Definir como se realizan sueldos y salarios. conceptos basicos.Descripción completa
Duracion para las actividades de construccion de una edificaicon de 6 pisos en concreto, incluye unicamente la parte estructural, es decir columnas vigas cimentaciones, la parte de acabados …Descripción completa
Descripción: inversor global
Modelo de Contrato de comisionesDescripción completa
tríptico comisión de seguridad e higieneDescripción completa
averdugado conoDescripción completa
Descripción: Modelos de asignación de comisiones en un plantel de educación primaria federalizada.
Descripción completa
Uno de los objetivos de cualquier sistema de remuneracion debe ser el asegurarse que cada empleado reciba un pago equitativo en terminos de su propio esfuerzo y resultado, en comparacion con…Descripción completa
Descripción: Diferentes teorías relacionadas a la asignación de salarios
Descripción: xzc
Descripción completa
Descripción: Que son los sueldos y salarios? Cual es el salario mínimo vigente en México? Que es el costo directo e indirecto? Todo muy breve.
Descripción completa
Descripción completa
Pdf con estudio de salarios correspondiente al año 2016 en Colombia
INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES PARITARIAS DE SALARIOS MÍNIMOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y NO AGRÍCOLAS. ACUERDO GUBERNATIVO 777-94.
Palacio Nacional: 23 de diciembre de 1994. El Presidente de la República, CONSIDERANDO:
Que el Código de Trabajo establece que las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos se integran con representantes de patronos y trabajadores sindicalizados presididas por un Inspector de Trabajo. CONSIDERANDO:
Que el citado Código establece que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social está facultado para aumentar el número de patronos y trabajadores que han de integrar una o varias Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos, siempre que al importancia del cometido de éstas así lo exija. CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Salario, dentro de los lineamientos, de la política de salarios mínimos aprobada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social por unanimidad de sus miembros acordó el establecimiento de salarios mínimos diferenciados para actividades agrícolas y actividades no agrícolas. CONSIDERANDO:
Que para operativizar el acuerdo indicado, es necesario establecer una Comisión Paritaria de Salarios Mínimos para actividades Agrícolas y otras para Actividades no Agrícolas, cuya representatividad e importancia de su cometido amerita el aumento del número de patronos y trabajadores sindicalizados que han de integrarlas. POR TANTO,
En el ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 105 y 111 del Código de Trabajo.
ACUERDA: Artículo 1.
Las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos para actividades agrícolas y no agrícolas estarán integradas con cinco patronos e igual número de trabajadores sindicalizados y por un Inspector de Trabajo, a cuyo cargo correrá la presidencia de cada Comisión.
Artículo 2.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese, RAMIRO DE LEÓN CARPIO. La Ministra de Trabajo y Previsión Social, GLADIS ABABELLA MORFIN MANSILLA.