INTRODUCCION DE LOGICA DEL RACIOCINIO JURIDICO Una vez determinada, in abstracto, la aplicabilidad de una norma, hay que resolver, relativamente a casos concretos de la experiencia jurídica, si éstos realizan o no el supuesto de aquella. Para contestar tal pregunta se requiere un conocimiento adecuado del sentido y alcance de la disposición que se pretende aplicar. A tal conocimiento solo puede llegarse por el camino de la interpretación de las expresiones de que han hecho uso los órganos creadores de derecho. La finalidad de las tareas hermenéuticas es conocer el sentido de las normas que se pretende aplicar a situaciones particulares. El medio que a tal fin conduce es la interpretación de las expresiones que utilizaron los órganos creadores de aquellas reglas. Lo que hay que interpretar no son las reglas mismas, sino las formas de que tales órganos se han servido para expresarlas. Para tener una base sólida, es útil recordar el concepto general de interpretación. El hombre es capaz de interpretar todo lo que tiene sentido, todo lo que encierra o puede encerrar significaciones. Toda expresión genuina es un signo o conjunto de signos y, como tal, tiene significación. El concepto general de interpretación puede contraerse al estudio de las expresiones, ya que éstas constituyen el material de la actividad del intérprete. La interpretación, en la esfera del derecho, lo es en todo caso de formas expresivas. Para lograr una idea rigurosa de lo que el verbo interpretar significa, el mejor método consiste en descubrir los elementos integrantes de cualquier expresión. Este análisis lo ha realizado magistralmente Edmundo Husserl. De acuerdo con Husserl, se puede distinguir: 1.- El aspecto físico de las mismas, la materialidad de los signos o, en otras palabras, lo sensorialmente perceptible. 2.- La significación, es decir, el sentido de cada expresión, lo expresado o significado por ella. 3.- El objeto, o sea, aquello a que la expresión se refiere. En el caso de las leyes, encontramos que el texto legal aparece ante nosotros como una forma de expresión que en su aspecto externo esta constituida por el conjunto de signos impresos sobre el papel. Debe hablarse de actividad interpretativa siempre que se trate de desentrañar el significado de formas de expresión de normas de derecho. Como los objetos lógico – jurídicos se dividen en conceptos, juicios y raciocinios, las formas de expresión en que el jurista ejerce su actividad hermenéutica solo pueden ser: a) de normas de derecho; b) de conexiones entre ellas (raciocinios jurídicos); c) de significaciones de tipo conceptual. En a) y b) las significaciones son judicativas; en c) no judicativas. La finalidad del intérprete, en la esfera jurídica, es desentrañar el sentido de las formas de expresión de que hacen uso los órganos creadores de derecho o, en otras palabras, el conocimiento de las normas expresadas.
El acto de aplicación presupone el conocimiento de la regla que se trata de aplicar y, por ende, la indispensable labor interpretativa. Las reglas para determinar el sentido adecuado de las expresiones jurídicas suelen ser divididas por los autores en dos grupos, según que tengan por objeto, ya la interpretación verbal, ya la real de aquellas expresiones. “La primera consiste – según Kalinowski – en descubrir la significación literal de la forma jurídica; la otra busca el sentido no formulado expressis verbis, sino, para valernos de una imagen, más profundo u oculto, latente bajo la superficie de aquella significación.”
Hablando con rigor habría más bien que decir que una tiene por objeto desentrañar el sentido lingüístico del texto que se interpreta, en tanto que la real busca otro distinto y mas hondo, no expresado por las palabras de la ley. Mas que de dos clases de interpretación, debiera hablarse de momentos o etapas de la actividad hermenéutica. Pues si lo que el intérprete busca es descubrir el sentido de la expresión interpretada o, la norma que trata de aplicar, y esta es una, su tarea solo queda cumplida cuando logra establecer la significación objetiva del precepto. En el caso de las expresiones verbales, únicas a que la distinción puede aplicarse, la llamada interpretación literal es solo punto de partida, pues lo que el hermeneuta debe primeramente proponerse es determinar el sentido de las palabras empleadas por el creador de la norma. La circunstancia de que a veces se hable de una dualidad de significados, uno de los cuales sería el que revela la lectura del texto, solo se comprende en la medida en que el intérprete juzga que ese primer resultado no es satisfactorio y que el sentido genuino tiene que ser distinto. Semejante creencia lo lleva a contraponer al puramente literal un sentido nuevo, único correcto a su juicio, frente al cual el otro resulta aparente, defectuoso o inauténtico. La posibilidad de esta inadecuación entre el sentido objetivo y el que descubre la interpretación verbal, a menudo esta condicionada por una peculiaridad de las normas que se trata de conocer y hacer efectivas. Éstas no existen aisladas, sino como partes de un sistema. Su sentido no puede depender exclusivamente de la expresión de cada precepto, y en la mayoría de los casos obedece a la conexión lógico-sistemática del que se pretende aplicar con otros del mismo ordenamiento y, sobre todo, con los de la institución correspondiente. Así como en un discurso cualquiera, o en una obra literaria o científica, el sentido de una frase no es siempre el que tendrían, aisladas del contexto, las palabras que la forman, la interpretación literal de un artículo de un código o de cierta cláusula de un contrato puede no conducir, derechamente, al conocimiento objetivo de la norma expresada. El que pueda hablarse de inadecuación o discrepancia – incluso de antagonismo – entre la letra y el espíritu de la expresión jurídica, depende otras veces de la oscuridad de las oraciones de que el creador de la norma se ha servido. En tal hipótesis la duda no surge de la confrontación del sentido literal de la expresión con el
que parece impuesto por su conexión lógica con otras del sistema, sino de la vaguedad o carácter equivoco de aquella. También es posible, por último, que el intérprete crea que el sentido de las palabras no concuerda con otro más recóndito, que en su opinión dimana de los principios generales que inspiraron la obra legislativa. La llamada interpretación literal, mas que como método sui generis, debe considerarse como primer momento de la actividad hermenéutica y, por tanto, como aspecto suyo cuyos resultados han de ser puestos a prueba con vistas a su abandono, confirmación o reforma. Algunos juristas de la escuela Exegética, basándose en la distinción entre letra y espíritu, contraponen a la interpretación gramatical la mal llamada lógica. “Cuando una ley es clara no es licito eludir su letra, so pretexto de penetrar su espíritu”. Sin
embargo, hay casos en que el texto es deficiente u oscuro. Entonces no basta el examen gramatical, y es preciso echar mano de la interpretación lógica. Su fin estriba en descubrir el espíritu de la ley, “para controlar, completar, restringir o extender su letra”. Esos juristas, en caso de oscuridad o insuficiencia recomiendan buscar el pensamiento del legislador, a través del examen de los trabajos preparatorios, exposición de motivos, etc. Lo que se busca es la voluntad – real o presunta – de los redactores de ley. Según Savigny la labor hermenéutica puede definirse como “reconstrucción del pensamiento ínsito en la ley”. Para llevar
esa labor a feliz término hay que tener una idea precisa de los elementos que la constituyen. Savigny piensa que son cuatro, y los enumera en el siguiente orden: gramatical, lógico, histórico y sistemático. El gramatical de la actividad interpretadora consiste en la “exposición de las leyes lingüísticas” que el legislado r aplica; el lógico, en el análisis estructural del pensamiento por él expresado; el histórico, en el estudio de las relaciones jurídicas determinantes de la promulgación de la ley; el sistemático, en la conexión interna de todas las instituciones y reglas jurídicas dentro de una magna unidad. Si por pensamiento ínsito en la ley se entiende no la voluntad subjetiva del creador de la norma, sino el contenido objetivo de la expresión empleada, la definición que Savigny propone puede considerarse correcta. Los cuatro elementos que menciona no corresponden a formas hermenéuticas distintas, sino a momentos diversos de un solo método. Frente al método filológico –histórico que investiga lo que los órganos de creación jurídica quisieron decir, encontramos el lógico –sistemático, cuyo fin consiste en desentrañar el sentido objetivamente válido de los preceptos del derecho. El sentido de la ley no reside en la voluntad de los legisladores, porque aquella no vale como manifestación de un querer subjetivo, sino como norma de conducta. “La voluntad del legislador – escribe Radbruch- no es medio de interpretación, sino resultado y fin de la misma, expresión de la necesidad a priori de una interpretación sistemática y sin contradicciones de la totalidad del orden jurídico. Justamente por
eso es posible afirmar como voluntad del legislador lo que nunca existió conscientemente en la de éste. El interprete puede entender la ley mejor de lo que la entendieron sus creadores, y la ley puede ser mucho mas inteligente que su autor, es mas, tiene que ser mas inteligente que su autor.”
