MATE ATERIA: IMPUESTOS I - Examen final. Con relación al concepto impositivo de "ganancia" definido por el artículo 2º de la Le! se encuentran vigentes El apartado #$ aplicable a personas físicas y sucesiones indivisas ! por el cual se consid sideran ganancias a%uellos rendimientos susceptibles de una periodicidad ! %ue impli%uen la permanencia la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación habilitación &definición &definición conocida como "Teoría "Teoría de la uen!e"$' uen!e"$' El apartado 2$ aplica(le a los su)etos "empresa " empresa"! "! %ue recepta la llamada "Teoría "Teoría del "alance" "alance" &en (ase a la cual todas las rentas %uedan su)etas a imposición$' Imputación de *anancias' M#!odo de lo deven$ado deven$ado E+istencia de un derec,o derec,o cierto'' cierto'' M#!o M#!odo do de lo perc percib ibid ido o cuan cuando do los los impo import rtes es estest-n n disp dispon oni( i(le less para para el (eneficiario' %even$ado exi$ible exi$ible consiste en imputar el ingreso cuando se ,aa devengado! cuando el cr-dito %ue lo originó sea e+igi(le' Categorías de *anancias seg.n la Le &en!as de P&IME&' ('TE)O&*' ('TE)O&*' RE/TA0 1EL 0EL3' (devengado).. &en!as &en!as de SE)U+% SE)U+%' ' ('TE)O ('TE)O&*' &*':: A(arca A(arca LA0 RE/TA RE/TA0 0 4R31C 4R31CI1A0 I1A0 43R CA4ITALE0 3 1EREC530 /3 E64L3TA130 1IRECTAME/TE 43R EL 4R34IETARI3! sino colocados o cedidos! en los %ue la actividad de -ste es nula o casi nula' percibido). ( &en!as de TE&(E&' ('TE)O&*': 78E/E9ICI30 ('TE)O&*': 78E/E9ICI30 1E LA0 EM4RE0A0 : CIERT30 A6ILIARE0 1E C3MERCI3;' (devengado o devengado exigible$'' exigible $'' &en!as de (U'&T' ('TE)O&*': ingresos o(tenidos! e+clusiv siva o preponderantemente! preponderantemente! de la prestación p restación de 0ER
Mínimo no imponible: suma determinada por le! siempre %ue las personas de e+istencia visi(le sean residentes en el país vivan m=s de > meses &continuos o alternados$ en el transcurso del periodo fiscal' (ar$as de familia: siempre sean residentes en el país! est-n a carago del contri(uente' Menor a 2? a@os! descendiente en línea recta' %educci3n especial: ,asta B' o #2' por ganancias netas de fuente argentina siempre % tra(a)en personalmente en la actividad de la empresa' 0era posi(le dic,a deducción en la medida %ue ,u(iera a(onado los aportes como tra(a)ador autónomo'' )as!os de sepelio: tengan su origen por el contri(uente o algunos de los considerados como carga de familia! las erogaciones de(en surgir de compro(antes' Las cargas de familia pueden ser deducidas Es!#n a car$o del con!ribuyen!e. +o !en$an en el a4o in$resos superiores al impor!e de la $anancia no imponible. Se cumpla el $rado de paren!esco 0ue exi$e la ,I). Siempre 0ue las personas sean residen!es en el país. E5E+(IO+ES: la venta)a fiscal %ue por le (eneficia a un contri(uente! en virtud de la cual es e+onerado del pago total o parcial de un tri(uto' *anancias de los fiscos nacionales! provinciales municipales' Empresas sociedades del Estado' Remuneraciones perci(idas por diplom=ticos! agentes consulares! ganancias derivadas de edificios de propiedad de países e+tran)eros' Las utilidades de las sociedades cooperativas de cual%uier naturaleDa las %ue (a)o cual%uier denominación! distri(uen las cooperativas de consumo entre sus socios' Las ganancias de las instituciones religiosas! si distinción de culto' Las ganancias %ue o(tengan las asociaciones! fundaciones entidades civiles de asistencia social! salud p.(lica! caridad! (eneficencia! educación e instrucción! científicas! literarias! artísticas! gremiales las de cultura física o intelectual! siempre %ue tales ganancias el patrimonio social se destinen a los fines de su creación en ning.n caso se distri(uan! directa o indirectamente! entre los socios' *anancias de Entidades Mutualistas' Intereses originados por depósitos efectuados en entidades financieras plaDo fi)o! ca)a de a,orro' otras formas de captación de fondos conforme al 8CRA' Intereses reconocidos en sede )udicial por cr-ditos la(orales! indemniDaciones por antigedad! incapacidad! por causa de muerte! accidente o enfermedad' E+plotaciones por derec,o de autor ,asta #'' La diferencia entre primas o cuotas pagas el capital reci(ido al vencimiento'' El valor locativo de la casa ,a(itación! cuando sea ocupada por sus propietarios' Las primas de emisión de acciones las sumas o(tenidas por las sociedades de responsa(ilidad limitada! en comandita simple en comandita por acciones! en la parte correspondiente al capital comanditado! con motivo de la suscripción Fo integración de cuotas Fo participaciones sociales por importes superiores al valor nominal de las mismas' Las donaciones! ,erencias! legados los (eneficios alcanDados por la le de impuesto a los premios de determinados )uegos concursos deportivos' Esta exención no es aplicable para las personas f*sicas y sucesiones indivisas ya que estamos frente a situaciones que no cumplen con los requisitos esenciales que fija el artículo 2, apartado 1.
