PDVSA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL VOLUMEN 1
PDVSA N°
HO–H–22
TITULO
PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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“La información contenida en este documento es propiedad de Petróleos de Venezuela, S.A. Esta prohibido su uso y reproducción total o parcial, así como su almacenamiento en algún sistema o transmisión por algún medio (electrónico, mecánico, gráfico, grabado, registrado o cualquier otra forma) sin la autorización por escrito de su propietario. Todos los derechos están reservados. Ante cualquier violación a esta disposición, el propietario se reserva las acciones civiles y penales a que haya lugar contra los infractores.” Las Normas Técnicas son de obligatorio cumplimiento del marco regulatorio en materia de Seguridad Industrial, Ambiente e Higiene Ocupacional y como parte del Control Interno de PDVSA para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de la información, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas, es un deber la participación de todos en el ejercicio de la función contralora, apoyada por la Ley Orgánica Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, Artículos 35–39.
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Índice 1 OBJETIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 ALCANCE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 REFERENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1 3.2
4 4 4
Base Legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Normas PDVSA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4 4
4 DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5
4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 4.7 4.8 4.9 4.10 4.11 4.12
Centro de Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Condiciones de Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Custodio de la Instalación o Área . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Medio Ambiente de Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Proceso Peligroso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pr Proceso de Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pr Proceso Productivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) . . . . . . . . . . . . . . . Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST) . . . . . . . . . . . . . . . . Sistema de Vigilancia de la Salud en el Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sistema de Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre . . . . . . . . . . . . . .
5 5 5 5 6 6 6 6 6 7 7 7
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8 PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA CONTRATISTAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 9 CONSULTA DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 10 APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 11 IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 12 EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 13 BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 14 ANEXOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 ANEXO A MODELO DE CARTA DE COMPROMISO . . . . . . . . . . . . . . 28 ANEXO B MODELO DE PLAN DE MONITOREO Y VIGILANCIA DE LOS RIESGOS 29
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OBJETIVO Esta norma tiene por objeto establecer los lineamientos para el diseño, consulta, implementación, evaluación y seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST), con la participación activa de los trabajadores y las trabajadoras, en cada área operacional o administrativa de PDVSA con el fin de promover el bienestar y salud de los trabajadores y las trabajadoras; así como, prevenir accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
2
ALCANCE Esta Norma es aplicable para el diseño, implementación, aprobación y evaluación de todos los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo a ser desarrollados en las instalaciones de PDVSA, sus Negocios y Filiales. Aplica a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo a ser desarrollados por las empresas contratistas que realicen actividades en instalaciones de PDVSA. Esta norma puede ser utilizada en instalaciones de PDVSA fuera del Territorio Nacional, siempre y cuando no contravenga la legislación del país correspondiente.
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REFERENCIAS
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IR–S–06 SI–S–04 SI–S–06 SI–S–18 SI–S–19 SI–S–20 SI–S–22
4 4.1
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“Manejo del Cambio”. “Requisitos de Seguridad Industrial, Ambiente e Higiene Ocupacional en el Proceso de Contratación” “Sistema Integrado de Gestión de Riesgos (SIR–PDVSA ®). Requisitos”. “Lineamientos de Formación y Concientización en materia de Seguridad, Higiene y Ambiente”. “Programa de Control de Desviaciones”. “Procedimientos de Trabajo”. “Investigación de Accidentes e Incidentes”.
DEFINICIONES Centro de Trabajo Es el espacio físico donde labora determinado número de personas y que tienen carácter de permanencia.
4.2
Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) Es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformado por delegados o delegadas de prevención, por una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes
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4.5
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Medio Ambiente de Trabajo Según el Reglamento de la LOPCYMAT Art. 10: “Se entiende por medio ambiente de trabajo:
4.6
1.
Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio; o de cualquier otra naturaleza, sean públicas o privadas, con las excepciones que establece la Ley.
2.
Las situaciones de orden socio–cultural, de organización del trabajo y de infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre y mujer–trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y las trabajadoras y la de sus familias.
3.
