Marco Legal y Normativo —
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Sobre Seguridad y Salud en el Trabajo: Colombia
Índice 1
Introducción: Antecedentes Antecedentes Históricos
3
2
La Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sistema Legislativo Colombiano
5
3
Sistema General de Riesgos Laborales
9
3.1
Sistema de Seguridad Social Integral: Ley 100 de 1993
10
3.2 Organización y Administración del Sistema General de Riesgos Laborales: Decreto-Ley 1295 de 1994 11 3.3 4
Ley de Riesgos Laborales: Laborales: Ley 1562 de 2012
12
Marco Legal de la Seguridad Y Salud En El Trabajo En Colombia
13
4.1
13
Medidas Sanitarias: Ley 9 de 1979
4.2 Organización y Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo en el País: Decreto 614 de 1984 15 4.3 Organización y Funcionamiento de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo que deben Desarrollar las Empresas: Resolución 1016 de 1989 17
5
4.3.1 El Comité Paritario de Salud Ocupacional de las Empresas (Resolución 2013 de 1986) 19 Organismos Relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo 21 1.1. 5.1
Ministerio De Trabajo Ministerio de Salud y Protección Social
21 22
5.2
Administrador as de Riesgos Laborales (Arl)
24
5.3 Otras Entidades Privadas Relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo 24
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Sobre Seguridad y Salud en el Trabajo: Colombia
El objetivo de este documento didáctico referente al Marco Legal y Normativo en Colombia es concretar en el caso particular de un país como Colombia lo tratado de modo genérico respecto al marco legislativo y organizativo de la seguridad y salud en el trabajo en la mayoría de los países. En este sentido en el presente documento se van a presentar: –
–
1
El marco legislativo sobre seguridad y Seguridad y Salud en el Trabajo vigente en actualmente en Colombia, y al cual se deben someter todas sus empresas y organizaciones productivas, incluidas las administraciones públicas. Los organismos e instituciones que dedicadas a la seguridad y salud en el trabajo existen en Colombia. Estas entidades pueden ser públicas o privadas. Y dedicadas a diferentes aspectos o facetas relacionadas con la prevención de riesgos laborales, desde, por ejemplo, la investigación sobre enfermedades laborales, hasta aquellas expertas que están destinadas a ayudar a las empresas para asegurar su fiel cumplimiento de la legislación que sobre prevención de riesgos laborales les es aplicable.
Introducción: Antecedentes Históricos
La protección del trabajador frente a los riesgos laborales y la legislación correspondiente, fueron aspectos prácticamente desconocidos en Colombia hasta el inicio del siglo XX. En 1904, Rafael Uribe Uribe trata específicamente el tema de seguridad en el trabajo en conocida como la “ley Uribe” lo que posteriormente se convierte en la . Históricamente estableció la primera y estructurada definición de accidente de trabajo y se convirtió en la primera ley sobre la seguridad y salud en el trabajo del país. La Ley 57 de 1915 estableció la responsabilidad del empleador, las prestaciones económico-asistenciales, la clase de incapacidad, la pensión de sobreviviente y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo.
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Sobre Seguridad y Salud en el Trabajo: Colombia
“El gobierno del General Rafael Uribe
Uribe propuso un proyecto de Ley sobre Accidentes de Trabajo el cual fue
Después de esta ley siguieron otras que buscaron fortalecer la protección de los trabajadores frente a los peligros y riesgos de su trabajo y que tuvieron trascendencia en el futuro de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Colombia: –
La Ley 46 de 1918, que dictaminaba medidas de Higiene y Sanidad para empleados y empleadores.
–
La Ley 37 de 1921, que establecía un seguro de vida colectivo para empleados.
–
La Ley 10 de 1934, donde se reglamentaba la enfermedad profesional, auxilios de cesantías, vacaciones y contratación laboral.
–
La Ley 96 de 1938, de creación de la entidad hoy conocida como Ministerio de la Protección Social.
–
La Ley 44 de 1939, de creación del Seguro Obligatorio así como de indemnizaciones para accidentes de trabajo.
–
El Decreto 2350 de 1944, que promulgaba los fundamentos del Código Sustantivo del Trabajo y la obligación de proteger a los trabajadores en su trabajo.
aprobado en el Congreso y vino a ser la Ley 57 de 1915. ”
En el año 1945 se aprobó la (Ley 6) que contribuiría a sentar las bases de la seguridad y salud en el trabajo en Colombia. Esta ley establecía disposiciones relativas a las convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de los asuntos del trabajo. Los años siguientes serían de gran actividad en el ámbito de protección de la salud de los trabajadores en Colombia: –
–
–
04
: se crea el con la Ley 90. Su objetivo era prestar servicios de salud y pensiones a los trabajadores colombianos. : Se crea la (mediante el Acto Legislativo Nº 77,) se establecen para los establecimientos de trabajo (Decreto 3767 de 1949). Estas actuaciones estaban destinadas a paliar una situación de desamparo de los trabajadores por parte de empresas privadas y públicas, en donde no se daba pleno cumplimiento al pago de las llamadas prestaciones patronales . : Se promulga el , aún en vigor, aunque con sucesivas revisiones y actualizaciones. El mismo, que será tratado específicamente con más detalle, estableció múltiples normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo como la jornada de trabajo, el descanso obligatorio, las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional y la higiene y seguridad en el trabajo.