Los intereses originados por cr-ditos o(tenidos en el e+terior por los fiscos nacional! provinciales! municipales o la Ciudad Autónoma de 8uenos Aires por el 8anco Central de la Rep.(lica Argentina' Los intereses de los pr-stamos de fomento otorgados por organismos internacionales o instituciones oficiales e+tran)eras! con las limitaciones %ue determine la reglamentación'
En el e+amen correspondiente a esta pregunta T31A0 LA0 RE04E0TA0 03/ C3RRECTA0' Inversiones de lu)o' Cuando el resultado neto de las inversiones de lu)o! recreo personal similares acuse p-rdida %ebe considerarse no compu!able. 4ara %ue un gasto sea deduci(le %ebe !ra!arse de un $as!o necesario. +o debe es!ar vinculado con ren!as exen!as. Sino a )anancias )ravadas. Impu!able al periodo fiscal %ebe poseer respaldo documen!al Gue(rantos' Cuando ,a un %ue(ranto en una o m=s categorías! la suma de los mismos se de(e compensar con las ganancias netas de las categorías SE)U+%'/ P&IME&'/ TE&(E&' 6 (U'&T'/ SU(ESI7'ME+TE. Las 1onaciones S3lo son deducibles las donaciones reali8adas a en!idades cuyos obe!ivos principales sean la reali8aci3n de obra m#dico asis!encial/ la inves!i$aci3n cien!ífica y !ecnol3$ica/ y la ac!ividad educa!iva. En caso de fallecimiento! la sucesi3n indivisa! compu!ar9 las mismas deducciones a 0ue ubiera !enido dereco el causan!e ,as sucesiones indivisas son contri(uentes por las ganancias %ue o(tengan ,asta la fec,a %ue se dicte declaratoria de ,erederos o se ,aa declarado v=lido el testamento %ue cumpla la misma finalidad! estando su)etas al pago del impuesto! previo cómputo de las deducciones a %ue ,u(iere tenido derec,o el causanteH Sucesi3n Indivisa. Cuando un contri(uente ,u(iese seguido el sistema de perci(ido! a los efectos de la li%uidación del impuesto! las ganancias producidas o devengadas pero no co(radas ,asta la fec,a de su fallecimiento Se incluyen en la declaraci3n urada de la sucesi3n/ c3nyu$e sup#rs!i!e/ erederos y;o le$a!arios/ en el a4o en 0ue las perciban. Se incluyen en la
,os 0uebran!os de fuen!e ex!ranera son %ue(rantos específicos! lo cual implica %ue sólo pueden compensarse con ganancias de fuente e+tran)era' La ganancia o(tenida por un su)eto del e+terior proveniente de la importación de (ienes al país Es de fuen!e ex!ranera. +o debe sufrir re!enci3n al$una. El impuesto so(re los d-(itos cr-ditos (ancarios El mon!o permi!ido como c3mpu!o es el >? @ del impues!o sobre las acredi!aciones bancarias. Puede ser compu!ado a cuen!a del impues!o a las $anancias y sus an!icipos. La grava(ilidad de las sumas reci(idas en pago de o(ligaciones de no ,acer o por el a(andono de una actividad (umple con los re0uisi!os de periodicidad y permanencia de la fuen!e. Me)oras Se presumen meoras los $as!os cuyo impor!e supere el AB@ del valor residual del bien. ,as meoras se amor!i8an en el lapso de vida
En la P&IME&' ('TE)O&*' para los inmue(les ur(anos se podr=n deducir los gastos de mantenimiento del inmue(le' 3ptando por alguno de los siguientes procedimientos +educción de gastos reales a base de comprobantes. +educción de los gastos presuntos que resulten de aplicar el coeficiente del '#'O ,O! '#$O (- ) sobre la renta bruta del inmueble/ porcenta0e que involucra los gastos de mantenimiento por todo concepto (reparaciones/ gastos de administración/ primas de seguro/ etc.). Adoptado un procedimiento! el mismo de(er= aplicarse a todos los inmue(les %ue posea el contri(uente no podr= ser variado por el t-rmino de CI/C3 &J$ a@os! contados desde el período! inclusive! en %ue se ,u(iere ,ec,o la opción' 'MO&TIG'(IH+ %E E%II(IOS dem=s construcciones so(re inmue(les afectados a actividades o inversiones %ue originen resultados alcanDados por el impuesto! e+cepto (ienes de cam(io! se admitir= deducir el 130 43R CIE/T3 &2 $ anual so(re el costo del edificio o construcción! o so(re la parte del valor de ad%uisición atri(ui(le a los mismos! teniendo en cuenta la relación e+istente en el aval.o fiscal o! en su defecto! seg.n el )ustiprecio %ue se practi%ue al efecto! ,asta agotar dic,o costo o valor' En concepto de 'MO&TIG'(IH+ IMPOSITI7' '+U', para compensar el desgaste de los (ienes &e+cepto inmue(les$ empleados por el contri(uente para producir ganancias gravadas! se admitir= deducir la suma %ue resulte de acuerdo con las siguientes normas!
Se dividirá el costo o valor de adquisición de los ienes por un n!mero i"ual a los a#os de vida !til proale de los mismos. La +#!$''#O 1$$!"L #%,OS##2" podrá admitir un procedimiento distinto (unidades producidas, $oras traajadas, etc%tera& cuando ra'ones de orden t%cnico lo justifiquen.
ara determinar la "anancia neta, se deducirán de la "anancia ruta, siempre que correspondan al período por el cual se efect!a la declaración)
a) los impuestos y tasas que gravan el inmueble/ estn pagados o no
(contriución inmoiliaria o "ravámenes análo"os, "ravámenes municipales, tasa de oras sanitarias, etc.&*
b) las amorti3aciones de edificios y dem4s construcciones y los gastos de mantenimiento+El costo ori"inal de los ienes amorti'ales comprende tami%n los "astos incurridos con motivo de la compra o instalación/ excepto los intereses reales o presuntos contenidos en la operación a los efectos d ela fi0ación del costo. %e0oras El valor de las mejoras introducidas en los inmueles, por los arrendatarios o inquilinos, que constituyan un eneficio para el propietario y en la parte que ste no est
obligado a indemni3ar.
