CPCC Miguel Ángel Chiscul Padilla. • Consultor de Empresas • Ex-Funcionario. Proyecto CHINECAS • Docente Universitario • Conferencista
{ CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
IMPORTACION PARA EL CONSUMO Es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
{
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
REQUISITOS • • • • • •
• • •
• •
Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada o garantizada. Fotocopia autenticada del documento de transporte. Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y fotocopia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, salvo excepciones. Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente para mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo exija. Autorización Especial de Zona Primaria, cuando se opte por el despacho anticipado con descarga en el local del importador (código 04) Otros documentos que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. La Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de la DUA. Lista de empaque o información técnica adicional. Volante de despacho, en caso sea solicitado por la autoridad aduanera.
{
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC) Las personas naturales, cuando realicen despachos de importación de mercancías con fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del Registro Único de Contribuyente (RUC). •
No están obligados a inscribirse en el RUC: Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
{
Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00). Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa.
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
El despachador de aduana para destinar la mercancía al régimen de Importación para el Consumo ante la intendencia de aduana correspondiente, tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Las mercancías podrán ser solicitadas a despacho: En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo al procedimiento de Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.01.07. • El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo, pudiendo optar por el traslado al depósito temporal o el traslado a la zona primaria con autorización especial. • En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. • En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. • En el régimen de Depósito Aduanero, dentro del plazo concedido en dicho régimen. • En el caso de mercancías en abandono legal, hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera.
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
La importación de mercancías está gravada con los siguientes tributos: Ad valorem – 0%, 6% y 11%, según subpartida nacional. Derechos antidumping o compensatorios, según producto y país de origen. Impuesto general a las ventas (IGV) - 16%. Impuesto de Promoción Municipal (IPM) - 2%. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) - tasas variables, según subpartida nacional. Otros: derechos específicos, derechos correctivos provisionales, etc. Se recomienda ingresar a la sección Tratamiento Arancelario por Subpartida Nacional a la siguiente dirección electrónica, en cuyo rubro "descripción" deberá ingresar la mercancía a consultar: http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias Adicionalmente, debe considerarse que de acuerdo a lo dispuesto por Ley N° 28053 del 08.08.2003, Decreto Legislativo Nº 936 del 29.10.2003 y Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 203-2003/SUNAT del 01.11.2003 modificada con Resolución N° 224-2005-SUNAT del 01.11.2005 ha incorporado la aplicación del Régimen de Percepción del IGV a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con el IGV, según el cual la SUNAT percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores. La tasa es de 3.5%, 5% ó 10% :
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
Levante en cuarenta y ocho (48) horas Para efectos del otorgamiento del levante de la mercancía dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al término de su descarga, se deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con garantía previa, global o específica, de conformidad con el artículo 160º de la Ley. 2. Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte. 3. Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte. 4. Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de las mercancías, incluyendo lo señalado en el artículo 194º del Reglamento. 5. No se haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva de inmovilización o incautación de la mercancía, o la suspensión del despacho por aplicación de Medidas en Frontera. 6. Transmitir la nota de tarja hasta ocho (8) horas siguientes al término de la descarga. 7. Tratándose de carga consolidada, el depósito temporal transmite la tarja al detalle: . . .1. En la vía marítima, hasta veinticuatro (24) horas . . .2. En la vía aérea, hasta doce (12) horas . . .3. En la vía terrestre, fluvial u otro tipo de vía, hasta las doce (12) horas
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
Asignación del canal, recepción y registro documentario Asignación del canal Luego de la cancelación y/o garantía de ser el caso, de la deuda tributaria aduanera y de los derechos antidumping o compensatorios provisionales de corresponder, se podrá visualizar en el portal de la SUNAT en Internet o mediante aviso electrónico la asignación del canal que determina el tipo de control para la Declaración Única de Aduanas, pudiendo ser: •
Canal verde
•
Canal naranja
•
Canal rojo
Recepción y registro documentario El despachador de aduana presentará la DUA seleccionada a los canales naranja y rojo, adjuntando los documentos señalados en el rubro REQUISITOS, los mismos que deberán ser legibles, sin enmiendas y estar debidamente foliados y numerados mediante refrendadora.
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
Cancelación La deuda tributaria aduanera y recargos deben ser cancelados: a. En los despachos que cuenten con garantía previa conforme al artículo 160º de la Ley: Los despachos anticipados y urgentes numerados antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga. Los despachos excepcionales y urgentes numerados después de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración. b. En los despachos que no cuenten con la garantía previa conforme al artículo 160° de la Ley: Los despachos anticipados y urgentes numerados antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha del término de la descarga; Los despachos excepcionales y urgentes numerados después de la llegada del medio de transporte, el mismo día de la fecha de numeración de la declaración.
