gino inoc critilli, ms, phd Calle 31 N/S (Esquina frente XZ Radio), Colonia B. Juárez Tenosique, Tabasco, 934 106-1635 106-1635 / / 934 117-3527
! FOUNDATION FOR HUMAN RIGHTS
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H ealth, ealth, F itness itness
& N utrition utrition Biochemistry Research, apc
gino critilli / www www.hrw. .hrw.org org
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19 Enero, 2016 C. LEE A. ― A. ―G Gino‖ CRITILLI, CRITILLI, General y ampliamente conocido ante la Procuraduría General de Justicia, ante el Tribunal Superior de Justicia en Villa Hermosa, y debidamente acreditado ante esta Autoridad, Autos; Mexicano e Italiano, nacido en el estado de Jalisco, México; y originario de la Comunidad de Prato, Italia; 50 años; Judeo-Católico; doctorado en ciencias — Bioquímica en Nutrición/Biología Molecular; CEO/CFO de Fundación BREAKTHROUGH! Foundation for Human Rights Int`l (Advocada a los Derechos Humanos); señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones en la CALLE 31 S/N, (frente Radio ZX, COLONIA SAN BENITO JUÁREZ, de este Municipio 86901; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTS. 8 y 20 CONSTITUCIONAL, vengo ante esta Autoridad para
formular
denuncia
en
contra
de
los
siguientes corruptos individuos y/o y/o servidores públicos, quienes sirvieron como DIRECTOR
DE SEGURIDAD PUBLICA (ex –cocinero y ex –teniente militar
VIVEROS
IGNACIO ARAMBULA
(alias el el putrambula putrambula;; quien ahora
labora como ―niñera niñera‖ ‖ para su amante, la Lic Lic..
REYNA DELGADO TORRES, TORRES, en el Juzgado Mixto de Macuspana, Tabasco); ex –gobernador
ANDRES GRANIER MELO ; el PRESIDENTE MUNICIPAL;; MUNICIPAL
POLICIAS
MUNICIPALES; MUNICIPALES;
MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN (ahora MP en Macuspana, Macuspana , Tabasco); MEDICO LEGISTA DE ESTA FISCALIA; EL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PENAL, CIVIL y DE PAZ; PAZ; un JUEZ JUEZ del TSJ TSJ;; dos Secretarias Administrativas Ministeriales (una ahora labora como secretaria ministerial en
INM);
un
VENDE-PERIODICOS
PERIODISTA DEL EL HERALDO HERALDO y SITIO WEB DE
NOTICIASSINFRONTERAS.com; NOTICIASSINFRONTERAS .com;
CHOFER DEL PRESIDENTE MUNICIPAL; un EMPLEADO del presidente municipal y amigo del que se decía ofendido Putrambula; Estos corruptos, mafiosos, servidores públicos estatales estatales /municipales y/o criminales legalizados son los cc:
… RAUL GUSTAVO GUTIERREZ CORTES (Ex– (Ex –presidente municipal; labora y puede ser debidamente notificado en el AYUNTAMIENTO;; domicilio ampliamente AYUNTAMIENTO conocido; y/o en la CALLE 28 (frente al PARQUE CENTRAL, CENTRAL, COLONIA CENTRO de este municipio; Vive en su nuevo HOTEL HOTEL,, a una cuadra de la Farmacia Similares; Similares;
[ Se prestó (Por Lucro) como TESTIGO
FALSO para el que se decía ofendido, DECLARANDO CON FALSEDAD; FALSEDAD; también incriminándose por participar en ENCUBRIMIENTO;; OBSTRUCCION ENCUBRIMIENTO OBSTRUCCION DE DE JUSTICIA;; OMISION DE IMPEDIR LA COMISION JUSTICIA DE UN DELITO; PRIVACION DE LIBERTAD; LIBERTAD; SECUESTRO; ABUSANDO DE AUTORIDAD como presidente municipal; IMPUTANDO HECHOS FALSOS con FALSOS con DOLO DOLO y y MALA MALA FE ];
y
Calle 26 FARMACIA UNION
PARQUE
AYUNTAMIENTO
CENTRAL
Calle 28 HOTEL Nu ev evo o de Gutiérrez Cortes
EL
MERCADO San Benito Juárez
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… IGNACIO ARAMBULA VIVEROS
(alias el Putrambula); Fue el AUTOR INTELECTUAL PRINCIPAL PRINCIPAL de este crimen conspiratorio; quien puede ser debidamente notificado en el JUZGADO MIXTO DE MACUSPANA, TABASCO, con su amante LIC. REYNA DELGADO TORRES… domicilio ampliamente conocido por esta Autoridad;
HECHOS: [
Putrambula, AUTOR INTELECTUAL contra el suscrito fabricando cargos falsos;
doctorando documentos falsos como evidencias incriminatorias para tratar de imputar un crimen que nunca se cometió; toda esta conspiración criminal realizada en sus cinco sentidos con DOLO,, MALA FE DOLO FE y la intención de perjudicar perjudic ar al suscrito suscrito;
… AGAPITO CHAN SANCHEZ
(Policía municipal activo, fue ―gata principal ‖ ‖ y guarida personal del que se decía ofendido ; puede ser debidamente notificado en las
INSTALACIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Municipal de Tenosique; domicilio particular, CARRETERA POMONA 46; 46 ; EJIDO LA ISLA 86901;
HECHOS: [ CHAN TOR ORTURÓ TURÓ al suscrito en el área de
MESA DE DE GUARDIA GUARDIA o o RECEPCION adentro de las mismas instalaciones de Seguridad Publica con SIMON MEJIA ARTEAGA… ARTEAGA … en presencia de SERGIO MENDOZA ZETINA (escolta PATRULLA 007), 007 ), JESUS FABIAN CORTES MORALES (Chofer PATRULLA 007) y CLARA LUCERO CARRILLO MENDEZ (Mesa MENDEZ (Mesa de Guardia); entre otros policías aún no identificados; fue comandante de Patrulla 007 007;;
De esa manera incriminándose por planear , pre-meditar pre-medita r , participar participa r , orquestar , dirigir , coordinar y llevar a cabo de manera pre-med pre-meditada itada con Dolo y Mala Fe, una PRIVACION DE LIBERTAD o
También se prestó ( por por lucro) lucro) como TESTIGO DE CARGO falso; CARGO falso; incriminándose por DECLARAR CON FALSEDAD; FALSEDAD; IMPUTAR HECHO FALSO o FALSO o FABRICACION DE CARGOS FALSOS,, con DOLO FALSOS DOLO y y MALA FE en conspiración con el director de seguridad pública, el putrambula, y los otros testigos falsos;
ABUSO DE AUTORIDAD CON VIOLENCIA EN PANDILLA; PANDILLA ;
Por participar en mi PRIVACION DE LIBERTAD o DETENCIÓN ILEGAL ILEGAL;; SECUESTRO; ENCUBRIMIENTO; OBSTRUCCION DE JUSTICIA; OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UN DELITO;; ABUSO DE AUTORIDAD CON DELITO VIOLENCIA en PANDILLA PANDILLA y y TORTURA ];
DETENCION ILEGAL ; ILEGAL; SECUESTRO; TORTURA;; LESIONES y DAÑOS; TORTURA
EXTORCIONANDO y/o SOBORNANDO a las Autoridades para que procedan de manera criminal en contra del suscrito inventando crímenes que nunca se cometieron (Autos); IMPOSICION FORZADA DE UN ACTO LEGAL;; IMPUTAR HECHOS FALSOS o LEGAL FABRICACION DE CARGOS FALSOS en conspiración con el MEDICO LEGISTA DR. ARTURO VILLANUEVA TORRUCO TORRUCO y el MP JOSE GUADALUPE GONZALEZ ACOSTA; ACOSTA ;
… SERGIO MENDOZA ZETINA (Policía gata‖ ‖ del que se decía municipal activo y ―gata ofendido, el putrambula; y laboro ese día como escolta en la PATRULLA 007; 007; quien puede ser debidamente notificado en las
INSTALACIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Municipal de Tenosique; domicilio
ENCUBRIMIENTO ; OBSTRUCCION DE ENCUBRIMIENTO; JUSTICIA;; y DECLARAR CON FALSEDAD JUSTICIA ante el JUZGADO DE PAZ en EXP. PENAL 10/2011;; 10/2011
particular (EJIDO (EJIDO SANTA ELENA; ELENA; ESTACIÓN NUEVA por NUEVA por la CAPILLA);
La cual está directamente relacionada
TESTIGO DE CARGO; incriminándose en particular porque fue TESTIGO PRESENCIAL cuando fui torturado en el área de MESA DE GUARDIA (en GUARDIA (en presencia de CLARA LUCERO CARRILLO MENDEZ y JESUS FABIAN CORTES MORALES, chofer patrulla 007) adentro de las instalaciones de SEGURIDAD PUBLICA por AGAPITO CHAN SANCHEZ y SIMON MEJIA ARTEAGA ;
con esta causa, al igual que las siguientes Averiguaciones previas ante esta Autoridad: Aver. Prev. TQ-I 348/2011 348/2011 GINO GINO CRITILLI; TQ-I 296/2011 296/2011 CLODET CLODET CHAN CORREA; TQI 365/2011 365/2011 LEONARDO MURILLO; TQ-I 1078/2011 GINO CRITILLI; tal y como lo 1078/2011 demostramos sin ninguna duda en lo absoluto y de manera irrevocable ante el Tribunal Superior de Justicia, por lo cual NO EXISTE FIANZA… FIANZA … por ser director de seguridad pública cuando cometió estos crímenes ];
COL.