&E+T'S AF ('TE)O&I'capi!ales o derecos no explo!ados direc!amen!e por el propie!ario/ sino colocados o cedidos y en los 0ue la ac!ividad de es!e es nula o casi nula.
olocación de apital. -eneficio de alquiler de cosas mueles. e"alías. entas /italicias ("anancias se"uro de vida& -eneficios netos no deduciles de se"uro de retiro privado. Sumas reciidas por 0-3405ES 6E 50 74E o por aandono o ejercicio de una actividad. ntereses accionarios distriuidos por ooperativas, Excepto la de consumo.
os in"resos en uno o más pa"os que se percien por transferencia definitiva de) /40 6E 4/E 8 944S 8 4:E5:ES 6E 5/E505 8 E344S o similares. 6ividendos y ;tilidades en dinero o especie, que distriuyen a sus accionistas o socios de las sociedades. esultados ori"inados en instrumentos y contratos derivados.. esultados provenientes d ela ompra 8 /enta, camio, permuta o disposición de acciones.
$xenciones del gravamen de 56 'ategoria. Los intereses originados por depósitos efectuados en instituciones su0etas al rgimen legal de entidades financieras7 aja de a$orro, uentas especiales
de a$orro, 4 pla'o fijo, os depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del p!lico conforme lo determine el -4 en virtud de lo que estalece la le"islación respectiva. os montos provenientes de actuali'aciones de cr%ditos de cualquier ori"en o naturale'a.
Regalías' Se ori$inan por la cesi3n de bienes o derecos/ cuando el mon!o de la con!rapres!aci3n se es!ablece en funci3n de unidades de producci3n/ ven!a/ explo!aci3n/ e!c. Regalías' 1educciones Especiales' 8eneficiarios residentes en el país' (uando las re$alías se ori$inen en la !ransferencia defini!iva de bienes/ se admi!e una deducci3n especial de AF ca!e$oría del AJ@ de las sumas percibidas/ as!a la recuperaci3n del capi!al inver!ido. 0e generar=n intereses presuntos de segunda categoría cuando Se realicen pr#s!amos de dinero o ven!as de bienes inmuebles a pla8o/ y se es!ipulen in!ereses irrisorios o se es!ipule expresamen!e 0ue la ven!a se reali8a sin compu!ar in!ereses. Se realicen pr#s!amos de dinero o ven!as de bienes muebles a pla8o/ y no se es!ipulen expresamen!e in!ereses. Cuando se reci(en sumas perci(idas en pago 43R 38LI*ACI3/E0 1E /3 5ACER o por el a(andono o no e)ercicio de una actividad %ependiendo de la ac!ividad a la cual se obli$ue no acer/ puede ser se$unda/ !ercera o cuar!a ca!e$oríaseg.n el caso! cuando la o(ligación sea de no e)ercer un comercio! industria! profesión! oficio o empleo'
&E+T' %E ?F ('TE)O&*'. En!radas provenien!es de la P&EST'(IO+ K'"ITU', %E SE&7I(IOS. 1esempe@o de cargos p.(licos percepción de gastos protocolares' Tra(a)o de personal en relación de dependencia' Gue provengan de )u(ilaciones o pensiones' 0eguro de retiro privado o de cual%uier especie 0ervicios de socios de cooperativa de tra(a)o! conse)eros de las mismas' E)ercicios de profesionales li(erales u oficios! 1irector 0'A! etc' Corredor! via)ante de comercio! despac,ante de aduana' Remuneraciones en especie! gastos de movilidad vi=ticos'
Sueldos o remuneraciones recibidas del o en el ex!ranero..1?F(a!e$oria2 0er=n consideradas ganancias de 9E/TE AR*E/TI/A las remuneraciones o sueldos de miem(ros de directorios! conse)os u otros organismos &de empresas o entidades constituidas o domiciliadas en el país$ %ue act.en en el e+tran)ero' 0er=n considerados de 9E/TE AR*E/TI/A los ,onorarios u otras remuneraciones originados por asesoramiento t-cnico! financiero o de otra índole prestadas desde el e+terior' 0i un contador p.(lico reci(e una computadora como parte de pago de sus ,onorarios! la afecta a su actividad profesional durante # a@o luego la vende! la ganancia o(tenida de la venta es ren!a de (U'&T' ('TE)O&*'. &E+T'S de >F ('TE)O&I'. LOb!enidas por los responsables incluidos en el ar!. +FN: LA0 03CIE1A1E0 1E CA4ITAL! por sus ganancias netas imponi(les! %uedan su)etas a la tasa del J! a$ 0ociedades Anónimas las sociedades encomandita por acciones! socios comanditarios' 0RL! 0ociedades encomandita simple! socios comanditados de la 0oc' Encomandita por acciones' Asociaciones civiles 9undaciones' 0ociedades de economías mi+tas &utilidades no e+entas en el impuesto$' 9ideicomisos &e+cepto a%uellos en los %ue el fiduciante posea la calidad del (eneficiario' 9ondos comunes de inversión' Todos constituidos en el 4aís' ($ Esta(lecimientos comerciales! industriales! agropecuarios! mineros organiDados en forma de empresa esta(le cual%uier sea su naturaleDa &Asociaciones! 0ociedades$' c$ %is!ribuci3n de dividendos. Tra!amien!o: A%uellas sociedades % efect.en pagos de dividendos o en su caso distri(uan utilidades en dinero o especie! acumuladas al cierre del e)ercicio inmediato al anterior a la fec,a de dic,o pago o distri(ución! de(er=n retener como pago .nico definitivo el J so(re el referido e+cedente &denominado m-todo de igualación$' Aplicación del 7impuesto de igualación; cuando las utilidades distri(uidas superan las ganancias impositivas acumuladas' L,as 0ue deriven de o!ra clase de sociedad cons!i!uidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en es!e. L,as derivadas de la ac!ividad de: comisionistas! rematador! consignatarios dem=s au+iliares de comercio no incluidas en ?ta Categoría' L,as derivadas de lo!eos con fines de urbani8aci3n las provenientes de la edificación ena)enación de inmue(les (a)o la le #J#2' L,as )anancias +O I+(,UI%'S E+ OT&'S ('T'E)O&I'S &8eneficios derivados de la prestación de servicios %ue no tiene car=cter comercial! 8eneficios producidos por actividades profesionales u oficios cuando se complemente con una e+plotación comercial$' L %isposici3n de fondos o bienes a favor de !erceros. In!ereses Presun!os. Tra!amien!o: las le de impuesto a las ganancias esta(lece %ue toda disposición o entrega de fondos o (ienes efectuados a favor de terceros! por parte de su)etos de empresa! %ue no responde a operaciones realiDadas en intereses de la empresa! ,ara 4RE0MIR! sin admitir prue(a de lo contrario! una ganancia gravada para el su)eto %ue efectuó la entrega de dic,os fondos o (ienes' Esta li(eralidad es conocida como I/TERE0E0 4RE0/T30'
