !aber tomado conocimiento acerca de los !ec!os que sustentan la cali-caci%n (ur)dica y los medios
apertura no resulta convincente. *s necesario desterrar de nuestras mentes y !"bitos la creencia que el alegato de apertura es el momento id%neo para impresionar al (ue# con nuestras !abilidades de un buen orador ya que lo
probatorios componente probatorio en que nos basaremos para sustentar nuestro componente (ur)dico. *n tal sentido cobran importancia las caracter)sticas de brevedad y sencille# de que debe estar dotado
importante del alegato de apertura es dar a conocer al (ue# cu"les son nuestras versiones acerca de c%mo estos sucedieron y por ende a que consecuencia queremos que se llegue en el (uicioA de no ser as) solo se desnaturali#a la 0unci%n del alegato de apertura. as palabras im"genes retoricas u otras equivalentes pueden ser tiles pero si no est"n al servicio de
nuestro alegato de apertura. "& +ELECCI)' (E CA+!+
una teor)a del caso s%lida y consistente por si mismas no tienen ningn valor en el alegato de apertura y deben ser evitadas.
caso& &la muerte de trinc!era&. ALE;AT! (E A#ERTRA (E+(E EL #'T! (E 0I+TA (EL 6I+CAL
o que corresponde reali#ar en el desarrollo del alegato de apertura es la presentaci%n de los elementos
a in0ormaci%n central que el tribunal debe considerar para decidir un caso es l a prueba presentada en
continuaci%n establecemos un caso pr"ctico de manera que podamos apreciar la estructuraci%n de un alegato de apertura. Bara tal e0ecto nos remitimos al caso pr"ctico planteado en el cap)tulo K &teor)a del
#RE+E'TACI)' (EL ALE;AT! (E A#ERTRA
=e+ores miembros del tribunal la violencia y la drogadicci%n son lacras que a#otan a nuestra sociedad
a: Introducción
lamentablemente cuando estas dos se (untan conllevan a desenlaces 0atales. diario vemos como muc!os (%venes acaban su vida con el consumo de drogas sin posibilidad de escapar de ese oscuro mundo sin embargo se+ores en este (uicio tendremos la oportunidad de
=e+ores miembros del tribunal este es el caso de una persona irresponsable e indolente que con total menosprecio por la vida y sin reparo disparo contra el (oven =antiago Puam"n v)ctima de la adicci%n y !oy v)ctima de la delincuencia y la intolerancia este (oven no est" ya con nosotros en este mundo pero es el deseo de la -scal)a que la (usticia se !aga presente para sancionar a quien le quito la vida. b: El relato de los /ec/os *l d)a 21 de noviembre cerca de las cinco de la madrugada el sr. =antiago Puam"n :art)ne# apodado
conocer un e(emplo de 0ortale#a y de superaci%n por salir de la adicci%n me estoy re-riendo al =r. erardo albuena!ombre de 0ortale#a y valent)a admirables quien (unto a su esposa !a podido superar la adicci%n que ten)a y se !a desvinculado de aquel oscuro mundo que solo conduce a la perdici%n.
&el trinc!era& icardo Cru# Dvelar y dos amigos m"s apodados &el C!olo& y &el Cubano& se encontraban bebiendo licor en un parque asimismo uno de los (%venes caso un &Qete& que compartieron entre los cuatro sin embargo decidieron ir a comprar m"s pues debido a la adicci%n que
*n este caso se+ores si bien reconocemos que se !a producido una muerte esta no 0ue producto de alguna acci%n cometida por el =r. erardo albuena. *l =r. erardo albuena no disparo el arma que dio muerte al (oven apodado &el trinc!era& pues tal
ten)an les pareci% insu-ciente lo que ya !ab)an consumido. *s as) que los cuatro (%venes se dirigieron a la casa del acusado apodado &el C!ato eorge& para que este les venda m"s droga como ya antes lo !ab)a !ec!o pues este se+or era conocido por los (%venes por ser comerciali#ante de drogas.
disparo 0ue ocasionado a consecuencia del 0orce(eo producido entre un grupo de personas entre las que se encontraba mi patrocinado y el (oven apodado &el trinc!era& 0orce(eo que ten)a como ob(etivoarrebatarse el arma. b: El relato de los /ec/os
l llegar a la casa del acusado se dan cuenta que las luces estaban apagadas por lo que =antiago Puam"n :art)ne# &el C!olo& y &el Cubano& arro(an piedritas a la ventana de la casa la -nalidad de despertarlo. *l acusado sali% de su casa con una actitud matone#ca y portando un arma de 0uego. l encontrarse
*l d)a de los !ec!os el =r. erardo albuena $avarro se encontraba descansando en su domicilio cuando repentinamente escuc!o unos gritos y pudo darse cuenta que estaban arro(ando piedras a su ventana lo que le caus% gran sorpresa y temor al ver que la luna de una de sus ventanas se rompi%. Bor ello sali% de su casa a -n de ver que ocurr)a. l encontrarse 0uera vio a =antiago Puam"n :art)ne#
a0uera e0ecta un disparo al aire y empie#a a gritar y pro0erir insultos contra =antiago Puam"n :art)ne# luego se dirige a este por ltimo y le di(o &te di(e que te iba a matar !i(o de p?& en ese preciso momento el acusado e0ectu% un disparo contra =antiago Puam"n :art)ne# en la #ona
alias &el trinc!era& persona muy conLictiva y a un grupo de seis (%venes que lo insultaban todos se encontraban ebrios. ;e pronto uno de los su(etos saco un arma y reali#o un disparo al aire debido a ello el =r. erardo
abdominal por lo que este cae al suelo posteriormente es llevado de emergencia en una ambulancia sin embargo nada pudo !acerse para salvar su vida. quel disparo 0ue 0atal y desencaden% la muerte del (oven =antiago Puam"n :art)ne#. c: #resentación de los medios de prueba
albuena $avarro en un acto natural salvaguardar su integridad y la de su 0amilia pelea con el se+or que disparo con la intenci%n de quitarle el arma y evitar que suceda una tragedia en dic!a ri+a participaron adem"s otros 4 su(etos entre ellos un se+or de nombre =antiago Puam"n apodado &el trinc!era&.
=e+ores miembros del tribunal en este (uicio probaremos que 0ue el acusado quien e0ectu% el disparo en contra del (oven =antiago Puam"n :art)ne# para ello contamos con el testimonio del =r. icardo Cru# quien acompa+o a los (%venes a la casa del acusado y pudo observar c%mo sucedieron los !ec!os y quien ocasiono la muerte del (oven =antiago Puam"n.
Broducto de pelea en la que ninguno consegu)a quitarle el arma al otro y debido al 0orce(eo que se produ(o se e0ecta un nuevo di sparo que no 0ue producido por el =r. erardo albuena $avarro. Broducto de ese disparo e0ectuado =antiago Puam"n :art)ne# cae al suelo y posteriormente 0allece. c: #resentación de los medios de pruebas
Bodremos tambi,n anali#ar se+ores el resultado de la pericia de absorci%n at%mica practicada al acusado lo que nos permitir" apreciar si e0ectivamente 0ue quien reali#o el disparo o no. simismo se+ores miembros del tribunal contamos con una diligencia de registro personal e
=e+ores miembros del tribunal anuncia la -scal)a que escuc!aremos al =r. icardo Cru# quien es el nico testigo con que cuenta la -scal)a que asegura a ver visto que mi patrocinado disparo contra el (oven apodado &el trinc!era&. Bues bien se+ores (ueces nosotros anali#amos el resultado de la pericia
incautaci%n practicada al acusado el resultado de esta diligencia nos mostrar" cu"l 0ue el medio usado por el acusado para quitarle la vida al (oven =antiago Puam"n. d: #resentación de los fundamentos Jurídicos reali#%
de dosa(e et)lico que se practic% al =r. icardo Cru# Dvelar ello nos permitir" determinar cuan con-able puede resultar el testimonio de este se+or. *n este (uicio adem"s escuc!aremos a la =r. na C"ceres Balma quien se desempe+a como asistente social y nos contara cual !a sido el resultado del tratamiento para superar la adicci%n a las drogas al
la conducta descrita en el tipo de !omicidio simple establecida en el art. 1'6I del C%digo Benal al concurrir todos los elementos que lo con-guran. e: +olicitud concreta
que se sometieron voluntariamente el =r. erardo albuena y su esposa a -n de superar dic!a adicci%n por la que ven)an padeciendo. *n tal sentido el testimonio de la asistente nos dar" luces del estado actual en que se encuentra el =r. albuena.