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Sobre Seguridad y Salud en el Trabajo: Colombia
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La Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sistema Legislativo Colombiano
Colombia es un país que dispone de una avanzada y completa legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, a pesar de que sólo ha suscrito 7 de los 24 Convenios de OIT relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo; el Convenio 155 sobre seguridad y salud, uno de los más importantes en esta materia, se encuentra entre los que no han sido ratificados (precisamente el borrador de un proyecto de ley para un Estatuto del Trabajo establece en su artículo 19 que “ El Congreso de la República, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley iniciará el trámite correspondiente para la aprobación de los convenios internacionales del trabajo adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, que no han sido aprobados por el Estado colombiano”).
En la
, ley fundamental de la República de Colombia, (artículo 53). El trabajo es el pilar esencial del Estado Social de Derecho. Las personas se realizan en la sociedad por medio del trabajo y, de este modo, la existencia en condiciones dignas y justas bajo la regla universal de la libertad, permite que los postulados y premisas básicas de la Constitución sean una realidad. En su artículo 53 establece como principios mínimos fundamentales: “Igualdad de “La Constitución de Colombia de 1991
consagra el trabajo como un valor y
oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador
derecho de todas las personas.”
menor de edad”.
La constitucionalización de los principios laborales no es un tema exclusivamente local. Como se puede comprobar en la parte de esta clase destinada al marco legal sobre seguridad y salud en el trabajo de España, también en su Constitución recoge (artículo 35) que “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo”. Y de manera idéntica sucede en otros países que comparten continente con Colombia, como son los casos Ecuador (artículo 35 de su Constitución), Perú (artículo 26) o Guatemala (artículo 106), por citar algunos de ellos. Por otro lado, el , que data de 1950, i ndica (artículo 57) que
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A su vez, en el artículo 58, detalla entre las empresario las siguientes: –
–
o
Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en casos de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
Al mismo tiempo, entre las
(artículo 59) están:
–
Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa o establecimiento.
–
Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo.
–
Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
El también contempla (Título IV) la obligación de que los patronos dispongan de un que regule las relaciones laborales entre los empresarios y los trabajadores (esta obligación no afecta a microempresas, con un número de trabajadores por debajo de unos valores establecidos). Entre las disposiciones normativas que debe contemplar el reglamento están: –
Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el patrono suministre.
–
Prescripciones de orden y seguridad.
–
Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos laborales, e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.
–
Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.
“El Código Sustantivo del Trabajo
establece la obligación de los empresarios de asegurar la protección de la salud de sus trabajadores con
Por último, el dedicado a la
también incluye un capítulo (Título XI) . Según el mismo:
motivo de las actividades laborales que realizan.”
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Sobre Seguridad y Salud en el Trabajo: Colombia
–
–
–
Todo patrono o empresa está obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores, de conformidad con las normas que sobre el particular establezca la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo (artículo 365). Los patronos que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un (entonces denominado reglamento especial de higiene y seguridad ), y someterlo a la revisión y aprobación de la del Ministerio del Trabajo, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de este Código, o dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de las labores, si se trata de un nuevo establecimiento (artículo 366). El reglamento especial de higiene y seguridad debe contener, por lo menos, disposiciones normativas sobre los siguientes puntos (artículo 367):
Protección e higiene personal de los trabajadores.
Prevención de accidentes y enfermedades.
Servicio médico, sanidad del establecimiento, y salas-cunas en su caso.
Prohibición de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas o insalubres. Provisión de sillas para trabajadores de tiendas, boticas, fábricas, talleres y establecimientos similares. Cuando se trate de trabajos con soldadura eléctrica, las condiciones que deben reunir los locales y los elementos de protección para los trabajadores. Normas especiales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras. Medidas de seguridad en las empresas de energía eléctrica, en los depósitos de explosivos de materias Inflamables y demás elementos peligrosos. Higiene en las empresas agrícolas, ganaderas y forestales.
Además del hay una amplia legislación constituida por Leyes, Decretos y Resoluciones que reglamentan la Seguridad y Salud en el Trabajo en Colombia. De este conjunto de jurisprudencia, cabe destacar los recogidos en la siguiente tabla:
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Es la . Norma para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones. Trata de . Es
(Ministerio de Trabajo)
conocida como el "Estatuto General de Seguridad”.
