FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO: PROCESOS CIVILES
TÍTULO: EL PROCESO NO CONTENCIOSO
AUTOR: CRISTINA NANCY SOTO ESPINOZA
Chimbote, 20!
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DEDICATORIA Dedico el presente trabajo a Dios por su infinita sabiduría y por darme las fuerzas para seguir adelante.
A mis queridos padres por ser mi mejor ejemplo y mi mayor inspiración.
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INTRODUCCIÓN
n la legislación comparada se llama proceso de jurisdicción voluntaria. l !ódigo procesal !ivil en la "ección "e#ta con el nombre de Proceso $o !ontencioso, regula a las solicitudes que se formulen al %uez y quien despu&s de seguir un procedimiento, declara un derec'o o establece 'ec'os jurídicos, con relevancia jurídica. (o que caracteriza a estos procesos, es que la relación jurídica procesal, se establece entre el demandante y el stado y no e#iste la e#igencia al demandado, o sea, la persona recurre al estado en busca de tutela jurisdiccional y &ste se la presta , sin la e#istencia o e#igencia de un demandado , para que se constituya la relación jurídica procesal v)lida . "e emplaza a determinadas personas, porque, así lo establece la ley, para que si ven lesionados sus intereses, puedan salir en su defensa, pero, no tienen condición de demandados. n algunos procesos, se establece que debe citarse al *inisterio P+blico para que intervenga, no como parte, sino cumpliendo una función especifica, que la misma ley establece. n el desarrollo de la presente monografía , veremos las normas aplicables a estos procesos no contenciosos , en cuanto a la jurisdicción , acción , competencia , sujetos procesales , actividad procesal , postulación al proceso este proceso est) contenido en la "ección "e#ta , comienza a partir de la art. -/0 del !ódigo Procesal !ivil , con normas especiales , que regulan estos procesos tiene una aplicación variada en la tutela jurisdiccional .
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CAPÍTULO I PROCESOS NO CONTENCIOSOS
" DEFINICI#N (os procesos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria son aquellos en los que se ventilan asuntos en que no e#iste, al menos en teoría, conflicto de intereses o litigio, vale decir, no 'ay sujetos que asuman la calidad, propiamente dic'a, de demandante y demandado sin que ello obste que, dentro de nuestro sistema, se presente la figura de la oposición. n tales procesos o procedimientos quienes los promueven solicitan, por lo general, en sede judicial o notarial, que se preste autorización para llevar a cabo ciertos actos jurídicos, o que se 'omologuen o aprueben estos, o que se documenten, certifiquen o declaren determinadas situaciones tambi&n de orden jurídico, o, finalmente se pide que se fijen plazos o se dispongan medidas de protección. 123 2" CONCEPTO !arnelutti considera al proceso no contencioso como aquel en que 'ay ausencia de litis
. 143
*erlín sostiene que la jurisdicción voluntaria o no contenciosa 5es aquella que ejerce el juez, sin conocimiento de causa, entre partes que est)n de acuerdo y sobre materias, que por su propia naturaleza no tienen nada de contenciosas6. %os& de 7icente y !aravantes concibe a la jurisdicción voluntaria como 5(a que ejerce el juez en actos o asuntos que, o por su naturaleza o por el estado en que se 'allan, no admiten contradicción de parte, emanando su parte intrínseca de los mismos interesados, que acuden ante la autoridad judicial, la cual se limita a dar fuerza y valor legal a aquellos actos por medio de su intervención o de sus providencias, procediendo sin las formalidades esenciales de los juicios6. (azcano denomina jurisdicción voluntaria a 5la actividad desarrollada con otros propósitos que el de obtener la justa composición de la litis6. 8i# 9amudio entiende por jurisdicción voluntaria 5un conjunto de procedimientos a trav&s de los cuales se solicita de trascendencia social en beneficio del o de los participantes, situación que se mantiene en tanto no cambien las circunstancias del negocio que les dio origen y mientras no surja una cuestión litigiosa o controvertida6. 1:3
123 ;inostroza *ínguez Alberto .!omentarios al !ódigo Procesal !ivil.