La posibilidad de discrepancia entre lo que el legislador quiso decir y lo que el texto dice, aparece con toda nitidez cuando se piensa en que las leyes, lejos de ser obra de un solo individuo, se deben a gran número de personas, que en mayor o menor grado intervienen en el proceso de la legislación. El texto que el consultor o el juez tratan de entender, no existe solo, ni es expresión de una norma única, sino que forma parte de un orden normativo y se haya en conexión con los demás preceptos del mismo. Esto quiere decir que las exigencias de unidad e interna congruencia, válidas para cualquier sistema, reclaman una interpretación contextual, no puramente textual, de las expresiones jurídicas. Y ya sabemos que el sentido objetivo puede no coincidir con la voluntad del autor de la ley, e incluso oponerse a ella. Con el propósito de explicarnos como la intención del autor de una expresión puede discrepar del sentido objetivo de ésta, pone Radbruch los siguientes ejemplos: “Un acertijo puede tener, junto a la solución que su
autor pensara, todavía otra segunda no pensada por él y que puede ser acertada como la primera; y una jugada aislada de ajedrez puede tener, posiblemente en la conexión de todo el juego, un sentido completamente diferente de aquel que creyó el que la jugaba. Semejante a esta marcha en el ajedrez, que no esta solamente determinada por el jugador, es toda proposición cuando hablamos. „El lenguaje piensa y rima con nosotros‟, es
decir, cuando hablo y pienso introduzco mis pensamientos en un mundo de pensamientos que tiene su propia y singular legislación. Tan cierto como no estoy en situación de crearme un lenguaje y un mundo conceptual para mi solo, es igualmente verdad que lo que expreso lo pongo bajo las leyes propias del mundo conceptual en que me muevo, es decir, uno a toda expresión ciertas relaciones conceptuales de las que no me esta permitido alejarme.”
La superioridad del método lógico –sistemático, es indiscutible, porque descansa en principios correctos sobre el problema interpretativo, en tanto que el filológico-histórico confunde de manera lamentable el sentido de las expresiones legales con la intención de sus autores. Tanto la determinación del sentido textual como la de l contextual exigen –como escribe Kalinowski – “el conocimiento de las reglas que precisan la estructura de la lengua en que las normas jurídicas son formuladas, es decir, las reglas de la lengua jurídica”. Kalinowski dice: “ como el legislador no siempre define
los términos que emplea, e incluso los científicos son a menudo equívocos vagos y fluctuantes, resulta ineludible establecer la
significación adecuada, la extensión correcta y la comprensión precisa de cada uno. Al principio hermenéutico supremo, se le da el nombre de axioma de interpretación jurídica. El principio de la interpretación contextual carecería de fundamento y sentido si los preceptos del derecho no fueran parte o elementos de un todo orgánico. La labor del interprete, en la orbita jurídica, tiene como finalidad inmediata el conocimiento del precepto expresado, ya en forma verbal, ya de otro modo, por los órganos creadores de derecho. No hay duda de que el acto aplicador es distinto del hermenéutico, ni de que para aplicar una norma a la especie regida por ella es indispensable conocer el sentido y alcance de la expresión jurídica, lo que solo se logra interpretándola. Si las formas expresivas de que se valen los órganos creadores de derecho lo son de preceptos jurídicos, y éstos, lógicamente considerados, son significaciones, el hecho de que cada expresión encierre sentidos diversos parece implicar la paralela existencia de una pluralidad de reglas normativas. El estudio de las sentencias de jueces distintos podría precisamente confirmar la posibilidad de que diversos interpretes deriven, de una sola forma de expresión, diferentes conclusiones y, por ende distintos fundamentos para sus fallos. Por eso no es extraño que jurista tan ilustre como Kelsen enfáticamente sostenga que los textos legales son marcos o esquemas que encierran una pluralidad de posibilidades hermenéuticas, y que no hay criterio que permita decidir objetivamente sobre su valor. La consecuencia mas importante es el aserto de que la sentencia judicial, mas que aplicación de una norma preexistente y única, es creación de otra nueva, ya no genérica, sino individualizada. Hablar de proceso aplicador, en el sentido tradicional del vocablo, resultaría una ficción, y los verdaderos –y únicos – creadores del derecho serían los tribunales. Si se admite que el encargado de aplicar preceptos abstractos puede descubrir en las formas de expresión usadas por los creadores de derecho varios significados normativos, resulta obvio que ha de elegir el mas correcto entre los posibles, ya que no puede aplicarlos todos. El problema se reduce entonces a determinar cual es el más aceptable o, para decirlo con mayor rigor, cual resuelve de modo más perfecto, dentro del contexto normativo de cada institución, el caso que se estudia. Al decir eso formulamos dos exigencias: una de orden lógico y otra axiológica. La primera deriva del principio de la interpretación contextual (o del texto por el contexto); la segunda tiene como pauta para el descubrimiento de la solución optima en cada situación, los principios axiológicos inspiradores del sistema de que forma parte el precepto rector del caso. La mejor interpretación será aquella que, sin violentar el sentido contextual de la expresión interpretada, realice en mayor medida, en lo que a la especie respecta, esos supremos principios.
