II. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
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CAPÍTULO II 2. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
2.1.
INTRODUCCIÓN CAPITULAR
El costo por financiamiento es un costo que forma parte fundamental en la elaboración de un precio unitario ya que es en donde se considera el valor del dinero a través del tiempo, o lo que es lo mismo, el valor del tiempo en el dinero, esto es, es el costo que la contratante debe pagar al contratista por el recurso económico (dinero) que se necesita para poder solventar los supuestos gastos generados en la ejecución de los trabajos. Es representado por un porcentaje del costo directo más el costo indirecto de una obra (costo de venta).
El costo por financiamiento es tan importante que de no hacerse su cálculo adecuadamente en una licitación, podría significar, por un lado, la pérdida de la utilidad propuesta e incluso la solvencia en el contrato; y por otro lado, la participación en la licitación con una propuesta de monto elevado.
El objetivo de este capítulo es mostrar el sustento normativo del costo por financiamiento, su procedimiento de cálculo y ajuste, así como también un análisis de sensibilidad de las variables que intervienen el cálculo del costo por financiamiento.
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2.2.
MARCO NORMATIVO
El marco normativo que encierra a la obra pública federal en Petróleos Mexicanos lo encontramos en los siguientes ordenamientos: •
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 134.
•
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
•
Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
•
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento.
•
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
•
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
•
Ley de Planeación.
•
Presupuesto de Egresos de la Federación.
•
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
•
Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
•
Lineamientos Generales de Tesorería para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
•
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales.
Y el costo por financiamiento, está regido en específico por los siguientes ordenamientos: •
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 134.
•
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
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•
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Lineamientos Generales de Tesorería para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
•
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales.
•
Procedimientos de Administrativos (para la Elaboración y Trámites de Estimaciones de Contratos, y Ventanilla Única).
Por lo que en este capítulo se mencionarán los artículos específicos que dan origen, límites y alcances al costo por financiamiento.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se menciona en su Título Séptimo, Prevenciones Generales, Artículo 134 menciona lo siguiente: Artículo 134.- Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El manejo de recursos económicos federales se sujetará a las bases de este artículo. Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.1
En este artículo de nuestra Constitución podemos entender que las obras se deben contratar mediante licitaciones públicas con participantes en igualdad de circunstancias (imparcialidad). Refiriéndonos al costo por financiamiento, para que se de la imparcialidad se debe considerar como tasa de interés a la activa 1
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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(referenciada a un indicador económico más la tasa que adiciona la institución bancaria por financiar al contratista), permitiendo con ello la imparcialidad en el acto de licitación. Mas adelante se explicará esto con más detalle.
En la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en su Título Cuarto (De los Contratos), Capítulo Primero (De la Contratación), Artículos 54 y 55 que a la letra dicen: Artículo 54.- Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate. Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo. En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los trabajos y los plazos para su pago deberán establecerse en las bases de licitación y en el contrato correspondiente. Artículo 55.- En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente.2 2
Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas, Editorial PAC, S.A. de C.V., México, agosto del 2002, pags. 71-73.
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En estos artículos se observa que la duración del proceso que pasa una estimación para su pago en sus tiempos máximos son los que se ilustran a continuación: Inicio de Ejecución de Trabajos
Fecha de Corte
Periodo de Estimaciones ≤ 30 días
Presentación de Estimaciones ≤ 6 días
Revisión y Autorización ≤ 15 días
Pago de Estimaciones ≤ 20 días
Son imputables a:
Periodo de Estimaciones ≤ 30 días 30 Días
Periodo de Estimaciones ≤ 30 días 30 Días
Periodo de Estimaciones ≤ 30 días 30 Días
Imputables al Contratista 6 días 6 Días
Imputables a la Dependencia 20 días
Imputables a la Dependencia 15 días 15 Días
20 Días
Imputables a la Dependencia 35 días
Imputables al Contratista 6 días 6 Días
35 Días
Periodo de Pago Máximo 41 días 41 Días
Ilustración 1. Duración del proceso de pago de una estimación (Art. 54)
Por lo que según la Ley, el proceso por el que puede pasar la estimación después de que se genera puede tardar entre 35 días, si el contratista es puntual en la generación de la estimación y a la fecha del corte inmediatamente ingresa la estimación a la dependencia ó residencia de obra, a 41 días, si el contratista dispone de los seis días naturales que la Ley ampara para presentar la estimación a la dependencia o residencia de obra.
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Independientemente de esto, el periodo que se utilizará para el cálculo del costo por financiamiento en una licitación pública es el periodo de pago imputable a la Dependencia o Entidad que no debe exceder de 35 días naturales por ley y el cual se debe especificar en las bases de licitación, al igual que el periodo de estimaciones y fecha de corte.
En el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en su Título Tercero (De las Obras y Servicios por Contrato), Capítulo Cuarto (La Ejecución), Sección III (La Forma de Pago) dice: Artículo 98.- Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la secuencia y tiempo previsto en los programas pactados en el contrato. Las dependencias y entidades deberán establecer en el contrato, el lugar en que se realizará el pago y las fechas de corte, las que podrán referirse a fechas fijas, o bien, a un acontecimiento que deba cumplirse. No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa, el atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones, debiendo documentarse tal situación y registrarse en la bitácora. Artículo 99.- Los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, en los términos de las leyes fiscales. El contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley. Artículo 100.- En los contratos de obras y servicios únicamente se reconocerán los siguientes tipos de estimaciones: I. De trabajos ejecutados; II. De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, y III. De gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley. Artículo 101.- El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la dependencia o entidad tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado. Artículo 102.- Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán determinados por cada dependencia o entidad, atendiendo a las
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características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los siguientes: I. Números generadores; II. Notas de bitácora; III. Croquis; IV. Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías; V. Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación, y VI. Avances de obra, tratándose de contratos a precio alzado. Artículo 103.- En los contratos a base de precios unitarios se tendrán por autorizadas las estimaciones que las dependencias y entidades omitan resolver respecto de su procedencia, dentro del término que para tal efecto dispone el artículo 54 de la Ley. En todos los casos, el residente de obra deberá hacer constar en la bitácora, la fecha en que se presentan las estimaciones. En el caso de que el contratista no presente las estimaciones en el plazo establecido en el artículo 54 de la Ley, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha de corte, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del contratista. Artículo 106.- El pago de los ajustes de costos y del costo por financiamiento se efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a dichos factores a cada tipo de ajuste; debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados. Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse.3
De los artículos anteriores que se relacionan con el costo por financiamiento el Artículo 101 es muy importante para el tema en cuestión ya que el pago de las estimaciones no es definitivo haciendo posible la corrección de éstas en estimaciones posteriores, o sea, se podrá recuperar pagos en exceso. Por lo que no hay motivo para hacer tan burocrático el procedimiento de pago de estimaciones.
Y en el mismo Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en su Título Tercero (De las Obras y Servicios por Contrato), Capítulo Sexto (Análisis, Cálculo e Integración de los Precios Unitarios), Sección I (Generalidades), Artículo 154, que dice:
3
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas, Editorial PAC, S.A. de C.V., México, agosto del 2002, pags. 89-93.