*n este (uicio se+ores magistrados quedara probado que el acusado ocasion% la muerte del (oven =antiago Puam"n y por ello la -scal)a solicita que se sancione a este se+or como corresponde con0orme a ;erec!o y se le imponga la pena de 2' a+os de pena privativa de libertad. ALE;AT! (E A#ERTRA (E+(E EL #'T! (E 0I+TA (E LA (E6E'+A
Bor otro lado escuc!aremos a la =rta. :ar)a :inaya Castro quien es vecina del =r. erardo albuena y presencio a la distancia los !ec!os ocurridos el 21 de noviembre su testimonio adem"s nos dar" cuenta respecto de la calidad moral de mi patrocinado. d: #resentación de los fundamentos Jurídicos
#RE+E'TACI!' (EL ALE;AT! (E A#ERTRA a: Introducción
*n tal sentido se+ores miembros del tribunal demostraremos que no concurren los elementos t)picos del delito de !omicidio simple en la conducta desplegada por mi patrocinado y que es el disparo que
*n
este
(uicio
se+ores
miembros
del tribunal demostraremos
que el
acusado
ocasiono la muerte del (oven &el trinc!era& 0ue producto de mera casualidad entre el 0orce(eo y el
simismo nuestro $CBB 2''4 admite que se reciba declaraciones de los llamados testigos de
disparo en tal sentido la conducta de mi patrocinado no puede ser valorada por el derec!o penal de 0orma negativa. e: +olicitud concreta
re0erencia es decir aquellos que conocen los !ec!os de manera indirecta y para ello es necesario se+alar el momento lugar las personas y medios por los cuales el testigo obtuvo el conocimiento de la in0ormaci%n caso contrario no podr" ser utili#ado art.166.2.
l -nal de este (uicio los se+ores magistrados !abr"n podido apreciar que no !an concurrido los elementos del tipo de !omicidio simple que se le imputa a mi patrocinado por lo que se les solicito que se le declare inocente y se le absuelva de toda responsabilidad por la muerte del =r. =antiago Puam"n. CA#ITL! III
Co!erentes con la l%gica del nuevo sistema procesal penal en el c%digo no e/iste ninguna re0erencia a causales de tac!as de los testigos debido a que los testigos no considerados como terceros imparciales ni son persona(es neutrales por el contrario son o0recidos por una de las partes en competencia y por lo tanto su declaraci%n est" al servicio de la teor)a del caso de ella acreditando las a-rmaciones de
El examen
!ec!o de la parte que lo presenta lo cual no signi-ca que los testigos 0alseen su declaraci%n para 0avorecerlas pues su nica misi%n es brindar apoyo al (u#gador en su tarea de decisi%n del caso penal en el nuevo sistema no e/isten testigos in!"biles &e/ ante& lo que cuenta en su credibilidad que ser"
%"& I'TR!(CCI)'" a prueba se 0orma en el (uicio oral a trav,s de los principios de contradicci%n inmediaci%n oralidad y publicidad el momento cumbre de esta a-rmaci%n la vemos en los e/"menes y contra e/"menes donde el (ue# percibe directamente como se produce in0ormaci%n de alta calidad a trav,s de la actuaci%n del abogado litigante con respecto a un %rgano de prueba. *n ese sentido debemos di0erenciar los distintos e/"menes que se pueden dar pues !ay e/"menes a
evaluada caso a caso por el (u#gador. *"& !B
testigos al acusado a la v)ctima y a los peritos. s) el testigo es la persona que por medio de los sentidos !a percibido una cosa o suceso determinado en ese sentido el testigo transmitir" al (ue# el conocimientoque tenga sobre una determinada circunstancia siendo importante que el relato que
acreditar e introducir al (uicio prueba material ob(etos y documentos y obtener in0ormaci%n relevante para el an"lisis de otra prueba esto se !ace en 0unci%n de lo que aportar" cad testigo para la teor)a del caso. =in embargo el principal ob(etivo es obtener del testigo la in0ormaci%n necesaria para nuestra teor)a
transmita se circunscriba a los percibidos sensorialmente no se le puede e/igir que e/prese su opini%n respecto a lo vivenciado pues esto pertenece a la es0era del perito si bien los (uicios valoraciones u opiniones carecen de valor probatorio esto no se aplica al testigo t,cnico quien por sus conocimientos t,cnicos cient)-cos o de arte ilustra al (ue# en alguna materia que no sabe.
=e establece por los tratadistas una diversidad de ob(etivos en el e/amen se+alando por e(emplo el solventar la credibilidad del testigo acreditar las proposiciones 0"cticas de nuestra teor)a del caso
del caso para acreditar nuestras a-rmaciones de !ec!o y as) construir de a pocos o totalmente la !istoria que !emos presentado en el alegato de apertura es decir buscar que se acredite nuestra teor)a del caso pues un testigo es esencialmente un instrumento de in0ormaci%n que narra en el (uicio
=e puede incluir dentro del tratamiento procesal de testigos a la v)ctima toda ve# que rigen las mismas reglas pero su testimonio est" limitado a los criterios de valoraci%n del acuerdo plenario 2M2''5RCNM116. Bor otro lado la declaraci%n del acusado solo puede ser tomada como un argumento de de0ensa. ;e(ando de lado este marco en la pr"ctica 0orense una de las pruebas m"s importantes con que
ciertos !ec!os que conoceA como consecuencia l%gica de ello sin una !istoria que contar en (uicio resulta di0)cil imaginar para que esa persona es llevada a (uicio en calidad de tal. =i bien lo central en el e/amen directo es que es que con el testimonio podemos establecer los !ec!os relevantes para acreditar los elementos de estructura (ur)dica esto no quita que adem"s se pueda con
cuentan los litigantes es la prueba testimonial. *s principalmente sobre lavase del relato de los testigos que se establecer"n las a-rmaciones de !ec!os del caso y se estructurar" la teor)a del caso esta !a sido la prueba m"s recurrente e importante
la declaraci%n del testigo propio desacreditar la teor)a de la parte contraria pues la valide# de la !ip%tesisque presentamos reclama que no e/ista otra teor)a con parecido igual o superior poder e/plicativo de los !ec!os de que se trate. *n ese sentido el e/amen directo trata de e/traer del testigo de su e/periencia sensorial toda la in0ormaci%n necesaria para establecer nuestra
en los procesos penales su trascendencia en el aspecto (ur)dico sin embargo se !a centrado en de-nir sus elementos y en elaborar teor)as sobre su apreciaci%n racional. *l proceso escrito !a llevado a que toda la discusi%n sobre el an"lisis del testimonio se !aga contra el papel en el que reposa la declaraci%n y no contra la percepci%n directa que el (u#gador en virtud del principio de inmediaci%n logra captar del testigo. Bor ello en un sistema acusatorio se debe dar un impulso mayor a las t,cnicas de litigaci%n oral que permitan que el (u#gador perciba la in0ormaci%n de mayor calidad que o0rece el %rgano de prueba a trav,s de la audiencia de (uicio oral esta t,cnica es la del e/amen directo y contra e/amen. *l e/amen directo se de-ne como el primer interrogatorio que se e0ecta por la parte que o0reci% al testigo propio siendo la me(or oportunidad que los litigantes tienen para establecer su caso y probarlo brind"ndole al tribunal la versi%n del testigo. =e debe buscar que el (u#gador &escuc!e al testigo&.