>? , P)g.2:2 143 !arnelutti, 8rancisco ."istema del Derec'o Procesal !ivil. =raducción del italiano por $iceto Alcal) 9amora y !astillo y santiago "entís *elendo ,@=;A, uenos Aires .2/ , P)g.22 1:3 ;inostroza *ínguez Alberto .Bb.!it. P)g.2:>
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Para nosotros jurisdicción voluntaria o no contenciosa es aquella que se ejerce por el juez, a solicitud de una o de varias personas, en los casos especialmente previstos por la ley, que tiene como finalidad cooperar al nacimiento de determinadas relaciones jurídicas y que, en consecuencia, las resoluciones que en ella recaen no reconocen derec'os ni imponen prestaciones entre partes6. $" CARACTERÍSTICAS
n el proceso no contencioso no e#iste controversia, ni dualidad entre las partes. "e trata de actuaciones ante los jueces, para la solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar.
$o 'ay confrontación de pretensiones contrarias. !omo no 'ay litis, no 'ay contendientes .Por lo tanto, no e#iste confrontación de pretensiones contrarias.
Cntervención del *inisterio P+blico en los procesos no contenciosos. 1Art. -?/0 del !P!3. !uando se 'aga referencia al *inisterio p+blico en los procesos regulados en el título C, ser) notificado con las resoluciones que se e#pidan en el proceso, para los efectos del Art. 4?>0, inciso 4 de la constitución el *inisterio P+blico no emite dictamen.
(a referencia del !ódigo es la constitución de 2/-/, cuyo articulo 4?>0 inciso 4, disponía que corresponde al *inisterio p+blico 5velar por la independencia de los órganos judiciales y por la recta administración de de justicia6. 13
limina una incertidumbre jurídica. Dando certeza de un documento al final del proceso.
%" ASUNTOS &UE SE TRA'ITAN CO'O PROCESO NO CONTENCIOSO "e tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos. 1?3 %" I()e(t*+io" Eelación ordenada de los bienes de una persona o de las cosas o efectos que se encuentran en un lugar , ya con la indicación de su nombre , numero y clase o tambi&n con una somera descripción de su naturaleza , estado y elementos que puedan servir para su identificación o aval+o .Documento en que consta tal lista de cosas . Acto u operación de formar ese catalogo. %"2 A-mi(i.t+*/i( 1-i/i*3 -e bie(e." "on aquellos con los cuales se trasmiten la posesión o el uso, mas no la propiedad, y los que tienen por finalidad 'acer producir sus frutos a los bienes que conforman el patrimonio.Así, son los actos de administración el arrendamiento y el comodato. %"$ A-o4/i(" s un contrato que crea entre dos personas relaciones puramente civiles de paternidad o maternidad y filiación. 1F3 13 Eodríguez Domínguez lvito. *anual de Derec'o Procesal !ivil. ditora %urídica >? , P)g. ?>4 1?3 "oto Eojas Paulo, !&sar .!ódigo Procesal !ivil .ditorial DC>F, P)g.2/2 1F3 ;inostroza *ínguez Alberto .Bb.!it. P)g.2:4
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2 %"% Ato+i5*/i( 4*+* -i.4o(e+ -e+e/ho. -e i(/*4*/e." (a autorización se tramita con el !onsejo de 8amilia, constituida con anterioridad caso contrario se entiende el tr)mite con el *inisterio P+blico, a quien el Art. -H-0 le asigna la labor de parte.
