UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS “Año de la Promoció de la Id!"#ria Re"$o"a%le & del Com$romi"o Clim'#ico( FALSEDAD IDEOLO)ICA Al!mo* MEDINA VILLEGAS, MELISSA IVONNE Doce#e* Dr. YAIPEN HIDALGO, LUIS ALBERTO C!r"o* DERECHO PENAL IV – PARTE ESPECIAL V CICLO
PIURA+ ,!lio del -./0
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Introducción No hay duda que en la actualidad los delitos contra la Fe Pública vienen siendo
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de suma importancia para el Estado, dado que la funcionalidad del tráfico fiduciario importa una plataforma fundamental para el desarrollo socio- económico de la colectividad, en el sentido de que la circulación y traslación de toda clase de documentos, permite la dinámica con que se mueve las relaciones socio-jurdicas entre los individuos y, para ello, resulta imprescindible, que dicha circulación documental inspire una suficiente confiabilidad en el colectivo! Es en dicho conte"to que, por el presente trabajo intentamos proporcionar una visión teórica-doctrinaria y normativa sobre el delito de F#$%E& '&E($()'*#, diferenciándolo del delito de F#$%E& &(*+EN#$!
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FALSEDAD IDEOLÓGICA 1.- DESCRIPCIÓN LEGAL Artículo 42.-. /El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la
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verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa El que hace uso del documento como si el contenido fuera e!acto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas
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penas
2. CONSIDERACIONES GENERALES 0emos de concebir a la Falsedad 'deoló1ica, como aquella falsedad que toma lu1ar cuando un particular hace insertar en un documento publico, declaraci ones contrarias a la verdad de las cosas! $a falsedad ideoló1ica- que al1unos llaman tambi2n histórica-, escribe *3E+%, recae e"clusivamente en el contenido de representación del documento, sin que se modifiquen ni imiten para nada los si1nos de autenticidad! En ella, nos encontramos con un documento cuya forma es verdadera, como lo son tambi2n los otor1antes, pero que contiene declaraciones falsas sobre hechos a cuya prueba esta destina do. en el se hace aparecer como verdaderos o reales, hechos que no han ocurrido, o se hacen aparecer hechos que han ocurrido de un modo determinado, como si hubieran ocurrido de otro diferente!
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$a falsedad ideoló1i ca no se refiere a cualquier falsedad o mentira introducida en el documento, sino solamente a aquellas que recaen sobre el hecho que el instrumento mismo prueba! *omo bien dice 4+'N#N( 3'P($$E%, en la ideolo1a, se ataca mas directamente el valor de veracidad, aunque formalment e suela ser perfectamente 1enuino!
afectando a los documentos públicos, supone una falsa constatación en su
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contenido reali7ada por el propio funcionario o bien por el particular que emite la
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En palabras de +5(6 *(N&E, la falsedad ideoló1ica consiste en la aseveración de lo que no es verdico, aunque el documento sea le1itimo! Falta la veracidad, pero no la le1itimidad! *on carácter 1eneral, se define la Falsedad 'deoló1ica como aquella que,
declaración reco1ida en 2l! Por lo tanto, las caractersticas básicas de esta forma de falsedad son. a)
!u" r"c#i$# "%clu&i'#("nt" &o)r" un docu("nto *+)lico, debido a que estos 1o7an de la fe publica que les imprime el carácter de prueba privile1iada frente a cualquier otra8 en cambio, en el documento privado ri1e la re1la 1eneral de que el particular no esta obli1ado a manifestar la verdad, de ah que estos 1ocen de un mnimo valor probatorio!
) !u" "l o)"to #lt"r#do &"# "%clu&i'#("nt" "l cont"nido d"l docu("nto, / no l# indic#ción d" &u #utor. El art! 9:; *!P tipificara un supuesto de falsedad ideoló1ica en la medida en que incluye como conducta tpica la alteración de contenido de un documento publico, sin referencia especifica del sujeto activo! 4
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0.-IEN 3RDICO PRO5EGIDO6 El bien jurdico prote1ido es la funcionalidad del documento en el trafico jurdico!!
