INSTRUCCIÓN GENERAL N°59 VISTO: La disparidad de criterios observados en la tramitación de las investigaciones penales preparatorias, preparatorias, no sólo en lo que respecta a las prim primer eras as dir directi ectiva vas s impa impart rtid idas as a la inst instru rucc cció ión n poli polici cial al ante ante el anot anotic icia iami mien ento to de la perp perpet etra raci ción ón de hech hechos os deli delict ctiv ivos os o que que se presuman como tales, sino también con posterioridad a aquellas.La constatación de falencias en la instrume instrumentac ntacin in de llevad adas as a cabo cabo por por func funcio iona nario rios s poli polici cial ales es,, que que di!ersas di!ersas actas actas llev acarrearon acarrearon o bien pueden acarrear la sanción de nulidad.La omisión de referencias precisas y relevantes que acompañen a los cro"uis ilustrativos en aquellos casos que lo justifiquen.l dispendio en la reali!ación de di#i$encias innecesarias -v.g. la ratificación testimonial sin m"s agregados de los funcionarios que concurren al procedimiento, tras la plasmación de aquél en el acta resp especti ectiva va--
en
la
tram ramitac itació ión n
de
las las
inve invest stig igac acio ione nes s
pen penales ales
preparatorias, sin respetar uno de los principios fundamentales como es el de econom#a procesal en la recolección de pruebas $art. %%, Ley &'()&*, lo que atenta contra la celeridad de aquellas.La necesidad de resignificar el valor intr#nseco que conlleva el trascendental acto de denuncia, como hacedor inicial del derecho de acceso a la justicia, en el cual se han demostrado serias falencias en el inte interrroga rogato tori rio o respe espect ctiv ivo, o, que que debe debe ser ser orie orient ntad ado o al hech hecho o espec#fico y, también, en la inteligencia de evitar irrogarle nuevas y post poster erio iorres + amén amén del del deli delito to de que que se anot anotic icia ia - mol moles esti tias as innecesarias a las v#ctimas $art. /, inc. 01, 2.3.3.*.-
CONSI%ERAN%O : 4ue sin perjuicio, y como no podr#a ser de otra manera, del criterio propio que cada 5gente 6iscal y7o 5djunto de 5gente 6iscal imprim imprima a a la invest investiga igació ción, n, debe debe establ establece ecerse rse desde desde esta esta 6iscal# iscal#a a 8eneral un marco m&nimo ' com(n de medidas a cumplimentarse en las investigaciones en que intervenga el 9inisterio 3blico 6iscal
;epa ;epart rtam amen enttal.al.- 4ue 4ue ello ello obedec edece e a que, ue, como como des destacan acan sus sus princi principio pios s recto rectore res s +art. +art. ' de la Ley Ley &'()&&'()&- es jer"rq jer"rquic uico, o, nico nico e indivi indivisib sible. le. n consec consecuen uencia cia,, el marco marco m#nimo m#nimo y comn comn debe ser
observado , en pos de evitar contradicciones manifiestas en la forma de proc proced eder er y que que las las mism mismas as no depe depend ndan an para para su pr"c pr"cti tica ca del del funcionario actuante.4ue, 4ue, por otra parte, parte, deben ser controladas por los 5gentes 6iscales y7o 5djuntos de 5gentes 6iscal, el debido cumplimiento de las e
POR ELLO, en uso de las atribuciones que me otorga la Ley &'.()&=
RESUELVO: I.- COMUNICA COMUNICACIÓN CIÓN (dirigid (dirigida a espec!ic espec!ica"en a"ente te a los !#ncionarios policiales$. >odos los hechos deben ser comunicados a la ?nidad 6uncional de @nstrucción en turno, cuyo 5gente 6iscal y7o 5djunto de 5gente 6iscal, de considerarlo necesario, ordenar" la constitución en el lugar de los hechos de peritos, técnicos o idóneos ad hoc, como asimismo de instructores judiciales.-
II.-
AC%A&
'E
PROCE'IMIEN%O
!#nda"ental"ente !#nda"ental"ente a los !#ncionarios policiales$.-
(dirigida
Ao obstante que la ley, en forma clara y precisa, enumera las prescripciones en cuanto a su instrumentación $arts. &&B7&'( del 2.3.3.*, deber" dejarse constancia siempre y en todos los casos $ sin
per#icio de toda otra circ#nstancia desde )#e la en#"eraci*n es si"ple"ente en#nciativa* de: +.a..- @ndicación precisa del lugar $localidad, partido, calle, numeración y7o altura, intersecciones*, de la fecha $d#a, mes y año* y de la hora $de inicio como de finali!ación*.-
+.b..-
@ndividuali!ación,
con
nombre,
apellido,
legajo
y
dependencia donde prestan funciones, de todos los funcionarios policiales intervinientes en la diligencia.Cajo ningn punto de vista, el personal policial podr" ser individuali!ado
de
otra
manera,
tal
como
personal
de
la
dependencia, personal afectado al operativo sol, personal de bomberos, etc.-
+.c..- @ndividuali!ación precisa de los testigos de actuación $se solicitar" de los mismos, dej"ndose constancia, de su nmero telefónico*.De dejar" e
el inicio del
procedimiento.