1-3
%"6 De/3*+*/i( -e -e.*4*+i/i(, *.e(/i* o me+te 4+e.(t*" (a desaparición es un 'ec'o jurídico verificable por el juez. "in embargo, la ausencia es un concepto que requiere declaración judicial y que se 'ace a base de la desaparición comprobada y el transcurso por espacio de dos aIos. (a desaparición es primero, la ausencia es despu&s &sta se basa sobre aquella. !omo sucede con todo 'ec'o que tiene repercusión jurídica, la muerte requiere ser probada para surtir efectos. 1H3 %"! P*t+imo(io 7*mi3i*+" =iene por objeto afectar un inmueble para vivienda familiar o afectar tambi&n un predio de limitada e#tensión destinado a la agricultura , la artesanía , la industria o el comercio para proporcionar recursos que aseguren el sustento de los beneficiarios .l patrimonio familiar tiene doble finalidad . n primer lugar, proteger la casaJ'abitación donde se 'alla instalado el n+cleo domestico, y en segundo t&rmino, el patrimonio familiar protege el lugar del trabajo, cuyo rendimiento sirve para el sustento y sost&n de la familia. 1/3 %"8 O7+e/imie(to -e 4*9o /o(.i9(*/i(" l pago se ofrece mediante la demanda, pero se efect+a en la audiencia. "i por la naturaleza de la prestación, el pago no puede efectuarse en el acto de la audiencia, el juez dispondr) en la misma atendiendo al título de la obligación o, en su defecto, a la propuesta de las partes, la oportunidad y la manera de 'acerlo. l cumplimiento, del que se levantar) acta, se llevar) a cabo con la presencia del secretario del juzgado o del propio juez, si &ste lo estima necesario 1Art.H>F0 del !P!3. 12>3 %"; Com4+ob*/i( -e te.t*me(to" l testamento es el documento que contiene la +ltima voluntad del causante. l testamento se perfecciona en el momento del otorgamiento, pero surte sus efectos, sólo despu&s de la muerte del testador. s disposición de +ltima voluntad. (a comprobación del testamento tiene por finalidad comprobar la autenticidad y el cumplimiento de las formalidades del testamento cerrado, ológrafo, militar, marítimo o a&reo, para su ulterior protocolización notarial. Articulo. H2-0, primer p)rrafo del !P!.
1223
1-3 Cbidem.P)g.2:? 1H3 Cbidem. P)g./-/J/H> 1/3 Eodríguez Domínguez lvito.Bb. !it. P)g.?H4 12>3 Art H>F0" C*.o E
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que se levantar) acta, se llevar) a cabo con la presencia del secretario del juzgado o del propio juez, si &ste lo estima necesario. 1223 Art H2-0. P+o/e-e(/i* Le9itim*/i( */ti)*" "e tramita conforme a lo dispuesto en este "ubcapítulo la comprobación de autenticidad y cumplimiento de formalidades del testamento cerrado, ológrafo, militar, marítimo o a&reo, para su ulterior protocolización notarial. %"= I(./+i4/i( +e/ti7i/*/i( -e 4*+ti-*" "e realiza con la finalidad de inscribir los nacimientos, matrimonios, o defunciones de los peruanos ocurridos en el e#terior, no registrados ante autoridad nacional. G, se llevar) a cabo cuando no se practicó dentro del plazo que seIala la (ey y la rectificación, cuando el juez lo considere atendible 1Art.H4F0 del !P!3. 1243 %"0 S/e.i( i(te.t*-*" (lamada tambi&n sucesión legal es aqu&lla que se presenta a falta de la voluntad del causante e#presada en un testamento. 12:3 %" Re/o(o/imie(to -e +e.o3/io(e. 1-i/i*3e. 3*-o. e<4e-i-o. e( e3 e0 del !!3. Por principio general consagrado por el !ódigo !ivil, las sentencias e#tranjeras tienen en el Per+ el valor que le asigna el tratado celebrado por el Per+ con el país en el cual se dicto la sentencia. A falta de tratado, rige el principio de reciprocidad 1Art.42>40 del !!3, es decir se reconocen y ejecutan en el país las sentencias dictadas en los países en los cuales tambi&n se reconocen y ejecutan las resoluciones dictadas en el Per+ 1Art.42>:0 del !!3. 123 %"2 L*. .o3i/it-e. >e, h* 4e-i-o -e3 i(te+e.*-o 4o+ -e/i.i( -e3 1e5, /*+e5/*( -e /o(te(/i(" "e refiere a todas aquellas en donde no e#iste controversia o litigio entre las partes.