teor)a del caso. =olventar la credibilidad del testigo es necesario en la medida que la in0ormaci%n que se le brinde al (ue# debe de provenir de una persona id%nea que genere con-an#a en el (u#gador que su dic!o es cierto solo de esa manera podremos acreditar con los testigos nuestra teor)a del caso. enemos que acreditar e introducir al (uicio prueba material ob(etos y documentos pues por medio de las declaraciones introducimos prueba material ob(etos y documentos los documentos yRo ob(etos en s) mismos no son id%neos para 0ormar la convicci%n del (u#gador sino que ellos est"n en 0unci%n del dic!o de un testigo. Dbtener in0ormaci%n relevante para el an"lisis de otra prueba es otro en la medida que a trav,s de la in0ormaci%n obtenida por el testimonio del testigo se puede desacreditar a otros testigos !ostiles
Cuando el litigante e/amina al testigo en la audiencia de (uicio oral debe actuar como el director de una pel)cula debe dirigir la pel)cula en base a un gui%n O la teor)a del caso O no puede sustituir al protagonista que es el testigo este debe producir el relato ,l es la estrella de la pel)cula. =egn la regulaci%n de nuestro $CBB 2''4 toda persona es en principio !"bil para prestar testimonio a
nuestra teor)a del caso como como en todos los casos de credibilidad se puede atacar la credibilidad personal del %rgano de prueba a desacreditar o tambi,n desacreditar su testimonio como se+alan *:$ y ;
e/cepci%n del in!"bil por ra#ones naturales o el impedido por ley art.162.1 adem"s el testigo puede declarar sobre lo percibido en relaci%n con los !ec!os ob(eto de prueba art.162.1.
los !ec!os que constituyen el caso de 0ondo.
*n e0ecto es comn que los testigos puedan aportar in0ormaci%n que permitan pesar la credibilidad de
Bor esas consideraciones el litigante deber" !acerle entender al testigo O en la preparaci%n O del rol que
otra pruebas que se presentar"n en (uicio o conte/tuali#ar las !istorias o relatos que provendr"n de otros testigos ' de otros medios de prueba. $o se trata de relatos estrictamente vinculados con los !ec!os espec)-cos del caso pero si in0ormaci%n conte/tual que pueda servir para 0ortalecer mi propia
desempe+a en el proceso que su declaraci%n debe ser recibida por el (u#gador de manera clara debe !acer que el mensa(e llegue y llegue bie n. l respecto H
teor)a del caso o desacreditar la de mi contraparte. SD$$* se+ala que tambi,n es un ob(etivo del e/amen directo el ser escuc!ado es decir el abogado tiene que procurar que el testimonio sea interesante y sencillo de manera que el (u#gador pueda escuc!arlo con 0acilidad ello propender" que su testimonio sea recordado. 1"& +ELECCI)' (E TE+TI;!+ *s la 0ase primera que debemos abordar de cara al e/amen directo y solo podremos abordar este punto si ya tenemos elaborada con su-ciencia nuestra teor)a del caso pues solo tenie ndo esta teor)a del caso podemos de-nir si el testigo que tenemos al 0rente resulta til para acreditar nuestra versi%n. *s necesario evaluar al testigo y aceptarlo con las 0ortale#as y debilidades que notemos de su declaraci%n previa. l respecto se+ala $CD =<*T los testigos que aparecen nerviosos con0usos 0altos de claridad lentos no me(oraran con el tiempo siendo lo m"s probable que el 0actor temporal
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de la preparaci%n de testigos Cuestionar la versi%n del testigo. segurarse que el testigo dice la verdad. Samiliari#ar al testigo con el sistema procesal penal. Pacer consciente al testigo de su rol en el proceso. *scuc!ar el relato del testigo y seleccionar las partes pertinentes. */plicar al testigo las reglas y prop%sitos del interrogatorio directo. ;e-nir el vocabulario a utili#ar. Kndicarle al testigo la 0orma de testi-car en la audiencia pblica. Bracticar con el testigo las preguntas y respuestas del interrogatorio directo. lgo m"s que se debe tomar en cuenta al momento de preparar al testigo es no solo en0ocarnos en la
contribuya a deteriorar an m"s la memoria con0usi%n o 0alta de claridad. dem"s se debe pre0erir a los testigos que presenten una versi%n co!erente con las versiones de otros testigos propios y que tengan algn grado de credibilidad por e(emplo que no presenten antecedentes de !aber mentido en (uicio anterior o que el testigo no sea un delincuente !abitual.
preparaci%n respecto al e/amen directo sino tambi,n al posible contrae/amen al que ser" sometido porque es en dic!a sede que muc!os buenos testimonios se ec!an a perder por 0alta de preparaci%n. *n ese sentido se+alan *:$ ;
Bor ello S* $CD se+ala tres consideraciones a tener en cuenta a. *l testigo debe ser evaluado en t,rminos generales y aceptado con0orme a la declaraci%n reali#ada en la 0ase de investigaci%n esto es con sus 0ortale#as y debilidades.
a la sala del (u#gado est, preparado en el conocimiento de c%mo 0unciona este para que no quede absorto cuando llegue su turno de testi-car. *s importante que sepa ciertos derec!os al momento de declarar por e(emplo a guardar silencio
b. *l testigo debe ser anali#ado asimismo en t,rminos de la co!erencia que posee su versi%n con las versiones de otros testigos que consideramos tiles para el (uicio. c. *l testigo debe resultar cre)ble. *n e0ecto una ve# evaluado el conocimiento y co!erencia de la de la declaraci%n del testigo con otros testigos debe anali#arse si el testigo resulta cre)ble ante terceros
trat"ndose de respuestas que podr)an ser incriminatorias entre otros esto le dar" con-an#a al momento de a0rontar el interrogatorio en este sentido se debe de escuc!"rsele acerca de sus miedos y temores al en0rentar el e/amen una comunicaci%n evitara sorpresas en el e/amen ante el (u#gador. *s indispensable que el testigo cuente con in0ormaci%n acerca del caso mismo que les permita
imparciales. 4"& #RE#ARACI!' (E TE+TI;!+ a preparaci%n del testigo para que declare en (uicio es una consecuencia obvia de adoptar un sistema acusatorio oral. a idea de preparaci%n a los testigos suele ser inc%moda en nuestro medio ya que se
identi-car en lo posible que porciones de su relato son relevantes para el (uicio en ese sentido al tener muc!a in0ormaci%n sobre el caso el testigo podr" en el momento del e/amen in0ormar sobre cualquier punto del caso que no necesariamente va a ser relevante para e0ectos estrat,gicos de nuestra teor)a del caso por ello al tener cierta in0ormaci%n del caso mismo podr" entregarnos la in0ormaci%n que
asocia al enga+o es decir se piensa que se prepara a un testigo para que mienta en el (uicio el testigo cometa per(urio como se regula en otra legislaci%n para que actu, con0orme !a sido instruido por el abogado pero ese no es el ob(etivo de la preparaci%n.
necesitamos. *s necesario adem"s que el testigo pueda e/perimentar el escenario que en0rentar" en el (uicio oral reali#"ndole preguntas que se reali#an en el (uicio o por medio de un simulacro completo de lo que
*sto no es as) la preparaci%n del (uicio es una pr"ctica totalmente l)cita y necesaria en un sistema acusatorio en la medida que no e/isten testigos per0ectos. *l tener la calidad de testigo en un (uicio oral es un asunto meramente accidental a e/cepci%n de los peritos que son una especie de testigos la gran mayor)a de ciudadanos siente temor ante la idea de
ocurrir" con ,l en el (uicio para as) terminar de 0amiliari#arlo con el rito procesal y anticipar las posibles respuestas de este esto no quiere decir que tengamos que darle las respuestas es solo un ensayo de las preguntas m"s no de las respuestas que siempre van a tener que ser espont"neas. $<D $ adem"s agrega que se debe visitar el lugar de los !ec!os para a!) estimular
comparecer en una audiencia de (u#gamiento a brindar su declaraci%n porque el ambiente del (uicio oral tiende a ser concebido por los ciudadanos como un escenario simb%lico lleno de 0ormalismos ritualismos 0rases t,cnicas que no comprenden.
su memoria con todas las preguntas que 0ueran necesarias. >"& EL !R(E' #ARA #RE+E'TAR TE+TI;!+ TE+TI5!'I!+" >"%"& !R(E' (E L!+ TE+TI;!+"
unado a ello debemos tener en cuenta lo complicado que es a0rontar un (uicio oral tal como nos e/plica D;* &Bor desgracia los (uicios no son tan sencillos. lgunos testigos mienten algunos testigos veraces parecen estar mintiendo algunos testigos mentirosos parecen estar diciendo la verdad algunos testigos olvidan algunos testigos no son
=e trata de determinar en qu, orden declarar"n los testigos lo cual es una cuesti%n de estrategia. */isten di0erentes criterios por lo que depender" e las necesidades del caso los testigos impactantes al principio y al -nal el orden cronol%gico o el orden tem"tico. *n ese sentido la comisi%n interinstitucional para la implementaci%n del sistema acusatorio !a elaborado la siguiente clasi-caci%n #rincipio de orden cronológico" os testigos se presentan en el mismo orden en que
escuc!ados !ay (urados que no escuc!an !ay abogados que cometen errores testigos que tambi,n incurren en error !ay (ueces que se equivocan&.
