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Apuntes Procedim Procedimientos ientos Declarativos Declarativos Civiles Profesora Irma Lamilla Ortega
EL PROCESO 1.
Concepto e ideas afines.
El hombre es un ser que vive en sociedad, debiendo convivir con sus semejantes, esta convivencia y las imperfecciones del género humano dan origen a colisiones entre los hombres, como hemos dicho anteriormente existen diversas formas de solucionar un conflicto, desde la autotutela (ejercicio particular de la fuerza para la protección de derechos) como la forma más primitiva de solucionar un conflicto, pasando por la autocomposición (acuerdo de las partes para la solución del conflicto), llegando a la heterocomposición, donde un tercero interviene en la solución de un conflicto. Al proscribir el Estado la satisfacción personal de los intereses con relevancia jurídica en beneficio de la obtención del bien común, la paz, la seguridad social y la justicia, se elimina la autotutela como forma de solucionar conflictos, naciendo así el proceso. El Estado moderno, en su concepción tripartita, gira en torno a la ley, y dentro de sus funciones está la de aplicar la ley; así, el proceso será el fruto del ejercicio de la función jurisdiccional. De la fuerza, por la relación razón-victoria, en que vence el que tiene la razón, no el que usa la fuerza; se acude al juez y no a las armas. El proceso es el instrumento de la civilidad para regular y solucionar conflictos. Concepto La voz proceso deriva del latín, processus, que significa transcurso del tiempo o conjunto de fases sucesivas de un fenómeno, entre otras acepciones. El proceso es un conjunto de actos que tienen por objetivo el que una autoridad resuelva un conflicto sometido a su decisión, por medio de un juicio o resolución con autoridad de cosa juzgada. Couture define el proceso judicial como, “la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión”. Señala además que los actos constituyen en sí mismos una unidad, la simple secuencia no es proceso sino procedimiento, lo que caracteriza al proceso es su fin. Con la palabra proceso, aludimos también al expediente judicial, es decir, al conjunto ordenado de los papeles que consignan actos judiciales tanto de las partes como del tribunal El proceso está compuesto por un elemento objetivo y otro subjetivo. El elemento objetivo del proceso viene dado por el conflicto jurídico, formado por la pretensión pretensión y la la contrapretensión contrapretensión o negativa a esa pretensión manifestada en la defensa; la importancia de la pretensión y la contrapretensión es que delimitan la cuestión controvertida sobre la cual debe pronunciarse el tribunal (merito del proceso). El elemento subjetivo, esta compuesto por le juez y las partes, estas exponen al primero su conflicto de relevancia jurídica, es el juez un tercero imparcial a quien se le entrega el conocimiento y resolución del conflicto; entonces la estructura básica del proceso, desde la perspectiva de los sujetos que en el intervienen, esta compuesto por el juez y las partes, sin embargo pueden existir en el otras personas que intervienen en un proceso ej. terceros coadyuvantes, terceros excluyentes, terceros independientes.