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
Base Legal Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008 y norma modificatoria. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF publicado el 16.01.2009 y modificatorias. Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.02.2009. Procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01-A (v.1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A publicado el 28.08.2010 y su norma modificatoria. Consultar el procedimiento en www.sunat.gob.pe Legislación/ Destacados Servicios Aduaneros/ Procedimientos de Despacho/ Importación Definitiva: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/index.html
{
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
Mercancías restringidas y prohibidas Las mercancías de importación prohibida no pueden ser destinadas al régimen de importación para el consumo. Para la destinación al régimen de importación para el consumo de mercancías restringidas se debe contar con la documentación exigida por las normas específicas antes de la numeración de la declaración, salvo en aquellos casos que estas normas señalen que la referida documentación se obtenga luego de la numeración. La importación para el consumo de mercancías restringidas y prohibidas se regula por el procedimiento específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas” INTA-PE.00.06. La relación referencial de mercancías restringidas o prohibidas puede ser consultada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
Valoración de mercancías El valor en aduana de las mercancías se verifica y determina conforme con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio - OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”, la Resolución Nº 1684 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, la Resolución Nº 1456 – Procedimiento de los casos especiales de valoración aduanera, el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificatorias. También se aplican los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera de la OMC y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas).
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
COSTO DE IMPORTACION Se denomina así al costo resultante de las adquisiciones hechas en el exterior del país donde es importante establecer el costo de moneda extranjera original mas los gastos que demanda la compra, los derechos o impuestos a la importación (no recuperables) y los gastos propios ocurridos en el país hasta que llega la mercadería al almacén CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
ELEMENTOS DE LOS COSTOS DE IMPORTACION
Conforman los desembolsos efectuados para la adquisición de las mercancías extranjeras, la cual esta conformada por: • Valor de adquisición de las mercancías (según Incoterms) •Tributos que gravan la importación según partida arancelaria ORIENTACION ADUANERA.htm •Transporte •Gastos administrativos •Descarga de container •Handling CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
ELEMENTOS DE LOS COSTOS
DE IMPORTACION • Manipuleo de carga • Despacho aduanero • Transmisión electrónica de documentos • Control de precintos de importación • Visto bueno de servicios importación • Servicios de otros terminales • Servicios administrativos de seguros de contenedores • Comisión de agente de aduana • Desembolsos por tele despacho • Otros
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
Costo de Importación VALOR DE MERCANCIAS (*)
+
+
SEGURO
COMISION AGENTE DE ADUANA
HANDLING
+
+
FLETE
MANIPULEO
+
+
TRIBUTOS ADUANEROS NO RECUPERABLES
TRANSPORTE
DE CARGA
+
OTROS DESEMBOLSOS NECESARIOS
=
COSTO TOTAL
(*) Según Incoterm pactado con el proveedor
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
+
Costo de Importación
COSTO TOTAL
=
/
UNIDADES ADQUIRIDAS
VALOR VENTA UNITARIO
+
=
IGV
COSTO UNITARIO
+
+
MARGEN DE UTILIDAD DESEADO (*)
PRECIO VENTA UNITARIO
(*) El margen de utilidad cubre los costos de distribución
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
TRIBUTOS QUE AFECTAN LA IMPORTACION DE BIENES
TASAS
DERECHOS ARANCELARIOS
0% 6% 11% ........SEGÚN P.A. SOBRETASA ESPECIAL CIERTOS PRODUCTOS SEGÚN PARTIDA ARANCELARIA
BASE DE CALCULO
VALOR CIF DE LOS BIENES A IMPORTARSE
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
TRIBUTOS QUE AFECTAN LA IMPORTACION DE BIENES
{
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
PRODUCTO
TASAS
BASE DE CALCULO
LICORES VEHICULOS (Según clases) COMBUSTIBLES Según Partida Arancelaria CERVEZA CIGARRILLOS AGUAS MINERALES
% SEGÚN P.A.
(VALOR CIF)+ (DERECHOS ADVALOREM)
Importe S/. Según P.A.
NUMERO DE GALONES
% SEGÚN P.A.