Crea las bases para la (Minist. Salud)
Trabajo
y
Minist.
. Establece la creación y funcionamiento de los
(Ministerio de Trabajo) Establece el (Ministerio de Trabajo)
. Se crea el
.
(Ministerio de Trabajo) Reglamenta las
.
(Ministerio de Trabajo) (Ministerio de Trabajo Ministerio de Hacienda)
y
(Ministerio de Trabajo)
(Ministerio de Trabajo) (Ministerio de Trabajo) (Ministerio de Trabajo)
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Dicta normas para la autorización de las Sociedades sin ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos de enfermedad profesional y accidente de trabajo. Determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Laborales. Establece la afiliación de los funcionarios a una entidad (A.R.L.).
Por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las . Reglamenta la integración y funcionamiento del . Reglamenta los reembolsos por y . Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al .
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Expide la (Ministerio de Trabajo)
para el Sistema General de Riesgos Laborales. Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales. Por el cual se reglamenta el funcionamiento del . Reglamenta . Tabla Única para la . Único para la .
(Ministerio de Trabajo) (Ministerio de Trabajo) (Ministerio de Trabajo) (Ministerio de Trabajo) (Ministerio de Trabajo)
Combinados del Manual Único para la . .
(Ministerio de Trabajo) (Ministerio de Trabajo) (Ministerio de Trabajo) (Ministerio de Trabajo) (Ministerio de Trabajo) (Ministerio de Trabajo Ministerio de Salud Protección Social)
3
y y
. Obligatoriedad de cuya actividad sea nivel 4 ó 5. Regula la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales. Actualización del Sistema de Riesgos Laborales, cubriendo carencias existentes e introduciendo cambios que afectan a empresarios, trabajadores, contratistas y entidades de seguridad social.
Sistema General de Riesgos Laborales
Se denomina al conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrolla, además de mantener la
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vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo. El Sistema de Riesgos Laborales de Colombia se creó a través del Decreto Ley 1295 de 1994, pasando a formar parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993. Hasta la promulgación de la ley 1562 de 2012 se conocía como Sistema de Riesgos Laborales. El Sistema de Riesgos Laborales representó un cambio radical en el tratamiento de la seguridad y Seguridad y Salud en el Trabajo en Colombia. El sistema vigente hasta la promulgación de la ley estaba enfocado hacia la reparación de daños más que a la prevención, de forma que se hacía énfasis en los modelos de atención médica (es decir, diagnóstico y tratamiento), pensiones por incapacidad, e indemnizaciones, entre otras. Con el Sistema de Riesgos Laborales el objetivo principal pasó a ser la creación y promoción de una cultura de prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. “El Sistema de Riesgos Laborales es el
conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de accidentes laborales o enfermedades profesionales.”
El Sistema de Riesgos Laborales colombiano está reglamentado primordialmente en la Ley 100 de 1993 que lo instituyó, inicialmente con el nombre de Sistema General de Riesgos Laborales. El Decreto-Ley 1295 de 1994 lo definió y reguló en detalle, mientras que la Ley 776 de 2002 regula la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales. Por último, la Ley 1562 de 2012 lo revisa y actualiza, y entre otras cosas le asigna la denominación vigente en sustitución de la original así como redefine o precisa conceptos fundamentales. El Sistema General de Riesgos Laborales se aplica a todas las empresas que funcione en le territorio nacional y a los trabajadores, estudiantes aprendices, contratistas, subcontratistas de los sectores públicos, oficial, semioficial en todos sus órdenes y en el sector privado en general. Incluye también en forma voluntaria a trabajadores independientes, informales que puedan cotizar (Ley 1562 de 2012).
3.1 Sistema de Seguridad Social Integral: Ley 100 de 1993 La estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de las siguientes tres partes o componentes: –
El Régimen de Pensiones.
–
La Atención en la Salud.
–
El Sistema General de Riesgos Laborales.
Cada uno de estos componentes dispone de su propia legislación y sus propias entidades ejecutoras, tal como se detalla en el diagrama.
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O M A R O G S E I R
D A D I T N E
PENSIONES
SALUD
RIESGOS LABORALES
Invalidez, vejez y muerte
Enfermedad general y maternidad
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Administradora de Fondos de Pensiones (A.F.P.)
Entidades Promotoras de Salud (E.P.S.)
Administradoras de Riesgos Laborales (A.R.L.)
Instituciones prestadoras de servicios (I.P.S.)
En la parte correspondiente al Sistema General de Riesgos Laborales se trata sobre la clasificación de los estados de invalidez como consecuencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales, de las prestaciones médicas asistenciales y de las pensiones de invalidez.