•
puedan ilustrar como sucedieron los !ec!os.
•
#rincipio de primacía y no.edad" *ste principio es de aplicaci%n reiterada en la pr"ctica
*l contrae/amen es el medio id%neo para garanti#ar la vigencia del principio de contradicci%n. =e le suele de-nir con el &?ataque 0rontal que asegura el triun0o de la verdad la (usticia& as) mismo se a-rma que &?es el tiroteo en la calle que de(a a una persona moribunda tendida en el suelo&. *l contrae/amen nos brinda la oportunidad de disminuir el material probatorio de la parte contraria o
•
0orense anglosa(ona dada la inclinaci%n por el modelo acusatorio que sigue este sistema en el cual es conocido como primacy and recency principle. =egn ,ste las personas recuerdan me(or lo primero y lo ltimo que oyen. *s un m,todo de contenido psicol%gico pues lo que busca es impresionar al (ue#. #rincipio del testimonio m=s creíble" =u estrategia consiste en presentar primero los
•
testimonios m"s veros)miles pues causar"n un impacto que quedar" retratado en la retina del (u#gador en 0unci%n de la !istoria la cual conocen bien es co!erente y veros)mil no tiene contradicciones y se percibe como real. #rincipio del testigo m=s creíble . =egn este principio se presenta primero al testigo m"s
incluso obtener algn testimonio que nos sirva para la construcci%n de nuestra teor)a del caso. *n el contrae/amen se busca superponer nuestra versi%n de los !ec!os por encima de la versi%n de nuestra contraparte. =e debe recordar que el contrae/amen no consiste en la !umillaci%n total del testigo y de su testimonio
cre)ble u !onrado por el grupo social un pol)tico prominente un ciudadano de buena reputaci%n un pro0esional internacionalmente reconocido. *s el principio del testigo de e/cepci%n. Knversamente al
en la mayor)a de sacos los testigos que presenta nuestra parte contraria no son mentirosos ni 0alsos se trata generalmente de un testigo que cree realmente lo que dice y por eso se sienta en el tribunal a declarar.
testigo id%neo en su testimonio pero cuestionable en su persona se lo de(ar" de ltimo o no se lo incluir". *:$ ;
$uestro caso no puede depender nicamente del contrae/amen a reali#ar no podemos caer en el (uego intil !ostil de tratar de !acer cambiar de opini%n al testigo a cualquier precio ya que nos per(udicar)a a los o(os del (u#gador quedar)amos en el me(or de los casos como los malos de la pel)cula a quienes solo les interesa ganar el caso a toda costa y en el peor de los casos evidenciar)amos que no
testigo que nos pueden dar cuenta del relato general de los !ec!o y yendo luego con los testigos que aportan relatos parciales&. >"*"& !R(E' (E L!+ TE+TI5!'I!+ a me(or manera de producir el testimonio en el e/amen directo es de manera cronol%gica ya que se
tenemos una teor)a del caso s%lida. =i una ve# culminado el contrae/amen la credibilidad del testigo o del testimonio del testigo queda intacta es porque el abogado (am"s debi% !acerlo de ello se deriva que tambi,n reali#ar el contrae/amen es una cuesti%n de estrategia.
busca construir un relato que es la 0orma comn que se organi#an nuestros recuerdos como se+ala $CD este orden puede resultar m"s sencillo para estructurar el relato del testigo y para que el tribunal logre entender detalles que de otro modo resultar)an poco claros o il%gicos.
*l "mbito del contrae/amen es cualquier tema que sea relevante para alguno de los ob(etivos leg)timos de ,ste no est" limitado a los temas cubiertos en el e/amen directo. l respecto nuestro c%digo procesal penal prescribe en el art. 378.8 &durante el contrainterrogatorio las partes podr"n con0rontar
*:$ !a propuesto dos esquemas de presentaci%n cronol%gica del relato el primero re-ere que se debe de !acer la pregunta del primer !ec!o acto seguido preguntas de los detalles de este !ec!o luego seguir con la pregunta sobre el segundo !ec!o y acto seguido preguntas sobre los detalles de este segundo !ec!o. *l segundo esquema se+ala es permitir al testigo !acer un relato general y
al perito o testigo con sus propios dic!os u otras versiones de los !ec!os presentadas en el (uicio&. *"& #R!#)+IT! (EL C!'TRAEA5E'"
progresivo acerca de los !ec!os y luego preguntas sobre los detalles de los !ec!os relevante. Bero podemos encontrar e/cepciones a esa regla de orden tem"tico que se usa para lograr el impacto en una d las partes l relato este tipo de relato descarta una apro/imaci%n temporal para privilegiar los grandes temas o !ec!os que se desea que el testigo narre consult"ndole sobre los mismos en un orden
mayor)a de ocasiones los testigos declaran lo que e0ectivamente conocen debemos buscar en el contrae/amen ob(etivos m"s modestos. *n ese sentido se+ala JK; C:BD= que los ob(etivos del contrae/amen son a" obtener el testimonio fa.orable del testigo"& si bien la 0orma natural de obtener un testimonio
dado por la relevancia del tema a tratar. *:$ ;
0avorable a nuestro caso en la producci%n de la prueba personal es mediante el uso del e/amen a los testigos propios esto no implica que no se pueda conseguir en el "mbito del contrae/amen pues es muy til rescatar aspectos positivos de nuestro caso cuando es posible !acerlo del testigo contrario.
espec)-co y concreto del relato general o de la teor)a del caso en este tipo de situaciones es posible sacri-car el orden cronol%gico del testimonio a cambio de obtener un mayor impacto en el tema espec)-co que se busca en0ati#ar en el proceso un segundo caso en el que es posible sacri-car el orden cronol%gico en el relato de un testigo es con el ob(eto de 0ortalecer la credibilidad de
Bero se debe tener cuidado al !acer esto ya que puede implicar un alto costo pues al validar al testigo adverso ,ste ser" tambi,n validado 0rente al tribunal no solo en lo que le es til producto del contrae/amen sino que en toda su declaraci%n reali#ada en el e/amen directo. Bor ello es recomendable tener este ob(etivo solo si es que a pesar de re!abilitar al testigo de la parte
determinadas a-rmaciones que pones de mani-esto la e/actitud de otra a-rmaci%n esto ocurre cuando una parte del relato re0uer#a a otra estando ambas separadas cronol%gicamente. CA#ITL! I0
contraria nuestra teor)a del caso no se ve per(udicada. b" desacreditar el testimonio del testigo o desacreditar al testigo"& tac!ar en sentido lato la credibilidad del testigo se puede lograr mediante dos v)as desacreditando su testimonio. ecordemos
El contraexamen
que en un sistema contradictorio no !ay testigos in!"biles e/ ante. *n ese sentido lo que si se debe tener en cuenta al momento de dar valide# al testimonio de un testigo es i: la percepción, es decir preguntarse si el testigo pudo percibir correctamente lo que !oy describe. ii: la memoria, es decir si el testigo !a retenido en 0orma precisa lo que percibi%. iii: la narración, es decir si el lengua(e utili#ado por el testigo es preciso para comunicar lo percibido y
%"& I'TR!(CCI)' *l contrae/amen es aquel que lo l leva a cabo el abogado de la parte contraria inmediatamente despu,s que el testigo 0ue ob(eto de un interrogatorio directo. *n el contrae/amen se pone a prueba la in0ormaci%n obtenida en el e/amen directo es la me(or oportunidad que se tiene para con0rontar la prueba de nuestra parte adversa.