%educciones Especiales..>era (a!e$oria. Castigos previsiones contra malos cr-ditos en cantidades )ustifica(les de acuerdo con usos costum(res' Los gastos de 3rganiDación La 1*I afectación al #er e)ercicio o su amortiDación a un plaDo no maor de J a@os! opción al contri(uente' 0umas %ue las compa@ías de seguro! de capitaliDación destinen a integrar previsiones para reservas matem=ticas de riesgo en curso &superintendencia de seguros$'Reservas t-cnicas correspondiente al e)ercicio anterior' Comisiones gastos incurridos en el e+tran)ero &)ustos raDona(les$' *astos contri(uciones a favor del personal por asistencia sanitaria! auda escolar cultural' *ratificaciones! aguinaldo %ue se paguen al personal presentando declaración )urada correspondiente al e)ercicio' 0uma de !#J centavos anuales por cada empleado en relación de dependencia autoriDadas por el I/0T'/AC' C334' MTAL! fondo de )u(ilaciones pensiones' *astos de representación ,asta #'J del monto total de remuneraciones pagadas en el e)ercicio fiscal' Konorarios a %irec!ores y &e!ribuciones a los adminis!radores. Tra!amien!o: 5onorarios a directores! miem(ros del conse)o de vigilancia &no est=n comprendidos los síndicos$! socios administradores! no podr=n e+ceder el 2J de utilidades conta(les del e)ercicio ,asta #2'J por cada uno de los perceptores! la % resulte maor'' Eercicio en el 0ue se deducen: se efectuara en el e)ercicio por el cual se paguen en tanto se aprue(en asignen individualmente por la asam(lea o el directorio dentro del plaDo fi)ado de la declaración )urada anual del a@o fiscal correspondiente al Impuesto a las ganancias' Informaci3n re0uerida: montos anticipados en conceptos de adelantos de ,onorarios individualiDando a cada perceptor' Resultado conta(le del e)ercicio a)ustado por la inflación' Actas de asam(leas Fo 1irectorio %ue asigno los ,onorarios en forma individual 7en!a o reempla8o de bienes. En reemplaDo o ena)enación de un (ien mue(le amortiDa(le se podr= imputar la ganancia al (alance impositivo o al costo del nuevo (ien' La amortiDación de(er= practicarse so(re el costo del nuevo (ien disminuido en el importe de la ganancia afectada'
a venta del inmuele entre fec$a de compra y fec$a de venta, al momento de la enajenación un mínimo de anti"
4ara practicar el (alance impositivo! la exis!encia de bienes de cambio &e+cepto inmue(les$ a2 Mercaderías de reven!a/ ma!erias primas y ma!eriales: Al costo de la .ltima compra efectuada en los 130 &2$ meses anteriores a la fec,a de cierre del e)ercicio o se tomar= el costo de la .ltima compra efectuada en el e)ercicio! actualiDado desde la fec,a de compra ,asta la fec,a de cierre del e)ercicio' 0i no e+istan compras durante el e)ercicio se tomar= el valor impositivo de los (ienes en el inventario inicial! actualiDado desde la fec,a de inicio a la fec,a de cierre del e)ercicio' b2 Produc!os elaborados: El valor a considerar se calcular= en (ase al precio de la .ltima venta realiDada en los 130 &2$ meses anteriores al cierre del e)ercicio! reducido en el importe de los gastos de venta el margen de utilidad neta contenido en dic,o precio o se considerar= el precio de la .ltima venta realiDada menos los gastos de venta el
margen de utilidad neta contenido en el precio! actualiD=ndose el importe resultante entre la fec,a de venta la de cierre del e)ercicio' Cuando no se ,u(ieran efectuado ventas! de(er= considerarse el precio de venta para el contri(uente a la fec,a de cierre del e)ercicio menos los gastos de venta el margen de utilidad neta contenido en dic,o precio'
'd0uisici3n o &evaluaci3n anual. a2 Kacienda bovina/ ovina y porcina! se tomar= como valor (ase de cada especie el valor de la categoría m=s
$ del precio promedio ponderado o(tenido por las ventas de dic,a categoría en el citado lapso' 0i no se ,u(ieran efectuado $ del precio promedio ponderado' b2 O!ras aciendas! el valor para practicar el aval.o &por ca(eDa sin distinción de categorías$ ser= igual en cada especie al 0E0E/TA 43R CIE/T3 &> $ del precio promedio ponderado %ue en los TRE0 &$ .ltimos meses del e)ercicio sur)a de la ventas o compras o! a falta de am(as! de las operaciones registradas para la especie en el mercado en el %ue el ganadero acostum(ra operar' &e!enciones y Percepciones. $imen de &e!enci3n. La retención opera cuando el deudor del contri(uente! en oportunidad de realiDar el pago de la o(ligación correspondiente! detrae cierto monto de acuerdo al r-gimen esta(lecido pudiendo el contri(uente retenido computar dic,o monto a cuenta' El su)eto % ,ace el pago se transforma en agente de retención' E) %"imen 3eneral. a"o a roveedores en el aís. 3(4=&>?@ N Empleados en elación de dependencia 3 (4=&2A?BC a"os a eneficiarios del exterior 3(4=& B?D.
