CONTENIDO
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REG MENES ADUANEROS.
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EXPORTACION.
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1.EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
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1.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y TRATAMIENTO.-
7
1.2 MERCANCIAS ADMISIBLES.-
7
1.2.1PLAZO.1.2.2PAGO.1.2 CULMINACION DEL REGIMEN.-
8 8 9
1.3 CONCLUSIÓN DE EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO 9 1.4 RECOMENDACIÓN
10
2. TRANSITO ADUANERO
10
3.TRANSBORDO
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3.1 Directo.-
14
3.2 Indirecto
14
3.3 Formalidades para el transbordo de mercancías
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4. TRANSBORDO DE MERCANCÍAS.
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4.1 AGENCIAS DE LA ADUANA NACIONAL EN EL EXTERIOR
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4.2 DES DESCRI CRIPCI PCI N PRO PROCED CEDIMI IMIENT ENTO O DE GE GESTI STI N DE MAN MANIFI IFIES ESTOS TOS
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5 .DEPOSITOS DE ADUANA
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6. ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION DE MERCANCIAS EN EL MISMO ESTADO 20 6.1 OBJETIVO
21
6.2 ALCANCE
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6.3 RESPONSABILIDAD
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6.4 BASE LEGAL
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6.5 DESCRIPCIONDELPROCEDIMIENTO
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6.6 ASPECTOS GENERALES
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6.6.1 De la admisión temporal 6.6.2 Del despacho aduanero 6.6.3 De las garantías aduaneras 6.6.4 D e la cancelación de la admisión temporal 7. ADMISION TEMPORAL PARAPERFECCIONAMIENTO ACTIVO (RITEX)
22 24 25 25 27
7.1 Procedimiento.-
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7.2 Admisión temporal y plazo de permanencia de las mercancías 7.3 Exportación y cancelación de la admisión temporal
32 34
7.4 Retiro del régimen
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7.5 Control y fiscalización aduanera
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7.6 Obligaciones y responsabilidades de las Empresas RITEX y del Perito
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8. REPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA
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9. DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCION
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9.1 Régimen de viajeros
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9.1.1 Equipaje acompañado 9.1.2Equipaje no acompañado – E.N.A 10. ESTADISTICAS
46 47 50
ANEXOS
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BIBLIOGRAFíA
64
WEBGRAFíA
64
El Anexo a la Ley General de Aduanas boliviana, contempla dentro del Glosario adjunto de Términos Aduaneros y de Comercio Exterior la definición de “Régimen Aduanero” y dice: “ Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con la Ley y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación aduanera”. También También es interesante interesante a efectos de concertar concertar , extractar , la definición definición que nos proporciona el Glosario de Términos Aduaneros Internacionales del Ex Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas y dice: “Es la destinación que pueden recibir según las leyes y reglamentos aduaneros, las mercancías sujetas a control de la aduana”. Asíí mism As mismo, o, reco record rdem emos os qu quee nues nuestr traa Ley Ley Gene Genera rall de Ad Adua uana nass 19 1990 90,, ha sido sido inspirada Induda Indudable blemen mente te en las normas normas del Conve Convenio nio de Kioto, Kioto, fundam fundament entalm alment entee en cuanto a la estructura de los regímenes aduaneros y en menor proporción si se quiere respecto a las restantes formalidades aduaneras. Sin duda, todas las legislaciones se han tenido que referir a los Regímenes Defini Definitiv tivos os y, los los Regíme Regímenes nes Económ Económico icos, s, consid considera erando ndo que los “regím “regímene eness definitivos” son los especiales, son los de Importación y Exportación; en cambio los generales son los que buscan favorecer operaciones comerciales, industriales o de transporte. De lo que advertimos, es éste párrafo, que los regímenes se clasifican en especiales y generales.
La Exportación definida como “El régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen de territorio aduanero aplicable a las mercancías en
libr libree circ circul ulac ació iónn qu quee sale salenn de terr territ itor orio io adua aduane nero ro y qu quee está estánn dest destin inad adas as a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de los tributos aduaneros, salvo casos establecidos por Ley” No ha faltado algún autor, que menciona el Art. 142 de la Constitución Política del Estado, arguyendo que este artículo, ha trazado una línea proteccionista, cuyo mantenimiento en el texto constitucional es aún muy controvertido, dice, por esta razón, el Estado puede restringir la salida de determinadas mercaderías; mediante decreto supremo que deberá, a la brevedad posible, elevarse a rango de ley confir confirman mando do la aproba aprobació ciónn de la medida medida económ económica ica.. Añade, Añade, además además que el espíritu de esta disposición emana de que debe prevalecer el interés general sobre el inte interé réss part partic icul ular ar de la libe libert rtad ad de come comerc rcio io priv privad adaa qu quee cara caract cter eriz izó ó a la Constitución. Ahora bien, mientras existan subsidios nacionales a determinados produc productos tos o exista exista carenc carencia ia en la produc producció ciónn nacion nacional al que afecte afecte el normal normal abastecimiento, pueden aplicarse restricciones a la exportación de aquellos (Gas licuado, diesel, jet fuel, etc.). Al efecto, vamos a traer al artículo XI del GATT de 1994, que se refiere a lo siguiente y dice: “El “El prin princi cipi pio o de la cond conden enaa a las las rest restri ricc ccio ione ness econ económ ómic icas as dire direct ctas as a las las importaciones, consagrado en el articulo XI del GATT de 1994, obliga a los Estados miem miembr bros os a no esta establ blec ecer er rest restri ricc ccio ione ness cuan cuanti tita tati tiva vass u otra otrass rest restri ricc ccio ione ness económicas directas, salvo en los casos excepcionales expresamente autorizados (abastecimiento interno, balanza de pagos). Se trata de una limitación importante a la política comercial de los Estados, que sólo pueden recurrir a las restricciones no aran arance cela lari rias as a la impo import rtac ació iónn o la expo export rtac ació iónn en caso casoss punt puntua uale less o excepcionales (v.gr. en el artículo XII para la protección de la balanza de pagos, en el articulo XI, párrafo 2 a) para preservar el abastecimiento interno, en el articulo XIX por aplicación de la cláusula del salvaguardia o en el articulo XXV, párrafo 5, mediante la concesión de una dispensa). R. Xavier Basal dúa. Asimismo, debemos mencionar las restricciones previstas por la Ley de Desarrollo y Tratam Tratamien iento to de las Export Exportaci acione oness 148 14899 en su Artícu Artículo lo 8 que dice: dice: “De igual igual
manera, se garantiza la libertad de exportación de mercancías y servicios, con exce excepc pció iónn de aque aquellllos os qu quee teng tengan an proh prohib ibic ició iónn expre expresa sa medi median ante te Ley Ley de la República y de aquellos que afecten a: a) La salud pública; b) La seguridad del estado; c) La preservación de la fauna y flora y el equilibrio ecológico; d) La conservación de patrimonios artístico, histórico y del tesoro cultural de la Nación. El Articulo 99 de la Ley General de Aduanas, ha recogido los mismos conceptos sin variaciones. Sin embargo La Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones establece tres garantías para el desarrollo eficiente de la actividad exportadora: I) Libre tránsito de mercancías en todo el territorio nacional, salvo de aquellas sujetas a leyes especiales (estupefacientes, armas, explosivos y otros). II) Eliminación de Aduanillas e impuestos al tránsito de mercancías, salvo el caso de peajes legalmente establecidos. III) Libre gestión de exportación que permite a los exportadores tramitar sus operaciones en forma personal y directa, o a través de un Despachante de Aduana. Los Los trám trámit ites es de desp despac acho ho de expo export rtac ació iónn se real realiz izan an por por medi medio o de los los Desp Despac acha hant ntes es de Ad Adua uana na a trav través és del del sist sistem emaa info inform rmát átic ico o SIDU SIDUNE NEA A ++ ++,, encomendándose a la Cámara Nacional de Exportadores el otorgamiento de los certificados de origen y demás atribuciones relacionadas al régimen RITEX. Sin emba embarg rgo. o.,, no debe debemo moss olvi olvida darn rnos os qu quee el Gobi Gobier erno no,, dijo dijo qu quee se proc proced eder eráá a estatizar la certificación de origen para las exportaciones. El despacho de exportación se realiza primeramente con la presentación de: - La Declaración Simplificada de Exportación que se aplica a las exportaciones de mercancías con valor FOB igual o inferior a $us. 1000.- y con un peso igual o inferior a 100Kg. , para muestras sin valor comercial, encomiendas internacionales u otras otras piezas piezas postal postales, es, mercan mercancía cíass transp transport ortada adass por empres empresas as de servic servicio io expreso (Courier), mercancías propias del comercio fronterizo, efectos personales
y menaje de casa usados. - A trav través és del del SIDU SIDUNE NEA A ++ ++,, la Ad Adua uana na Naci Nacion onal al ha pues puesto to en vige vigenc ncia ia la Decl Declar arac ació iónn
nica nica de Expo Export rtac ació iónn – DU DUE E qu quee se emit emitee auto automá máti tica came ment ntee vía vía
sistema informático, en formato pre - establecido y que actualmente se tramite con apoyo de un Agente Despachante de Aduanas. Se deben adjuntar los siguientes documentos: - Factura comercial - Declaración Única de Exportación (DUE) - Certificado de Origen Este Régimen se beneficia con la devolución de tributos que recibe el nombre de Drawb Drawbac ack, k, en razó razónn de qu quee resu result ltaa por por demá demáss perj perjud udic icia iall la expo export rtac ació iónn de componentes impositivos para la competitividad de los productos nacionales, ya quee enca qu encare rece ce su come comerc rcia ialiliza zaci ción ón.. En caso caso de qu quee la merc mercan ancí cíaa haya haya sido sido rechazada por el país a la cual se ha exportado, puede reimportarse, quedando el exportador reatado a la devolución de los tributos ya devueltos. Al respecto, la neutralidad impositiva (no exportación de tributos); es un principio universal; por lo tanto aceptado a nivel de todos los países. El objetivo fundamental de este principio, es que libera de incidencia fiscal a las exportaciones para que estas puedan competir en los mercado de destino con la misma carga fiscal que los productos nacionales, Se debe considerar que el IVA (Impuesto Interno), es uno de los impuestos que no distorsiona la competencia y permite la libre circulación de bienes y servicios. El marco jurídico nacional se encuentra en: - Art. 11 y 8 Ley 843; Art. 80 Ley 843 ICE; El Art. 125 del Código Tributario Ley 2492; Ley 1389 Ley Del Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, Modificada por Ley 1963/99, Art. 13 y párrafo II Art. 11 Ley 843; Art. 5 Ley 1489/93; DS 25465 y, la Ley General de Aduanas Ley 1990 Art. 98; 101, 123, 137; DS. 27944/04; R.N.SIN No.
10-004-0 Entre los regímenes de exportación se encuentran los siguientes:
Es un régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en libre circulación en el territorio aduanero sean exportadas para su:
Transformación
Elaboración
Reparación
La reparación de mercancías incluidas incluidas su restauración o acondicionamiento acondicionamiento
La transformación de las mercancías
La elabor elaboraci ación ón de las mercan mercancía cíass inclui incluidos dos su montaje montaje,, incorp incorpora oració ción, n, ensamble o adaptación a otras mercancías
La administración aduanera autorizará este requisito con el cumplimiento de los diferentes puntos que empieza con que la persona solicitante esté domiciliada en el Territorio Aduanero Ecuatoriano y además la presentación en los términos que determine el SENAE los documentos que acrediten el proceso productivo, de transformación, reparación, que se efectuará en el exterior.
Las mercancías que se acojan a este régimen aduanero deberán ser nacionales o nacionalizadas. Solo por casos de excepción debidamente justificados y siempre que el Director
Distrital lo autorice, se podrán acoger a este régimen, mercancías ingresadas al país al amparo del régimen especial de admisión temporal con reexportación en el mism mismo o esta estado do.. El tiem tiempo po conc conced edid ido o para para el régi régime menn espe especi cial al de admi admisi sión ón temporal con reexportación en el mismo estado, las obligaciones y formalidades correspondientes, no se verá afectado por la exportación temporal de dichos bienes. Su reimportación al país podrá realizarse desde cualquier puerto de origen y por cualquier Distrito aduanero.