Los espacios aéreos, acuáticos y terrestres situados alrededor de la empresa, centro de trabajo, explotación, faena, establecimiento; así como de otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio y que formen parte de las mismas.”
Proceso Peligroso Es el que surge durante el proceso de trabajo, ya sea de los objetos, medios de
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4.10
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Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST) Es una estructura funcional y organizacional de los patronos, patronas, y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras.
4.11
Sistema de Vigilancia de la Salud en el Trabajo Es un sistema dotado de capacidad funcional para la recopilación, análisis y difusión de datos, vinculado a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Abarca todas las actividades realizadas en el plano de la persona, grupo, empresa, comunidad, región o país, para detectar y evaluar toda alteración significativa de la salud causada por las condiciones de trabajo y para supervisar el estado general de salud de las trabajadoras o trabajadores.
4.12
Sistema de Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre Es un proceso permanente y sistemático de recolección, registro y análisis de los datos de la utilización del tiempo libre de los trabajadores y las trabajadoras, con el fin de formular planes y programas que permitan el descanso y recuperación de la jornada de trabajo.
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5.1.4 La Junta Directiva de PDVSA debe solicitar rendición de cuenta a los Vicepresidentes de Negocios, Directores Funcionales y Presidentes de Filiales y Negocios por la implementación, mantenimiento y mejora continua del Programa de SST quienes deben asegurar los recursos necesarios.
5.2
De los Niveles Directivos y Gerenciales
5.2.1 Asegurar la elaboración, divulgación, promoción, puesta en práctica y funcionamiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo; así como, brindar las facilidades, técnicas, logísticas y financieras, necesarias para la consecución de su contenido. 5.2.2 Requerir la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo con la participación de los trabajadores y las trabajadoras. 5.2.3 Aprobar y firmar la carta de presentación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el INPSASEL para su aprobación. 5.2.4 Las demás responsabilidades establecidas en la LOPCYMAT y su reglamento.
5.3
De los Comités de Seguridad y Salud Laboral
5.3.1 Participar en la elaboración, aprobación, divulgación, promoción, puesta en práctica, seguimiento y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el
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5.4.2 Asegurar la divulgación de la Política de SST a todos los niveles. 5.4.3 Requerir asistencia del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la identificación y evaluación de riesgos y procesos peligrosos asociados con las operaciones y puestos de trabajo. 5.4.4 Preparar y asegurar la ejecución de los planes y programas de formación de los trabajadores y las trabajadoras a su cargo. 5.4.5 Coordinar con la Organización de Salud Ocupacional la programación de los exámenes médicos para los trabajadores y las trabajadoras a su cargo, y garantizar su cumplimiento. 5.4.6 Asegurar la identificación de aquellos trabajadores y trabajadoras que requieran Equipos de Protección Personal en función del riesgo existente en el ambiente de trabajo, con el apoyo del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5.4.7 Garantizar la dotación y exigir el uso y manejo de Equipos de Protección Personal a los trabajadores y las trabajadoras, en relación con el riesgo identificado. 5.4.8 Promover y motivar la participación de los trabajadores y las trabajadoras en los programas para la Utilización del Tiempo Libre. 5.4.9 Mantener actualizado un archivo con registros de las acciones realizadas para evidenciar el cumplimiento del PSST. 5.4.10 Emitir a Relaciones Laborales los formatos de registro de las jornadas de trabajo.
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5.5.4 Presentar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo a consideración del INPSASEL, para su aprobación. 5.5.5 Divulgar y promover la implementación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5.5.6 Apoyar al custodio, los trabajadores y las trabajadoras en la ejecución de las actividades relacionadas con el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5.5.7 Apoyar la ejecución del plan de formación e información permanente para los trabajadores y las trabajadoras, en materia de descanso, utilización del tiempo libre, turismo social, seguridad, higiene y salud en el trabajo. 5.5.8 Elaborar y ejecutar plan de trabajo para abordar los procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo. 5.5.9 Asegurar que las organizaciones incorporen los aspectos de seguridad, higiene y salud en los procedimientos y prácticas de trabajo seguro. 5.5.10 Establecer y evaluar la efectividad de las medidas de prevención y control de riesgos y procesos peligrosos (ingeniería, administrativas, Equipos de Protección Personal y Colectiva), basados en la identificación y evaluación de los mismos. 5.5.11 Informar oportunamente a las organizaciones sobre cambios en la legislación y normativa que puedan tener impacto sobre el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, de forma tal de mantener su vigencia.