$imen de Percepci3n. La percepción se configura cuando el acreedor del contri(uente adiciona cierta suma al precio a pagar por la prestación %ue (rinda el acreedor se transforma en agente perceptor! %uedando o(ligado a depositar el monto perci(ido dentro de los plaDos legales esta(lecidos'
Transferencia de Inmuebles. 0e encuentran alcanDadas las transferencias de dominio a título oneroso de inmue(les u(icados en el país! realiDadas por personas físicas o sucesiones indivisas! en la medida %ue dic,a operación no se encuentre alcanDada por el impuesto a las ganancias' 0e considera !ransferencia a la venta! permuta! cam(io! dación en pago! aporte de sociedades &e+cepto e+propiación$! por el %ue se transmita el dominio a título oneroso &inclusive transferencias por orden )udicial o concursos civiles$' Las rentas o(tenidas por las personas físicas %uedaran alcanDadas por el impuesto a las ganancias ! siempre % ,aa ,a(itualidad! ,a(ilitación permanencia de la fuente productora' Perfecci3n del eco imponible: Impuesto al momento % se perfecciona la transferencia gravada & suscripción del boleto de compra venta y se otorgue posesión8 y el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio $' 'lícuo!a aplicable: la tasa del impuesto ser= #J por mil
'$en!es de re!enci3n. Los escri(anos de Registro de la Ciudad autónoma de 8s As de los estados provinciales Fo funcionarios autoriDados' Los ad%uirientes cesionarios por (oleto de compra venta o documento e%uivalente &posesión$ sin intervención de escri(anos' /o de(er=n actuar como '$en!e de &e!enci3n de transferencias de inmue(les %ue se encuentren pertenecientes a los miem(ros de misiones diplom=ticas consulares e+tran)eras! personal t-cnico administrativo familiares e+entos de gravamen' Condición de reciprocidad' 8ienes de propiedad de los miem(ros de representaciones! agentes familiares de los mismos e+entos del gravamen' Cuando la transferencia responda a una operación de e+propiación a favor del estado /acional' 4rovincial! municipios ciudad autónoma de 8s As' 3pción de venta de .nica vivienda Fo terrenos destinada casa de ,a(itación propia! el contri(uente o(tenga certificado de no retención! el escri(ano o funcionario no de(er=n actuar como agentes de retención si los ena)enantes presentan copia autenticada del compro(ante %ue acredite la retención sufrida' 7aluaci3n de inmuebles rurales! el valor determinado de(e reducirse en el maor de los siguientes importes el %ue resulta de aplicar el 2J so(re el valor fiscal asignado a la tierra li(re de me)oras! a los fines del impuesto inmo(iliario provincial' el importe de 2'' SU(ESIH+ I+%I7IS' se detalla la distri(ución de los (ienes del causanteH' CA0A/TE CA0A13! C3/ 5IO30 "ienes $ananciales: J para cónuge! J en partes iguales para los ,i)os "ienes propios: En partes iguales entre cónuge e ,i)os CA0A/TE CA0A13 0I/ 5IO30 "ienes $ananciales: Cónuge PJ! padres del causante 2J "ienes propios: Cónuge J padres del causante J'
&en!a de Ada (a!e$oría. Es!9n $ravados: Intereses plaDos fi)os E+terior' Intereses devengados por rentas de títulos' Intereses ventas de inmue(les' Regalías' &en!a de ?!a (a!e$oría. %educciones 0ue se pueden reali8ar. 'u!3nomos In!ereses (r#di!o Kipo!ecario &Intereses de deudas! actualiDaciones originados por constitución! Renovación Cancelación$'' )as!o de Sepelio. )as!o de ciru$ía &,asta un m=+imo del ? no supere el J la ganancia neta del e)ercicio$' RE/TA0 GE 0E E/CE/TRA/ 1E/TR3 1EL 38OET3 1EL IM4E0T3 A LA0 *A/A/CIA0! : 0 9/1AME/T3 LE*ALH' Una persona física ob!iene una ren!a provenien!e de la ven!a de un inmueble 0ue fue ad0uirido ace A? meses. ,a ven!a de la mo!o par!icular/ ob!enido por una persona física. Premio ob!enido por una PE&SO+' ISI(' por ser $anador del Prode. Kerencia recibida por el fallecimien!o de su madre. U!ilidad ob!enida por una persona física por la ven!a de un lo!e de su propiedad. El mismo era par!e de un !erreno 0ue para poder venderlo lo a fraccionado en B lo!es. &si estaría gravado si el fraccionamiento de una misma fracción o unidad de tierra resulte un n.mero de lotes superior a CI/CE/TA &J2 +O )&'7'%O! no cumple con el re%uisito de periodicidad %ue impli%ue la permanencia de la fuente %ue los produce su ,a(ilitaciónH
&esul!ado de la ven!a de acciones ob!enido por persona física. &eali8a es!a ac!ividad de manera abi!ual. Los resultados provenientes de la compraventa! cam(io! permuta o disposición de acciones In$resos percibidos por el al0uiler de una m90uina de coser indus!rial 1(osa Mueble2/ 0ue recibi3 en erencia de una !ía abuela. 'l0uil3 dica ma0uinaria a un pe0ue4o !aller indus!rial. %ividendos utilidades! en dinero o en especie percibidos por una persona física provenien!es de la !enencia accionaria en una EMP&ES' S.'. &esul!ado provenien!e de la ven!a de una eladera 0ue un con!ador abía recibido como par!e de pa$o de un onorario por la confecci3n del balance de Mía Ko$ar S'. ,a eladera abía sido recibida para cancelar una deuda de .ABB/ y el con!ador la vendi3 por .?BB/ a los ? meses de recibirla/ y $racias a la publicaci3n en CMerado ,ibre.comD &3(tención de rentas indirectas del e)ercicio de actividades %ue generen rentas siempre %ue entre la fec,a de ad%uisición la de transferencia no ,aan transcurrido m=s de 130 &2$ a@os';$H'