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Artículo 154.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se considerará como precio unitario, el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad. El precio unitario se integra con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista y los cargos adicionales.4
El cual expresa que en la integración de los precios unitarios de las propuestas económicas de los licitantes se deberá considerar el costo por financiamiento.
Asimismo, en su Título Tercero (De las Obras y Servicios por Contrato), Capítulo Sexto (Análisis, Cálculo e Integración de los Precios Unitarios), Sección IV (El Costo por Financiamiento), Artículo 183, que dice: Artículo 183.- El costo por financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados, que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos. El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento deberá ser fijado por cada dependencia o entidad.5
En el cual se expresa que el costo por financiamiento (F) es el porcentaje que se obtiene de dividir la sumatoria total de los productos y gastos financieros (∑G) que el contratista tiene que hacer para poder cumplir con el programa calendarizado de trabajos entre la sumatoria total de los costos directos más indirectos del mismo (∑(CD+CI)), mediante la siguiente expresión: F=
en donde:
∑G
∑ (CD + CI)
* 100
ecuación (1)
F = Costo por Financiamiento. ∑G = Todos los gastos financieros del contratista para poder cumplir con el programa de ejecución de los trabajos.
4 5
Ibidem. RLOPSRM, pag. 124. Ibidem. RLOPSRM, pag. 149.
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∑(CD+CI) = Sumatoria total de los Costos Directos más los Costos Indirectos de la obra o Costo de Venta.
El cálculo de la sumatoria de todos los gastos financieros (∑G) se obtendrá de la diferencia que resulte de los ingresos y egresos, afectado por una tasa de interés propuesta por el contratista, misma que deberá referenciarse a un indicador económico (tasa pasiva) como pueden ser el Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP), Certificados de la Tesorería (CETES), Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio del Banco de México (TIIE), Tasa de Interés Interbancaria Promedio (TIIP), etc, por tanto: (I j − E j )≥0
∑ G = ∑ (I j=1
en donde:
j
− Ej)*T
ecuación (2)
Ij = Ingresos acumulados en el periodo (j). Ej = Egresos acumulados en el periodo (j). T = Tasa de Interés por periodo. j = Periodo.
Artículo 184.- El costo por financiamiento permanecerá constante durante la ejecución de los trabajos, y únicamente se ajustará en los siguientes casos: I. Cuando varíe la tasa de interés, y II. Cuando no se entreguen los anticipos durante el primer trimestre de cada ejercicio subsecuente al del inicio de los trabajos.6
En el Artículo 184 del Reglamento, se expresa que el costo por financiamiento permanecerá constante durante toda la ejecución de la obra a excepción de que la tasa de interés utilizada para su cálculo se modifique por cuestiones económicas externas ajenas a las partes que participan en el contrato, ya sea para beneficio o perjuicio de cualquiera de ellas.
6
Ibidem. RLOPSRM, pag. 149.
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Artículo 185.- Para el análisis, cálculo e integración del porcentaje del costo por financiamiento se deberá considerar lo siguiente: I. Que la calendarización de egresos esté acorde con el programa de ejecución de los trabajos y el plazo indicado en la propuesta del contratista; II. Que el porcentaje del costo por financiamiento se obtenga de la diferencia que resulte entre los ingresos y egresos, afectado por la tasa de interés propuesta por el contratista, y dividida entre el costo directo más los costos indirectos; III. Que se integre por los siguientes ingresos: a. Los anticipos que se otorgarán al contratista durante el ejercicio del contrato, y b. El importe de las estimaciones a presentar, considerando los plazos de formulación, aprobación, trámite y pago; deduciendo la amortización de los anticipos concedidos, y IV. Que se integre por los siguientes egresos: a. Los gastos que impliquen los costos directos e indirectos; b. Los anticipos para compra de maquinaria o equipo e instrumentos de instalación permanente que en su caso se requieran, y c. En general, cualquier otro gasto requerido según el programa de ejecución.7
En el Artículo 185 del Reglamento, Fracción I y IV, nos dicen que los egresos que se consideren en el cálculo del costo por financiamiento estén acorde con el programa de ejecución de los trabajos y que se tomen en consideración los anticipos de compras de materiales, maquinaria o equipo, etc. necesarios para poder cumplir con dicho programa. En la Fracción II, nos dice que el costo por financiamiento se obtiene mediante la ecuación (1), antes mencionada. En la Fracción III, dice que en los ingresos se considerarán los anticipos que se otorguen, la secuencia de las estimaciones, considerando el traslape o diferimiento ocasionado por el periodo de pago y deduciendo la amortización del anticipo concedido y cualquier otra deducción o retención que se genere. En otras palabras se tendrá que plasmar en la tabla de cálculo el flujo de efectivo o flujo de caja que arroje la propuesta del contratista lo más cercano a la realidad posible. Artículo 186.- Las dependencias y entidades para reconocer en el costo por financiamiento las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta, deberán considerar lo siguiente: I. El contratista deberá fijar la tasa de interés con base en un indicador económico específico, la cual permanecerá constante en la integración de los precios; la variación de la tasa, a la alza o a la baja, dará lugar al ajuste del porcentaje del 7
Ibidem. RLOPSRM, pag. 150.
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costo por financiamiento, considerando la variación entre los promedios mensuales de tasas de interés, entre el mes en que se presente la propuesta del contratista, con respecto al mes que se efectúe su revisión; II. Las dependencias y entidades reconocerán la variación en la tasa de interés propuesta por el contratista, de acuerdo con las variaciones del indicador económico específico a que esté sujeta; III. El contratista presentará su solicitud de aplicación de la tasa de interés que corresponda cuando sea al alza; en el caso que la variación resulte a la baja, la dependencia o entidad deberá realizar los ajustes correspondientes, y IV. El análisis, cálculo e integración del incremento o decremento en el costo por financiamiento, se realizará conforme al análisis original presentado por el contratista, actualizando la tasa de interés; la diferencia en porcentaje que resulte, dará el nuevo costo por financiamiento. Artículo 187.- Las dependencias y entidades para reconocer el ajuste al costo por financiamiento, cuando exista un retraso en la entrega del anticipo en contratos que comprendan dos o más ejercicios, en los términos del segundo párrafo de la fracción V del artículo 50 de la Ley, deberán considerar lo siguiente: I. Únicamente procederá el ajuste de costos en aquellos contratos que abarquen dos o más ejercicios; II. Para su cálculo, en el análisis de costo por financiamiento presentado por el contratista, se deberá reubicar el importe del anticipo dentro del periodo en que realmente se entregue éste, y III. El nuevo costo por financiamiento se aplicará a la obra pendiente de ejecutar, conforme al programa convenido, a partir de la fecha en que debió entregarse el anticipo.8
La Dependencia o Entidad, procurando la imparcialidad en la licitación, deberá aceptar que la tasa de interés propuestas por los contratistas (T), sea integrada por una tasa activa real que deberá incluir la tasa pasiva (TP) a la que se hace referencia con el indicador económico más una tasa o puntos porcentuales (i) que considera los gastos de administración y la ganancia del prestador del dinero o institución de crédito por diferentes conceptos (costo de oportunidad del dinero prestado, costo del dinero en el tiempo, etc), como se muestra a continuación: T = TP + i
en donde:
TP = Tasa Pasiva con referencia en un indicador económico (CPP, CETES, TIIE, TIIP).