NUMERO DE LITROS [(VALOR CIF)+ (DERECHOS ADVALOREM)] X FACTOR
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
TRIBUTOS QUE AFECTAN LA IMPORTACION DE BIENES
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
{
IMPUESTO PROMOCION MUNICIPAL
TASAS
BASE DE CALCULO
16%
VALOR CIF + DERECHOS ADVALOREM + ISC
TASAS
BASE DE CALCULO
2%
VALOR CIF + DERECHOS ADVALOREM + ISC
ISC: IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
TRIBUTOS QUE AFECTAN LA IMPORTACION DE BIENES
DERECHOS ESPECIFICOS VARIABLES
{
PRODUCTO
MONTO
LECHE, TRIGO, MAIZ US$ X TONELADAS METRICAS SEGÚN TABLAS ADUANERAS AZUCAR Y ARROZ
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
TRIBUTOS QUE AFECTAN LA IMPORTACION DE BIENES
{
DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS
TASA
BASE DE CALCULO
VARIABLE SEGÚN INDECOPI
VALOR FOB
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
TRIBUTOS QUE AFECTAN LA IMPORTACION DE BIENES
{
TASA
MONTO
3.50%, 5% Y 10%
CIF + DERECHOS ARANCELARIOS + ISC + IGV + IPM + DERECHOS ESPECIFICOS VARIABLES + DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS
PERCEPCION DEL IGV
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
* Los Incoterms en un contrato de Compra-Venta Internacional básicamente determinan: La vía de Transporte La Transmisión de riesgo sobre las mercancías Lugar de Entrega de las mercancías Cobertura de los costos.
*
* Existen 11 INCOTERMS y las reglas de cada uno de los mismos son publicadas y establecidas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI)
*
* Grupo E : EXW * Grupo F: FOB , FCA,FAS * Grupo C: CFR, CIF , CPT, CIP * Grupo D: DDP , DAP , DAT
*
*
*
*
*
*
* Podemos resumir:
* EXW + gastos hasta borda de buque = FOB * FOB + flete internacional = CFR * CFR + seguro = CIF * CIF + gastos en destino hasta la entrega (no impuestos)= DDU * DDU + gastos en destino hasta la entrega (incluido impuestos)= DDP
*
{ CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
*
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
El escenario ha cambiado…
El Perú se inserta cada vez más al mundo El Estado busca promover la apertura de mercados: Promoción comercial, TLC, acuerdos, información, etc… Las exportaciones son el motor del crecimiento Las MYPE se interesan en el mercado externo
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
Hoy, nuestro país se ve inmerso en un inminente proceso de apertura comercial:
OPORTUNIDAD Acuerdos Comerciales
* ATPDEA * SGP / SGP plus (UE) * CAN *Mercosur * Chile
Acuerdos Comerciales TLC con EE.UU. Acuerdo Comercial / TLC con China Otros
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
¿Qué es la exportación? Es el régimen aduanero que permite la salida de mercancías del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior. ¿Por qué y para qué debería exportar?
*El mercado local no es suficientemente rentable. *Reducir el riesgo de vender en un solo mercado. *Aprovechar beneficios ofrecidos por otros países. *Ganar experiencia compitiendo con empresas de otros países.
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
¿Quién puede exportar? De preferencia, aquellas personas jurídicas (empresas) que se encuentren debidamente constituidas y que puedan emitir facturas (RUC).
¿Qué se puede exportar? Cualquier producto que no se encuentre restringido (Ej.: armas, químicos tóxicos, algunas especies animales) o prohibido (Ej.: patrimonio nacional, drogas). CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
* Mercados más cercanos Mercados grandes o
en
rápido
crecimiento
(económico, social) Mercados similares culturalmente Mercados donde la competencia es menos agresiva Mercados fácilmente accesibles
Inicie con los mercados donde pueda adquirir experiencia con el menor costo posible CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
¿Qué implica exportar? *Vender nuestros productos al exterior. *Comprometerse en vender productos de calidad. *Comprometerse en cumplir plazos y obligaciones. *Tener en cuenta que se debe producir lo que se demanda *Contar con oferta exportable
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
Distribución Física Internacional
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
CARTA DE PORTE TERRESTRE
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CARTA PORTE AEREA
Todos estos documentos certifican que las mercancías han sido recibidas por el transportista.
Medios de pago Remesa directa (R/d) Depósito en cuenta bancaria. Cobranza documentaria (C/d) Banco del exportador tramita la cobranza contra la presentación de documentos de exportación.
Carta de crédito (C/c o L/C) Alta interacción entre bancos, implica
“congelar” fondos del importador para garantizar el pago. CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
Contactos y negociaciones * El
cliente potencial muestra interés en nuestra empresa y solicita una cotización
Remita su cotización formal por fax o e-mail
• Datos de nuestra empresa
• Datos del potencial importador • Numeración de referencia • Descripción exacta del producto • Cantidad, peso, volumen y embalaje • Cantidad disponible del producto a exportar • Precio / término comercial (incoterm) • Medio de transporte a utilizar • Fecha posible de embarque / plazos • Medio de pago a utilizar: C/c, C/d, R/d. • Lugar de embarque / desembarque • Certificaciones, inspecciones • Condiciones de venta • Vigencia de la cotización
Contactos y negociaciones * Envío de muestras:
*A
menudo, los compradores interesados en nuestro producto solicitan muestras.