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Por otro lado se dice que el proceso presenta una base sociológica dada por controversia, es decir la existencia de conflictos de intereses entre personas; hay por un lado una pretensión material y por otro una resistencia a esa pretensión. Sobre esta base sociológica existe o se construye una base jurídica del proceso, el derecho convierte los problemas sociales en figuras jurídicas a las que da un determinado tratamiento o regulación. Desde una perspectiva teleológica el fin del proceso apunta a la resolución de un conflicto mediante una decisión que tenga autoridad de cosa juzgada. El proceso no existe por sí, existe para resolver conflictos. La cosa juzgada es una característica esencial de los actos de jurisdicción, la función jurisdiccional da origen, por regla general, a decisiones inamovibles e irrevocables. Naturaleza Jurídica del Proceso Existen al respecto diversas teorías dentro de las cuales podemos destacar: Nacida del derecho romano, que consideraba esencial al proceso la voluntad de las partes en litigar, de modo que el proceso constituía un arbitraje ante el pretor quien solucionaba el conflicto atribuyendo a esa solución el carácter de cosa juzgada. Teoría
del
Contrato:
Las principales críticas que se le hacen a esta teoría, es que el ordenamiento jurídico obliga, por un mandato emanado de la soberanía del Estado y no por la voluntad de las partes, así la solución de conflictos por el Poder Judicial a través del proceso no nace de la voluntad de los litigantes sino que emana de la soberanía del Estado; por otro lado, en ocasiones no existe la voluntad de litigar, lo que no obsta a la existencia del proceso y especialmente al sometimiento de las partes al juez. Teoría del cuasicontrato: Sostiene que el vínculo procesal nace de la
voluntad unilateral del sujeto activo o actor, de modo que para esta teoría basta que el actor (demandante) ejerza su derecho de acción para que se origine el proceso, sin que sea necesario para su nacimiento la voluntad del demandado. Esta teoría comparte la crítica de la teoría anterior en el sentido que el proceso nace de la soberanía del Estado y no de la voluntad de las partes; también se señala que el proceso es una institución de derecho público que no puede explicarse a la luz de la voluntad de las partes. Teoría de la relación jurídica: Para esta teoría el proceso comprende
derechos y obligaciones recíprocos entre los distinto sujetos que intervienen en el, por lo que el proceso es una relación jurídica específica distinta a la relación jurídica material, esta relación jurídica hace del proceso un todo. Se critica pues algunos creen en realidad no existen derechos y obligaciones que en el proceso vinculen directamente a las partes; pues la relación entre ellas se conduce a través del juez, en el fondo no existen derechos y obligaciones propiamente procesales. En consecuencia esta teoría señala que el proceso más que una relación jurídica en sentido complejo es concebido como un conjunto de múltiples relaciones jurídicas. Teoría de la situación jurídica: teoría que mira al proceso desde una
perspectiva más bien empírica, y señala que la controversia no es netamente procesal, sino que funcionario público del juez, por otro lado derechos ni obligaciones, lo que existe es una
obligación de fallar la deriva de la calidad de las partes no tienen sumisión de ellos como
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ciudadanos a los derechos y deberes públicos, por lo tanto lo que tienen son cargas. La situación jurídica es una con un complejo de atribuciones, de cargas, de posibilidades de obrar, de expectativas y de liberaciones de cargas. (Expectativas, esperanza de obtener futuras ventajas procesales sin necesidad de realizar un acto propio; Atribuciones, facultad de un sujeto de realizar una conducta en interés ajeno ej. obligación de dictar sentencia; Cargas, vínculo impuesto por la ley para la satisfacción de un interés propio, desde el punto de vista del resultado que acarrea para el titular de la carga el ejercicio de un derecho es un derecho subjetivo, ej. carga de la prueba; Posibilidades de obrar, situación que permite obtener una ventaja procesal mediante la ejecución de un acto propio; Liberaciones de carga, situación que permiten a una parte abstenerse de realizar un acto procesal sin temor a sufrir un perjuicio.) La crítica que se hace a esta doctrina es que las cargas y atribuciones de las partes de un juicio no son más que derechos y obligaciones miradas desde otro punto de vista. Teoría de la institución jurídica: Si bien el proceso está compuesto