1243 Art. H4F0. P+o/e-e(/i*"(a solicitud de la inscripción o de rectificación de una partida de matrimonio o de defunción, y la de rectificación de una partida nacimiento, procede sólo cuando no se practicó dentro del plazo que seIala la ley o cuando el %uez considere atendible el motivo. (a solicitud de inscripción de partida de nacimiento se rige por la ley de la materia. !uando se trate de la rectificación del nombre, se#o, fec'a de nacimiento o estado civil, se indicar) con precisión que se solicita. (as normas del subcapitulo se aplican a la rectificación de los nacimientos, matrimonios y defunciones de peruanos ocurridos en el e#terior, no registrados ante autoridad nacional. =ambi&n es aplicable a la rectificación de partidas de nacimiento, matrimonios y defunciones de peruanos ocurridos en el e#terior, registrados ante autoridad nacional. 12:3 ;inostroza *ínguez Alberto .Bb.!it. P)g.2??/ 123 Eodríguez Domínguez lvito.Bb.!it. P)g. ??: %
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%"$ T*mbi?( .e t+*mit*( /omo 4+o/e.o (o /o(te(/io.o *>e33o. *.(to. * >e .e +e7ie+e 3* Se
Ci)i3: @2?3
a3 Declaración de muerte presunta 1Art. F:0 del !!3 b3 Eectificación o adición en las partidas 1Art. -0 del !!3. sta disposición establecía que se tramita en proceso no contencioso, la rectificación o adición en las partidas a que se refería el artículo -0 del !!. la ley org)nica del registro nacional y estado !ivil K E$C! K (ey $ 0 4F/- , publicada el 24 de julio de 2//? , en su "&tima Disposición final deroga los artículos ->0 al -?0 y 4>:>0 al 4>:?0 del código !ivil . n consecuencia, ya no est) vigente el articulo -0 del !! sin embargo, el articulo ?F0 de la (ey antes mencionada dispone que pueden efectuares rectificaciones o adiciones en las partidas del registro, en virtud de la resolución judicial salvo disposición distinta de la ley, que mediante Decreto "upremo se establecer)n los actos sujetos a procedimientos administrativos y aquellos sujetos a resolución judicial. 12F3 6" INICIO DEL PROCESO !omo no 'ay litis, no 'ay contendientes, por tanto no 'ay demanda, por ello el !ódigo al referirse al escrito con el cual se inicia el proceso le denomina solicitud. (a solicitud debe cumplir con los requisitos y ane#os previstos para la demanda en los artículos 40 y 4?0 del !P! tal como lo seIala el Art. -?20 del mencionado código. "i el juez declara inadmisible la solicitud, conceder) al solicitante tres días para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de arc'ivar el e#pediente, mediante resolución que es inimpugnable.
12-3
12?3 Art .F:0.C*.*3e. -e 4+o/e-ibi3i-*-"Procede la declaración de muerte presunta, sin que sea indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del *inisterio P+blico en los siguientes casos 2. !uando 'ayan transcurrido diez aIos desde las +ltimas noticias del desaparecido o cinco si &ste tuviere m)s de oc'enta aIos de edad. 4. !uando 'ayan transcurrido dos aIos si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. l plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso. :. !uando e#ista certeza de la muerte, sin que el cad)ver sea encontrado o reconocido. 12F3 l Art.?F0 de a ley $ 0 4F/- , dispone que pueden efectuares rectificaciones o adiciones en las partidas del registro, en virtud de la resolución judicial salvo disposición distinta de la ley, que mediante Decreto "upremo se establecer)n los actos sujetos a procedimientos administrativos y aquellos sujetos a resolución judicial . 12-3 Eodríguez Domínguez lvito.Bb. !it. P)g.?>>
!" 'EDIOS PROATORIOS
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l emplazado con la solicitud puede formular contradicción dentro de cinco días de notificado con la resolución admisoria, ane#ando los medios probatorios , los cuales se actuar)n en la audiencia de actuación y declaración judicial que debe llevarse a cabo en este tipo de procesos 1 Art.-?:0 del !P! 3 .12H3 8" CO'PETENCIA l código procesal civil, en cuanto a la competencia para conocer de los procesos no contenciosos establece lo siguiente "on componentes para conocer los procesos no contenciosos, los %ueces specializados en lo !ivil y los de Paz (etrados, salvo en los casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales 1como por ejemplo a las salas civiles de las cortes superiores de justicia, en el caso del proceso no contencioso de reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos e#pedidos en el e#tranjero Art. H:-0 !P!.
12/3
n el proceso no contencioso es inaplicable la competencia por razón de turno 1Art. -?>0 segundo p)rrafo del !P!3. (a competencia de los juzgados de paz letrados es e#clusiva para los procesos de inscripción de partidas 1regulado en el sub. capitulo /0 del titulo CC de la sección se#ta del !P!.3 y para los que contienen en la solicitud una estimación patrimonial no mayor a cincuenta unidades de referencia procesal 1si la estimación patrimonial e#cede las ?> @EP., ser)n competentes los jueces civiles para conocer de los procesos no contenciosos3. (os procesos de rectificación de partidas podr)n ventilarse ante los juzgados de paz letrados o ante los notarios.