3.2
Organización y Administración del Sistema General de Riesgos Laborales: Decreto-Ley 1295 de 1994 Como ya se ha indicado el Decreto-Ley 1295 de 1994 establece el Sistema General de Riesgos Laborales de Colombia.
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Sobre Seguridad y Salud en el Trabajo: Colombia
Los
del Sistema General de Riesgos Laborales son:
a)
Establecer las actividades de promoción y prevención tendentes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores.
b)
Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestacion es económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
c)
Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
d)
Fortalecer las actividades tendentes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
El Sistema General de Riesgos Laborales se aplica a todas las empresas que funcione en el territorio nacional y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas de los sectores públicos, oficial, semioficial en todos sus órdenes y en el sector privado en general. El Decreto 1295 (artículo 21.d) a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa contemplado en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, y procurar su financiación. Por otro lado, también (artículo 22.d) a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas.
“La meta es que ni un solo trabajador en
Colombia esté por fuera del sistema de protección social” (Rafael Pardo, Ministro
3.3 Ley de Riesgos Laborales: Ley 1562 de 2012 El Sistema de Riesgos Laborales anteriormente llamado Sistema de Riesgos Ocupacionales, fue modificado mediante la Ley 1562 de 2012. En el contenido de esta nueva ley se pueden destacar entre otros siguientes aspectos:
de Trabajo de Colombia)
–
–
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Una clarificación de las definiciones (accidente laboral, enfermedad profesional, etc.) y cambios en algunas denominaciones. Se cubren carencias de las legislaciones anteriores, introduciendo conceptos que pueden llegar a tener implicaciones para los diferentes actores del Sistema. Ejemplos de esto son la catalogación como accidentes de trabajo las perturbaciones psíquicas que sufra un trabajador dependiente o un contratista, o todos aquellos accidentes que ocurran durante el ejercicio de actividades sindicales.
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–
– “En marco legal de la seguridad y salud
Se acoge dentro del sistema de prevención de riesgos laborales a que anteriormente no estaban protegidos ante accidentes o enfermedades causadas por el propio desempeño de su actividad laboral, como es el caso de los trabajadores independientes con un contrato superior a un mes; los estudiantes que realicen trabajos que supongan una fuente de ingresos para la institución donde se encuentran desempeñando la actividad, así como los que se encuentren realizando algún programa de formación necesario para la culminación de sus estudios y que suponga un riesgo ocupacional; y los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta, es decir, bomberos, miembros de Defensa Civil y de Cruz Roja. a la población que se encuentre realizando un programa de formación laboral y a personas con pocos recursos que hayan realizado algún aporte para la vejez, y el tiempo en el que prescribe
en el trabajo en Colombia se sustenta principalmente en la Ley 9 de 1979 sobre medidas sanitarias, el Decreto 614 de 1984 que determina la organización y
–
La actualización cada tres años de la tabla de enfermedades profesionales, por el Ministerio de Salud y la Protección Social.
–
La clarificación de las responsabilidades en los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
administración gubernamental y privada de la seguridad y salud en el trabajo en el país y la Resolución 1016 de 1989, que reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los sistemas
–
de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas.”
4
La revisión y actualización del sistema sancionador por incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades laborales.
Marco Legal de la Seguridad Y Salud En El Trabajo En Colombia
Dentro de la prolífica legislación existente relacionada con la seguridad y la salud en el trabajo, de la que en una tabla anterior se han listado las principales leyes, decretos y resoluciones en este ámbito, se va a tratar con detalle las tres más importantes.
4.1 Medidas Sanitarias: Ley 9 de 1979 La entronca con la gestión de la seguridad y Seguridad y Salud en el Trabajo en la parte correspondiente a la especialidad o área de conocimiento de la Medicina del Trabajo. La extensa Ley 9 consta de 12 capítulos o títulos, de los cuales, el tercero (Título III; desde el artículo 80º al artículo 154, ambos incluidos) está dedicado a la
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. Para preservar, conservar y mejorar la salud de las personas en sus ocupaciones, esta Ley establece tendentes a: –
–
Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo. Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.
–
Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo.
–
Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones.
–
Proteger a las personas de los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendición, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.
Para ello, establece como
o empresarios:
e)
Proporcionar y mantener un .
f)
Cumplir y hacer Trabajo.
g)
Responsabilizarse de un destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores.
h)
Adoptar medidas efectivas para
i)
ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores.
j)
e investigaciones que las autoridades
relativas a Seguridad y Salud en el
.
competentes juzguen necesarias. k) los trabajadores Al mismo tiempo, incluye como a)
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a que estén expuestos . las siguientes:
, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca.