8
ecuación (3)
Ibidem. RLOPSRM, pag. 150-152.
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i = Tasa o puntos que cobra la institución de crédito por diferentes conceptos.
En lo que se refiere a lo normativo interno de Petróleos Mexicanos se tiene que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en sesión extraordinaria 745 de fecha 28 de mayo de 2003 firmó el Acuerdo No. CA-253/2003 en el que aprobó la Actualización de las “Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales” y que en lo que se refiere al costo por financiamiento en el punto No. 6 dice: 6.9. PRECIOS UNITARIOS Lineamientos 6.9.1. Desde el inicio del procedimiento de contratación, el Área Responsable de la Contratación deberá establecer el procedimiento de análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento. 6.10. PAGO DE LAS OBRAS O SERVICIOS Bases. El Área Responsable de la Contratación, deberá establecer en las bases de licitación, bases de invitación a cuando menos tres personas y en el propio contrato, la forma y plazos en que se realizarán los pagos y las fechas de corte para recepción, revisión, autorización y pago de estimaciones al contratista, mismas que no excederán de un mes de conformidad con el artículo 54 de la Ley, así como los términos en que deberán de ser presentadas las facturas para pagos al contratista, de conformidad con las Políticas de Pago Institucionales. El Área Responsable de la Contratación establecerá en los contratos que el pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la Contratante tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso o del pago de lo indebido que se haya efectuado. Lineamientos 6.10.1. Para el establecimiento del plazo para el pago de estimaciones, el Área Responsable de la Contratación deberá observar lo señalado en el artículo 54 de la Ley y las políticas de pago emitidas por el área de finanzas correspondientes. 6.10.2. Los pagos que se realicen a los contratistas, por los trabajos o servicios objeto del contrato correspondiente, deberán de efectuarse mediante depósito bancario, de conformidad a los lineamientos que al respecto emita el área de finanzas correspondiente.9
9
PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, México, mayo 2003, pags. 42-45.
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Como se puede observar las Políticas, Bases y Lineamientos de PEP, no se contraponen ni difieren en nada a las leyes y reglamentos mencionados en este capítulo, como debe ser. Inclusive reduce el plazo máximo de pago de las estimaciones a un mes cuando en la Ley dice que puede ser hasta 35 días (Artículo 54 LOPSRM). Siendo esto en beneficio para los contratistas y para todos los mexicanos en general, ya que reduce el costo por financiamiento y por consecuencia el precio de venta de las obras de PEMEX-Exploración y Producción, debido a que entre menor sea el plazo, menor será el costo por financiamiento. A continuación se presenta un ejemplo en el cual se recopila todo lo establecido en el marco normativo para el cálculo del costo por financiamiento: Datos:
Periodo de estimaciones = 1 mes Periodo de autorización y pago = 1 mes Anticipo = 0% Tasa de Interés = Tasa Activa = 12% anual = ( T = TP + i ) Periodo
Periodo
CONCEPTO
j=1
2
1
2
Estimaciones por ejecución de trabajos
20
30
20
30
Ingresos (Cobro de Estimaciones) I
E
Ingresos Acumulados
Periodo
Periodo
Periodo
n
n+1
n+2
3
4
5
6
30
20 30
20 100
……
20
50
80
Egresos (CD + CI)
25
20
20
15
10
Egresos Acumulados ∑(CD + CI)
25
45
65
80
90
90 10
D
Diferencia (I – E)
-25
-45
-45
-30
-10
T
Tasa de Interés
1%
1%
1%
1%
1%
G
Gastos Financieros (D*T)
-0.25
-0.45
-0.45
-0.30
-0.10
Gastos Financieros Acumulados
-0.25
-0.70
-1.15
-1.45
-1.55
*100
=
∑G F
Costo por Financiamiento
∑G
∑ (CD + CI)
− 1.55 *100 90
= 1.72%
Tabla 1. Procedimiento de cálculo del costo por financiamiento
En la tabla anterior podemos observar en primer lugar la obtención de los ingresos por periodo, considerando el periodo de pago de las estimaciones,
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nótese que la suma total de los todos los ingresos debe ser el precio de venta de la propuesta. Igualmente, todos los egresos por periodo, nótese que la suma total de todos los egresos debe ser el costo de venta de la propuesta. Posteriormente obtenemos la diferencia entre los ingresos acumulados y los egresos acumulados. A ésta se le aplica la tasa de interés activa y así se obtienen los gastos financieros acumulados por periodo. Finalmente se obtiene el costo por financiamiento al relacionar la suma total de los gastos financieros con respecto al costo de venta de la propuesta del licitante.
Posteriormente en el apartado de Procedimiento de Cálculo del costo por financiamiento se hará mayor referencia al respecto, se verá más a detalle las formas de obtener el costo por financiamiento con variación en los periodos de estimaciones y de pago.
2.3.
TASAS DE INTERÉS
Podemos mencionar varias definiciones teóricas de la tasa de interés:
A) La teoría del sacrificio sostiene que la retribución al dinero, mediante un interés es un premio a la posposición del consumo. (ahorro)
B) Los abanderados de la escasez sostienen que los valores cuya manifestación es escasa, su uso implica un precio que hay que pagar para disfrutar de lo que no se posee. (Crédito)
C) La teoría del riesgo señala, por su parte, que este interés es el premio que debe recibir el que arriesga su capital confiando en la parte que lo usará. Este riesgo es directamente proporcional al monto de la retribución que
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recibe el dueño del capital, esto implica, que a mayor monto de interés ganado por el capital dinero, mayor será el riesgo que corren los capitales puestos en manos de los inversionistas.
D) La teoría del interés como categoría dinámica o teoría de la productividad, sostiene que el uso de los fondos prestados permite al empresario llevar a cabo los planes de inversión. Es claro pues, que en tales circunstancias el uso de los fondos ajenos debe participar de los beneficios que conlleva el incremento en la productividad de una actividad económica específica, esto es, que el capital implica una aportación productiva, por lo que debe participar del valor creado en la producción. (Asociación).
E) Se le llama tasa de interés o rédito al tanto por ciento al que está invertido un capital en una unidad de tiempo, es decir, al cociente entre el interés producido y el capital, en una unidad de tiempo. Generalmente se toma como unidad de tiempo el año; en caso contrario, ha de especificarse.
Estas y otras teorías han ofrecido explicaciones variadas acerca de la procedencia del interés o precio del dinero.
A todo este conjunto de teorías sobre el interés hay que agregar dos visiones muy de moda en los últimos tiempos, las cuales en muchos casos dirigen las acciones de política monetaria de la mayor parte de los gobiernos en los tiempos actuales. Me refiero a la teoría de la oferta y demanda de fondos.
Para la teoría de la oferta y demanda de fondos, el interés no será otra cosa que el precio que equilibra el comportamiento de las dos leyes del mercado capitalista. En este pronunciamiento deja clara la referencia a la acción de las leyes de oferta y demanda siendo el precio como expresión monetaria del valor, el punto de intersección en que se cruza el que ofrece y el que demanda.
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La tasa de interés es el precio del dinero en el mercado financiero. Al igual que el precio de cualquier producto, cuando hay más dinero la tasa baja y cuando hay escasez sube.