*Se remiten muestras sin valor comercial (MSVC). *Generalmente se envían por medios postales. *Descripción detallada / ficha técnica. Las muestras deben coincidir con lo especificado en la cotización remitida CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
Contactos y negociaciones Después
de analizar las muestras, el cliente acepta la operación … El cliente remite una orden de compra (O/C).
La O/C tiene validez como Contrato de Compraventa Internacional. Comienza el proceso de exportación…
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
Trámites de Exportación El exportador debe emitir una factura comercial y una lista de empaque (packing list)
Luego, contacta con un agente de carga, quien se ocupa de tratar directamente con el transportista.
El agente de carga entrega al exportador el
conocimiento de embarque (B/L), la guía aérea (AWB) o la carta porte (WB).
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
Documentación Solicitada Factura comercial: redactada en inglés si el país de destino no es hispanohablante.
Lista
de empaque: relación simple detallando el contenido de lo que se embarca.
Conocimiento
de embarque (B/L, AWB, WB): documento que certifica que las mercancías han sido recibidas por el transportista.
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
Documentación Solicitada Certificado
de origen: documento que certifica que la mercancía ha sido elaborada en el Perú; permite acogerse a beneficios arancelarios en los países de destino. Certificado fitosanitario: documento que certifica que las plantas o vegetales frescos se encuentran libres de plagas. Certificado zoosanitario: documento que certifica que los animales o productos de origen animal son inocuos. Certificado CITES: documento necesario para exportar madera, flora y fauna silvestre. CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
Documentación Solicitada Certificado sanitario: documento que certifica que el
producto a exportar es apto para el consumo humano (alimentos, medicinas). Certificado textil: también conocido como “visa textil”, es requerido para exportar confecciones a algunos países. Otros documentos: emitidos a petición del importador y según el país de destino. Pueden ser certificados de calidad, de inspección pre-embarque, complementarios a los certificados sanitarios, etc. CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
{REGIMENES NUEVA LGA.xls CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
REGIMENES DE EXPORTACION EXPORTACION DEFINITIVA Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. La exportación definitiva no esta afecta a ningún tributo.
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
EXPORTACION DEFINITIVA Plazos Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de 30 días calendarios contado a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. La regularización del régimen se realizara dentro del plazo de 30 días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del termino del embarque.
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
REGIMENES DE EXPORTACION EXPORTACION DEFINITIVA La exportación definitiva no procederá para las mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación, mercancías de exportación prohibida y para las mercancías restringidas que no cuentan con la autorización del sector competente a la fecha de su embarque.
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
REGIMENES DE EXPORTACION EXPORTACION DEFINITIVA Exportación Prohibida ORIENTACION ADUANERA.htm
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
REGIMENES DE EXPORTACION EXPORTACION DEFINITIVA Exportación Restringida PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS - DESPACHO.htm ORIENTACION ADUANERA1.htm
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCU PADILLA
REGIMENES DE EXPORTACION De la declaración aduanera de mercancías Para la destinación de mercancías al régimen de exportación se utiliza la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato de Declaración Única de Aduanas – DUA, sólo en el caso de mercancías con valor FOB menor o igual a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000), se puede utilizar el formato de declaración simplificada cuyo proceso de rige por lo dispuesto en el procedimiento especifico de despacho simplificado de exportación.
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
REGIMENES DE EXPORTACION DESPACHO DE EXPORTACION
DESPACHADORES OFICIALES DUEÑO, CONSIGNATARIO O CONSIGNANTE AGENTES DE ADUANA
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
EXPORTACION De los canales de control Los canales de control de la DUA son los siguientes: a. Naranja: con este canal la mercancía queda expedita para su embarque. b. Rojo: Este canal reconocimiento físico.
requiere
de
revisión
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
documentaria
y
Proceso de una Exportación PROMOCIÓN
EMBARQUE
SOLICITUD DE COTIZACIÓN
ACEPTACIÓN DE LA OFERTA
COTIZACIÓN
ENVIO DE MUESTRAS
RECOLECCIÓN DE DOCUMENTOS: FACTURA B/L CERTIFICADOS OTROS.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS AL BANCO PARA LA COBRANZA
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
El precio de exportación El precio de exportación se entiende como el precio de venta que permite al fabricante/ exportador recuperar los costos (industrial, administrativo, financiero, y comercial; vinculados con la exportación) más la utilidad (razonable beneficio) que incluye un retorno relacionado con el esfuerzo empresarial realizado y el riesgo en función del capital comprometido. Algunas reflexiones sobre el precio: “El Precio” es el valor en que se estima a un bien y/o servicio que habría que pagar por ello. "El precio de Compra" será el valor en dinero por el cual se adquiere un bien, incluyendo el mismo el beneficio razonable del vendedor o fabricante.