por una serie de derechos y obligaciones, la teoría de la situación jurídica no es suficiente para explicar el proceso que es una institución jurídica, es decir es una unidad superior e independiente que se estructura en base a dos ideas o elementos; uno objetivo: que se sitúa fuera y por sobre de la voluntad de los sujetos que consistiría en la satisfacción de las pretensiones procesales; y uno subjetivo: que viene dado por el conjunto de voluntades que se adhiere a la idea objetiva para otorgar su realización y en cuyo virtud la idea común de satisfacción de pretensiones crea una serie de vínculos jurídicos. De esta idea se concluye que el proceso es una realidad jurídica permanente que tiene un carácter objetivo. Fundamentos del Proceso La existencia del proceso viene dada o se basa principalmente en dos ideas o principios, a saber, el principio de seguridad y justicia. En primer termino el proceso garantiza la seguridad, toda vez que a través de este medio se satisfacen públicamente las pretensiones reclamadas, es decir los terceros no conflictuados saben y conocen que a través del proceso el Estado soluciona conflictos, solución que además reúne ciertos requisito s que la hacen “cumplible” e “indiscutible”,
la
cosa
juzgada
es
justamente
una
manifestación
del
principio de seguridad, con el establecimiento de esta institución se busca evitar contiendas judiciales eternas, con la inseguridad que ello conlleva. Pero también el proceso debe inspirarse en la justicia, la pretensión material será acogida en la medida que sea justa, manifestación de la justicia es el establecimiento de distintos medios de impugnación que permitan revisar un fallo, elimina la posibilidad de error y garantiza la justicia. Función del Proceso Como decíamos el proceso se explica por el fin que se la ha asignado, cual es la solución de conflictos de relevancia jurídica por una figura de autoridad a través de un instrumento que reúne ciertas y especiales características. El proceso, se dice, tiene una función privada y una función pública. En cuanto a la función privada del proceso, no debemos olvidar que producto de un largo periodo histórico los individuos no pueden solucionar su problemas por sí mismos a través del uso de la fuerza, se ha eliminado en consecuencia la autotutela.
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A cambio de ello el Estado proporciona a sus ciudadanos por un lado el órgano y por otro lado el mecanismo para solucionar sus conflictos excluyendo el uso de la fuerza; por ello se dice que el proceso tiene una función principalmente privada pues a través de este instrumento o esta institución quien se cree asistido por un derecho puede reclamar del órgano su reconocimiento. En consecuencia el proceso se constituye como una garantía individual, ampara al individuo y lo defiende de un juez injusto o de un demandante prepotente o temerario. Fines del proceso: Fin inmediato, resolver el conflicto. Fin mediato, la paz social.
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Elementos del proceso.
El proceso está compuesto por un elemento objetivo y otro subjetivo. El elemento objetivo del proceso viene dado por el conflicto jurídico, formado por la pretensión y la contrapretensión o negativa a esa pretensión manifestada en la defensa; la importancia de la pretensión y la contrapretensión es que delimitan la cuestión controvertida sobre la cual debe pronunciarse el tribunal. En lo que respecta a los elementos subjetivos del proceso, este elemento son las partes y el juez. 3.- La relación jurídica procesal.
En consecuencia el proceso viene dado por la relación jurídica procesal, entendida esta como un vínculo jurídico consistente en derechos, deberes, obligaciones y cargas que une a las partes litigantes entre sí y con respecto al juez y que nacen del ejercicio del derecho de acción y de contradicción en el proceso. La relación jurídica procesal es una relación jurídica formal, distinta e independiente a la relación jurídica substancial que constituye el objeto de discusión y decisión del proceso. Surge como consecuencia del ejercicio del derecho de acción, que permite que el demandante logre del juez la declaración de un derecho objetivo en un caso concreto y su posterior realización coactiva; a esta relación concurre el demandado a ejercer su derecho de contradicción a través del planteamiento de simples alegaciones o defensas y/o excepciones. Desde la perspectiva de su nacimiento la relación jurídica procesal, se constituye legalmente por la presentación de la demanda relación actor y juez), pues desde su presentación el juez queda sometido al deber de estudiar su competencia y el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda para conferir el correspondiente traslado; luego de este trámite, es necesario notificar el traslado de la demanda al demandado y con este acto se hace nacer la relación respecto del demandado. Cuando el demandado contesta, la relación se integra plenamente, es decir, se produce la determinación de los sujetos y del objeto del juicio, es decir, se establecen las cuestiones sometidas al conocimiento del tribunal. Características de la relación jurídica procesal. 1. Pública: pues es la relación que media entre un órgano del Estado y los particulares que concurren al tribunal con el objeto de que se satisfagan sus pretensiones; además es una relación que se regula por el derecho público.