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b)
Usar y y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo.
c) para la salud que se adopten en el lugar de trabajo. Además establece requisitos a cumplir por las edificaciones destinadas a lugares de trabajo, las condiciones ambientales (evitación o control de los “agentes contaminantes”
físicos, químicos o biológicos), la organización de la Seguridad y Salud en el Trabajo en los lugares de trabajo, la seguridad industrial, los equipos de protección personal, la medicina preventiva, las exigencias higiénicas básicas, la manipulación de sustancias peligrosas y la protección ante energías radiantes. Respecto al caso concreto de la , la Ley establece (artículo 111) que lugar de trabajo debe dotarse de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en relación con el cual se realicen actividades destinadas a prevenir los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. Esta exigencia legal de programas de seguridad y Seguridad y Salud en el Trabajo en todos los centros de trabajo se desarrolla en la Resolución 1016 de 1989.
4.2
Organización y Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo en el País: Decreto 614 de 1984 El Decreto 614 de 1984 determina las bases de , para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles:
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1.
Nivel nacional normativo y de dirección: constituido por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.
2.
Nivel nacional de coordinación: Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3.
Nivel nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.
4.
Nivel seccional y local de ejecución gubernamental: constituido por las dependencias seccionales, departamentales y locales.
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5.
Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados de Seguridad y Salud en el Trabajo y los trabajadores.
El nivel inferior por tanto es el que corresponde cumplir a los empleadores y empleados en los centros donde desarrollen las actividades laborales. Y el medi o para tal cometido ha de ser los obligatorios en todos los centros o lugares de trabajo. Estos sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en lo que respecta a su organización y funcionamiento, deberán cumplir estos requisitos mínimos (artículo 28): a)
El sistema de gestión será de carácter
b)
El sistema
. .
1.
Actividades de Medicina Preventiva.
2.
Actividades de Medicina del Trabajo.
3.
Actividades de Higiene y Seguridad Industrial.
4.
Funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional de Empresa.
Los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo de las empresas (artículo 29): a)
Exclusivos y propios para cada Empresa.
b)
En conjunto con otras empresas.
c)
Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para tales fines.
Por otro lado, sistemas de gestión de la seguridad y salud ocupacional de las empresas deberán contener las actividades que resulten de los siguientes (artículo 30): a)
. Comprenderá las actividades destinadas a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y psicológica.
b)
. Las empresas deberán realizar revisiones médicas periódicas a los trabajadores, actividades de vigilancia epidemiológica, actividades de prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, asesorar en “toxicología” industrial, mantener servicios de primeros auxilios y
disponer de espacios de recreo y descanso.
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c)
. Las empresas deberán ocuparse de la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores; de investigar los accidentes y las enfermedades profesionales que se produzcan; de mantener actualizadas las estadísticas de accidentes y de proponer normas y reglamentos internos de seguridad y salud en el trabajo.
4.3
Organización y Funcionamiento de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo que deben Desarrollar las Empresas: Resolución 1016 de 1989 Considerando: –
La obligación de los empresarios o empleadores a velar por la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo (artículo 57º del Código Sustantivo del Trabajo).
–
La exigencia de que todo lugar de trabajo disponga de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 111º de la Ley 9 de 1979).
–
Los requisitos mínimos exigidos respecto a la organización y funcionamiento de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984).
La , promulgada conjuntamente por los entonces Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, y de Salud, pretende precisamente que deben desarrollar los patronos o empleadores para los centros de trabajo de sus empresas. Su punto de partida son las consideraciones mencionadas anteriormente, pero muy especialmente el Decreto 614 de 1984, en la medida que en sus artículos 28, 29 y 30 ya se establecen los requisitos de estos sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, las alternativas para su realización, así como sus contenidos mínimos. Todas esas características básicas de los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo vuelven a repetirse en la Resolución1016 de 1989, pero ampliando su desarrollo. Los elementos más significativos incluidos en esta Resolución, procurando repetir lo menos posible lo ya referido en el Decreto 614 de 1984, son: –
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Todos los empleadores públicos, oficiales, e, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con la presente Resolución (artículo 1º). El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina
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Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrollados en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria (artículo 2º). –
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El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y, obviamente, será específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores (artículo 4º). El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se plasmará documentalmente y deberá ser firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo. Comprenderá además un cronograma con la planificación de las actividades previstas en Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control (artículo 4º). Los empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 4º, parágrafo 1). Para el desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo el empresario o patrono, designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución (artículo 4º, parágrafo 2). Se puede recurrir a la asistencia de empresas especializadas para la elaboración y gestión de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas. El traslado a esas empresas de las actividades preventivas a realizar no con lleva el traslado de las responsabilidades. Éstas seguirán correspondiendo al empleador de la empresa (artículo 9º). Para la evaluación de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte de las entidades competentes de vigilancia y control, se tendrán como indicadores los siguientes aspectos (artículo 15º): a)
Los índices de frecuencia y severidad de accidente de trabajo.
b)
Las tasas de ausentismo general, por accidente de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común, en el último año.
c)
Las tasas específicas de enfermedades profesionales, en el último año.