La reimportación de las mercancías exportadas temporalmente deberá realizarse, incluyendo las prórrogas, dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior. En los casos de excepción señalados en el segundo inciso del Artículo precedente la permanencia en el exterior no podrá ser superior a un año. Si vencido el plazo, plazo, las mercancías mercancías no se hubieren reimportado reimportado,, y siempre siempre que no sean consideradas mercancías de prohibida exportación, la Autoridad Aduanera las consid considera erará rá export exportada adass defini definitiv tivame amente nte,, hacién haciéndol dolo o consta constarr en el sistem sistemaa informático. La merc mercan ancí cíaa qu quee sea sea cons consid ider erad adaa de proh prohib ibid idaa expo export rtac ació iónn debe deberá rá ser ser obligatoriamente reimportada al país dentro de los plazos establecidos para el efec efecto to.. En los los caso casoss en qu quee esto esto no se real realic ice, e, se cons consid ider erar arán án extra extraíd ídas as clan clanddesti estinnamen amente te del terr terriitori torio o adua aduannero ero y se segu seguir iráán las las acci accio ones nes correspondientes al delito conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 177 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
La Auto Autori rida dadd Ad Adua uane nera ra exig exigir iráá el pago pago de los los trib tribut utos os al come comerc rcio io exte exteri rior or causad causados os por las partes y piezas piezas agrega agregadas das o incorp incorpora oradas das a los los produc productos tos
reparados en el exterior, para lo que se deberá presentar la factura comercial u otro documento que acredite el valor correspondiente. En los casos de transformación o elaboración de los productos exportados bajo este régimen, la Autoridad Aduanera exigirá el pago de los tributos al comercio exterior sobre el valor del producto final reimportado descontando el valor del producto inicialmente exportado. Las Las merc mercan ancí cías as expor exporta tada dass temp tempor oral alme ment ntee qu quee no haya hayann sufr sufrid ido o ning ningun unaa operación de perfeccionamiento y siempre que las causas de este hecho se encuentren debidamente justificadas, podrán ser reimportadas sin quedar sujetas al pago de tributos y recargos, excepto las tasas que les fueren aplicables. Para el caso de mercancías exportadas temporalmente y que se encontraren originalmente bajo el régimen de admisión temporal podrán ser reimportadas sin quedar sujetas al pago de tributos y recargos, excepto las tasas que les fueren aplicables. Al momento de su reimportación la Autoridad Aduanera ajustará los valores de la garantía general y el valor del avalúo del bien para determinar la base imponible para el cálculo de depreciación, cuando corresponda.
El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo concluye por: La reimportación; y exportación Definitiva, sea está declarada por el exportador en cump cumplilimi mien ento to de las las form formal alid idad ades es adua aduane nera rass ante antess de venc vencid ido o el plaz plazo, o, o decl declar arad adaa táci tácita tame ment ntee por por la admi admini nist stra raci ción ón adua aduane nera ra en los los caso casoss en qu quee corresponda.
La exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo es un régimen especial quee ayud qu ayudaa a los los Oper Operad ador ores es de Come Comerc rcio io Exte Exteri rior or a la expo exporta rtaci ción ón de sus sus
mercancías para que estas puedan ser transformadas y tengan un valor agregado al momento de regresar al país.
Los Operadores de Comercio exterior que quieren acogerse a este régimen deben considerar y poner mucha atención al tipo de mercancía que pueden enviar para su transformación.
Creemos importante extractar la definición que nos proporciona el Convenio de Kioto y, que lo define en el Anexo Especifico E, Capítulo 1 como: “El régimen aduanero bajo el cual se colocan las mercancías transportadas de una oficina aduanera a otra oficina aduanera, bajo el control aduanero”. La Ley Ley Gene Genera rall de Ad Adua uana nass en su Títul Título o Sext Sexto o sobr sobree Regí Regíme mene ness Ad Adua uane nero ross Especiales, Capitulo I; se refiere a la figura del Tránsito Aduanero Art. 102 y dice: “El tránsito aduanero comprenderá tanto el nacional como el internacional. Las operaciones en el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional se regirán por las normas y procedimientos establecidos en los Acuerdos o Convenios Internacionales suscritos por Bolivia y ratificados por el Congre Congreso so Nacion Nacional” al”.. ste aspecto, aspecto, así lo determin determinaa la Consti Constituc tució iónn Políti Política ca del Estado. Normalmente los Estados consideran su tratamiento, a través de normas internas, así como Tratados Internacionales, para que las mercancías internacionales puedan circular por su territorio, por supuesto bajo el control de la Administración Aduanera y, con la suspensión del pago de los tributos aduaneros. El Anexo a la Ley General de Aduanas, Glosario de Términos Aduaneros y de Comercio Exterior en su definición aplicable, se refiere al Tránsito Aduanero Nacional y lo define de la siguiente manera: “Es el transporte de mercancías de los depósitos de una aduana interior a los de otra aduana interior, dentro del territorio nacional, bajo el contro controll y autori autorizac zació iónn aduane aduanera, ra, con suspen suspensió siónn del pago pago de los tribut tributos os
aduaneros”. Al respec respecto to del Tránsi Tránsito to Aduane Aduanero ro Intern Internaci aciona onal,l, lo defin definee como: como: “El régime régimenn aduanero que permite el transporte de mercancías bajo el control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, en una misma operación en el curso de la cual, se cruzan una o más fronteras”. Como podemos advertir, el tránsito aduanero comprende tanto el nacional como el tránsi tránsito to intern internaci aciona onal,l, por lo cual; cual; las operac operacio iones nes en el Régime Régimenn Aduane Aduanero ro Intern Internaci aciona onal,l, se rigen rigen por las normas normas y proced procedimi imient entos os establ estableci ecidos dos en los Acuerdos y Tratados Internacionales, ya lo decíamos, y el control aduanero se ejerce, desde una Aduana de Partida hasta una Aduana de Destino, en una misma operación, en la cual por supuesto puede o no, pasar la mercancía por una o varias fronteras; pero se debe mantener como una sola operación Aduana de Partida y Aduana de Destino. Para efectos de control aduanero, la aduana de partida o la aduana de paso por frontera señalará la ruta que debe seguir el transportador en cada operación de tránsito aduanero internacional por el territorio t erritorio nacional. Recordemos que el Régimen de Transito Aduanero Internacional, será solicitado por el declarante o su representante legal. Las autoridades aduaneras designarán las Administraciones Aduaneras habilitadas para ejercer las funciones de control, relati relativas vas a las operac operacio iones nes de transi transito to aduane aduanero ro intern internaci aciona onal,l, así como como los horarios de atención de las mismas. Ahora bien, la Ley General de Aduanas de 1999, viene a constituirse en la norma principal de aplicación nacional; sin embargo la Decisión 617 de la Comunidad Andi Andina na de Naci Nacion ones es,, es la norm normaa de apl aplicaci cación ón su supprana ranaci cio onal nal y, que incuestionablemente, rige para el régimen de tránsito aduanero con los países andinos, esta Decisión contempla a efectos de que las mercancías circulen con la suspensión de tributo así como la prestación de una garantía pecuniaria. Ahora bien, los transportadores internacionales y nacionales son los responsables por las mercaderías ante la Aduana de Destino.
Es imprescindible tomar en cuenta que la operación de tránsito aduanero se debe iniciar, con la presentación de la declaración de Tránsito Aduanero Internacional en el país en el que se encuentre la Aduana de Partida, cumpliendo los siguientes paso pasoss con con la pres presen enta taci ción ón de docu docume ment ntos os qu quee pued pueden en cons consta tarr en form formaa documental o en medios informáticos digitalizados: - Transporte de Carga Terrestre por Carretera.- MIC/DTA puestos en vigencia por las Decisiones 257, 327 y 358 de la Comunidad Andina de Naciones. La Decisión 619 ha impl implem emen enta tado do el Docu Docume ment nto o
nico nico Ad Adua uane nero ro (DUA (DUA)) y MIC/ MIC/DT DTA A para para el
MERC MERCOS OSUR UR (Est (Estab able leci cido do desd desdee la vige vigenc ncia ia en nues nuestro tro país país del del Acue Acuerd rdo o de Transporte Internacional del Cono Sur Ley 1158). - Tran Transp spor orte te de Carg Cargaa Terr Terres estr tree Por Por Vía Vía Férr Férrea ea..- Decl Declar arac ació iónn de Tran Transp spor orte te Internacional Ferroviario/Declaración Ferroviario/Declaración de Tránsito Aduanero TIF/DTA. - Transporte de Carga Por Vía Fluvial o Marítima.- Carta de Porte o Conocimiento Marítimo o de Embarque. Como podemos advertir los Convenios son fundamentales, para regir nuestros actos de acuerdo a lo que ellos establecen, de este modo la Administración Aduanera, previo cumplimiento de los requisitos, puede tomar las precauciones necesarias y proceder al sellado, y colocado de precintos, tomando en cuenta, tal como lo estipula el Art. 101 de la Ley General de Aduanas, que las autoridades aduaneras, son las únicas autorizadas para colocar precintos aduaneros de uso obliga obligator torio io en los medios medios de transp transport ortee habil habilita itados dos de uso comerc comercial ial,, en las unidades de transporte y en las mercancías susceptibles de ser precintadas. La operación de Tránsito Aduanero Internacional se dará por concluida cuando se presente: - El Mani Manifi fies esto to Inte Intern rnac acio iona nall de Carg Carga/ a/De Decl clar arac ació iónn de Tran Transi sito to Ad Adua uane nero ro (MIC/DTA) con el documento de Tránsito Internacional Ferroviario / Declaración de Tránsito Aduanero /TIF/DTA) o documento de embarque correspondiente autorizado.
- Concluida la operación de Tránsito Aduanero Internacional, la Administración aduanera de destino dejará constancia de tal hecho mediante la emisión del parte de recepción de mercancías, notificando este hecho a la Aduana de Partida. Así mismo, la Ley General de Aduanas, en su Art. 106 que dice: “…no serán sometidas a reconocimiento, salvo en casos excepcionales, fundados en norma legal expresa o cuando se trate del cumplimiento de una orden de autoridad jurisdiccional diferente a la aduanera…”, como podemos concluir el artículo en menc menció iónn ha reco recogi gido do el prin princi cipi pio o de libr libree trán tránsi sito to cons consig igna nado do en trat tratad ados os internacionales. Además la Ley General de Aduanas, ha considerado en sus Artículos 107 y 108 el trasbordo de mercancías de una unidad a otra en caso de accidente o daño del medio de transporte, siendo estas disposiciones de cumplimiento obligatorio ante un suceso inesperado.
Transb Transbord ordo o es el régimen régimen aduane aduanero ro en aplicac aplicació iónn del cual cual se trasla trasladan dan,, bajo contro controll aduane aduanero, ro, merca mercancí ncías as de un medio medio de transp transport ortee a otro, otro, o al mismo mismo en distinto viaje, incluida su descarga a tierra, a objeto de que continúe hasta su lugar de destino destino.. El transbordo transbordo es directo directo si se efectúa efectúa sin sin introduc introducir ir las las mercancías mercancías a un depósi depósito to tempo temporal ral.. El transbord transbordo o es indire indirecto cto,, cuando cuando las mercan mercancía cíass son colocadas temporalmente en un almacén, inclusive en zonas francas comerciales cuando cuando corres correspon ponda, da, para ser objeto objeto de reagru reagrupam pamien iento, to, cambio cambio de embala embalaje je defe defect ctuuoso oso, marc marcaado y sel selecci ecció ón,
previ reviaa
auto autori riza zaci ció ón y cont contro roll de la
admini administra stració ciónn aduane aduanera. ra. A la decla declarac ración ión de de la merca mercancí ncíaa transbo transborda rdada da se adjuntará el Manifiesto Como Como es de rigo rigor, r, sien siendo do qu quee nues nuestr traa Ley Ley gene genera rall de Ad Adua uana nass ha extr extraí aído do al efec efecto to del del Conv Conven enio io de Kyot Kyoto o lo refe referi rido do a los los regí regíme mene ness adua aduane nero ros, s, se nos hace hace impres imprescin cindib dible, le, traer traer la defini definició ciónn del Conven Convenio io que al respec respecto to del Tran Transb sbor ordo do dice dice:: “El “El régi régime menn adua aduane nero ro,, conf confor orme me al cual cual se oper opera, a, bajo bajo
cont contro roll de la Ad Adua uana na,, la tran transf sfer eren enci ciaa de merc mercan ancí cías as qu quee son son reti retira rada dass del del medi medio o de tran transp spor orte te util utiliz izad ado o para para la impo importa rtaci ción ón y carg cargad adas as en el medi medio o utilizado para la exportación, realizándose, a la vez, la oficina de entrada y la oficina de salida”. La Ley Ley Gener eneral al de Ad Adua uannas en su Arti Articu cullo 112 dice: ce: “Tra “Trannsb sbo ordo rdo es el régime régimenn aduane aduanero ro en aplica aplicació ciónn del cual cual se trasla trasladan dan,, bajo bajo contro controll aduane aduanero, ro, merc mercan ancí cías as de un medi medio o de tran transp spor orte te a otro otro,, o al mism mismo o en dist distin into to viaj viaje, e, incl inclui uida da su desc descar arga ga a tier tierra ra,, a obje objeto to de qu quee cont contin inúe úe hast hastaa su luga lugarr de destino”. La definición nos muestra que este régimen es utilizado cuando las mercancías se encuentran bajo otro régimen aduanero, sin embargo en caso de accidente
o daño del medio de transporte de uso comercial, el
tran transp spor orta taddor o
repr repres eseentan ntante te legal egal toma tomará rá las med medidas das
quee qu
esti estime me
opor oportu tuna nas, s, comu comuni nica cand ndo o éste éste hech hecho o a la admi admini nist stra raci ción ón adua aduane nera ra mas mas próx próxim ima. a. De ésto éstoss dos dos párr párraf afos os qu quee difi difier eren en por por muy muy poco poco si se qu quie iere re,, la cara caract cter erís ísti tica ca fund fundaament mental al,, es qu quee sien sienddo un régi régime menn
en el cual cual no se
impo impone nenn trib tribut utos os adua aduane nero ros, s, sí esta esta suje sujeto to al cump cumplilimi mien ento to de la Ley Ley y su Reglamento, por la cual se le otorga toda la facultad de control a la Aduana. El Transbordo puede ser de dos clases, así lo advertimos: Si no se utiliza un depósito temporal; al respecto la Admini Administr straci ación ón aduane aduanera ra podrá podrá permit permitir ir el trasbo trasbordo rdo de las mercan mercancía cías, s, de una una unid unidad ad de carg cargaa a otra otra,, así así como como , de un medi medio o de tran transp spor orte te a otro otro,, debi debien endo do comp compre rend nder er la tota totalilida dadd de las las merc mercan ancí cías as cons consig igna nada dass en el manifiesto de cargo, bajo la operación de tránsito aduanero internacional. Si las las merc mercan ancí cías as hace hacenn us uso o temp tempor oral al de un depó depósi sito to y/o y/o almacén. Sin
embargo,
cualquiera
sea
el
caso,
se
debe
poner
en
cono conoci cimi mien ento to
de la Ad Admi mini nist stra raci ción ón Ad Adua uane nera ra,, tal tal como como disp dispon onee el Artí Artícu culo lo
1077 y 11 10 1122 de la Ley Ley Gene Genera rall de Ad Adua uana nass y el Artí Artícu culo lo 15 1522 del del Regl Reglam amen ento to de la Ley General de Aduanas.