CONCLUSION DE LOGICA DEL RACICOINIO JURIDICO La lógica clásica se ha aplicado, a través de los años, en diversas actividades importantes de las ciencias jurídicas que han influido en el desarrollo de una lógica jurídica: interpretar, integrar y aplicar la ley, sistematizar el ordenamiento jurídico, desarrollar una teoría de los principios lógicos supremos en el derecho y una teoría del razonamiento jurídico. 2. El estudio y aplicación de la lógica matemática ha contribuido en el perfeccionamiento de la lógica jurídica: a. la lógica de las clases, para examinar y representar las relaciones entre los conceptos jurídicos; b. la lógica proposicional, para representar las relaciones entre los elementos del juicio y el raciocinio jurídicos; y, c. la lógica relacional, para analizar la estructura del juicio jurídico y la relación de implicación entre el concepto ontológico-jurídico de l/hecho jurídico" y el de l/consecuencias de derecho". 3. La naturaleza o esencia de la lógica jurídica es la de ser una lógica especial, una rama de una lógica general de las normas (lógica deóntica), y esquemáticamente hablando es l/paralela" a la lógica de los enunciados. 4. La lógica jurídica tiene por objeto de estudio (objeto material) todas y cada una de las formas generales del pensamiento jurídico: concepto, juicio y razonamiento jurídicos, y no solamente este último elemento, porque necesariamente se integra de juicios y conceptos jurídicos. 5. Una definición completa del concepto jurídico, que incluye la parte de la esencia que es común con todos los conceptos y la que lQ; diferencia de éstos, lo determina como una significación elemental, 341
referida a objetos propios o estudiados por la ciencia jurídica, que tiene las siguientes características: a. detenninación del contenido o comprensión; b. conexión con otros conceptos; c. extensión; d. fundamento en juicios jurídicos; y, e. referencia axiológica jurídica. 6. El concepto jurídico se divide de fonna semejante al concepto estudiado en la lógica clásica por razón de su extensión, cOll1prensión y relaciones, empero presenta una nueva perspectiva: por los objetos a los que se refieren. 7. Una división satisfactoria del concepto jurídico por su contenido no se apoya en la cantidad de notas que comprenden los conceptos jurídicos, en el número de palabras o términos con los que se expresan, no crea definiciones de cada tipo de manera interdependiente, ni confunde dichas significaciones con los vocablos con los cuales se manifiestan. Son simples los conceptos jurídicos que expresan "una sola esencia", aunque contenga varias notas, y son compuestos o complejos los que comprenden "varias esencias". 8. Todo juicio jurídico es hipotético, aún en el caso de que las normas de derecho tengan forma categórica, porque no es lo ll1islno el elelnento del pensamiento que su manifestación verbal. Los derechos que un precepto jurídico atribuye a una persona u obligaciones que impone
a otra están siempre condicionadas por ciertas hipótesis, explícitas o implícitas. 9. El análisis de la estructura de la disposición jurídica, con fundmnento en la teoría del juicio de la lógica clásica, no es congruente ni válido, porque el concepto-predicado de los juicios enunciativos expresa una característica o cualidad del objeto significado por el conceptosujeto, y la función impero-atributiva del concepto que denomina 11 cópula jurídica" no imputa las consecuencias jurídicas a los sujetos de la regulación como" cualidades" de éstos o expresión de "ciertas características" . 1 O. La 11 fusión" de Eduardo Carda Máynez respecto a los esquemas lógicos correspondientes al juicio que estudia la lógica de los enunciados y al que analiza la lógica relacional, consistente en que la disposición jurídica se integra de un concepto-sujeto, un concepto cópula y un concepto "predicado-relacional", es inconveniente porque los juicios enunciativos y los juicios relacionales son esencialmente diferentes por la relación entre sus conceptos y sus conversiones. El esquema de los juicios relacionales no se puede reducir a] de los enunciativos. 11. Una definición c0111pleta del juicio jurídico, que no confunda los conceptos ontológico-jurídicos con los lógico-jurídicos y que no comprenda términos equívocos, pero sí las características propias y específicas de dicha significación es la siguiente: juicio normativo de tipo hipotético, bilateral y con referencia axiológica jurídica, integrado por el supuesto jurídico y la disposición jurídica, la cual tiene estructura de un juicio relacional. 12. Todos los juicios jurídicos por su relación o estructura son hipotéticos, empero, pueden dividirse en disyuntivos, si la hipótesis y / o la disposición jurídica se integran por juicios relacionados por el concepto que gramaticalmente es la conjunción disyuntiva "o", y en conjuntivos, si sus elementos se constituyen por juicios relacionados por el concepto que gramaticalmente es la conjunción copulativa l/y". 13. Las antinolnias se producen entre dos normas de derecho que: a. pertenecen al mismo ordenamiento jurídico; b. tienen los mismos ámbitos de validez temporal, espacial, personal y material; y, c. una . norma tiene cualidad permisiva o positiva y la otra prohibitiva o negativa. Si sólo se cumplen los primeros dos requisitos se aludiría a dos preceptos jurídicos idénticos e incompletos que omiten el carácter permitido o prohibido del ámbito material (el carácter o la regulación jurídica de la conducta, que no es lo mismo que la conducta jurídicamente regulada). 14. Ninguno de los juristas cuyas doctrinas se investigó formuló una definición del raciocinio jurídico ni del razonamiento jurídico deductivo, pero se concluye que la esencia del primero es la de ser un elemento general del pensamiento jurídico, conformado de juicios jurídicos, de los cuales uno es inferido de los otros que le sirven de fundamento por su relación. Y la naturaleza del segundo, es un elemento general del pensamiento jurídico, conformado de juicios jurídicos, de los cuales, el primero que sirve de fundamento es por su cantidad genérico, está expresado en la ley, y se caracteriza porque la disposición jurídica es bilateral y de naturaleza relacional, y el juicio inferido de los otros por su relación, es por su cantidad
individualizado y también se caracteriza por ser bilateral y de esencia_ relacional. En el método de interpretación de la ley " objetivista", regulado en el artículo diez (la) de la Ley del Organismo Judicial, tienen una función primordial: a. la comprensión y extensión del concepto jurídico, porque una vez determinada la cOlnprensión de la significación mental referida por la palabra a interpretar, se podrá establecer los alcances de ésta por la extensión de dicha forma del pensamiento; b. los elementos del juicio jurídico y sus divisiones por la cantidad, la cualidad y la relación, ya que facilitan el análisis de tal significación mental para establecer los alcances del supuesto y la disposición jurídica, lo cual coadyuva a una correcta glosa de una proposición de derecho, que es el modo COlno se manifiesta dicho elemento del pensamiento jurídico; y, c. el empleo del lenguaje simbólico de la lógica proposicional en el juicio jurídico, en particular las constantes o conectivas lógicas, con las cuales se representan de "una manera" las múltiples formas como se pueden expresar en lenguaje natural las relaciones entre proposiciones constitutivas de los elementos expresados del juicio jurídico, facilita la identificación del tipo de vínculo entre las mismas, lo cual coadyuva a su correcta exégesis. 16. El problema de las lagunas y la integración del derecho, una de las complicaciones relacionados con la actividad jurisdiccional, se deben resolver conforme las reglas contenidas en el juicio jurídico expresado en el artículo diez (10) de la Ley del Organismo Judicial, el cual comprende cánones que permiten la integración con las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas, refiriéndose al empleo de argumentos analógicos que estudia la lógica jurídica: el argumentum a simili ad simile, el a maiore ad minus y el a minore ad maius.
17. Entre la diversidad de teorías sobre el silogismo jurídico, se concluye que el mismo es la enunciación o expresión del razonamiento jurídico deductivo, que se caracteriza porque tiene estructura hipotética, de tipo modus ponens y está conformado de varias proposiciones de derecho, de las cuales una es inferida de las otras que le sirven de fundamento por su relación; la primera se llama conclusión y las otras premisas. Entre las premisas: la mayor representa un juicio jurídico que por su estructura es hipotético, por su cantidad es genérico, está expresado en la ley, y la disposición jurídica es bilateral y de naturaleza refacional; y la menor alude al hecho jurídicamente probado, el cual realiza el supuesto jurídico del juicio significado en la premisa mayor. Y la conclusión representa un juicio jurídico que por su cantidad es individualizado y se caracteriza por ser bilateral y de esencia relacional. 18. Se considera erróneo afirmar que la estructura del silogismo jurídico sea de tipo categórica, indistintamente del modo (modus barbara 1 o modus barbara II), porque implica que la premisa mayor representa un juicio jurídico que por su relación es categórico, pero tal pensamiento confunde dicha significación mental con su expresión lingüística, debido a que el juicio jurídico es hipotético.