2aso contrario,
se deber"
especificar desde que momento y cual ha sido el motivo.n caso de imposibilidad de asistencia de testigos, claramente se deber" e
+.d..- n la misma acta se deber" e
forma
sintética
-
sus
manifestaciones=
se
describir"
detalladamente, también, los rastros y otros efectos materiales que el hecho haya dejado y se recoger"n y conservar"n los elementos probatorios tiles cuando ello fuere posible.-
+.e..- l acta deber" ser firmada por todos los intervinientes, debiéndose dejar constancia cual ha sido el motivo que haya impedido que un interviniente no la rubrique o se haya negado a hacerlo.;eber" tenerse presente que si se trata de una persona ciega o analfabeta, deber" inform"rseles que el acta puede ser le#da y en su caso suscrita por una persona de su confian!a, dej"ndose debida constancia de ello.-
+.!..- n casos de apre,ensi*n, se deber" dejar e
+.g..- n casos de inca#taci*n de ele"entos y de no mediar orden judicial, se deber" dejar constancia cuales han sido los motivos de urgencia, con un detalle e
II.- CROUI& ILU&%RA%IO (dirigida !#nda"ental"ente a los !#ncionarios policiales$.5l igual que las actas, como m&nimo de)er*n contener las siguientes referencias $conforme el caso en particular*: a.- Aombre o nmero de la calle y sus intersecciones.b.- ?bicación precisa del lugar de los hechos.c.- ?bicación de alumbrado pblico.d.- Lugar donde se haya constatado la violencia $de ser el caso*.e.- @nmuebles lindantes $habitados, no habitados, etc.*.-
f.- ;e ser escalamiento, también, corte transversal de la vivienda con señali!ación de la altura.g.- Eegetación.h.- ;irección vehicular de las referencias del punto a.-con indicación de las caracter#sticas de las mismas $asfaltadas, de tierra, arena, etc.*.i.- ?bicación precisa de los rastros constatados. j.- n caso de constatarse violencia, en su caso, en el interior de la vivienda, deber" señali!arse sus divisiones y dónde se constató la misma.F.- 3untos cardinales.l- n caso de e
III.- 'E LO& 'ELI%O& EN PAR%ICULAR (dirigida a los Agentes /iscales0 Ad#ntos de Agente /iscal 1 !#ncionarios policiales$.5l igual que las referencias que deber"n especificarse en las actas, #as si$uientes medidas son meramente enunciati!as, que deber"n cumplimentarse en todos los casos y sin perjuicio de las que imparta
la
@nstrucción
Gudicial
interviniente,
conforme
las
particularidades del hecho.-
A.- 'ELI%O& CON%RA LA& PER&ONA& 2OMICI'IO &.- 3reservación inmediata del lugar de los hechos con la mayor amplitud que las circunstancias lo permitan y colocación de cinta perimetral, evit"ndose cualquier tipo de contaminación de la escena.-
'.- 2omunicación inmediata a 3olic#a 2ient#fica a los fines que concurran al lugar los peritos médico, qu#mico, rastros, planimétrico, fotógrafo y bal#stico./.- Hperación de autopsia.0.- Decuestro de todas las vestimentas de la v#ctima.%.- 2ertificado de defunción y lugar de inhumación de restos= as# como hacer saber a los deudos de la prohibición de cremar los restos, hasta tanto se cuente con la espec#fica autori!ación de la instrucción judicial.).-
A3OR%O &.- Iistoria cl#nica $de ser el caso*.'.-
@ndividuali!ación
de
todas
las
personas
que
posean
conocimiento del estado de gravide! de la mujer./.- @nforme médico a fin de constatar el acto de provocación y cuales han sido los medios utili!ados.0.- Decuestro de todo material que se pueda presumirse utili!ado, como de igual modo la preservación del producto del il#cito,
a fin de posterior pericia y acreditación de la e