El transbordo de mercancías debe ser autorizado por la administración aduanera dond dondee sea sea soli solici cita tado do,, debi debien endo do ser ser real realiz izad ado o entr entree unid unidad ades es de medi medios os de transporte registrados y autorizados por la Aduana Nacional, en los siguientes casos: a) Cuando la operación de transbordo haya sido expresamente declarada en el manifiesto internacional de carga y declaración de transito aduanero con elque se inició el transito aduanero en territorio extranjero. b) Cuando existan circunstancias de fuerza mayor o casos fortuitos atribuibles accidentes o desperfectos en los medios de transporte, debidamente justificados, que impidan la continuación del tránsito. Para el transbordo de mercancías que ingresan a territorio aduanero nacional por vía aérea con destino a una aduana diferente a la aduana aeroportuaria de ingreso, la continuación del tránsito aduanero se sujeta a lo establecido a continuación: a) Cuando el transito aduanero continúe por vía aérea, en una nave de la misma empresa o en una nave de otra empresa, la línea aérea debe consignar la carga a la Aduana de destino que corresponda registrando el manifiesto. b) Cuando el transito aduanero continúe por vía terrestre, debe realizarse por transportador autorizado o en un medio de transporte registrado, al amparo de una Declaración de Transito Aduanero emitida con base a la guía aérea que ampara carga destinada a otra aduana. c)El transbordo indirecto será tratado con el cierre de un tránsito aduanero y la apertura de un nuevo transito, debiendo realizarse conforme a los procedimientos correspondientes
El tran transb sbor ordo do de merc mercan ancí cías as será será auto autori riza zado do por por la Ad Admi mini nist stra raci ción ón de Aduana en los siguientes casos:
1) Cuan Cuando do el medi medio o de tran transp spor orte te qu quee arri arriba ba con con carg cargaa a una una adua aduana na de ingr ingres eso o (terr (terres estr tre, e, aére aéreaa o fluv fluvia ial) l) no pued puedaa cont contin inua uarr el trán tránsi sito to adua aduane nero ro hasta la aduana de destino final consignada en los documentos de embarque. 2) Cuando se requiera el transbordo de mercancías en aduanas interiores, de zona franca o de aeropuerto, para la continuación de operaciones de tránsito aduane aduanero ro hasta hasta la aduana aduana de destin destino o final final consig consignad nadaa en los docume documento ntoss de embarque. 3) Cuando se req requiera el tra transbordo de mercancías de un modo de tran transp spor orte te a otro otro,, en una una adua aduana na inte interi rior or o de zona zona fran franca ca,, como como parte parte de una opera operació ciónn de transp transport ortee multim multimoda odall realiz realizada ada bajo bajo respon responsab sabililida idadd de un Operador de Transporte Multimodal (OTM) autorizado. 4) Cuan uando exis exista tann circ circun unst stan anci cias as de fuer fuerza za may mayor o caso casoss fort fortui uito toss debi debida dame ment ntee prob probad ados os qu quee impi impida dann la cont contin inua uaci ción ón de la oper operac ació iónn de tránsito aduanero hasta la aduana de destino final, atribuibles a accidentes o desp desper erfe fect ctos os en los los medi medios os de trans transpo port rtee en terr territ itor orio io adua aduane nero ro boli bolivi vian ano, o, exce exceso so de peso peso de merc mercan ancí cías as tran transp spor orta tada dass en en los los medi medios os / unid unidad ades es de transporte, transporte, incumplim incumplimiento iento de requisitos requisitos establecid establecidos os para medios medios / unidades unidades de tran transp spor orte te y/o y/o las las merc mercan ancí cías as,, debi debien endo do apli aplica cars rsee lo esta establ blec ecid ido o en el inciso inciso c) del artícu artículo lo 181 181°° del Código Código Tribut Tributari ario o Boliv Bolivian iano. o. b) Para Para los casos casos prev previistos stos en los pun puntos tos a.1 a.1), a.2 a.2) y a.3 a.3), el tran transp spo ortad rtado or qu quee inici niciee el tránsi tránsito to aduane aduanero ro deberá deberá consig consignar nar la aduana aduana de destin destino o final, final, aclara aclarando ndo en el manifi manifiest esto o intern internaci aciona onall de carga carga la Admini Administra stració ciónn de Aduana Aduana donde donde se realizará el transbordo de las mercancías a otro c) El tran transb sbor ordo do de merc mercan ancía cíass debe debe ser ser real realiz izad ado o bajo bajo cont contro roll adua aduane nero ro,, entr entree medi medios os/u /uni nida dade dess de tran transp spor orte te regi regist stra rado doss en la Ad Adua uana na Naci Nacion onal al,, pudien pudiendo do ser solici solicitad tado o a la Admini Administra stració ciónn de Aduana Aduana por el propie propietar tario io de las mercancí mercancías as o su representan representante te autorizad autorizado. o.
d) El tran transb sbor ordo do de merc mercan ancí cías as será será auto autori riza zado do en la admi admini nist stra raci ción ón de adua aduana na dond dondee se pres presen ente te la soli solici citu tud, d, prev previa ia veri verifi fica caci ción ón de la carg carga, a, de la vige vigenc ncia ia de la auto autori riza zaci ción ón de los los medi medios os de tran transp spor orte te su sust stit itut utos os a ser ser utiliz utilizado adoss para para la contin continuac uació iónn del tránsi tránsito to aduane aduanero ro y de la docume documenta ntació ciónn requerida según el tipo de operación. e) Las mercancías sujetas a transbordo que no hayan sido transbordadas en el plaz plazo o de cinc cinco o (5) (5) día días deb deberán erán ser ser entre ntrega gada dass al conc conces esiionari nario o de depósi depósito to aduane aduanero ro y podrán podrán perman permanece ecerr almace almacenad nadas as en depósi depósito to aduane aduanero ro por por el laps lapso o de dos dos (2) (2) mese mesess comp comput utab able less a part partir ir de su ingr ingres eso o a reci recint nto, o, cump cumplilido do este este plaz plazo o caer caerán án en aban abando dono no.. El aban abando dono no de merc mercan ancí cías as en zona zonass fran franca cass se suje sujeta tará rá a lo esta establ blec ecid ido o en el Regl Reglam amen ento to del del Régi Régime menn Especial de Zonas Francas vigente. a) El tran transp spor orte te de carg cargaa de ultr ultram amar ar dest destin inad adaa a Boli Bolivi viaa en trán tránsi sito to por por puer puerto toss en el extr extran anje jero ro será será real realiz izad ado o excl exclus usiv ivam amen ente te a trav través és de una una empr empres esaa de tran transp spor orte te boli bolivi vian ana, a, auto autori riza zada da por por el orga organi nism smo o naci nacion onal al competente y registrada ante la Aduana Nacional. b) Para Para carg cargaa de ultr ultram amar ar en tráns tránsit ito o por por puer puerto toss de Chil Chile, e, el tran transp spor orta tado dorr deberá deberá cumpli cumplirr con todas todas las formal formalida idades des establ estableci ecidas das para para la plani planific ficaci ación ón del del carg carguí uío o en el Cent Centro ro de Info Inform rmac ació iónn y Coor Coordi dina naci ción ón (CIC (CIC)) del del Sist Sistem emaa Integrado de Tránsito (SIT) c) En esto estoss caso casos, s, el form formul ular ario io MIC/ MIC/DT DTA A será será emit emitid ido o e impr impres eso o por por el tran transp spor orta tado dorr a trav través és de la apli aplica caci ción ón web web habi habililita tada da para para tal tal efec efecto to,, para para su presentación a la Agencia de la Aduana Nacional en el exterior B. 1. Procesamiento de la Declaración de Mercancías Importador / Declarante 1.1. Elab Elabor oraa uno uno de los los docu docume ment ntos os requ requer erid idos os conf confor orme me a lo esta establ blec ecid ido o en el numeral V.A.2.a) de este procedimiento.
1.2. 1.2. Comuni Comunica ca al transp transport ortado adorr intern internaci aciona onall el número número de regist registro ro asigna asignado do por el sistema informático al documento mencionado en el punto anterior. 2. Ingreso de datos y registro del manifiesto internacional de carga. Transportador 2.1. 2.1. Elab Elabor oraa el mani manifi fies esto to inte intern rnac acio iona nall de carg cargaa (doc (docum umen ento to físi físico co)) con con base base a los los dato datoss del docu ocumen mento de emba embarq rque ue,, con consid sideran eranddo el tipo tipo de operación y el modo de transporte utilizado para el tránsito aduanero. 2.2. 2.2. Ingres Ingresaa en el sistem sistemaa inform informáti ático co los los datos datos del manifi manifiest esto o intern internaci aciona onall de carga carga confor conforme me a lo establ estableci ecido do en el instru instructi ctivo vo de llena llenado do detall detallado ado en Anex Anexo o III. III. De mane manera ra obli obliga gato tori ria, a, ingr ingres esaa en la qu quin inta ta casi casillllaa del del camp campo o “Marcas y Números” del Documento de Embarque del manifiesto de carga, el núme número ro de uno uno de los los docu docume ment ntos os deta detallllad ados os en el nume numera rall V. A.2. A.2. a) del del presente documento. 2.3. Verifica la consisten tencia de los datos tos ingres resados en el sistema informático y realiza las correcciones de los errores reportados. 2.4. 2.4. Memori Memoriza za los datos datos del manifi manifiest esto o intern internaci aciona onall de carga carga en el sistem sistemaa inform informáti ático, co, el cual cual en señal señal de acepta aceptació ciónn asigna asigna el sigui siguient entee código código:: AAA NNNNNNNN NNNNNNNN
DD/MM/GG DD/MM/GGGG GG Dónde: Dónde: AAA: AAA: NNNNNNNN: NNNNNNNN: DD/MM/GGG DD/MM/GGGG: G: Código Código
Aduana de partida/ingreso Número de Viaje Fecha de salida (día/mes/año) 2.5. Registra el manifiesto internacional de carga en el sistema informático, el cual cual en seña señall de acep acepta taci ción ón asig asigna na el sigu siguie ient ntee códi código go:: GGGG GGGG
CCCC CCCCCC CCCC CC
DD/MM/GGGG Dónde: GGGG: CCCCCCCCC: DD/MM/GGGG: DD/MM/GGGG: Gestión (Año) Número correlativo nacional Fecha de registro (día/mes/año) 2.6. 2.6. Anot Anotaa en todo todoss los los ejem ejempl plar ares es del del mani manifi fies esto to inte intern rnac acio iona nall de carg cargaa el núme número ro de regi regist stro ro asig asigna nado do por por el sist sistem emaa info inform rmát átic ico, o, en el espa espaci cio o habilitado para tal efecto.