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b. Elaborar y ejecutar el plan de monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos en materia de higiene ocupacional. c. Establecer los mecanismos de seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones orientadas a implantar las medidas de control (ingeniería, administrativas, Equipos de Protección Personal) de los riesgos físicos, químicos biológicos, disergonómicos, psicosociales y meteorológicos. d. Apoyar en los programas de formación y capacitación en materia de Higiene Ocupacional. e. Participar activamente en los proyectos de infraestructura asegurando la incorporación de los aspectos de Higiene Ocupacional desde etapas tempranas de los mismos. f. Participar activamente en los proyectos de cambios en instalaciones y procesos existentes, asegurando la incorporación de los aspectos de Higiene Ocupacional desde etapas tempranas de los mismos. g. Mantener registros de las actividades en materia de Higiene Ocupacional, indicadas en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5.5.19
De la Organización de Seguridad Industrial
a. Participar activamente en la realización de los Análisis de Riesgos, cualitativos y cuantitativos, en las instalaciones y procesos nuevos y existentes.
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b. Elaborar y ejecutar el plan de monitoreo y vigilancia epidemiológica de salud de los trabajadores y trabajadoras. c. Informar a Seguridad Industrial, Higiene Ocupacional y al custodio de la instalación sobre aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan presentado cambios significativos en su salud con miras a desarrollar las investigaciones correspondientes, manteniendo la confidencialidad dentro del marco de la ley vigente. d. Indicar tratamiento médico y proponer reubicación, reinserción, adecuación de tareas (Por un máximo de 6 meses) y rehabilitación del trabajador o trabajadora, en aquellos casos que la evaluación médica lo sugiera y realizar el seguimiento de las recomendaciones emitidas. e. Divulgar las estadísticas de morbilidad y mortalidad, tanto de enfermedades ocupacionales como de accidentes de trabajo. f. Apoyar en los programas de formación y capacitación en los aspectos relativos a efectos en la salud y primeros auxilios. g. Mantener registros de las acciones realizadas, desde el punto de vista de la Organización de Salud Ocupacional. 5.5.21 De la Organización de Calidad de Vida o su equivalente a. Desarrollar y mantener un Sistema de Información y Vigilancia de la utilización del tiempo libre.
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c. Gestionar con recursos humanos las acciones de formación de personal y divulgación del marco legal relacionado con la materia de seguridad y salud laboral.
5.6
De la Organización de Recursos Humanos
5.6.1 Mantener actualizado la descripción de los puestos de trabajo. 5.6.2 Asesorar al personal gerencial y supervisorio en la planificación, el desarrollo, y la ejecución de las acciones de educación e información. 5.6.3 Consolidar con el apoyo del SSST el plan de educación e información preventiva, en materia de seguridad y salud en el trabajo con su respectivo cronograma de ejecución. 5.6.4 Asesorar al personal gerencial y supervisorio en la planificación, el desarrollo, y la ejecución de las acciones para el disfute de vacaciones de cada trabajador y trabajadora acorde con la legislación vigente en esta materia.
5.7
De los Delegados y las Delegadas de Prevención
5.7.1 Participar activamente en el diseño, implementación y seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5.7.2 Participar activamente en la identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos.
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5.8.3 Notificar a los niveles respectivos (Supervisor inmediato, Delegados y Delegadas de Prevención, al CSSL o al SSST) sobre las desviaciones observadas en la implementación del PSST. 5.8.4 Asistir a los exámenes médicos programados. 5.8.5 Garantizar el buen uso y mantenimiento de los Equipos de Protección Personal.