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
El precio de exportación La determinación del precio de exportación de un producto es; para la empresa; uno de los aspectos más importantes y delicados de la comercialización internacional. Definamos algunos términos: a) Costo: implica toda erogación de dinero que se debe efectuar con el fin de producir un producto (materias primas, mano de obra, electricidad, etc.) b) Gasto: es todo pago que se realiza como contrapartida de un servicio que se brinda. C) Precio: es el valor monetario que se solicita a cambio del producto que se ofrece. CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
El precio de exportación El Precio" es una de las condiciones que, junto a la capacidad productiva y la calidad, van a determinar las posibilidades reales del negocio internacional. Aún cuando existen otros factores que inciden en la concreción de la operación, es el precio la primera condición a cumplir para indagar la posibilidad real de un negocio internacional. "El Precio" forma parte de la mezcla comercial (marketing mix). Siempre que se propone la venta de un artículo, la primera pregunta del comprador es normalmente cuanto cuesta. Aunque existen productos en los cuales el factor precio no es definitorio de la decisión de compra, en la mayor parte de las mercancías será siempre un factor importante. CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
El precio de exportación La competencia internacional es sumamente dura y un potencial exportador debe cubrir básicamente requisitos de calidad, capacidad productiva y
un precio conveniente. De ser así se podrá avanzar en la definición de canales de distribución y mecanismos de promoción para el buen desarrollo de las ventas al exterior. Toda empresa realiza sus costos sobre la base FOB ó FCA (Incoterms 2010) . Dicha base acompañada de la información que recolectemos del mercado de importación, sumado a otros servicios como el transporte internacional y seguro internacional permitirá fijar una política de precios acorde a él.
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
El precio de exportación Por ello la empresa deberá considerar diversos aspectos, tales como: 1) los costos totales (que tengan que ver únicamente con el producto a exportar, dejando de lado lo que corresponde a la producción interna). 2) los gastos de exportación, bancarios y aduaneros.
3) fijaremos un porcentaje de utilidad.
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
El precio de exportación 4) Por otra parte consideraremos los rubros que guardan una relación directa con los estímulos fiscales que otorga el Estado Nacional, a fin de disminuirlos del valor final del producto. 5) Paralelamente analizaremos la situación del Mercado Cambiario, ya que las exportaciones se hacen en una moneda diferente a la del país exportador; lo cual puede perjudicar o favorecer a una de las partes si se producen modificaciones en el tipo de cambio.
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
El precio de exportación
6) Consideraremos también otros beneficios especiales a la exportación; de orden arancelario; de orden externo como los derivados del S.G.P. (G.A.T.T.) o A.L.A.D.I. o MERCOSUR que beneficia a nuestros exportadores a través de rebajas arancelarias en los países de destino; para determinadas mercaderías en el primer caso o las concesiones arancelarias recíprocas que caracterizan al comercio de intrazona proveniente de los acuerdos de integración, como en el segundo caso. 7) Tendremos en cuenta los riesgos comerciales; lo que llevará a determinar el instrumento de pago a utilizar. 8) Precios de la competencia en el país de destino, tanto locales como internacionales. 9) Flete y seguro de transporte internacional.
10) Régimen de importación en el país de destino (restricciones a la importación).
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
11) Gastos de Importación: que abarca todos lo que debe pagar el importador para poder retirar la mercadería de la aduana, como aranceles, tasas, contribuciones, impuestos, almacenaje en aduana, etc.
12) Costo de los canales de Distribución que incluye la ganancia de cada punto del canal: distribuidor, mayorista, minorista y otros como flete interno, seguro interno y almacenaje. Luego, con el análisis pormenorizado de los datos arriba expuestos podremos determinar: Sí el precio es competitivo al valor FOB Sí el precio es competitivo al valor CIF Sí el precio es competitivo a nivel consumidor final o usuario
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
DESARROLLO DE COSTO/PRECIO DE EXPORTACION Impuestos
Costo de Producción 1
Gastos de Administración 2
Gastos de Comercialización 3
Gastos Financieros 4
Gastos de Exportac. directos 6
Gastos de Exportación indirectos 7
Gastos por Gravámenes
Incentivos Promocionales
Utilidad
8
9
10
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
5
El precio de exportación incluye de esta manera despachos aduanales, transporte, flete, derechos e impuestos, canales de distribución, empaque y embalaje, etcétera.