3. Presentación de documentos Transportador 3.1. 3.1. Regi Regist stra rado do el mani manifi fies esto to de carg cargaa en el sist sistem emaa info inform rmát átic ico, o, ingr ingres esaa a la apli aplica caci ción ón web web trán tránsi sito toss y proc proced edee a la digi digita taliliza zaci ción ón de los los sigu siguie ient ntes es docume documento ntoss soport soporte: e: 1. Docume Documento nto de embarq embarque ue (carta (carta de porte, porte, guía guía aérea, aérea, conoci conocimie miento nto de embarq embarque, ue, según según corres correspon ponda) da) 2. Autori Autorizac zacion iones es previa previass o permis permisos os de import importaci ación ón sanita sanitario rioss y fitosa fitosani nitar tarios ios (cuand (cuando o corres correspon ponda) da) 3. Lista Lista de empaqu empaquee (de manera manera obliga obligator toria ia para para mercan mercancía cíass hetero heterogén géneas eas)) 4. Factur Facturaa Comerc Comercial ial.. 5. Otros Otros docume documento ntoss requer requerido idoss según según la natura naturalez lezaa de las mercancías. 3.2. 3.2. Conc Conclu luid idaa la digi digita taliliza zaci ción ón,, adju adjunt ntaa los los docu docume ment ntos os digi digita taliliza zado doss al mani manifi fies esto to de carg cargaa regi regist stra rado do en el sist sistem emaa info inform rmát átic ico. o. Pres Presen enta ta a la Admi Ad mini nist stra raci ción ón de Adu duaana el man manifie fiesto sto inter nterna naci cio onal nal de carg cargaa y los documentos que amparan el tránsito aduanero.
El Conv Conven enio io de Kiot Kioto, o, tien tienee un deno denomi mina nati tivo vo dife difere rent nte, e, y los los llam llamaa como como “almacenamiento temporal de las mercancías” o “depósitos temporales”, bajo el control de la aduana, en locales o sitios cercados o no, designados por la aduana, en espera de la presentación de la declaración de mercancías. Anexo Específico A, capítulo 2 del Convenio de Kioto). El Articulo 113 de la Ley General de Aduanas define de la siguiente manera: “Depósito de Aduana es el régimen aduanero que permite que las mercancías importadas se almacenen bajo el control de la administración aduanera, en lugares designados para este efecto, sin el pago de los tributos aduaneros y por el plazo que determine el Reglamento”. Ahora bien, hasta que se aplique un régimen aduanero, hay cuatro modalidades de Depósito establecidos: 1) Depósito temporal (Hasta 60 días).
2) Depósito de Aduana (Hasta 2 años). 3) Depósito Transitorio (Con garantía y hasta 60 días) 4) Depósitos Especiales (mercancías peligrosas, hasta 60 días) Al efecto conviene revisar revisar la Circular No. 093/2008 que se refiere refiere a la aprobación aprobación mediante Reso Resolu luci ción ón de Dire Direct ctor orio io del del Regl Reglam amen ento to para para la Conc Conces esió iónn de Depó Depósi sito toss Aduaneros. Recordemos que la Aduana Nacional, concedió la administración de sus depósitos aduaneros a las empresas Almacenera Boliviana y Swissport, que funcionaron bajo el nombre de Depósitos Bolivianos Unidos, pero el contrato fue rescindido por incu incump mplilimi mien ento to.. Por Por lo qu quee se creó creó la empr empres esaa DE DEPO POSI SITO TOS S AD ADUA UANE NERO ROS S BOLI BOLIVI VIAN ANOS OS (DAB) (DAB) como como una una enti entida dadd inde indepe pend ndie ient ntee de la reca recaud udad ador oraa por por importaciones, por lo que el Gobierno mediante un decreto supremo, determinó la crea creaci ción ón de una una empr empres esaa públ públic icaa estr estrat atég égic icaa e inde indepe pend ndie ient ntee de la Ad Adua uana na nacional para la administración de los depósitos aduaneros, que estuvieron a carg cargo o de la empr empres esaa priv privad adaa Depó Depósi sito toss Boli Bolivi vian anos os Unid Unidos os S.A. S.A. La empr empres esaa Depósi Depósitos tos Aduane Aduaneros ros Bolivi Boliviano anos, s, se encuen encuentra tra bajo bajo tuició tuiciónn del Minis Minister terio io de Haci Hacien enda da,, está está cons consti titu tuid idaa con con patr patrim imon onio io prop propio io,, es autó autóno noma ma de gest gestió iónn administrativa, financiera, legal y técnica, de acuerdo con los datos de circulación públ públic ica, a, esta esta empr empres esaa nace nace con con un fond fondo o de 30 mill millon ones es de boli bolivi vian anos os,, provenientes de recursos propios, además de donaciones y otros fondos. El depó depósi sito to temp tempor oral al es us usua ualm lmen ente te util utiliz izad ado o hast hastaa qu quee se prod produz uzca ca la desaduanización, despacho aduanero, aforo y finalmente se autorice el levante de las mercaderías. Sin embargo, los depósitos son utilizados para mercaderías en consignación hasta en tanto, se produzcan las condiciones de mercado idóneas para su comercialización.
El Convenio de Kioto, considera este régimen en el anexo G capítulo 1, Así
también, es pertinente señalar la existencia de una Convención Internacional sobre Admisión Temporal (Convenio de Estambul de 26 de Junio de 1990). La Ley General de Aduanas en su Art. 124, define de la siguiente manera: “La admisión admisión temporal temporal para reexportació reexportación, n, en el mismo mismo estado estado de las mercancías, mercancías, es el régime régimenn aduane aduanero ro que permit permitee recibi recibirr en territ territori orio o aduane aduanero ro nacion nacional, al, con susp su spen ensi sión ón del del pago pago de trib tribut utos os adua aduane nero ross de impo import rtac ació ión, n, merc mercan ancí cías as determinadas y destinadas a la reexportación, dentro del plazo determinado por el Reglamento, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal de las mercancías como consecuencia del uso de que se haga de las mismas”. El artículo en mención continúa con un párrafo más y dice: “La admisión temporal se efectuará con la presentación de la Declaración de Mercancías debiendo previamente constituir una Boleta de garantía bancaria o seguro de fianza que cubra el cien por ciento (100%) de los tributos de importación suspendidos ante la Aduana Nacional”. El Artículo 125 se refiere a la admisión temporal de maquinaria y equipo en arrendamiento financiero u operativo (leasing), con destino al sector productivo de bienes y servicios nacionales. Art. 165 del Reglamento de la Ley General de Aduanas que en su Nota dice: “El texto de este artículo consigna la modificación dispuesta por el artículo 6 parágrafo I del Decreto Supremo No. 27661 de 10-08-04. Se puede advertir que nuestra legislación ha recogido las precisiones que hacen los anexos de dicho Convenio sobre algunos tipos de mercadería, ya lo dice el Artículo 163 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, que en la Nota al texto dice: “éste articulo consigna la modificación dispuesta por el articulo 2 parágrafo II del Decreto Supremo No. 27947 de 20-12-04. De acuerdo con lo dispone el Ley General de Aduanas en su Artículo 127 dice: “Por admisión Establecer los mecanismos que permitan admitir mercancías temporalmente para su reexportación en el mismo estado, con suspensión total del pago de lo s
tributos aduaneros, teniendo en cuenta, en particular las necesidades del sector
industrial y comercial. Está orientado a todos los funcionarios de las Administraciones Aduaneras, Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros (UTISA), Agencias y Despachantes de Aduana, Concesionarios de D epósitos A duaneros, de Zonas Francas y personas naturales o jurídicas vinculadas con operaciones de
comercio exterior que intervienen en el de spacho aduanero. Son r esponsables de la aplicación y cumplimiento de la s normas contenidas
en el presente ente procedimien ocedimiento to ,los funcionarios de las administraciones aduaneras, despachantes de de aduana y de los consignatarios de de las mercancías .Igualmente son responsables del del con control la Gerencias Nacionales, Gerencias Regionales, Auditoria Interna y la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros(UTISA)de la Aduana Nacional.
Ley General de Aduanas N °1990 de fecha 28 de julio de 1999. Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO) N°1178 de fecha 20 de julio de 1990.
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N º25870 de fecha 11 de agosto de 2000.
Normas básicas de responsabilidad por la función pública, Decreto Supremo N°23318-A de 3 de noviembre de 1992.
Autorizació izaciónn para la admisión tempo temporal de vehí vehícu culo los automotores
nuevos con destino a locales de exposición y venta autorizados.
Resolución Administrativa N°849/99 de 2 de diciemb re de 1999 emitido por el Viceministro de Política Tributaria.
Para la aplicación del presente procedimientos tendrá en cuenta el “Procedimiento para el Régimen de I mportación para el Consumo” ,aprobado
media mediant ntee Resolucione s de Directorio N°RD01-051-01 de 21 21/1 /12/ 2/2200 0011 y RD01-010-02 de 21/03/2002.
a) Las mercancías incluidas en el artículo163°del Reglamento a la Ley General de Aduanas ,serán admitida admitidas temporalme alment ntee medi median ante te la presentaci entación ón y aceptación de la Declaració aciónn nica nica de Importación ante la administración aduanera de destino. Las mercancías serán admitidas temporalmente en tanto sean susceptibles de iden identi tificarse a su ingreso o salida del territorio naci nacion onal al,, dich dichaa identificac icació iónn debe deberá estar respald paldad adaa con con docu docume ment ntac ació iónn soporte (catálogos, fotografías). No podrá admitirse bajo este régimen mercancías fungible s, ni aquellas que
no puedan ser plenamente identificadas. b) El consignatario o el Declarante ,antes de realizar el despacho aduanero podrá s olicita r en f orma escrita ante la administración aduanera de d estino la evaluación s i la s mercancías pueden s ometerse al presente r égimen, para ello anexará el documento de embarque, lista de empaque ,pa rte de recepción o documentos comerciales que que acredit editen en el uso y destino (invitaciones a competencias deportivas ,contratos de obra o servicios,etc.) c) Las mercancías no descritas en el artículo163°del Reglamento a la Ley General de Aduanas y siempre y cuan cuando do cuen cuente tenn con con la resolución del Ministerio de Hacienda, se admitirán bajo este régimen.
d) La administración aduanera, autorizará, mediante la realización del examen docu docume ment ntal al y el reconocimiento fí sico ico, la admi admisión ión temp tempo oral de las
mercancías por el plazo s olicitado en la D eclaració aciónn nica nica de I mportación, tación, el mismo que no pod rá excederlos noventa(90) días calendario, salvo para aquellas autorizadas por el M inisterio de H acienda, el plazo corresponderá al establecido en la resolución emitida por ese despacho. e) En casos debid debidam amen ente te justificados, la administració aciónn adua aduane nera correspondiente, previa solicitud escrita, podrá autorizar la transferencia del beneficio del régimen de admisión temporal a cualquier otra persona natural o jurídica que cumpla con todo s los requisitos previstos que dieron lugar a la aceptación de este r égimen y a s uma responsabilidad de las obligaciones del beneficiario inici nicial al de la adm admisión ión temp tempo oral por el plaz plazo o restante. Por transferencia del beneficio del régimen de admisión temporal, s e entenderá el traspaso total de las mercancías respecto a cantidad y pe so. Siempre y cuando el nuevo consignatario decida, se aceptará el cambio de Declarante quien deberá asumir plena responsabilidad sobre el despacho aduanero de admisión temporal. f) Las mercancías admitidas temporalmente podrán ser r eparadas dentro del territorio naci nacional, nal, así como como tamb tambié iénn estará permitido mitido el reempla eemplazo zo de alguno s de sus componentes o accesorios por otros. Los componentes o accesorios que se utilicen en el proceso de reparación, ación, debe deberán ser nacionalizados, adquiridos del mercado nacional o admitidos temporalmente, debien debiendo do disponerse de la declaració aciónn de impo importaci tació ón o de la factura comercial. Previame eviamente nte debe deberá solicitar autorizac izació iónn por escrito a la administració aciónn adua aduane nera correspondiente a la jurisdicci dicción ón donde donde se encuentran las mercancías. g) Los vehículos admitidos temporalme alment ntee con con destino tino a loca locale les de exposición (showsrooms) no podrán ser entregados a un comprador final para circular libremente en territorio nacional mient ras el beneficiario de la admisión temporal no hubie se r ealizado el cambio al r égimen de importación para el consumo.
h) El régimen de admisión ión temp tempo oral estará auto utorizado zado en toda todas las administraciones aduaneras, excepto en aduanas postales. a) El D eclarante elaborará la D eclaració aciónn nica nica de Importación consignando: “Admisión Temporal para reexportación de mercancías en el mismo estado”. b) Las mercancías admitidas temporalme alment nte, e, no estarán sujetas a la verificació icación, n, ni requieren Certificad icado o de Inspección Previa evia o Declaración Jurada ada del del Valoren Adu duan ana; a; tamp tampoc oco o estarán sujetas al al pago del 1%
correspondiente al servicio de valoración de la Aduana Nacional. a) Las garantías aduaneras por los tributos aduaneros suspendidos deberán
constituirse mediante boleta de ga rantía bancaria o póliza de ga rantía de cumplimiento de obligaciones tributarias (fianza de seguro en el presente documento) en moneda nacional. Se permitirá l a presenta entaci ción ón de las garantías aduaneras con fecha echa de
vencimiento mayor a cinco (5) días hábiles al plazo autorizado. La fecha de vencimiento de las garantías aduaneras en ningún caso deberá s er anterior a la fecha que autoriza el plazo. Las garantías aduaneras podrán constituirse por montos mayores a los tributos aduaneros sus pendidos, considerando ando la fluctua luctuació ciónn del dóla dólar estadounidense r especto a la moneda nacional ( boliviano ) en el momento de la emisión de la garantía aduanera. b) El Con signatario y el D eclarante serán responsables de cumplir con el plazo otorgado por la la admi admini nistració aciónn adua aduane nera así como de solicitar y reemplazarlas garantías aduaneras
c) La devolución de las garantías aduaneras se solicitará ante la administración ación aduane aduanera que autorizó el régime égimen, n, una vez cumpli cumplida das las
formalidade s para la reexportación de las mercancías o habiéndose r ealizado
el cambio de régimen a importación para el consumo. d) La custodia y ejecución de las garantías aduaneras, se someterán a su respectivo procedimiento.