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d)
El grado de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con el cronograma de actividades.
Las autoridades de vigilancia y control establecerán el grado de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con base al cumplimiento de los requerimientos, normas y acciones de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, realizados y su incidencia en los indicadores anteriores. –
4.3.1 “La organización y funcionamiento los
sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo q ue deben desarrollar las empresas contempla la participación de los trabajadores a través de los Comités Paritarios de Salud
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo será evaluado por la empresa, como mínimo cada seis (6) meses y se reajustará cada año, de conformidad con las modificaciones en los procesos y los resultados obtenidos o dentro del término de tiempo establecido por requerimientos de la autoridad competente (artículo 16º). El Comité Paritario de Salud Ocupacional de las Empresas (Resolución 2013 de 1986)
Frecuentemente más conocido por la abreviatura COPASO. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas empresas con más de 10 trabajadores, se constituirá un , integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores (artículo 25º del Decreto 614 de 1984 o artículo 5º de la Resolución 1016 de 1989).
Ocupacional.”
La es la que regula la organización y funcionamiento de los Comités de Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo en los lugares de trabajo. Frecuentemente referido con la abreviatura COPASO, la actual denominación de está vigente a raíz del Decreto 1295 de 1994 (artículo 63º). Hasta entonces respondían al nombre de Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. El actual nombre de comité paritario se debe a que está (artículo 2º). En el caso de las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa (artículo 3º). El Comité Paritario de Salud Ocupacional es un No se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual - laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinario o sindicales (artículo 10º). El tiene las siguientes responsabilidades y funciones:
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Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando haya deficiencias en su desarrollo. Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Seguridad y Salud en el Trabajo en los sitios de trabajo. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. Proponer y participar en actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de Seguridad y Salud en el Trabajo en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empresario las medidas correctivas a que haya lugar. Evaluar los programas que se hayan realizado. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
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Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la Seguridad y Salud en el Trabajo. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución. Elegir al secretario del comité. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. Las demás funciones que le señalen las normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
Organismos Relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo
Igual que en lo que respecta al marco legislativo sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, cada país se ha dotado de sus propias instituciones y organismos públicos con los que llevar a cabo su política sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y prevención de riesgos laborales. En el caso de Colombia, los organismos más relevantes en el Sistema General de Riesgos Laborales son:
Este ministerio participa en la seguridad y salud en el trabajo cuya gestión es demandada a todas las empresas y centros de trabajo del país de la manera siguiente: –
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Es responsable de la promulgación de leyes, decretos y resoluciones, a nivel particular, o conjuntamente con el Ministerio de Salud y Protección Social, destinadas a regular la seguridad de la salud de los trabajadores y la prevención de los riesgos laborales que pueden ponerla en peligro. También tiene una función divulgativa, informativa y formativa respecto a la reglamentación vigente en el país respecto a seguridad y Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Realizar labores de vigilancia y control del cumplimiento de la legislación laboral en vigor, a través de las inspecciones de trabajo.
5.1 Ministerio de Salud y Protección Social Este ministerio también participa en las políticas y programas de Seguri dad y Salud en el Trabajo, pero en una faceta más sanitaria o médica (Medicina del Trabajo), tanto a la hora de atender a trabajadores que sufren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, como con la investigación y la vigilancia sanitaria de la salud de los trabajadores con el propósito de contribuir a mejorar la prevención, sobre todo de las enfermedades profesionales. Entre sus funciones también están la promulgación de leyes, decretos y reglamentos destinados a la mejora de la seguridad y salud en el trabajo, y su difusión y formación, principalmente a los trabajadores y a los especialistas sanitarios dedicados a la medicina del trabajo. Otra función de gran relevancia es la promoción y financiación de investigación sanitaria con vistas a la mejora de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Además, en la medida que es el ministerio responsable del Sistema de Protección Social, que comprende la Seguridad Social, tiene la misión de velar por la afiliación y prestación de servicios salud y seguridad social para la población colombiana, y las funciones de gestionar los ingresos y tramitar los subsidios por jubilación, viudedad e incapacidad y baja laboral. “El Sistema General de Riesgos
Laborales de Colombia está dirigido desde los Ministerios de Trabajo y de Salud y Protección Social.”