HECHOS: por lucro) lucro) como [ Mendoza Z. Se prestó ( por
Incriminándose por DECLARAR CON FALSEDAD;; IMPUTAR HECHO FALSO o FALSEDAD FALSO o FABRICACION DE CARGOS FALSOS con DOLO y MALA FE; FE;
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También por participar en mi PRIVACION DE LIBERTAD; SECUESTRO; ENCUBRIMIENTO; OBSTRUCCION DE JUSTICIA; OMISION DE IMPEDIR LA LA COMISION COMISION DE UN DELITO UN DELITO;; ABUSO DE AUTORIDAD CON VIOLENCIA EN PANDILLA y PANDILLA y TORTURA ];
… JOSE REYES CORZO AQUINO
… CLARA LUCERO CARRILLO MENDEZ (Ex-policía municipal y ese día laboro como ―MESA DE GUARDIA; ―MESA GUARDIA;‖ fue amante del policía SIMON MEJIA ARTEAGA; y gata del que se decía ofendido Putrambula; persona ampliamente conocida por esta Autoridad;
AYUNTAMIENTO de este municipio; domicilio particular en el EJIDO CERRO NORTE,, Tenosique; ampliamente conocido; NORTE
Puede ser debidamente notificada en la COLONIA MUNICIPAL de este municipio; AVENIDA TACOTALPA, MANZANA 14, LOTE 24 (Esquina con la calle CONSTITUCION y TACOTALPA TACOTALPA;; segunda casa color anaranjado frente a un árbol robusto grande verde… a una cuadra del PARQUE DE LA COLONIA MUNICIPAL); MUNICIPAL );
HECHOS: [CORZO AQUINO se prestó ( por por lucro) lucro)
HECHOS: [CARRILLO MENDEZ Fue testigo presencial
Gata y amigo personal del que se decía ofendido Putrambula; quien puede ser debidamente
notificado
en
el
como TESTIGO DE CARGO con DOLO y MALA FE, DECLARANDO con con FALSEDAD FALSEDAD;; por por IMPUTAR IMPUTAR HECHO FALSO con con DOLO DOLO y MALA FE en conspiración con el presidente municipal y el director de seguridad pública, el putrambula; por participar en mi PRIVACION DE LIBERTAD o DETENCION ILEGAL; ILEGAL; SECUESTRO; ENCUBRIMIENTO; OBSTRUCCION DE JUSTICIA; OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UN DELITO;; siendo testigo presencial de ABUSO DELITO DE AUTORIDAD CON VIOLENCIA EN PANDILLA];
… FRANCISCO DE LA CRUZ SANCHEZ
cuando fui torturado por AGAPITO CHAN SANCHEZ (comandante Patrulla 007) y SIMON MEJIA ARTEAGA ( ARTEAGA (encapuchado) en el área de RECEPCION o MESA DE GUARDIA — adentro de las instalaciones de Seguridad Publica, en presencia de JESUS FABIAN CORTES MORALES (chofer de la PATRULLA 007) y SERGIO MENDOZA ZETINA (escolta de la PATRULLA 007); 007 ); También incriminándose por participar (indirectamente y sin denunciarlo a las autoridades correspondientes) en mi PRIVACION DE LIBERTAD o DETENCION ILEGAL; ILEGAL;
(Ex-chofer del presidente municipal RAUL G. GUTIERREZ CORTES; Cel. (934) 100-8338 100-8338;; quien puede ser debidamente notificado en su domicilio particular en este municipio,, ampliamente conocido por esta municipio Autoridad; y obra en EXP. PENAL 10/2011 JUZGADO DE PAZ porque fue testigo de cargo para el que se decía ofendido, Putrambula);
SECUESTRO; ENCUBRIMIENTO; OBSTRUCCION SECUESTRO; DE JUSTICIA; OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UN DELITO; DELITO;
HECHOS: [ DE LA CRUZ SANCHEZ Se prestó ( por
… SIMON MEJIA ARTEAGA (Policía
lucro) como TESTIGO DE CARGO de manera
criminal; incriminándose por DECLARAR CON FALSEDAD, IMPUTAR HECHO FALSO con DOLO con DOLO y MALA FE en conspiración con el presidente municipal y el director de seguridad pública, el putrambula; También por conspirar y participar (directa e indirectamente y sin denunciarlo a las autoridades correspondientes ) en mi PRIVACION DE LIBERTAD o DETENCION ILEGAL;; SECUESTRO; ENCUBRIMIENTO; ILEGAL OBSTRUCCION OBSTRUCC ION DE JUSTICIA; OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UN DELITO; DELITO; siendo testigo presencial de ABUSO DE AUTORIDAD CON VIOLENCIA EN PANDILLA, PANDILLA , etc. ];
Siendo testigo presencial de ABUSO DE AUTORIDAD CON VIOLENCIA EN PANDILLA/TORTURA,, etc. ]; PANDILLA/TORTURA
municipal y gata del que se decía ofendido, el putrambula; quien puede ser debidamente notificado en SEGURIDAD PUBLICA DE ESTE MUNICIPIO;; domicilio particular en la MUNICIPIO COLONIA BELÉN, 86901, Calle ORQUÍDEA, Mza. 05, Lote 01; persona y domicilio ampliamente conocido por esta Autoridad);
HECHOS: [ MEJIA ARTEAGA es estaba taba encapuchado cuando TORTURÓ (Por Lucro) Lucro) al suscrito con ayuda del policía AGAPITO CHAN SANCHEZ (Guarida personal de Putrambula y comandante de Patrulla 007 007)) adentro de las instalaciones de Seguridad Publica (en el área de recepción o MESA DE GUARDIA) GUARDIA) en presencia de CLARA LUCERO CARRILLO MENDEZ (Mesa de Guardia), JESUS FABIAN CORTES MORALES (chofer Patrulla 007 007)) y SERGIO MENDOZA ZETINA (Escolta Patrulla 007 007); );
GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Autoridad Con Violencia Violencia En Pandilla; Pandilla; Declarar Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 3 de 16
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gino critilli —
Yo lo pude reconocer por el color y tamaño de sus ojos, sus brazos con pelo y panza embarazada, tal y como se detalla en la Ampliación y obra en Exp. 10/2011 ; Autos;
También incriminándose por participar en mi PRIVACION DE LIBERTAD o DETENCION ILEGAL;; SECUESTRO y TORTURA; ILEGAL ENCUBRIMIENTO;; OBSTRUCCION DE ENCUBRIMIENTO JUSTICIA; OMISION DE IMPEDIR DE IMPEDIR LA COMISION DE UN DELITO; y ABUSO DE AUTORIDAD con VIOLENCIA en PANDILLA ]; ];
…
HILARIO PAREDES (Persona ampliamente conocida, al igual que su domicilio por esta Autoridad y puede ser debidamente notificado CALLE 26 (en el estacionamiento de ABARROTES MONTERREY, donde vende y distribuye sus periódicos ;
Es amigo personal y cómplice del criminal legalizado IGNACIO ARAMBULA VIVEROS; y es el director y dueño del sitio de web NOTICIASSINFRONTERAS.com); NOTICIASSINFRONTERAS .com);
HECHOS: [PAREDES Me difamó con dolo y mala fe (Calumnia por Lucro) Lucro) en asociación con el director de seguridad pública que se decía ofendido, en su página web y en los periódicos que vende (EL HERALDO) HERALDO) donde funciona como reportero y ―vende-periódicos,‖ generando ―CIENTO ―CIENTO$ DE MILE$ DE PESOS PESOS‖ (por publicar un crimen que el suscrito nunca cometió) resultando en lucrativas ventas de periódicos y ―rating$‖ en su página comercial — en virtud de que el suscrito es una persona publica muy conocida conocida en el municipio, advocando los derechos humanos con su Fundación BREAKTHROUGH ! Foundation for Human Rights International; International;
Abusando de su su autoridad y posición en los medios periodís medios periodísticos… ticos… incriminándose por CONSPIRAR secretamente secretamente con el que se
decía ofendido, los policías municipales, y los Medios De Comunicación para INPUTAR UN CRIMEN contra el suscrito que nunca fue cometido; También, indirectamente participando en mi PRIVACION DE LIBERTAD o DETENCION ILEGAL;; SECUESTRO y TORTURA; ILEGAL ENCUBRIMIENTO;; OMISION DE IMPEDIR ENCUBRIMIENTO LA COMISION DE UN DELITO; DELITO; y ABUSO DE AUTORIDAD con AUTORIDAD con VIOLENCIA en PANDILLA ];