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
DETERMINANDO EL PRECIO FOB UNITARIO DE EXPORTACION
COSTO DE PRODUCCION, FABRFICACION O ELABORACION
Materias Primas Mano de Obra Carga Fabril
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
DETERMINANDO EL PRECIO FOB UNITARIO DE EXPORTACION Investigación de mercados Comunicaciones, promociones y viajes Folleteria, catálogos, etc. COSTO DE COMERCIALIZACIO N
Gastos por participaciones en ferias y exposiciones Sueldos y carga social de gerentes Comisión de agentes, representantes, Brokers
Otros CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
DETERMINANDO EL PRECIO FOB UNITARIO DE EXPORTACION
Acondicionamiento y embalajes Gastos administrativos.
COSTO DE EXPORTACION
Sueldos y carga socila del area de Dpto. exterior. Movimientos y fletes internos Seguros nacionales Almacenes y custodia Gastos de estibaje y movimiento en puerto
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
DETERMINANDO EL PRECIO FOB UNITARIO DE EXPORTACION
Honorarios despacho
COSTO DE EXPORTACION
Polizas de seguros Almacenajes y custodia Otros
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
DETERMINANDO EL PRECIO FOB UNITARIO DE EXPORTACION
Derechos de exportación IMPUESTOS / INCENTIVOS A LA EXCPORTACION
Otros Reintegros Drawback Devolución del IGV Otros
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
DETERMINANDO EL PRECIO FOB UNITARIO DE EXPORTACION
Según lo planeado
UTILIDAD
Según lo establece el punto de equilibrio
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
PRECIO FOB DE EXPORTACION COSTO DE PRODUCCION FABRFICACION O ELABORACION
+ COSTO DE COMERCIALIZACION
+
+
COSTO DE EXPORTACION
+/-
UTILIDAD
IMPUESTOS INCENTIVOS REEMBOLSOS
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
DETERMINANDO EL PRECIO FOB UNITARIO DE EXPORTACION
El método para obtener el Precio FOB para un producto de exportación no commodity, comienza con la determinación de la posición arancelaria de la mercadería, a fin de establecer: los tributos aplicables (derechos y tasas a la exportación) el régimen de promoción de exportaciones (draw-back, reintegros, reembolsos adicionales, etc.). las prohibiciones y/u otras restricciones (cupos, intervenciones y controles previos a la exportación, etc.) CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
DETERMINANDO EL PRECIO FOB El análisis se inicia a partir de la siguiente igualdad:
(a) FOB = TD
donde TD: Total de Desembolsos. Corresponde al costo de producción, gastos de exportación, de administración, de comercialización o de venta y financieros. En el TD se incluyen todos aquellos gastos que se presentan en unidades monetarias (pesos, dólares, etc.). Los conceptos incluidos en TD, no se calculan en porcentaje del precio FOB. CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
A lo expresado en (a) le agregamos la Utilidad como un porcentaje del FOB.
(b) FOB = TD + (U.FOB) De estar la mercadería a cotizar beneficiada con Reintegros o Reembolsos adicionales, que se calculan como un porcentaje del precio FOB, se utiliza para disminuir el precio de venta final.
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
(c) FOB + (R .FOB) = TD + (U.FOB) Se procede a incorporar los gastos de exportación cuya base de calculo es el FOB, (los gastos en unidades monetarias están incluidos en el TD). Por ejemplo, si el Despachante de Aduanas percibe por su gestión honorarios sobre la base de un porcentaje en función del precio FOB, se incluyen en este punto. Si el Despachante de Aduanas establece sus honorarios sobre la base de una suma fija, el mismo se incorpora al TD (Total de Desembolsos).
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
(d) FOB + (R.FOB) = TD + (U.FOB) + (Gs. FOB) En la ecuación establecida en (d) procedamos a realizar los pasajes de términos correspondientes a fin de despejar FOB
(e) FOB = TD + (U.FOB) + (Gs FOB) - (R.FOB) En el segundo miembro de la ecuación extraemos FOB como factor común. CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
(f) FOB = TD - FOB (R - Gs - U) Pasamos el concepto negativo al otro miembro de la ecuación con signo positivo.
(g) FOB + FOB (R - Gs - U) = TD Nuevamente extraemos a FOB como factor común
(h) FOB (1 + R - Gs - U) = TD CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
FINALMENTE LA ECUACION OBTENIDA ES:
Por ultimo, procedemos a despejar FOB
(i) FOB
=
TD (1 + R - Gs - U)
Se ha obtenido la formula del el precio en condiciones FOB de acuerdo a todos los conceptos de costos que registra el exportador. En el numerador se incluyen las partidas de gastos o costos en Unidades Monetarias, en el denominador los gastos o costos que se expresan en tanto por ciento. Para efectuar los cálculos aritméticos correspondientes, se deben incluir en la formula los porcentuales, al tanto por uno
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
COMPROBANDO LA FORMULA ENTONCES PRECIO FOB
TD
+
U
+
Gs
-
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
R
Drawback
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
Drawback El Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, en adelante la Restitución, permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, en razón a que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.