19. El uso del silogismo jurídico definido no implica la reafirmación de concepciones superadas, verbigracia, el positivismo jurídico, porque no se está reduciendo ni mecanizando la labor de los jueces, ya que la esencia del que se precisó supone: a. un procedimiento mediante el cual el juez formula las premisas, el cual es un asunto esencialmente axiológico, aunque está relacionado con labores en las que se emplea la lógica; b. el papel preponderante que tiene la actividad hermenéutica en ese procedimiento; c. la prueba del hecho jurídico; d. el procedimiento probatorio, que consiste en establecer, con fundamento en un conjunto de normas de derecho que regulan el proceso, si ha de considerarse probado o no el hecho que el juez, en virtud de la sub sunción, califica como realizador del supuesto jurídico del precepto de derecho aplicable; y, e. una labor individualizadora y de subsunción triple, con relación al hecho condicionante, las consecuencias de derecho, y los sujetos a quienes se atribuyen esas consecuenCIas. 20. El razonamiento jurídico, reputado como una especie de razonamiento práctico, es objeto de estudio de la retórica y la dialéctica, pero los jueces y los abogados litigantes para expresarlo se valen del silogismo. Es decir, el raciocinio jurídico, conforme la tesis indicada, es de naturaleza práctico prudencial, pero su forma es silogística, y en eso converge con la lógica jurídica formal: los jueces emplean en la sentencia el silogismo jurídico hipotético del modus ponens, y los abogados litigantes utilizan en sus alegatos los entinemas, que son otro tipo de silogismos. 21. El raciocinio jurídico de tipo deductivo tiene una función esencial en la tarea del juzgador consistente en aplicar las leyes a casos concretos. Esa labor se realiza en todo tipo de resoluciones: sentencia, autos De un análisis lógico-jurídico de los artículos ciento cuarenta y siete (147) de la Ley del Organismo Judicial, ciento noventa y ocho (198) del Código Procesal Civil y Mercantil, trescientos ochenta y nueve (389) del Código Procesal Penal y trescientos sesenta y cuatro (364) del Código de Trabajo, se concluye que los mismos ordenan a los jueces que en las sentencias de primera instancia del ramo civil, penal y laboral, respectivamente, empleen los principios lógico-jurídicos de identidad y de razón suficiente, el principio ontológico-jurídico de identidad, razonen la valoración de los medios de prueba conforme el sistema correspondiente, formulen la premisa menor con apoyo en la prueba del hecho jurídico que constituye la hipótesis de la norma aplicable al caso, y analicen las leyes en que apoyan los razonamientos. Esas actividades suponen el uso de todos los elementos el pensamiento jurídico y la regla de inferencia que permite colegir de las premisas la conclusión. 23. De una interpretación literal y un análisis lógico-jurídico del artículo ciento cuarenta y uno (141) literal "b)" de la Ley del Organismo Judicial, se infiere que los jueces deben expresar su raciocinio en los autos. Se estima que la forma de expresión de tal elemento del pensamiento es la de un silogismo, como medio para garantizar la imparcialidad y la objetividad de los jueces, así como los derechos de las partes del proceso a una resolución razonada. 24. De un análisis de la extensión del concepto jurídico normativo
"contenido", aludido en el juicio jurídico referido en el artículo cinto cuarenta y tres (143) de la Ley del Organismo Judicial, que establece los requisitos de toda resolución judicial, se considera que los jueces deben aludir en cualquier tipo de resolución un silogismo jurídico íntegro, a efecto de que las personas tengan pleno conocimiento de las razones que moti varan a los jueces declarar o denegar sus peticiones, evitando así arbitrariedades. Dicha expresión del raciocinio judicial no agota todo el fenómeno del elemento del pensamiento mencionado. 25. De los estudios realizados en la ley sobre todos los tipos de resoluciones, se colige que la exigencia de rigor en el razonamiento judicial es un imperativo legal que garantiza la objetividad y la imparcialidad en el juicio del juzgador, porque su ausencia violaría los derechos de las partes procesales, verbigracia: el derecho a un juez imparcial, el derecho a un juez objetivo, el derecho a una resolución flmdamentada (razonada), el derecho de defensa, el derecho al debido proceso, el derecho de audiencia, el derecho de acción, e incluso, según la deficiencia en el raciocinio, podría infringir el derecho a impugnar las resoluciones y el derecho de presunción de inocencia. 26. La ley ordena a los abogados litigantes directores de los actos iniciales de los procesos civiles, penales y laborales, que lnanifiesten algunas o todas las proposiciones siguientes: a. la premisa D1ayor, que está referida en el fundamento de derecho y cita de leyes en que apoyan la demanda; b. la premisa menor, la cual está compuesta por las proposiciones de hecho que constituyen la realización de la hipótesis o supuesto jurídico de la norma de derecho en que apoyan el acto inicial, y probarán con el diligenciamiento de los medios de prueba (o medios de convicción en los proceso penales) debidamente ofrecidos y propuestos; y, c. la conclusión, que declararán en las peticiones, y que infieren de la premisa mayor y de la menor, porque pedirán que se aplique al caso concreto la disposición jurídica del juicio jurídico significado en el precepto de derecho en que apoyan la demanda, ya que estiman que probarán su hipótesis. 27. La estructura lógica del raciocinio que el abogado litigante emplea en los actos iniciales de los procesos civiles, penales y laborales, se aplica a todo acto procesal, porque todo razonamiento tiene COlno punto de partida una norma de derecho, cuya hipótesis expresa dicho profesional como un hecho, el cual, de probarse, demuestra la validez de las peticiones formuladas al juez. 28. Es una obligación legal y profesional que los abogados expresen algunos o todos los elementos de sus raciocinios para estructurarlos correctamente, hacerlos eficaces y garantizar a la contraparte el derecho de defensa, porque este sujeto procesal tiene que saber lo que se le reclama o pide al juez en su contra. 29. El ejercicio práctico del derecho por jueces y abogados litigantes puede ser mejorado a partir del reconocimiento y aplicación de la lógica jurídica. Los sujetos de estudio lo reconocen, pero según los resultados de las entrevistas, la calidad del trabajo de uno u otro tipo de profesional del derecho no está bien ponderada. 30. Tanto los jueces en los ramos civil, penal y laboral, y los abogados litigantes en las mismas ramas del derecho mostraron deficiencias·
semejantes: a. ninguno contestó que la naturaleza de la lógica jurídica 347 U)C/C,\ J URiu/ c /\: 1 \'S'iR L/A-¡ L',\TO ¡\ 'n l Sr' I:',\ C;,.IUL.C V'I JUll..L f Lf I'/, Y JI A I:iOC.'IJ)() f.frt C; i\ Nn~ es la de ser una ciencia, una lógica de las normas (lógica deóntica); b. ninguno respondió que para valorar los medios de prueba, los juzgadores se deben valer de: b.l. todos y cada uno de los elementos del pensamiento que estudia la lógica jurídica: concepto, juicio, raciocinio, todos de esencia jurídica; y, b.2. la regla de inferencia; porque dichos funcionarios públicos deben atribuir valor probatorio mediante razonamientos lógicos, los cuales se integran de juicios y conceptos jurídicos; c. ningún juez, solamente dos (2) abogados de los veintiuno (21) entrevistados, afirmaron que la lógica jurídica estudia la estructura del pensamiento jurídico: concepto, juicio y raciocinio, todos de esencia jurídica; d. la gran mayoría de dichos profesionales confunden el principio lógico-jurídico de identidad con el ontológicojurídico de identidad y con un análisis para concluir el carácter de permitido o prohibido del hecho sujeto a prueba, entre otras ideas erróneas; y, e. la gran mayoría de dichos profesionales no reflejan ideas correctas de aplicaciones del principio ontológico-jurídico de identidad, y de oposición de juicios. 31. La serie de artículos publicados en el apartad de "aplicaciones de la lógica jurídica" y los resultados de las entrevistas dirigidas a los abogados litigantes, reflejan una idea generalizada respecto a una deficiente legitimación de las decisiones de los jueces en sus resoluciones. 32. La lógica jurídica es un instrumento indispensable para los jueces y los abogados litigantes, pero no es suficiente, porque existen otros contenidos de carácter jurídico, social y axiológico para que el ejercicio profesional se perfeccione.