6
LINEAMIENTOS
6.1
Los Niveles Directivos, Gerenciales y Supervisorios son los principales responsables de la implementación del Programa de Seguridad y Salud Laboral
6.2
Los Niveles Directivos, Gerenciales y Supervisorios son los principales responsables del control de los procesos peligrosos existentes en los centros de trabajo.
6.3
Los Niveles Directivos deben asegurar los recursos y solicitar rendición de cuenta a los Vicepresidentes de Negocios, Directores Funcionales y Presidentes de Filiales y Negocios por la implementación, mantenimiento y mejora continua de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6.4
Se debe garantizar que los trabajadores y las trabajadoras dispongan del tiempo y recursos para involucrarse activamente en los procesos de consulta, implementación, y seguimiento del Programa de Seguridad y Salud Laboral.
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6.9
Con el fin de asegurar el control de los registros del PSST, el custodio de la instalación debe tener un archivo con toda la información relacionada al proceso de preparación, consulta, implementación y seguimiento del PSST; adicionalmente, el SSST tendrá un archivo con copia de esta información.
6.10
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, es el responsable de elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo con la participación activa de los trabajadores y las trabajadoras, los Delegados y las Delegadas de Prevención, y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al INPSASEL para su aprobación y registro.
6.11
Los contratos de obras y servicios deben incluir la exigencia de cumplimiento de esta norma por parte de la empresa contratista.
7
DISEÑO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe contener: S Descripción del Proceso Productivo y Proceso de Trabajo. S Identificación de los Procesos Peligrosos. S Política de Seguridad y Salud Laboral. S Planes de Trabajo para abordar los procesos peligrosos.
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Identificación del Proceso Peligroso El primer paso para el diseño del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo es la identificación de los procesos peligrosos, para ello se deben seguir los siguientes pasos, con la participación activa de los Delegados y Delegadas de Prevención, y validada por los trabajadores y las trabajadoras del área:
7.1.1
Describir el Proceso Productivo Para describir el proceso productivo se debe considerar como mínimo la siguiente información: S Las entradas al proceso productivo (Maquinarias, Equipos, Materia prima, Sustancias utilizadas, Herramientas utilizadas) S El proceso productivo y sus etapas (Forma de organización del trabajo, Objetos y los medios involucrados en cada una de las etapas del proceso productivo, Organización y división técnica del trabajo, Organigrama, Tipo de actividad, Empresas contratistas y la relación entre ellos, Diagrama de flujo, División de las áreas y departamentos, Puestos de trabajo existentes) S Las salidas del proceso (Producto, bienes y servicios; Subproductos y sobrantes; Desechos generados y disposición final de los mismos; Impacto ambiental) La identificación y descripción del proceso productivo se realizará a través de mapas de procesos, flujogramas de proceso y cualquier otra herramienta que
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S
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7.2
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Se diseñe, planifique e inicie una nueva actividad. Se creen proyectos para la construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de instalaciones, procedimientos y puestos de trabajo. Se efectúen cambios en los productos químicos, equipos y herramientas, se introduzcan nuevas tecnolog ías o se modifique el puesto de trabajo. (Ver Norma PDVSA IR–S–06). Se cambien las condiciones de trabajo, al modificarse de forma significativa algún aspecto relativo a las inst alaciones, organización o al método de trabajo. (Ver Norma PDVSA IR–S–06). Se aprecie que las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes. Se identifiquen nuevos peligros y riesgos por el trabajador o la trabajadora. Sea requerido por los Delegados y Delegadas de Prevención, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y los Trabajadores y las Trabajadoras en general. Se detecten daños en la salud de los trabajadores o las trabajadoras. Y otros donde se considere necesario o cuando el Instituto Nacional Prevención, Salud y Seguridad Laborales, lo requiera a través de las actuaciones de los funcionarios de inspección.