$o debemos sobredimensionar las bondades del contrae/amen no siempre vamos a lograr que el testigo acepte que est" mintiendo deliberadamente o que cometi% un error a prop%sito ya que en la
i.: la sinceridad, es decir si el testigo tiene algn grado de intenci%n o inter,s para delirar
el riesgoque el (u#gador piense que lo delirado por el testigo es cierto y por eso no se le pregunta nada
0alsamente. JK; C:BD= !a se+alado una serie de "mbitos en los cuales se puede atacar la credibilidad del testigo en la audiencia de (uicio oral a trav,s de preguntas dirigidas a demostrar que sus declaraciones
incluyendo toda la in0ormaci%n que este testigo le da en la sentencia que de-nitivamente ser" contraria a nuestros intereses. Bor ello si la teor)a del caso est" en riesgo se debe !acer este contrae/amen si no no. 1"& C!5! C!'TRAEA5I'A5!+
son •
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Knconsistentes con el resto de la evidencia. Knconsistentes con sus declaraciones previas. Knconsistentes con documentos en que !aya tenido participaci%n.
a. comen#ar logrando respuestas a-rmativas del testigo. b.M seleccionar un buen punto para comen#ar. c. de(ar para el -nal una respuesta ganadora.
Knconscientes con su propia declaraci%n reali#ada en (ui cio. Knconsistentes con el sentido comn. Knconsistentes con la l%gica. Knconsistentes con otras versiones presentadas en el (uicio.
d. solo preguntas de las cuales se sabe la respuesta del testigo. e. preguntar solo lo necesario. 0. solo preguntas sugestivas.
Bre(uiciosas. Boco cre)bles por tener inter,s en el (uicio. Boco cre)bles por su incapacidad para observar o percibir. Boco cre)bles por su incapacidad para recordar.
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Boco cre)bles por tener antecedentes anteriores. Boco cre)bles por !aber reali#ado actos negativos anteriores. Boco cre)bles por inconsistencias con lo no reali#ado.
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Boco cre)bles por omisiones.
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g. estructura tem"tica CA#ITL! 0 Alegato declausura
%" Introducción *n esencia el alegato de clausura es un e(ercicio netamente argumentativo el primero y el nico responde a la pregunta FBor qu, debe prevalecer mi casoG el litigante sugiere que conclusiones se deben e/traer de lo que ocurri% durante el debate. *l alegato de clausura es la ltima oportunidad que
=igni-ca impugnar su credibilidad personal como 0uente de in0ormaci%n demostrando que el testigo
tiene el litigante para comunicar su caso. ambi,n es conocido el argumento de cierre o in0orme -nal. P*$; re-ri,ndose al modelo norteamericano sobre el alegato de clausura e/presa que no necesariamente ser" argumentaci%n pues la gente se con0unde y cree que este acto debe mostrarse agresiva y desagradable burlarse !ablar en vo# alta agitar los bra#os o0enderse y pronosticar el
tiene algn tipo de inter,s en el resultado del proceso este inter,s puede adoptar di0erentes variantes inter,s econ%mico al testigo le !an pagado u obtendr" algn bene-cio con el resultado del (uicio por ello miente en el (uicio inter,s sentimental el testigo tiene la#os de amistad o parentesco muy 0uertes etc.
desastre por ello ser)a me(or concebir el alegato como una declaraci%n de cierre. *l citado autor re-ere que el conse(o tradicional es agrupar la prueba durante el cierre es decir organi#ar el material y presentarlo de un modo m"s o menos e/pl)cito donde se debe e/poner al (urado una nueva 0orma de pensar la prueba ya que por e(emplo las decisiones acerca de los !ec!os
$o podemos caer en el error de pretender desacreditar la credibilidad de un testigo por el solo !ec!o que !ayamos comprobado que se trata de un drogadicto un alco!%lico o una prostituta estos persona(es no son menos dignos de credibilidad que otro testigo y pueden contar con in0ormaci%n signi-cativa sobre los !ec!os. l igual que la acreditaci%n del testigo cuando pretendamos desacreditar
generalmente se basaran en dos o tres elementos b"sicos de la prueba !ay que concentrar el es0uer#o en esa parte y olvidar el resto. Con el alegato de clausura no se crea nada solo se emiten las conclusiones que la prueba merece es
(esacreditar al testigo
la credibilidad de un testigo debemos brindar ra#ones 0undadas de ello. (esacreditar el testimonio del testigo" *st" dirigido a atacar la credibilidad del testimonio en el sentido de decir que el testigo no miente sino que en realidad no pudo ver lo que dice !aber visto por diversos 0actores entre ellos que las condiciones de percepci%n no eran adecuadas circunstancias personales del testigo su estado mental o bien circunstancias e/ternas ruido la !istoria inveros)mil re+ida con las m"/imas de la e/periencia con la e/periencia comn es contradictoria con la versi%n o0recida por otro testigo entre otros. c" limitar el testimonio del testigo"& est" re0erido a que por ra#ones estrat,gicas debemos
decir es el espacio donde el litigante anali#a la prueba que se acta en el (uicio. l igual que en el contrae/amen no se puede sobredimensionar las bondades del alegato de clausura porque siendo este un resumen anal)tico de todo lo sucedido no podemos i ntroducir sorpresas. *n ese sentido el alegato de clausura es la ltima 0ase del (uicio llegado este momento toda la prueba ya !a sido presentada es la instancia donde armaremos el rompecabe#as (untando todos los tro#os de in0ormaci%n que !emos venido aportando en el desarrollo del (uicio. odas nuestras actuaciones dentro del (uicio oral estar"n dirigidas a estructurar nuestro alegato de
neutrali#ar todo o parte del testimonio que el testigo !a prestado en el e/amen directo espec)-camente esto se ve en dos casos
clausura. oda la in0ormaci%n que !ayamos obtenido se encuentra al servicio de nuestro alegato de clausura. *l (ue# necesita una gu)a acerca de c%mo debe entenderse la in0ormaci%n proporcionada y porque nuestra interpretaci%n debe ser superior a las otras se trata de &iluminar& la vista del (u#gador de lo
i limitar el testimonio del testigo cuando parte del testimonio sea til para la teor)a del caso pero que otra parte de ,ste no lo sea por ello reali#aremos el contrae/amen para desacreditar la parte del testimonio que nos es til y acreditar la que nos 0avorece. ii neutrali#ar el testimonio en aquellos casos en los cuales ,ste testigo da+a gravemente nuestra teor)a
que la prueba dice y de donde se puede e/traer esas in0erencias en relaci%n a la prueba. *n re0erencia al sistema norteamericano se pronuncia D;* de la siguiente manera &el prop%sito principal del argumento de cierre O alegato de clausura O no es repasar los !ec!os este es el prop%sito de las declaraci%n de apertura ni repasar la ley este es el prop%sito de las declaraciones del (ue#. *l
del caso y no se cuenta con !ec!os para atacar su credibilidad o su testimonio en "reas en que ,ste !a declarado. =in embargo se debe reali#ar el contr en toda de no !acerlo se
prop%sito del argumento de cierre es repasar el ra#onamiento que determina que nuestra idea sea
pre0erible a la del contrario y que deba construirse en un marco de sus argumentos que conducen
Con respecto al segundo supuesto es decir &siguiendo el orden de los cargos de la acusaci%n&
directamente a la conclusi%n deseada. Bor su parte P*$; se+ala que se debe usar los argumentos e/pl)citos ya que &uno se ve 0or#ado a de-nir de qu, modo e/actamente cada medio de prueba enca(a en su teor)a del caso. ;e lo contrario