… JOSE GUADALUPE GONZALEZ ACOSTA
Ministerio Público del fuero común; quien puede ser debidamente notificado EN LA PROCURADURIA DEL ESTADO en Villahermosa, Tabasco; quien ahora trabaja como MP en el MUNICIPIO DE MACUSPANA;
HECHOS: [GONZALEZ ACOSTA fue un CÓMPLICE INTELECTUAL con el que se decía ofendido ( por por lucro) lucro) porque abusó de su para ―Consignar ‖ de manera autoridad para autoridad criminal un delito que nunca se co metió; conspirando secretamente con el que se decía ofendido y el presidente municipal , RAUL
GUSTAVO GUTIERREZ CORTES; CORTES; la secretaria ministerial, AUREA ESTRADA RAMIREZ; y el propio médico legista, DR. ARTURO VILLANUEVA VILLANUEV A TORRUCO; nunca dándole el debido seguimiento a la presente causa; usando todo tipo de TACTICAS DILATORIAS; DILATORIAS; ENCUBRIENDO y ENCUBRIENDO y OBSTRUYENDO JUSTICIA; JUSTICIA; Abusando de su autoridad e influencia e influencia con
los MPs SERGIO GARCIA ALVAREZ y ALVAREZ y MANUEL A. GALLEGOS GARCIA, GARCIA, (Autos Exp. 10/2011 10/2011)) quienes, posteriormente, tampoco le dieron seguimiento debido debido a la presente presente causa y de igual manera siendo parte de esta conspiración criminal ; El MP Guadalupe G. Acosta también cometiendo el delito de OMISION EN LA COMISION DE UN DELITO; DELITO; INPUTAR UN HECHO FALSO; FALSO; FRAUDE PROCESAL; PROCESAL; IMPOSICION FORZADA DE UN ACTO LEGAL; LEGAL; SOBORNO SOBORNO y/o y/o EXTORCION;; ENCUBRIMIENTO EXTORCION ENCUBRIMIENTO;; OBSTRUCCION DE JUSTICIA, JUSTICIA, y DECLARAR CON FALSEDAD ante el JUZGADO DE PAZ en EXP. PENAL 10/2011, la cual está directamente relacionada en esta causa ];
… DR. ARTURO VILLANUEVA TORRUCO
Médico Legista de este municipio; puede ser debidamente notificado EN LA PROCURADURIA del ESTADO ESTADO,, domicilio ampliamente conocido;
HECHOS: [ DR. VILLANUEVA es amigo personal del que se decía ofendido y fabricó varios (4 (4) DICTAMEN MEDICOS FALSOS (Dos Dictámenes en EXP. 10/2011 GINO 10/2011 GINO CRITILLI; Uno en TQ-I 365/2011 LEONARDO 365/2011 LEONARDO HERNADEZ MURILLO; y otro en TQ-I 348/2011 348/2011 GINO GINO CRITILLI; los cuales están directamente relacionados en esta causa) para incriminar al al surcito ( por por al que se decía ofendido, lucro)) y beneficiar al lucro
Ex-DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA IGNACIO ARAMBULA VIVEROS; VIVEROS; cometiendo Abuso De Autoridad, ENCUBRIMIENTO y/o OBSTRUCCION DE JUSTICIA;
También incriminándose por participar (indirectamente y sin denunciarlo a las autoridades correspondientes) en mi PRIVACION DE LIBERTAD o DETENCION ILEGAL; ILEGAL;
GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Autoridad Con Violencia Violencia En Pandilla; Pandilla; Declarar Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 4 de 16
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gino critilli —
OMISION EN LA COMISION DE UN DELITO; DELITO; IMPUTAR HECHO FALSO; MEDICOS, abusando Doctorando DICTAMEN MEDICOS, de su autoridad para intentar incriminar al suscrito con dolo dolo y mala fe; FRAUDE PROCESAL; PROCESAL; IMPOSICION FORZADA DE UN ACTO LEGAL; LEGAL; SOBORNO SOBORNO y/o y/o EXTORCION, por EXTORCION, por lo cual NO HAY FIANZA];
… VINCENZIO MANDUJANO HERNANDEZ (MINISTEIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PENAL, CIVIL, y de PAZ en el Tribunal Superior de Justicia; Puede ser debidamente notificado en el
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de TABASCO y/o con LA PROCURADURIA del Estado en Villahermosa, Tabasco, domicilio Estado ampliamente conocido por esta Autoridad);
HECHOS: [ABUSÓ DE SU AUTORIDAD, apelando la
decisión del Juez de Paz, cuando no había ningún mérito legal para hacerlo, como se demuestra claramente en Autos; y lo hizo con DOLO,, MALA FE, DOLO FE, y con la única intención de perjudicar al suscrito; En virtud de que desde JUNIO 2011, en una previa Sentencia Definitiva el TSJ TSJ DE DE SEGUNDA Auto de INSTANCIA me había otorgado ― Auto porque se encontró que el director de Libertad ‖ porque se seguridad publica había elaborado documentos falsos en los supuestos daños a sus lentes (cometiendo los delitos de Imputar Hecho Falso; Imposición Forzada Forzada de un Acto Legal , y Declarar con Falsedad ; ABUSO DE
AUTORIDAD CON VIOLENCIA EN PANDILLA; PANDILLA; Privación de la Libertad , etc.; MANDUJANDO USÓ TACTICAS DILATORIAS en el transcurso del Juicio en contra del suscrito y fue prepotente y grosero cuando se le solicito su asistencia en el juzgado;
Demostrando sin duda alguna, de manera judicial y legal, que todo este ―circo criminal ‖ del que se me acusó, por parte del que se decía ofendido fue pre-meditado y fabricado con DOLO y MALA FE, con la única intención de imputarme un imputarme un crimen que nunca nunca se se cometió; Aun así, en vez de enfocarse a buscar la verdad de los hechos, de acuerdo a derecho constitucional, este criminal profesional legalizado, VINCENZIO MANDUJANO HERNANDEZ,, buscaba cualquier táctica HERNANDEZ dilatoria o cualquier pretexto… pretexto… por mas idiota que pareciese… pareciese… para tratar de ― imputarme‖ un crimen que nunca se cometió; violentando flagrantemente todos mis garantías constitucionales y derechos humanos;
Finalmente, abuso de su Autoridad porque
simpatizaba simpatiza ba con el que se decía ofendido, creando la impresión de favoritismo, ya sea
por una posible amistad con la amante de que se decía ofendido, la LIC. REYNA DELGADO TORRES (quien TORRES (quien labora en el Juzgado Mixto en Macuspana, Tabasco); lo cual NO ES ETICO y ETICO y es CRIMINAL CRIMINAL porque porque existe un CONFLICTO DE INTERES, INTERES, flagrantemente violentando mis garantías constitucionales ];
… PABLO HERNANDEZ REYES
(Juez del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA y quien puede ser debidamente notificado en ese lugar en Villa Hermosa, Tabasco, domicilio ampliamente conocido por esta Autoridad;
HECHOS: [ El Juez de Paz Pablo Paz Pablo
Hernández abuso abuso
de su Autoridad al demostrar flagrante ―favoritismo‖ con el que se decía ofendido porque es amante de su amiga íntima, la Lic. REYNA DELGADO TORRES; TORRES ; creando un ambiente de PARCIALIDAD PARCIALIDAD,, IMPUNIDAD y CONFLICTO DE INTERES, violentando mis garantías constitucionales y derechos humanos;
Esta ―parcialidad y/o favoritismo se demostró flagrantemente, porque el que se decía ofendido nunca fue penalizado formalmente (Autos) al NO PRESENTARSE a las audiencias requeridas por ley en casi 5 años); esto a pesar de haber sido debidamente notificado; a pesar de que se le solicito múltiples veces por escrito como obra en Autos; lo que fue precisam precisamente ente la razón razón por la cual cual el juicio tardo 4 años años 10 meses exactos, causando gastos