14>3
12H3 Art.-?:0 .Co(t+*-i//i(" l emplazado con la solicitud puede formular contradicción dentro de cinco días de notificado con la resolución admisoria , ane#ando los medios probatorios , los que se actuar)n en la audiencia prevista en el Artículo -?0. 12/3 Art .H:-0.Com4ete(/i*" 1LL..3, se interpone ante la "ala !ivil de turno de la !orte "uperior en cuya competencia territorio tiene su domicilio la persona contra quien se pretende 'acer valer. 1LL3 14>3 Art.-?> Com4ete(/i*""on competente para conocer los procesos no !ontenciosos los %ueces !iviles y los de Paz (etrados, salvo en los casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales o $otarios. n el proceso no contencioso es inaplicable la competencia por razón del turno.(a competencia de los %uzgados de Paz letrados es de e#clusiva para los procesos de inscripción de partidas y para los que contienen en la solicitud una estimación patrimonial no mayor a cincuenta unidades de referencia procesal. (os procesos de rectificación de partidas podr)n ventilarse ante los %uzgados de Paz (etrado o ante $otario.
8" CO'PETENCIA POR RAZ#N DE LA CUANTÍA
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!orresponden conocer a los %ueces especializados en lo !ivil cuando la solicitud contiene una estimación patrimonial mayor a cincuenta 1?>3 @nidades de referencia Procesal. 1423 !orresponden conocer a los %ueces de Paz (etrados n forma e#clusiva, los procesos de inscripción Aquellos casos en que la solicitud contiene una estimación patrimonial no mayor a cincuenta 1?>3 @nidades de Eeferencia procesal 1Art. -?>0 del !P!3. (os procesos de rectificación de partidas podr)n ventilarse ante los %uzgados de Paz letrados o ante $otario 1Art. -?>0, +ltimo p)rrafo del !P!, modificado por la (ey $ 0 4-2??, publicada el 22 de julio de 2///3. 8"2 CO'PETENCIA TERRITORIAL n cuanto a la competencia territorial, en el proceso no contencioso es competente el %uez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o cuyo inter&s se promueve, salvo disposición legal o pacto en contrario. 1443 ;" PLAZOS Al declarar el %uez inadmisible la solicitud concede tres días para que el recurrente subsane la omisión o defecto en la que 'aya incurrido. (a persona a quien se dirige el petitorio puede contestar la demanda formulando 5contradicción6 .(a contradicción se plantea por escrito dentro del t&rmino de cinco días, acompaIado de los medios probatorios correspondientes. Admitida la contradicción, previa evaluación por el %uez, se cita a las partes, para los 2? días siguientes, a una audiencia +nica denominada 5Audiencia de actuación y declaración judicial6, bajo responsabilidad."i no 'ubiera contradicción, el %uez e#pedir) resolución final en la misma audiencia, y en caso de contradicción, previamente se resolver) &sta y despu&s se e#pide la sentencia. 14:3 1423 Eodríguez Domínguez lvito. Bb.!it. .P)g. // 1443 Art. 4:0. P+o/e.o (o /o(te(/io.o"n el proceso no contencioso es competente el juez del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo inter&s se promueve, salvo disposición legal o pacto en contrario. 14:3 ;inostroza *ínguez Alberto .Bb.!it. P)g.