Mon!o recibido por Persona ísica 0uien posee su casa de veraneo. %ico mon!o fue recibido de par!e de su vecino con!i$uo/ y por asumir la O",I)'(IH+ %E +O &E',IG'& cons!rucci3n al$una 0ue obs!ruya la visi3n de la propiedad de su vecino al la$o. Las sumas perci(idas en pago de o(ligaciones de no ,acer o por el a(andono o no e)ercicio de una actividad' 0in em(argo! estas ganancias ser=n consideradas como de la tercera o cuarta categoría! seg.n el caso! cuando la o(ligación sea de no e)ercer un comercio! industria! profesión! oficio o empleo' )&'7'%O' RE/TA 1E 0E*/1A CATE*3RQA''
Una persona fisica reali8a un pr#s!amo a su cu4ado de AJ.BBB. Se acord3 0ue sería devuel!o en B cuo!as de A.BB/ con!eniendo cada cuo!a un in!er#s de BB. Los intereses se encuentran alcanDados por renta de capital' Una persona física ob!iene JB.BBB por la !ransferencia de la M'&(' 7E&'(&UG/ dedicada a la fabricaci3n de indumen!aria masculina. Los ingresos %ue en forma de uno o m=s pagos se perci(an por la transferencia definitiva de derec,os de llave! marcas! patentes de invención! regalías similares! aun cuando no se efect.en ,a(itualmente esta clase de operaciones'; Una persona fisica ob!iene una pensi3n 0ue no !iene ori$en en !rabao personal'' constituyen "anancias de la se"unda cate"oría) os eneficios de la locación de cosas mueles y derec$os, las re"alías y los susidios periódicos ' Si fuera ori$inada en !rabao personal/ sería de cuar!a ca!e$oría. )&'7'%O' RE/TA 1E 0E*/1A CATE*3RQA''
&esul!ado de la ven!a de acciones/ bonos/ compra - ven!a/ permu!as reali8ado por una EMP&ES'/ PE&SO+' ISI(' o SU(ESIO+ES I+%I7IS'S &ESI%E+TE %E, E5TE&IO&. RealiDa esta operación de manera ,a(itual' Si el con!ador u!ili8a dica eladera para su casa duran!e > a4os/ y lue$o la vende' 0e considera %ue la ,eladera a ,a ingresado a su patrimonio personal! por lo %ue no se encuentra alcanDada la operación por el impuesto a las ganancias' Si el con!ador u!ili8a dica eladera para su es!udio con!able duran!e > a4os/ y lue$o la vende! a.n siendo un (ien mue(le amortiDa(le ,a(iendo estado vinculada con la o(tención de ganancias gravadas' Una persona física vende una obra de ar!e 0ue abía ad0uirido a un reconocido escul!or ar$en!ino/ y ob!iene una u!ilidad de A.>BB. La venta se realiDó de manera ocasional' E5E+T': /3 0E E/CE/TRA *RA
Operaci3n reali8ada por una persona física 0ue se dedica a la compra y ven!a de inmuebles. 1Empresa unipersonal2
Una inanciera reali8a un pr#s!amo a una persona física de AJ.BBB. Se acord3 0ue sería devuel!o en B cuo!as de A.BB/ con!eniendo cada cuo!a un in!er#s de BB. ,a persona 0ue reali8a la ven!a de una obra de ar!e 0ue abía ad0uirido a un reconocido escul!or ar$en!ino para su sala de a!enci3n al p
9E/TE AR*E/TI/A o E6TRA/OERA
Una persona física residen!e de Kolanda !raba3 duran!e > a4os en una empresa ar$en!ina/ y compr3 una casa 0ue u!ili83 como casa abi!aci3n. 'c!ualmen!e re!orn3 a Kolanda/ y decidi3 al0uilar su casa de 'r$en!ina. El locatario de(er= retener con car=cter de pago .nico definitivo el > de las sumas pagadas en concepto de al%uileres' uede deducir del eneficio ruto
pa"ado o acreditado, los "astos reali'ados en el país, necesarios para su otención, mantenimiento y conservación, como así tami%n las deducciones admitidas
0e trata de una renta de 9E/TE AR*E/TI/A' 0on ganancias de fuente argentina a%uellas %ue provienen de (ienes situados! colocados o utiliDados económicamente en la Rep.(lica! de la realiDación en el territorio de la /ación de cual%uier acto o actividad suscepti(le de producir (eneficios! o de ,ec,os ocurridos dentro del límite de la misma! sin tener en cuenta nacionalidad! domicilio o residencia del titular o de las partes %ue intervengan en las operaciones! ni el lugar de cele(ración de los contratos' Por una in!ervenciones 0uirJB.5onorarios alcanDados dentro del o()eto del Impuesto a las *anancias el su)eto es residente' 9E/TE AR*E/TI/A' Al%uileres *anancia *ravada de 9E/TE E6TRA/OERA' Una persona física residen!e de (ile cons!i!uy3 una ipo!eca sobre un inmueble ubicado en 'r$en!ina/ de su propiedad/ para $aran!i8ar una operaci3n de mu!uo con o!ra empresa (ilena. Los intereses son de 9E/TE AR*E/TI/A' as "anancias provenientes de cr%ditos "aranti'ados con derec$os reales constituidos sore ienes uicados en el territorio nacional, se considerarán "anancias de fuente ar"entina. uando la "arantía se $uiera constituido con ienes uicados en el exterior, será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior.