LE&IONE& &.- De deber" practicar un amplio informe médico a fin de especificar el car"cter de las mismas $conf. arg. arts. J, J( y J& del 2.3.*, tiempo de producción, mecanismo de producción, posibles elementos utili!ados o compatibles con la lesión, etc.'.-
de
placas
fotogr"ficas
de
la
o
lesiones
constatadas./.- 2onforme surja de la denuncia o del relato que efecte la v#ctima, se deber" practicar una amplia inspección ocular del lugar de los hechos a fin de constatar la e
que
el
hecho
hubiese
dejado,
describiéndose
detalladamente y, en la medida de lo posible, recoger los mismos y conservarlos en forma debida.0.- De deber" preguntar al denunciante o v#ctima si fue atendida en algn nosocomio. 2aso afirmativo, se deber" acompañar la documentación respectiva +resumen de guardia, historia cl#nica-.n todos los casos, se le preguntar" a la v#ctima $sin perjuicio de llevar a cabo lo dispuesto seguidamente* sobre la posible e
ambién se la interrogar" sobre la e
%.- 2onforme sea el lugar de los hechos, deber"n ser identificados todas aquellas personas que vivan lindantes o en inmediaciones
del
lugar
del
hecho,
con
indicación
de
sus
manifestaciones $sean o de interés*.).- 2roquis $con referencias ya señaladas*.B.- >rat"ndose de los supuestos contemplados en el art#culo J', se deber" acompañar la documentación espec#fica que acredite dicho e
A3U&O 'E ARMA& &.- ;el interrogatorio que se efectué a la v#ctima y testigos $de haberlos* deber"n e
del
manifestaciones.-
lugar
del
hecho,
con
indicación
de
sus
%.- Di la v#ctima resultó herida, se practicar" un amplio informe médico al igual que el previsto para el delito de lesiones.).- 2roquis $#dem*.B.- ;e concurrir alguna de las circunstancias enumeradas en el art#culo &(% del 2ódigo 3enal, se deber" acompañar la documentación espec#fica que acredite dicho e
3.- 'ELI%O& CON%RA LA IN%E4RI'A' &E5UAL &.- De deber" recabar del denunciante o v#ctima la mayor descripción posible del hecho en cuestión.;eber"
interrogarse
sobre
las
circunstancias
previas,
concomitantes y posteriores al hecho a fin de individuali!ar posibles testigos $sea del lugar, sea si se trató de un recorrido, etc.*.De le requerir", en la medida de lo posible, describa al autor, sus prendas, si hubo o no eyaculación $si ese fuese el caso* y si se encuentra en condiciones de reconocerlo.De le preguntar" si antes del hecho mantuvo relaciones se
nació
la
menor
de
edad
a
los
fines
de
solicitar
la
correspondiente acta./.- n caso de violencia, acceso carnal, grave daño en la salud f#sica y toda otra circunstancia, deber" practicarse un amplio informe
médico. Di fuese menor, deber" ser acompañada, en la medida de lo posible,
por
alguno
de
sus
progenitores,
tutor,
guardador
o
representante legal o persona de su suma confian!a .;eber"
el
facultativo
médico
informar,
entre
otras
c#estiones: signos genitales= caracter#sticas de la desfloración= e
del
lugar
manifestaciones.B.- 2roquis $#dem*.-
del
hecho,
con
indicación
de
sus
.- ;e tratarse de uno de los supuestos contemplados en el art#culo &// del 2ódigo 3enal se deber" acompañar la documentación espec#fica que acredite dicho e
C.- 'ELI%O& CON%RA LA LI3ER%A' IOLACION 'E 'OMICILIO &.- 5l denunciante se le deber" interrogar, entre otros aspectos, si el denunciado entró con todo su cuerpo= si lo fue contra su voluntad e
AMENA6A& &.- n referencia al denunciante deber" mencionar la e
denunciado de llevar a cabo el mal anunciado= si se sintió atemori!ado o si creyó la verosimilitud de la amena!a= la e