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2. Autónoma e independiente: Es una relación independiente de la relación jurídica de derecho sustancial; se funda en el deber del juez de resolver contiendas que se sometan a su conocimiento (10 COT). 3. Compleja: Comprende múltiples derechos y deberes que componen el derecho de acción y de contradicción, además porque ella da origen a actos interrelacionados entre sí. 4. Única: Una vez que ella se establece o se traba, la relación continúa desplegándose en las distintas fases del procedimiento y en las fases posteriores. Efectos de la relación jurídica procesal constituida: A. En materia procesal. a.1. Quedan fijadas las partes del juicio (ex, citación de evicción, para amparar al comprador en el dominio y posesión pacifica 584 C.P.C. 1844 C.C. Si el vendedor comparece se seguirá contar el solo la demanda) a.2. Ambas partes quedan sometidas a los acontecimientos posteriores al proceso. a.3. El demandante pierde su libertad para retirar o modificar su demanda. a.4. Nace un sistema complejo de deberes, atribuciones y cargas para las partes de la relación jurídica procesal. B.
En materia civil o extraprocesal b.1. Produce la interrupción de la prescripción. b.2. Se constituye en mora al deudor. b.3. La prescripción de corto tiempo se transforma en de largo tiempo, interversión. b.4. El poseedor de buena fe se transforma en poseedor de mala fe. Desenvolvimiento y extinción de la relación jurídica procesal. Como dijimos luego de constituida la relación jurídica procesal, nacen una serie de actuaciones sucesivas de las partes y del juez con el objeto de poner término al procedimiento, es decir para resolver el conflicto sometido a la decisión del tribunal, tales actuaciones deben ajustarse a los ritos o requisitos que la ley establece para la validez y eficacia del proceso, es decir, la relación jurídico procesal debe ajustarse a los distintos presupuestos procesales. Debemos tener presente que la relación jurídica procesal puede pasar por varias etapas o grados jurisdiccionales, pero durante ellos, la relación sigue siendo la misma. Desde el punto de vista de la extinción de la relación jurídica procesal podemos señalar que la vía normal de extinción es la sentencia definitiva que resuelve la controversia con autoridad de cosa juzgada, con la sentencia cesa la obligación principal del juez y hace nacer la principal obligación de las partes cual es acatar el fallo. La relación jurídica procesal también se puede extinguir por vías anormales, ej. transacción (2460 C.C.), desistimiento de la demanda, abandono del procedimiento.
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Presupuestos procesales.
Para que en un proceso se produzca una relación jurídica procesal válida no basta la interposición de la demanda, la presencia de las partes y la del Juez, para que un proceso sea válido y eficaz deben estar presentes los denominados presupuestos procesales. Los presupuestos procesales pueden ser de dos clases, de forma y de fondo o materiales.
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Los presupuestos procesales de forma son: a.- La demanda en forma; b.- La capacidad de las partes; c.- La competencia del juez. Por su parte los presupuestos procesales de fondo, o también llamadas condiciones de la acción, son: a.- La existencia del derecho que tutela la pretensión procesal; b.- La legitimidad para obrar; c.- El interés para obrar, d.- Que la pretensión procesal no haya caducado (según algunos). Los presupuestos procesales de forma y de fondo son requisitos ineludibles para que se genere una relación procesal válida y para que, por consiguiente, exista proceso válido y este resuelva el fondo de lo pretendido. Calamandrei señala al respecto que: “Los presupuestos procesales