exuberantes para el estado y el suscrito; flagrantemente violentando mis derechos; Peor, cuando fui agredido por el que se decía ofendido en presencia de este corrupto y criminal Juez Penal, Penal, y se le hizo
saber en presencia de la secretaria del juzgado, el Juez hizo caso omiso y se
comportó prepotente y grosero contra el suscrito; por lo cual se hizo una queja ante
las personas de ―Visitaría ― Visitaría en el TSJ en Villahermosa;‖ Villahermosa; ‖ de de esa manera flagrantemente violentando todos mis garantías constitucionales y derechos humanos ];
… ANDRES R. GRANIER MELO (Corrupto político, criminal profesional legalizado y ex ex– –gobernador de Tabasco, quien puede ser debidamente notificado con LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA (FGR) o EN LA FGJ en Villa Hermosa, Tabasco, domicilio FGJ ampliamente conocido por esta Autoridad;
GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Autoridad Con Violencia Violencia En Pandilla; Pandilla; Declarar Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 5 de 16
— Advocando Advocando tus tus Derechos Humanos, Humanos, Tu Salud, Salud, y Justicia Justicia Para Todos Todos —
gino critilli —
HECHOS:
Mintió ante EL JUZGADO DE PAZ —
[ Fue cómplice con el presidente municipal,
DECLARANDO CON FALSEDAD (como FALSEDAD (como se demostró en EXP. PENAL 10/2011; Autos);
ninguna autoridad tomara cartas en el asunto, durante el corrupto sexenio de este
También incriminándose por participar (indirectamente y sin denunciarlo a las autoridades correspondientes) en mi PRIVACION DE LIBERTAD o DETENCION ILEGAL; ILEGAL; FRAUDE PROCESAL;; IMPOSICION FORZADA DE UN PROCESAL ACTO LEGAL; LEGAL; SOBORNO SOBORNO y/o y/o EXTORCION EXTORCION;; OBSTRUCCION DE JUSTICIA;
RAUL GUSTAVO GUTIERREZ CORTES y CORTES y el que se decía ofendido, JOSE IGNACIO ARAMBULA VIVEROS,, beneficiándose como accesorio VIVEROS después del hecho, de los crímenes que se cometieron con ― con ―charola en mano‖ por el que se decía ofendido, el putrambula, sin que corrupto político;
En virtud que bajo su conocimiento y bajo el conocimiento del Procurador de Justicia, RAFAEL GONZALEZ LASTRA, LASTRA, hizo caso omiso de manera criminal (ya (ya sea por NEGLIGENCIA, de manera voluntaria o darle debido debido seguimiento a involuntaria) sin darle las denuncias criminales en contra del las denuncias contra del director de seguridad pública— ya que fue informado por escrito — en persona, aquí en el
Municipio de Tenosique y en su oficina en suscrito; Villahermosa, varias veces por el suscrito
De esa manea siendo responsable por la OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UN DELITO,, como Primera Autoridad, en mi DELITO SECUESTRO,, DETENCION ILEGAL, SECUESTRO ILEGAL, TORTURA,, ABUSO DE AUTORIDAD CON TORTURA VIOLENCIA ENPANDILLA; ENPANDILLA; ENCUBRIMIENTO, OBSTRUCCION DE JUSTICIA, JUSTICIA, etc. ];
…
AUREA
ESTRADA
RAMIREZ
(Secretaria Ministerial de esta Autoridad; y quien puede ser debidamente notificada en la
PROCURADURIA DEL ESTADO DE TABASCO, en Villahermosa, domicilio es ampliamente conocido);
HECHOS: [ Se prestó ( por por lucro) con el MINISTERIO
PUBLICO JOSE G. GONZALEZ ACOSTA y el que se decía ofendido Putrambula, ENCUBRIÉNDOLO y ENCUBRIÉNDOLO y usando todo tipo de TACTICAS DILATORIAS (en DILATORIAS (en conspiración con el MP GONZALEZ ACOSTA); Extraviando documentos o mintiendo que no encontraba el expediente por expediente por semanas y meses a la vez — nunca permitiéndome tener acceso al expediente cada vez que lo solicitaba;; de esa manera evitando solicitaba manera evitando darle debido seguimiento a esta CAUSA por casi media década ( (4 4 años 10 10 meses); meses);
Peor me pedía dinero porque supuestamente no tenía papel ―oficio‖ para hacer su trabajo, cobrándome $50 pesos MN cada vez, como es su M.O.; y en otra ocasión me cobro $250 pesos para darme una copia de documentos ya ratificados en Autos;
OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UN DELITO;; siendo testigo presencial del DELITO del momento que el que se decía ofendido se presentó sin lesiones, ante el MP para hacer su FABRICACION DE CARGOS FALSOS contra el suscrito, etc. ]
DERECHO: Por lo que fundamento la presente causa en lo dispuesto en los siguientes artículos que deben aplicarse, de acuerdo a derecho:
140, 141,
228,, 229 229,, 230 230,, 143, 144, 166, 167, 228 236, 254, 258, 261, 262, 268, 271, 273, 283, 284, 286 286,, 287 287,, 288 288,, 289, 290, 291, 291, y relativos del 294,,… al igual que sus demás relativos 294
Código de Procedimientos Penales (CPP) en vigor; y con fundamento en los ARTS. 1, 3, 6, 8
CONVENCION INTER-AMERICANA para prevenir y SANCIONAR LA TORTURA; Arts. 1, 3, 4, 11 de LA LEY FEDERAL para SANCIONAR LA TORTURA, cometidos en agravio del suscrito y SOLICITANDO SE EJERCITE EN SU CONTRA LA ACCIÓN PENAL PERSECUTORA DEL DELITO Y REPARADORA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS; PERJUICIOS; como se estipula en esta lista parcial del CPP que se detalla al final de esta denuncia. POR LO TANTO, desde este momento nombro como Asesor Jurídico del suscrito al abogado de oficio, solicitando se le tome la
protesta de Ley, en relación al cargo que le estoy confiriendo, hasta que se contrate, formalmente, los dos abogados particulares.
GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Autoridad Con Violencia Violencia En Pandilla; Pandilla; Declarar Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 6 de 16
— Advocando Advocando tus tus Derechos Humanos, Humanos, Tu Salud, Salud, y Justicia Justicia Para Todos Todos —
gino critilli —
El día MARTES 15 DE FEBRERO, 2011 2011,, aproximadamente entre las 11:30 y 11:35
LIBERTAD ; SECUESTRO LIBERTAD; SECUESTRO;; TORTURA TORTURA;; IMPUTAR HECHO FALSO; FALSO; IMPOSICIÓN FORZADA DE UN ACTO LEGAL; LEGAL ; ENCUBRIMIENTO / ENCUBRIMIENTO / OBSTRUCCIÓN DE JUSTICIA;; ABUSO DE AUTORIDAD CON JUSTICIA VIOLENCIA EN PANDILLA; PANDILLA ; EXTORCIÓN EXTORCIÓN / / SOBORNO;; DECLARAR CON FALSEDAD SOBORNO
horas, el que se decía ofendido, IGNACIO
ANTE LA AUTORIDAD) AUTORIDAD ) en el MERCADO
ARAMBULA VIVEROS (Alias el
NUEVO MANUEL BARTLETTE, en frente donde
Putrambula); un ex –cocinero, ex –teniente militar , y ahora ex –director de seguridad
estaba el negocio y residencia familiar; cuando
Fundo la presente denuncia en las siguientes consideraciones de hechos y de preceptos legales:
HECHOS:: HECHOS
pública de este municipio de Tenosique,
Tabasco, en Mexico… Mexico… armo todo un espectáculo conspiratorio criminal
(DIFAMACIÓN DIFAMACIÓN;; PRIVACIÓN DE
como ya obra en Autos en EXP. PENAL 10/2011, pasa de manera premeditada en frente de nuestro negocio con la intención de ―PROVOCAR ― PROVOCAR , AMENAZARME DE MUERTE,‖ MUERTE ,‖ y ACOSAR SEXUALMENTE a SEXUALMENTE a mi pareja, CLODET CHAN CORREA.
GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Autoridad Con Violencia Violencia En Pandilla; Pandilla; Declarar Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 7 de 16
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gino critilli —
Cuando me doy cuenta de sus intenciones criminales, porque el que se decía ofendido, Putrambula, le hizo una llamada a mi pareja — sabiendo que yo estaba en el negocio — salgo del mismo para reclamarle en frente del presidente municipal y sus guaridas personales / policías municipales (quienes estaban en el lugar de los hechos en la Patrulla 007. Al encontrarlo al lado de su cómplice y amigo (presidente municipal RAUL GUSTAVO GUTIERREZ CORTES) CORTES) Putrambula orquestó todo un circo criminal , en presencia del público en general y sus tres guaridas ( policías municipales uniformados) AGAPITO CHAN SANCHEZ (comandante SANCHEZ (comandante de la Patrulla 007 007); ); SERGIO MENDOZA ZETINA (escolta, ZETINA (escolta, Patrulla 007); y chofer, patrulla 007 007,, JESUS FABIAN CORTES MORALES. Presente en el lugar de los hechos estaba el chofer del presidente municipal FRANCISCO DE LA CRUZ SANCHEZ y SANCHEZ y supuestamente un
En esta foto el policía criminal AGAPITO CHAN SANCHEZ saludando de la mano al corrupto Prez. Municipal, RAUL GUSTAVO GUTIERREZ CORTES. Ambos criminales legalizados y legalizados y protegidos por el corrupto gobierno de gobierno de Tenosique y de Tabasco — Welcome to Mexico, folks! folks! _____________________________________
―gato‖ del presidente municipal (empleado municipal (empleado del ayuntamiento) JOSE REYES CORZO AQUINO (Autos); AQUINO (Autos);
Por lo tanto, IGNACIO ARAMBULA VIVEROS abusando de su autoridad usó todos los
El dueño del CAFÉ CAFÉ, ― Tito‖ (VICTOR (VICTOR
recursos del municipio y del estado de
MANUEL SUAREZ PEREZ) PEREZ ) y su sobrino ―El
Tabasco, a su disposición, con la ayuda y
Yuca‖ (LUIS (LUIS GERARDO SANCHEZ SUAREZ)
patrocinio del presidente municipal y del
fueron testigos presenciales que nunca
gobernador ANDRES GRANIER MELO
declararon la verdad de los hechos — por
(otro criminal legalizado del PR IAN AN), ), para
haber sido personalmente ―amenazados de
crear todo un circo criminal conspiratorio…
muerte‖ por este criminal profesional
supuestamente‖ haberle acusándome de ― de ― supuestamente
legalizado, el director de seguridad pública,
agredido de manera violenta y golpeándolo
Putrambula, quien se decía ofendido .
salvajemente salvajement e — ―con puño cerrado;‖ lesionándolo en el labio, el cuello , y costillas — como lo declaró ( (Declarando Declarando
con Falsedad ) ante el JUZGADO DE PAZ y que, también, supuestamente destrozándole sus lentes corrientes, que compro en el ―Sobre Ruedas‖ de ―Tenosique-Liverpool ―Tenosique-Liverpool,‖ ,‖ Tabasco .
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Putrambula, inmediatamente, ―CON ― CON DOLO y
1. LIC. 1.
MALA FE‖ FE‖ pre-meditó, organizó, planeó, una ejecutó, coordinó y conspiró
ACOSTA;; 2. ACOSTA 2. LIC. LIC. SERGIO GARCIA ALVAREZ, ALVAREZ,
FABRICACION
GARCIA;; GARCIA
Imputando ( Imputando
DE Hecho
CARGOS Falso;
FALSOS
Imposición
Forzada De Un Acto Legal ) en mi contra con
el apoyo legal y financiero del municipio, y del presidente
municipal
GUTIERREZ
CORTES; CORTES;
RAUL en
GUSTAVO conspiración
(lucro) con el médico legista DR. ARTURO VILLANUEVA TORRUCO, TORRUCO, LOS MINISTERIOS PÚBLICOS DEL FUERO COMUN:
JOSE
GUADALUPE
GONZALEZ
y 3. 3. LIC. MANUEL ANTONIO GALLEGOS
También con las secretarias ministeriales AUREA ESTRADA RAMIREZ y RAMIREZ y ELIZABETH SIERRA ( SIERRA (Chavelita); y la amante del que se decía ofendido, otra gata del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, JUSTICIA, la LIC. REYNA DELGADO TORRES; TORRES; quien labora en el JUZGADO MIXTO en MIXTO en Macuspana, Tabasco; y también lo apoya en asuntos ― supuestamente legales..‖ legales
En esta foto en las instalaciones del corrupto Ministerio Publico, a la Izquierda esta el ex –cocinero militar y y director de Seguridad Publica, el Publica, el putrambula, putrambula , JOSE IGNACIO ARAMBULA VIVEROS ; en medio su abogado del ayuntamiento JOSE ABEL SILVA RUIZ ; y a la derecha el criminal profesional legalizado,, el MP LIC. JOSE GUADALUPE GONZALEZ ACOSTA , con su cómplice la Secretaria Ministerial JOSE AUREA ESTRADA RAMIREZ legalizado
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La licenciada REYNA DELGADO TORRES le facilita, brinda y/o da información privilegiada y/o y/o confidencial confidencial ( (criminalmente)
3 DICIEMBRE 2015; 2015; y Post-ApelaciónSentencia Definitiva, Definitiva, JUZGADO DE PAZ PAZ - 15 Diciembre 2015). 2015).
por medio de su trabajo, y/o con sus
Una vez, mediocremente, armada la
contactos en el JUZGADO DE PAZ y/o PAZ y/o esta
conspiración del director de seguridad pública,
Autoridad en Tenisoque y Macuspana, Tabasco;
toma cartas en el asunto y tiene a sus cuatro
Ahora, como los verdaderos testigos presenciales, el dueño del CAFÉ, DON TITO
SUAREZ,, y su sobrino EL YUCA se negaron SUAREZ ―TESTIGOS FALSOS‖ FALSOS‖ o participar como ―TESTIGOS testigos de cargo en mi contra, Putrambula opto
testigos falsos, (AGAPITO (AGAPITO CHAN SANCHEZ; SANCHEZ; SERGIO MENDOZA ZETINA; ZETINA; FRANCISCO DE LA CRUZ SANCHEZ; SANCHEZ; y JOSE REYES CORZO AQUINO)) quienes declaran falsamente ante AQUINO esta Autoridad y la del Juzgado (Autos);
por usar el ―chofer‖ del presidente municipal, el c. FRANCISCO DE LA CRUZ SANCHEZ y SANCHEZ y un empleado del ayuntamiento, quien es amigo y gato del que se decía ofendido, el c. JOSE REYES CORZO AQUINO; AQUINO; ambos y quienes inmediatamente y de su propia voluntad (Por Lucro” por ―quedar bien‖ bien‖ con con los jefes) se “Lucro ” y por ― prestaron para ―DECLARAR ―DECLARAR CON FALSEDAD‖ FALSEDAD‖ ante esta Autoridad y la del JUZGADO DE PAZ, como se demuestra en Sentencia Definitiva, Definitiva, 15 Dic. 2015; 2015; AUTOS (EXP. PENAL 10/2011 10/2011). ). EN RESUMEN, RESUMEN, el criminal profesional legalizado, IGNACIO ARAMBULA VIVEROS termina pre-meditando y planeando todo un ―Complot ‖ ‖ criminal ; coordinando, organizando, dirigiendo y ejecutando una conspiración, como se detalla en esta denuncia. En el cual en asociación delictuosa con el
Atrás, como fotógrafo, policía uniformado ARJONA IZQUIERDO y Viéndome, el policía de la Patrulla 012, SIMON MEJIA ARTEAGA. Parados frente la esquina de nuestro negocio familiar, en el Mercado Nuevo. ____________________________________________________ ________________________________________________ ____
corrupto ministerio público, JOSE GUADALUPE GONZALEZ ACOSTA y ACOSTA y el criminal médico médico
Después Putrambula ordena (con DOLO y
legista DR. ARTURO VILLANUEVA TORRUCO
MALA FE) a sus policías municipales (AGAPITO (AGAPITO
―doctoraron‖ (Imputar Hecho Falso) cuatro Dictámenes Médicos, Recibos de gastos por
CHAN SANCHEZ, SANCHEZ, SERGIO MENDOZA ZETINA y SIMON MEJIA ARTEAGA (entre ARTEAGA (entre otros en
sus lentes corrientes, y recibos de radiografías, etc., con el fin de ―IMPUTAR ― IMPUTAR ‖ un crimen contra
me torturen torturen al Seguridad Pública, Autos) que me llegar a a las instalaciones de la policía
mi persona, cual nunca se cometió; como se demostró irrevocablemente ante el JUZGADO
municipal; donde ya me esperaba CLARA LUCERO CARRILLO MENDEZ (Mesa MENDEZ (Mesa de
DE PAZ (SENTENCIA (SENTENCIA DEFINITIVA, DEFINITIVA, 28 SEPT.