El Sistema General de Riesgos Laborales, además de por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud y de Protección Social, como organismos rectores, está configurado también por las instituciones y entidades siguientes: –
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. Es el organismo de dirección del Sistema y está conformado por miembros de los ministerios, representantes de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), trabajadores, empleadores y asociaciones científicas de seguridad y salud en el trabajo. . Es un órgano consultivo del Sistema General de Riesgos Laborales. Lo forman miembros del Ministerio de Salud y Protección Social y de las ARL. . Su función es desarrollar estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de riesgos laborales. También está encargado de destinar recursos para las actividades de inspección, vigilancia y control, creándose así, una Comisión Especial de Inspectores de Trabajo
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en materia de prevención de riesgos laborales y un Sistema Nacional de Inspectores de Trabajo. –
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. Adscritas al Ministerio de Trabajo, son organismos destinados a resolver, a través del dictamen médico laboral, las controversias que se susciten respecto a la determinación del grado o origen de la invalidez, incapacidad permanente o parcial, enfermedad profesional, el accidente o muerte de los afiliados al Sistema. Sus integrantes son profesionales designados por el Ministerio de Salud y Protección Social. . Es el organismo encargado de controlar, autorizar, vigilar y garantizar el ejercicio de la libre competencia a las entidades Administradoras de Riesgos Laborales. Las Entidades
(ARL).
De acuerdo al Decreto 1295 de 1994 la responsabilidad de la vigilancia y control de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas se divide en tres entes: –
En primer lugar la del Ministerio del Trabajo, que es la encargada de vigilar y controlar todos los aspectos relacionados con la administración, prevención, atención y control de los riesgos laborales que adelanten las ARL. En otras palabras es quién vigila y controla el cumplimiento de las responsabilidades y funciones de las diferentes ARL en cuanto a la parte administrativa y operativa del control de riesgos laborales. El , también dependiente del Ministerio de Trabajo, debe ser la garante del cumplimiento de las normas laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones.
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–
En segundo lugar la ya referida , dado que es la encargada de controlar y vigilar las diferentes ARL en cuanto a los niveles de patrimonio, reservas, inversiones y el control financiero. Por último el vela por el cumplimiento de los compromisos de atención de los servicios de salud, y para ello se encarga del control y vigilancia de la prestación de los servicios de salud tal como regula la Ley 100 de 1993. Respecto a la atención médica requerida por los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, suele ser subcontratada a de salud (IPS) que, junto con las (EPS) son, en algunos casos, unidades de negocio de una misma entidad.
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5.2 Administradoras de Riesgos Laborales (Arl) Las entidades , ARL (antes denominadas Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP) son instituciones aseguradoras encargadas de la afiliación, la recaudación y la administración de las cotizaciones en esta materia (que son pagas exclusivamente por los empleadores de acuerdo al nivel de riesgo de la empresa); de la contratación la prestación asistencial a los eventos de enfermedad profesional y accidentes de trabajo; del establecimiento del origen de los accidentes y las enfermedades; del control de los agentes de riesgos laborales; y del pago de las prestaciones económicas por incapacidades laborales temporales, indemnizaciones por perdidas permanentes de la capacidad laboral, pensiones por invalidez de origen laboral y pensiones a segundos por muerte laboral. Las entidades Administradoras de Riesgos tienen que ser autorizadas por la Superintendencia Bancaria. Mayoritariamente son privadas, aunque hay alguna pública. Las Administradoras de Riesgos Laborales deben promocionar el Sistema General de Riesgos Laborales entre los empresarios o empleadores, brindando la asesoría necesaria para que el empleador seleccione la administradora correspondiente. “Las entidades Administradoras de
Riesgos Laborales deben proporcionar informes al Ministerio de Trabajo sobre los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de las empresas
Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de las pequeñas empresas y de sus trabajadores (artículo 85 del Decreto – Ley 1295 de 1994). Las ARL deben cumplir las siguientes funciones:
afiliadas, así como de sus resultados.”
–
Afiliar a los trabajadores.
–
Administrar las cotizaciones hechas al Sistema.
–
Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por parte de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
–
Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos profesionales a las empresas afiliadas.
–
Facilitar informes al Ministerio de Trabajo sobre sus programas de prevención en las empresas afiliadas y sobre los resultados obtenidos.
5.3
Otras Entidades Privadas Relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo –
, contempladas tanto en el Decreto 614 de 1984 (artículo 290) como en la Resolución 1016 de 1989 (artículo 3º), y concebidas para la , cuando éstas no pueden atenderlas con
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recursos propios o en asociación con otras empresas. Han de ser reconocidas para dichos fines por el Ministerio de Salud. –
La Las
, necesarias para la
, particularmente en el caso que las empresas pretendan que sus Sistemas cumplan y estén certificados respecto a la norma internacional OHSAS 18001. –
Las necesarias para
, que pueden ser públicas o privadas, especialmente
. Su conocimiento y capacidades formativas las hace también idóneas en la formación de los trabajadores para la prevención de riesgos laborales.