del
lugar
del
hecho,
con
indicación
de
sus
manifestaciones.-
'.- 'ELI%O& CON%RA LA PROPIE'A' 2UR%O& 1 RO3O& &.- De deber" requerir al denunciante aporte con la mayor precisión posible la descripción de los elementos sustra#dos y de ser factible, en aquellos productos que as# lo posean, numeración, o bien copias de las facturas o manuales de instrucción de aquella, que a la postre faciliten su identificación. ;e igual modo que estable!ca en que horario apro
lugar de los hechos $dej"ndose constancia de sus manifestaciones* en referencia a la e
que el
hecho hubiese dejado. ;e ser necesario, se solicitar" la presencia de los respectivos peritos./.'..- ;e constatarse violencia o efracción, descripción detallada de la misma y en que lugar se produjo la misma $pared, cerco, techo, piso, ventana, puerta*, sin perjuicio de posterior pericia. 5 ello, debe sumarse la e
;eber" tomarse en cuenta que si el resultado ha sido la muerte, deber"n adoptarse todos los recaudos establecidos para el delito de homicidio.).- n casos de haberse utili!ado armas, se recabar" de la v#ctima7s y testigos7s presenciales del hecho una descripción detallada de las mismas $tipo, color, tamaño, etc.*.B.- ;e tratarse de veh#culos se deber" especificar claramente donde se encontraba estacionado el mismo.-
E5%OR&ION &.- De solicitar" al denunciante describa en forma clara y precisa en que consistió la intimidación $si ese fuese el caso* o en que consistió la simulación de autoridad o falsa orden de la misma= relato circunstanciado del caso $tiempo, modo, lugar*= cual fue la cosa, monto dinerario o documento entregado, enviado, depositado o puesto a disposición del imputado $conforme el caso, se le requerir" datos precisos +v.g. donde fue depositado*= deber" especificar $si fuese el caso* que documento suscribió o destruyó con clara precisión y descripción de la obligación o crédito de que se trate= se solicitar" también sobre la e
E&%A/A& 7 O%RA& 'E/RAU'ACIONE& &.- De le interrogar" a la v#ctima precise las circunstancias de modo y lugar= ardid o engaño utili!ado= si fue consecuencia de aquél puesto en error= perjuicio ocasionado= si conoc#a o no conoc#a al autor del mismo $si e
;e tratarse de un supuesto de los mencionados en los incisos &1 a &0 del art. &B/ del 2.3., se deber" interrogar espec#ficamente conforme cada figura espec#fica.-
U&URPACION 'E INMUE3LE& &.- l denunciante deber" manifestar el t#tulo que ostentaba en relación al inmueble $posesión, tenencia, derecho real*= acompañar toda la documentación en respaldo de sus dichos= especificar cómo $violencia, amena!as, engaño, abuso de confian!a, clandestinidad* y cuando se produjo el delito en cuestión= de haberse enterado por terceros, individuali!ar los mismos a fin de interrogarlos= si el despojo es total o parcial.'.- De deber" practicar un acta de inspección ocular detallada describiendo la situación actual del inmueble con individuali!ación de los actuales ocupantes del mismo.n la misma acta, se dejar" constancia del interrogatorio efectuado a todos los vecinos lindantes y a los que vivan en las inmediaciones del inmueble en cuestión a los fines que aporten todos los datos necesarios en referencia al hecho denunciado $cómo y cuando ingresaron los denunciados= medios de vida= etc.*./.-
Ao
obstante
la
documentación
que
acompañe
el