a) La r eexportación o el cambio al r égimen de impo rtación para el consumo ,deberá ser realizado necesariamente a nombre del consignatario de las mercancías que admitió temporalmente las mercancías, excepto cuando se realizó la t ransferencia del beneficio.
b) La r eexportación o el cambio de régimen a importación para el consumo deberá ser realizado, dentro del plazo autorizado, por el mismo Declarante responsabl able de la admi admisión tempo temporal, salvo alvo los casos previstos en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas. c) La regularización deberá realizarse en la administración aduanera que autorizó la admisión tempo temporal, a objeto de que el Declarante solicit olicitee la devolución de las garantías aduaneras constituidas. d) La reexportación de las mercancías podrá realizarse por una administración aduanera distinta a la que autorizó la admisión temporal. e) El cambio al régimen de importación para el consumo deberá realizarse en la admini administración ación aduane aduanera correspond pondie ient ntee a la jurisdicció dicciónn donde donde las mercancías se encuentran fí sicamente. Se p resentará una nueva DUI ,cumpliendo las f ormalidades establecidas para
el régimen de importació taciónn para el consumo. Los tributos aduaneros se liquida rán s obre la base imponible en dóla res estadounidenses determinada en el momento de la admisión temporal, aplicando el tipo de cambio y la s alícuotas vigentes en el momento de la presentación de esta nueva DUI . f) Vencido el plazo y si las mercancías no hubie hubiesen sido reexportadas
oportunamente, se generará la obligación de pago en aduanas según el artículo 9° de la Ley General de Aduanas ejecutándose las garantías aduaneras constituidas de acuerdo al Procedimiento de Garantías A duaneras. Para la r egularización, el D eclarante deberá presentar la DUI respectiva, más el pago de reintegros tributarios, cuando existan, incluyendo la multa por contravención aduanera producida por vencimiento g) Si las caracterí sticas de de la mercanc cancía ía lo permiten, se acept aceptaará la reexportación o el cambio de régimen a importación para el consumo en forma parcial.
Temporal para Perfeccionamiento Activo se entiende el régimen aduanero que permite recibir ciertas mercancías, dentro del territorio aduanero nacional, con suspensió suspensiónn del pago de los tributos tributos aduaneros, aduaneros, destinada destinadass a ser reexportadas reexportadas en un peri period odo o de tiem tiempo po dete determ rmin inad ado, o, lueg luego o de habe haberr sido sido some someti tida dass a una una transformación, elaboración o reparación”. La Ley que regula en forma general es la 1489 (Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones) y la Ley 1990 Ley General de Aduanas y, los Decretos Supremos 25706/2000 y 26397/2001 y 28125/2005. Es impres imprescin cindib dible le mencio mencionar nar,, que el RITEX RITEX admite admite la admisi admisión ón tempor temporal al de materias primas y bienes intermedios que se utilizan en el proceso productivo generador de productos de exportación. Asi mismo se debe considerar, que el régi régime menn proh prohíb íbee la admi admisi sión ón temp tempor oral al de bien bienes es de capi capita tal,l, repu repues esto tos, s, herramientas, combustibles, hidrocarburos, lubricantes y energía eléctrica Art. 168 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Los tribut tributos os que quedan quedan suspen suspendid didos os con la admisi admisión ón tempo temporal ral de materi materias as primas y bienes intermedios, son los siguientes: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a los Consumos
Específicos (ICE) y el Gravamen Arancelario (GA). A efectos de beneficiarse del tratamiento impositivo preferencial, las empresas deben cumplir con los requisitos que establecen los Decretos Supremos No. 26397 y 28125. Debemos recordar que las empresas incorporadas al RITEX tienen derecho a la devolución del Impuesto al valor Agregado, Impuestos a los Consumos Específicos y al Gravamen Arancelario, por los insumos de producción nacional o importados siempre que sean incorporados en el proceso productivo de acuerdo con las normas que regulan la neutralidad impositiva de las exportaciones. El Artículo 172 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga el plazo de permanencia de las materias primas y de los bienes intermedios en territorio nacional de trescientos sesenta (360 (360)) días días cale calend ndar ario io,, comp comput utab able le a part partir ir de la fech fechaa de acep acepta taci ción ón de la declar declaraci ación ón de admisi admisión ón tempor temporal al corres correspon pondie diente nte.. El texto texto de éste éste artícu artículo lo consigna la modificación dispuesta por el artículo 15 del Decreto Supremo No. 27128 de 14- 08- 03. Cuando la reexportación no se realice, la empresa autorizada para operaciones RITEX deberá cambiar de régimen aduanero a importación para el consumo, con el pago de los tributos aduaneros liquidados sobre la base imponible determinada al momento de la aceptación de la declaración de mercancías de admisión temporal. Así el Art. 173 del Reglamento de la Ley General de Aduanas dice: El monto de los tributos aduaneros será expresado en UFVs UFVs al día día de acep acepta taci ción ón de la decl declar arac ació iónn de admi admisi sión ón temp tempor oral al para para su conversión al día de pago y se aplicará la tasa anual de interés “r”, conforme a lo previsto en el Artículo 47 del Código Tributario, desde el día de aceptación de la admisión temporal hasta la fecha de pago. Si la reexportación no llegara a efectuarse o no se produjera el cambio de régimen, hasta el vencimiento del plazo de permanencia otorgado, la Aduana Nacional
ejercitará las siguientes acciones: - Suspensión de las operaciones de admisión temporal de la empresa infractora. - Ejecución de las garantías, en concepto de tributos aduaneros de importación, intereses, actualización y sanciones correspondientes a la operación de admisión temporal no cancelada. - Iniciación de los procesos respectivos por la comisión de ilícitos aduaneros, si corresponde - Ejecución de medida cautelares establecidas en la Ley General de Aduanas y el Código Tributario, si corresponde. Es impo import rtan ante te cons consid ider erar ar,, qu quee el text texto o del del párr párraf afo o prim primer ero o de este este artí artícu culo lo consigna ya la modificación dispuesta por el artículo 47 del Decreto Supremo No. 27310 de 09-01-04 Reglamento al Código Tributario Boliviano.
I. La solicitud de incorporación al RITEX, deberá presentarse en formulario que tendrá carácter de declaración jurada, ante el Sistema de Ventanilla Único de Exportación (SIVEX), conteniendo la siguiente información: a. Razón social, actividad económica principal y domicilio, número de Matr Matríc ícul ulaa del del Regi Regist stro ro de Come Comerc rcio io emit emitid ido o por por el Serv Servic icio io Nacional de Registro de Comercio, número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y número del Registro Único de Exportadores (RUE), de la empresa. b. Nombre del representante legal de la empresa acreditado mediante testimonio de poder original o fotocopia legalizada, que señale sus facultades para comprometer a la empresa al cumplimiento de las obliga obligacio ciones nes tribut tributari arias, as, aduane aduaneras ras y otras otras respo responsa nsabil bilida idades des emergentes de la aplicación del presente Decreto Supremo.
c. Cer Certi tifi fica cado do de Solv Solven enci ciaa Fisc Fiscal al de la empr empres esa, a, emit emitid ido o por por la Cont Contra ralo loría ría Gene Genera rall de la Repú Repúbl blic ica, a, vige vigent ntee a la fech fechaa de su presentación. d. Esquema del proceso productivo. e. Especificación de las materias primas y bienes intermedios, a admitir temporalmente, así como de los productos de exportación. f. Porcentajes máximos de sobrantes, desperdicios y mermas de las mate materi rias as prim primas as y de los los bien bienes es inte interm rmed edio ioss a ser ser admi admiti tido doss temporalmente. g. Especificación de los coeficientes técnicos, acreditados mediante informe
pericial,
al
mismo
que
deberá
adjuntarse
la
correspondiente declaración jurada de perito. h. Ubicación de los establecimientos de depósito y/o de procesamiento total y/o parcial en los que deben permanecer las materias primas y bienes intermedios a ser admitidos temporalmente. II. Las empresas que además del producto principal de exportación pretendan producir dentro del RITEX, los envases y embalajes correspondientes al prod produc ucto to de expo export rtac ació ión, n, debe deberá ránn cump cumplilirr con con rela relaci ción ón a dich dichos os productos productos lo establecido establecido en los incisos incisos d) al g) del párrafo párrafo I del presente Artículo. III. Las empresas que pretendan producir envases, embalajes u otros bienes intermedios para su posterior venta a empresas RITEX, con el objetivo de incorporar dichas mercancías a productos de exportación RITEX, deberán cumplir todos los requisitos exigidos en el párrafo I del presente Artículo. .- (Admisión formal de la solicitud) El SIVEX admitirá formalmente las solici solicitud tudes, es, únicam únicament entee cuando cuando sean sean presen presentad tadas as con toda toda la inform informaci ación ón y documentos exigidos en el Artículo 8 del presente Decreto Supremo, debiendo remitirlas inmediatamente al Vice ministerio de Exportaciones. .- (Evaluación de la solicitud)
I. Recibida la solicitud, el Vice ministerio de Exportaciones, a través de la Dirección General de Regímenes de Exportación, deberá: a. Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 8 del presente Decreto Supremo, así como evaluar los aspectos técnicos de la solicitud. b. Requerir al solicitante un informe pericial emitido por una entidad públ públiica o priv rivada ada comp compet eten ente te en la mate materi riaa y legal egalme ment ntee establecida en el país, que verifique y determine los coeficientes técn técniicos cos pres presen enta tado dos, s, cua cuand ndo o ésto éstoss no se ajus ajuste tenn a los parámetros preestablecidos por el Viceminsterio de Exportaciones. El costo costo corres correspon pondi dient entee a la indica indicada da verifi verificac cación ión correr correráá por cuenta de la empresa solicitante. c. Observar, cuando corresponda, otros aspectos de la solicitud y la documentación adjunta y remitir dichas observaciones al SIVEX, para su notificación a la empresa solicitante. d. Informar sobre la procedencia o no de la solicitud, en base a los antecedentes documentales, dentro del plazo de diez (10) días hábiles computables a partir de la recepción de la solicitud. e. Elaborar, cuando la solicitud sea procedente según el informe, el proyecto
de
resolución
administrativa
que
autor torice
la
incorpora incorporación ción de la empresa empresa solicitan solicitante te al RITEX, RITEX, dentro del plazo plazo de dos dos (2) (2) días días hábi hábile less sigu siguie ient ntes es a la fech fechaa de emis emisió iónn del del indicado informe. II. Las observaciones a que se refieren los incisos b) y c) del párrafo I del presente Artículo, deberán subsanarse dentro del plazo de veinte (20) días calendario, computables a partir de la fecha de comunicación a la empresa solicitante, vencido este plazo la solicitud se tendrá por no presentada y la documentación adjunta a dicha solicitud será entregada a la empr empres esaa soli solici cita tant ntee a trav través és del del Sist Sistem emaa de Vent Ventan anililla la Únic Únicaa de Exportación.
I. Las empres empresas as que tuvier tuvieren en obliga obligacio ciones nes tribut tributari arias as pendie pendiente ntess con la Aduana Aduana Nacio Nacional nal o con el Servi Servicio cio Nacion Nacional al de Impues Impuestos tos Intern Internos, os, establecidas en resoluciones administrativas que causen estado o en resoluciones judiciales ejecutoriadas, no podrán constituirse en empresas RITEX. II. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Aduana Nacional y el Servicio Nacional de Impuestos Internos deberán report reportar ar al Vice Vice minist ministeri erio o de Export Exportaci acione oness el Listad Listado o de todas todas las empresas que tuvieren deudas tributarias pendientes, establecidas en resol resoluci ucione oness admini administr strati ativas vas que causen causen estado estado o en resolu resolucio ciones nes judiciales ejecutoriadas. Esta información deberá ser permanentemente actu actual aliz izad adaa por por la Ad Adua uana na Naci Nacion onal al y por por el Serv Servic icio io Naci Nacion onal al de Impuestos Internos hasta el día cinco (5) de cada mes o el día hábil siguiente a esta fecha. III. El Vice ministerio de Exportaciones, no podrá autorizar como empresas RITE RITEX X ni como como empr empres esas as prov provee eedo dora rass RITE RITEX X a las las empr empres esas as qu quee estuvieren señaladas en el Listado a que se refiere el párrafo precedente.