Cuando la tasa de interés sube, los demandantes desean comprar menos, es decir, solicitan menos recursos en préstamo a los intermediarios financieros, mientras que los oferentes buscan colocar más recursos. Lo contrario sucede cuando baja la tasa: los demandantes del mercado financiero solicitan más créditos, y los oferentes retiran sus ahorros.
Existen dos tipos de tasas de interés que necesitamos definir y entender en este trabajo: la tasa pasiva o de captación, que es la que pagan los intermediarios financieros a los oferentes de recursos por el dinero captado; y la tasa activa o de colocación, que es la que reciben los intermediarios financieros de los demandantes por los préstamos otorgados. Esta última siempre es mayor, porque la diferencia con la tasa de captación es la que permite al intermediario financiero cubrir los costos administrativos, dejando además una utilidad. La diferencia entre la tasa activa y la pasiva se llama margen de intermediación. La tasa activa es la tasa de interés que cobran los institutos financieros
por
la
realización
de
sus
operaciones
activas
(créditos,
colocaciones, etc). La tasa pasiva es la tasa de interés que pagan las instituciones financieras en sus operaciones pasivas (depósitos de ahorro, depósito a plazo fijo, etc).
La tasa de interés activa es una variable clave en la economía ya que indica el costo de financiamiento de las empresas.
Como se puede observar, el análisis de las diversas teorías y conceptos sobre la tasa de interés que reciben los dueños de los capitales monetarios permite
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concluir que este simple juego de captación y colocación de recursos encierra una importante preocupación para la ciencia económica, y que no es como se cree a veces, una simple operación financiera, sino más bien una importante variable con incidencia macro en el ajedrez económico, no sólo de un país en particular, sino a nivel de las economías mundiales.
2.4.
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL COSTO POR
FINANCIAMIENTO En la actualidad el cálculo del costo por financiamiento se lleva a cabo por medio del flujo de efectivo o de caja correspondiente a la propuesta del contratista.
El costo por financiamiento es un factor sobre los cargos directos más indirectos que representa el cargo equivalente a los intereses del capital invertido en la obra durante el tiempo que tarda la Dependencia o Entidad en dar revolvencia a ese capital invertido por el contratista. En otras palabras, “el costo por financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma de costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados que realice el contratista en costos directos, indirectos, anticipos y en general cualquier gasto requerido según programa de construcción.”10
Las variables del costo por financiamiento son: 1. Periodo de Estimaciones (PE), 2. Periodo de Pago (PP), 3. Porcentaje de Anticipo (A), 10
SUÁREZ SALAZAR CARLOS, Metodología en el Desarrollo de Concursos de Obra Pública Federal 2002, 1ª. Edición, Ed. LIMUSA, S.A. de C.V., Grupo Noriega Editores, México, 2002, pag. 237.
II. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
46 4. Costo Directo de la Obra (CD),
5. Factor de Sobrecosto Supuesto Inicial (FSC1), para así obtener un precio de venta (PV), 6. Porcentaje de Indirectos de Operación (IO), 7. Porcentaje de Indirectos de Campo (IC), para así obtener un costo de venta (CV = Costo Directo + Costo Indirecto = CD * (1+ IO/100 + IC/100)), 8. Tasa de Interés (T),
De las variables mencionadas anteriormente la 1 (periodo de estimaciones), 2 (periodo de pago) y 3 (porcentaje de anticipo) son designadas por la dependencia o entidad mientras que todas las demás son propuestas por la contratista.
Antes de entrar en detalle del procedimiento de cálculo del costo por financiamiento, es importante mencionar que el cálculo del factor de sobrecosto final de la propuesta del contratista se lleva a cabo “mediante aproximaciones sucesivas, ya que para determinar el financiamiento se hace necesario suponer el precio de venta y la utilidad. En términos generales a la segunda o tercera tentativa se logra la determinación del FSC correcto”11. Es una secuencia cíclica (iteraciones) en la cual interviene el costo por financiamiento por lo que se tiene que suponer primero un factor de sobrecosto inicial (FSC1), como se mencionó en el punto 5 inmediato anterior, y así obtener un costo por financiamiento y poder, consecuentemente, calcular la utilidad y cargos adicionales de la propuesta obteniendo con ello el factor de sobrecosto final (FSC2), el cual, sustituirá nuevamente al factor de sobrecosto inicial (FSC1) y continuar con el ciclo hasta que se igualen los factores de sobrecosto final e inicial.
11
SUÁREZ SALAZAR CARLOS, La Determinación del Precio en la Obra Pública del Gobierno del Distrito Federal y de la Federación 2002-2003, 13ª. Edición, Ed. LIMUSA, S.A. de C.V., Grupo Noriega Editores, México, 2002, pag. 229.
II. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
47
El procedimiento de cálculo del costo por financiamiento se divide en seis partes diferentes:12 1. Producción o ejecución por periodo, éste tiene que coincidir con el programa calendarizado de ejecución de los trabajos de la propuesta económica, en otras palabras es el programa de estimaciones a precio de venta. 2. Ingresos por periodo (Ij), en éste se tienen que considerar el o los anticipos, cuando los haya, y los mismos montos de las estimaciones del punto anterior pero tomando en cuenta el traslado en tiempo que produce el periodo de pago de las estimaciones, las amortizaciones del anticipo, en su caso, y los cargos o deducciones de las estimaciones (Secretaría de la Función Pública, Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción,
etc.).
En
este
punto
se
obtendrán
los
ingresos
acumulados. 3. Egresos o gastos por periodo (Ej), éstos deben ser a costo de venta y debe corresponder con un programa de egresos en el que se consideren los anticipos de compras de materiales preponderantes y equipos de instalación permanente a juicio del contratista y basándose en los programas calendarizados de suministro, adquisición y ejecución de la propuesta económica. En este punto se obtendrán los egresos acumulados. 4. Diferencias acumuladas por periodo (Ij - Ej), diferencia entre los ingresos acumulados y los egresos acumulados, por lo tanto, se le llamará producto cuando la diferencia sea positiva y gasto cuando la diferencia sea negativa. 5. Productos y gastos financieros, aquí se obtendrán los productos y/o gastos financieros mediante la aplicación de la tasa de interés correspondiente a las diferencias acumuladas por periodo, cabe mencionar que, según el Artículo 186 del Reglamento de la Ley de Obras 12
Vid. Infra. Pag.49.
II. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
48
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la tasa permanecerá constante, por lo que se tendrá que aplicar la misma para los productos y gastos financieros, debiendo ser tasa pasiva para los productos financieros y tasa activa para los gastos financieros. 6. Costo por financiamiento (F), esto es la razón de dividir el total de gastos financieros entre el costo de venta de la obra.
Los valores de las variables que se toman como caso base para este trabajo de investigación son las siguientes: VARIABLES ) ) ) ) ) ) ) )
CASO BASE
Porcentaje de Anticipo (A): Porcentaje de Indirecto de Operación (IO): Porcentaje de Indirecto de Campo (IC): Factor de Sobrecosto Supuesto (FSC1): Tasa de Interés (T): Periodo de Estimaciones (PE): Periodo de Pago (PP): Costo Directo de Obra (CD):
30% 10% 10% 1.300 24% 1 mes 1 mes $1’000,000
Tabla 2. Escenario de las variables del caso base
A continuación se presenta el cálculo del costo por financiamiento del caso que se ha tomado como base para esta tesis y que para efectos de simplicidad y fácil comprensión en el paso No.2 sólo se ha considerado como descuentos las amortizaciones del anticipo y no se están considerando otras deducciones como por ejemplo pago a la Secretaría de la Función Pública, Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, etc.
II. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
49
CASO BASE Periodo de Estimaciones: Periodo de Pago: % de Anticipo: Tasa Activa Anual (TA): Tasa Activa Mensual: Tasa Pasiva o Indicador CPP noviembre 2002 (TP):
1 mes 1 mes 30% 24.000% 2.000% 5.520%
CONCEPTO
1
PRODUCCIÓN POR PERIODO A PRECIO DE VENTA A Estimación B Estimación Acumulada
2
C D E G H
3
Costo Directo (CD): Indirecto de Operación (IO): Indirecto de Campo (IC): Costo de Venta (CV): Factor de Sobre Costo Supuesto (FSC1): Monto del Contrato o Precio de Venta (PV): 1
15.00% 195,000 195,000
INGRESOS POR PERIODO A PRECIO DE VENTA Anticipo del Contrato 30.00% Estimación cobrada (A) Amortización Anticipo (- 30.00% x D) Suma Ingresos (C+D+E+F) INGRESOS ACUMULADOS (Precio de Venta)
2
3
PERIODO 4
30.00% 390,000 845,000
20.00% 260,000 1,105,000
15.00% 195,000 1,300,000
390,000 390,000
0 0 0 390,000
195,000 -58,500 136,500 526,500
260,000 -78,000 182,000 708,500
390,000 -117,000 273,000 981,500
30.00% 360,000 360,000
20.00% 240,000 600,000
25.00% 300,000 900,000
15.00% 180,000 1,080,000
10.00% 120,000 1,200,000
30,000
-210,000
-373,500
-371,500
-218,500
EGRESOS O GASTOS POR PERIODO A COSTO DE VENTA I Egresos (Costo Directo + Indirectos de Operación y de Campo) J EGRESOS ACUMULADOS (Costo de Venta) DIFERENCIAS ACUMULADAS POR PERIODO K Diferencia Ingresos Acumulados - Egresos Acumulados (H-J)
5
PRODUCTOS Y GASTOS FINANCIEROS Tasa de Interés T = TP + i TP + i = 5.52% + 18.480% = L 12 meses 12 M Productos y Gastos Financieros (L x K) N PRODUCTOS Y GASTOS FINANCIEROS ACUMULADOS (+/-)
0.02000 600.00 600.00
=
$23,600.00 $1,200,000.00
x
100
=
260,000 -78,000 182,000 1,163,500
7
1,200,000
1,200,000
-36,500
100,000
0.02000
0.02000
0.02000
0.02000
-4,200.00 -3,600.00
-7,470.00 -11,070.00
-7,430.00 -18,500.00
-4,370.00 -22,870.00
-730.00 -23,600.00
1.967%
Tabla 3. Cálculo del costo por financiamiento del caso base
195,000 -58,500 136,500 1,300,000
100.00%
0.02000
COSTO POR FINANCIAMIENTO FINAL Gastos Financieros Costo de Venta (CD+Ind.)
6 100.00%
390,000
4
6
5
20.00% 260,000 455,000
$1,000,000 10.00% 10.00% $1,200,000 1.3000 $1,300,000
II. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
50
COMPORTAMIENTO DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO 1,400,000
1,300,000 1,200,000
1,200,000 1,200,000 1,000,000
1,163,500
1,200,000
1,080,000 981,500 900,000
IMPORTE ($)
800,000
708,500
600,000 400,000
390,000 360,000
600,000 526,500 390,000
200,000
100,000 30,000
0 1
2
3
4
5
6 -36,500
-200,000 -210,000
-218,500
-400,000 -373,500
-371,500
-600,000
PERIODO Ingresos Acumulados
Egresos Acumulados
Diferencia
Ilustración 2. Comportamiento del costo por financiamiento
7
II. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
2.5.
51
AJUSTE DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO
Como se pudo observar, en el punto anterior en el que se expone el procedimiento del cálculo del costo por financiamiento, la tasa de interés que se aplica a las diferencias entre los ingresos acumulados y los egresos acumulados, es la tasa activa, ya que es la que aplica cuando hay un evento de financiamiento entre dos partes y la que presta el dinero cobra por éste una tasa activa muy cercana a la que rija en ese momento en las instituciones bancarias o de crédito y que por ley debe permanecer constante para todo el cálculo. Pero hacer el cálculo de esta manera lleva implícito un error ya que cuando en el proceso de cálculo en la diferencia entre ingreso acumulado y egreso acumulado sea positivo, o sea, el ingreso acumulado es mayor que el egreso acumulado en el periodo, esto significa que el saldo para este periodo es a favor y por lo tanto a dicho saldo se le debe aplicar una tasa pasiva haciendo con esto un producto financiero. En cambio cuando la diferencia entre el ingreso acumulado y el egreso acumulado en el periodo sea negativa, o sea, el ingreso acumulado es menor que el egreso acumulado en el periodo, esto significa que el saldo para este periodo es en contra y por lo tanto se le debe aplicar a dicho saldo la tasa activa ya que en este periodo se está financiando con esta cantidad a la obra, produciendo con esto un gasto financiero para el contratista.
El costo por financiamiento se calcula mediante el flujo de efectivo, como se mencionó anteriormente y que por ley, se aplica sólo una tasa de interés indistintamente tanto al producto como al gasto financiero, la cual, se referencía a un indicador económico.
II. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
52
Por lo que es necesario, para ser mas justos en el cálculo y si se quiere ser mas competitivos y no estar en desventajas en una licitación, desde el punto de vista de un licitante, hacer un ajuste del costo por financiamiento en su cálculo para cumplir con el requisito legal que limita el uso de la tasa de interés a una sola y con el objetivo de participar con un costo por financiamiento que se acerque más a la realidad que el que se usaría al aplicar la tasa activa como se mostró en el punto anterior.
Es importante señalar que lo que realmente se ajusta no es el costo por financiamiento sino la tasa de interés que se aplica a las diferencias entre los ingresos acumulados y los egresos acumulados por periodo.
El ajuste del costo por financiamiento se lleva a cabo mediante los siguientes pasos: 1.- Se realiza el cálculo del costo por financiamiento real por el método del flujo de efectivo aplicando una tasa pasiva a las diferencias positivas entre el ingreso acumulado y el egreso acumulado, produciendo con esto productos financieros y aplicando una tasa activa a las diferencias negativas entre ingreso acumulado y el egreso acumulado, produciendo con esto gastos financieros obteniendo así un costo por financiamiento real, (Freal). 2.- De la ecuación (1), se calcula el total de los gastos financieros que se deberían tener para obtener el costo por financiamiento real. F=
Freal
∑G
* 100
∑ (CD + CI ) ∑G = *100 ∑ (CD + CI )
∑G
ecuación (1)
real
real
=
Freal
[∑ (CD + CI )] 100
ecuación (4)
II. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
53
3.- Como ya se tiene los gatos financieros real, de la ecuación (2), se calcula la tasa de interés ajustada. (I j − E j )≥0
∑G = ∑ j =1
∑ Greal =
(I j − E j )≥0
∑ j =1
(I j − E j ) * T
(I j − E j ) *
ecuación (2)
100
Tajustada 100 ecuación (5)
∑ Greal *100 Tajustada = (I j − E j )≥0 ∑ (I j − E j ) j =1
4.- Ya calculada la Tasa de Interés Ajustada se realiza ahora el cálculo del costo por financiamiento de concurso, mismo que contendrá sólo una tasa de interés.