denunciante, se solicitar" a la 9unicipalidad y a las empresas prestatarias de los servicios de agua, gas y electricidad, informen titular del inmueble.0.- De solicitar" al Kegistro de la 3ropiedad informe la situación dominal del inmueble.%.- n caso de violencia, se le practicar" al denunciante un amplio informe médico.).- ;e tratarse de un cambio de cerradura, se procurar" individuali!ar a la persona que haya reali!ado dicha tarea.-
'A8O &.-
9ediante
funcionarios
acta, se
intervinientes
describir"
$sin
perjuicio
por de
intermedio posterior
de
los
pericia*
detalladamente el mismo, con e
E.- 'ELI%O& CON%RA LA &E4URI'A' PU3LICA INCEN'IO& 7 O%RO& E&%RA4O& &.- l acta de inspección ocular, entre otros aspectos, y en la cual deber" intervenir un idóneo en la materia, deber" detallar sobre la e
misma
ser"
acompañada
con
e
de
placas
fotogr"ficas.De deber"n interrogar a todos los vecinos lindantes y quiénes vivan en las inmediaciones a los fines que aporten cualquier dato de interés,
dej"ndose
constancia
en
la
misma
acta
de
sus
manifestaciones $v.g. si vieron personas sospechosas previo al siniestro, automóviles, etc.*.'.- l perito idóneo proceder" a dictaminar, entre otros aspectos sobre: lugar donde comen!ó el siniestro= agente causal= si e
deficiencias que coadyuvaron al mismo= si hubo peligro comn para los bienes y si el origen del mismo ha sido intencional.;e ser factible, evaluar" los daños ocasionados./.- De constatar" si el bien pose#a seguro y, en su caso, 2ompañ#a y monto del mismo.0.- 5l igual que el punto anterior, se deber" especificar si hubo peligro de muerte para alguna persona= para un archivo pblico, biblioteca, museo, etc. $ver. @nciso /1 del art#culo &) del 2ódigo 3enal* o si fue causa inmediata de la muerte de alguna persona.-
POR%ACION 7 %ENENCIA 'E ARMA& &.-
;e
iniciarse
por
acta
de
procedimiento,
se
deber"
individuali!ar correctamente $de ser varias las personas* quien la portaba o pose#a su tenencia= si la misma estaba cargada o descargada y una descripción detallada de la misma.'.- n el caso de portación de arma de fuego civil o tenencia de arma de guerra, se deber" solicitar a los organismos correspondientes si la misma est" registrada, a nombre de quién y que autori!ación rige a su respecto./.- De practicar" pericia bal#stica a los fines de dictaminar sobre su funcionamiento, aptitud de los proyectiles secuestrados y el encuadre de la misma conforme las disposiciones legales que rigen al respecto.0.- De constatar" mediante informe respectivo si posee pedido de secuestro.-
/.- 'ELI%O& CON%RA LA A'MINI&%RACION PU3LICA ENCU3RIMIEN%O +.- Di el hecho principal ha ocurrido en e
9.- Di el hecho principal y el hecho motivo del encubrimiento han sucedido en esta jurisdicción, intervendr" la ?6@ que haya intervenido en el primero.-
De deber":
a.- n casos de automotores al inmediato secuestro del mismo y de toda la documentación espec#fica.-
b.- 9ediante idóneo, se informar" el nmero de chasis y motor y se solicitar" la información correspondiente.-
c.- De labrar" acta por la cual se identificar"n a todos los vecinos del domicilio y del trabajo del imputado a fin de verificar desde que tiempo han visto el elemento secuestrado en su poder como de igual modo si era habitual que anduviera en diversos tipos de veh#culos.-
d.- ;e presentar algn tipo de boleto de compra venta se identificar" la e
e.- 2onforme sea el monto, se practicar" un informe socio económico a los fines de determinar su capacidad adquisitiva.-