Guardia) y un policía uniformado, uniformado,
2015;; TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, 2015 JUSTICIA,
encapuchado y con guantes de piel negros,
SEGUNDA INSTANCIA, INSTANCIA, Oficio Numero 33111 33111,,
SIMON MEJIA ARTEAGA ( ARTEAGA (en la foto arriba);
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Fui llevado en la PATRULLA 007, 007, contra mi voluntad y de manera criminal , por los tres
Y lo recalcamos aquí ; y se se repite una y otra vez por escrito, precisamente para evitar
Guaridas Personales y policías municipales en
cualquier Táctica Excusadora por parte de
uniforme (por órdenes directas del que se decía
esta
ofendido) JESUS FABIAN CORTES MORALES,
por PUBLICO que intente volverse a ―vender ‖ ( ‖ ( por
SERGIO MENDOZA ZETINA, ZETINA, y AGAPITO
lucro), o trate de NO IMPARTIR JUSTICIA
CHAN SANCHEZ ( SANCHEZ (quien me tortura con el
(debidamente) de acuerdo a mis garantías
policía encapuchado SIMON MEJIA ARTEAGA; ARTEAGA;
constitucionales; o de alguna forma intente
a quien pude reconocer por el color de sus
buscar
brazos peludos, tamaño de sus ojos café, y
DILATORIA para retrasar el debido proceso DILATORIA
gran panza como el de una mujer de 4 meses
otros 10 años!!
Autoridad , o
cualquier
de embarazo); De esa manera el que se decía ofendido, IGNACIO ARAMBULA VIVEROS y VIVEROS y sus policías municipales, AGAPITO CHAN SANCHEZ, SANCHEZ, SERGIO MENDOZA ZETINA, ZETINA, SIMON MEJIA ARTEAGA, CLARA LUCERO CARRILLO MENDEZ, MENDEZ , y otros aun no identificados, quienes estuvieron presentes como como cómplices cómplices y y testigos presenciales y, en este acto, participaron de
manera criminal voluntaria (con DOLO DOLO y y MALA FE)) en mi DETENCION ILEGAL (Privación FE ILEGAL (Privación de la Libertad) y SECUESTRO (Cometido En Camino Público , Como Miembros De Una Corporación Policiaca ; Cometid o Por Más De Do s Perso nas , y ART.. 144 del Código de Realizado Con Violencia , ART Procedimientos Penales);
También cometiendo los delitos de ABUSO de de AUTORIDAD AUTORIDAD Con VIOLENCIA ENPANDILLA; ENPANDILLA; TORTURA; LESIONES TORTURA; LESIONES;; DAÑOS;; AMENAZAS DAÑOS AMENAZAS;; OMISION de de IMPEDIR IMPEDIR la COMISION de un DELITO un DELITO;; DECLARAR CON FALSEDAD; FALSEDAD; entre otros; Por lo cual NO EXISTE NINGUNA
POSIBILIDAD DE FIANZA, porque son POLICIAS MUNICIPALES y ―Autoridad‖ de ALTO RANGO, como en el caso de los MINISTERIOS PUBLICOS, JUEZ PENAL; PENAL; GOBERNADOR DE TABASCO; TABASCO; PRESIDENTE MUNICIPAL;; y el DIRECTOR DE SEGURIDAD MUNICIPAL PUBLICA,, por ejemplo; PUBLICA
cualquier MINISTERIO
excusa
o
TÁCTICA
¿Estamos Claro, su Señoría? Porque
no
JUSTICIA ;
le
estamos
es
solicitando
un
DERECHO
CONSTITUCIONAL y el deber de esta CONSTITUCIONAL Autoridad impartirlo impartirlo!
Por lo que no quiero ningún error, ninguna táctica dilatoria, o ninguna idiotez más para
no Determinar y y Consignar en en su momento, de acuerdo a derecho constitucional, por lo que espero y exijo justicia, punto!!!!!!
PRUEBAS Desde ahora ofrezco como pruebas con el objeto o bjeto de acreditar el cuerpo de los delitos de: ABUSO DE AUTORIDAD CON VIOLENCIA EN PANDILLA; PANDILLA; PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD LIBERTAD;; DECLARAR CON CON FALSEDAD
ANTE LA AUTORIDAD;
IMPUTAR HECHO FALSO; FALSO ; (Fabricación De Cargos Falsos); IMPOSICION FORZADA de un ACTO LEGAL SECUESTRO; TORTURA;; LESIONES; DAÑOS; TORTURA
OMISION de IMPEDIR la COMISION DE UN DELITO; OBSTRUCCION DE JUSTICIA; JUSTICIA; EXTORSION y/o SOBORNO DIFAMACION; FRAUDE PROCESAL; PROCESAL; y lo que resulte;
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Ahora, para acreditar la responsabilidad penal
3.
de los probables responsables, las cuales ofrezco
QUE SE LE SOLICITE AL JUZGADO DE PAZ DE ESTE MUNICIPIO, copia de Oficio
de la siguiente manera,
elaborado por SEGUNDA INSTANCIA del INSTANCIA del
LA TESTIMONIAL – A cargo de c. CLODET
TRIBUNAL SUPRIOR DE JUSTICIA, JUSTICIA, No No..
CHAN CORREA (Debidamente CORREA (Debidamente acreditada ante esta Autoridad y su DECLARACION ya obra en Autos) y otros dos testigos de los cuales me
reservo el derecho de introducir en su momento, si lo es necesario, en virtud de que han sido amenazados de muerte por el que se decía ofendido.
una prueba más que recalca la manera en que mis garantías constitucionales fueron flagrantemente violentadas por el que se decía ofendido, y el MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO, VIZENCIO M. HERNANDEZ, HERNANDEZ, quien cuando NO SE apeló la decisión del Juez cuando
PRUEBAS
1.
33111 – 3 Dic 2015, 2015, cual obra en Autos en EXP. PENAL 10/2011 10/2011,, GINO CRITILLI; como
Con fundamento en el Art. 75 del CPP y
sus demás relativos vigentes en vigor, SOLICITO que Le SOLICITE AL JUEZ DE PAZ DE ESTE
ENCONTRABAN LOS ELEMENTOS para hacerlo; con el único propósito de dilatar el proceso y perjudicar al suscrito suscrito CON DOLO y DOLO y MALA FE; FE;
4.