I. En base a los antecedentes documentales de la solicitud, de acuerdo con el info inform rmee técn técnic ico o qu quee esta establ blez ezca ca el cump cumplilimi mien ento to de los los requ requis isit itos os exigidos por el Artículo 8 del presente Decreto Supremo y únicamente cuando la empresa solicitante no estuviere comprendida en la prohibición a que se refiere el párrafo del Artículo precedente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la documentación pertinente, el señor Viceministro de Exportaciones, mediante resolución administrativa, autorizará la incorporación de la empresa al RITEX. II. La incorporación al RITEX tendrá carácter indefinido y entrará en vigencia a
parti artirr de la fech fechaa de emis emisiión de la corr corres espo pond ndiiente ente reso resollució ción administrativa. Se prohíbe la autorización de incorporaciones al RITEX con carácter temporal o provisional. III. Cualquiera modificación a la resolución administrativa de incorporación, debe aprobarse mediante resolución administrativa del Vice ministerio de Exportaciones.
I. Los Los desp despac acho hoss adua aduane nero ross de admi admisi sión ón temp tempor oral al se efec efectu tuar arán án con con declaración de admisión temporal e intervención de agente despachante de aduana, a través de todas las administraciones y sub administraciones de aduana, incluidas las aduanas de zonas francas. La Aduana Nacional llevará el registro y seguimiento de dichas operaciones. II. La Aduana Nacional verificará la cantidad, calidad y valor de las materias prim primas as y bien bienes es inte interm rmed edio ioss admi admiti tido doss temp tempor oral alme ment nte, e, medi median ante te inspec inspecció ciónn física física o aforo aforo respec respectiv tivo, o, confor conforme me a la reglam reglament entaci ación ón operativa que establezca al efecto. III. nicamente nicamente las las empresas empresas RITEX RITEX y las empresas empresas proveedor proveedoras as RITEX RITEX podrán podrán realizar operaciones de admisión temporal bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo-RITEX.
I. Cada operación de admisión temporal deberá garantizarse mediante boleta de garantía bancaria o fianza de seguro, en favor de la Aduana Nacional, equiv equivale alente nte al cien cien por ciento ciento (100%) (100%) de los tribut tributos os de import importaci ación ón suspendidos. Estas garantías tendrán vigencia por el plazo inicial o la prórroga solicitados.
II. II. Alte Altern rnat ativ ivam amen ente te,, la empr empres esaa RITE RITEX X podr podráá cons consti titu tuir ir su gara garant ntía ía,, equiv equivale alente nte al cien cien por ciento ciento (100%) (100%) de los tribut tributos os de import importaci ación ón suspendidos, mediante Declaración Jurada de Liquidación y Pago para cada operación, quedando sujeta al cobro coactivo de sus obligaciones tributarias, en caso de incumplimiento, conforme a las normas del Código Tributario. Esta declaración será suscrita por el representante legal de la empresa RITEX o de la empresa proveedora RITEX, en formulario oficial pre impreso y tendrá carácter indefinido a los efectos de su ejecución.
I. El plazo de permanencia de las materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente será otorgado por la Administración Aduanera, por un plaz plazo o máxim áximo o de cie ciento nto ochen chenta ta (18 (180) día días cal calenda endari rio o, computables a partir de la fecha de asignación de número de trámite a la declaración de admisión temporal. II. La Administración Aduanera prorrogará el plazo a que se refiere el párrafo preced precedent ente, e, hasta hasta por otros otros ciento ciento ochent ochentaa (180) (180) días días calend calendari ario, o, a soli solici citu tudd del del inte intere resa sado do.. Es Esta ta soli solici citu tudd debe deberá rá efec efectu tuar arse se con con una una anticipación no menor a dos (2) días hábiles al vencimiento del plazo inic inicia ial,l, debi debien endo do la empr empres esaa RITE RITEX X o la empr empres esaa prov provee eedo dora ra RITE RITEX X presentar una de las garantías señaladas en el Artículo 14 del presente Decreto Supremo, por el monto de los tributos correspondientes a las materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente y no expo export rtad ados os al mome moment nto o de la soli solici citu tud. d. El incu incump mplilimi mien ento to de este este requisito dará lugar al rechazo de la indicada solicitud.
I. Los despachos aduaneros de exportación RITEX se realizarán mediante la pres presen enta taci ción ón de la resp respec ecti tiva va decl declar arac ació iónn de expo export rtac ació iónn ante ante las las admini administr straci acione oness o sub admini administr straci acione oness de aduana aduana,, que llevar llevarán án el registro y efectuarán el seguimiento correspondiente, previa intervención del SIVEX en los lugares donde existieren oficinas de esta entidad. II. La Administración de Aduana verificará la cantidad, calidad y precio de las expo export rtac aciiones ones RITE RITEX, X, med mediant iantee la ins nsppecci ección ón físi física ca o el afo aforo correspondiente, de acuerdo con la reglamentación operativa aplicable a las operaciones de exportación en general. III. La operación de exportación se perfecciona con la salida definitiva del país de los productos de exportación RITEX, dentro del plazo autorizado para la permanencia de las mercancías admitidas temporalmente. Se prohíbe la exportación de productos de exportación RITEX a zonas francas. IV. En el caso de los envases, embalajes y otros bienes intermedios producidos por empres empresas as provee proveedor doras as RITEX, RITEX, el plazo plazo de admisi admisión ón tempor temporal al se cancelará con la exportación definitiva de dichas mercancías por parte de las empresas RITEX.
I. La Ad Admi mini nist stra raci ción ón de Ad Adua uana na canc cancel elar aráá las las oper operac acio ione ness de admi admisi sión ón temporal liberando las garantías correspondientes, cuando la exportación de los productos elaborados y el descargo de sobrantes, mermas y desp desper erdi dici cios os cubr cubran an la tota totalilida dadd de las las mate materi rias as prim primas as y bien bienes es inte interm rmed edio ioss admi admiti tido doss temp tempor oral alme ment ntee y en su caso caso los los enva envase ses, s, embalajes y otros bienes intermedios que se hubieren comprado a las empresas proveedoras RITEX. II. A los efectos efectos de lo dispuesto dispuesto en el párrafo párrafo precedente precedente las empresas RITEX presentarán el formulario de cancelación de admisiones temporales, la
declaración o declaraciones de exportación, la certificación de la salida física del producto de exportación del país y un detalle de la cantidad de las materi materias as primas primas y bienes bienes interm intermedi edios os admiti admitidos dos tempor temporalm alment entee utilizados, así como un detalle de sus sobrantes, desperdicios y mermas. III. Asimismo, la Aduana Nacional cancelará las admisiones temporales de las empresas proveedoras RITEX liberando las correspondientes garantías, cuan cuando do las las empr empres esas as RITE RITEX X hubi hubier eren en real realiz izad ado o su suss resp respec ecti tiva vass exportaciones y presentado los documentos a que se refiere el párrafo precedente.
I. Los sobrantes deberán reexportarse o nacionalizarse en base al documento que establezca su cantidad, calidad y valor reconocido o emitido por la Aduana Nacional. II. Los desperdicios deberán destruirse o reexportarse dentro del plazo de permanencia autorizado para las mercancías, bajo responsabilidad de la empresa RITEX o de la empresa proveedora RITEX.
Excepcionalmente, en casos debidamente justificados, la empresas RITEX y las empres empresas as provee proveedor doras as RITEX RITEX podrán podrán destin destinar ar sus materi materias as primas primas y biene bieness intermedios admitidos temporalmente al Régimen de Importación, conforme a las normas de la Ley General de Aduanas y el reglamento correspondiente.
I. Las Las empr empres esas as RITE RITEX X y las las empr empres esas as prov provee eedo dora rass RITE RITEX X qu quee hubi hubier eren en
cumplido con todas las obligaciones emergentes de su incorporación al Régimen podrán solicitar de manera voluntaria su retiro, en cualquier momento. II. II. La La soli solici citu tudd de reti retiro ro debe debe pres presen enta tars rsee ante ante el Vice Vice mini minist ster erio io de Exportacio Exportaciones nes que pondrá pondrá dicha solicitud solicitud en conocimi conocimiento ento de la Aduana Aduana Nacional. III. La Aduana Nacional dentro de los siguientes treinta (30) días calendario deberá remitir al Vice ministerio de Exportaciones el informe relativo al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones aduaneras y tributarias, emergentes del RITEX, por parte de la empresa solicitante. IV. IV. Reci Recibi bido do el info inform rmee favo favora rabl blee de la Ad Adua uana na Naci Nacion onal al,, dent dentro ro de los los siguientes cinco (5) días hábiles, el Vice ministerio de Exportaciones apro aproba bará rá el reti retiro ro volu volunt ntar ario io de la empr empres esaa soli solici cita tant nte, e, medi median ante te resolución administrativa. Asimismo, el Vice ministerio de Exportaciones emitirá la Resolución de retiro voluntario del Régimen cuando la Aduana Nacional no hubiere remitido el informe dentro del plazo señalado en el párrafo precedente. V. En caso que el informe de la Aduana Nacional establezca el incumplimiento de obli obliga gaci cion ones es,, emer emerge gent ntes es del del RITE RITEX, X, por por part partee de la empr empres esaa solicitante, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente el Vice mini minist ster erio io de Expo Export rtac acio ione nes, s, medi median ante te reso resolu luci ción ón admi admini nistr strat ativ iva, a, rechazará la solicitud de retiro voluntario. VI. Las empresas RITEX y las empresas empresas proveedoras proveedoras RITEX no podrán realizar realizar opera peraci cio ones nes bajo bajo el prese resent ntee Régi Régime menn, a part partiir de la fech fechaa de presentación de la solicitud de retiro voluntario.
El Vice ministerio de Exportaciones, mediante resolución administrativa, dispondrá en base base a reso resolu luci ción ón admi admini nist stra rati tiva va qu quee caus causee esta estado do o reso resolu luci ción ón judi judici cial al ejecutoriada que declare probado el delito de contrabando o de defraudación, el
retiro forzoso de la empresa del Régimen, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del requerimiento que al efecto formule la Aduana Nacional o el Servicio Nacional de Impuestos Internos. Funciones del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión
El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión será responsable de la dirección, administración, evaluación y regulación del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, así como de la coordinación de los aspectos inherentes al mismo con las entidades públicas y privadas cuya competencia tiene relación con la implementación y funcionamiento del Régimen.
Además de las funciones señaladas en el presente Decreto Supremo, el Vice ministerio de Exportaciones tendrá las funciones que a continuación se indican: a. Aprobar, mediante resolución administrativa, administrativa, el Formulario de Solicitud de Incorporación al Régimen y el Formulario de Declaración Jurada de Perito. b. Poner Poner en conoci conocimie miento nto del Vice Vice minist ministeri erio o de Políti Política ca Tribut Tributari aria, a, de la Adua Ad uana na Naci Nacion onal al y de las las empr empres esas as RITE RITEX, X, las las reso resolu luci cion ones es de incorpora incorporación ción al Régimen, Régimen, sus correspond correspondient ientes es modificac modificacione ioness y las resoluciones de retiro del Régimen. c. Establecer Establecer las normas normas relativas relativas al contenido contenido y formato formato de los informes periciales.
Asignase Asignase al Sistema Sistema de Ventanil Ventanilla la nica de Exportaci Exportación, ón, con relación relación al RITEX, RITEX, las siguientes funciones:
a. Proporcionar información general sobre el RITEX a los interesados. interesados. b. Reci Recibi birr las las soli solici citu tude dess de inco incorp rpor orac ació iónn al RITE RITEX X y veri verifi fica carr qu quee las las mismas cuenten con la información y los documentos exigidos en el Artículo 8° del presente Decreto Supremo. c. Rec Recibir
las
solicitudes
de
modificaciones
a
las
resoluciones
administrativas que autorizan la incorporación de empresas al RITEX. d. Remi Remiti tirr al Vice Vice mini minist ster erio io de Expo Export rtac acio ione ness las las soli solici citu tude dess y demá demáss documentación recibida. e. Comunicar a las empresas solicitantes solicitantes las observaciones efectuadas efectuadas por la Dirección General de Regímenes de Exportación. f. Entre ntrega garr a la emp empresa resa sol solicita citannte la reso resolluci ución que auto autori riza za su incorporación al RITEX.
La Dire Direcc cció iónn Gene Genera rall de Regí Regíme mene ness de Expo Export rtac ació ión, n, depe depend ndie ient ntee del del Vice Vice ministerio de Exportaciones, tendrá las siguientes funciones: a. Conf Confro ront ntar ar y vali valida darr los los coef coefic icie ient ntes es técni técnico coss pres presen enta tado doss por por las las empresas solicitantes, en base a la metodología previamente establecida. b. Em Emit itir ir info inform rmes es técn técnic icos os sobr sobree las las soli solici citu tude dess de inco incorp rpor orac ació iónn al Régi Régime menn y resp respec ecto to a las las soli solici citu tude dess de modi modifi fica caci ción ón de dich dichas as resoluciones. c. Elab Elabor orar ar los los proy proyec ecto toss de reso resolu luci ción ón admi admini nist stra rati tiva va,, rela relati tivo voss a la incorporación al RITEX y a las correspondientes modificaciones. d. Elab Elabor orar ar prop propue uest stas as de los los form formul ular ario ioss a qu quee se refi refier eree el pres presen ente te Decreto Supremo, así como los instructivos y otras normas que permitan la eficiente implementación del RITEX. e. Evaluar Evaluar los informes informes que semestralm semestralmente ente deben presentar presentar las empresas RITEX al Vice ministerio de Exportaciones y dar a conocer sus resultados a este Vice ministerio, al Vice ministerio de Política Tributaria, así como a
la Aduana Nacional. f. Llevar Llevar un registro de las resolucio resoluciones nes de incorporació incorporación, n, de modificació modificación, n, de los los reti retiro ross volu volunt ntar ario ioss y forzo forzoso soss del del Régi Régime men, n, así así como como de las las empresas prohibidas de incorporarse al Régimen por lo establecido en el Artículo 11° del presente Decreto Supremo.