{
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CASO PRACTICO EXPORTACION DRAWBACK DEVOLUCION DEL IGV
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
AGRICULTOR DE ESPARRAGOS
AGRICULTOR DE ESPARRAGOS
Compra
AGROINDUSTRIAS SAN MARCOS SAC
AGRICULTOR DE ESPARRAGOS
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
Vende
Compra
AGRICULTOR DE ESPARRAGOS
Vende
Compra
Vende
AGROINDUSTRIAS SAN MARCOS SAC (Acopia espárragos)
Frío Aéreo Asoc. Civil (Cajas plásticas y ligas)
Compra Importación (ligas)
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
Vende Exportación (ligas)
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
Entrega
AGROINDUSTRIAS SAN MARCOS SAC (Espárragos, cajas y ligas)
RANSA COMERCIAL S.A. (EMPRESA PROCESADORA DE ESPARRAGAOS) Recibe
RANSA COMERCIAL S.A. (PROCESADORA) (Entrega productos listos para exportación)
AGROINDUSTRIAS SAN MARCOS SAC (Recibe productos listos para exportación)
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
AGROINDUSTRIAS SAN MARCO SAC (Vende espárragos) EXPORTADOR
CONSOLID MARS INC (Compra espárragos) IMPORTADOR CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPCC M IGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
EXPORTANDO
AGROINDUSTRIAS SAN MARCOS S.A.C. VENTAS EFECTUADAS A CONSOLIDATE FARMS INC DURANTE EL PERIODO 2007 FECHA
31/10/2007 29/10/2007 26/10/2007 26/10/2007 23/10/2007 23/10/2007 20/10/2007 18/10/2007 15/10/2007 10/10/2007 05/10/2007 02/10/2007 28/09/2007 24/09/2007
FACTURA
DUA
IMPORTE
Nº
EXPORTACION
FOB US$
001-0000022 001-0000020 001-0000019 001-0000017 001-0000016 001-0000015 001-0000013 001-0000012 001-0000010 001-0000009 001-0000006 001-0000005 001-0000004 001-0000003
86611 86109 85537 85011 85012 84127 83358 82453 81809 78701 79004 77421 75845 75057
TOTAL EXPORTACIONES
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
15,218.00 10,453.70 24,822.00 6,755.00 13,860.00 13,090.00 12,820.00 8,454.80 12,804.00 6,630.00 6,120.00 6,720.00 4,851.30 2,808.00 145,406.80
DRAWBACK Permite a las empresas productoras – exportadoras, cuyo costo de producción haya sido incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de materias primas e insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados en la producción del bien exportado, gozar el beneficio de restitución de derechos arancelarios Ad – Valorem.
{
Para ello dichas empresas recibirán Nota de Crédito o Cheque no Negociable un monto equivalente al 5% del valor FOB del producto exportado hasta un tope del 50% del costo de producción. (a partir 2015 es de 4%) CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
EMPRESA PRODUCTORA EXPORTADORA
Comprende a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca mercancía destinada a exportación, sin distinción ni calificación sectorial previa. Asimismo, se entiende como empresa productora – exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, para lo cual es requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo entre la empresa exportadora y la empresa productora. CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
DRAWBACK VALOR FOB DE EXPORTACION US$ 145,406.80
5%
US $ 7,270.34
INSUMOS IMPORTADOS MATERIA DEL BENEFICIO
Los insumos que sustenten el beneficio pueden haberse importado directamente o haber sido adquiridos de importadores ubicados en el país (proveedores locales). Asimismo, se puede acceder al beneficio a través de la adquisición del insumo elaborado con mercancías importadas por terceros.