QUE SE LE SOLICITE AL JUZGADO DE
MUNICIPIO ( MUNICIPIO (Domicilio ampliamente conocido)
PAZ DE ESTE MUNICIPIO, copia de BOLETA DE
copia de SENTENCIA DEFINITIVA, DEFINITIVA, 28
LIBERTAD emitida LIBERTAD emitida por el TRIBUNAL DE
SEPTIEMBRE 2015 emitida por el JUEZ DE PAZ
ALZADA — RESOLUCION RESOLUCION de de fecha 6 Agosto 2011;; Oficio No. 961/2011 2011 961/2011,, EXP. PENAL 10/2011 GINO 10/2011 GINO CRITILLI; con el fin de comprobar que el que se decía ofendido ofreció documentos falsos , como pruebas de daño a sus lentes corrientes, con DOLO DOLO y y MALA FE, FE, para IMPUTAR UN CRIMEN que CRIMEN que nunca se cometió; y finalmente,
(Autos en EXP. PENAL 10/2011 10/2011 GINO GINO CRITILLI; en virtud de que comprueba más allá alguna duda que el que se decía ofendido DECLARÓ CON FALSEDAD y FALSEDAD y FABRICO CARGOS FALSOS contra el suscrito, (ABUSANDO (ABUSANDO DE SU AUTORIDAD CON VIOLENCIA Y EN PANDILLA)) como lo demostramos ante Su PANDILLA Señoría, de acuerdo a derecho;
2.
5.
SE LE SOLICITA A SU SEÑORIA, SEÑORIA , con
Con fundamento en el Art. 75 del CPP y sus demás relativos vigentes en vigor, que le
fundamento en el Art. 75 del CPP y sus demás
SOLICITE AL PROCURADOR DEL PROCURADOR DEL
relativos vigentes en vigor, que le SOLICITE AL JUEZ DE PAZ DE ESTE MUNICIPIO, MUNICIPIO, copia de
ESTADO, (domicilio ampliamente conocido) la copia del EXP. 10/2011 GINO 10/2011 GINO CRITILLI, (la (la cual fue enviada a esa Autoridad por el JUEZ DE PAZ) PAZ) como se detalla y se decreta en SENTENCIA DEFINITIVA ( DEFINITIVA (15 15 DICIEMBRE 6, por el JUZGADO DE PAZ; 2015)) puntos 5 y 6 2015 PAZ;
en virtud de que es necesario para que esta denuncia sea DETERMINADA DETERMINADA y y CONSIGNADA en su momento más oportuno , de acuerdo a
mis GARANTIAS CONSTITUCIONALES y DERECHOS HUMANOS;
la SENTENCIA DEFINITIVA, DEFINITIVA, 15 DICIEMBRE 2015 emitida por el Juez (Autos en EXP. PENAL 10/2011 GINO 10/2011 GINO CRITILLI; donde el suscrito es totalmente absuelto del crimen de LESIONES
y DAÑOS que estos servidores públicos y criminales legalizados, dirigidos por el ex – cocinero y ex –teniente militar , IGNACIO
ARAMBULA VIVEROS, VIVEROS, quienes intentaron imputarme crímenes que nunca se cometieron; haciéndolo con DOLO DOLO y y MALA FE; FE;
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Este Abuso De Autoridad Con Violencia En
$275,000.00 (doscientos-setenta-y-cinco
Pandilla realizado con la intención de destruir y encarcelarme de manera
mil) pesos MN, en gastos médicos, legales al contratar 4 abogados particulares,
criminal ; SECUESTRÁNDOME y ATENTANDO
transportación de Tenosique a Villa Hermosa,
CONTRA MI VIDA EN DOS OCASIONES, OCASIONES,
Rovirosa y a Tabasco, por citas al Hospital Rovirosa
como obra en AVER. PREV. TQ-I 348/2011 348/2011 y y
la Procuraduría, por los últimos 5 años,
en EXP. PENAL 10/2011 (Autos);
aproximadamente.
DE ESA MANERA VIOLENTANDO DE MANERA MA NERA
POR LO ANTERIOR EXPUESTO, EXPUESTO, FUNDADO FUNDADO,, Y
FLAGRANTE y CRIMINAL todos los garantías
MOTIVADO LE SOLICITO A ESTA AUTORIDAD, MOTIVADO
constitucionales y derechos humanos del
de acuerdo a derecho y como se estipula en el
suscrito; en virtud de que en asociación y
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES (copia
conspiración premeditada por parte del que se
abajo (Págs. 14-16) en la sección Referencias):
decía ofendido, el DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA (alias el Putrambula) con el MP JOSE GUADALUPE GONZALEZ ACOSTA, EL MEDICO
JUDICIAL y PRIMERO — PROTECCIÓN JUDICIAL y permiso para portar portar armas, en virtud de que
LEGISTA DR. ARTURO VILLANUEVA TORRUCO, las secretarias Ministerial AUREA ESTRADA
he sido amenazado de muerte por el que se decía ofendido y sus cómplices;
RAMIREZ y la otra secretaria ministerial
SEGUNDO — Darle entrada a la misma,
ELIZABETH SIERRA (La Chavelita);
ordenando la ratificación de esta denuncia,
También en conspiración con el presidente municipal RAUL GUSTAVO GUTIERREZ CORTES;
solicitando se realicen tantas y cuantas diligencias sean necesarias para integrar
los policías municipales AGAPITO CHAN
debidamente la averiguación previa;
SANCHEZ, SERGIO MENDOZA ZETINA; el chofer
TERCERO — En su oportunidad, ejercitar la
del presidente municipal FRANCISCO DE LA CRUZ SANCHEZ; el empleado del presidente municipal, y amigo del AUTOR INTELECTUAL Putrambula, el c. JOSE REYES CORZO AQUINO; el policía SIMON MEJIA ARTEAGA y ARTEAGA y su ex– ex–
acción penal persecutora de los delitos y reparadora de los daños en contra de estos corruptos servidores públicos y criminales, quienes señalo directamente, con derecho;
amante y ex– ex–policía CLARA LUCERO CARRILLO MENDEZ… quienes participaron de manera
CUARTO — ACORDAR de conformidad lo que
directa e indirecta con DOLO y MALA FE … en los
acuerdo a mis garantías constitucionales y
delitos descritos y narrados en esta denuncia;
derechos humanos; y
De esa manera perjudicándome por casi media
QUINTO — SE SEÑALE FECHA y HORA para
década, lo cual me ha causado daños irreparables emocionales, psicológicos,
que los RESPONSABLES sean presentados a declarar; sus domicilios donde pueden ser debidamente
fisiológicos, y económicos arriba de
notificados obran en págs. 1-6, respectivamente;
se le solicita en PRUEBAS, puntos 1 al 5, de
Protesto Lo Necesario En Derecho
MARTES, 19 ENERO 2016 — TENOSIQUE, TABASCO, MEXICO MEXICO
gino inoccritilli
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COMISION ESTATAL DERECHOS HUMANOS LIC. KARINA, Adscrita a La Procuraduría
ccp: ASUNTOS INTERNOS ccp: FGJ VillaHermosa, Tabasco
........ REFERENCIAS:: REFERENCIAS
COPIA PARCIAL DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES VIGENTES EN VIGOR PRIVACION DE LA LIBERTAD
DIFAMACIÓN
Artículo 140. Al que prive de su libertad a una persona, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a cien días multa.
Artículo 166. Al que, mediante comunicación a un tercero realizada con ánimo de dañar, impute a una persona física o colectiva un colectiva un hecho que afecte su reputación , se le impondrá prisión d e seis meses a tres años y multa de cincuenta a doscientos días multa.
Artículo 141. 141.La La pena prevista en el Artículo anterior se aumentará en una mitad más, cuando la privación de la libertad: (F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997) I. Se realice con violencia o se veje al ofendido
SECUESTRO Artículo 143. Se aplicará prisión de diez a cuarenta años y de cien a quinientos días multa, a quien prive de la libertad a una per sona con el propósito de:
RESCATE , UN DERECHO O EL I. OBTENER UN RESCATE, CUMPLIMIENTO DE CUALQUIER CONDICIÓN; (F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997) II. Que la autoridad realice o deje de realizar un acto de cualquier índole; índole; o
CAUSAR DAÑO O PERJUICIO SECUESTRADO O A OTRA PERSONA . III.
AL
Artículo 144. Se impondrá prisión de veinte a cuarenta años y de doscientos a setecientos días multa cuando en el secuestro concurra alguna de las circunstancias siguientes: I. SE REALICE EN CAMINO PÚBLICO o en lugar desprotegido o solitario; (REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
SE EJECUTE POR QUIEN HAYA SIDO MIEMBRO DE UNA CORPORACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA , se desempeñe como II.