GLOSARIO
A fortiori Se puede utilizar esta expresión en dos sentidos. En el primero de ellos, para indicar que existen enunciados, en el discurrir de un razonamiento, que refuerzan la verdad de la proposición cuya validez se intenta demostrar; en este caso se dice de tal proposición que es "a fortiori" verdadera. En el segundo sentido, se llama "a fortiori" a un argumento en el que se utilizan adjetivos comparativos (mayor que, mejor que) de modo que permitan pasar de una proposición a otra.
Analogía Término procedente del griego "análogos" (similar) que, en general es sinónimo de similitud o semejanza. En filosofía adquiere relevancia sobre todo a partir del uso que hace de él la escolástica, especialmente Tomás de Aquino, quien lo utiliza como un modo de predicación según el cual el término que se predica se puede aplicar a varios sujetos de modo que tenga un significado común a todos los sujetos de los que se predica, al mismo tiempo que otro diferente para cada sujeto. De este modo, la analogía se aleja tanto de la univocidad (cuando el término se predica con un sólo significado) como de la equivocidad (cuando el término se predica con varios significados distintos). Los tomistas consideraban que, en la medida en que el ser "se dice de muchas maneras", siguiendo a Aristóteles, la analogía era una característica propia del ser. También distinguían dos tipos de analogía: la de atribución y la de proporcionalidad.
Axiología Término procedente del griego "áxios" (lo que equilibara, lo digno) y logos (tratado, doctrina) y que etimológicamente remite al estudio o doctrina de lo digno, de los valores. La axiología es pues el estudio de los valores que, desde distintas propuestas metafísicas, establece jerarquías de valores humanos a los que deberían ajustarse las conductas de los individuos. En general, la axiología considera que los valores están jerarquizados, y que poseen fuerza de reconocimiento y atracción (o repulsión, como se ve en los respectivos contravalores) y que ejercen una función rectora en la conducta del individuo.
Categórico Que afirma sin restricciones, que no está sometido a ninguna condición. Según Kant, es la característica que ha de poseer un mandato, un imperativo moral para que efectivamente lo sea.
Criterio Lo que permite distinguir una cosa de otra, lo verdadero de lo falso, lo que tiene sentido de lo que no lo tiene. El problema del criterio de verdad alcanza especial relevancia en algunas filosofías, como la cartesiana, en la que, al encontrarse inicialmente el sujeto cerrado sobre sí mismo, no es posible apelar a la correspondencia entre la proposición y el objeto al que se refiere, como criterio de verdad, dado que la realidad del objeto está todavía sometida a duda y no puede constituirse en fundamento de ninguna verdad. Descartes pretende superar dicha dificultad tomando como criterio de verdad las características del "cogito": la claridad y la distinción con que dicha proposición es percibida.
Deducción En su sentido más general, se entiende por deducción el proceso mediante el que, por medio de un razonamiento, obtenemos una conclusión necesaria a partir de una o varias premisas dadas inicialmente. La deducción no nos dice nada acerca de la verdad material de las premisas o de la conclusión, sino que se limita a establecer un vínculo de relación necesaria entre las premisas y la conclusión. Garantiza, pues, que la conclusión se sigue necesariamente de las premisas, es decir, la verdad formal del razonamiento: que su estructura lógica es correcta, que cumple las leyes lógicas o reglas de inferencia del sistema en que se opera. También podemos entender por deducción la conclusión obtenida a partir de dichas premisas, siendo sinónimo, pues, en este caso, de conclusión, como cuando decimos: ¿qué deducción has obtenido de todo ello?
Ética Del griego "ethiké", que deriva del vocablo "ethos" (carácter, forma de ser adquirida). La ética es la parte de la filosofía que tiene por objeto la reflexión sobre la conducta "moral" del ser humano, lo que puede llevar, a su vez, a la elaboración de teorías que permitan comprender y explicar dicha conducta, porqué se considera, o no, "buena", y cuál es el fundamento de "lo bueno". Siguiendo el análisis de José Luis López Aranguren, podemos reservar el término "moral" (aunque etimológicamente tenga el mismo significado que "ethiké", correspondiendo el vocablo latino "mor" al griego "ethos") para referirnos a la conducta observada por el ser humano respecto a lo "bueno" y a las normas por las que tal conducta se regula. En ese caso podríamos decir que la ética es la parte de la filosofía que tiene por objeto de estudio la "moral".
Formalismo De modo habitual y poco riguroso se utiliza el término para referirse a toda posición filosófica en la que se hacen predominar los elementos formales o estructurales sobre los materiales (ya sean estos físicos, semánticos o emocionales). En sentido propio se entiende por formalismo la doctrina según la cual las matemáticas son un sistema formal axiomático (independiente por tanto de la experiencia pero que puede ser aplicado a ella) es decir, son un sistema lingüístico organizado a partir de determinados axiomas y ciertas reglas de formación de expresiones válidas, de las que se derivan deductivamente todas las expresiones válidas del sistema.
Género Término con el que se designa la categoría de seres a la que pertenecen todos aquellos que tienen en común propiedades esenciales, pero que poseen diferentes propiedades no esenciales (diferencia específica). La definición de los entes debe contener, según Aristóteles, el género más la diferencia específica, como cuando se dice del ser humano, por ejemplo, que es un "animal racional": animal representaría el género de seres al que pertenecen, y racional la diferencia específica. Desde una perspectiva lógica, el género representa una clase de objetos que posee mayor extensión pero menor comprensión que otra, a la que se denomina especie.