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
LA EMPRESA PRODUCTORA - EXPORTADORA Debe cumplirse los requisitos siguientes: a).- El bien de exportación no debe formar parte de la lista de productos excluidos del beneficio. b).- Los insumos importados deben haberse nacionalizado dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportación, cancelando el íntegro de los derechos arancelarios Ad-Valorem. c).- El valor CIF de los insumos importados utilizados no debe superar el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado. Las exportaciones de los productos no deben superar anualmente el monto de US $ 20´000,000 por partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada. Se considera para la determinación de empresa vinculada, el concepto de conjunto económico ó vinculación económica, establecido en el Art. 24° del Reglamento del Impuesto a la Renta. CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
Deberá presentarse la documentación siguiente: a).- Original y copia de la Solicitud de restitución, con carácter de declaración jurada, cuyo modelo se encuentra en la Resolución de Intendencia Nacional N° 1103 del 09.06.2002, que deberá presentarse en un plazo máximo de 180 días útiles computados a partir de la fecha de embarque del producto de exportación. La solicitud debe sustentar como monto mínimo a restituir US $ 500.00; para este efecto, se podrán acumular Declaraciones Únicas de Aduanas – Exportación ó Declaraciones Simplificadas. Opcionalmente, la Solicitud de restitución puede transmitirse previamente a la Intendencia de Aduana por vía electrónica.
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
b).- Copia simple de la DUA o Declaración Simplificada de Exportación. c).- Copia factura del proveedor nacional correspondiente a las compras internas de insumos importados por terceros y declaración jurada de su proveedor local que indique no haber hecho uso de regímenes temporales y/o de perfeccionamiento activo, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo por la adquisición de dichos insumos. CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
d).- En el caso que la solicitud de restitución se sustente en adquisiciones de mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 131º del D.S. Nº 0112005-EF), la declaración jurada debe indicar los datos de la DUA o Declaración Simplificada de Importación. e).- Copia de la factura que acredite el servicio prestado, en caso de producción o elaboración por encargo.
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
f).- Garantía, de ser exigible, por un monto no inferior al solicitado a restituir, cuando se requiera que la Nota de Crédito se emita dentro del segundo día hábil siguiente de presentada la solicitud de restitución. Dicha Garantía deberá tener una vigencia mínima de dos meses computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. g).- Otros documentos que la naturaleza del régimen requiera, conforme a las disposiciones específicas de la materia. h).- Cumplir con la normatividad y exigencias legales vigentes CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
DUA DE IMPORTACION 118-2007-10-159166-01-7-0
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
12%
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
DUA DE IMPORTACION
{118-2007-10-237758-01-7-0 CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
TOTAL DE ADVALOREM SEGÚN DUA
FRIO AEREO ASOCIACION CIVIL IMPORTACION DE LIGAS DUA DE IMPORTACION 118 - 2007 - 10 - 159166 - 01 – 7- 0 VALOR CIF SEGÚN DUA US $ 100,268.179 X 12% ADVALOREM US$ 12,032.18 A PAGAR A SUNAT POR ADVALOREM US $ 12,032.00
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
DUA DE IMPORTACION 118 - 2007 - 10 - 159166 - 01 – 7- 0 Serie 11 UNIDADES IMPORTADAS SERIE 11
18,000 LIBRAS
FOB 21,565.130 FLETE 1,376.386 SEGURO 32.184 ------------------------------------------------CIF US $ 22,973.700 ============================ CIF US$ 22,973.700 X 12% ADVALOREM = 2,756.844
US$ 2,757.00
UNIDADES ADQUIRIDAS 475 LIBRAS – LIGAS ELASTICAS #62 LAV PLU 4080 PROD PERU
TOTAL DE ADVALOREM SEGÚN DUA
FRIO AEREO ASOCIACION CIVIL IMPORTACION DE LIGAS DUA DE IMPORTACION 118 - 2007 - 10 - 237758 - 01 - 7- 0 VALOR CIF SEGÚN DUA US $ 99,179.04 X % ADVALOREM US$ 8,926.00 A PAGAR A SUNAT POR ADVALOREM US $ 8,926.00
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
DUA DE IMPORTACION 118 - 2007 - 10 - 237758 - 01 - 7- 0 Serie 01 UNIDADES IMPORTADAS SERIE 01
20,275 UNIDADES
FOB 24,272.166 FLETE 1,269.943 SEGURO 35.696 ------------------------------------------------CIF US $ 25,570.805 ============================ CIF US$ 25,570.805 X 9% ADVALOREM = 2,301.370
US$ 2,302.00
UNIDADES ADQUIRIDAS 475 LIBRAS – LIGAS ELASTICAS # 63 LAV PLU 4080 PROD PERU
COMPARACION DE RESTITUCION DE ADVALOREM Vs AD VALOREM PAGADO SEGÚN IMPORTACION DUA´S
RESTITUCION ADVALOREM (DRAWBACK) US$ 7,270.34 PAGOS DE ADVALOREM (IMPORTACION)
US$ 5,059.00
118-2007-10-159166-01- 7-0 US$ 2,757.00 118-2007-10-237758-01-7- 0 US$ 2,302.00
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
Centro De Emprendimiento De Comercio Exterior
Gracias… www.facebook.com/CECEPERU
995594272
[email protected]