debemos tener en cuenta que la acusaci%n como acto procesal que enmarca el (uicio puede tomarse de re0erencia para 0ormular el alegato relacionando cada cargo o sindicaci%n. a de0ensa puede atacar cada elemento o supuesto de la acusaci%n para comprobar las
se muestra descuidado y su argumentaci%n se convierte en una serie de &puntos e-caces& sin verdadera claridad acerca de la ra#%n e/acta por la cual son e-caces. as otras instancias del (uicio se limitan s%lo a anunciar lo que en la visi%n de la parte deber" ocurrir en el (uicio alegato de apertura u obtener in0ormaci%n de los %rganos de prueba e/"menes
0alencias materiales de la tesis de la -scal)a. *sta a su ve# puede a-rmar que todas las premisas de la acusaci%n se !an comprobado y re0resca en el (ue# cada una dando certe#a a sus planteamientos iniciales. *l tercer supuesto se re-ere a estructurar el argumento partiendo de la norma que describe la conducta
contrae/"menes a testigos y peritos el alegato -nal es la etapa genuinamente de discusi%n en torno a la teor)a del caso de cada litigante. =i bien el alegato -nal debe ser acorde con la teor)a del caso y es la ltima oportunidad del litigante
punible en la parte especial del c%digo o la norma que con-gura un (uicio de valor sobre la conducta o los supuestos probatorios necesarios para condenar es el otro orden para e0ectuar el alegato de conclusi%n. *s una presentaci%n que se ordena desde la premisa (ur)dica y desde all) se elabora el
para persuadir al (u#gador debemos ser conscientes que el (u#gador evaluar" toda nuestra actuaci%n en el (u#gamiento. *"& !B
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*l primer ob(etivo es convencer a los (ueces que nuestras proposiciones 0"cticas que !an sido
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discurso sobre los !ec!os y sobre las pruebas. =in embargo se presenta una manera b"sica de organi#ar el alegato de clausura Kntroducci%n donde se !aga re0erencia a la teor)a del caso. reve descripci%n de los !ec!os. epasar la prueba rendida prueba por prueba centr"ndonos en sus aspectos 0undamentales
acreditadas son e/actas. dem"s tenemos que con el alegato -nal se persigue argumentar en torno a nuestras proposiciones 0"cticas indicando que estas resultan legalmente v"lidas y moralmente (ustas. 1"& REC!5E'(ACI!'E+" & Claro y directo en el alegato de clausura se emiten conclusiones acerca de la prueba actuada en el (uicio oral no es una oportunidad para apelar a los sentimientos del ( ue# para que nos 0avore#ca ni para !acer una declaraci%n de principios entre otros e(ercicios argumentativos que solo nos quitan la atenci%n del (u#gador. & co/erencia lógica ser co!erente con nuestra teor)a del caso. =e basa en nuestra teor)a del caso pero es m"s e/tenso ya que se cuenta con prueba necesaria para poder argumentar con propiedad y !acer in0erencias necesarias. & captar la atención del Ju3gador una 0orma de captar su atenci%n es comen#ando la argumentaci%n con una pregunta o premisa impactante. Bara esto !ay que creer en nuestra argumentaci%n si nosotros no estamos convencidos el (u#gador no lo estar". & no repetir argumentos consagrados por el uso P*$; re-ere que los progresos tecnol%gicos del arsenal son e-caces en una sola guerra despu,s la gente aprende el modo de contrarrestarlos. o mismo puede decirse de los argumentos rutinarios. 4"& E+TRCTRA"
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o se puede reali#ar en 0orma cronol%gica. grupar la prueba que tiende a demostrar cada una de las proposiciones 0"cticas. */traer in0erencias o deducciones cuando la prueba no permite llegar directamente a las
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conclusiones se debe traba(ar lo que aporta la prueba y de all) comen#ar la 0ormulaci%n de in0erencias lo cual implica pedirle al (ue# que vaya ra#onando con(untamente a partir de esa primera premisa 0"ctica !acia una premisa intermedia para llegar a una conclusi%n determinada. ;esarrollar el proceso de ra#onamiento (udicial se debe predecir el proceso de ra#onamiento
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del (ue# y las conclusiones que se pueden consignar en la sentencia. e0utar al adversario indicando al (ue# que no puede acoger la teor)a del caso de la
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contraparte porque !a distorsionado la prueba o sus argumentos son contradictorios o al !aber
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(uicio. •
*l caso en particular determinar" lo que se pretende !acer no e/iste una 0orma nica para ello todo depender" del tipo de delito que se est, (u#gando el tipo de prueba que se !aya presentado y admitido en el (uicio. o que importa es tener la in0ormaci%n y el material necesario para poder estructurarlo. a Comisi%n Knterinstitucional para la Kmplementaci%n del =istema cusatorio !a dise+ado tres 0ormas
aceptado la evidencia solicitar al (ue# llegue a una conclusi%n distinta al de la 0ormulada por la contraparte. rgumentar en 0unci%n de la credibilidad de los testigos que !an rendido su testimonio en
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Kndicar a los (ueces la sentencia esperada entreg"ndoles los argumentos que permitan acoger o desec!ar las peticiones de las partes poniendo ,n0asis en las siguientes materias !ec!os probados !ec!os no probados participaci%n aceptada participaci%n no aceptada. Conclusiones es el sentido de la e/istencia del alegato. >"& L!+ ALE;AT!+ 6I'ALE+ E' EL 'C## *MM4" *l art. 386.1 dispone el desarrollo de la discusi%n -nal de la siguiente manera &concluido el e/amen del acusado la discusi%n -nal se desarrollar" en el siguiente orden a e/posici%n oral del -scalA b al egatos
de estructurar el alegato de clausura 1.M teniendo en cuenta el orden cronol%gico de los !ec!os. 2.M teniendo en cuenta el orden de los cargos de la acusaci%n.
de los abogados del actor civil y del tercero civilA c alegatos del abogado de0ensor del acusadoA d autode0ensa del acusado. =e estipula la pro!ibici%n de leer escritos sin per(uicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la
3.M teniendo en cuenta los supuestos (ur)dicos sustanciales o procedimentales. =iguiendo el orden cronol%gico de los !ec!os se trata de presentar ordenada y secuencial los !ec!os como sucedieron por lo que es una manera de abordar el argumento de conclusi%n determinando en el tiempo cada suceso y estableciendo como se prob%.
memoria o el empleo de medios gr"-cos o audio visuales para una me(or ilustraci%n al (ue# art.386.2 la concurrencia del agraviado que desee e/poner a quien se le conceder" la palabra aunque no !aya intervenido en el proceso pero siempre en todos los casos la ltima palabra la tiene el acusado art.386.3. *l (ue# penal conceder" la palabra al abogado por un tiempo prudencial en atenci%n a la naturale#a y comple(idad de la causa. l -nali#ar el alegato el orador e/presar" sus conclusiones de un modo
concreto. *n caso de mani-esto abuso de la palabra el (ue# penal llamar" la atenci%n al orador y si este
para cubrir una demanda de calidad la 0alta de preparaci%n de los -scales quienes llegan al (uicio oral
persistiere podr" -(arle un tiempo l)mite en el que inde0ectiblemente dar" por concluido el alegato. art.386.4 culminada la autode0ensa del acusado el (ue# penal declarar" cerrado el debate. art.386.5.