Una a$encia de no!icias de Es!ados Unidos percibe US ?B.BBB de un impor!an!e canal local por no!icias !ransmi!idas por dico medio !elevisivo. Corresponde considerar como renta de 9E/TE AR*E/TI/A el # ''' Se presume que las a"encias de noticias internacionales que, mediante una retriución, las proporcionan a personas o entidades residentes en el país, otienen por esa actividad "anancias netas de fuente ar"entina i"uales al 6E 0 E5:0 (1@ F& de la retriución ruta, ten"an o no a"encia o sucursal en la ep!lica.
Un $olfis!a residen!e ar$en!ino ob!uvo un premio de US JJ.BBB por su par!icipaci3n en un !orneo de $olf en Espa4a. +os consul!a si debe abonar el impues!o a las $anancias por dico concep!o. La renta es de 9E/TE E6TRA/OERA! de(e incluirla en su declaración )urada' En el supuesto de %ue se le practi%ue alg.n tipo de retención en la fuente de un impuesto an=logo al impuesto a las ganancias! esta podr= ser computada como pago a cuenta'
IMPUESTO ' ,' T&'+SE&E+(I'S %E I+MUE",ES:
Todas estas operaciones se encuentran alcanDadas por el impuesto a LA TRA/09ERE/CIA 1E I/ME8LE0' /o est= gravada por el impuesto a las ganancias' Act.a como agente de retención el escri(ano &%uince por mil$ r-gimen A9I4 /2#?#! efectu- una retención al vendedor &pago .nico definitivo$ 7en!a de inmueble &una persona física vende un terreno %ue ,a(ía ,eredado ,ace 2 a@os$' 7en!a de inmueble afec!ado a era ca!e$oría &una persona física vende una casa %ue al%uila desde 22$' 7en!a y reempla8o de
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El resultado de la operación se encuentra alcanDado por el IMPUESTO ' ,'S )'+'+(I'S. /o se encuentra alcanDada por impuesto a las transferencias de inmue(les'' El escri(ano act.a como agente de retención o en su defecto el ad%uiriente con forme al r-gimen A9I4 /2#' 1e(er=n o(tener en A9I4 un certificado de retención 7en!a de inmueble por par!e de una Sociedad' &un su)eto de una sociedad Anónima vende un inmue(le$' 7en!a de Inmueble (omercial' &4ersona física vende el inmue(le donde desarrolla su actividad comercial como empresa unipersonal$ ' 7en!a de un Inmueble per!enecien!e a un sue!o ex!erior' &residente e+tran)ero &Empresa$ vende un inmue(le en nuestro país' Retención del J so(re el J de ganancias ósea #P!J' ,o!eos con fines de urbani8aci3n &una persona física realiDa un .nico fraccionamiento de unidad de P lotes' 5asta J unid no es alcanDado •
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7en!a inmueble ubicada en el ex!erior' 4ersona física Argentina &no ,a(itualista$ vende inmue(le u(icado en el e+terior' /o se encuentra alcanDada por el impuesto a la transferencia de inmue(les! ni a ganancias' /o e+iste r-gimen de retención aplica(le a nuestro país' na sociedad Argentina vende un inmue(le u(icado en el e+terior' /o se encuentra alcanDada por el impuesto a la transferencia' 0e encuentra alcanDada por impuesto a las ganancias renta mundial' /o e+iste r-gimen de retención aplica(le a nuestro país' 7en!a de un inmueble eredado a !rav#s de una operaci3n E5P&OPI'(IH+. El escri(ano no de(er= actuar como agente de retención del impuesto a las ganancias ni del impuesto a la transferencia de inmue(les' /o se encuentra gravada para am(os impuestos'' S u0eto que obtiene el resultado es una ,$!SO" 9:S#'". Cesión onerosa del usufructo de un inmue(le de su propiedad' Al%uiler de inmue(les' na persona física dedicada e+clusivamente a al%uilar inmue(les de su propiedad! vende mo(iliario &artículos para el ,ogar! etc'$ %ue ,a(ía reci(ido en cancelación de un cr-dito %ue le adeuda(an por al%uileres' La venta la realiDó a los #S meses de reci(ir tales (ienes' 0uponga %ue los (ienes los al%uiló )untamente con el inmue(le' )&'7'%O. - RE/TA 1E 4RIMERA CATE*3RQA' • • •
Regalías por la cesión definitiva de una marca a una sociedad del país' Resultado de la venta de títulos p.(licos' Resultado de la venta de acciones %ue no cotiDan en (olsa' Intereses ganados por la colocación de un capital a pr-stamo' Al%uileres perci(idos por la cesión de una m=%uina' 4or su participación en la Cooperativa de Cr-dito 7El A,orro; perci(ió inter-s accionario' tilidad o(tenida por la venta de una patente de invención' La venta fue efectuada por una persona física' 1ividendos perci(idos por su tenencia accionaria de Alpargatas 0'A' *RA
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tilidad o(tenida por los empleados del lavadero de autos 7La Reforma; %ue perci(en un sueldo adem=s reparten entre todos las propinas %ue los clientes de)an en la ca)a de empleados' 5onorarios perci(idos como profesional independiente' Ou(ilación perci(ida %ue tiene origen en su tra(a)o personal' 5onorarios como director de 0'A' 0ueldos como empleado de Renault Argentina 0'A' Contrato oneroso por el %ue se o(liga a no e)ercer la profesión de ar%uitecto' Retorno perci(ido por su participación en la Cooperativa de tra(a)o 7El E%uipo; en la cual prestó servicio personal'