Todo esto se hace mucho más accesible y práctico actualmente con el uso de las hojas de cálculo en las computadoras u ordenadores.
A continuación se presenta como ejemplo el procedimiento de ajuste del costo por financiamiento del caso base para su mayor ilustración: Procedimiento de Ajuste de la Tasa de Interés 1.- Se realiza el cálculo del costo por financiamiento real por el método del flujo de efectivo aplicando una tasa pasiva a las diferencias positivas entre el ingreso acumulado y el egreso acumulado, produciendo con esto productos financieros y aplicando una tasa activa a las diferencias negativas entre ingreso acumulado y el egreso acumulado, produciendo con esto gastos financieros (paso 5 de la tabla No.4 del cálculo del costo por financiamiento real) obteniendo así un costo por financiamiento real, (Freal).13
13
Vid. Infra. Pag. 55.
II. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
54
2.- De la ecuación (4), se calcula el total de los gastos financieros que se deberían tener para obtener el costo por financiamiento real.
Freal
[∑ (CD + CI )]
∑G
real
=
∑G
real
=
∑G
real
= $24,060.00
100
Ecuación
(4)
2.005[$1,200,000] 100
3.- Como ya se tiene los gatos financieros real, de la ecuación (5), se calcula la tasa de interés ajustada.
∑ Greal *100 Tajustada = (I j − E j )≥0 ∑ (I j − E j )
Ecuación
(5)
j =1
Tajustada =
$24,060.00 *100 1,180,000.00
Tajustada = 2.039% Tasa Activa Ajustada por periodo (mes) Tajustada = 24.470% Tasa Activa Ajustada Anual.
4.- Ya calculada la Tasa de Interés Ajustada se realiza ahora el cálculo del costo por financiamiento de concurso, mismo que contendrá sólo una tasa de interés (paso 5 de la tabla No.5 del cálculo del costo por financiamiento de concurso).14
14
Vid. Infra. Pag. 56.
II. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
55
1. COSTO POR FINANCIAMIENTO REAL Periodo de Estimaciones: Periodo de Pago: % de Anticipo: Tasa Activa Anual (TA): Tasa Activa Mensual: Tasa Pasiva o Indicador CPP noviembre 2002 (TP): Tasa Pasiva Mensual:
1 mes 1 mes 30% 24.000% 2.000% 5.520% 0.460%
CONCEPTO
1
Costo Directo (CD): Indirecto de Operación (IO): Indirecto de Campo (IC): Costo de Venta (CV): Factor de Sobre Costo Supuesto (FSC1): Monto del Contrato o Precio de Venta (PV):
1
PRODUCCIÓN POR PERIODO A PRECIO DE VENTA A Estimación B Estimación Acumulada
15.00% 195,000 195,000
2
3
PERIODO 4
5
20.00% 260,000 455,000
30.00% 390,000 845,000
20.00% 260,000 1,105,000
15.00% 195,000 1,300,000
0 0 0
195,000 -58,500 136,500
260,000 -78,000 182,000
390,000 -117,000 273,000
6
$1,000,000 10.00% 10.00% $1,200,000 1.3000 $1,300,000
7
100.00%
INGRESOS POR PERIODO A PRECIO DE VENTA
2
C Anticipo del Contrato D Estimación cobrada (A) E Amortización Anticipo G Suma Ingresos (C+D+E+F)
30.00% (-
390,000
30.00% x D) 390,000
H INGRESOS ACUMULADOS (Precio de Venta) 3
EGRESOS O GASTOS POR PERIODO A COSTO DE VENTA I Egresos (Costo Directo + Indirectos de Operación y de Campo) J EGRESOS ACUMULADOS (Costo de Venta)
4
5
DIFERENCIAS POR PERIODO K Diferencia Ingresos Acumulados - Egresos Acumulados (H-J) DIFERENCIA ACUMULADA PRODUCTOS Y GASTOS FINANCIEROS Tasa de Interés T Si Diferencia Acumulada > 0; T = 0.460% L Si Diferencia Acumulada < 0; T = 2.000% M Productos y Gastos Financieros (L x K) N PRODUCTOS Y GASTOS FINANCIEROS ACUMULADOS (+/-)
Gastos Financieros Costo de Venta (CD+Ind.)
=
$24,062.00 $1,200,000.00
x
1,163,500
1,300,000
390,000
526,500
708,500
981,500
30.00% 360,000
20.00% 240,000
25.00% 300,000
15.00% 180,000
10.00% 120,000
360,000
600,000
900,000
1,080,000
1,200,000
1,200,000
1,200,000
30,000 30,000
-210,000 -180,000
-373,500 -553,500
-371,500 -925,000
-218,500 -1,143,500
-36,500 -1,180,000
100,000
0.00460 138.00 138.00
100
195,000 -58,500 136,500
390,000
100.00%
0.02000
0.02000
0.02000
0.02000
0.02000
-4,200.00 -4,062.00
-7,470.00 -11,532.00
-7,430.00 -18,962.00
-4,370.00 -23,332.00
-730.00 -24,062.00
COSTO POR FINANCIAMIENTO REAL 6
260,000 -78,000 182,000
=
Tabla 4. Cálculo del costo por financiamiento real
2.005%
II. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
56
COSTO POR FINANCIAMIENTO DE CONCURSO Periodo de Estimaciones: Periodo de Pago: % de Anticipo: Tasa Activa Anual (TA): Tasa Activa Mensual: Tasa Pasiva o Indicador CPP noviembre 2002 (TP): Tasa Pasiva Mensual:
1 mes 1 mes 30% 24.470% 2.039% 5.520% 0.460%
CONCEPTO
1
PRODUCCIÓN POR PERIODO A PRECIO DE VENTA A Estimación B Estimación Acumulada
2
C D E G H
3
4
5
6
1 15.00% 195,000 195,000
INGRESOS POR PERIODO A PRECIO DE VENTA Anticipo del Contrato 30.00% Estimación cobrada (A) Amortización Anticipo (- 30.00% x D) Suma Ingresos (C+D+E+F) INGRESOS ACUMULADOS (Precio de Venta)
2
3
PERIODO 4
5
20.00% 260,000 455,000
30.00% 390,000 845,000
20.00% 260,000 1,105,000
15.00% 195,000 1,300,000
390,000 390,000
0 0 0 390,000
195,000 -58,500 136,500 526,500
260,000 -78,000 182,000 708,500
390,000 -117,000 273,000 981,500
30.00% 360,000 360,000
20.00% 240,000 600,000
25.00% 300,000 900,000
15.00% 180,000 1,080,000
10.00% 120,000 1,200,000
30,000 30,000
-210,000 -180,000
-373,500 -553,500
-371,500 -925,000
6
$1,000,000 10.00% 10.00% $1,200,000 1.3000 $1,300,000
7
100.00%
390,000
EGRESOS O GASTOS POR PERIODO A COSTO DE VENTA I Egresos (Costo Directo + Indirectos de Operación y de Campo) J EGRESOS ACUMULADOS (Costo de Venta) DIFERENCIAS POR PERIODO K Diferencia Ingresos Acumulados - Egresos Acumulados (H-J) DIFERENCIA ACUMULADA PRODUCTOS Y GASTOS FINANCIEROS Tasa de Interés T = TP + i L TP + i = 5.52% + 18.950% = 12 12 meses M Productos y Gastos Financieros (L x K) N PRODUCTOS Y GASTOS FINANCIEROS ACUMULADOS (+/-) COSTO POR FINANCIAMIENTO FINAL Gastos Financieros $24,062.00 = Costo de Venta (CD+Ind.) $1,200,000.00
Costo Directo (CD): Indirecto de Operación (IO): Indirecto de Campo (IC): Costo de Venta (CV): Factor de Sobre Costo Supuesto (FSC1): Monto del Contrato o Precio de Venta (PV):
x
100
=
0.02039 611.75 611.75
260,000 -78,000 182,000 1,163,500 100.00% 1,200,000
1,200,000
-218,500 -1,143,500
-36,500 -1,180,000
100,000
0.02039
0.02039
0.02039
0.02039
0.02039
-4,282.22 -3,670.47
-7,616.23 -11,286.71
-7,575.45 -18,862.16
-4,455.55 -23,317.71
-744.29 -24,062.00
2.005%
Tabla 5. Cálculo del costo por financiamiento de concurso
195,000 -58,500 136,500 1,300,000
II. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
2.6.