Política de Seguridad y Salud Laboral La Política de Seguridad y Salud Laboral, está contenida en la Política de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo y Ambiente vigente en PDVSA, siendo
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– Procedimiento de ejecución de actividades previstas en el plan, especificando las acciones a ser desarrolladas desde los puntos de vista preventivo, correctivo, predictivo y divulgativo, como consecuencia de la información generada. – Formulario, instrumentos diseñados y recursos necesarios para la ejecución de las actividades. Los planes de trabajo deben contener: – Planes de cumplimiento e implementación de los programas preventivos. – Plan de Información y Formación. – Plan de Inspección de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. – Plan de Monitoreo y Vigilancia Epidemiológica de los Riesgos y Procesos Peligrosos. – Plan de Monitoreo y Vigilancia Epidemiológica de la Salud de los Trabajadores y las Trabajadoras. – Plan de Utilización del Tiempo Libre. – Reglas, normas y procedimientos de Trabajo seguro y saludable. – Dotación de Equipos de Protección Personal y Colectiva. – Planes de Contingencia y Atención a Emergencias. – Atención preventiva en Salud de las Trabajadoras y los Trabajadores. – Recursos para la implementación del Programa.
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c. Los planes de formación deben contener como mínimo 16 horas trimestrales o 64 horas anuales por cada trab ajador o trabajadora, y cumplir con lo establecido en la Norma PDVSA SI–S–18 y en la Detección de Necesidades de Formación (DNF). d. El programa de educación e información preventiva, debe responder a las necesidades detectadas y su número de horas aumentará de acuerdo con el proceso peligroso presente en la actividad de trabajo. e. Los planes de formación deben cubrir: – La formación de inducción para desarrollar la habilidad y el conocimiento para la ejecución segura de sus actividades. – La formación periódica que integre en los procedimientos de trabajo los aspectos de prevención y control de riesgos ocupacionales, y que permita mantener los conocimientos. – La formación técnica específica en función a las actividades que realiza con cursos especializados en la materia tales como: evaluación de atmósferas peligrosas, trabajos en caliente, trabajos en frío, excavaciones, espacios confinados, utilización de fuentes radiactivas, manejo de materiales, sustancias y desechos peligrosos. f. Las acciones de formación incluyen: charlas, foros, medios interactivos, talleres, formación en el trabajo, entre otros. g. La coordinación logística y el registro de las acciones de formación son
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trabajadoras y los trabajadores que estén expuestos a mayor riesgo en el centro de trabajo). k. La formación debe ser teórica y práctica, suficiente, adecuada y periódica, sobre los riesgos y procesos peligrosos, así como, sobre los posibles daños a la salud que éstos podrían generar y las medidas de prevención para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. La educación debe ser previa a realizar las tareas que le sean asignadas al trabajador o trabajadora. 7.3.3 Plan de Inspección de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo a. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, conjuntamente con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, los trabajadores, las trabajadoras, Delegados y Delegadas de Prevención, deben realizar inspecciones, programadas o no, en los centros de trabajo que permitan detectar desviaciones que evidencien condiciones inseguras e insalubres. b. Se debe elaborar un cronograma de inspecciones, el cual contemple como mínimo: elemento a inspeccionar, área o departamento, frecuencia, fecha, responsable, acciones a realizar, seguimiento y comprobación de eficiencia de la acción (firma y fecha). c. Se deben diseñar las herramientas e instrumentos de recolección de información (Ejemplo: formatos, planillas) a aplicar en las inspecciones que considere maquinarias, equipos, sustancias, herramientas manuales y eléctricas, medios de manipulación, transporte y almacenamiento, escaleras, rampas, instalaciones
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Plan de Monitoreo y Vigilancia Epidemiológica de los Riesgos y Procesos Peligrosos
a. Se deben desarrollar y ejecutar los planes para realizar las mediciones de los riesgos y procesos peligrosos en función de los resultados obtenidos en la identificación de los mismos y posterior utilización de la Norma PDVSA HO–H–02. b. De cada una de las actividades ejecutadas debe elaborarse un informe, el cual debe mantenerse hasta 5 años después del cierre de la instalación. c. Estos informes deben estar disponibles para los trabajadores, trabajadoras, Delegados de Prevención, integrantes del CSSL y entes reguladores. 7.3.5