4.- FALSEDAD PROPIA 7Art. 42, *ri("r *8rr#9o CP A IC G Ó L O E D I D A D E S L
4.15IPICIDAD OE5I:A # S3E5O AC5I:O6 puede ser cualquier persona8 si bien, respecto al comportamiento de /insertar< siempre será un funcionario o servidor publico! En cambio, en el comportamiento consistente en /hacer insertar<, el sujeto activo será un particular que se vale de un funcionario o servidor
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publico! +na coautora no puede recha7arse, cuando son dos los particulares que han de sentar la información en el documento público, siempre que actúen con dominio funcional del hecho y compartiendo el hecho como unidad8 y cuando son dos los funcionarios públicos encar1ados de insertar la declaración en el documento público! odos aquellos que no desempe=an dicha labor esencial, pero que efectúan labores coadyuvantes! Podrán ser considerados participes, siempre que obren con dolo, y en el decurso del iter criminis! #s, los testi1os del acto, conocedores de la falsedad que se inserta o se hace insertar tendran una intervención de cómplices necesarios! %i bien l punición de ambos sujetos>intraneus y e"traneus?, toma lu1ar por separado, es decir, de forma independiente, no es menos cierto, que la participación delictiva del particular requiere necesariamente de la contribución fáctica del funcionario y@o servidor publico, pues este último, es el único a1ente autori7ado de insertar las declaraciones que presta el ciudadano!
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) S3E5O PASI:O6 En principio, es la sociedad, al tratarse de un bien jurdico supraindividual, mas la redacción normativa muestra a un sujeto particular, que puede verse directamente afectado, cuando el a1ente emplea el documento en el trafico jurdico! A IC G Ó L O E D I D A D E S L
c ;ODALIDAD 5IPICA6 El comportamiento consiste en insertar o hacer insertar en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento!
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presupuesto básico de esta conducta es la e"istencia previa del documento, sobre el cual posteriormente se procede a la inserción de los hechos falsos! Frente a esta conducta, tambi2n el *ódi1o Penal incluye la de <>#c"r
in&"rt#r= que alude a los supuestos en los que un particular8 ante un funcionario
encar1ado
de
reco1er
sus
declaraciones,
reali7a
manifestaciones falsas, las cuales son precisamente el objeto concreto de documentación de su parte! El tipo e"i1e que la inserción en documento público ten1a que referirse a declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento! Es decir, no toda declaración falsa incluida en ese documento público es constitutiva de esta modalidad tpica, en la medida que! *omo establece el códi1o, solo alude a aquellas declaraciones que con carácter directo y principal son el objeto concreto del contenido dotado de eficacia probatoria privile1iada! 6
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4.2.- 5IPCIDAD S3E5I:A6 %e requiere el dolo! #demás e"i1e un elemento subjetivo del tipo que consiste en la intención de emplear el documento como si la declaración que forma parte de su contenido fuera verdadera! A IC G Ó L O E D I D A D E S L
4.0.- GRADOS DE DESARROLLO DEL DELI5O6 5"nt#ti'# / Con&u(#ción El delito se consuma con la inserción o el hacer insertar en documento público, declaraciones falsas concernientes al contenido de dicho documento! No hay inconveniente en admitir tentativa!
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?.- FALSEDAD I;PROPIA 7Art. 42, &"$undo *8rr#9o CP ?.1.- 5IPICIDAD OE5I:A # S3E5O AC5I:O6 Puede ser cualquier persona, con e"cepción del sujeto activo del párrafo primero!
) S3E5O PASI:O6 En principio, es la sociedad, al tratarse de un bien jurdico supraindividual, mas la redacción normativa muestra a un sujeto particular, que puede verse directamente afectado, cuando el a1ente emplea el documento en el trafico jurdico!
c ;ODALIDAD 5IPICA6 El comportamiento consiste en usar el documento que ha sido objeto de la falsedad ideoló1ica, como si su contenido fuera e"act, entendiendo como tal aqu2l que ha sido alterado en su contenido y no en su autenticidad! Por
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?.2.- 5IPICIDAD S3E5I:A %e requiere el dolo, es decir, el conocimiento y la voluntad de usar el documento como si su contenido fuera e"acto! A IC G Ó L O E D I D A D E S L
?.0.- GRADOS DE DESARROLLO DEL DELI5O6 5"nt#ti'# / Con&u(#ción El delito se consuma con el uso del documento, admiti2ndose la tentativa en caso de la posesión del documento, siempre y cuando concurran los demás elementos del tipo!
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@.- AGRA:AN5ES %e establece en función de de la calidad del sujeto activo, es decir, si es funcionario, servidor público o notario y actúa con abuso de sus funciones!
.- LA PENA %e reprime la falsedad ideoló1ica o el uso de dicho documento con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis a=os y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa! En el caso de concurrir la a1ravante, además, al sujeto activo se le impondrá pena de inhabilitación de uno a tres a=os >art 9A: *P?
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ILIOGRAFIA #N+#$ &E &E3E*0( PEN#$- Parte Especial, Bramont #rias y otro A IC G Ó L O E D I D A D E S L
&E3E*0( PEN#$- Parte Especial, Pe=a *abrera Freyre &E3E*0( PEN#$- Parte Especial, 3ojas Car1as!
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