57
ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD
Es importante analizar las variables que intervienen en el cálculo del costo por financiamiento en cuanto a la sensibilidad de éstas con respecto al costo por financiamiento, esto es, qué tan sensible es el costo por financiamiento a los cambios que puedan sufrir sus diferentes variables. Esto se puede identificar mediante la observación de las gráficas de sensibilidad ya que la pendiente que una variable describa al hacerla variar y manteniendo constantes las demás variables, nos indica su grado de sensibilidad, en consecuencia, entre mayor sea la pendiente que describa una variable, mayor será la sensibilidad del costo por financiamiento con respecto a dicha variable.
Para poder llevar a cabo un análisis de sensibilidad es necesario partir desde un cálculo por lo que tomaremos el expuesto en la sección anterior como base, posteriormente se procede a la definición de variables que se analizarán y a establecer los rangos o límites en los que se harán variar cada una de ellas: FACTOR LÍMITE CASO BASE
VALOR LÍMITE
INFERIOR SUPERIOR INFERIOR SUPERIOR
1. Porcentaje de Anticipo (A)
30%
0.00
1.70
0.00%
51.00%
2. Porcentaje de Ind. Operación (IO)
10%
0.70
1.50
7.00%
15.00%
3. Porcentaje de Ind. Campo (IC)
10%
0.70
1.50
7.00%
15.00%
4. Tasa de Interés (T)
24%
0.70
1.50
16.80%
36.00%
5 Costo Directo (CD)
$1,000,000
0.50
1.50
$500,000
$1,500,000
1
0.25
2.00
0.25
2
7 Periodo de Pago (PP) (mes)
1
0.25
2.00
0.25
2
Costo por Financiamiento
1.967%
6 Periodo Estimaciones (PE) (mes)
Tabla 6. Límites de las variables del caso base
II. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
58
1. Anticipo (A)
2. Indirecto de Operación (IO) Pendiente m
Factor 0.00
0%
4.567%
0.70
7.00%
1.789%
0.70
7.00%
1.789%
0.70
16.80%
1.377%
0.10
3%
4.307%
-0.02600
0.80
8.00%
1.849%
0.00600
0.80
8.00%
1.849%
0.00600
0.80
19.20%
1.573%
0.01960
0.20
6%
4.047%
-0.02600
0.90
9.00%
1.908%
0.00590
0.90
9.00%
1.908%
0.00590
0.90
21.60%
1.770%
0.01970
0.30
9%
3.787%
-0.02600
1.00
10.00%
1.967%
0.00590
1.00
10.00%
1.967%
0.00590
1.00
24.00%
1.967%
0.01970
0.40
12%
3.527%
-0.02600
1.10
11.00%
2.024%
0.00570
1.10
11.00%
2.024%
0.00570
1.10
26.40%
2.163%
0.01960
0.50 0.60
15% 18%
3.267% 3.007%
-0.02600 -0.02600
1.20 1.30
12.00% 13.00%
2.080% 2.136%
0.00560 0.00560
1.20 1.30
12.00% 13.00%
2.080% 2.136%
0.00560 0.00560
1.20 1.30
28.80% 31.20%
2.360% 2.557%
0.01970 0.01970
0.70 0.80
21% 24%
2.747% 2.487%
-0.02600 -0.02600
1.40 1.50
14.00% 15.00%
2.190% 2.244%
0.00540 0.00540
1.40 1.50
14.00% 15.00%
2.190% 2.244%
0.00540 0.00540
1.40 1.50
33.60% 36.00%
2.753% 2.950%
0.01960 0.01970
Promedio =
0.00569
Promedio =
0.00569
Promedio =
0.01966
0.90
27%
2.227%
-0.02600
30%
1.967%
-0.02600
1.10 1.20
33% 36%
1.707% 1.447%
-0.02600 -0.02600
1.30
39%
1.187%
-0.02600
1.40
42%
0.927%
-0.02600
1.50 1.60 1.70
45% 48% 51%
0.667% 0.407% 0.147% Promedio =
-0.02600 -0.02600 -0.02600 -0.02600
Factor
Costo Directo
0.50 0.60 0.70 0.80 0.90 1.00 1.10 1.20 1.30 1.40 1.50
$500,000 $600,000 $700,000 $800,000 $900,000 $1,000,000 $1,100,000 $1,200,000 $1,300,000 $1,400,000 $1,500,000
5. Costo Directo (CD) Costo por Financiamiento 1.967% 1.967% 1.967% 1.967% 1.967% 1.967% 1.967% 1.967% 1.967% 1.967% 1.967% Promedio =
Pendiente m
Indirecto de Costo por Factor Campo Financiamiento
6. Periodo de Estimaciones (PE)
Pendiente m
0.00000 0.00000 0.00000 0.00000 0.00000 0.00000 0.00000 0.00000 0.00000 0.00000 0.00000
Factor
Periodo Estimaciones (mes)
0.25 0.50 0.75 1.00
0.25 0.50 0.75 1.00
Costo por Financiamiento 0.636% 1.028% 1.478% 1.967% Promedio =
Pendiente m
0.01568 0.01800 0.01956 0.01775
Pendiente m
4. Tasa de Interés (T)
Costo por Financiamiento
1.00
Indirecto de Costo por Factor Operación Financiamiento
3. Indirecto de Campo (IC)
Anticipo (%)
Factor Tasa Interés
7. Pereriodo de Pago (PP) Periodo Factor Pago (mes) 0.25 0.50 0.75 1.00 1.25 1.50 1.75 2.00
0.25 0.50 0.75 1.00 1.25 1.50 1.75 2.00
Costo por Financiamiento 0.939% 1.261% 1.588% 1.967% 2.289% 2.611% 2.938% 3.317% Promedio =
Pendiente m
0.01288 0.01308 0.01516 0.01288 0.01288 0.01308 0.01516 0.01359
Tabla 7. Costos por financiamiento calculados para el análisis de sensibilidad
Costo por Financiamiento
Pendiente m
II. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
59
GRÁFICA DEL ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD 5.0%
4.5%
Costo por Financiamiento
4.0% 3.5% % Anticipo % Ind. Operación
3.0%
% Ind. Campo Tasa de Interés
2.5%
Costo Directo Periodo de Estimaciones
2.0%
Periodo de Pago 1.5% 1.0%
0.5%
0.0% 0.0
0.1
0.2
0.3
0.4
0.5
0.6
0.7
0.8
0.9
1.0
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
Variación % Ilustración 3. Análisis de sensibilidad
1.7
1.8
1.9
2.0
II. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
60
RESULTADOS Pendiente Promedio m
Sensibilidad
Porcentaje de Anticipo (A)
0.02600
Muy Sensible
Tasa Interés (T)
0.01966
Muy Sensible
Periodo de Estimaciones (PE)
0.01775
Muy Sensible
Periodo de Pago (PP)
0.01359
Muy Sensible
Porcentaje de Indirecto de Operación (IO)
0.00569
Poco Sensible
Porcentaje de Indirecto de Campo (IC) Costo Directo (CD)
0.00569 0.00000
Poco Sensible No Sensible
Variables en Orden de Importancia
Tabla 8. Resultados del análisis de sensibilidad
II. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
61
En el Apéndice “A” de esta tesis se presentan individualmente cada uno de los cálculos de los costos por financiamiento anteriormente expuestos en el Análisis de Sensibilidad.15