Plan de Monitoreo y Vigilancia Epidemiológica de la Salud de los Trabajadores y las Trabajadoras
a. Se debe desarrollar y ejecutar un plan de monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores y las trabajadoras, este plan debe comprender el registro, análisis e interpretación de las evaluaciones de la salud, así como, los datos derivados del registro de los accidentes y enfermedades ocupacionales. El plan de monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud comprende la evaluación clínica y ocupacional, además de evaluación clínica bio–psico–social desde el momento del inicio de la relación laboral. b. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe publicar, mensualmente, las
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Días de descanso obligatorio. 5. Días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente. 6. Días de descanso convencionales. 7. Días de descanso convencionales disfrutados efectivamente. 8. Número de días de vacaciones. 9. Número de días de vacaciones disfrutados efectivamente. 10. Beneficios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre, especialmente en materia de turismo social. 11. Lo demás que contemple las Normas Técnicas del INPSASEL. 7.3.7 Normas, Procedimientos y Guías de Trabajo Seguro y Saludable En cada área operacional o administrativa se deben establecer, implantar y mantener normas, procedimientos y guías documentados para ejecutar las actividades, incluyendo la operación normal, parada programada, parada de emergencia, inspección, mantenimiento, reparación, construcción, modificación o desmantelamiento y las actividades de monitoreo, prevención, control y mitigación de los riesgos a la s eguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras, tal como establece l a Norma PDVSA SI–S–20. Estas normas, procedimientos y guías deben estar basadas en las Normas Técnicas PDVSA que se encuentran disponibles en la Intranet de PDVSA. 4.
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Evaluación Médica Pre–Empleo, con la finalidad de conocer el estado de salud de los trabajadores y las trabajadoras al momento de ingresar a la empresa. En el caso de verificar, durante una evaluación médica pre– empleo, una condición pre– existente o discapacidad que limite al trabajador o trabajadora para realizar ciertas actividades, el médico o médica debe indicarle esta situación a la Organización solicitante, sin revelar el diagnóstico, a fin que no sea sometido a una condición de riesgo que pueda desencadenar o agravar la condición pre–existente o su discapacidad. Evaluaciones Médicas Especiales, cuya frecuencia es propia de los riesgos inherentes a cada actividad y debe regirse por los protocolos establecidos para tal fin. Evaluaciones Médicas Integrales Periódicas (Examen de Control Orientado al Riesgo, Ocupacional y No Ocupacional –ECOR–): es una evaluación médica preventiva, integral y periódica que se realiza por lo menos una vez al año, que debe obedecer al tipo y magnitud de la exposición al riesgo presente en el medio ambiente de trabajo, a las características de las actividades que los trabajadores y las trabajadoras han de ejecutar durante el ejercicio de las funciones inherentes a su puesto de trabajo y los riesgos asociados a los antecedentes médicos, antecedentes familiares, entre otros. Evaluación Médica de Egreso: con la finalidad de conocer el estado de salud
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incorporación, mantenimiento y operatividad de equipos y unidades de ambulancia operadas por personal calificado en la materia. c. Los planes de acción para el control de emergencias y contingencias deben ser documentados, ejercitados, evaluados, actualizados y comunicados a los trabajadores y trabajadoras, contratistas, autoridades y público clave. Los mismos deben ser coordinados con los organismos externos competentes, con roles y responsabilidades claramente definidos. 7.3.11
Personal y Recursos para la Ejecución del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
a. Se debe prever el personal y los recursos financieros y tecnológicos necesarios para la implementación de los planes contenidos en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. b. La estimación y aprobación de dichos recursos debe realizarse en la etapa de Planificación. c. El presupuesto debe contener: – Cantidad de profesionales, por cada especialidad requerida, en el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. – Partidas presupuestarias, dirigidas al cumplimiento de los planes para: Movilización y Gestión, Materiales y Equipos (Inversiones y Operaciones),
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Compromiso de Hacer Cumplir los Planes Establecidos en el PSST Una vez concluido el proceso de diseño y consulta del PSST la gerencia de la organización debe elaborar una carta compromiso dirigida al CSSL y al INPSASEL para su aprobación. Esta Carta de Compromiso se debe elaborar siguiendo el modelo del Anexo A.