I. La Aduana Nacional, en cumplimiento de la Ley General de Aduanas y de sus dispos disposici icione oness reglam reglament entari arias, as, ejerce ejercerá rá su potest potestad ad de contro controll y fiscalización sobre las operaciones de admisión temporal, permanencia, exportación y nacionalización de mercancías. II. Las empresas RITEX y las empresas proveedoras RITEX están obligadas a proporcionar toda la información y documentación que sea requerida por la Administración Aduanera.
La Ad Adua uana na Naci Nacion onal al,, con con rela relaci ción ón al Régi Régime menn de Ad Admi misi sión ón Temp Tempor oral al para para Perfeccionamiento Activo-RITEX, ejercerá las siguientes funciones específicas: a. Aprobar las normas normas administrativas administrativas y procedimentales. procedimentales. b. Comu Comuni nica carr al Vice Vice mini minist ster erio io de Expo Export rtac acio ione ness en form formaa peri periód ódic ica, a, información relativa a las operaciones RITEX de cada empresa.
I. Las empresas RITEX y las empresas proveedoras RITEX deben llevar un registro contable de sus operaciones de admisión temporal separado de
su contabilidad general. II. Las empresas RITEX y las empresas proveedoras RITEX deben presentar seme semest stra ralm lmen ente te un info inform rmee deta detallllad ado o de toda todass su suss oper operac acio ione ness realizadas bajo este Régimen, de acuerdo a reglamentación que al efecto establ establezca ezca el Vice Vice minist ministeri erio o de Export Exportaci acione ones, s, median mediante te resolu resolució ciónn administrativa. El incumplimiento de esta obligación, será sancionado con las suspensión de las operaciones de admisión temporal y exportación, por el plazo en que no se presentare dicha información.
Las empresas RITEX y las empresas proveedoras RITEX son responsables de las pérdidas, robos, destrucción y otros daños irreparables que afecten a las materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente, durante su permanencia en territorio aduanero nacional. En cualesquiera de estos casos, estas empresas quedan obligadas al pago de los tributos de importación, en base al valor aduanero de las mercancías a la fecha de la admisión temporal.
Las personas naturales o jurídicas que emitan informes periciales a los que se hace hace refe refere renncia cia en el pres preseente nte Decr Decret eto o Supre upremo mo qu qued edan an su suje jeta tass a la responsabilidad aduanera y tributaria establecida en el Código Tributario y en la Ley General de Aduanas Ilícitos aduaneros y tributarios y acciones administrativas
El incu incump mplilimi mien ento to de las las obli obliga gaci cion ones es esta establ blec ecid idas as en el pres presen ente te Decr Decret eto o Supremo, en la resolución que autorice su incorporación al Régimen o en la que apruebe sus modificaciones, será sancionado conforme a las normas de la Ley General de Aduanas, del Código Tributario y la reglamentación que al efecto
apruebe la Aduana Nacional.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo precedente, el vencimiento de los plazos de permanencia, salvo los casos debidamente justificados, dará lugar a las siguientes acciones: a. Suspensió Suspensiónn de las operacione operacioness de admisión admisión temporal temporal y de exportació exportaciónn RITEX de la empresa infractora; b. Ejecución Ejecución de la boleta boleta de garantía bancaria bancaria,, de la fianza de seguro o de la Declaración Jurada de Liquidación y Pago, consolidando su importe y procediendo además al cobro coactivo de los intereses, actualización y multa por mora, correspondientes a la operación de admisión temporal no cancelada; c. Iniciación de procesos por por la comisión comisión de ilícitos ilícitos aduaneros aduaneros o tributarios, tributarios, cuando corresponda; d. Ejecuc Ejecución ión de medida medidass precau precautor torias ias establec establecida idass en la Ley General General de Aduanas y en el Código Tributario.
El cómputo de los plazos de permanencia que se encontraren vigentes a la fecha de suspensión de las operaciones RITEX, también quedará suspendido a partir de la aplicación de ésta medida.
Las empresas RITEX que hubieren sido autorizadas en el marco de las normas del Decreto Supremo Nº 24480 de 29 de enero de 1997, se sujetarán a las normas del presente Decreto Supremo, sin necesidad de tramitar ninguna reincorporación al Régimen.
Los plazos de permanencia de las mercancías internadas temporalmente antes de la fecha de publicación del presente decreto supremo, se sujetarán a las normas del Decreto Supremo Nº 24480de 29 de enero de 1999. .- Abroga Abrogase se el Decreto Decreto Suprem Supremo o Nº 244 24480 80 de 29 de enero de 1997. Las Las norm normas as del del pres presen ente te Decre Decreto to Supr Suprem emo o entr entrar arán án en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Mediante el Régimen de reposición de mercancías en franquicia arancelaria, las personas naturales o jurídicas que previamente hubieren exportado fuera del país productos en los que se han utilizado mercancías nacionalizadas, tendrán derecho a la obtención del Certificado de Reposición otorgado por la Aduana Nacional. Con este este certif certifica icado do se podrán podrán import importar ar libre libre de tribut tributos os aduane aduaneros ros mercan mercancía cíass equivalentes, idénticas por su especie, calidad, cantidad y características técnicas. Podr Podráá ser ser obje objeto to de repo reposi sici ción ón toda toda merc mercan ancí cíaa extr extran anje jera ra naci nacion onal aliz izad adaa consistente en materia prima e insumos que se incorporen en forma directa en el proc proces eso o de trans transfo form rmac ació iónn o elab elabor orac ació iónn de un bien bien de expor exporta taci ción ón,, con con exce excepc pció iónn de las las merc mercan ancí cías as tale tales: s: comb combus usti tibl bles es;; o cual cualqu quie ierr otra otra fuen fuente te energética para producir mercancías exportables. Tampoco se considerarán los repuestos de maquinarias y equipos, así como los útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de estas mercancías. ste régimen, llamado de importación para reposición de existencias, reposición de materias primas o exportación previa, es, en otras palabras, un régimen de exoneración de derechos orientado al fomento de las exportaciones, en especial para los artículos manufacturados, que radica en permitir la introducción a un país de mercancías, liberándolas de tributos aduaneros, sean idénticas por su calidad y caract caracterí erísti sticas cas arance arancelar larias ias,, a otras otras anteri anteriorm orment entee import importada adass y que fueron fueron
incorporadas a productos que se exportan definitivamente. Se advierte, que se compensan insumos de una importación de uso industrial que se halla gravada, con otra de similar calidad y cantidad a la que exenciona del gravamen. El Art. 129 de la Ley General de Aduanas y Artículo 180 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, establece en su contenido que se otorgará un certificado, tal como lo hemos podido advertir, ese Certificado tendrá carácter negociable con las cara caract cter erís ísti tica cass prop propia iass de otro otro títul título o valo valor, r, qu quee bien bien pued puedee ser ser nego negoci ciab able le,, transferible por endoso y con una vigencia de un (1) año luego de ser emitido.
La Ley General de Aduanas en su Artículo 133 enumera varios incisos desde el inciso a) que se refiere a Régimen de viajeros; b) Menaje doméstico; c) Envíos de paquetes postales y de correspondencia; d) Ingreso y salida de documentos; e) Cabot abotaj aje; e; f) Tien Tienddas libres res de trib tribut uto os (du (duty free free sho shops ps); ); g) Feri Ferias as Internacionales; h) Muestras; i) Muestras; j) Consolidación de Carga Internacional; j) Des consolidación de Carga Internacional; k) Material para uso aeroná aeronáuti utico; co; l) Tráfic Tráfico o fronte fronteriz rizo; o; m) Efecto Efectoss person personale aless de miembr miembros os de la tripulación; n) Vehículos de turismo; o) Bienes de uso militar y material bélico; p) Material Monetario; q) El equipamiento destinado a las instituciones públicas de salud y maquinaria destinada al sector público podrán acogerse, previa Resolución ministerial dictada expresamente por el Ministerio de Hacienda, a la exoneración total de pago de tributos aduaneros. Finalmente el inc. r) Los materiales y suministros para fines de investigación científica y tecnológica mediante autorización ministerial. El alcance, se centra particularmente, a efectos de aplicar las franquicias a turistas o viajeros, estableciéndose como principio general el trato igualitario a nacionales y extranjeros. Ahora bien, la Aduana Nacional deberá reglamentar los controles a ser aplicados, con base a criterios objetivos tales como; declaración del pasajero, duración del
viaje, la periodicidad con que el pasajero viaja y la actividad que realiza. Por viajero o turista, debe entenderse a la persona, nacional o extranjera, que ingres ingresaa tempor temporalm alment entee al país país o que regres regresará ará luego luego de haber haber perman permaneci ecido do temporalmente en el extranjero. Así mismo debe estar claro que cuando se trata de viajeros frecuentes, la franquicia no será aplicable cuando haya transcurrido un perí períod odo o meno menorr a nove novent ntaa (90) (90) días días desd desdee su últi último mo ingr ingres eso o al país país.. As Asíí lo determina la Ley. Un aspecto importante a tomar en cuenta es, que cuando una persona “alega que no tiene nada que declarar”, y, se lo encuentra con mercancías que exceden a la franquicia de equipaje, será sujeto a proceso por ilícito aduanero. Por esta razón es que la Aduana Nacional, deberá disponer en los aeropuertos internacionales de señalizaciones visibles y diferenciadas para los viajeros que no tiene nada que declarar o para quienes porten mercancías sujetas al pago de tributos aduaneros. Los viajeros que presenten la Declaración Jurada de Equipaje Acompañado sin nada que declarar, serán sometidos a un sistema aleatorio de revisión de equipaje con uso de semáforos verde y rojo. Los viajeros que presenten la Declaración Jurada de Equipaje Acompañado con mercancías a ser nacionalizadas deberán someter su equipaje a revisión y, en función al valor de las mismas, acogerse a lo dispuesto por el Art. 188 del Reglamento de la Ley General de Aduanas que se refiere a las franquicias para equipaje acompañado. En tanto se apruebe el procedimiento especifico para el régimen de viajeros, en aeropuertos internacionales y a objeto de facilitar, simplificar y establecer las reglas orientadas a ejercer control en dicho régimen, se imparten las siguientes instrucciones a ser aplicadas en administradores aduaneras de aeropuerto por las que se realice el ingreso a territorio aduanero nacional en equipaje acompañado y equipaje no acompañado. El régimen de viajeros será aplicado a la persona natural, jurídica, nacional o
extranjera, que ingresa temporalmente al país (turista) o que, siendo nacional, regresa regresa luego luego de haber permanecid permanecido o temporalmente temporalmente en el extranjero, extranjero, debiendo debiendo arribar necesariamente en un vuelo internacional, en calidad de pasajero. Una vez iniciado el vuelo, la línea aérea debe proporcionar a los pasajeros, la declaración jurada de equipaje acompañado –Formulario 250, la cual deberá ser llamada y firmada en forma obligatoria, por cada pasajero individual o por un representante, en casos de arribo de grupos familiares o de delegaciones. La codificación para el ingreso de datos correspondientes a equipaje acompañado y equi equipa paje je no acom acompa paña ñado do – E.N. E.N.A A en el sist sistem emaa info inform rmát átic ico, o, obed obedec ecer eráá al siguiente detalle:
CASILLA PATRON
CODIGO DE
LA IMM4
CARACTERISTICA Menor cuantía
DECLARACION REGIMEN ADUANERO CODIGO
4400 44 00
NACIONAL 000
Equipa uipaje je aco acompañ mpañaado Tratamiento común
ADICIONAL PATRON
DE
LA IM 4
Impo Import rtaació ción para ara el cons consum umo o
DECLARACION REGIMEN ADUANERO CODIGO ADICIONAL
4500 45 00
NACIONAL 000
Equi Eq uipa paje je no acom acompa paña ñado do E.N. E.N.A A Tratamiento común
a.Consistirá en los bienes señalados en el artículo 188º del reglamento a la ley general de aduanas. b.El pasajero gozara del derecho de ingresar sus artículos usados de estricto uso o consumo personal, libres del pago de tributos aduaneros. Los artículos nuevos de estricto uso o consumo personal, estarán sujetos a la franquicia de un mil dólares estadounidenses (U$D1000), siempre que cúmplanlos límites establecidos en el reglamento a la ley general de aduanas. La franquicia será aplicada en correspondencia a la presentación de la declaración jurada de equipaje acompañado – Formulario 250, vale decir , por cada pasajero individual o por un representante, en casos de arribo de grupos familiares o delegaciones, debiendo ser contada de la base imponible para la elaboración de la declaración de mercancías de menor cuantía. c.El cálculo de los tributos aduaneros de importación se realizara sobre el valor FOB FOB cons consig igna nado do en la fact factur uraa come comerc rcia iall o sobr sobree el valo valorr asig asigna nado do por por el func funcio iona nari rio o de adua aduana na en el mome moment nto o del del afor aforo, o, adic adicio iona nand ndo o los los impo import rtes es correspondientes a fletes y seguros correspondientes. En caso de no disponer de la información concernientes a fletes y seguros, se considerara el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB, por concepto de costo de transporte, de acuerdo a resolución de directorio Nº RD-01-026-2000 de 21 de diciembre de2000 y el dos por ciento (2%), por concepto de seguro. d.Excepcionalmente, el equipaje acompañado que no pudo ser embarcado junto con con el pasa pasaje jero ro hast hastaa su dest destin ino o fina final,l, será será ampa ampara rado do con con las las etiq etique ueta tass deno denomi mina nada dass “TAG “TAG”” o “RUS “RUSH” H”,, util utiliz izad adas as por por las las líne líneas as aére aéreas as para para ser ser
transportado en otro vuelo por la misma línea aérea por una diferente. No estará consignado en una guía aérea y por lo tanto la generación de parte de rece recepc pció iónn podr podráá ser ser real realiz izad adaa de acue acuerd rdo o con con los los dato datoss cons consig igna nado doss en la declaración jurada de equipaje acompañado- formulario 250.