Como se puede observar según el análisis de sensibilidad anterior resulta que el costo por financiamiento es muy sensible al porcentaje de anticipo asignado a la obra (A) con una pendiente de m=0.026, al porcentaje de la tasa de interés (T) con una pendiente m=0.01966, al periodo de estimaciones (PE) con una pendiente m=0.01775 y al periodo de pago (PP) con una pendiente m=0.01359, de los cuales el porcentaje de anticipo, el periodo de estimaciones y el periodo de pago, son asignados por la Dependencia o Entidad, mientras que la tasa de interés es dependiente y propuesta por el contratista. Por otro lado el costo por financiamiento es poco sensible a los porcentajes de indirectos de operación y campo (IO y IC), con pendientes iguales de m=0.00569 que también dependen del contratista, y por último el costo por financiamiento no es sensible o es indiferente al costo directo de la obra (CD), con pendiente m=0.16
Esto le da la importancia o valor que se merece a las variables que determina la dependencia o entidad, refiriéndonos en este caso al porcentaje de anticipo asignado, al periodo de estimaciones y al periodo de pago de las estimaciones y también justifica el presente trabajo de investigación ya que lo que se pretende es disminuir el periodo de pago de las estimaciones buscando con esto reducir el costo por financiamiento que impacta en los precios unitarios y a su vez al precio de venta de las obras públicas federales de Petróleos Mexicanos.
15 16
Vid. Infra. Apéndice “A”. Vid. Supra. Pag. 58 - 60.
II. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
62
2.7.
CONCLUSIONES CAPITULARES
En el Artículo 134 de nuestra Constitución Política se define que las obras públicas se deben contratar mediante licitaciones públicas con participantes en igualdad de circunstancias, es decir, con imparcialidad.
El periodo de pago de estimaciones que se utilizará para el cálculo del costo por financiamiento en una licitación pública, es el periodo que determina la Dependencia o Entidad, que no debe exceder de 35 días naturales por ley y el cual se debe especificar en las bases de licitación, al igual que el periodo de estimaciones y la fecha de corte.
En el Artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que considera la recuperación de los pagos en exceso y en el Artículo 101 de su Reglamento, se especifica que el pago de las estimaciones no es definitivo haciendo posible la corrección de éstas en estimaciones posteriores, o sea, se podrán recuperar pagos en exceso. Por lo que no hay motivo alguno para hacer tan burocrático el procedimiento de pago de estimaciones.
El costo por financiamiento es el porcentaje que se obtiene de dividir la sumatoria total de los productos y gastos financieros que el contratista tiene que hacer para poder cumplir con el programa calendarizado de trabajos entre el costo de venta de la propuesta (la sumatoria total de los costos directos más los costos indirectos). Su cálculo se lleva a cabo por medio del flujo de efectivo correspondiente a la propuesta del contratista y que por ley, se aplica sólo una tasa de interés indistintamente tanto al producto como al gasto financiero, referenciada a un indicador económico. Por lo que es necesario, para ser mas justos en el cálculo y si se quiere ser mas competitivos y no estar en desventajas en una licitación, desde el punto de vista de un licitante, hacer un ajuste del costo por financiamiento en su cálculo para cumplir con el requisito legal que limita el uso de la tasa de interés a una sola y con el objetivo de
II. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
63
participar con un costo por financiamiento que se acerque más a la realidad que el que se usaría al aplicar la tasa activa por igual a los productos como a los gastos financieros.
La Dependencia o Entidad, procurando la imparcialidad en la licitación, deberá aceptar que la tasa de interés propuestas por los contratistas, sea integrada por una tasa activa real que deberá incluir la tasa pasiva a la que se hace referencia con el indicador económico más una tasa o puntos porcentuales que considera los gastos de administración y la ganancia del prestador del dinero o institución de crédito por diferentes conceptos (costo de oportunidad del dinero prestado, costo del dinero en el tiempo, etc).
Las Políticas, Bases y Lineamientos de PEP, no se contraponen ni difieren en nada a las leyes ni reglamentos antes mencionados, como debe ser. Inclusive reduce el plazo máximo de pago de las estimaciones a un mes cuando en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en su Artículo 54 dice que puede ser hasta 35 días.
Con base en el Análisis de Sensibilidad realizado en esta tesis, el costo por financiamiento es muy sensible al porcentaje de anticipo asignado a la obra, al porcentaje de la tasa de interés, al periodo de estimaciones y al periodo de pago, de los cuales el porcentaje de anticipo, el periodo de estimaciones y el periodo de pago, son designados por la Dependencia o Entidad, mientras que la tasa de interés es dependiente y propuesta por el contratista. Por otro lado el costo por financiamiento es poco sensible a los porcentajes de indirectos de operación y campo que también dependen del contratista, y por último el costo por financiamiento no es sensible o es indiferente al costo directo de la obra.
Esto le da la importancia o valor que se merece a las variables que determina la dependencia o entidad, refiriéndonos en este caso al porcentaje de anticipo
64
II. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
asignado, al periodo de estimaciones y al periodo de pago de las estimaciones y también justifica el presente trabajo de investigación ya que lo que se pretende es disminuir el periodo de pago de las estimaciones buscando con esto reducir el costo por financiamiento que impacta en los precios unitarios y a su vez al precio de venta de las obras públicas federales de Petróleos Mexicanos.