Artículo 167. No se admitirá al inculpado de difamación prueba alguna para acreditar la verdad de su imputación, excepto en los supuestos siguientes: (F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
DISPOSICIONES COMUNES Artículo 174. Toda sentencia de condena por difamación o por calumnia se publicará a solicitud del ofendido. Si el delito se cometió por medio de un órgano de comunicación social, el fallo se dará a conocer en el mismo órgano y con las mismas características que se hubieren empleado para la realización del delito. En ambos casos, la publicación se hará por cuenta de los responsables responsables
OMISIÓN DE IMPEDIR LA COMISIÓN DE UN DELITO Artículo 228. A quien, al intervenir junto con otros en la realización de un delito previamente acordado, NO IMPIDA QUE
ALGUNO DE LOS DEMÁS INTERVINIENTES EJECUTE EN SU PRESENCIA Y SIN SU PREVIO ACUERDO: (F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997) I. Un delito distinto que haga posible la comisión del delito previamente acordado, se le aplicará la sanción correspondiente al distinto delito cometido; cometido; o
integrante de una, al momento de la comisión del delito, o se ostente como tal, sin serlo o por un elemento de seguridad privada ;
II. Un delito cualquiera distinto del previamente acordado, se le aplicará la mitad de la sanción correspondiente al distinto delito cometido.
SE LLEVE A CABO POR DOS O MÁS PERSONAS;; PERSONAS
Artículo 229. Se aplicará prisión de nueve meses a tres años al que no procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la comisión de los delitos que van a cometerse o se están cometiendo.
III.
SE EJECUTE CON VIOLENCIA, O SE LE SOMETA CON VEJACIONES… VEJACIONES… IV.
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PROVOCACIÓN A LA COMISIÓN DE UN DELITO O APOLOGIA DEL DELITO Artículo 230. Al que públicamente provoque a otro a cometer un delito , o haga apología de éste se le aplicará de cuatro meses a un año de semilibertad.
ABUSO DE AUTORIDAD CON VIOLENCIA EN PANDILLA Artículo 236. Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando: I. Para impedir la ejecución de una ley, decreto, reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto; objeto; II. Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia contra alguna persona o la vejare, o la insultare; insultare; III. Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;
III. De castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido…
Artículo 262. Al que cometa el delito de tortura se le sancionará con pena privativa de libertad de tres a catorce años, multa de doscientos a quinientos días multa, privación de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por dos tantos del tiempo de duración de la pena de prisión impuesta. Si además de tortura, resulta delito diverso , se estará a las reglas del concurso material de delitos. No se justificará la tortura porque se invoquen o existan circunstancias excepcionales , como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquiera cualquiera otra emergencia. emergencia. (F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997) En el momento que lo solicite cualquier detenido o reo, deberá ser reconocido por perito médico legista legista o por un facultativo médico de su elección. elección. Quien haga el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato el certificado del mismo. mismo.
IV. Estando encargado de una fuerza pública y requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, s e niegue indebidamente a dárselo;
Ninguna declaración que haya sido obtenida mediante tortura, podrá invocarse como prueba. Cualquier autoridad que conozca de un hecho de tor tura, tura, está obligada a denunciarlo de inmediato… Artículo 268. Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de doscientos a cuatrocientos días multa al servidor público que:
Artículo 254. Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a doscientos días multa al servidor público que, habiendo realizado una aprehensión en flagrante delito, o habiendo recibido a un detenido que fue aprehendido en flagrante delito por cualquier persona, no lo ponga inmediatamente a disposición del Ministerio Público
I. Conozca de un negocio respecto del cual tenga impedimento legal; II. Ejecute un acto, o incurra en una omisión, que dañe jurídicamente a alguien o le conceda una ventaja indebida;
Artículo 258. Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que: I. Se niegue a recibir una denuncia o querella o impida o retarde la presentación de la misma; II. Se abstenga de ejercitar la acción penal cuando sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes correspondientes;
Artículo 261. Comete el delito de tortura, cualquier servidor público del Estado o de los Municipios, que por sí, o valiéndose de tercero y en el ejercicio de sus funciones, inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves o la coaccione física o moralmente: I. Con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una una confesión; (F. DE E., P.O. P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997) II. De inducirla a un comportamiento determinado , o
Artículo 271. 271.Se Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que: III. Retarde o entorpezca la administración de justicia: o justicia: IV. Bajo el pretexto de oscuridad o silencio de la ley, o bajo cualquier otro pretexto, se niegue injustificadamente a despachar, dentro del plazo legal, un negocio pendiente ante él; Artículo 273. Al 273. Al que por cualquier medio influya en quien es denunciante o parte, abogado, promovente, perito, intérprete o testigo en un procedimiento, para que se retracte de su denuncia, desista de la acción o deje de prestar su defensa, representación, declaración, informe o traducción, o los preste faltando a su deber o a la verdad, se le impondrá de uno a dos años de prisión y multa de cien a trescientos días multa. Cuando el medio empleado sea la violencia, las penas se incrementarán en una mitad. Si el autor del hecho alcanza su objetivo, se le aplicará prisión de dos a cuatro años y multa de doscientos a quinientos días multa
GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Autoridad Con Violencia Violencia En Pandilla; Pandilla; Declarar Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 15 de 16
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Artículo 283. Se aplicará prisión de seis meses a cinco años, sin exceder de la sanción aplicable por el delito encubierto, al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste: I. Ayude en cualquier forma al delincuente a eludir las investigaciones de la autoridad competente o competente o a sustraerse a la acción de ésta; (F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997) II. Oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas del delito III. Asegure para el inculpado el producto o provecho del delito.
Artículo 284. La sanción prevista en el Artículo anterior se impondrá: I. Al que pudiendo impedir un delito, con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, se abstuviere voluntariamente de hacerlo;; hacerlo II. Al que requerido por la autoridad, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de de los delincuentes; delincuentes;
Artículo 286. Se aplicará prisión de dos a seis años y multa de trescientos a quinientos días multa, al denunciante o querellante que impute a alguien un hecho delictuoso falso, o verdadero a persona inocente. inocente.
FALSEDAD ANTE AUTORIDAD Artículo 289. Al que habiendo otorgado, ante la autoridad, protesta autoridad, protesta de que en sus declaraciones se conducirá con verdad, se conduzca con falsedad, u oculte la verdad al declarar o en cualquier acto ante la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a tres años años.. Artículo 290. Si antes de la resolución correspondiente, la persona se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas , la pena se disminuirá en dos terceras p artes. Artículo 291. Al Al que presente testigos falsos, o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad al declarar ante la autoridad respectiva, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de trescientos a quinientos días multa. (F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997) Al perito, intérprete o traductor, además de la pena prevista en los Artículos anteriores, se le suspenderá de seis meses a dos años del derecho a ejercer como perito, intérprete o traductor.
IMPOSICION FORZADA DE UN ACTO ILEGAL Artículo 294. Se impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos días multa a quien obligue a la autoridad por medio de la violencia física o moral, a ejecutar un acto propio de sus atribuciones, sin los requisitos legales, o un acto que no esté dentro de sus atribuciones.
No se procederá contra el autor de este delito, sino delito, sino cuando la inocencia del imputado se desprenda de resolución ejecutoriada. ejecutoriada. Artículo 287 . La misma pena del Artículo anterior se impondrá al que con el propósito de que una persona sea inculpada ante la autoridad como responsable de un delito, le impute falsamente un hecho, o simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad.
FRAUDE PROCESAL Artículo 288. Al que para obtener una resolución judicial o administrativa contraria a la ley, de la que derive algún perjuicio o beneficio indebidos, simule un acto jurídico o escrito judicial o altere algún elemento de prueba o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad , se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de cincuenta a cuatrocientos días multa.
(EL MEDICO LEGISTA, DR. ARTURO VILLANUEVA TORRUCO emitió un DICTAMEN MEDICO FALSO TORRUCO para favorecer al Director de Seguridad Publica, violentando los derechos humanos y constitucionales del suscrito, como se comprobó ante el JUEZ DE PAZ en EXP. 10/2011; Sentencia Definitiva Sept. 27, 2015)
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GINO CRITILLI – Abuso De Autoridad Autoridad Con Violencia Violencia En Pandilla; Pandilla; Declarar Declarar con Falsedad – Tue 16JAN2015 pag 16 de 16
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