;" PLAZOS ESPECIALES DE E'PLAZA'IENTO
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Para los casos previstos en el tercer p)rrafo del Art. :?0, los plazos son de quince y treinta días, respectivamente. 143 =" AUDIENCIA l juez al admitir la solicitud , fija la fec'a para la audiencia de actuación y declaración judicial , la que debe realizarse dentro de los quince días 1 2? 3 siguientes , bajo responsabilidad , salvo que se trate de emplazamiento a persona indeterminada o incierta o con domicilio o con residencia ignorados , en cuyo caso los plazos para emplazamiento son de quince 1 2? 3 días , si el emplazado se 'alla en el país y de treinta 1 :> 3 días si se 'alla fuera de &l o se trata de persona indeterminada o incierta 1 Arts. -?0 , -?H0 y :?0 del !P! 3 . "i 'ay contradicción en la audiencia el juez ordena la actuación de los medios probatorios que la sustentan. (uego de actuados los medios probatorios, si se solicita, el %uez conceder) al oponente o a su apoderado cinco 1>?3 minutos para que sustente oralmente, procediendo a continuación del juez, a resolver la contradicción. #cepcionalmente, el juez puede reservar su decisión por un plazo que no e#ceder) de tres 1>:3 días contados desde la conclusión de la audiencia 1Art.-?0, segundo p)rrafo del !P!3. "i no 'ubiera contradicción, el juez ordena los medios probatorios ane#ados a solicitud y luego proceder) a dictar resolución que ponga t&rmino al proceso. 14?3 0" RESOLUCI#N (a resolución que resuelve la contradicción es apelable solo durante la audiencia. "i la contradicción 'ubiera sido resuelta fuera de la audiencia, es apelable dentro del tercer día de notificada. 14F3 " APELACI#N (a resolución que declara fundada la contradicción es apelable con efecto suspensivo, y la que la declara infundada es apelable sin efecto suspensivo y con calidad de diferida. "eg+n el Art. -??0 del !P! (a resolución que pone fin al proceso, es apelable con efecto suspensivo. 14-3 143 Art :?0. Em43*5*mie(to * -em*(-*-o i(-ete+mi(*-o o i(/ie+to o /o( -omi/i3io o +e.i-e(/i* i9(o+*-o." !uando la demanda se dirige contra personas indeterminadas o inciertas , el emplazamiento deber) alcanzar a todos los 'abitados para contradecir , y se 'ar) mediante edicto , conforme a lo dispuesto en 2F?0 ,2FF0 ,2F-0 y 2FH0 , bajo apercibimiento de nombr)rseles curador procesal. !uando el demandante ignore el domicilio del demandado, el emplazamiento tambi&n se 'ar) mediante edicto, bajo apercibimiento de nombr)rsele curador procesal. l plazo de emplazamiento ser) fijado por cada procedimiento, pero en ning+n caso ser) mayor de sesenta días si el destinatario se 'alla en el país, ni de noventa si estuviese fuera de &l o se trata de persona indeterminada o incierta. 14?3 Eodríguez Domínguez lvito. Bb.!it. .P)g. ?>>J?>2 14F3 Cbidem. P)g.?>: 14-3 Cbidem .P)g.?>2
" TRB'ITE DE LA APELACI#N CON EFECTO SUSPENSIVO "i se declara fundada la contradicción, el proceso queda suspendido. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
l secretario del %uzgado enviar) el e#pediente al superior dentro de cinco días de concedida la apelación o la ad'esión, en su caso, bajo responsabilidad. Dentro de cinco días de recibido el e#pediente, el superior comunicar) a las partes que los autos est)n e#peditos para ser resueltos y seIalar) día y 'ora para la vista de la causa. (a resolución definitiva debe e#pedirse dentro de los cinco días siguientes a la vista de la causa. n segunda instancia es inadmisible la alegación de 'ec'os nuevos. l tr)mite antes indicado para la segunda instancia se aplica tambi&n para la apelación de la resolución final del proceso no contencioso 1Art. -?F0 y :-F0 del !P!3. 14H3 "2 TRB'ITE DE LA APELACI#N SIN EFECTO SUSPENSIVO (a apelación sin efecto suspensivo tiene el car)cter de diferida, por tanto el juez reserva su tr)mite a fin de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la resolución final, decisión del %uez que es inimpugnable. (a falta de apelación de la resolución final determina la ineficacia de la apelación diferida Arts. -?-0 y :F/0 del !P!. 14/3 Adem)s de los casos en que este código lo disponga, de oficio o a pedido de parte, el juez puede ordenar que se reserve el tr)mite de una apelación sin efecto suspensivo, a fin de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia u otra resolución que el %uez seIale. (a decisión motivada del juez es inimpugnable. (a falta de apelación de la sentencia o de la resolución seIalada por el juez determina la ineficacia de la apelación diferida. 2" INTERVENCI#N DEL 'INISTERIO PLICO EN LOS PROCESOS NO CONTENCIOSOS" !onforme al Art. -?/0 del !P!, el *inisterio P+blico interviene en los procesos no contenciosos para velar por la independencia de los órganos judiciales y por la recta administración de la justicia , conforme al Art.4?>0 Cnc. 43 de la !onstitución de 2/-/ , en concordante con el Art. 2?/0 de la constitución de 2//: . n los procesos no contenciosos sobre autorización para disponer de bienes de menores , patrimonio familiar y sucesión intestada , se da la intervención especifica al *inisterio P+blico , así se encuentra seIalado en los artículos -H-0, -/H0 y H:?0 del !P!. l *inisterio P+blico puede actuar como parte o como informante o ilustrador. n el primer caso se le notifica con todas las resoluciones, y en +ltimo, se remiten los autos para que emita dictamen. 1:>3
14H3 Mdem. 14/3 Cbidem. P)g.?>4 1:>3 ídem $" EECUCI#N DE LA RESOLUCI#N FINAL
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!oncluido el tramite con resolución consentida o ejecutoriada, el juez ordena que se entregue al solicitante copia certificad de lo actuado, debiendo mantenerse el original en le arc'ivo del juzgado o, seg+n sea el caso, e#pedir) la resolución que corresponda, siendo &sta inimpugnable 1Art.-?0, cuarto p)rrafo del !P!3.