a.El requisito indispensable para que la mercancía arribada se considerada como Equi Eq uipa paje je no acom acompa paña ñado do – E.N. E.N.A A está está cons consti titu tuid ido o obli obliga gato tori riam amen ente te por por el pasaporte presentado por el pasajero internacional. b.El equipaje equipaje no acompañado acompañado – E.N.A deberá deberá arribar debidamente debidamente manifestad manifestado oy consistirá en los bienes señalados en el artículo 188º del reglamento a la ley general de aduanas. c.La guía aérea que lo ampare deberá consignar físicamente un sello con la leyend leyendaa “equi “equipaj pajee no acompa acompañad ñado o – E.N.A” E.N.A” debien debiendo do estar estar consig consignad nadaa a una persona natural, jurídica, nacional o extranjera, no pudiendo figurar la razón social de una persona jurídica como destinatar destinatario io final. final. De presentarse presentarse este último último caso, corresponderá el trámite a la modalidad de despacho general del régimen de importación, realizando mediante despachante de aduana, con el pago total de los tributos aduaneros de importación. d.Po d.Podr dráá ser ser inte intern rnad ado o du dura rant ntee el térm términ ino o impr impror orro roga gabl blee de cinc cinco o mese mesess comput computabl ables es a partir partir de la fecha fecha de arribo arribo del pasaje pasajero, ro, dato que deberá deberá ser estrictamente comprobado en el respectivo pasaporte. Vencido Vencido dicho dicho plazo el pasajero pasajero perderá el derecho derecho a la franquicia franquicia consistente consistente en un mil dólares estadounidenses (U$D1000) debiendo pagar el total de los tributos aduaneros de importación. e.será nacionali nacionalizado zado mediante mediante DUI elaborada elaborada por despachante despachante de aduana, aduana, previo cumplimiento el procedimiento para el régimen de depósito de aduana, aprobado
mediante resolución de directorio Nº RD-01-016-03 de 15/08/2003 a efectos de la emisión del parte de recepción. f.El pasajero obligatoriamente deberá adjuntar el pasaporte y la guía aérea que ampare el arribo del equipaje no acompañado –E.N.A, como documentos soportes para la elaboración del despacho aduanero. El número del pasaporte deberá ser consignado en la casilla correspondiente al documento de identificación. g.No estarán permitido permitidoss los arribos arribos fraccionados fraccionados,, debiendo debiendo realizarse realizarse por única vez a efectos de la liberación del pago de tributos. En casos de fraccionamientos únicamente al primer embarque lesera aplicada aplicada la franquicia franquicia debiendo el pasajero pagar los tributos por el resto de los embarques. El pasajero no podrá beneficiarse con la aplicación de la franquicia por doble partida vale decir por doble partida vale decir por equipaje acompañado y por equipaje no acompañado. h.Los artículos usados de estricto uso o consumo personal ingresaran libres del pago de tributos aduaneros. Los artículos nuevos de estricto uso o consumo person personal al estará estaránn sujeto sujetoss a la franqu franquici iciaa de un mil dólare dólaress estado estadouni uniden denses ses siempre que cumplan los límites establecidos en el reglamento a la ley general de aduanas. Dicha franquicia deberá ser descontada de la base imponible antes de elaborar la declaración de mercancías. Se entend entenderá erá como artículo artículoss de estricto estricto uso o consum consumo o person personal al a aquell aquellos os artículos de vestir o de aseo y a los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal que un pasajero pudiera nacionalizar al amparo de la modalidad de equipaje equipaje no acompa acompañad ñadoo- E.N.A E.N.A siempr siempree que pos su cantid cantidad ad naturalez naturalezaa o vari varied edad ad no perm permit itie iera rann pres presum umir ir qu quee se impo import rtan an o expo export rtan an con con fine finess comerciales. i.La guía aérea que ampare artículos diferentes a los establecidos en el reglamento a la ley general de aduanas (carga) en ningún caso deberá consignar físicamente
la leyenda “equipaje no acompañado”. j.Por el equipaje consistente en artículos diferentes a los establecidos en el reglamento a la ley general de aduanas el pasajero se acogerá a la nacionalización median mediante te un despac despachan hante te de aduana aduana debien debiendo do pagar pagar el total total de los tributos tributos aduaneros de importación k.En casos de extravíos de pasaportes y no se contara con un documento que acredite acredite la permanenci permanenciaa del pasajero en el exterior la administrac administración ión aduanera aduanera de aeropuerto correspondiente requerirá del servicio nacional de inmigración una certificación que exponga el tiempo de permanencia del pasajero en el extranjero.
(En kilogramos brutos y dólares estadounidenses) 1 2
271121000 Gas natural 0 en esta estaddo gaseoso 260800000 Miner Mineral al de 0 cinc y sus
21.187.00 0.408
2.045.026. 591
28,88%
1.047.874. 591
982.713.34 13,88% 1
3
710812000 0
4
261610000 0
5
230400000 0 800110000 0
6
7
150710000 0
8
080122000 0
9
260700000 0
10
711319000 0
11
710691200 0
12
100850900 0
13
270900000 0
14
220710000
concentrad os Formas Formas de oro en bruto Miner Mineral al de plata y sus concentrad os Torta de soya Esta Es taño ño en bruto sin alear (en lingotes) Aceite crudo de soya Nueces del Brasil sin cáscara, frescos o secos Miner Mineral al de plomo y sus concentrad os Artículos de joye joyerí ríaa de metales preciosos Plata en bruto aleada Quinua (chenopodi um quinoa) Aceites cru crudos dos de petr petról óleo eo o de minera minerall bituminoso Alcohol
23.446
741.946.35 10,48% 4
22.450.510 22.450.510 623.403.8 623.403.899 8,80% 1 1.736.063. 549.872.27 7,76% 709 6 16.730.409 16.730.409 293.694.8 293.694.844 4,15% 2 389.261.92 254.880.04 3,60% 9 3 25.520.889 25.520.889 180.216.9 180.216.933 2,54% 7
165.444.77 160.414.00 2,27% 5 8
8.164
146.237.98 2,06% 7
179.877
92.329.755 1,3 1,300%
29.7 29 .702 02.1 .196 96 81 81.4 .437 37.4 .498 98 1,15% 1,15% 240.327.26 70.007 70.007.86 .8611 0,99% 0,99% 2
91.450.728 47.909.104 0,68%
0 15 16
271019220 0 252800100 0
17
080390110 0
18
271119001 0
19
120190000 0 260300000 0
20
21
261690100 0
22
150790900 0
23
120799991 0 120810000 0
24 25
040221190 0
etílico sin desnaturali zar Fueloils (fuel) Borato Boratoss de sodio naturales y sus concentrad os Bananas frescas tipo "cavendish valery" Gas licu licuad ado o de petróleo (GLP) Grano de soya Miner Mineral al de cobre y sus concentrad os Miner Mineral al de oro y sus concentrad os Aceite refinado de soya Semillas de chía Harina integr integral al de soya Leche y nata (crema), en polv polvo, o, con con un contenido
39.5 39 .527 27.8 .894 94 44 44.9 .967 67.0 .041 41 0,63% 0,63% 185.901.42 36.001 36.001.23 .2355 0,51% 0,51% 6
122.297.02 33.967 33.967.95 .9500 0,48% 0,48% 8
103.268.15 32.509 32.509.33 .3399 0,46% 0,46% 0 89.0 89 .068 68.5 .576 76 31 31.3 .335 35.8 .822 22 0,44% 0,44% 32.4 32 .485 85.3 .372 72 29 29.3 .389 89.2 .210 10 0,41% 0,41%
5.220
27.393.630 0,39%
32.4 32 .448 48.1 .156 56 26 26.9 .900 00.8 .800 00 0,38% 0,38% 14.9 14 .945 45.0 .029 29 26 26.3 .324 24.9 .952 52 0,37% 0,37% 60.9 60 .958 58.2 .284 84 22 22.9 .963 63.3 .370 70 0,32% 0,32% 9.30 9.309. 9.60 6088
22.5 22 .540 40.1 .185 85 0,32 0,32% %
26
410411000 0
27
151211100 0
28
071333910 0
29
710691100 0
30
170199900 0
31
261100000 0
32
282580000 0 071333990 0
33
34 35 36
230630000 0 200891000 0 440929900
de grasa rasass superi superior or al 26% Cueros y pieles curt curtid idos os o "cru "crust st"" de bovi ovino en estado húmedo (incluido (incluido el "wet-blue") Aceite crudo de girasol Frijol común (phaseolus o vulgar vulgaris) is) negro Plata en bruto sin alear Azúcar blanca refinada Miner Mineral al de volframio (tungsten o) y sus concentrad os xido xidoss de antimonio Frijol común (phaseolus o vulgaris) Torta de girasol Palmitos en conserva Maderas
10.7 10 .755 55.2 .243 43 21 21.6 .647 47.5 .578 78 0,31% 0,31%
26.9 26 .970 70.4 .410 10 21 21.4 .421 21.2 .286 86 0,30% 0,30% 22.4 22 .437 37.8 .878 78 19 19.5 .505 05.4 .406 06 0,28% 0,28%
32.047
16.211.492 0,23%
26.1 26 .117 17.3 .338 38 14 14.5 .513 13.3 .307 07 0,20% 0,20% 1.91 1.915. 5.01 0122
14.3 14 .392 92.9 .970 70 0,20 0,20% %
2.52 2.529. 9.50 5099
13.2 13 .218 18.9 .961 61 0,19 0,19% %
9.41 9.419. 9.03 0355
12.5 12 .559 59.1 .129 29 0,18 0,18% %
47.0 47 .084 84.1 .143 43 11 11.8 .839 39.8 .865 65 0,17% 0,17% 6.65 6.655. 5.26 2644
11.5 11 .503 03.3 .303 03 0,16 0,16% %
7.390.003
10.043.254 0,14%
0
37
38 39
distintas de las de coníferas 120242000 Manies 8.6 8.653 53.6 .6997 0 (Cacahuete s, cacahuate s) sin tostar ni coce cocer, r, sin sin cascara, incluso quebrantad os 120740900 Semillas de 5.8 5.868 68.9 .9661 0 sésamo (ajonjoli) 740311000 Cobre 1.8 1.800 00.7 .7227 0 refinado: cáto cátodo doss y secciones de cátodos
9.14 .147.8 7.881
0,1 0,13%
8.58 .586.4 6.470
0,1 0,12%
8.50 .509.4 9.491
0,1 0,12%
Ley 1990-Ley General General de Aduanas Aduanas de 28 de julio julio de 1999
Instituto Nacional de Estadística Estadística - INE
ADUANA ADUANA NACIONAL NACIONAL DE BOLIVIA, BOLIVIA, Manual Manual de Organización Organización de la Aduana Nacional de Bolivia, Doc. ANB, La Paz, 2006. ADUA ADUANA NA NACI NACION ONAL AL DE BOLI BOLIVI VIA A (ANB (ANB); ); Es Estr trat ateg egia ia de Crecimiento y Desarrollo de la Aduana Nacional de Bolivia, Documento de Trabajo, La Paz, 2006 Bolivia Reglamento a la Ley de de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000. Códig Código o Tribut Tributari ario o Bolivi Boliviano ano,, 2 de agosto agosto de 200 20033 Códig Código o Tributario.
Documentación ( TRANS TRANS TITO CHAMP)
http.//aduana/nacional/Bolivia/Hotmail
www.aduana.gob.bo
www.lexivox.org/norms/BO-DS-25706.xhtml