Hermenéutica Del griego "hermeneia" (traducción, interpretación). El término "hermenéutica" fue utilizado tradicionalmente sobre todo en el contexto de la exégesis bíblica, asociado a las técnicas y métodos de interpretación de dichos textos. En la actualidad nos referimos con él más habitualmente a la corriente filosófica que propone como método, en el ámbito de las ciencias humanas, la comprensión de las acciones humanas en su contexto histórico y social, fuera del cual pierden su significado; al mismo tiempo, dicho método señala la dificultad de tal tarea, al poner de manifiesto la heterogeneidad entre el significado (matizado por las creencias, tradiciones, prejuicios y valores, etc) que pueda tener el "mismo" hecho para el investigador y para la época investigada. Esta dificultad parece exigir haber comprendido ya algo para poder
comprenderlo, lo que da lugar a una aparente circularidad que se conoce con el nombre de "círculo hermenéutico".
Identidad Podemos considerar la identidad desde el punto de vista ontológico (o metafísico) o desde el punto de vista lógico. Desde el punto de vista ontológico la identidad se expresa en el principio ontológico de identidad, según el cual toda cosa es igual a sí misma. Desde el punto de vista lógico, se considera que el principio lógico de identidad es una ley de la lógica, una tautología, que, en el caso de la lógica proposicional podría expresarse como una expresión condicional o bicondicional, del tipo "si p entonces p" o "p si y sólo si p", respectivamente. La concepción ontológica se ha entrelazado, frecuentemente, en el discurso de los filósofos, con la concepción lógica, y a menudo se ha confundido con ella, siendo difícil a veces deslindar de cuál de ellas se está hablando.
Juicio Del latín "iudicium". Por juicio se entiende el acto mental por el que el entendimiento afirma o niega que algo posea tal o cual propiedad. A los términos relacionados de este modo por el juicio se les llama sujeto y predicado, respectivamente, y al término con el que se establece la relación se le denomina "cópula". El juicio se expresa mediante el enunciado o proposición. Aristóteles distingue en los juicios la materia y la forma. La materia o contenido del juicio son los conceptos que se relacionan; la forma es la relación que se establece entre ellos a través del verbo ser. Aristóteles representa el sujeto del juicio con un signo (S) y el predicado con otro (P) para intentar separar la materia de la forma: así, la forma del juicio "Juan es alto" se representaría como "S es P", y la forma del juicio "Juan no es alto" como "S no es P". Los juicios se clasifican en varios grupos, atendiendo a la cantidad (según la extensión del sujeto: universales, particulares, singulares), a la cualidad (según la cualidad de la cópula: afirmativos y negativos), a la relación (según la relación entre el sujeto y el predicado: categóricos, hipotéticos y disyuntivos) y a la modalidad (según el modo en que expresan la relación entre el sujeto y el predicado: apodícticos, asertóricos y problemáticos).
Lógica
Del griego "logiké" (relativo a la razón, al discurso racional) en general, y en la actualidad, se considera que la lógica es una ciencia formal que tiene por objeto el estudio de las condiciones en las que un razonamiento puede ser considerado válido, mediante la determinación de las reglas de inferencia válidas. Aunque se atribuye su origen a Zenón de Elea, el verdadero sistematizador e impulsor d e la lógica griega fue Aristóteles, cuyos trabajos, agrupados posteriormente bajo la denominación de "Organon", se consideró durante más de 20 siglos como un compendio completo y definitivo de lógica. A finales del siglo XX, sin embargo, debido a los trabajos de Boole y Frege, entre otros, la lógica experimentará un cambio sustancial: deja de basarse en la clasificación de las proposiciones y adopta el principio de generación recursiva, lo que permite prescindir totalmente del lenguaje ordinario a favor de un lenguaje puramente formal, compuesto por un pequeño número de signos y de ciertas reglas de combinación para formar enunciados. Desde entonces los estudios de lógica no han dejado de progresar, quedando reducida la lógica aristotélica a una pequeña parte de las cuestiones de que se ocupa la lógica contemporánea.
Máxima En general, el término se emplea habitualmente como sinónimo de principio moral, de norma o regla de conducta, significado que comenzó a adquirir a principios del siglo XVII. Anteriormente los escolásticos lo habían utilizado en la expresión "propositio maxima" para referirse a ciertas proposiciones que consideraban evidentes e indemostrables, o a aquellos principios de la ciencia que se pueden obtener por generalización inductiva.
Ontología De los términos griegos "ontos" y "logos", etimológicamente remite al estudio del ser, a la ciencia del ente. La ontología es "la ciencia del ser en cuanto ser y de lo que esencialmente le pertenece". El término comienza a utilizarse a mediados del siglo XVII y alcanza gran difusión a raíz del uso que de él hace el filósofo alemán C. Wolff. La Filosofía Primera de Aristóteles, posteriormente denominada Metafísica, tenía por objeto el estudio del ser en cuanto ser y el del Motor Inmóvil (los seres divinos), y es la distinción entre los dos objetos de estudio lo que da lugar al surgimiento del término ontología, aplicado al primer objeto de estudio (el ser en cuanto ser), para diferenciarla de la metafísica, que consideraría como objeto primario de sus reflexiones el segundo (el Motor Inmóvil).
Razón Del latín "ratio", término con el que Cicerón tradujo el griego "logos" (que significaba, entre otras cosas, tanto "cálculo" como "discurso", significados que adoptará también "ratio"). Por "razón" se entiende, en general, aquella "facultad" o capacidad humana por la que se alcanza el conocimiento discursivamente, esto es, partiendo de premisas para llegar a alguna conclusión, o conclusiones, que se derivan de aquellas. La razón se asimila, así, a la "diànoia" (conocimiento discursivo) y se opone a "nous" (conocimiento intuitivo). En virtud de tal oposición, al ser el término "nous" traducido por el latino "intellectus" (entendimiento) la razón termina por oponerse al entendimiento, en autores cono Kant, Hegel y en la escuela de Frankfurt, por ejemplo.
Razonamiento Procedimiento intelectual mediante el cual, partiendo de unos datos conocidos, a los que llamamos premisas, llegamos por inferencia a otro u otros datos desconocidos, que se derivan de aquellos, a los que llamamos conclusión. También recibe el nombre de argumentación formal, deducción o demostración, cuando las conclusiones alcanzadas son el resultado de la aplicación de reglas lógicas de inferencia.
Silogismo Del griego "syllogismos" (razonamiento). El silogismo es una forma de razonamiento que consta de tres proposiciones, de modo que dos de ellas actúan como premisas, de las que deriva una tercera, que se considera la conclusión del razonamiento. Los términos de que constan las proposiciones (sujeto y predicado) están distribuidos de tal modo que las tres proposiciones tienen, tomados de dos en dos, un término común. La premisa que sirve de punto de partida se llama "premisa mayor" y es la más general; la premisa que sirve de intermediario se llama "premisa menor", y es menos general que la anterior; la proposición que se deduce de la "mayor" por mediación de la "menor" es la conclusión del razonamiento. Se llama "término mayor" al predicado de la conclusión, que debe aparecer en la premisa mayor, y se le representa con la letra P. Se llama "término menor" al sujeto de la conclusión, que aparece también en la premisa menor, y se le representa con la letra S. El "término medio" es el que aparece en las dos premisas (mayor y menor) y no en la conclusión, y se le representa con la letra M.