1:23
"eg+n el Art.-F40 del !P! (as resoluciones finales que requieran inscribirse se ejecutar)n mediante oficio o partes firmados por el %uez, seg+n corresponda.
1:4
%" REULACI#N SUPLETORIA (a audiencia de actuación y declaración judicial se regula, supletoriamente, por lo dispuesto en el !ódigo Procesal !ivil para las audiencias conciliatorias y de prueba 1Art. -F>0 del !P!3. 1::3
1:23 Art. -?0 .T+Gmite" 1L..3 !oncluido el tramite, ordenar) la entrega de la copia certificada de lo actuado al interesado, manteni&ndose el original en el arc'ivo del %uzgado, o e#pedir) la resolución que corresponda, si es el caso, siendo esta inimpugnable. 1:43 Art.-F40. E1e//i(" (as resoluciones finales que requieran inscribirse, se ejecutar)n mediante oficio o partes firmados por el %uez, seg+n corresponda. 1::3 Art.-F>0. Re93*/i( .43eto+i*" (a audiencia de actuación y declaracion judicial se regula, supletoriamente, por lo dispuesto en este !ódigo para las audiencias conciliatoria y de prueba.
Conclusiones
2. l proceso no contencioso es aquel en donde 'ay ausencia de litis.
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4. (os asuntos que se tramitan en procesos no contenciosos son inventario , Administración judicial de bienes Adopción , Autorización para disponer derec'os de incapaces , declaracion de desaparición , ausencia o muerte presunta , patrimonio familiar ofrecimiento de pago y consignación , comprobación de testamento inscripción y rectificación de partida sucesion intestada reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos e#pedidos en el e#tranjero las solicitudes que , 'a pedido del interesado y por decisión del juez carezcan de contención . :. "on competentes para conocer los procesos no contencioso los jueces especializados en lo civil y los de paz letrados. . (a competencia de
los juzgados de paz letrado es e#clusiva para los procesos de
inscripción de partidas y para los que contienen en la solicitud una estimación patrimonial no mayor de cincuenta @EP. ?. "i el %uez declara inadmisible la solicitud, entonces, concede tres días para que el recurrente subsane la omisión o defecto. F. (uego de admitir la solicitud el %uez seIala fec'a día y 'ora para llevar a cabo la audiencia de actuación y declaración judicial, la que deber) realizarse dentro de los quince días. -. "i el emplazado se 'alla en el país 2? días y si esta en el e#tranjero :> días. H. (a resolución que resuelve la contradicción es apelable solo durante la audiencia. "i la contradicción 'ubiera sido resuelta fuera de la audiencia, es apelable dentro del tercer día de notificada. /. (a resolución que declara fundada la contradicción es apelable con efecto suspensivo y la que la declara infundada es apelable sin efecto suspensivo.
BIBLIOGRAFÍA
2. !arnelutti, 8rancisco. "istema del Derec'o Procesal !ivil. =raducción del italiano por $iceto Alcal) 9amora y castillo y "antiago "entís *elendo . @=;A. uenos Aires 2/.
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