4.- 'ELI%O& CON%RA LA /E PU3LICA LI3RAMIEN%O 'E C2EUE& &IN PROI&ION 'E /ON'O& &.- 5l denunciante se lo interrogar", entre otros aspectos, fecha en que suscribió el mismo= si se trata de un cheque posdatado o diferido= si algn espacio fue dejado en blanco= si el mismo fue escrito de su puño y letra= fecha impuesta en el cheque= nmero de cuenta y banco y sucursal al cual pertenece el mismo= motivo de entrega= si intimó el pago del mismo $de ser el supuesto*. n los casos que corresponda, aportar" la documentación respectiva como de igual modo se practicar" plana manuscrita.'.- n caso de intimación, se librar" el oficio respectivo a los fines de determinar cuando se produjo la misma y quien recibió dicha comunicación, aport"ndose la documentación que acredite dicho e
autori!adas a librar cheques= notificación del cierre de cuenta= autori!ación para girar en descubierto= remisión del cheque original= constancia de denuncia por e
'ELI%O& CULPO&O& (tr:nsito ve,ic#lar$ +.- l acta de procedimiento e inspección ocular deber" contener las sig#ientes re!erencias "ni"as , adem"s de las ya menciondas: a.- 2laramente se deber" especificar lugar e
deber"n
ser
individuali!ados e
interrogados al respecto,
dej"ndose constancia de sus manifestaciones.f.- De detallar" correctamente las condiciones clim"ticas al momento del hecho como asimismo las caracter#sticas de la transitabilidad vehicular.g.- De detallar" igualmente las caracter#sticas del suelo $asfalto, mejorado, tierra, arena, empedrado, etc.* y su estado $seco, hmedo, etc.*.h.- De describir"n todas las marcas o rastros que haya dejado el hecho $frenadas, derrape, arrastre de pie!as, etc.*.-
i.- >oda caracter#stica y7o accidentes que e
constancia
sobre
las señali!aciones
hori!ontales $blancas continuas, discontinuas, peatonales, amarillas: simples o dobles*.m.- De señalar"n todos los obst"culos e
9.- De deber" comunicar en forma inmediata a los peritos de accidentolog#a vial, fotogr"fico y planimétrico a fin de que se constituyan en el lugar de los hechos.-
;.- De deber" practicar una amplia pericia mec"nica de los veh#culos en cuestión. l perito interviniente deber" e
otras c#estiones, sobre:
/.&. stado y funcionamiento de todas las luces./.'. stado y funcionamiento de los frenos././. stado, conservación, uso, desgaste, etc., de todas las cubiertas./.0. stado de la dirección del veh#culo./.%. ;escripción de los daños.-
<.- De deber" acompañar copias de la documentación de los automotores involucrados= carnet de conducir de los intervinientes en la colisión= constancia de seguro.-
=.- 3ericia de accidentolog#a vial.>.-
n
caso
de
fallecimiento
se
deber"
adjuntar
el
correspondiente certificado de defunción y, en caso de lesiones se deber" practicar el correspondiente informe médico. n todos los casos, de corresponder, se solicitar"n las respectivas historias cl#nicas.-
?.-
sangu#nea
de
los
conductores,
conforme
normativa del art#culo )' de la ley &'()&.-
@.- De librar" oficio al Kegistro ?nico de 2ontraventores a los fines que informe si posee antecedentes contravencionales en la materia.-
.- 3ericia alcoholimétrica.'ELI%O& CULPO&O& ("ala praBis$ +.- 5nte el primer anoticiamiento, se deber" proceder al inmediato secuestro de toda la documentación que obre en el nosocomio respectivo.ntre otra, debe considerarse en forma principal la historia cl#nica
$registros
cl#nicos=
registros
de
enfermer#a=
estudios
complementarios= partes quirrgicos= etc.*.-
9.- Hperación de autopsia.;.- De practicar" pericia espec#fica a los fines de determinar la e
<.- ;e ser el caso, se deber" agregar la autori!ación del paciente para la intervención quirrgica.-