Aunque la ocupación de los gobiernos colombianos respecto a la seguridad y salud en el trabajo se retraso un poco (principios del s. XX), el esfuerzo realizado desde entonces para dotar al país de un adecuado marco legal e institucional respecto a la segur idad y salud en el trabajo ha sido importante. La Constitución de Colombia de 1991 consagra , en tanto que el Código Sustantivo del Trabajo o el Estatuto del Trabajo establecen que . El sistema de seguridad social colombiano se denominada . La prevención, protección y atención a los trabajadores víctimas de accidentes laborales o enfermedades profesionales forman parte del de Colombia. El Sistema General de Riesgos Laborales afecta a todas las empresas que funcione en el territorio nacional colombiano así como a las administraciones y organizaciones públicas. El marco legal específico de la seguridad y salud en el trabajo en Colombia se sustenta principalmente en: –
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Las , tanto en la parte correspondiente a la atención de los trabajadores lesionados o enfermados, como en la investigación para una mejor prevención de riesgos sanitarios laborales (Medicina del Trabajo). Quedan aquí incluida la Vigilancia Sanitaria a partir de las revisiones médicas obligatorias a los trabajadores.
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–
La . Dentro de esta, hay que incluir la seguridad y salud en los centros de trabajo ubicados en el país.
–
La organización, funcionamiento y forma de los (para cada uno de sus centros o lugares de trabajo).
Todas las empresas y lugares de trabajo están obligados a disponer de un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Estos sistemas de gestión deben estarán constituidos por cuatro elementos básicos: actividades de , actividades de , actividades de y el funcionamiento del (COPASO). El Comité Paritario de Salud Ocupacional es un Está constituido por representantes del empresario y de los trabajadores a partes iguales. El , y dentro de él, los programas y sistemas de seguridad y salud en el trabajo, . Las entidades encargadas de: –
la afiliación, la recaudación y la administración de las cotizaciones a la seguridad social;
–
la contratación la prestación asistencial a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;
–
el establecimiento del origen de los accidentes y las enfermedades; y el control de los agentes de riesgos laborales;
–
y el pago de las prestaciones económicas por incapacidades laborales,
son las
, ARL.
–
Ayala Cáceres, Carlos Luis: “Legislación en Seguridad y Salud en el Trabajo y riesgos profesionales”. (1999. Ediciones Salud – Bogotá D.C., Colombia).
–
Rodríguez Guzmán, Julietta: “Diagnóstico actual y prospectivo de la salud y trabajo en Colombia con enfoque de entornos en el sector de la Seguridad y Salud en el Trabajo y los riesgos profesionales. Componente No. 3: diagnostico actual y
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prospectivo del entorno organizacional del sector de la Seguridad y Salud en el Trabajo y los riesgos profesionales en Colombia”. (Versión 4. Bogotá, DC –
Noviembre 2004). –
Vargas, Andrés David: “Historia de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Colombia”. (Marzo 2012. Bogotá D.C., Colombia).
–
Zúñiga Castañeda, Geovanny: “ Conceptos básicos en Seguridad y Salud en el Trabajo y sistema general de riesgos profesionales en Colombia”.
–
Constitución Política de Colombia 1991. (incluidas las reformas de 1993, 1995, 1996, 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005). (Asamblea Nacional Constituyente – Bogotá, D.E., 6 de julio de 1991. Actualizada hasta el Decreto 2576 del 27 de julio
de 2005) –
Código Sustantivo del Trabajo. (Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950,
publicado en el Diario Oficial No. 27.407, de 9 de septiembre de 1950). –
Ley 100 de 1993 por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones (Diario Oficial 41.148 del 23 de Diciembre de 1993).
–
Decreto-Ley 1295 de 1994 por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. (Promulgado el 22 de junio de 1994 y
publicado en el Diario Oficial No. 41.405 del 24 de junio de 1994). –
Ley 776 de 2002 por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. (Promulgada el 17 de
diciembre de 2002 y publicada en el Diario Oficial Nº 45.037 de 17 de diciembre de 2002). –
Ley 9 de 1979 por la cual se dictan medidas sanitarias. (Promulgada el 24 de enero
de 1979 y publicada en el Diario Oficial No. 35.193 del 5 de febrero de 1979). –
Decreto 614 de 1984 por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Seguridad y Salud en el Trabajo en el país. (Promulgado el 14 de
marzo de 1984 y publicado en el Diario Oficial No. 36.561 de 14 de marzo de 1984). –
Resolución 1016 de 1989 por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. (Ministerios de Trabajo y
Seguridad Social, y de Salud. Promulgada el 31 de marzo de 1989). –
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Resolución 2013 de 1986 por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los
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lugares de trabajo . (Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, y de Salud.
Promulgada el 6 de junio de 1986). –
Ley 1562 de 2012 por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Trabajo – Promulgada el 11 de julio de 2012). Información de los siguientes organismos y entidades (se indica su dirección en internet):
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Ministerio de Salud y Protección Social: www.minsalud.gov.co
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Ministerio de Trabajo: www.mintrabajo.gov.co
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