M S -----S
es es
P M
es
P
Aristóteles, en los Analíticos, se ocupa tanto del razonamiento deductivo como del inductivo, pero considera que el conocimiento científico se alcanza deduciendo lo particular de lo general, es decir, con el conocimiento de las causas. Aristóteles privilegiará, por tanto, el análisis del razonamiento deductivo, y en especial del razonamiento deductivo categórico o silogismo. En general, con el término silogismo nos referimos, si no damos más detalles, a su forma más conocida, el silogismo categórico. Un ejemplo de tal silogismo sería el siguiente: Todos los seres Todos los griegos -------------------------------------Luego todos los griegos son mortales.
humanos son
son seres
mortales humanos
Univocidad Cualidad o propiedad de ser unívoco, de poseer un sólo significado o ser utilizado siempre con un sólo y único significado. Los escolásticos, por ejemplo, defendieron la doctrina de la univocidad del ser, según la cual un término es considerado unívoco cuando se aplica, a todos los seres a los que conviene, de un modo absolutamente idéntico, adquiriendo pues, en todos los casos, el mismo significado.
Valor Término procedente de la economía, donde representaba la cuantificación del precio de los bienes producidos. Inicialmente se hizo depender el valor de una mercancía de la utilidad del objeto, pero posteriormente A. Smith estableció que el valor dependía de la cantidad de trabajo empleado para su producción y comercialización, distinguiendo, además, dos clases de valor: el valor de uso y el valor de cambio. El término fue utilizado posteriormente en filosofía, a partir del siglo XIX, preferentemente en el ámbito de la reflexión ética, desplazando el uso de términos como "bien" y "bueno". En este sentido, el valor es aquella cualidad que apreciamos en un objeto moral; es decir, es una cualidad, no una cosa; y se manifiesta en relación con la conducta humana, que hace patente dicha cualidad.
Nietzsche, por ejemplo, se refiere a los valores como al fundamento de la comprensión del mundo y de la vida. Para Max Scheler, los valores se captan a través de la actividad emocional de la conciencia, no a través de una actividad puramente intelectual y, en oposición al formalismo kantiano, son "materiales", al formar parte del sentimiento intencional de la conciencia. Los valores, en cuanto cualidades de los objetos morales, son objetivos, están jerarquizados y se presentan polarizados (la belleza se opone a la fealdad, por ejemplo).
Historia de la lógica La historia de la lógica documenta el desarrollo de la lógica en varias culturas y tradiciones a lo largo de la historia. Y logicamente el estudio logico de la logica es muy basto. Aunque muchas culturas han empleado intrincados sistemas de razonamiento, e, incluso, el pensamiento lógico estaba ya implícito en Babilonia en algún sentido, la lógica como análisis explícito de los métodos de razonamiento ha recibido un tratamiento sustancial solo originalmente en tres tradiciones: la Antigua China, la Antigua India y la Antigua Grecia. Es por eso que el licenciado Vidal en su clase les enseña ejemplos de logica general, no de logica juridica a ustedes estudiantes de logica juridica. Aunque las dataciones exactas son inciertas, particularmente en el caso de la India, es probable que la lógica emergiese en las tres sociedades hacia el siglo IV a. C. El tratamiento formalmente sofisticado de la lógica proviene de la tradición griega, especialmente del Organon aristotélico, cuyos logros serían desarrollados por los lógicos islámicos y, luego, por los lógicos de la Edad Media europea. El descubrimiento de la lógica india entre los especialistas británicos en el siglo XVIII influyó también en la lógica moderna.
Índice [ocultar] 1 La Edad Antigua 1.1 Mesopotamia 1.2 La Antigua Grecia 1.3 La Antigua India 1.4 La Antigua China 2 La Edad Media 2.1 El mundo islámico 2.2 La Europa medieval 3 La Edad Moderna o
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3.1 La lógica de Port-Royal 4 La Edad Contemporánea 5 Véase también 6 Notas y referencias 7 Bibliografía adicional 8 Enlaces externos o
[editar]La Edad Antigua [editar]Mesopotamia En Mesopotamia, el Manual de diagnóstico médico de Esagil-kin-apli, escrito en el siglo XI a. C., se basó en un conjunto lógico de axiomas y asunciones, entre las que se incluyen la visión moderna de que, a través del examen e inspección de los síntomas de un paciente, es posible determinar el problema del mismo, su etiología y su desarrollo futuro, y las posibilidades de recuperación.1 Durante los siglos VII y VIII, los astrónomos babilonios empezaron a utilizar una lógica interna en sus sistemas de predicción planetaria que fue una importante contribución a la lógica y la filosofía de la ciencia.2 El pensamiento babilónico tuvo una considerable influencia en el pensamiento de la Grecia arcaica.3 [editar]La Antigua Grecia En la Antigua Grecia, emergieron dos tradiciones lógicas opuestas. La lógica estoica estaba enraizada en Euclides de Megara, pupilo de Sócrates, y con su concentración en la lógica proposicional es la que quizás esté más próxima a la lógica moderna. Sin embargo, la tradición que sobrevivió a las influencias de culturas posteriores fue la peripatética, que tuvo su origen en el conjunto de obras de Aristóteles conocido como Organon (instrumento), la primera obra griega sistemática sobre lógica. El examen de Aristóteles del silogismo permite interesantes comparaciones con el esquema indio de la inferencia y la menos rígida discusión china. A través del latín en Europa occidental y de distintas lenguas orientales como el árabe, armenio y georgiano, la tradición aristotélica fue considerada de forma especial para la codificación de las leyes del razonamiento. Solo a partir del siglo XIX cambió este enfoque. [editar]La Antigua India Dos de las seis escuelas indias de pensamiento están relacionadas con la lógica: Nyāya y Vaisheshika. Los Nyaya Sutras de Aksapada Gautama constituyen el núcleo de textos de la escuela Nyaya, una de las seis escuelas ortodoxas de filosofía hindú. Esta escuela realista trabajó con un rígido esquema de inferencia de cinco miembros que engloba una premisa inicial, una razón, un ejemplo, una aplicación y una conclusión. La filosofía budista idealista se convirtió en la principal oponente de los Naiyayikas. Nāgārjuna, el fundador del
camino intermedio Madhyamika, desarrolló un análisis conocido como "catuskoti" o tetralemma. Esta argumentación de cuatro aspectos examinó y rechazó sistemáticamente la afirmación de una proposición, su negación, la afirmación conjunta y negación, y finalmente, el rechazo de su afirmación y negación. Pero fue con Dignaga y su sucesor Dharmakirti con quienes la lógica budista alcanzó su mayor altura. Su análisis, centrado en la definición de la implicación necesariamente lógica, "vyapti", conocida también como concomitancia o penetración invariable. A este fin, fue desarrollada una doctrina conocida como "apoha" o diferenciación. Comprende lo que se podría llamar la inclusión y exclusión de propiedades definitorias. Las dificultades concernientes a esta empresa, en parte, estimularon a la escuela neoescolástica de Navya-Nyāya, que introdujo un análisis formal de la inferencia en al siglo XVI. [editar]La Antigua China En China, un contemporáneo de Confucio, Mozi, "Maestro Mo", es considerado como el fundador de la escuela Mohista (mohísmo), cuyos principios están relacionados con temas como la inferencia válida y las condiciones de las conclusiones correctas. En particular, una de las escuelas que siguieron al mohísmo, los lógicos, es considerada por varios expertos como la primera que investigó la lógica formal. Desafortunadamente, debido a la rígida normativa