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PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA CONTRATISTAS
8.1
La gerencia usuaria debe solicitar a las empresas contratistas, antes del inicio de la obra o servicio, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, bajo los principios contenidos en la LOPCYMAT y su Reglamento, normas técnicas al respecto y las Normas PDVSA.
8.2
El Servicio de Seguridad y Salud de PDVSA debe poner en conocimiento, a las empresas contratistas, la información contenida en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la organización.
8.3
El Servicio de Seguridad y Salud de PDVSA debe auditar y vigilar el cumplimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la contratista a través de la
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10 APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Una vez concluida la etapa de consulta, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo presentará la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su aprobación o negativa. En caso de ser negativa deberá ser motivada, indicando aquellos aspectos que deben ser modificados. Una vez aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, se presentará al Nivel Directivo o Gerente General para la firma correspondiente. Así mismo, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y quien PDVSA designe como su representante legal deberán presentar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el INPSASEL para su aprobación o negativa. En caso de ser negativa deberá ser motivada, indicando aquellos aspectos que deben ser modificados. Se deben mantener los registros que avalen el cumplimiento de cada una de las etapas de aprobación indicadas.
11 IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Se debe realizar la planificación de las actividades anuales necesarias para el
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Los resultados del seguimiento deben ser informados trimestralmente a los trabajadores y trabajadoras y al Nivel Directivo o Gerente General.
13 BIBLIOGRAFÍA Norma COVENIN 2266 “Guía de los Aspectos Generales a ser considerados en la Inspección de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo”.
14 ANEXOS Anexo A: Modelo de Carta de Compromiso. Anexo B: Ejemplo de Planificación del Programa de Seguridad y Salud Laboral.
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ANEXO A MODELO DE CARTA DE COMPROMISO
Lugar y Fecha. Sres. Comité de Seguridad y Salud Laboral Yo, _____________________________________, titular de la cédula de identidad No. ______________ representante legal de la ___________________, por medio de la presente dejo constancia que una vez concluido el proceso de construcción y validación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de este centro de trabajo y cumplido con todos los requisitos exigidos en los Artículos 61 la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y los Artículos 80, 81 y 82 de su Reglamento Parcial y su Norma Técnica, me comprometo a asumir los siguientes compromisos: S Adoptar y desarrollar nuevas tecnologías compatibles con el respecto al medio ambiente y la mejora continua de las condiciones de trabajo. S Proporcionar información y formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica a todos los trabajadores o trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.
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ANEXO B EJEMPLO DE PLANIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO– PLAN DE HIGIENE OCUPACIONAL CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN GERENCIA XXXXxx RECURSOS RESPONSABLES FINANCIEROS Trabajador ( Horas)
IMPLANTACIÓN PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (EN MATERIA DE HIGIENE) EN LA GERENCIA XXX 1
2
IMPULSAR , ELABORAR Y DIVULGAR PROGRAMA DE SST DE LA GERENCIA DE XXX IMPULSAR, LIDERAR Y ASESORAR EL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS POR INSTALACIÓN Y PUESTOS DE TRABAJO CON EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LA GERENCIA XXXX
3
NOTIFICACIÓN DE PELIGRO Y RIESGOS POR INSTALACIÓN Y PUESTOS DE TRABAJO
4
INSPECCIONES EN MATERIA DE HIGIENE OCUPACIONAL
5
PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DE OCUPACIONALES
6
IMPLEMENTACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS PROGRAMAS DE CONTROL PREVENTIVO Y CORRECTIVO
7
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN EN MATERIA DE HIGIENE OCUPACIONAL (CHARLAS)
8
PROGRAMA DE CONTRATISTAS
EVALUACIÓN Y RIESGOS
EVALUACIÓN
A
E N E
F E B
M A R
A M J B A U R Y N
J U L
A G O
S E P
O N C O T V
D I C
OBSERVACIONES