sin una estrategia de-nida con respecto a su casoA en resumen la pervivencia de una cultura inquisitiva. 4" una correcta aplicaci%n de las t,cnicas de litigaci%n oral que e/ige el $CBB 2''4 se elevara las
*l nuevo c%digo procesal penal regula el desarrollo del alegato -nal de cada parte del proceso penal a" alegato del scal 8art"1NO: cuando considere que en el (uicio se !an probado los cargos materia
garant)as de los imputados. a que establece criterios que ayudan considerar al proceso penal como algo estrat,gico en el que cada cual se debe ser consciente de su rol y cumplirlo a cabalidad. >" simismo los operadores (ur)dicos consideran que las t,cnicas de la litigaci%n oral optimi#ar"n la calidad de la prueba en bene-cio de todos los su(etos intervinientes debido a que toda la prueba
de la acusaci%n escrita la sustentar" oralmente e/presando los !ec!os probados y las pruebas en que se 0undan la cali-caci%n (ur)dica de los mismos la responsabilidad penal y civil del acusado y de ser el caso la responsabilidad del tercero civil y concluir" precisando la pena y la reparaci%n civil que solicita. b" alegato oral del actor ci.il 8art"1NN: el abogado del actor civil argumentar" sobre el agravio que el !ec!o !a ocasionado a su patrocinado demostrar" el derec!o a la reparaci%n que tiene su de0endido y destacar" la cuant)a en que estima el monto de la indemni#aci%n as) como pedir" la restituci%n del bien si an es posible o el pago de su valor. c" alegato oral del abogado del tercero ci.il 8art" 1NP: el abogado del tercero civil podr" negar l a e/istencia del !ec!o delictivo atribuido al acusado o re0utar la e/istencia de la responsabilidad civil solidaria que le atribuye la la acusaci%n o el actor civil o la magnitud del da+o causado y el monto de la indemni#aci%n solicitada. d" alegato del abogado defensor del acusado 8art"1PM: el abogado de0ensor del acusado anali#ar" los argumentos de la imputaci%n en cuanto a los elementos y circunstancias del delito la responsabilidad penal y grado de participaci%n que se atribuye a su patrocinado la pena y reparaci%n civil solicitada y si 0uere el caso las rebatir". Concluir" su alegato solicitando la absoluci%n del acusado o la atenuaci%n de la pena o de ser el caso
introducida en el (uicio oral ser" sometida a un &test de calidad& y -nalmente la prueba que sustente una sentencia absolutoria o condenatoria ser" asumida como leg)tima. " *ntre las estrategias a las que se !ace re0erencia encontramos la teor)a del caso la 0orma de reali#ar los interrogatorios y contrainterrogatorios la correcta 0ormulaci%n de las ob(eciones la importancia del alegato de apertura y del alegato de clausura entre otros. O" *l conocimiento de las t,cnicas de litigaci%n oral permitir" !acer realidad las garant)as establecidas en la constituci%n pactos y tratados internacionales ya que la orientaci%n acusatoria contradictoria de este c%digo permite que todos los su(etos procesales cumplan adecuadamente el rol que les corresponde. =i los (ueces cumplen su rol se cumplir" el principio de imparcialidadA si la cumplen los abogados de0ensores el derec!o de de0ensa encontrara su m"/ima e/presi%n si la cumplen los -scales la sociedad toda se sentir)a protegida. N" desde el punto de vista de la re0orma de la (usticia penal la aprobaci%n del nuevo c%digo procesal es alentador para el cambio sin embargo del an"lisis del te/to normativo del nuevo c%digo procesal penal 2''4 desde la %ptica de la litigaci%n oral nos encontramos con distintos dispositivos normativos que
cualquier otro pedido que a su patrocinado. e" autodefensa del acusado 8art"1P%: concluidos los alegatos orales se conceder" la palabra al acusado para que e/ponga lo que estime conveniente a su de0ensa. imitar" su e/posici%n al tiempo que se le !a -(ado y a lo que es materia del (uicio. =i no cumple con la limitaci%n precedente se le podr"
restringen o limitan la aplicaci%n e-ciente de las t,cnicas de litigaci%n oral ello debido a la 0alta de importancia dado a este tema por parte de los autores del $CBB y los legisladores. *ntre estas disposiciones normativas y nos encontramos con a" Art" 1O> regula el orden y la modalidad del debate probatorio y se otorga al (u#gador la 0acultad de
llamar la atenci%n y requerirlo para que concrete su e/posici%n.
decidir el orden en que se van a actuar las declaraciones de los imputados si 0ueran varios y de los medios de prueba admitidos sin embargo en un sistema acusatorio contradictorio el (ue# solo se debe limitar a aprobar o no las partes de litigio 0 avoreciendo en todo momento a la presentaci%n de su teor)a del caso garanti#ando la igualdad de entre estas. l (ue# le compete evaluar los requisitos de
Conclusiones
*n este rubro se e/pondr"n algunas conclusiones que en determinada ocasi%n tuvimos la oportunidad de presentar a ra)# de la presentaci%n de la tesis titulada &a inLuencia de las t,cnicas de litigaci%n oral en el sistema acusatorio adversarial&. %" si los su(etos procesales u operadores (ur)dicos (ueces -scales o abogados utili#an inapropiadamente las t,cnicas de litigaci%n oral que se reconocen que se reconocen con el nuevo c%digo procesal 2''4 inLuir" negativamente en la calidad probatoria que se reali#a durante la etapa de (u#gamiento. dem"s de desproteger ellos mismos y en el caso del abogado de la de0ensa a su cliente sus derec!os y garant)as procesales. *" los operadores (ur)dicos O (ueces -scales abogados O desconocen e inaplican las t,cnicas de litigaci%n oral reguladas en el c%digo de procedimiento penales de 194' O algunos si las usan aunque de manera arcaica O y ello conllevan a una desprotecci%n de los derec!os de los (usticiables en la medida que ninguno de los su(etos involucrados conoce y desempe+a el rol que le toca cumplir en el
admisibilidad de los medios de la prueba no decidir el orden de la presentaci%n de los medios probatorios ya que el (u#gador no tiene una teor)a del caso a demostrar en (uicio. b" El Art" 1O"% se re-ere al e/amen del acusado en los siguientes t,rminos si el acusado se re!sa a declarar total o parcialmente a declarar el (ue# le !ar" saber al acusado que aunque no declare el (uicio continuara y leer"n sus anteriores declaraciones prestadas ante el -scal. *ste precepto nos parece incorrecto en el sentido que pretende sustituir la declaraci%n del acusado por sus declaraciones previas cuando el acusado se re!se declarar parcial o totalmente. c" En el Art" 1O"* se prescribe la metodolog)a de la declaraci%n espont"nea y libre del acusado lo actual limita de manera pro0unda el logro de los ob(etivos de un e-ciente e/amen directo al acusado porque sin la gu)a de las preguntas del abogado de0ensor en el e/amen directo la in0ormaci%n que
inicio desarrollo y conclusi%n del proceso penal. 1" este desconocimiento e inaplicaci%n se debe principalmente a que la normatividad e/istente otorga pocas posibilidades de que se puedan reali#ar ya que la regulaci%n procesal penal tiene un car"cter netamente inquisitivo aun en la etapa de (u#gamiento. Bor e(emplo la amplia 0acultad del
puede brindar el acusado puede ser irrelevante y de ba(a calidad para el (uicio. d" El Art" 1O"1 menciona que el ltimo en intervenir en el interrogatorio del acusado ser" el abogado
tribunal para actuar prueba de o-cio subrog"ndose en el lugar de las partes el otorgamiento de calidad de actos de prueba a los actos de investigaci%n la ausencia de de0ensores de o-cio su-cientes
de0ensor para que el e/amen directo cumpla con sus ob(etivos.