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4articipantes de Torneo de *olf! el cual uno de ellos! adem=s de participar en el torneo! aprovec,ó el via)e realiDó tareas relacionadas con su profesión por las %ue perci(ió 2' de ,onorarios profesionales
)&'7'%O. K RE/TA 1E CARTA CATE*3RQA
Resultado proveniente de la venta del inmue(le de su propiedad' 4remio o(tenido por ser ganador del Guini >' Resultado por la venta de su auto particular' 5erencia reci(ida por el fallecimiento de su a(uelo' tilidad o(tenida por la venta de una o(ra de arte! siendo la .nica operación de este tipo realiDada' La misma fue llevada a ca(o por na persona física na sociedad de profesionales &%ue no complementan su profesión con una actividad comercial$' La Asociación Argentina de Estudios 9iscales invita a cuatro graduados a participar de un torneo de golf a realiDarse en Canc.n' Los participantes o(tuvieron un premio e%uivalente a J' cada uno' El consorcio es propietario de un terreno donde se construó un edificio (a)o el r-gimen de la le #'J#2 &4ropiedad 5oriDontal$! considerando %ue La finalidad %ue persiguió el condómino con la construcción del edificio fue la de destinar el inmue(le %ue le corresponde a casaK,a(itación' na persona física dedicada e+clusivamente a al%uilar inmue(les de su propiedad! vende mo(iliario &artículos para el ,ogar! etc'$ %ue ,a(ía reci(ido en cancelación de un cr-dito %ue le adeuda(an por al%uileres' La venta la realiDó a los #S meses de reci(ir tales (ienes' 0uponga %ue los (ienes los utiliDó en su casaK,a(itación' +O )&'7'%O. /o cumple con el re%uisito de periodicidad! de ,a(ilitación! permanencia de la fuente productora • • • • •
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Resultado o(tenido por la e+plotación de un comercio dedicado a la compraventa de som(reros' tilidad o(tenida por una persona física por la venta de un lote de su propiedad' El mismo era parte de un terreno %ue para poder venderlo ,a sido fraccionado en P lotes' El consorcio es propietario de un terreno donde se construó un edificio (a)o el r-gimen de la le #'J#2 &4ropiedad 5oriDontal$! considerando %ue La finalidad %ue persiguió el condómino con la construcción del edificio fue la venta de la unidad %ue le corresponde' tilidad o(tenida por la venta de una o(ra de arte! siendo la .nica operación de este tipo realiDada' La misma fue llevada a ca(o por na 0'A'! na 0'R'L' Fo una 0ociedad de 5ec,o Comercial'
)&'7'%O. K RE/TA 1E TERCERA CATE*3RQA'
E5E+(IO+ES. Sebas!i9n 7eri a recibido una remuneraci3n de AJ.BBB en cumplimien!o de su funci3n de represen!an!e oficial de rancia en nues!ro país.
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(ompensaci3n ar!. AB an!epen.BBB.Elsa 8onarrigo! rentista! posee un edificio de departamentos en Capital 9ederal con 2? unidades! las %ue tienen las mismas características en cuanto a dimensiones comodidades' na de ellas la utiliDa como casa-abi!aci3n.
9ernando Oavier ,a reci(ido en el país! por la e+plotación en el mismo de derec,os de autor #B' por una o(ra literaria escrita por -l e inscripta en la 1irección /acional del 1erec,o de Autor #B'' Kas!a la suma de B.BBB. Exen!os' El e+cedente de #'! o sea B'! no est= e+ento constitue renta de ?ta' Categoría IndemniDación ru(ro antigedad' Inconstitucionalidad del artículo 2?J de la le de Contrato de Tra(a)o en cuanto al sistema de topes previsto en dic,a norma! esta(leciendo %ue el par=metro no puede ser inferior al >P de la remuneración mensual! normal ,a(itual' 0alario 9amiliar' /o se encuentra alcanDado por el impuesto *ratificación por cese de la relación la(oral' lo perci(ido por el empleado como gratificación por el cese de la relación la(oral Ncomo consecuencia de ,a(er convenido su retiro voluntarioN se encuentra fuera del =m(ito del impuesto' Empleado de una 0'A' co(ró las siguientes rentas a$ Intereses por un depósito en una entidad de a,orro pr-stamo para la vivienda! autoriDada por el 8'C'R'A' J' c$ Renta de un Título 4.(lico emitido por un go(ierno provincial #P' •
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4ara poder computar la deducción especial se de(en dar concurrentemente dos re%uisitos
&art' 2 L'$' #$ Gue la totalidad de los aportes correspondientes a los meses eneroFdiciem(re del período fiscal %ue se declara! se encuentren ingresados ,asta la fec,a de vencimiento general fi)ada para la presentación de la declaración )urada o se encuentren incluidos en planes de facilidades de pago vigentesH 2$ Gue el monto de los importes pagados para cada uno de los meses del período fiscal indicado en el punto anterior! sea coincidente con los pu(licados por la A'9'I'4' correspondan a la categoría denunciada por el contri(uenteH