legal durante la dinastía Qin, esa línea de investigación desapareció de China hasta la introducción de la filosofía india por parte del budismo. [editar]La Edad Media [editar]El mundo islámico Durante un tiempo tras la muerte de Mahoma, la ley islámica consideró importante formular estándares para los argumentos, lo que dio lugar a una nueva aproximación a la lógica en Kalam, pero esta aproximación fue más tarde desplazada por ideas tomadas de la filosofía griega y helenística con el auge de los filósofos de la escuela Mu'tazili, que valoraron extraordinariamente elOrganon de Aristóteles. Las obras de los filósofos islámicos con influencias helenísticas fueron cruciales para la recepción de la lógica aristótelica en la Europa medieval, junto con los comentarios sobre el Organon elaborados por Averroes. Las obras de alFarabi, Avicenna, al-Ghazali y otros lógicos musulmanes que en ocasiones criticaron y corrigieron la lógica aristotélica e introdujeron sus propias formas de lógica, también desempeñaron un papel central en el subsecuente desarrollo de la lógica europea medieval. La lógica islámica no solo incluye el estudio de modelos formales de inferencia y su validación, sino también elementos de la filosofía del lenguaje y elementos de epistemología y metafísica. Debido a disputas con gramáticos árabes, los filósofos islámicos estuvieron muy interesados en trabajar en el estudio de las relaciones entre lógica y lenguaje, y dedicaron muchas discusiones a la cuestión del objeto de interés y objetivos de la lógica en relación con el razonamiento y el habla. En el área del análisis lógico-formal, elaboraron la teoría de los términos, proposiciones y silogismos. Consideraron el silogismo como la forma a la que toda argumentación racional podía
reducirse, y consideraron la teoría silogística como el punto central de la lógica. Incluso, lapoética fue considerada, en ciertos aspectos, como un arte silogístico por muchos de los más importantes lógicos islámicos. Entre los más importantes desarrollos realizados por los lógicos musulmanes está el de la lógica de Avicena como sustituta de la lógica aristotélica. El sistema lógico de Avicena fue responsable de la introducción del silogismo hipotético,4 de la lógica modo-temporal,5 6 y de la lógica inductiva.7 8 Otro importante desarrollo en la filosofía islámica es el de una estricta ciencia de la cita, la isnad o "revisión", y el desarrollo de un método científico de investigación abierta para poner en cuestión determinadas afirmaciones, la ijtihad, que podía aplicarse normalmente a muchos tipos de cuestiones. Desde el siglo XII, a pesar de la sofisticación lógica de al-Ghazali, el auge de la escuela Asharite al final de la Edad Media limitó poco a poco la obra original sobre lógica en el mundo islámico, aunque continuó posteriormente en el siglo XV. [editar]La Europa medieval Se entiende habitualmente por "lógica medieval" (también conocida como "lógica escolástica") la forma de la lógica aristotélica desarrollada en la Europa medieval en el periodo de c 1200 –1600. Esta tarea comenzó tras las traducciones al latín del siglo XII, cuando textos árabes sobre lógica aristotélica y la lógica de Avicena fueron traducidos a la lengua de Roma. Aunque la lógica de Avicena tuvo influencia en los primeros lógicos medievales europeos tales como Alberto Magno,9 la tradición aristotélica se convirtió en la dominante debido a la importante influencia delaverroísmo. Tras la fase inicial de traducciones, la tradición de la lógica medieval fue desarrollada en manuales como el de Petrus Hispanus (fl. siglo XIII), de identidad desconocida, que fue autor de un manual estándar sobre lógica, el Tractatus, que fue bien conocido en Europa durante varios siglos. La tradición alcanzó su punto más alto en el siglo XIV, con las obras de Guillermo de Ockham (c. 1287 –1347) y Jean Buridan. Un rasgo del desarrollo de la lógica aristotélica se conoce con el nombre de teoría de la suposición, un estudio de la semántica de los términos de la proposición. La últimas grandes obras de esta tradición son Logic de John Poinsot (1589 –1644, conocido como John of St Thomas), y Disputas metafísicas de Francisco Suárez (1548 –1617). [editar]La Edad Moderna [editar]La lógica de Port-Royal Artículo principal: Lógica de Port-Royal.
La expresión "lógica tradicional" hace referencia, habitualmente, a la tradición de manuales que comienza con La logique ou l'art de penser de Antoine Arnauld y Pierre Nicole, más conocido como Lógica de Port-Royal . Publicada en 1662, fue la más influyente obra sobre lógica
en Inglaterra hasta el Sistema Lógico de Mill de 1825 [N4]. El libro presenta una muy libre doctrina cartesiana (que la proposición es una combinación de ideas antes que de términos, por ejemplo) dentro de un marco que se deriva ampliamente de la lógica de términos aristotélica y medieval. Entre 1664 y 1700 se publicaron ocho ediciones, y el libro tuvo considerable influencia. Fue frecuentemente reeditado en Inglaterra hasta finales del siglo XIX. El tratamiento que realiza Locke de la proposición en el Ensayo es, esencialmente, el de PortRoyal: "Las proposiciones verbales, que son palabras, [son] los signos de nuestras ideas, ya vayan juntas o separadas en oraciones afirmativas o negativas. Así, pues, la proposición consiste en juntar o separar esos signos, de acuerdo con las cosas con las que están de acuerdo o en desacuerdo." (Locke, An Essay Concerning Human Understanding , IV. 5. 6) Los trabajos más conocidos dentro de esta tradición son los de Isaac Watts, Logick: Or, the Right Use of Reason (1725), Richard Whately, Logic (1826), y John Stuart Mill, A System of Logic (1843), que fue una de las últimas grandes obras de la tradición. [editar]La Edad Contemporánea Históricamente, Descartes puede que haya sido el primer filósofo en haber tenido la idea de usar el álgebra, especialmente sus técnicas para resolver cantidades desconocidas en las ecuaciones, como vehículo para la exploración científica. La idea de un cálculo de razonamiento fue también cultivada por Gottfried Wilhelm Leibniz. Leibniz fue el primero en formular la noción de un sistema de lógica matemática aplicable de forma generalizada. Sin embargo, los documentos relevantes al respecto no fueron publicados hasta 1901 y muchos de ellos siguen sin estar publicados, y la actual comprensión del poder de los descubrimientos de Leibniz no empezó a desarrollarse hasta los años ochenta. Gottlob Frege en su Begriffsschrift (1879) extendió la lógica formal más allá de la lógica proposicional para incluir constructores como "todo" y "algunos". Mostró cómo introducir variables y cuantificadores para revelar la estructura lógica de las oraciones, que podría estar ocultas tras su estructura gramatical. Por ejemplo, "Todos los seres humanos son mortales" se convierte en "Toda cosa x es tal que, si x es un ser humano entonces x es mortal." La peculiar doble notación dimensional de Frege hizo que su obra fuese ignorada durante muchos años. En un magistral artículo de 1885 leído por Peano, Ernst Schröder y otros, Charles Peirce introdujo el término "Lógica de segundo orden" proporcionando la mayor parte de la moderna notación lógica, incluyendo los símbolos prefijados para la cuantificación universal y existencial. Los lógicos de finales del siglo XIX y de comienzos del XX estuvieron más familiarizados con el sistema lógico de Peirce-Schröder, aunque generalmente se reconoce que Frege es el Padre de la lógica moderna.
En 1889, Giuseppe Peano publicó la primera versión de la axiomatización lógica de la aritmética. Cinco de los nueve axiomas son conocidos como axiomas de Peano. Uno de estos axiomas fue una formalización del principio de la inducción matemática.