del acusado sometido a interrogatorio. *sta disposici%n desconoce la esencia del e/amen directo al acusado ya que por l%gica adversativa el primero en e/aminar a la acusada debe ser su abogado
e" El Art" 1ON"4 menciona que en el interrogatorio el (ue# evitara que el declarante conteste preguntas
las t,cnicas de litigaci%n oralA y por otro lado otras modi-caciones restringen la l%gica adversativa del
sugestivas O entre otras preguntas pro!ibidas. *n la logia del sistema acusatorio contradictorio esta pro!ibici%n general no puede alcan#ar el "mbito del contrae/amen ya que precisamente las preguntas sugestivas son la !erramienta principal en ,ste. f" el tema de la elección de los peritos se regula en el Art" %O1 8peritos ociales: y %OO 8peritos de parte:, supeditando las actuaciones de los peritos de parte a las de los peritos o-ciales
(uicio ya que le restan protagonismo a las partes para d"rselas al (u#gador. ;ebemos resaltar el prop%sito por el cual se emite el mencionado decreto legislativo combatir e-ca#mente los delitos en materia de tr"-co il)cito de drogas lavado de activos terrorismo secuestro
en ese sentido se desconoce la correcta concepci%n de los peritos en el (uicio oral. *n un sistema acusatorio contradictorio solo basta acreditar el conocimiento especiali#ado para que se considere a alguien como perito. simismo los peritos siempre son presentados al servicio de un relato. g" siguiendo con el tema los peritos el Art" %O1"1 prescribe la pro!ibici%n de tratar como perito a un testigo que tiene conocimientos directos del !ec!o aunque utilice aptitudes especiales para ello estableciendo que solo regir"n las reglas de la prueba testimonial. ;esde la %ptica de litigaci%n esto es incorrecto porque un testigo puede declarar en el 0ormato de perito siempre y cuando acredite conocimiento especiali#ado lo cual emana de la l%gica de un sistema acusatorio contradictorio. /" Al igual Due en el caso del examen del imputado, en el "mbito del e/amen de los peritos se regula la declaraci%n espont"nea y libre rt.378.5lo cual se considera desde un punto de vista de la litigaci%n como incorrecto por los 0undamentos esgrimidos anteriormente. i" El Art"1N1 re0erido a la prueba material admite que se puede incorporar para su lectura simples declaraciones previas de testigos o peritos sin embargo esto va en contra de la l% gica del (uicio porque para que se reciba in0ormaci%n de alta calidad el mismo %rgano de prueba debe declarar no olv idemos que el (uicio est" in0ormado por los principios de inmediaci%n contradicci%n publicidad y el instrumento de la realidad sin embargo es me(or obtener esa in0ormaci%n a quedarnos vac)os y generar e/cesivos
e/torci%n trata de personas crimen organi#ado y pandilla(e pernicioso lo cual en cierta medida e/plica pero no (usti-ca la vulneraci%n de garant)as de los imputados. eniendo esto en cuenta podemos a-rmar que el legislador M aunque de manera con0usa en algunos casos O reconoce la precaria regulaci%n de t,cnicas de litigaci%n oral en el c%digo de procedimientos penales de 194' propio de un sistema inquisitivo pero !ace un es0uer#o por preparar camino a la ansiada re0orma procesal penal claro que con serias de-ciencias al regularlas dentro de una l%gica inquisitiva que de-ere demasiado de la l%gica del modelo acusatorio contradictorio. %M" 6inalmente, respecto a la aplicaci%n del $CBB en los distritos (udiciales en donde se !a implementado la re0orma se !an detectado 0alencias O propias de la implantaci%n inicial O que deben ser superadas en "reas de no repetir los errores en lo dem"s distritos (udiciales como as) lo se+alan el in0orme anual del 0uncionamiento del nuevo c%digo procesal penal en Puaura y el in0orme de seguimiento de seis meses de aplicaci%n del nuevo c%digo procesal penal 1I de octubre del 2''7 ya anali#ados. Recomendaciones
=e sugiere que para la correcta aplicaci%n de las t,cnicas de litigaci%n oral establecidas en el $CBB 2''4 se tomen en cuenta las siguientes recomendaciones +in capacitación no /ay conocimiento un paso 0undamental para reali#ar con ,/ito la transici%n del sistema inquisitivo al sistema acusatorio contradictorio estatuido por el $CBB 2''4 pasa por
cortos de impunidad m"s aun si dic!a in0ormaci%n puede ser contradic!a con otros medios de prueba. *l mensa(e es garant)a con e-ciencia. J" El 'C## otorga facultades al Ju3gador Due en algunos casos son dicultades i:" El Art" 1ON"4 regula dos situaciones a a ob(eci%n de o-cio y b a ob(eci%n de parte. Cuando se
reconocimiento que no basta con declarar en el c%digo o leyes la e/istencia de base normativa sino que un conocimiento presupone preparaci%n esta preparaci%n no solo debe ir dirigida un sector privilegiado de los operadores (ur)dicos sino que debe ser integral es indispensable una &preparaci%n para el cambio&. *sta preparaci%n debe privilegiar la simulaci%n de (uicios a las meras clases te%ricas.
le entrega al (u#gador la 0acultad de ob(etar de manera gen,rica se est" inter-riendo con la actuaci%n de las partes ya que el acto de ob(etar es un tema estrat,gico por de-nici%n. =in embargo esto signi-ca que el (ue# tenga un papel pasivo cuando e/iste un claro abuso del derec!o por uno de los litigantes recordemos que una cara de imparcialidad se mani-esta en el garanti#ar de (uego (usto entre
=i bien es cierto que las t,cnicas de litigaci%n oral signi-can optimi#aci%n de la prueba y elevaci%n de garant)as de los imputadosA esto tambi,n debe ser reconocido por los ciudadanos de todos los estrados sociales. =i la poblaci%n desconoce cu"l es el proceso de cambio que se vive no se lograra cumplir con
las partes. ii:" El Art" 1N>"* dispone la actuaci%n de prueba nueva de o-cio lo cual en el "mbito de un sistema acusatorio es inconveniente porque es un tema que le compete )ntegramente a las partes en litigio el (ue# debe decidir imparcialmente sobre el asunto de 0ondo aunque se reconoce una e/cepci%nA cuando se trate de prueba complementaria. P" Resulta imperati.o resaltar las modicaciones reali3adas al Juicio oral como ley $I 28947 del 24 de diciembre del 2''6 que incide en el principio de concentraci%n y regula de manera m"s
uno de los principios 0undamentales del proceso penal la publicidad de los (uicios. $o basta que se otorguen las 0acilidades materiales para la asistencia debe ser incentivada mediante una concienti#aci%n en el nuevo modelo y la utili#aci%n de las t,cnicas de litigaci%n oral si el proceso penal norteamericano es tan conocido por todos es debido a que !asta el cine lo toma como modelo. *s necesario la 0ormaci%n de instituciones encargadas de la atenci%n de v)ctimas y testigos pues el nuevo modelo descansa sobre este persona(eA un testigo preparado no para mentir sino para colaborar con la (usticia en la medida de sus posibilidades. *sta instituci%n deber" estar con0ormada por un
detallada la suspensi%n de la audiencia y el de 22 de (ulio del presente a+o cuando el poder e(ecutivo previa delegaci%n de 0unciones public% el decreto legislativo 983 que modi-ca el c%digo procedimientos penales el articulado vigente del c%digo procesal penal.
con(unto de pro0esionales de diversas ramas O no solo (ur)dicos O entre los que destacaran los psic%logos sociol%gicos comunicadores sociales etc. a entrada es vigencia del $CBB 2''4 sin ningn tipo m"s de dilaci%n en todos los distritos (udiciales que 0altan segn el calendario o-cial e incluso antes de cumplirse este en la medida que sea posible ya
*ste decreto legislativo tiene como antecedente al decreto legislativo 959 de 16 de agosto del 2''4 y en su primer art)culo modi-ca el c%digo penal de procedimientos penales y trae consigo cambios sustanciales en el desarrollo del (uicio oral. *stas modi-caciones se pueden cali-car como bipolares ya que algunas re0uer#an la idea de un (uicio
que sin base normativa poco o nada podemos !acer dentro de la estructura inquisitiva en la que nos encontramos. =e debe preparar desde pre O grado a las siguientes generaciones de abogados para que puedan desenvolverse con ,/ito en el nuevo modelo y el correcto uso de las t,cnicas de litigaci%n oral para ello
oral dentro en el marco de un sistema acusatorio contradictorio porque permiten reali#ar la pr"ctica de
se sugiere la incorporaci%n en las universidades de un curso de esta naturale#a. $o se debe esperar a
que el 0uturo -scal (ue# o abogado de0ensor empiece a prepararse una ve# implementado el nuevo procesal penal. Bibliografía •
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D;* =*J*$ P. manual de pr"cticas y t,cnicas procesales. 1995 editorial P*K= <*$D= K*=. (E(ICAT!RIA mis seres queridos que con su comprensi%n apoyo y es0uer#o moral me inculcan cada d)a a seguir en esta gran aventura (ur)dica que estoy seguro dar" muy buenos 0rutos y a aquellos docentes que realmente se interesan por el desarrollo pro0esional de su estudiante ya que se est" 0ormando el 0uturo del pa)s y ver"n los logros de ello en sus sucesores. todos ustedes con a0ecto.