=.- @ndividuali!ación de todos aquellos testigos que cono!can los motivos de internación= si previamente fue asistido por otro u otros facultativos médicos $quiénes, dónde, cuando, etc.*= estado previo de salud= si trabajaba y todo otro dato de interés.-
LE4I&LACION COMPLEMEN%ARIA INCUMPLIMIEN%O 'E LO& 'E3ERE&
'E A&I&%ENCIA
/AMILIAR &.- 5l denunciante se lo interrogar", entre otros aspectos, desde cuando se produjo el incumplimiento= si e
PARA %O'O& LO& 2EC2O& (dirigida a los Agentes /iscales0 Ad#ntos de Agentes /iscal 1 prevenci*n$.&.- n todos los casos de muerte violenta, an en los supuestos que aparenten ser claros suicidios o en que la causal de la muerte sea evidente, se practicar" igualmente la operación de autopsia.-
'.- n los casos que as# corresponda, interrogar a la v#ctima y testigos si se encuentran en condiciones de reali!ar dictados de rostro y en su caso, de reconocer al autor7es o part#cipe7s del hecho./.- >odos los testigos y denunciantes deber"n aportar sus nmeros telefónicos, ya sea el particular como del lugar donde trabajan o puedan ser habidos.0.- &i la vcti"a sindica en s# den#ncia o declaraci*n al
pres#nto a#tores0 deber:n ser noti!icados a)#ellos 1 la 'e!ensa
O!icial
previa"ente
de
c#al)#ier
in!or"e
)#e
re)#iera conoci"ientos especiales0 del da0 ,ora 1 l#gar donde se practicar:n los "is"os. Di hubo suma urgencia, deber"n ser notificados que se practicó el mismo, a fin de e#tulo 0, Libro &1 del 2.3.3..).- n toda declaración testimonial se le har" saber al testigo el contenido del art#culo 'B% del 2ódigo 3enal y del contenido de los art#culos '/0, '/% y '/) del 2.3.3..B.- n casos de aprehensión y7o detención, siempre se le comunicar" las garant#as del art#culo )( del 2.3.3., se le practicar" un reconocimiento médico, se proceder" a la eambién y conforme sea el delito investigado, se proceder" al secuestro de su vestimenta.-
.- Ao obstante los casos referenciados en forma espec#fica, si los funcionarios policiales advirtiesen, tanto en el denunciante como imputado signos que hagan presumir la ingesta de alcohol o drogas, se proceder" a la e
+D.- >al como ha quedado establecido en algunos casos espec#ficos, y no obstante que con posterioridad se deba practicar pericia por idóneo, los funcionarios policiales actuantes deber"n describir en forma detallada el estado de las personas, de las cosas y de los lugares.Kem#tase copia al señor Gefe de la ;epartamental ;olores a los fines que, por su intermedio, se notifique a todas las dependencias de la jurisdicción la presente, con copia. ;e igual modo para que notifique, sin perjuicio de su inmediata implementación, y a los fines de
garanti!ar
su
debido
conocimiento,
)#e la "is"a ser:
obligatoria para todas las dependencias a partir del da + de #lio del cte0 debiendo ser el tit#lar de cada dependencia el responsable directo de s# estricto c#"pli"iento.Los 5gentes 6iscales y7o 5djuntos de 5gente 6iscal, advertidos que sean del no cumplimiento estricto de la presente, deber"n solicitar, si no mediara justificación ra!onable, las sanciones que crean corresponder al órgano judicial interviniente $art. 'J del 2.3.3.*, sin perjuicio que, si los antecedentes as# lo demuestran, la formación de la correspondiente investigación penal preparatoria.-
ntréguese copia de la presente a cada uno de los 5gentes 6iscales y 5djuntos de 5gente 6iscal, quienes asimismo deber"n anoticiar a los instructores judiciales, secretarios y auH 6iscal 8ral.-