son los requisitos necesarios para que pueda constituirse y un proceso válido o una relación procesal válida; también se dice que son las condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete el poder-deber de juez de proveer sobre el mérito. Presupuestos procesales de forma: Son aquellos sin los cuales no habrá proceso válido. a.- La demanda en forma: La demanda, que constituye el medio procesal para accionar y hacer valer las pretensiones procesales, debe reunir los requisitos que señala la ley procesal. 254 CPC La apropia ley procesal señala las causales por las que el juez puede declarar inadmisible la demanda. 256 CPC b.- La capacidad procesal de las partes: Es la aptitud para poder comparecer por sí mismo en el proceso, sin el ministerio de otra persona. Su equivalente lo encontramos en el derecho civil en la categoría de capacidad de ejercicio. Así las cosas, al igual que en le derecho civil, la regla general es la capacidad procesal. Tienen capacidad procesal todos aquellos que tienen la capacidad de obligarse por si mismos sin el ministerio de otra persona. Por lo tanto no debemos estar en presencia de las incapacidades absolutas ni relativas del derecho civil. c.- La competencia del juez: Según lo ya estudiado, no cabe duda que nos referimos a la competencia absoluta y no a la relativa, salvo en aquellos casos en que no es posible la prorroga de la competencia, ya que en relación al territorio la prórroga de la competencia expresa o tacita valida el ejercicio de la competencia por parte de aquel juez que en principio no lo era; por su parte ya hemos estudiado que la falta de competencia absoluta ocasiona un vicio de nulidad procesal Presupuestos procesales de fondo: a.- La existencia del derecho que tutela la pretensión procesal: Corresponde al derecho material consagrado en una norma y que el actor pretende tutelar con el ejercicio de la acción. b.- La legitimidad para obrar: se relaciona con que el solicitante, y contra quien se solicita, se encuentren en el supuesto que señala la
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norma y que se conceda el derecho de accionar (o dirigirse contra el) por encontrase en la posición jurídica que señala el supuesto legal. Vg. Reivindicatoria: el dueño (legitimado activo) contra el poseedor no dueño (legitimado pasivo) activa o pasiva. c.- El interés para obrar: Existe interés cuando el demandante es real y actualmente afectado en sus intereses jurídicos por el conflicto, suscitado por la resistencia a su pretensión extraprocesal; mirado desde otro punto de vista, cuando de ser declarada fundada la pretensión extraprocesal este hecho le reporta un efectivo y actual beneficio jurídico. d.- Que la pretensión procesal no haya caducado (según algunos): idea de prescripción. Pero en Chile esta requiere solicitud de parte por lo que si la parte demandada no la alega no funciona como presupuesto procesa de fondo. Para otros profesores de derecho procesal, entre ellos don Fernando Farren Cornejo, los presupuestos procesales constituyen los requisitos de existencia y de validez de del proceso. Requisitos de Existencia del Proceso: Juez, parte y conflicto. Requisitos
de
Validez
del
Proceso: Capacidad procesal, conflicto de
relevancia jurídica y Juez competente. Cuando hablamos de la capacidad procesal nos referimos a tres conceptos diversos: Capacidad para ser parte: asimilable a la capacidad de goce del derecho
civil. Es aquella que permite ser activo o pasivo de un proceso, es decir la aptitud jurídica para ser titular de los derechos y obligaciones de carácter procesal que a las partes se refieren. Capacidad para comparecer al proceso: concepto ya visto como de es asimilable a la capacidad de ejercicio del capacidad procesal;
derecho civil. La tienen todos aquellos que tienen la capacidad de obligarse por si mismos sin el ministerio de otra persona. Por lo tanto no debemos estar en presencia de las incapacidades absolutas ni relativas del derecho civil. Legitimación procesal: se relaciona con que el solicitante, y contra
quien se solicita, se encuentren en el supuesto que señala la norma y que le concede el derecho de accionar (o dirigirse contra el) por encontrase en la posición jurídica que señala el supuesto legal. Vg. Reivindicatoria: el dueño (legitimado activo) contra el poseedor no dueño (legitimado pasivo) activa o pasiva; este concepto se relaciona con la idea de interés legitimo. o capacidad de postulación procesal, la que da la facultad de comparecer en juicio y realizar actos validamente en él, la tienen los abogados, lo estudiantes de derecho desde tercer año y hasta quinto año, los egresados e derecho hasta tres años luego de su egreso y los postulantes al título de abogado que realizan su practica en la Corporación e asistencia Judicial. Ius
postulandi: