INTRODUCCIÓN En el presente trabajo monográfico se da a conocer de manera concreta sobre el hacinamiento hacinamiento en las cárceles cárceles de diferentes diferentes Países incluyendo incluyendo especialmente especialmente la nuestra. nuestra. Nos Nos impo import rta, a, de sobre sobrema mane nera ra el comportamiento del del preso preso,, así así como como desarrollo desarrollo bajo bajo las normas normas preventivas preventivas de la prisión; y, como sujeto pasivo ante el poder punitivo punitivo ue posee el Estado. Estado. !sí las cosas, pretendemos anali"ar el tratamiento penitenciario e penitenciario en n la cárcel, específicamente en Per#, se reali"a respetando los mínimos derechos humanos y la reglas internacionales de los reclusos. $oy en día, las cárceles deben cumplir el papel fundamental de sanción del delito, pero tambi%n de resociali"ación de los ciudadanos ue han infringido la ley ley penal, penal, para ello, es reconocer reconocer ue estas funciones funciones se deben desarrollar desarrollar en el marco estricto de un Estado de &erecho,, es decir garanti"ando los derechos humanos. &erecho Por otro lado, advertimos, ue e'iste en la actualidad situación ue estamos viviendo la mayoría de países hispanoamericanos( la crisis crisis en en su sistema carcelario y, ue no puede constituir en meras e'plicaciones justificadoras sin garanti"ar los derechos fundamentales de los reclusos. &e los los tant tantos os problemas e'iste e'istente ntess en los diverso diversoss )istemas Penite Penitenci nciari arios, os, hay uno especial ue más ha agravado la vulneración de los derechos de los reclusos y es el hacinamiento crítico en ue se encuentran la mayoría de los establecimientos carcelarios *especialmente en las prisiones de +atinoam%rica +atinoam%rica, , el cual trae como consecuencia graves prob proble lema mass de salu salubr brid idad ad,, pele peleas as con herid heridos os y muert muertes es entr entre e recl reclus usos, os, por por ende ende indi indisc sciiplin plina, a, y falt falta a de las las míni mínim mas prestaciones prestaciones de de servicios servicios,, trab trabaj ajo, o, educación educación,, asistencia social, deportes deportes,, educación, visita íntima, servicios m%dicos, mala alimentación alimentación,, etc. Está Está clar claro o ue ue este este fenó fenóme meno no,, a su ve", ve", difi dificu cultlta a la capa capaci cida dad d de cont contro roll y la gobe gobern rnab abililid idad ad por por part parte e de las las auto autori rida dade dess carc carcel elar aria iass y cons consec ecue uenc ncia ialm lmen ente te compromete la seguridad seguridad de de los centros carcelarios y de sus entornos. En síntesis síntesis,, con el creciente hacinamiento, la calidad de vida de vida de los reclusos y la garantía de sus derechos humanos y fundamentales es menor, motivo por el cual la problemática empeora cada ve" más. )erí )ería a opor oportu tuno no menc mencio iona narr, ue ue Per# Per#,, país país andi andino no de la !m%rica la !m%rica del del sur, sur, cuen cuenta ta,, apro'imadamente, con apro'imadamente más de - millones de habitantes de acuerdo con los datos datos proporcionados proporcionados por el /NE/ de los cuales en la actualidad el n#mero de presos, entre hombres y mujeres, es apro'imadamente 01 123 personas privadas de su libertad, ya sea cumpliendo condena o bajo prisión preventiva hasta ue inicie su vista oral y haya condena. !sí las cosas, más de cuarenta mil presos4as, tratan de sobrevivir en las penosas cárceles de Per#, Per#, en condici condiciones ones infrah infrahuma umanas, nas, espacios espacios hacina hacinados dos,, am%n am%n de sus derech derechos os humanos ue tambi%n son violentados por el sistema carcelario del Per#. Es bastante sabido ue las cárceles de $ispanoam%rica y, en especial del Per#, son centros, no para cumplir la rehabilitación, la resociali"ación y la reeducación, sino más bien, bien, 5univ 5univers ersid idad ades es del del deli delito to por por ello ello,, la mayor mayor part parte e de la soci socied edad ad y nuest nuestras ras auto autori rida dade des, s, pien piensa san n ue ue la cárc cárcel el es casi casi la #nic #nica a alte altern rnat ativ iva a para para comb combat atir ir la delincuencia. &e acuerdo a cifras oficiales y encuestas encuestas tomadas tomadas de diversos sectores de la población población,, en los #ltimos a6os se ha presentado un incremento de la delincuencia.
!lgunas personas responsables de estos delitos son detenidas y llevadas a una prisión, donde lamentablemente no e'isten apropiadas condiciones de vida y mecanismos para ser rehabilitados y tratados adecuadamente; por el contrario, egresan del penal con mayores mayores conocimient conocimientos os y estrategias estrategias para para delinuir y tambi%n con deterioro en su salud integral. 7omo dij%ramos líneas ut supra, en Per# hay 8- prisiones y con una población carcelaria apro' apro'im imad adam amen ente te 01 123 123 inte interno rnos4 s4as as,, para para una una capac capacid idad ad en dichas dichas cárcel cárceles es de apro'imadamente 20 93: internos4as, o sea casi una diferencia deficitaria de :9 29internos, lo cual desde ya e'ige al sistema penitenciario y al Estado mismo hacer un real estudio sobre las formas de sanciones o, el mal peor, crear más cárceles para más ciudadanos ciudadanos condenados condenados o no. Por tanto, tanto, es importante importante advertir ue las cárceles cárceles de Per# se caract caracteri eri"a "an n por por cont contar ar con pers person onas as pobre pobress y de valores dife diferen rente tess a los los ue ue com#nmente se consideran como positivos, donde la violencia física física y4o y4o psicológica es pan del día; y am%n de los evidentes evidentes actos de corrupción corrupción y y abuso de poder, no sólo entre las autoridades e internos4as, sino tambi%n entre las mismas personas privadas de libertad. ecogiendo los t%rminos de la 7omisión Episcopal de !cción )ocial, es lamentablemente ue ue pocas pocas instituciones p#bl p#blic icas as y priv privad adas as se dedi dediu uen en a anali anali"a "arr el por poru% u% de estas acciones deli delict ctiv ivas as.. Por Por el cont contra rari rio, o, la opi opinió nión n p#b p#blic lica a gene genera rall prop propon one e el incremento de penas, mayores castigos y la construcción construcción de de más cárceles. Entonces, si no se presenta presenta una alternativa alternativa a la pena privativa privativa de libertad, libertad, coherente con el desarrollo humano,, un gran porcentaje de nuestra población, especialmente la de menos recursos humano recursos,, estará recluida en prisiones, cuyas condiciones cada día se hacen más infrahumanas. +as penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y social y no podrán consistir en trabajos for"ados. El condenado a pena pena de pris prisió ión n ue ue estu estuvi vier ere e cump cumplilien endo do la mism misma a go"a go"ará rá de los los dere derech chos os fundamentales de este 7apítulo, a e'cepción de los ue se vean e'presamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la +ey penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la )egu )egurid ridad ad )oc )ocial ial,, así así como como al acce acceso so a la cult cultur ura a y al des desarro arrolllo inte integr gral al de su personalidad En este orden de ideas, buscamos hacer un estudio sobre la vida penitenciaria de los presos en el sistema carcelario peruano y tambi%n el espa6ol espa6ol,, ver desde ya su real condición y si por lo menos se respetan los mínimos parámetros legales sobre sus derecho derechoss humano humanos, s, ver tambi% tambi%n, n, en qué medida el tratamiento penitenciaria y la resoci resociali alizaci zación ón son factor factores es determ determina inante ntess para para reinco reincorpo rporar rar a la socied sociedad ad al preso/a.
!lgunas personas responsables de estos delitos son detenidas y llevadas a una prisión, donde lamentablemente no e'isten apropiadas condiciones de vida y mecanismos para ser rehabilitados y tratados adecuadamente; por el contrario, egresan del penal con mayores mayores conocimient conocimientos os y estrategias estrategias para para delinuir y tambi%n con deterioro en su salud integral. 7omo dij%ramos líneas ut supra, en Per# hay 8- prisiones y con una población carcelaria apro' apro'im imad adam amen ente te 01 123 123 inte interno rnos4 s4as as,, para para una una capac capacid idad ad en dichas dichas cárcel cárceles es de apro'imadamente 20 93: internos4as, o sea casi una diferencia deficitaria de :9 29internos, lo cual desde ya e'ige al sistema penitenciario y al Estado mismo hacer un real estudio sobre las formas de sanciones o, el mal peor, crear más cárceles para más ciudadanos ciudadanos condenados condenados o no. Por tanto, tanto, es importante importante advertir ue las cárceles cárceles de Per# se caract caracteri eri"a "an n por por cont contar ar con pers person onas as pobre pobress y de valores dife diferen rente tess a los los ue ue com#nmente se consideran como positivos, donde la violencia física física y4o y4o psicológica es pan del día; y am%n de los evidentes evidentes actos de corrupción corrupción y y abuso de poder, no sólo entre las autoridades e internos4as, sino tambi%n entre las mismas personas privadas de libertad. ecogiendo los t%rminos de la 7omisión Episcopal de !cción )ocial, es lamentablemente ue ue pocas pocas instituciones p#bl p#blic icas as y priv privad adas as se dedi dediu uen en a anali anali"a "arr el por poru% u% de estas acciones deli delict ctiv ivas as.. Por Por el cont contra rari rio, o, la opi opinió nión n p#b p#blic lica a gene genera rall prop propon one e el incremento de penas, mayores castigos y la construcción construcción de de más cárceles. Entonces, si no se presenta presenta una alternativa alternativa a la pena privativa privativa de libertad, libertad, coherente con el desarrollo humano,, un gran porcentaje de nuestra población, especialmente la de menos recursos humano recursos,, estará recluida en prisiones, cuyas condiciones cada día se hacen más infrahumanas. +as penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y social y no podrán consistir en trabajos for"ados. El condenado a pena pena de pris prisió ión n ue ue estu estuvi vier ere e cump cumplilien endo do la mism misma a go"a go"ará rá de los los dere derech chos os fundamentales de este 7apítulo, a e'cepción de los ue se vean e'presamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la +ey penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la )egu )egurid ridad ad )oc )ocial ial,, así así como como al acce acceso so a la cult cultur ura a y al des desarro arrolllo inte integr gral al de su personalidad En este orden de ideas, buscamos hacer un estudio sobre la vida penitenciaria de los presos en el sistema carcelario peruano y tambi%n el espa6ol espa6ol,, ver desde ya su real condición y si por lo menos se respetan los mínimos parámetros legales sobre sus derecho derechoss humano humanos, s, ver tambi% tambi%n, n, en qué medida el tratamiento penitenciaria y la resoci resociali alizaci zación ón son factor factores es determ determina inante ntess para para reinco reincorpo rporar rar a la socied sociedad ad al preso/a.
HACINAMIENTO CARCELARIO: SU TRATAMIENTO EN EL PERU, BRASIL, EE.UU, CHINA, ALEMANIA Y COSTA RICA.
ESTADO DEL PROLE!A" En todo Estado 7onstitucional, )ocial y &emocrático de &erecho, fija una política criminal mínimo garantista ue impliue el respeto irrestricto de los derechos de las personas, inclusive de auellos ue se encuentran privados de su libertad. +a realidad penitenciaria, ue siempre ha sido un tema pol%mico, en realidad un problema de Estado, merece especial atención atención.. < el tema de la historia historia de de la prisión como pena nos permite advertir ue desde su institucionali"ación siempre fue un instrumento de negación o conculcación de algunos derechos de los internos ue no han sido restringidos por mandato judicial *detención o sentencia condenatoria, y ue difieren de la privación de la libertad. !sí, la dinámica dinámica actual actual de la cárcel la presenta como una institución( 5...deliberadamente dirigida a la sumisión y sometimiento del interno, y en la ue e'iste un absoluto deseuilibrio entre las fuer"as ue conviven, esto es, todo el aparato de castigar y de reeducar, de un lado y, de otro, el individuo individuo en en tanto ue sujeto receptor del dolor y de valores frecuentemente ajenos.... =ajo esa óptica óptica,, el preso o interno se encuentra e'ento del au'ilio de los órganos jurisdiccionales >#ltimos garantes de sus derechos>, por lo ue se producen con relativa frecuencia, por los mismos agentes penitenciarios, las más increíbles afectaciones a sus derechos básicos, sin ue nadie vele por su irrestricto cumplimiento. ?ue las malas pra'is pra'is de los agentes penitenciario u otros allegados al sistema, las mismas mismas ue son atent atentato atorias rias contra los derecho derechoss fundame fundamenta ntales les de los presos, presos, su e'is e'iste tenc ncia ia debe debe elim elimin inars arse, e, en virt virtud ud a los los principios principios ue rigen al &erecho Penal y Penitenciario como el principio de legalidad legalidad de de la ejecución de la pena y a los demás prin princi cipi pios os ue ue gira giran n todo todo el sist sistem ema a Peni Penite tenci nciari ario, o, de allí allí ue ue part partie iend ndo o de dich dicha a regulación sana del sistema creo ue mejoraría la calidad calidad de de vida de los presos. Pese a las dificultades ue sufre el sistema Penitenciario, se va creando conciencia ue ning#n r%gimen penitenciario cambiará para mejor el sistema carcelario, ni con la sola idea de crear mejores cárceles, por tanto se podrá hablar de un cambio cambio positivo positivo del )istema carcelario si entre la palabra y la pra'is pra'is hay hay una verdadera verdadera voluntad de respetar respetar las normas e'istente, nacionales e internacionales ue amparan los derechos humanos del preso. &e lo dicho en el párrafo párrafo anterior anterior y, basta con su incumplimiento u omisión a las normas legales, la admisión de la construcción jurídica de un grupo grupo de de ciudadanos entre muros, con menores derechos ue las personas en libertad se hará cada ve" más e'tensa la brecha entre la cárcel real y la cárcel legal. /ndudablemente esta situación es preocupante, pues pese a e'istir reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos en el ámbito de la @rgani"ación de @rgani"ación de las Naciones Anidas desde Anidas desde :9BB, en nuestra realidad penitenciaria ellas no se cumplen debidamente, por muchos motivo pero uno de ellos en la falta de predisposición política por cambiar el sistema carcelario en Per#, Espa6a Espa6a y y toda !m%rica hispana. Por lo antes antes e'puest e'puesto o brevemen brevemente, te, la present presente e invest investiga igació ción n pretend pretende e motivar motivar a la refle'ión, primero( sobre la realidad del r%gimen penitenciario del E.P. del 7allao>+ima
dentro de los alcances del 7ódigo de Ejecución Penal peruano *en adelante 7EPp y su egl eglam amen ento to apro aproba bado do vía vía &ecre &ecreto to )upr )uprem emo o NC ->9 ->93>D 3>DA) A) *%gi *%gime men n de ida ida y Progresividad del Fratamiento para /nternos de &ifícil eadaptación, Procesados y4o )entenciados, por &elitos 7omunes a nivel Nacional, dos( los derechos fundamentales conculcados de los presos de forma arbitraria y, partir de testimonios reales de los presos sobre la vida en la cárcel ue nos permita permita la idea de ue los derechos de los internos internos en prisión se encuentran depreciados y devaluados como diría ivera Por ende, asumir la problemática sobre la realidad penitenciaria es en sí complicada y compleja y en realidad, para nosotros resulta difícil e'plicarla; para los internos, es duro asumirla y comprenderla; pero para sus operadores, sin duda, resulta imposible justificarla. El presente trabajo busca informar sobre el tratamiento en el caso de los hacinamientos carcelarios ue se dan en los Países en el Per#, =rasil, EE.AA, 7hina, 7hina, !lemania y 7osta ica, y justificar la vulneración de los derechos de los internos o presos ue se ncuentran privado de su libertad y, lo ue se busca, es ue el Estado 7onstitucional, )ocial y &emocrático de &erecho respete en lo más mínimo los derechos fundamentales de los presos, ue se deje de conculcar estos derechos, y se atreva a revertir el mal sistema penitenciario con el cual contamos la mayoría de países hispanoamericanos, incluida el Per#, Por ello justificamos nuestra investigación, en verificar y llegar a una conclusión determinante ue realmente se respeten los derechos humanos del preso y ue el trabajo, trabajo, como derecho, dentro de la prisión es una forma resociali"adora y, por ende, permisible a reincorporarse a la sociedad. &e ahí ue muchos autores hayan e'presado ue el derecho al trabajo del preso en la cárcel est% bien dado y dotado por el Estado, ue contribuiría a mitigar el lado potencial del delincuente. El trabajo de los presos es un medio de resocialización, siempre que los óranos estatal estatales es ! no ubern ubernamen amental tales es contri contribu! bu!an an "acer "acer posibl posiblee la reinse reinserci rción ón del penado en su sociedad#
A#TE$EDE A#TE$EDE#TE #TE %&ST'R&$ %&ST'R&$O( O( #AT)RALE*A + ,)#D ,)#DA! A!E# E#TO TO DE LA $AR$EL $O!O PE#A " A#TE$EDE#TE %&ST'R&$O DE LA L A $AR$ELeferirnos a la $istoria de las cárceles o prisiones es muy e'tenso, horrendo e infame para la humanidad ue la de los propios delitos ue fueron sus causas y en palabra de ferraj ferrajoli oli,, 5no ha habi habido do afli aflicc cció ión n desd desde e los los experimentos más más refi refina nado dos s hast hasta a las las violencias más brutales, que no se hayan experimentado en la historia"
En gran medida la cárcel no ha sido un centro de mejoras para el penado o preso, sino más bien un nuevo hábitat hábitat de de castigo, ue ha evolucionado en función función al al desarrollo del Estado, y a su mod modos os de pro producc ducción ión,, de tal tal form forma a ue ue el sist sistem ema a jurí jurídi dico co pena penal,l, tomándolo tomándolo en sentido sentido amplio amplio haya sufrido una marcada evolución evolución a a lo largo de los siglos hasta llegar a nuestros días y, alcan"ar una moderna concepción. En este orden de ideas, habrá ue referirnos a la pena, cuyo nacimiento surge como una reacción ante la infracc infracción ión de una norma, norma, enti%n enti%ndase dase como como moral moral,, religiosa, social o legal.
libertad, como sanción penal, fue ignorada, sin embargo pertenece a un momento histórico muy avan"ado. !ntiguamente fue completamente ajena a esa realidad y, si bien se presentan indiscutibles vestigios de medidas de reclusión en la antigGedad, no tenía carácter de pena carcelaria, sino de guarda. En la %poca griega, por ejemplo, con los filósofos $eráclito, )ócrates, o Platón *el ue más sufrió en carne propia la secuela de la prisión y romana como )%neca * uien fue ordenado a suicidarse o sino ir al vituperio de ser comido por los leones fam%licos en un coliseo, 7icerón o Harcus Fullius 7icerón y ue más decir de los cristianos de la misma era, ue en realidad no tuvieron la suerte de ser castigados con la privación de su libertad, sino ue eran retenidos preventivamente hasta ue llegara la hora de ser devorados por los leones; el hecho de ser retenidos era considerado como privación de su libertad, sin embargo dicha retención era sólo un depósito provisional *algo así como una detención preventiva de condenados para penas más graves de cierta estabilidad temporal, sobre todo entre los romanos, y llegó a tener bastante similitud con lo ue hoy conocemos por prisión, )in embargo, la prisión, hasta finales del siglo I/, constituyó el lugar de detención de los culpables de un delito *leve o gravoso, esgrimi%ndose básicamente para contención y guarda del reo no como medio represivo en sí, sino, más bien, como medida efica" para mantenerlos seguros hasta ue fuesen ju"gados y, a continuación, procederse a la ejecución de las penas, convirti%ndose la prisión como una antesala a las torturas y martirios, donde los acusados esperaban, generalmente en condiciones infrahumanas, el acto del juicio p#blico o privado. Entendida auella, como lo hemos se6alado ut supra, como la cárcel de custodia la misma ue llega a imponer frente a la prisión, entendida y aplicada como pena. )u característica es el aislamiento, su separación del conte'to social. Por otro lado nos encontramos con los monasterios, casas de trabajo y, por lo general, con construcciones cerradas, destinadas al confinamiento de un grupo social. )in embargo, ninguna de %stas contemplaba la reincorporación del preso resociali"ado a la sociedad, no obstante lo escrito líneas arriba, es preciso esuemati"ar dentro de este marco histórico tres etapas esenciales ue marcan el nacimiento de las penas carcelarias( la %poca feudal, los siglos I y I/ en /nglaterra y $olanda y, la revolución industrial, las cuales, sin duda reflejan el origen de estos institutos penitenciarios; Por tanto, la idea de situarnos en estos tres marcados períodos de la historia surge de la tesis seg#n la cual e'iste una cone'ión definida entre el surgimiento del capitalismo y su modo de producción y el origen de la institución carcelaria moderna. En el sistema feudal, considerado pre capitalista, donde el poder económico radica en unos pocos ue son amos y due6os de su feudo, no e'iste la institución carcelaria como tal, ya ue el castigo punitivo como consecuencia de la comisión de un delito tenía una filosofía distinta a la consideración de la pena como una vengan"a ( estableciéndose penas correccionales y destinando la prisión a la enmienda del condenado , a fin de ue %ste refle'ione sobre su culpa y se arrepintiera. !simismo, en esta %poca aparecen dos clases de encierro ue, si bien en forma e'cepcional a la regla general de la cárcel de custodia, parecen centrar un precedente histórico de inter%s en la evolución de la prisión( nos referimos a las prisiones de Estado y a la prisión eclesiástica, las ideas religiosas justifican el sufrimiento corporal no sólo en el momento de ejecutar la pena, sino tambi%n, de forma indirecta, durante el procedimiento, la correlación delito- pecado y pena-penitencia implicará ue no hay nada mejor para saber si un hombre es culpable ue su propia confesión; ! m%rito de ue dicho modelo no
contempla la posibilidad del trabajo asalariado, la pena-retribución no estaba en condiciones de encontrar en la privación de la libertad, medida en tiempo, un euivalente al delito. Entonces, el da6o se regulase sobre otra clase de bienes distintos a la libertad, tales como la vida, la integridad física, el dinero, la p%rdida de estatus o el destierro, a fin de controlar los efectos negativos ue pudiera generar un crimen cometido, colocando en peligro a la organi"ación social. +uego con el trascurrir con el tiempo el sistema penitenciario canónico va a cambiar el rumbo del r%gimen carcelario, dejando como secuelas positivas el aislamiento celular, el arrepentimiento y la corrección del condenado, así como ciertas ideas tendientes a buscar la rehabilitación del mismo. Por ello, constituye un precedente valioso de la prisión moderna, el mismo ue sirvió para paliar en parte la dure"a, la crueldad omní moda del sistema punitivo e'istente, haciendo surgir una finalidad en la pena privativa de libertad de la ue hasta entonces carecía +uego la humanidad siguiendo su desarrollo histórico y, llegada la crisis del feudalismo > siglos I y I/>ue trajo consigo la disolución de los monasterios, la seculari"ación de los bienes eclesiásticos, la e'propiación de tierras, la desintegración de los feudos y la e'pulsión de una gran masa campesina a la ue, a su ve", se le cambian sus m%todos de labran"a, empe"ando a conformarse una inmensa población de desocupados, indigentes, vagabundos y grupos de bandidos ue llenan las ciudades en donde se veía ya una actividad comercial importante. Este momento histórico va a caracteri"arse, pues, por un aumento considerable de la criminalidad, favoreciendo el desarrollo de las penas privativas de libertad, ue va a concretarse en la construcción de edificios e'presamente dedicados a albergar mendigos, vagos, prostitutas y jóvenes rebeldes, a fin de procurar su corrección. +as personas, s#bitamente arrojadas de su órbita habitual de vida, no podían adaptarse de una manera tan repentina a la disciplina del nuevo Estado; su maldad no es mucha y son demasiados para ahorcarles a todos, &e ahí ue, a fines del siglo I y durante todo el siglo I/, prolifere en toda Europa @ccidental una legislación sanguinaria contra la vagancia. +a importancia es comprender ue se encontró en estas casas de corrección como un instrumento de regulación del costo de la mano de obra, pues las casas de trabajo se incorporaron al proceso productivo y mantenían una mano de obra barata ue entra en plena competencia con uien contrata el empleo libre. El trabajo es tan duro ue las condiciones en el interior de la casa de corrección, con fines más de e'plotación ue de enmienda produce en el e'terior un fenómeno ue puede asimilarse a la prevención general, ya ue la intimidación ue ellas reflejan, hacen ue el trabajador libre, antes ue terminar allí recluido, prefiera aceptar las condiciones impuestas a su trabajo asalariado. )u brutalidad y represión despiadadas sirvieron, además, para apagar los primeros brotes de organi"ación obrera y proletaria, por lo ue, se multiplicaron rápidamente por todo el continente Europeo. +uego vendría la revolución industrial ue marcaría otro punto de referencia esencial. Es así ue con la aparición de la máuina, los procesos de producción se moderni"an y agili"an, pasando de un sistema de manufactura a la fábrica y trayendo como consecuencias la disminución en la utili"ación de la mano de obra, bajos salarios y absoluta p%rdida de competitividad de la producción de estas casas de trabajo con respecto a la industria naciente, fomentando la desigualdad y aboliendo algunas consideraciones ue se obtuvieron para la clase proletaria. )in embargo esa desigualdad hace renacer una delincuencia inusitada ue no sólo se reprime sino ue necesita,
sustituir progresivamente la vieja idea de casa de trabajo por la de centro de detención, cuya misión de autoridad y e'plotación se reduce a la idea de vigilancia, de control, ue suple al castigo, de la ue son ejemplo las estructuras sociales cerradas.
S&STE!A PE#&TE#$&AR&O PER)A#O E'isten 80 establecimientos penitenciarios ue se encuentran en operación, distribuidos en 8 direcciones regionales. +a administración de los establecimientos penales se encuentra distribuida en un 3-J para el /NPE < AN -1J para la PNP. En el sistema carcelario peruano e'isten tres factores concomitantes( una población e'cesiva, falta de infraestructura adecuada y e'iguo presupuesto destinado para esta área.
,RAESTR)$T)RA ADE$)ADA &e los 80 establecimientos penitenciarios - tienen antigGedad mayor a 0 a6os *-1J y :- tienen una antigGedad entre 2 y 0 a6os, estos albergan a :: 83 internos en condiciones de deterioro en infraestructura. El /NPE se6ala ue 09J presenta regular estado de conservación y funcionamiento, mientras ue los ue presentan mal estado son apro'imadamente -J, debido a ue son áreas muy reducidas ue imposibilitan la recreación como la rehabilitación de los internos. Esta situación produce hacinamiento carcelario al tornarse deficientes e insuficientes los recursos lo ue trae como consecuencia ue la clasificación de los internos no sea eficiente haciendo ue la rehabilitación sea imposible, facilitando la aparición de corrupción, drogas y demás comportamientos ue solo agravan la situación tornándola caótica e incontrolable.
POLA$&'# E.$ES&A +as cárceles peruanas están sobrepobladas con un e'ceso de :0 internos *con :9 pla"as y -- internos y en la actualidad Kprácticamente hacinados viven más de 22 mil reclusos en los diversos penales del país debido a ue la actual infraestructura penitenciaria solo tiene una capacidad para albergar a 21 mil internos, refirió el jefe del /NPE, Dos% P%re" LuadalupeM. El &erecho penal está basado en el principio noveno del título preliminar Kla pena tiene función preventiva, protectora y resociali"adora. +as medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitaciónM, por lo ue la privación de libertad solo es un medio para ue podamos rehabilitar a auella Koveja negra ue se salió del camino del bienM, por lo ue tenemos ue alejar de nuestra psiue cualuier noción de justicia penal ue impliue relacionarlo con castigo para el delincuente pues como tanto el código penal
como la constitución constitución y las normatividad normatividad internacional internacional reconoce * y a las ue el Per# está adscrito el sistema no busca castigar al delincuente simplemente le priva de libertad para poder encargarse de su tratamiento rehabilitador *obligación monopólica ue tiene el Estado. +a prisioni"ación prisioni"ación estudiado estudiado por el sociólogo sociólogo &@N!+& 7+EHHE, 7+EHHE, es la adaptación ue sufren los internos a la subcultura de la cárcel, este proceso de aceptación varía seg#n los individuos, sus propios valores, costumbres, personalidad, etc. +a situación de la sobrepoblación se agrava al revisar las cifras respecto al n#mero de procesados y sentenciados de la población de internos, teniendo como resultado ue 1.BJ están en calidad de procesados, y 29.BJ en calidad de sentenciados, asimismo 92.9BJ son internos de se'o masculino y 1.3J son de se'o femenino. +a mayor población se encuentra principalmente en lima con B2.-1J en +urigancho, el cual alberga al 2B.9J de la población a nivel nacional. Esto significa ue apro'imadamente la cuarta parte de la nación peruana está en el penal de +urigancho
E.&0)O PRES)P)ESTO El presupuesto ha disminuido anualmente, lo ue ha llevado a declarar en emergencia el sist sistem ema a carc carcel elar ario io,, es impo import rtan ante te reca recalc lcar ar ue ue la pobl poblac ació ión n naci nacion onal al ha veni venido do incrementándose mientras ue el presupuesto para el /NPE parece estarse reduciendo, tal ve" por políticas de austeridad o por la incapacidad del gobierno de poder percibir ue la proporción presupuestal es inadecuada para la cantidad de población de internos ue e'iste. Este factor de falta de presupuesto ra"onable es el más importante para la solución del estado de emergencia ue tenemos actualmente respecto de la problemática peni penite tenci nciari aria a de nuest nuestro ro país país.. !l incr increm ement entar ar el pres presupu upuest esto o los los esta estable bleci cimi mien ento toss penitenciarios podrán ofrecer el servicio al ue están destinados y para los ue fueron originariamente dise6ados, brindando eficiencia en la rehabilitación de los internos.
$O#$L)S&'# Es menester entender ue solo el incremento del presupuesto institucional no es la solución definitiva del problema penitenciario en el país, pues mientras no podamos cont contro rola larr los los índi índice cess de pers persona onass ue ue deli delinu nuen en,, ue ue está están n en aume aument nto, o, ning ning#n #n presupuesto será suficiente. Por ello la estrategia final debe ir de la mano con políticas de prevención del crimen más intensa, buscando evitar ue las personas cometan delitos *evitar *evitar el aumento de población población carcelaria ello se lograría lograría con una buena estrategia estrategia ue incida en la educación de la sociedad civil, incorporando nuevas t%cnicas de rehabilitación de internos y con un derecho penal sustantivo y adjetivo proporcionales en tiempo de ejecución, pues una justicia tardía no es justicia.
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7omo es sabido fue =entham el creador del panóptico *:19:, proclive a las ideas de seguridad, economía economía y y mejora moral; considerado como una verdadera máuina de la disciplina, trata de una obra aruitectónica ue gira en torno torno a a una torre central con corredores dispuestos radialmente, de tal manera ue desde el centro se puede mantener el control y la vigilancia de toda la estructura estructura.. !l respecto Hichel oucault oucault destacó destacó ue =entham había sentado el principio de ue el poder debía ser visible e inverificable, o sea visible a ue el detenido tendrá ue sin cesar ante los ojos la elevada silueta de la torre central de donde es espiado, e inverificable por cuanto el detenido no debe jamás si en auel momento se le mira, pero debe estar siempre ue puede ser mirado. Este discurso discurso calificó calificó al delito como el producto producto de de la indisciplina de los pobres ue no se adaptaron al proceso de industriali"ación, por lo ue las prisiones se convirtieron en verdaderas máuinas máuinas de de la disciplina, ampliando el concepto concepto hacia hacia todos los órdenes, pues el industrialismo introdujo la pauta disciplinaria como un modelo social. )e deseó establecer un r%gimen carcelario con fines reformadores, siguió desplegándose con gran vigor en /nglaterra, siendo una de sus características más destacadas el empleo del del aisl aislam amie ient nto o celu celula larr ue ue cont contin inuar uará á sien siendo do elem elemen ento to esenc esencia iall de los los sist sistem emas as penitenciarios del siglo I/I. No obstante, las ideas penitenciarias de =entham, moldeadas en el panó panópt ptic ico, o, no alcan alcan"a "aro ron n la reali reali"ac "ación ión inme inmedi diat ata a ue ue merec merecía ían, n, y así, así, su primer proyecto proyecto para para construir una prisión, no prosperó prosperó por algunos algunos desacuerdos desacuerdos entre el rey Dorge /// y el autor. 7on el trascurrir del tiempo, y con el discurso contractualista, fue el modelo capitalista originó una gran masa de pobres y proletarios, uienes fueron los más proclives a delinuir; mas surge la interrogante( Ou% clase de bienes tiene esta población para retribuir un mal ocasionado @bviamente ue ninguno. &e ahí ue, lo #nico ue pueden ofrecer es su fuer"a fuer"a de de trabajo, ue se limitará en el tiempo con la privación de la libertad. El nuevo nuevo sist sistem ema a de prisi prisión ón causó causó much mucho o horro horrorr y tuvo tuvo filó filóso sofo foss opos oposititore oress ue abander abanderaro aron n la humaniación de las las cárce cárcele less unid unidos os por un sent sentim imie ient nto o com# com#n( n( la reforma del sistema punitivo, destacándose entre ellos( 7esare =eccaria y Dohn $oQard. El primero es ampliamente ampliamente conocido conocido por su obra !e os !elitos # as $enas. ue uien tra"ó las bases para la reforma de las penas, considerando considerando ue el fin de las penas no es atormentar atormentar y afligir afligir al delincuente, ni deshace deshacerr un delito delito ya cometi cometido do, sino impedir al reo causar nuevos da%os a sus ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales.R0S
=eccaria se6ala ue la pena ha de atender a la prevención general y a la utilidad utilidad de de todos; además, debe ser necesaria, aplicada con prontitud, cierta y suave, al mismo tiempo, declarándose pros%lito de la proporcionalidad que debe existir entre e ntre el delito y la pena.R0:S !parece, al respecto, en los intentos de reforma penal una nueva e'igencia derivada del espíritu de cálculo propio de los ilustrados como forma de introducir racionalidad. &e esta forma se trata de construir de nuevo la escala escala de de penalidad con una nueva ordenación de los delitos seg#n su gravedad y las penas ue les corresponde. Ana escala de la penalidad en la ue es fundamental la presencia de la idea de proporcionalidad. )e impone una concepción aplicada de la justicia la justicia distributiva distributiva entre delito y pena ue tiene por finalidad evitar la delincuencia mayor. Esta información información es es importante tambi%n porue en este sentido se aprecia ue la pena física, como es de verse, difícilmente es proporcional a la culpa y a la gravedad del delito, ya ue está limitada por la sensibilidad humana. )i se admite ue e'iste un grado de sufrimiento, pasado el cual todo hombre es insensible, ello implica ue con el castigo corporal corporal la penalidad penalidad está en función función de un criterio independiente independiente de la culpa y del delito delito como es la resistencia resistencia al al dolor del prisionero.R02S 7on ello y ante esta situación, frente al castigo corporal, la nueva forma de penalidad por e'celencia& la prisión . ácilmente cuantificable, susceptible de hacer funcionar la escala de proporcionalidad de la penalidad, uniforme para todos, apta para ser empleada en la rehabilitación social del reo, cumple una serie de reuisitos preciosos para una nueva mentalidad como medio de represión.R0-S $oQardR00Sel segundo representante más abanderado e importante, es uien no sólo recorrería la mayoría de los centros de reclusión en toda Europa reivindicando su humani"ación, para lo ue publicará tambi%n su libro 'l 'stado !e as $risiones, en el ue describe la situación carcelaria de los presos hacinados en la promiscuidad más completa y además de las vulneraciones casi completas de los derechos más mínimos de los presos *el hecho de estar en prisión lo motivó y a la ve" le causó un humanismo humanismo ue ue le hi"o trasladarse y en conocer en carne propia su desventaja; sus argumentaciones estriban en( el aislamiento de los presos pero no absoluto; en el trabajo obligatorio para condenados y en el voluntario para los acusados; recomienda la clasificación de reclusos en acusados, convictos y deudores.R0BS !sí como la escisión omnímoda entre hombres y mujeres; además, ue en el tratamiento de los presos debían primar los sentimientos humanitarios y religiosos.R03S !sí las cosas, trató de incorporar la idea de humanidad a div diverso ersoss aspe aspect ctos os del del r%gi r%gime men n carc carcel elar ario io,, inici nician ando do una corr corrie ient nte e ue ue se ha llamado penitenciarismo, sustentado sustentado en formulacione formulacioness básicas básicas como son( el aislamiento, aislamiento, el trabajo y la instrucción, ue hoy constituye el n#cleo de los sistemas penitenciarios vigentes.R01S &e los filósofos citados, uno a uno se pronunció en contra de la pena de muerte, muerte , la tortura, el tormento, los juicios secretos, la oscuridad de las normas, la desigualdad del tratamiento de acuerdo a las clases sociales, sociales, la euivalencia del castigo seg#n el mal causado; en fin, la recuperación del respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona.R08S &e ahí ue las nuevas ideas humanitarias no deben conducirnos a pensar ue presidieron a partir de entonces la ejecución de la pena privativa de libertad y a ue lograsen un cambio radical del estado de las prisiones o a paliar sus vestigios de crueldad; por el contrario, las prisiones siguieron caracteri"ándose por una arraigada crueldad.
!sí las cosas, ya en el plano jurídico, tardaron incluso un milenio en plasmarse las reformas e incluso en el siglo I/// la prisión preventiva se concibió tambi%n como un medio de tortura judicial para lograr la confesión del inculpado. Por tanto, el pensamiento pensamiento ilus ilustrado trado consiguió tres importantes importantes resultados( por una parte, se origina una cierta tendencia humanista entre la opinión p#blica y los gobiernos; por otra, la ejecución de la pena se normativi"a, aportando mayores índices de garantías jurídicas para los reclusos; y, finalmente, se introducen modificaciones sustanciales su stanciales tales como el sistema progresivo, el internamiento celular o la restricción de los castigos corporales y el uso de instrumentos de terror *grilletes, esposas, cadenas. R09S #AT)RALE*A DE LA $AR$EL7ómo entender la naturale"a de las cárceles y los castigos. Para ello debo precisar ue fueron las principales e importantes del entramado de la jeraruía de poderes y, por ende, de la legitimidad del poder del rey. < poster posterior iormen mente te fijar fijar las bases bases ideoló ideológic gicas as e instit instituci ucional onales es del sistem sistema a represi represivo vo proceden, como dijera ut supra, de la Edad Hedia, Hedia, de manera ue para anali"ar los cambios registrados y los elementos ue perduraron en dicho sistema se debe partir de la larga data de la pena y la prisión. +uego observar la transición de las prácticas represivas servirá necesario determinar la evolución de los factores mentales alrededor de estas prácticas, mientras ue las actas de cabildo y las visitas de cárcel proporcionarán un acercamiento similar, pero con los factores materiales materiales.. El delito, dentro de esta jeraruía y valores de legitimidad, era sinónimo de desorden y anaruía. Era una manifestación de la rebelión y disconformidad ante el poder del monarca, la %lite social o la /glesia /glesia,, las mismas ue asumían representaciones simbólicas de opresión terrenal y espiritual para los sectores subalternosRBS Por tanto, para detener el delito, el sistema represivo utili"ó en primera instancia el castigo y el suplicio como los medios medios más más eficaces para restaurar el orden y la soberanía soberanía del del monarca. Estas prácticas, consideradas de !ntiguo %gimen, utili"aron el dolor ue se aplicaba al cuerpo del criminal, o la destrucción del mismo para lograr la purificación y el euilibrio euilibrio socialRB:S socialRB:S Es ahí ue la cárcel, por otro lado, fue sometida a algunos cambios en su funcionamiento. &urante el !ntiguo %gimen, se le adjudicó la función de ser un 5 almac%n de presos5, hasta ue a %stos se les ejecutara la sentencia. No obstante, a raí" de las corrientes ilustradas del siglo I///, se convirtió en otra forma más de castigo, en donde la vigilancia constante, la disciplina y la reclusión del condenado sustituyeron al castigo y al tormento como medios punitivosRB2S$ay ue se6alar ue a pesar de este cambio importante en su funcionamiento, la cárcel fue el lugar en donde los castigos y los suplicios continuaron ejecutándose, lo ue las convirtió en prácticas clandestinas y lejos de la vista de la sociedad. ,)#DA!E#TO DE LA L A $1R$ELE'is E'iste te una una seri serie e de Feoría oríass ue ue dura durant nte e el deve deveni nirr hist histór óric ico o han han trat tratad ado o de dar dar e'plicaciones es el fundamento al castigo penal y, por ende a la prisión, tenemos a un primer grupo ue está constituido por las llamadas teorías absolutas de la pena, las cuales conciben a %sta como un 5fin5 en sí mismaRB-S An segundo grupo está formada por las llamadas teorías relativas de la pena, por la cual estás concebían a la pena como un medio para la reali"ación del fin utilitario de la prevención de futuros delitos. •
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E'iste un tercer grupo ue son las denominadas Feorías Hi'tas, fundamentadoras de la pena , integrada por la Feoría de la Anión la misma ue intenta combinar los elementos legitimados de la Feorías !bsolutas y de la Feorías elativas en una suerte de FE@/!) AN//7!&@!). )iguiendo o sea ue ella sólo tiende hacer una especie de combinación de varias teorías, en un ámbito de fines divergentes de los modeloscombinados conduce a la indeterminibilidad de la penaRB0S especto a la Feoría o etributiva ue en resumen consiste el ojo por ojo diente por diente. +a pena se justifica por su valor intrínseco valor a'iológico, como un deber se meta>jurídico ue poseen sí mismo su propio fundamento. Esta teoría posteriormente entró en crisis con el /luminismo, sin embargo posteriormente fueron relan"adas gracias a dos versiones laicas( a Fesis Tantiana y b Fesina $egeliana. +a primera hace una mención a la cuestión moral, es decir ue la pena es una retribución %tica *justificada por el valor moral de la ley, la cual posee un imperativo categórico ue ha de salvarse, si necesidad de pensar en ninguna utilidad social. +a segunda tesis está basada en una retribución jurídica *justificada por la necesidad de reparar el derecho >el cual e'presa la voluntad general > con una violencia contraria ue restable"ca el orden violado por el delito >ue e'presa una voluntad particular>. )in embargo luego devendría en una serie de problemas completamente distintos, esto es los de la ra"ón legal y la ra"ón judicial de la pena. En tal sentido se dice ue la teoría de la retribución elude el problema de la legitimación e'terna de la pena, por tanto, indicar ue la pena está justificada frente a la aparición del delito *o del pecado solo euivale a decir 5cuando5 está justificada, pero no por u% lo está. Este euívoco *filosófico proviene de la total confusión entre moral y derecho, entre valide" y justicia, entre legitimación interna y justificación e'terna. +amentablemente esta teoría a#n seguida por los países islámicos o Urabes, am%n de algunos países $ispanoamericanos ue predican en sus códigos las teorías relativas *con sus variantes lo cual sólo es tinta en papel mojado, porue en realidad aplican la teoría retributiva. +uego aparecerían las Feorías elativas, referidas a ue como fin de la pena no se puede mirar al pasado, sino mirando al futuro *desde la enmienda del infractor a la defensa social, a la intimidación, neutrali"ación e integración. En resumen lo ue buscan estas teorías es la utilidad en la pena. iveraRBBScitando a errajoli se6ala %ste ue 5el utilitarismo es el presupuesto necesario de cualuier doctrina penal acerca de los límites de la potestad punitiva del Estado y se desarrolló por obra del pensamiento iusnaturalista y contractualista, con el ue se pusieron las bases del Estado de &erecho y, junto con %l del derecho penal moderno. En esa perspectiva, son cuatro las teorías relativas o utilitarias ue intentan justificar la pena( a Feoría de la Prevención Especial positiva o de corrección( la misma ue atribuyen a la pena la función positiva de corregir al reoRB3S b Feoría de la Prevención Especial negativa o de la incapacidad( la misma ue la asignan la función negativa de eliminar o neutrali"ar al reo. c Feoría de las de la Prevención Leneral positiva o de la integración( la misma ue le asigna la función positiva de refor"ar la fidelidad de los asociados al orden constituido. •
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d Feorías de la Prevención Leneral negativa o de la intimidación( ?ue le asignan la función de disuadir a los ciudadanos mediante el ejemplo o la amena"a de la pena. 7omo podemos ver estas teorías o doctrinas utilitarias se diferencian entre si dependiendo ue se una u otra finalidad preventiva la escogida como fin e'clusivo o privilegiado de la pena. Esta diferenciación comen"ó hacia finales del siglo I//, fundamentalmente por obra de los juristas. !l respecto son muchos los países, sobre todo los de !m%rica $ispánica ue han acogido en sus 7ódigos la doctrina de la Prevención Leneral positiva o la Especial positiva. En el caso peruano como dij%ramos a pie de página acogió este segundo postura en su artículo /I del Fítulo Preliminar ue la letra dice( •
"a pena tiene la función preventiva, protectora y resocialiadora. as medidas de seguridad persiguen los fines de curatela( tutela y rehabilitación."
En este orden de ideas uiero concluir este acápite en el mismo sentido la jurisprudencia peruana se ha pronunciado al respecto( 'l derecho penal moderno asume los principios doctrinarios básicos de m)nima intervención, humanidad, protección y resocialiación de la pena, contenidos tanto en la *onstitución $ol)tica del 'stado, como en los art)culos octavo y noveno del +)tulo $reliminar del *ódigo $enal $eruano vigente y estos mismo principios que son lineamientos doctrinarios filosóficos que rigen y regulan el poder punitivo del 'stado, establecen que el !erecho $enal actual es una ltima ratio para su aplicación y que la misma debe buscar la reincorporación del sujeto infractor al seno de la sociedad y no destruirla f)sica y moralmente, en el entendimiento de que la realidad carcelaria en nuestro pa)s es sumamente drástica y generadora de perjuicios irreparables en la persona de los condenados a pena privativa de libertad . iendo el criterio que subyace en el principio de humanidad es el permitir la aceptación y el respeto hacia las normas jur)dicos penales en la medida que la finalidad de las sanciones no se base en fundamentos emp)ricos con el afán de causar temor en la población por cuanto la pena debe ser vista como un mal necesario, dado que es un injerencia coactiva en la esfera de los derechos de un sujeto, el autor de un delito, a quien , por lo demás, no se le puede gravar con cargar insoportables o permanentes , tal como se deduce de la doctrina de la doctrina comentada por el jurista eschec/ "respecto a que todas las relaciones que surgen del derecho penal deben orientarse sobre la base de la solidaridad rec)proca, de la responsabilidad social con los reincidentes , de la disposición a la ayuda y la asistencia social y a la decidida voluntad de recuperar a los delincuentes condenados"0123
2"3" LOS S&STE!AS PE#&TE#$&AR&OS + S)S ,ES DE LA E4E$)$&'# PE#&TE#$&AR&A" 2"3"5 EOL)$&O#- &urante la $istoria de la 7árceles ha surgido )istemas Penitenciarios y sus fines de la ejecución penitenciaria. &e ahí ue es necesario hacer un breve recuento histórico sobre dichos )istemas. +a cárcel hasta finales del siglo I/// era un lugar de custodia, salvo algunas e'cepciones de la cárcel de Estado por ra"ones políticas y para los nobles y de la cárcel canónica, de carácter celular, para los eclesiásticos. 7omo refiere carlos mir puigRB8Sal referirse a Alpiano en su obra &igesto( &e poenis decía ue la cárcel no era para el castigo, sino para "ad continendos homines" *para contener a los hombre, lo ue se repite en la Partidas y en cierta medida en el +ibro de las
7ostumbre se Fortosa. )iguiendo con el devenir histórico ue ya fenece a finales del siglo I///. )in embargo las verdaderas penas o castigos en ese entonces era la muerte, las penas corporales, infamantes y pecuniarias. +a cárcel servía como depósito de custodia para asegurar la presencia del acusado en el juicio, ya se a para cumplir la pena de muerte o el castigo corporal.
+as características principales de dicho sistema era el aislamiento celular nocturno; vida en com#n durante el día dedicada al trabajo, bajo regla de silencio absoluto, montándose talleres industriales en la cárcel donde trabajar, pudiendo tambi%n trabajarse ene le e'terior en canteras de piedras o mármol cercanas; prohibición de contactos e'teriores, no permiti%ndose ni las visitas de los familiares. Este sistema tenía la ventaja de( permitir una efica" organi"ación del trabajo en com#n de los presos y una mayor calidad de los trabajos efectuados, ue eran #tiles; suprimía el completo aislamiento; el silencio impedía el concierto entre los delincuentes; el costo era más reducido y el trabajo producía ganancias. Este sistema tambi%n tuvo desventajas( el silencio absoluto era contrario a la naturale"a social de los hombres; los castigos corporales a la más mínima infracción reglamentaria, ue aumentaban el odio y la inadaptación social. $6 Sistema de Reformatorio- o de Elmira, por aplicarse a dichos establecimientos de jóvenes, cuyas características son( sentencia indeterminada; aislamiento nocturno; actividades comunes diurnas; jóvenes mayores de :3 a6os y menores de treinta a6os; delincuentes primarios. +os beneficios de dicho sistema eran la separación de jóvenes de los adultos; conjunto de actividades intelectuales, físicas o profesionales; clasificación de los jóvenes seg#n la conducta observada. +as desventajas( disciplina militari"ada; insuficiencia de personal y dudosa preparación del mismo; características aruitectónicas de má'ima seguridad. $ay ue comentar ue el )istema penitenciario ilad%lfico tuvo poco %'ito en EE.AA de Norteam%rica, sin embargo en Europa tuvo cierta acogida en algunos países como /nglaterra, =%lgica, )uecia, rancia, &inamarca, Noruega, $olanda y usia. 2"3"3"3" EL S&STE!A E)ROPEOEs en Europa donde surge el llamado sistema progresivo , ideado por varias personas, directores de establecimientos penitenciarios, consistente a rasgos generales como idea central en la división en períodos de la condena impuesta, cada uno de los cuales supone más libertad para el interno y mayor disminución de la intensidad de la pena como consecuencia de la conducta del recluso, atravesando distintas etapas por su orden, en paulatina ascensión, ue van desde el aislamiento celular hasta la liberación. !sí las cosas la duración de la pena dependía, en parte, de la conducta del penado en prisión, de modo ue el trabajo y la buena conducta se convierten en factores decisivos en el cumplimiento de la pena de la prisión ue se ve rebajada sustancialmente. A6 Sistema !aconoc8ie- Este sistema debe su nombre al gobernador de NorfolV *!ustralia, !le'ander Haconochie, implantado en :80 de un sistema original para tratar de corregir a los presos. )e medía la duración de la pena por una suma de trabajo y buena conducta impuesta al condenado. +a suma se hallaba representada por un n#mero determinados de marcas o boletos, de tal forma ue la cantidad de marcas ue cada penado necesitaba obtener antes de su libertad, estuviese en proporción con la gravedad del hecho criminal y la pena impuesta. !l recluso se le daba una especie de salario ue le permitía alimentarse y vestirse así como pagar las sanciones pecuniarias por faltas cometidas en prisión. 7on ello se buscaba el orden y la disciplina. En /nglaterra fue aplicada pero con cierta variante al original, introdujo tres niveles ue debería pasar el penado. El primero consistía en el aislamiento celular, el preso debería estar aislado de día y noche y, con la posibilidad de ser obligado a reali"ar trabajos duros y for"ados. El segundo nivel •
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consistía en ue el penado salía del aislamiento celular, podría trabajar, en total silencio, de día en la prisión y aislamiento por la noche. Era en este nivel ue al penado se le otorgaba las marcas o ticVets por el buen comportamiento y el buen trabajo reali"ado dentro del penal. El penado, en función a los ticVets, tenía ue ascender los cuatro niveles ue había fijado el programa, por la suma de marcas o ticVets iba ascendiendo de nivel. !sí hasta llegar al cuarto nivel ue le daba derecho a salir con libertad condicional o libertad con restricciones, hasta obtener la libertad definitiva. 6 Sistema de O7ermayer- Este sistema debe su nombre al director de la prisión de Hunich a partir de :802. )e componía( primer período, era la primera etapa de la pena, en ue los penados hacían vida en com#n, bajo la obligación del silencio. An segundo período, tras la observación de la personalidad del condenado, en el ue los condenados eran agrupados en n#meros de 2B ó - con carácter heterog%neo, ya ue @bermayer, así como las personas en la vida real apare"can me"cladas, tambi%n en prisión debe procurarse, si no se uiere crear un clima ficticio ue perjudiue al preso en su futura incorporación social. El trabajo y la conducta hacían a los reclusos obtener anticipadamente su liberación, pudiendo llegar a reducirse hasta una tercera parte el total de la condena. !sí se llegaba al tercer período en ue se dividía su sistema. $6 Sistema de $rofton- El nombre se debe al &irector de Prisiones de /rlanda, )ir Walter 7rofton uien siguiendo las resoluciones del 7ongreso /nternacional Penitenciario de +ondres de :812 desarrolló un programa de asistencia al preso ue trataba de reintegrarlo a la sociedad, para ello a6adió algunas características tomadas de otros sistemas progresivos como la prisión rigurosa*o lo ue llamamos como celular, el trabajo en com#n*el instructivo, el campo intermedio de prisión, menos riguroso o severo, como una fábrica, granja, y luego vendría la libertad condicional pero con la condicionante ue durmiera en prisión. Pero el hecho ue el preso pasara al grado de libertad condicional implicaba mucho su conducta y trabajo, caso contrario se obtenía una desmerecimiento al grado ue había logrado como la libertad condicional, pudi%ndola perder, si el caso lo ameritaba. D6 Sistema !ontesinos- Este sistema se aplicó en m%rito al coronel Hanuel Hontesinos. )u labor en el presidio de alencia, en al a6o de :8-3, le permitió hacer del trabajo como m%todo correctivo y en la ense6an"a de oficios como medio para llegar a ello. Este sistema constaba de tres períodos( :Período &e +os $ierros, en ue el penado se dedicaba a la limpie"a y a otros trabajos interiores del establecimiento, sujeto a la cadena o hierro ue por su condena la correspondía, siendo destinado a una brigada llamada de depósito, donde permanecía, siendo observado detenidamente, hasta ue a su instancia y previa solicitud de un oficio era destinado a un trabajo; 2 Período &el Frabajo, en ue el penado se entregaba al trabajo ue era remunerado y a su capacitación profesional. &ada la variedad de talleres y capataces especiali"ados ue el establecimiento poseía; - Período &e +a +ibertad /ntermediaria, mediante el cual se conseguía por auellos penados ue hubieren observado buena conducta y rendimiento de trabajo y fueren merecedores de su confian"a, en ue los penados salía de la prisión para trabajar en el e'terior de la misma de forma continuada y sin apenas vigilancia, lo ue era precursor del actual r%gimen abierto.
$oy en día el )istema Progresivo, cuestionado por sus detractores, ha sido el ue más acogida ha tenido en Europa y !m%rica; sin embargo este sistema con el trascurrir del tiempo ha sufrido algunas modificaciones e incorporaciones para su mejoría, así tenemos ue hoy por hoy el sistema progresivo se aplica la individuali"ación del tratamiento penitenciario y por ende la resociali"ación del penado, elimina los graves inconvenientes del aislamiento celular absoluto del sistema ilad%lfico o pensilvánico, deshecha la inhumana regla del silencio del sistema de !uburn, fija o incorpora los tratados de los derecho fundamentales del preso. Fal es así ue tanto en el artículo 12.: de la +@LP espa6ola como en el artículo / del F.P.del 7EP peruano y 7EP, artículo BC, respectivamente; prescriben ue el sistema progresivo del penado implica el tratamiento penitenciario, observación, diagnóstico, pronóstico, clasificación y el programa de tratamiento individuali"ado. 2"2" LA $1R$EL + S) &!PA$TO $AR$ELAR&O" +a mayoría de presos4sas en las cárceles de Per#, ue es un n#mero de casi 0B se encuentran privados de su libertad por los delitos de tráfico ilícito de drogas, homicidios, robo agravado, estafa, etc.; y ue conviven en un hábitat carcelario infrahumano, por así decirlo, con una s#per población carcelaria, con abuso en sus derechos humanos, y además con la corrupción ue campea en casi todas las prisiones con el fin de poder obtener algunos beneficios dentro del penal ue por ley les asiste. En el establecimiento penal del 7allao *prisión para varones, más conocido como )arita 7olonia, en honor a una beata peruana, e'iste una población penitenciaria de 2 -1 internos de los cuales 3B- presos se encuentran condenados y :-80 se encuentran con privación de su libertad preventiva hasta ue haya juicio oral y condena. $ay ue tomar en cuenta ue e'iste un grupo de presos e'tranjeros ue viven las penurias de las prisiones en Per#. )olo en dicho centro reclusorio e'iste el mayor n#mero de presos e'tranjeros ya ue el distrito Dudicial de la provincia constitucional del 7allao tiene jurisdicción sobre los presuntos delitos ue se cometan en el aeropuerto internacional Dorge 7háve" y el puerto marítimo con llegada y salida internacional. &e allí ue la mayoría de e'tranjeros son detenidos en el aeropuerto Dorge 7háve" por traficar condroga, en su mayoría de caso con cocaínaR3:Sy en su calidad de 5burrierR32S < u% son de sus derechos del los presos ue cumplen condena o están con prisión preventiva, derechos ue contempla la 7onstitución peruana y el 7ódigo de Ejecución Penal, sólo en la realidad es tinta en papel mojado. &e allí ue los estudios de los profesores Larcía>=or%s i PíR3-Sy ivera =eirasR30Sse6alan sobre los efectos negativos de la prisión producto de la subcultura ya e'istente en las cárceles y la suma de %ste con la subcultura del presunto criminal. &e allí el impacto carcelario ue supone a los ue reci%n ingresan a prisión, el hecho mismo de encontrarse con un sistema cultural y una subcultura de cosas distintos al de su hábitat natural, con ra"ón el dicho popular ue re"a( 5la universidad de la delincuencia es la cárcel5. < u% hay de los presos nacionales o e'tranjeros cuando ingresan a una cárcel ajena y desconocida, auella cárcel legal a la ue hace alusión =ergalliR3BSpues indudablemente ue el efecto carcelario es mucho más dramático, puesto ue se encuentran con una subcultura carcelario distinto, primero al de su sistema cultural *sociedad de donde proceden y, segundo, al de su subcultura delictiva, am%n del espacio carcelario ue cuentan los presos e'tranjeros; así, nos trasladamos a la cárcel o Establecimiento PenitenciarioR33Sde la provincia constitucional del 7allao, ue como dij%ramos líneas arriba, esta se compone de cinco pabellones las misma ue permite la clasificación de los
presos en función a la gravedad y reincidencia de los delitos; así tenemos, ue e'isten el pabellón de mínima seguridad donde está los presos primarios, por delitos menos graves y por delitos de violación se'ual. El pabellón de mediana seguridad ue como su nombre lo se6ala, se encuentra los sujetos ue han cometido delitos más o menos graves o son jóvenes reincidentes *sus edades pueden oscilar entre :8 a 2B a6os. El pabellón de má'ima seguridad donde están los delincuentes reincidentes *sujetos mayores de 2B a6os y por delitos graves. < por #ltimo nos encontramos con el pabellón de presos e'tranjeros ue en la mayoría de los casos son personas ue han cometido delitos de tráfico ilícito de drogas. Esta clasificación de los internos o presos en la cárcel del 7allao, en Per#, ha permitido, de alguna manera, el manejo de la población carcelaria, traducido en actividades ue importe el cumplimiento de los fines de la pena establecido en el 7ódigo de Ejecución Penal y su eglamento. Pero lo ue nos ata6e es la realidad ue vive el preso en la cárcel del Per#, y en u% medida el castigo viene siendo asumido por %ste, y claro está ue el )istema Penal y el )istema 7arcelario de Per# dista mucho de una realidad donde el Estado no hace nada por el respeto mínimo de sus derechos, la realidad es otra, y a tal punto ue el cumplimiento de la pena, mediante la condena, y la realidad carcelariaR31Sson muchas veces incompatibles, por lo ue el castigo no cumple su fin resociali"ador. Es indudable ue el preso nacional o e'tranjero en las cárceles del Per#, sufre el castigo inflingido por el EstadoR38Sy adicionalmente la condiciones carcelarias ue e'isten, llegan al e'tremo ue algunos fallecen por la falta de salubridad en dichos centros de reclusión. !m%n de los presos nacionales ue no reciben prestación económica para procurar sobrevivir en el día a día. &e allí ue muchas instituciones gubernamentales como la &efensoría del Pueblo y otras no gubernamentales *@NLs han denunciado ue los derechos elementales de los presos son totalmente vulnerados por los representantes o autoridades del sistema carcelario del Per#, para ello basta con echar una mirada a los informes ue emite mensualmente la &efensoría del Pueblo haciendo una balance deficitario entre población carcelaria y centros penitenciarios, entre derechos de los presos y sus deberes, transparencia y corrupción. En este orden de ideas nos remitos a las estadísticas de la propia institución carcelaria ue es el /nstituto Penitenciaro del Per# *en adelante /NPE .
&el anterior cuadro estadístico, proporcionado por el /NPE,R39S se aprecia ue la tendencia de la población penal es creciente, notándose un comportamiento lineal entre los a6os :,991 a :,999, seguido de una disminución en el crecimiento y posterior decrecimiento durante los a6os 2 y 2: respectivamente. ! partir del a6o 2,2 hasta 28 el comportamiento es claramente de tipo e'ponencial. !sí mismo se aprecia ue en los a6os 29 y 2: e'iste una desaceleración en el crecimiento de la Población, esto
debido a una política de despenali"ación *conmutaciones, gracias presidenciales, indultos y traslado de condenados nacionales y e'tranjeros.. El siguiente cuadro nos ilustra de cómo la población penitenciaria, hablamos incluida la e'tranjera, se encuentran hacinadas en los centros penitenciarios cuyas capacidades e'ceden sus límites e'igidos por los estándares carcelarios.
&e una simple lectura apreciamos ue en +ima, capital del Per#, hay un hacinamiento del 0BJ, y además de advertir ue hay el mayor n#mero de reclusos4as. !nte estos datos estadísticos de la superpoblación carcelaria, nos ueda hacer planteamientos sobre posibles problemas en el sistema jurídico>penal del Per#, para ello nos tendríamos ue centrar en anali"ar la actual y moderna política criminalR1Simpuesta por el Estado peruano, ue busca agravar los delitos y por ende las penas, sin el respeto mínimo de los derechos del victimario *penado. Pese a ello, y ante la verdad real y la verdad jurídico>penal, el legislador peruano ha creído conveniente redactar y modificar normas ue propicien deshacinar las cárceles. Espa6a no es ajena a dichos tratados de cooperación judicial y policial con Per#, e'iste pues, un convenioR1:Sfirmado por representantes de ambos Estados sobre transferencia de personas sentenciadas a penas privativas de libertad y medidas de seguridad privativas de seguridad privativas de libertad así como de menores bajo tratamiento especial. ! la lectura de dicho tratado apreciamos ue e'iste un claro respeto de los derechos mínimos del condenado, así tenemos los principios del &erecho Penal, como la dignidad, derecho penal mínimo y a un trato justoR12S El ordenamiento jurídico penal peruano, en su sistema de penas y penitenciario, prescribe un trato digno para los presos ue purgan condena en prisión. )in embargo, esto es letra muerta, la pena, como castigo, se ve amparado por el propio Estado en las ue sin embargo hay convenciones y declaraciones del derecho del ciudadanoR1-Sue protegen los derechos inherentes a todo preso. EL PRESO + S) DERE$%OS %)!A#OS" El artículo :X de nuestra 7onstitución Política del Estado consagra ue la defensa de la persona humana y su dignidad, constituye el fin supremo de la sociedad y del Estado. En virtud de tal disposición, todo acto o acción debe procurar su protección y desarrollo. Para Fruyol y )erra, la dignidad humana es el valor fundante de los derechos humanos( •
"!ecir que hay derechos humanos o derechos del hombre en el contexto histórico espiritual que es nuestro, equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturalea y dignidad( derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad pol)tica, han de ser por ésta consagrados y garantiados"0243.
+a dignidad constituye una categoría ue no e'cluye por ning#n motivo o circunstancia a ning#n ser humano. Por tanto, la protección jurídica ue de ella emana, se e'tiende a los detenidos o encarcelados, sin importar las ra"ones o hechos ue determinaron tal condición. En esa línea, la privación de libertad por mandato judicial no debe implicar una afectación a la dignidad del interno ni a la vulneración de sus derechos fundamentales, salvo el mandato judicial impliue la restricción de otros derechos además de la privación de libertad. Fal situación, no se opone a las limitaciones aceptables de algunos derechos como consecuencia de una detención, como la restricción del tránsito, el pleno contacto familiar, la obligación de observar las reglas del r%gimen interno, y en el caso de los sentenciados, la de elegir o ser elegido. Este acápite para mi modesto entender es la columna vertebral de todo el tema de resociali"ación en la cárcel, por ello la propia 7Pe en el !rt. 2B.2 > ue se halla situado en la sección primera del 7apítulo //, del Fítulo Preliminar >, ha dedicado en un apartado sobre los derechos fundamentales y libertades p#blicas ue fija( "el condenado a pena de prisión goará de los derechos fundamentales, de este cap)tulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria"
Fambi%n es preciso se6alar ue la E'posición de Hotivos de la +ey Leneral Penitenciaria de Espa6a :419 de 23 septiembre, así como el 7ódigo de Ejecución Penal de Per#; el primero prescribe ue( 5el penado conserva todos los derechos reconocidos a los ciudadanos por la normas jur)dicas vigentes, con excepción, naturalmente, de aquellos cuya privación o limitación constituya precisamente el contenido de la pena impuesta".
! tenor de lo e'puesto, podemos colegir ue los presos, ue se encuentran privados de su libertad, poseen un status jurídico particular, o sea son sujetos de derechos fundamentales, claro están, con ciertas limitaciones ue fije la sentencia.R1BS )in embargo lo ue nos alberga hacer un análisis de los derechos fundamentales de los recluso, estriba en ue en todo Estado 7onstitucional, )ocial y &emocrático de &erecho, deban respetarse en lo más mínimos auellos derechos ue por mandato constitucional los ampara; sin embargo, como dice =ergalli el recluso pierde su condición de ser humano al momento de pisar el 7entro Penitenciario, por cuanto desde ya le es conculcado lo más preciado ue tiene todo ser humano, incluso el no humano, la libertad, como valor o naturale"a intrínseca a dicha persona, y como diría oucault en su obra 5igilar y 7astigar5 hay una sumisión del "cuerpo y del alma" del recluso.R13S !sí pues, los derechos fundamentales de recluso uedan en manos del Estado representados por los custodios del orden de dicho 7entros de eclusión. Entrando en el análisis de los derechos fundamentales del recluso, tendremos ue hacer un breve repaso del historial trascurrido y ha pasado por el t#nel del tiempo los derechos humanos, desde el renacimiento hasta la actualidadR11S!sí tenemos ue en el siglo I/ en los Estado Anidos de !m%rica se proclama la &eclaración de irginia *:2 de junio de :113 y la &eclaración de /ndependencia de los Estados Anidos de !m%rica *0 de julio de :113, luego vendría la revolución francesa y la &eclaración de los &erechos del $ombre y del 7iudadano franc%s *23 de agosto de :189. Posteriormente vendría el siglo II, despu%s de la // guerra mundial, la creación de las Naciones Anidas se llegó al má'imo proceso de positivi"ación de los derechos humanos con la &eclaración de los &erechos Aniversales del $ombre *:908, la misma ue en la mayoría de las
7onstituciones Políticas de los Estados lo han tomado como preámbulo sobre los derechos fundamentales del hombreR18S !sí con el tiempo se han venido dando muchos convenios y pactos sobre los derechos fundamentales del hombre y la mujer . Esto ha contribuido ue los Estados ue se hacen llamar constitucionales, sociales y democráticos de &erecho, están en la obligación de cumplir y hacer cumplir irrestrictamente los ue prescribe tanto sus 7onstituciones y las &eclaraciones de &erechos $umanos ue hayan suscrito. 7on ello, no sólo estarán incursos los hombres libres, sino auellos privados de su libertad y ue por derecho les faculta la 7onstitución. 7uando hablamos de derechos fundamentales del recluso no sólo está referida a la vida, sino a los derechos derivados de %sta, como vivir dignamente en un reclusorio, contar con seguridad social, tener un trabajo ue permita resociali"ar al preso, educación, etc. Ello, sin lugar a dudas contribuiría a mejorar tanto las condiciones de vida del recluso como su pronta readaptación y reinserción a la sociedad. &e allí ue los entes estatales deban de ce6irse al te'to e'preso de la 7onstitución y de +@LP y 7EPp y cumplirlo, sin embargo no es fácil pretender uerer cambiar todo un sistema ue viene de d%cadas o siglos pasados donde el sufrimiento y el castigo son meros instrumentos 5válidos5 para el recluso, sin respetar en lo más mínimos sus derechos.
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funcionalidad de la construcción, en cuanto a la organi"ación de sus espacios interiores y e'teriores, deberá permitir ue se recono"ca en el interno a un ser humano, cuyas necesidades deben ser satisfechas y a su ve" facilitar el desarrollo de las actividades ue ahí se generen. ormalmente se deberá crear un clima de seguridad en un ambiente similar a la vivencia en libertad, en donde los espacios y autoridades deberán contemplar en todo momento el respeto a la dignidad del ser humano El programa aruitectónico, como conjunto de reuisitos en materia de espacios y formas, instalaciones e interrelaciones funcionales entre los diferentes servicios, constituyen el penal, una meta, un objetivo ue no puede ni debe entenderse ajeno a las necesidades ue las áreas competentes y finalidades del tratamiento penitenciario. +a forma como marco físico del establecimiento dependerá de la calidad de los ambientes susceptibles de crearse, calidad ue debe ser coherente con las características sociales psicológicas de uienes van a habitarlo. Es decir, las formas deberán manejarse en base a conceptos para finalidades ambientales. El establecimiento de reclusión, entonces deberá responder a dos finalidades principales( a asegurar ue el procesado este a disposición oportuna ante la autoridad judicial o ue el sentenciado compurgue efectivamente la pena impuesta por la autoridad judicial; b El establecimiento tendrá como finalidad el propiciar para procesados y sentenciados, la readaptación como medio para reducir el costo social de la reincidencia del delito. Por otra parte, si en forma análoga con los principios de fle'ibilidad y libertad vigentes en la aruitectura penitenciaria, entonces conveniente es tender a crear el ambiente estimulante para el desarrollo del ser humano. El ambiente creado dentro del proyecto, en su dure"a o fle'ibilidad, es pues en su #ltima instancia, el resultado de un juicio de euilibrio entre estas dos tendencias, juicio ue se establece para ue el ambiente, como resultado final del dise6o, sea el más adecuado para la función específica de cada una de las áreas o "onas del conjunto construidas. +o ue se pretende, no es construir un hotel de cinco estrella, es sustituir las viejas ma"morras, y prescindir de la promiscuidad por la higiene, el tormento por la comodidad, sino en conocer al recluso y en aplicarle un tratamiento. 7on mejores o peores edificios, las prisiones continuaran siendo el archivo, sin clasificar, de las variedades humanas antagónicas. $oy en día e'iste un nuevo concepto penitenciario pues uien dise6e una prisión debe conocer perfectamente el fin de seguridad y rehabilitación social de la misma, las leyes y reglamentos carcelarios. Por otra parte los presos no deben adaptarse a la institución, sino esta, a los reuerimientos de auellos. El aruitecto debe consustanciarse de sus necesidades y debe interrogarse sobre lo u% espera del edificio, y luego procurar responder sobre la base no solo recopilar datos, sino usar su capacidad creativa. +a funcionalidad es la respuesta del edificio a la necesidad de desarrollar actividades. El edificio, sus espacios verdes y e'teriores deben facilitar el desarrollo de todas las áreas ue intervienen en una prisión, además de favorecer las actividades de cada una de ellas +as necesidades se plasman en un documento ue se denomina 5programa aruitectónico 5elaborado por el aruitecto y el euipo interdisciplinario, pues no se trata de satisfacer una necesidad, sino una gama de aspectos penológicos del fin o función de la pena. ! este respecto, es oportuno se6alar ue la noción del ambiente adecuado, solo puede tener sentido en el caso del establecimiento para la reclusión, dise6ado con base en un programa aruitectónico ue, como conjunto de necesidades a satisfacer corresponde a
las funciones ue contemplan como correctas y deseables en la actualidad la F%cnica y el Fratamiento Penitenciario. !sí mismo la pena de cárcel se inició en Europa y fue producto de la pena de prisión ue se impuso a los individuos ue cometía delitos contemplados en la Edad Hedia con el &erecho 7anónico; y su juicio de 7uello 7alonR82S "5nas veces consist)a en la reclusión en un monasterio, en particular de los clérigos que hubieren incurrido en penas eclesiásticas, de trusio in 6onasterium, otras veces, para los herejes y delincuentes jugados por la jurisdicción canónica. e ejecutaba en los lugares destinados a la reclusión de condenados que se denominaban cárceles. 'sta pena se impon)a con carácter de penitenciaria, con el fin de que el culpable reflexionarse sobre su culpa y se arrepintiera" Posteriormente, como se dijo supra, entrando el siglo I/I, los delincuentes como
detención preventiva y más raramente como ejecución de pena, fueron recluidos en toda clase de locales ue poseyeran condiciones de seguridad para evitar la fuga. 7on tal fin se utili"aron horrendos calabo"os, aposentos abandonados, palacios y otros edificios, +as antiguas prisiones europeas, no fueron construidas para recluir criminales, sino para objetivos de otros g%neros, y tenemos como ejemplo( +a Forre de +ondres, ue a su construcción fue un fortificado palacio; +a =astilla de Paris ue en realidad era una fortale"a; +a Forre de Femple ue era un Palacio y tesorería de los Femplarios. Posteriormente se entendería ue el sistema celular representaría un aislamiento casi total absoluto donde imperaba la ley del silencio y se buscaba ue con dicho silencio el preso pudiera refle'ionar *auto>meditación de su conducta criminal para luego buscar en %l el arrepentimiento. En la !m%rica hispánica 7olonial, la cárcel como espacio para los condenados a penas de prisión se inicia con ecopilación de +eyes de los einos de las /ndias promulgada por el ey 7arlos // en :38 y ue se6aló en la +ey / Fitulo / 5?ue en las ciudades, villas y lugares se hagan cárceles. Herced a ello las primeras cárceles o prisiones tuvieron como sede a los conventos, por ejemplo en H%'ico algunos conventos sirvieron como cárceles, tales como( el viejo 7onvento de Fla'cala, en @a'aca el convento de )anta 7atarina y ue actualmente es hotel, tambi%n el 7onvento de )an !gustín en 7elaya, el e' convento de los ranciscanos en Pachuca, el 7onvento de 7uilapan en Luerrero y el 7onvento de )an Duan de &ios en Puebla. +a !ruitectura Penitenciaria de las cárceles puede tener diversas formas( $entral- a trav%s de una torre central se vigila a los internos ue se encuentran en celdas alrededor de la misma, parecido al modelo Panóptico pero con visibilidad a%rea y no a la parte lateral de las celdas. Esto se asemajaba a la cárceles europeas ue luego fueron e'portadas a $ispanoam%rica sin contar con el conte'to real de %sta. Panóptico( &ise6ado por Deremy =entam; la estructura de la prisión incorpora una torre de vigilancia en el centro de un edificio anular ue está dividido en celdas. 7ada una de estas celdas comprende una superficie tal ue permite tener dos ventanas( una e'terior para ue entre la lu" y otra interior dirigida hacia la torre de vigilancia. +os ocupantes de las celdas se encontrarían aislados unos de otros por paredes y sujetos al escrutinio colectivo e individual de un vigilante en la torre ue permanecería oculto. =entham no sólo imaginó persianas vecinas en las ventanas de la torre de observación, sino tambi%n cone'iones laberínticas entre las salas de la torre para evitar destellos de lu" o ruido ue pudieran delatar la presencia de un observador. El Panóptico es un edificio circular, en el
ue las celdas ocupan el anillo e'terior. En el interior hay otro edificio para los vigilantes y entre %ste y las celdas un espacio libre. El principio básico del Panóptico, es la vigilancia perpetua, los internos deben sentir ue son vigilados las veinticuatro horas del día. $ircular ( este sistema tiene características semejantes al panóptico pero la diferencia principal de au%l es ue desde el patio central no se tiene el mismo grado de visibilidad al interior de las celdas, pues en esta estructura cada celda cuenta con una puerta por la ue sólo es factible observar a trav%s de una peue6a ventanilla. Radial- renuncia completamente a la visión interna de la celda y conservando el punto central de vigilancia para controlar los pabellones, salidas y espacios circundantes, usando el elemento de contraste de lu" del pabellón respectivo. )us formas más usuales son la estrella, el abanico, la 5<5, la 5F5 y la cru". Pa7ellones Laterales- las prisiones con pabellones de celdas laterales. Este sistema difiere del central en cuanto a ue no reuiere la visión interna de la celda, la cual puede estar impedida por sólidas puertas. Sistema de Espina- fue ideado por el aruitecto franc%s Enriue Poussin. )u estructura se compone de un corredor central denominado 5espina5 al ue llegan de manera perpendicular los diferentes pabellones ue se pueden hallar, a un solo lado 5peine simple5 o a ambos lados 5peine doble5. +as ventajas buscadas por este sistema serían mejorar las condiciones particulares de los pabellones. Pero en ra"ón a los diverso modelos de prisión o cárcel cual era obtener su beneficio para los internos e incluso para las autoridades de dichos centros. Para los primeros, era indudablemente no tener casi acceso al e'terior sólo a interior del centro reclusorio y por ende mantener bajo control de la autoridad penitenciaria el movimiento de los presos; sin embargo la realidad penitenciaria dista mucho con los modelos aruitectónicos penitenciarios porue en el fondo seguirán siendo cárceles sin más ni menos ue tener un espacio de concreto donde el interno *preso pueda sobrevivir. En el Per#, por lo general las cárceles están construidas en forma de peine, pabellones laterales con acceso de salida a un estrecho pasadi"o ue conduce al patio central de cada pabellón, canchas deportivas y pasadi"os principales ue desembocan en el campo principal y los talleres de capacitación laboral del 7entro Penitenciario. +os pabellones tienen dos o tres pisos bajo el mismo molde de la planta baja. Por lo general las prisiones en Per# están construidas para una capacidad limitada de presos, sin embargo la e'plosión de la población carcelaria tiende a rebasar dichos límites má'imos generando la superpoblación penal en cada 7entro Penitenciario. T&E!PO- El espacio con el tiempo se contecta dentro de los muros de una prisión. Pasa el tiempo, y los preso siguen allí mismo en los muros de cuatro paredes, unos pensativos sobre el ayer, el hoy, y ui"ás en el ma6ana, pero el tiempo pasa y no se produce nada, de tal forma ue las personas encargadas del control de los penados van creando formas de trabajo para ue el tiempo no se pierda en el ocio o en la vaguedad. Es así con el surgimiento del capitalismo incipiente este llegaría a influir mucho en las prisiones sobre todo con las formas de producción y mano de obra barata para ue sean estos los presos uienes en sus tiempos libres o de ocio trabajen con algunos beneficios *como un peue6o pago o estipendio, en lugar ue tengan ue estar pasando el tiempo como una pasado un tanto perdido. &e tal forma ue se van creando espacio para ue el penado pueda tener más tiempo, no para el ocio ni para lucubrar en ideas innecesarias, sino para ue pueda reali"ar trabajos. •
Por otro lado Hichel oucault e'plica ue el horario en una cárcel, disciplina y orden, todo, o casi todo, desde el despertarse, reali"ar las actividades cotidianas ue reali"a el penado o los programados por en Prisión. Por otro lado +efebrve citado por HattheQs e'plica ue el penado reali"a o tiene para reali"ar tres tiempos( Fiempo físico, ue es la duración tomada para reali"ar ciertas tareas o faenas, y se mide esencialmente en t%rminos de las actividades y e'periencias del cuerpo, ligado a los ritmos biológicos y a los movimientos naturales ue involucran los cambios estacionales; por ende, en el ambiente de la cárcel, los ritmos diarios del cuerpo están a menudo influenciados por el cambio de la rutina diaria, mientras ue los cambios estacionales son silenciosos y menos trascendentales; Fiempo mental o tiempo 5interno5 se refiere al proceso de refle'ión o imaginación. Ystos son los procesos subjetivos ue los reformistas de la cárcel del siglo I/I pensaban ue eran críticos para los procesos de introspección y reforma personal; pero, como la e'periencia del confinamiento solitario demostró, la preocupación por la introspección puede conducir a la depresión, la insanía mental y al suicidio, más ue a la rehabilitación. Por #ltimo tenemos al tiempo social ue implica el movimiento continuo entre el pasado, presente y futuro; esto constituye, a#n, un proceso complejo, la construcción del tiempo social es una actividad de todos los días, por medio de la cual los individuos tratan de comprender el proceso de cambio; sin embargo, dado ue el presente está en suspenso, la habilidad para enla"ar el pasado con el futuro es limitada pues el significado del propio es perdido. Para prisioneros de larga condena, para uienes el futuro es un prospecto impensable y aterrador, el tiempo se reduce a un continuo presente, y por lo tanto, adolece de una cronología adecuada, estos prisioneros están en peligro de perder el sentido del desarrollo personal y de un propósito. +o ue sí es paradójico, cuanto más tiempo se tiene, más decae su valor; en consecuencia, un problema recurrente al encuadrar al prisionero en el principio de proporcionalidad, consiste en ue el 5valor5 de una sentencia de ocho a6os no es necesariamente dos veces el de una de cuatro. &e la misma manera, el efecto ue el período de confinamiento tiene sobre cada prisionero se hallará en función de las propias e individuales escalas mentales y sociales de tiempo, y %stas a su ve" afectarán drásticamente a cómo el encarcelamiento se conceptuali"a y e'perimentaR8-S El r$imen penitenciario en %er& ! Espa'a 0E#ERAL&DADES Es de advertir ue el 7ódigo de Procedimientos Penales peruano de :929 *en adelante 7dPPp inicialmente contemplaba en su +ibro 7uarto, los denominados 5Procedimientos Especiales5, esto es, el cumplimiento de las sentencias respecto a las penas de prisión, internamiento, relegación y penitenciaría; posteriormente se dictó el &ecreto +ey NC :1B8: *:B de abril de :939,R80S el mismo ue fijó el lugar de ejecución de las penas en el territorio nacional; más tarde, siendo suprimido por el &ecreto +egislativo NC -- *publicado el 1 de mar"o de :98B, y, luego, derogándose esta disposición mediante el &ecreto +egislativo NC 3B0, norma jurídica ue rige en la actualidad el 7ódigo de Ejecución Penal, publicado el 2 de agosto de :99:, para el tratamiento de los internos, sentenciados y procesados, a nivel nacional; y el eglamento conteniendo las normas ue regulen el %gimen de ida y Progresividad del Fratamiento para /nternos de &ifícil eadaptación, Procesados y4o )entenciados, por &elitos 7omunes a Nivel Nacional( &ecreto )upremo NC ->93>DA). Por consiguiente, en un comien"o, nuestro ordenamiento jurídico penal estuvo desprovisto del criterio de ordenación de un sistema penitenciario. &e ahí, su carencia de •
un r%gimen de ejecución de penas de prisión; caracteri"ándose esta regulación adjetiva, sólo por el cumplimiento más de misiones defensoras ue reformadoras. !sí, en las prisiones, la disciplina tenía matices castrenses, las sanciones eran especialmente duras y los reclusos carecían de mecanismos jurídicos de recurso frente a las resoluciones de la !dministración Dudicial; asimismo, no contó con los funcionarios licenciados en &erecho, pues sus líneas de actuación eran prácticamente de au'iliares de justicia. Por tanto, en la ejecución de la pena de prisión se ignoró la noción de observación y tratamiento científicos. 7omo consecuencia de la falta de una ordenación jurídico penal en materia penitenciaria, tanto la doctrina como la 7onstitución Peruana de :919, ya habían se6alado la conveniencia de regular un sistema de ejecución de penas de prisión. &e ahí ue, una ve" producida la unificación de las penas R8BSen el 7ódigo Penal *en adelante 7P de abril :99:, se previeron cuatro *0 clases de sanciones( pena privativa de libertad, restrictiva de libertad, limitativa de derechos y multa *artículo 28C 7P.R83S +a pena de prisión fue reempla"ada por la denominada pena privativa de libertad *!rt. 29C 7P, dando lugar a la no oportuna y tardía promulgación del 7ódigo de Ejecución Penal( &. +eg. NC 3B0>DA)>9: *-:>1>9:, publicado el 2 de agosto de :99:, tras la promulgación del Proyecto respectivo *&ecreto legislativo NC --, de fecha 3 de mar"o de :98B. Partiendo de los criterios básicos establecidos constitucionalmente y de las orientaciones doctrinales, el vigente 7ódigo de Ejecución Penal *&. +eg. NC 3B0 dise6a un nuevo )istema Penitenciario ue tiene como premisa el reconocimiento jurídico y el respeto a la persona del interno, persiguiendo como objetivo fundamental de la ejecución penal, la resociali"ación del penado a trav%s de un tratamiento científico.R81S ecoge asimismo las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por el / 7ongreso de las Naciones Anidas sobre Prevención del &elito y Fratamiento del &elincuente *:9BB, así como las eglas Hínimas adoptadas por el 7onsejo de Europa el :9 de Enero de :91-. Dunto al precedente nacional &ecreto +ey NC :1B8:, ha tenido principalmente como fuentes legislativas a la +ey @rgánica Penitenciaria de Espa6a de :919,R88S la +ey Penitenciaria !lemana del :3 de Har"o de :913 y la +ey Penitenciaria )ueca de :910, considerando tambi%n los avances de las investigaciones criminológicas y de la 7iencia penitenciaria. Este 7ódigo ha enunciado los principios fundamentales del sistema penitenciario y los derechos de los reclusos en la fase de ejecución de las penas privativas de libertad. El actual 7ódigo de Ejecución, *7EP en adelante promulgado mediante &ecreto +egislativo 3B0, el 2 de agosto de :99:, mantiene fundamentalmente la estructura y el contenido del Proyecto del 7ódigo de :98B, y en buena concordancia con el 7ódigo Penal de :99:, promulgado mediante &ecreto legislativo 3-3, de 8 de abril de :99:. +a primera novedad del Proyecto se establece en el !rt. / del Fítulo Preliminar *FP en adelante, al disponer ue el 7ódigo no sólo regula la ejecución de la pena privativa de libertad *más arriba anotada, las medidas de seguridad *!rt. 1:C 7PR89S y las medidas privativas de libertad relacionadas con los procesados, sino tambi%n las penas antes anotadas( penas restrictivas de libertad y penas limitativas de derechos respectivamente. El objetivo de la Ejecución Penal está previsto en el !rt. // del FP, ue recoge del principio contenido en el segundo párrafo del !rt. 2-0C de la 7onstitución Política Peruana de :919. +os conceptos de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad , doctrinalmente pueden resumirse en el de resociali"ación del interno. En igual sentido, la vigente 7PP de :99-R9Sy el 7PR9:Srecogen este principio.
!sí, 7EP ha plasmado dichos principios en el !rt. // del FP, a6adiendo igual función para el procesado, en medida de privación de libertad, de resultarle efica"( "a ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. a misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente."
!l establecerse en la E'posición de Hotivos del 7EP la finalidad resociali"adora de la ejecución penal, el interno ya no es considerado una persona eliminada de la sociedad, sino ue contin#a formando parte de ella, como miembro activo. El penado conserva así todos los derechos reconocidos por las normas jurídicas vigentes, con e'cepción, naturalmente, de auellos cuya privación o limitación constituya precisamente el contenido de la pena impuesta.R92S En el Fítulo //, bajo el rótulo de r%gimen penitenciario, se establece el conjunto de normas esenciales ue regulan la convivencia y el orden dentro de los establecimientos penales, así como los derechos y beneficios penitenciarios a los ue pueda acogerse el interno( permiso de salida, redención de la pena por el trabajo y la educación, semi>libertad, liberación condicional, visita íntima y otros beneficios *estos beneficios serán tratados sucintamente en un capítulo especial como elementos resociali"adores. En cuanto a los establecimientos penitenciarios, %stos se encuentran clasificados seg#n el r%gimen ue se aplica en su interior; cabe precisar ue, se han creado establecimientos con variados regímenes formando distintas secciones dentro de %l. +a solución es, sin lugar a duda, buena desde un punto de vista económico, pero no lo es desde una perspectiva penitenciaria. +os grandes establecimientos terminan homogeni"ando las peculiaridades de cada r%gimen y favorecen una ejecución estandari"ada.R9-S En este sentido, el !rt. 9BC del 7EP, prev% la clasificación de los establecimientos, como sigue( :C Establecimientos de procesados, cuya #nica misión es la de retener y custodiar a los detenidos en proceso de investigación y ju"gamiento. En estos establecimientos funcionan centros de observación y clasificación; 2C Establecimientos de sentenciados, destinados a la ejecución de la pena privativa de libertad.R90S -C Establecimientos de mujeres, y 0C Establecimientos especiales, como por ejemplo los centros hospitalarios, siuiátricos y de rehabilitación social, y otros, previstos en el !rt. :0C 7EP. El Fítulo /// del 7EP desarrolla las normas sobre el tratamiento penitenciario, ue comprende ocho 7apítulos referentes a disposiciones generales, trabajo, educación, salud, asistencia social, asistencia legal y asistencia religiosa. R9BS El tratamiento es el elemento esencial del )istema Penitenciario. El 7EP desarrolla el tratamiento mediante el sistema progresivo moderno, siendo sus objetivos( la reeducación, la rehabilitación y la reincorporación del interno a la sociedad *de los cuales nos ocuparemos en un apartado especial. Por otro lado, el 7EP concede especial importancia a la educación. )e dispone ue, en cada establecimiento, se propicie la educación del interno para su formación profesional o capacitación ocupacional. El interno analfabeto debe participar obligatoriamente en programas de alfabeti"ación y educación primaria para adultos y, au%l ue no tenga profesión u oficio, está obligado al aprendi"aje t%cnico. )e mantiene el derecho del interno a disponer de libros, periódicos y revistas y a ser informado a trav%s de audiciones radiofónicas, televisivas u otras, permitiendo ue mantenga vinculación con el e'terior, factor ue va a influir positivamente en el proceso de su resociali"ación.
+as demás normas de este título están dirigidas a proteger y velar por la vida y la salud del interno y de apoyarlo a trav%s de la asistencia social, legal, psicológica, así como permitirle ejercitar su derecho a la libertad de culto. +a organi"ación administrativa del E.P. está integrada por el &irector, ue es la má'ima autoridad, un subdirector, los órganos t%cnicos *7onsejo F%cnico Penitenciario y @rganismo F%cnico de Fratamiento, los administrativos y el personal necesario *!rt. :3C 7EP. ! su ve", el 7onsejo F%cnico de Fratamiento, está integrado por el &irector, ue lo preside, el !dministrador , el Defe de )eguridad Penitenciaria, el Defe del Zrgano F%cnico de Fratamiento *conformado por profesionales de la administración penitenciaria, así como auellos profesionales ue determine el eglamento. !dopta sus decisiones por mayoría *!rt. :9C 7EP. +a seguridad de los establecimientos tiene como objetivo proporcionar las condiciones óptimas para desarrollar las acciones de tratamiento. &icha seguridad integral de los E.P está a cargo del personal penitenciario. +a seguridad e'terior, e'cepcionalmente, y a solicitud de la !dministración Penitenciaria, estará a cargo del Hinisterio del /nterior. Esta comprende la vigilancia y control de las "onas e'ternas contiguas al perímetro del establecimiento *!rt. ::-Cdel 7EP.R93S 7onsiderando ue la administración penitenciaria constituye una función eminentemente t%cnica y compleja, se establece ue est% dirigida por un órgano colegiado( el /nstituto Nacional Penitenciario */NPE, ue es un organismo p#blico descentrali"ado, rector del )istema Penitenciario Nacional, integrante del )ector de Dusticia, con autonomía normativa, y administrativa; dirige y controla t%cnica y administrativamente el )istema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria; y está integrado por especialistas en asuntos criminológicos y penitenciarios cuyo presidente tendrá funciones ejecutivas.R91S ! efectos de abordar el tema de la resociali"ación en el sistema penitenciario peruano, trataremos a continuación de anali"ar la concepción resociali"adora en el 7EP. 9"3" EL S&STE!A PRO0RES&O 7omo ha uedado anotado más arriba, el sistema penitenciario peruano ha adoptado el sistema progresivo, cuando refiere en el !rtículo / del Fítulo Preliminar del 7ódigo de Ejecución Penal *&. +eg. NC 3B0 sobre el )istema Progresivo por ende tratamiento penitenciario se reali"a mediante el sistema progresivo y; además, esta norma legislativa se complementa con el eglamento &) NC ->93>DA) *%gimen de vida y progresividad del tratamiento para internos de difícil readaptación, procesados y4o sentenciados por delitos comunes, el !rt. -C prescribe ue( "a finalidad del presente reglamento es establecer el 7égimen $rogresivo de +ratamiento para 8nternos de !if)cil 7eadaptación, que se desarrollará en las tres etapas que se indican a continuación& $rimera& 'tapa de 9islamiento *elular. egunda& 'tapa *errada de 6áxima eguridad, y +ercera 'tapa& de $romoción al 7égimen de 6ediana eguridad".
+a distinción de sucesivas de etapas de ejecución de condena tienen su reflejo en los establecimientos de sentenciados, clasificados de conformidad con lo previsto en el !rt. 91C 7EP, como sigue( a establecimientos de r%gimen cerrado ordinario destinados a los reclusos clasificados en primer grado, con restricción absoluta de los contactos sociales, por el período de un a6o y por una sola ve" durante el cumplimiento de la condena *!rt. 8> ! &) NC ->93>DA), en el r%gimen cerrado especial y, e'cepcionalmente, en ambientes separados al procesado ue tenga esa condición *!rt. 98C 7EP; b establecimiento de
r%gimen semi>abierto destinado a los reclusos de segundo grado; y, c establecimientos de r%gimen abierto, para los reclusos en tercer grado, esto es, en situación de semi> libertad ue permite trabajar fuera de la prisión durante el día. &e ahí ue, en las distintas etapas de ejecución y su correspondencia con las etapas del sistema progresivo, el 7EP regula los establecimientos de r%gimen cerrado *ue corresponden a la primera etapa,R98S como los destinados a situaciones e'cepcionales de peligrosidad e inadaptación al r%gimen semi>abierto y abierto, lo ue conduce a ue la mayoría de los reclusos sean asignados al r%gimen semi>abierto *segunda etapa, caracteri"ado por la e'istencia de posibilidades de mantener contactos con el e'terior.R99S El r%gimen abierto supone la permanencia en prisión #nicamente durante la noche. +a clasificación de los reclusos en una u otra etapa y r%gimen de ejecución, se lleva a cabo por el 7onsejo F%cnico de Fratamiento *previa evaluación del Zrgano F%cnico de Fratamiento, e'istiendo control t%cnico y administrativo por parte del &irector egional *uien representa al Presidente del /NPE a nivel de su ámbito funcional sobre las decisiones de progresión o regresión en etapa y sobre la clasificación en primera etapa. +os sentenciados pueden ser clasificados inicialmente en cualuiera de los etapas, e'cepto en la etapa tercera *liberación condicional, dado ue para acceder a ella es precisa la e'tinción de la mitad de la pena o, en los casos especiales, cuando se han cumplido las tres cuartas partes de la pena *!rt. B-C 7EP, vgr. delitos de genocidio, e'torsión, atentado contra la integridad física, espionaje, etc.. El concepto de etapa de ejecución sólo puede ser aplicado, obviamente, a los ue ya han sido condenados, pero no a los procesados, por los ue, %stos se encuentran sometidos a un r%gimen similar al semi>abierto, pero e'cluidos de la prestación de tratamiento, por ser %ste tambi%n un concepto ue acompa6a a la e'istencia de condena. )in embargo, en los establecimientos de procesados, conforme a la norma *!rt. 93C 7EP, no sólo se les somete a observación, sino tambi%n a la llamada clasificación, lo ue en la práctica no se cumple. En este sentido, cabe destacar el !rt. :C del 7EP, relativo al r%gimen abierto, en ue se prev% ue el interno se encuentra e'ento de vigilancia y, se desenvuelve en condiciones similares a las de la vida en libertad, sin perjuicio de la evaluación de su conducta. No obstante, puede decirse de ellos ue se encuentran en crisis, si por tal entendemos una alternativa al r%gimen cerrado, ya ue por establecimiento abierto en nuestro país no se entiende más ue un módulo dentro del perímetro cerrado del establecimiento ordinario. Este dise6o pervierte la idea originaria del r%gimen abierto con el ue se uiere garanti"ar ue el penado no tuviera la sensación de estar en una prisión. !simismo, en el r%gimen abierto propio, se permite al interno salir a trabajar al e'terior y volver a pernoctar a la prisión. )in embargo, en el r%gimen abierto impropio, ue viene a ser una situación transitoria en la ue fundamentalmente se encuentran los internos ue por su comportamiento, condena y pronóstico pueden disfrutar del r%gimen propio, pero al no tener en el e'terior una pla"a laboral, se le mantiene dentro del establecimiento pudiendo sólo abandonarlo los fines de semana. 9"2" LA SOREPOLA$&'# PE#&TE#$&AR&A E# PER)Ano de los graves problemas del )istema Penitenciario Nacional es la sobrepoblación. &e acuerdo al /NPER:Sla capacidad de albergue de los 18 penales en funcionamiento era de 2-,032 internos. )i tenemos en consideración ue en febrero del 28 la población penal ascendía a 02,03 internos, teníamos un d%ficit de :8,183 unidades del albergue *celdas, cifra ue representa una sobrepoblación promedio nacional del 9:.0: J.
+a mayoría de penales se encuentran sobrepoblados, algunos de ellos con índices intolerables. El Establecimiento Penitenciario de +urigancho de +ima es la e'presión más crítica de nuestro sistema penitenciario. ue construido hace 0 a6os para 2,:2 internos, y en los #ltimos cinco a6os se amplió su capacidad de internamiento para -,831 unidades de albergueR::S En febrero del 28, el penal más grande del país tenía 9,93 internos, y un hacinamiento promedio del 2B3J. )i bien la historia de sobrepoblación del penal de +urigancho se remonta a inicios de la d%cada del 8, pues ya entonces se encontraba e'cedida en su capacidad de albergue, es verdad ue ha sido en los #ltimos a6os, cuando ha alcan"ado niveles de crecimiento e'traordinarios, al punto de convertirlo en el penal más grande la región, y con tendencia a seguir creciendo. +a situación no es distinta en otros penales del país. El penal del 7allao *e' )arita 7olonia, tiene una capacidad de albergue de B12 internos, pero alberga a 2,B9, lo ue significa un hacinamiento del 0-9J. El penal de mujeres 7horrillos *E' )anta Hónica, cuenta con una capacidad de albergue de 0B internas, y tiene una población penal de :,293, lo ue hace una sobrepoblación del 288J. En el %gimen Penitenciario espa6ol, está regido por la +ey @rgánica Leneral Penitenciaria y específicamente en sus artículos :B y :3 y :B al 2: del eglamento Penitenciario *sobre el ingreso del detenido, preso o penado; el artículo :1.:. +@LP y artículos 22 al 29 del eglamento Penitenciario. inalmente vendría la asistencia pos penitenciaria contemplada en los artículos 1- al 1B de la +@LP ue prescribe ue una ve" cumplida la condena o e'tinguida la responsabilidad criminal, los condenados deberán ser reintegrados en el pleno ejercicio de sus derechos como ciudadanos. +os antecedentes penales no podrán ser un ning#n en caso motivo de discriminación social o jurídica. El eglamento Penitenciario *vid artículos 23B al 28- prescribe sobre los órganos colegiados del )istema Penitenciario Espa6ol( 7onsejo de &irección, Dunta de Fratamiento, Euipos F%cnicos, 7omisión &isciplinarias; y los órganos unipersonales ( como el &irector, )ubdirector, !dministrador y Defe de )ervicios. El tratamiento penitenciario interal en %er& ! Espa'a :"5" $O#TE#&DO DEL TRATA!&E#TO PE#&TE#$&AR&O E# LA LE0&SLA$&'# PER)A#A7omo se ha se6alado anteriormente, nuestra legislación adopta el planteamiento resociali"ador y como la idea del tratamiento progresivo, a trav%s de programas ue deben ser brindados de manera individual o grupal por un euipo multidisciplinario de profesionales. Esta labor debe contar con la participación del interno y su familia, con instituciones p#blicas o privadas, y la sociedad en general, tal como lo dispone el artículo 91C del eglamento del 7ódigo de Ejecución Penal *en delante 7EPp En cuanto al contenido del tratamiento, la legislación nacional establece un conjunto de acciones, las cuales pueden ser divididas de la siguiente manera( [ El trabajo y la educación penitenciaria.> )on el n#cleo del tratamiento, pues a trav%s del trabajo y la educación se pretende dotar al interno de habilidades y conocimientos para el desarrollo correcto de su vida en libertad. [ +os servicios penitenciarios.> ?ue son brindados por el personal profesional multidisciplinario ue integran las áreas del servicio legal, psicológico y servicio social. [ +a preservación de la salud física y mental del interno.> 7omo hemos se6alado antes, normativamente la atención m%dica es un componente del tratamiento. )i bien la salud no se relaciona directamente con la posibilidad de cambio de la conducta del interno,
el mantenimiento de un buen estado de salud constituye una plataforma básica desde la cual se pueden desarrollar las acciones de tratamiento. &esde la perspectiva del Fribunal 7onstitucional, el contenido del tratamiento resociali"ador, supone respetar la dignidad y los derechos de los internos, sobre la base de los siguientes parámetros( [ espeto de la libertad y dignidad del ciudadano.> )i bien la legislación establece ue el tratamiento penitenciario es obligatorio, lo cierto es ue su %'ito no sólo va a depender de la idoneidad del personal o de los recursos con ue se cuente, sino de la participación activa del propio interno en la planificación y ejecución de su tratamiento. +as actividades de tratamiento no pueden incluir acciones ue afecten la integridad y dignidad de los internos. El Fribunal 7onstitucional se6ala( 'n el ámbito penitenciario, la proyección del principio de dignidad comporta la obligación estatal de realiar las medidas adecuadas y necesarias para que el infractor de determinados bienes jur)dicos-penales pueda reincorporarse a la vida comunitaria, y que ello se realice con respeto a su autonom)a individual, cualquiera sea la etapa de ejecución de la pena...0:;<3
[ No imposición de patrones culturales, políticos o ideológicos.> An privado de libertad tiene sus propios valores y su cosmovisión del mundo social. Puede estar o no de acuerdo con el sistema de vida de la mayoría, y su elección *así como sus consecuencias será parte del ejercicio de su libertad. !l respecto el Fribunal 7onstitucional peruano dice( 'l carácter rehabilitador de la pena tiene la función de formar al interno en el uso responsable de su libertad. =o la de imponerle una determinada cosmovisión del mundo ni un conjunto de valores que, a lo mejor, puede no compartir. $ero, en cualquier caso, nunca le puede ser negada la esperana de poderse insertar en la vida comunitaria. # es que al lado del elemento retributivo, )nsito a toda pena, siempre debe encontrarse latente la esperana de que el penado a algn d)a pueda recobrar su libertad0:;>3
:"3" #)EO E#,O;)E PARA )# TRATA!&E#TO PE#&TE#$&AR&O+a 7onstitución Política del Estado peruano establece ue( "?el régimen penitenciario tiene por objeto reincorporación del penado a la sociedad"0:;43
la
reeducación,
rehabilitación
y
En el mismo sentido, el art. :.- del Pacto /nternacional de &erechos 7iviles y Políticos *en adelante P/&7P y las eglas Hínimas para el Fratamiento de los eclusos de Naciones Anidas 3B y 33 *en adelante eglas Hínimas. +a propuesta resociali"adora es un mandato recurrente en casi toda la totalidad de los sistemas penitenciarios del mundo occidental. )e entiende regularmente como la b#sueda de una modificación en la conducta del interno, de modo ue al recuperar la libertad se encuentre en condiciones de desenvolverse adecuadamente en la sociedad libre. No obstante, es evidente la grave dificultad para logar dicho fin, cuyo propósito no ha podido ser demostrado en estudios empíricos en ning#n lugar del mundo. !lgunas causas ue dificultan la resociali"ación del privado de libertad son( [ +a inconsistencia del propósito resociali"ador, pues estando destinado a adaptar a un ciudadano a los principios y valore su libertad. !l respecto, el Fribunal 7onstitucional dice( 5\de una sociedad en libertad, sus acciones se desarrollan en un ambiente de encierro, donde regularmente el interno se encuentra sometido al grupo social dominante que está conformado por internos que establecen reglas de conductas usualmente dis)miles a los que rigen en la sociedad libre".0:;13
[ +a cárcel es un centro reproductor de violencia, como tal, resulta contraproducente recluir a una persona en una prisión para ense6arle valores de una vida en libertad. +os efectos de la prisioni"ación de la cárcel y la violencia interna >consustancial a toda prisión> deterioran al privado de libertad, en ocasiones de manera indeleble. [ +a crítica realidad penitenciaria e'presada en altos niveles de hacinamiento, infraestructura en mal estado y escaso n#mero de profesionales, impiden la implementación de programas terap%uticos serios. !demás, la carencia de espacios laborales y educativos en las prisiones, reducen sustantivamente las oportunidades del tratamiento penitenciario. [ +a afectación de derechos fundamentales de los internos como consecuencia de la crisis penitenciaria, las agresiones de parte de internos o el personal de seguridad, los actos de corrupción, generan tambi%n complejos escenarios para la resociali"ación. )in embargo, el cuestionamiento más trascendente ue se formula a la perspectiva del tratamiento, no pasa por superar los problemas coyunturales o crónicos de la realidad carcelaria, como el hacinamiento o el reducido n#mero de profesionales, sino por negar toda posibilidad de tratamiento bajo los parámetros formulados por la ideología del tratamientoR:3S )in duda, el propósito del tratamiento es una posibilidad compleja. $oy, en nuestros penales, está acción está reducida a la aplicación de algunas actividades y evaluaciones con fines de beneficios penitenciarios. No obstante dicha realidad, es evidente ue no se puede ni se debe abandonar la opción resociali"adora, no sólo porue ello implicaría desobedecer un mandato constitucional, sino porue e'iste un deber %tico de impedir ue la cárcel sea sólo un espacio de encierro y castigo, donde se consoliden conductas de clara vocación delictiva. Es decir, la opción de no abandonar el propósito resociali"ador de la penaR:1Ses tambi%n, una trascendente decisión de política criminal. +a regulación del tratamiento penitenciario en Espa6a, ha sido calificada como 5uno de los mayores logros y aciertos de la +@LP5. 7omo ya se ha ido adelantando en temas ut supra, la referida penitenciaria supone la traslación de los principios en los ue se basan la 5eglas Hínimas para el tratamiento del ecluso5 de la @NA de :9B1 y, en consecuencia, supone la consagración legal de la 5ideología del tratamiento5. )in embargo, podría decirse ue la +ey espa6ola llega un poco tarde( se aprueba en en el a6o :919, momento en el ue la 5ideología del tratamiento5 como eje de la ejecución penitenciaria es objeto de numerosas críticas y entra en una fase de decadencia. El tratamiento penitenciario, en Espa6a, se regula en la +@LP, en su Fítulo /// *artículos B9 a 12. 7omo vamos a ver, toda la normatividad relativa al tratamiento está íntimamente vinculada a la clasificación de los internos en grados; de hechos, la +ey e'plica ue todo momento de 5clasificación en primero, segundo o tercer grado de tratamiento. )in embargo, El eglamento Penitenciario de :993 ha desvinculado la regulación del tratamiento> de lo ue se ocupa en su Fítulo *artículos :: a :B- >de la relativa a la separación y clasificación de los internos > ue se prev% en el título / *artículos 99 a :9 >. El reconocimiento del carácter voluntario del tratamiento es lo ue ha llevado a separar ambos institutos en vía reglamentaria; así, a auellos internos ue rechacen el tratamiento se les podrá clasificar en el grado ue se estime conveniente, posibilidad ue la +ey penitenciaria ni siuiera considera, imbuida como está de la idea de la bonan"a indiscutible de la ideología del tratamiento. El problema es ue la ley no ha sido modificada en este punto, por lo ue produce una cierta 5 esui"ofrenia5 entre su te'to y el del eglamentos ue la desarrolla. En todo caso, como podrá observarse, tanto el 7ódigo
penal como el propio eglamento siguen hablando, en algunos casos, de 5clasificación en grados de tratamiento5R:8S :"2" ASES PARA )# TRATA!&E#TO PE#&TE#$&AR&O TE0RAL ! partir de la situación descrita, creemos ue se debe reformularR:9Sla forma y contenido del tratamiento penitenciario, impulsando acciones integrales, ue no sólo incluyan las clásicas e importantes actividades ue desarrollan los profesionales de tratamiento, sino auellas ue de modo trascendente deben ser ejecutadas por el personal de seguridad. !demás, supone prestar preferente atención a los efectos de la 5violencia interna5, y a la necesidad ue las acciones de tratamiento deban ser implementadas como consecuencia de decisiones de política institucional. Por ello, usaremos la e'presión Fratamiento Penitenciario /ntegral R::Sue está recogida tambi%n en el documento &ise6o de Políticas PenitenciariasR:::Sdel /NPE. ! lo largo del presente documento se desarrollan los aspectos centrales de este planteamiento. )in embargo, a título de introducción podemos se6alar ue el tratamiento integral tiene los siguientes ejes principales( ! /mplementar acciones de protección y tratamiento prioritario a favor de Lrupos vulnerables. ?uienes delinuieron dolosamente por primera ve" o por cualuier circunstancia ocasional, o uienes por sus condiciones personales, físicas o psíuicas, no pueden enfrentar o manejar la violencia interna de una prisión, son impactados por la cárcel con mayor severidad. Por ello, con la finalidad de reducir el deterioro ue en supersonalidad les causa la detención, es fundamental implementar acciones de protección a favor de los grupos de internos más vulnerables; además, priori"ar en su favor, las acciones de tratamiento penitenciario. +os grupos vulnerables de privados de libertad son( los jóvenes, los adultos mayores, los internos primarios, los internos con discapacidad, los internos con /$, F=7, pacientes psiuiátricos y otras dolencias terminales, así como internos ue pertene"can a minorías se'ualesR::2S = 7lasificación de /nternos en Lrupos $omog%neos En perspectiva del Fratamiento Penitenciario /ntegral, la clasificación de internos en segmentos homog%neos es el principal y más trascendente componente. Por ello, el proceso de asignación del lugar de reclusión *penal, pabellón y celda es vital. Probablemente, el efecto más nocivo y generalmente invisible de un penal sea la prisioni"ación, es decir, la transmisión de los principios y valores de la cultura carcelaria, cuyo impacto se debe reducir a trav%s de una rigurosa clasificación. &e ese modo, será posible tambi%n reali"ar actividades de tratamiento conforme a las necesidades particulares de cada segmento de internos. 7 ortalecimiento del ínculo amiliar del /nterno +a familia es probablemente el mayor incentivo ue el interno tiene en su proceso de resociali"ación. Por ello, la administración penitenciaria no sólo debe eliminar las barreras ue impiden una adecuada relación, sino promover el fortalecimiento de dicho vínculo. )in respaldo familiar el proceso de reintegración es mucho más complejo, por ello, en concordancia con este principio, se deben prohibir los traslados intempestivos o arbitrarios *lanchadas de internos a "onas distantes de sus lugares de origen. & ortalecimiento del Urea de Fratamiento +os servicios ue los profesionales brindan en el área legal, social y psicológico son fundamentales. En tal sentido, es necesario fortalecer dichas áreas, no sólo incrementando el n#mero de profesionales, sino dotándolas de ambientes adecuados y herramientas pedagógicas necesarias.
E !cciones de Frabajo y Educación Fradicionalmente, las actividades laborales y educativas han sido esenciales en el tratamiento penitenciario. esulta necesario ampliar la oferta laboral y educativa, las ue deben ser dise6adas en base a un fuerte componente productivo; espeto de los &erechos undamentales de las Personas Privadas de +ibertad. El interno tiene limitado su libertad ambulatoria y auellos aspectos ue naturalmente se restringen con la detención. Por ello, es imprescindible no afectar auellos derechos ue el privado de libertad tiene incólumes, y ue no han sido afectados por la sentencia condenatoria; L El Fratamiento Penitenciario debe vincularse a la seguridad ciudadana. El tratamiento integral busca reducir las posibilidades de reincidencia del interno liberado, y tal propósito lo vincula directamente con la seguridad ciudadanaR::-S Leneralmente, cuando se abordan aspectos vinculados con la seguridad ciudadana, su discusión se circunscribe a las actividades ue reali"a la Policía Nacional, y a las ue ejecutan algunos municipios y gobiernos regionales a trav%s de los serena"gos y organi"aciones comunitarias. !jeno a este debate ha estado el rol de los establecimientos penitenciarios, especialmente los ubicados en +ima y 7allao, cuyas condiciones de detención han llevado a nuestro sistema penitenciario a una situación contraria al principio constitucional de resociali"ación, ue en reiteradas ocasiones ha afectado seriamente el principio de autoridadR::0S )i las cárceles >especialmente los de gran dimensión y e'acerbada sobrepoblación> son esencialmente centros reproductores de violencia, un interno primario ahí recluido, probablemente sea obligado >casi sin alternativa> a adoptar los códigos y 5valores5 propios de la subcultura carcelariaR::BS&e este modo, no sólo se le estará negando toda posibilidad de resociali"ación, sino ue es altamente probable, ue al obtener su libertad, egresará capacitado en el arte del delito, con gran posibilidad de reinsertarse con mayor facilidad al mundo de la delincuenciaR::3S Para la sociedad, tal situación se traducirá en mayor incidencia delictiva, y por tanto en inseguridad ciudadana, hecho ue demuestra la e'istencia de una relación armónica y perfectamente integrada entre la prisión, la reincidencia y el crecimiento de la inseguridad ciudadana, ue no puede ni debe ignorarseR::1S $ El Fratamiento Penitenciario tiene estrecha relación con la )eguridad Penitenciaria.> El tratamiento penitenciario juega un rol importante en la seguridad y disciplina penitenciaria. No e'iste elemento más perjudicial para la seguridad penitenciaria ue una persona sin perspectiva de vida en la prisión. Por ello, el tratamiento debe estar orientado a brindar al interno oportunidades laborales y educativas, espacios de distensión, así como un ambiente adecuado, ue con toda certe"a incidirán favorablemente en la seguridad del establecimiento. / El Fratamiento Penitenciario tiene /mpacto en la )alud Hental del /nterno y su Entorno( El deterioro en la salud mental de un privado de libertad, especialmente de los sectores más vulnerables, es un grave problema ue impacta directamente en las familias y en la sociedad. )e trata de un problema invisible ue en ocasiones se e'presa en la reincidencia o en violencia en el seno familiar o su entorno social. El tratamiento integral, busca reducir los efectos de la violencia interna ue es el factor ue más impacta en la salud mental del interno. 7omo se puede observar, el Fratamiento Penitenciario /ntegral ue se impulsa en Per#, no sólo asume la perspectiva de resociali"ación en los t%rminos tradicionales de cambio
de conducta del interno, sino, principalmente, en la introducción de mecanismos destinados a evitar ue la cárcel se constituya en un mecanismo de desociali"ación o de mayor incidencia delictiva. Por ello, en perspectiva del nuevo tratamiento, se pretende ue una persona privada de libertad en un establecimiento penitenciario, salga en libertad sin ue haya asumido los 5valores5 de la subcultura carcelaria, pues es altamente probable, ue ello lo conducirá a la reincidencia. En otras palabras, se pretende ue el interno al salir de la prisión no lo haga en peores condiciones conductuales de la ue ingresó. Es decir, el tratamiento penitenciario debe evitar tambi%n ue la violencia interna consustancial a toda prisión, cause un deterioro indeleble en el ciudadano. Por ello, la rigurosa clasificación, las condiciones adecuadas de reclusión, y la posibilidad de ofrecer al interno un conjunto de habilidades ue le permitan un mejor desenvolvimiento en libertad son fundamentales. En esa perspectiva, debe prestarse especial atención a los sectores de internos con menor nivel de compromiso delictual. Para ello, además de buscar reducir los efectos de la prisioni"ación, se debe considerar ue regularmente el interno es una persona con diversas carencias, y ue el encierro debe ser una oportunidad para promover el desarrollo de alguna capacidad dormida por falta de oportunidad. Hejorar la oferta laboral y educativa es fundamental, así como la práctica constante de actividades de distensión, pues todas ellas incidirán en fomentar un nuevo proceso de desarrollo personal del interno, distantes de los valores y conductas ue rigen la vida en las prisiones. /mportante recordar, ue e'iste una tendencia natural del ser humano a adaptarse a su entorno social. !plicada tal situación a la vida cotidiana en una prisión, el proceso de adaptación se producirá en desmedro de la sociedad, pues es probable ue tal proceso condu"ca al interno a definir su opción por el delito. Por ello, reiteramos, un tratamiento penitenciario adecuadamente articulado, no sólo debe estar orientado a buscar cambios en la conducta del interno, sino a reducir los efectos de la prisioni"ación, ue con toda certe"a constituye el factor más nocivo de un establecimiento penitenciario. :"9" LA $LAS&,&$A$&'# PE#&TE#$&AR&A" &e acuerdo al 7ódigo de Ejecución Penal y su eglamento, la clasificación de internos puede ocurrir en dos momentos( [ En los establecimientos transitorios, donde una Dunta F%cnica de 7lasificación *conformado por un abogado, psicólogo y servidor social determina el establecimiento penitenciario donde será recluido el interno, uien no podrá permanecer más de 20 horas en el centro transitorioR::8S [ En los establecimientos penitenciarios, donde el Zrgano F%cnico de Fratamiento *conformado por un abogado, psicólogo y servidor social luego de celebrar una de junta de clasificación y en un pla"o de - días, debe reali"ar un estudio integral y formular un diagnóstico, pronóstico y programa de tratamientoR::9S Por la naturale"a del Establecimiento Penitenciario del 7allao, sólo se aplica la segunda modalidad de clasificación, pues no e'iste en la jurisdicción un establecimiento transitorioR:2S A6 La $lasificación Penitenciaria y la Asi
en cuanto al sistema de patio, visitas, comunicaciones o acceso a los servicios penitenciarios. En las actuales circunstancias, en el penal del 7allao no se podría clasificar a un interno en el %gimen 7errado Especial. Para ello, se reuerirá previamente ue la autoridad central del /NPE autorice la implementación de dicho r%gimen en un sector del penal. = La $lasificación Penitenciaria + La )7icación Del &nterno En Pa7ellonesEl objetivo central de la clasificación debe ser la adecuada ubicación del lugar de reclusión del interno. +a segmentación de la población penitenciaria, como consecuencia de la clasificación, constituye un tema de especial importancia para garanti"ar la seguridad del penal y la de los internos. Por ello, es imprescindible clasificar a los internos buscando evitar ue los sectores más vulnerables de la población penal puedan ser agredidos. Por ello, y a#n cuando la norma no lo prev% e'presamente, resulta ra"onable incluir en este proceso la opinión del personal de seguridad. 7 La $lasificación y el Tratamiento Penitenciario7onforme al 7ódigo de Ejecución Penal toda persona conducida a un establecimiento penitenciario debe ser clasificada. En perspectiva del tratamiento penitenciario, sólo una adecuada clasificación de los internos, podrá permitir ue el personal de tratamiento desarrolle sus actividades con mayor normalidad y en un ambiente ue propicie el camino hacia la resociali"ación. &e hecho, la infraestructura penitenciaria juega un rol importante en la clasificación, pues el nivel de conservación o deterioro de la misma hará posible o impedirá una real segmentación. En tiempos de hacinamiento e'acerbado y de falta de infraestructura en buen estado, el uso adecuado de la infraestructura disponible es una necesidad fundamental, pues su empleo debe estar estrechamente relacionado con el tratamiento. En esa dirección, la adopción de criterios básicos de separación, especialmente de los jóvenes reclusos de auellos ue ya optaron por la delincuencia, constituye una obligación primaria. )obre el particular, la declaración de 5Principios y =uenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de +ibertad en las !m%ricas5 resalta la importancia de reali"ar una real separación entre internos. "eparación de categor)as& as personas privadas de libertad pertenecientes a diversas categor)as deberán ser alojadas en diferentes lugares de privación de libertad o en distintas secciones dentro de dichos establecimientos, segn su sexo, edad, la raón de su privación de libertad, la necesidad de protección de la vida e integridad de las personas privadas de libertad o del personal, las necesidades especiales de atención, u otras circunstancias relacionadas con cuestiones de seguridad interna. 'n particular, se dispondrá la separación de mujeres y hombres( ni%os, ni%as y adultos( jóvenes y adultos( personas adultas mayores( procesados y condenados( y personas privadas de libertad por raones civiles y por raones penales?"0:<:3
)e supone ue al momento de la clasificación se debería formular los lineamientos básicos del programa de tratamiento. Por ejemplo, determinar las pautas educativas y laborales necesarias, la prioridad en el acceso a los servicios penitenciarios, y su nivel de vulnerabilidad. !l respecto las eglas Hínimas para el Fratamiento de los eclusos *egla 31 se6alan ue los fines de la clasificación deberán ser(
[ )eparar a los reclusos ue por su pasado criminal o su mala disposición, ejercerían influencia nociva sobre sus compa6eros de detención; y, [ epartir a los internos en grupos, a fin de facilitar el tratamiento encaminado a su readaptación social. :":" PROTE$$&'# DE 0R)POS )L#ERALES +a prisión afecta de manera distinta a los privados de libertad. Por ello, es imprescindible identificar a los internos ue puedan considerarse vulnerables, debido a alguna cualidad personal como la edad, opción se'ual, capacidad física o psicológica, condiciones de salud u otro similar, ue los pueda hacer proclives a maltratos físicos o psicológicos o trato discriminatorio por parte de otros internos o las autoridades. +a identificación de dichos segmentos, debería permitir la implementación de acciones de protección a favor los internos. ! +os Dóvenes Privados de +ibertad( El =anco Hundial en su informe sobre 5El Potencial de la Duventud( políticas para jóvenes en situación de riesgo en !m%rica +atina y el caribeR:22Sse6ala ue !m%rica +atina registra la mayor tasa de homicidios de hombres entre :B y 29 *39 por cada :, habitantes, siendo más acentuada esta tendencia entre la población de las comunidades urbano pobres. +a ciudad de +ima, cuya población bordea los 8 millones de habitantes, es considerada como una de las ciudades más peligrosas de !m%rica +atina, ubicándose en el #ltimo rango de ciudades junto a ío de Daneiro, Hedellín, 7alí, H%'ico & y 7aracas. &urante el 2:, se habían registrado en +ima :,1 homicidios, -2, hurtos y 28, robos. Esta e'presión de violencia ha generado una creciente percepción de inseguridad ciudadana entre la población, ue solicita a los operadores del sistema penal, mayores medidas de control y represión del crimen violento, provocando incluso el surgimiento de iniciativas organi"adas de autodefensa comunitaria. )i bien es necesario implementar acciones contra la delincuencia, es importante guardar el euilibrio suficiente para no asumir como #nica respuesta la acción policial, ue en ocasiones limita su actuar a la ideología del orden y la seguridad. El incremento del poder policial con medidas destinadas a la inocui"ación, tienen gran impacto mediático y social, pero largo pla"o, resultan contraproducentes. Por ello, las medidas 5estrictamente retributivas5, de 5mano dura5 o 5 tolerancia cero5, no han sido efectivas desde una perspectiva de política p#blica. En el citado informe del =anco Hundial, se afirma ue 5no han demostrado tener efectos en reducir las conductas de riesgo entre los jóvenes5, por cuanto los factores ue están asociados a la comisión de delitos por parte de los jóvenes, están referidos a problemas de acceso a oportunidades y a variables de abandono escolar , falta de trabajo, pobre"a, e'clusión y consumo de drogas. )e trata entonces de grupos sociales en las ue se tiende a observar grandes desventajas en sus 5procesos de sociali"ación5 y en el 5ejercicio pleno de su derecho al desarrollo de su personalidad5. Por ello, una de las recomendaciones más importantes ue se establece en torno al problema de los jóvenes vinculados a la violencia, es crear estrategias orientadas a su 5inserción social5, ue tenga como eje central respaldar a los jóvenes ue han sido víctimas de su propia conducta negativa a fin de recuperarlos y ayudarlos a ue retomen un camino seguro y productivo hacia la adulte". Hás ue castigar la conducta de riesgo, se recomienda hacer hincapi% en promover su desarrollo humano. •
An joven en prisión, por su condición de vulnerabilidad, es probablemente la persona ue con mayor facilidad asuma los 5valores5 de la cárcel, optando con ello la delincuencia como medio de vida; sin embargo, y al otro e'tremo de esa hipótesis, es tambi%n la persona con mayores probabilidades de resociali"ación, precisamente por encontrarse en proceso formativo. = /nternos !dultos Hayores( 7omo hemos se6alado en los párrafos anteriores, la privación de libertad causa impacto diverso en las personasR:2-Sen atención a su perfil criminógeno, su estado de salud y su edad. )in duda, las personas consideradas 5adultos mayores5, pertenecen a ese segmento vulnerable. )e denomina adultos mayores a toda persona mayor de 3 a6os, ue de acuerdo al mantenimiento de sus capacidades pueden clasificarse en tres grandes gruposR:20S [ !dulto mayor autovalente.> !uella persona capa" de valerse por sí misma dentro de las limitaciones propias de un envejecimiento normal; [ !dulto Hayor rágil.> Persona ue tiene alg#n tipo de disminución en sus funciones psicosociales y fisiológicas ue lo convierte en vulnerable o susceptible; y, [ !dulto Hayor &ependiente o Postrada. !uella persona ue tiene una p%rdida sustancial del estado de reserva fisiológico, asociada a una restricción o ausencia física o funcional ue limita o impide el desempe6o de las actividades de la vida diaria. An adulto mayor ue tiene reducida su capacidad física, demanda usualmente mayor atención m%dica y mejores condiciones de detención. Por ello, en salvaguarda de la dignidad e integridad personal de los adultos mayores, es importante la adopción de acciones ue promuevan su bienestar físico y emocional, con la finalidad de reducir el impacto negativo de la prisión. :"=" TER#OS PR&!AR&OSEl ingreso de un interno primario *primer ingreso a un establecimiento penitenciario, especialmente por un delito de características no violentas, lo e'pone a un conjunto de potenciales peligros físicos y emocionales ue pueden marcar definitivamente su vida. Estos riesgos pueden resumirse en( [ !gresiones de parte de otros internos, ue puede ir desde insultos, malos tratos, e'torsiones, agresiones físicas, se'uales hasta atentados contra su vida. En la escala social e'istente al interior de un ambiente penitenciario, los internos primarios, especialmente si son jóvenes, ocupan uno de los #ltimos pelda6os. [ Huchos internos primarios reali"an actividades delictivas como trasfondo de carencias materiales o desordenes de conducta producto de m#ltiples problemas, ue al no ser atendidos por la administración penitenciaria, pueden e'acerbarse. [ Están e'puestos a un ambiente donde el mandato resociali"ador es incumplido sistemáticamente, y lo más probable es ue el conocimiento ue vaya a aduirir es el de la criminalidad, tanto en t%cnicas delictivas como los valores y principios ue rigen a un grupo criminal. En el conte'to carcelario, el primario y si joven más a#n, no tiene mucha capacidad para recha"ar ese esuema, pues puede ser objeto de mayores agresiones. +a recreación de la subcultura delincuencial hace ue el primario paulatinamente considere tales prácticas como normal, y los asuma progresivamente. [ inalmente, el paso por la prisión puede marcarlos negativamente para acceder a una actividad lícita laboral. Es necesario considerar ue uno de los sectores sociales más vulnerables frente al desempleo en nuestro país son los jóvenes. El paso por un •
establecimiento penitenciario conlleva una gran desventaja frente al resto de sus coetáneos. Fodo ello permite afirmar ue los internos primarios constituyen un sector especialmente vulnerable de la población penal, y tambi%n el segmento con mayores posibilidades de resociali"ación. :">" TER#OS $O# D&S$APA$&DAD)e considera una persona con discapacidad uien tiene una o más evidencia de p%rdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, ue impliuen la disminución o ausencia de la capacidad de reali"ar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, ue limita su desempe6o de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar euitativamente dentro de la sociedadR:2BS Por ello, una persona con discapacidad privada de libertad, forma parte de los sectores vulnerables de la población penal. +a +ey Leneral de la Persona con &iscapacidad establece ue toda persona con discapacidad tiene derecho a acceder a los servicios de salud del Hinisterio de )alud, debi%ndosele brindar una atención especialR:23S+as prótesis, aparatos ortop%dicos, medicinas, drogas y toda ayuda compensatoria para la rehabilitación física de las personas con discapacidad, serán proporcionados por los servicios de medicina física del Hinisterio de )alud, con el apoyo y coordinación del 7@N!&/)R:21S :"?" !OR@AS SE.)ALES( +os internos ue pertenecen a las minorías se'uales *Lays, =ise'uales, Fravestís y Franse'uales son clasificados seg#n los criterios generales. )in embargo, para su ubicación dentro del establecimiento penal debe considerarse su vulnerabilidad pues pueden ser víctimas de agresiones de los demás internos, sin ue ello suponga formas veladas de aislamiento. +as minorías se'uales son potenciales víctimas de abusos se'uales e incluso de prostitución for"ada. :"" )L#ERA&L&DAD POR RA*O#ES DE SAL)D ! /nternos con /$4)/&!( En /$4)/&! en los establecimientos penales es una realidad. Es innegable las prácticas de comportamientos de alto riesgo para el contagio como relaciones se'uales sin protección, y el uso de inyectables para el consumo de drogas, entre otros. El penal del 7allao no está e'ento de tales prácticas. = /nternos con F=7 El hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, la no detección de la enfermedad y el manejo inadecuado de los pacientes, constituyen las principales causas del incremento de los niveles de contagio de la Fuberculosis *en adelante F=7 en los establecimientos penitenciarios de gran dimensión como es el caso del penal del 7allao. 7 /nternos con enfermedades terminales( +os establecimientos penitenciarios no son ajenos a la presencia de internos con enfermedades en fase avan"ada, estado ue generalmente se agudi"a por las limitaciones en la atención de salud ue tienen los penales. & /nternos con problemas psiuiátricos( +os internos con problemas psiuiátricos no deberían ser recluidos en un establecimiento penal; sin embargo, ello es una realidad por falta de capacidad de atención del sistema de salud mental p#blica. :"5B" TER#OS )L#ERALES POR RA*O#ES DE SE0)R&DAD PERSO#AL
! Por 7olaboración Efica" o !rrepentimiento( )e trata de internos acogidos a la +ey de !rrepentimiento por Ferrorismo o a la +ey de 7olaboración Efica" *tráfico de &rogas, corrupción, etc.. 7omo se ha venido reali"ando hasta ahora, es necesario garanti"ar su separación con el resto de la población penal a fin de resguardar su vida e integridad personal. 7 Por el Fipo de &elito 7ometido( +a comisión de ciertos delitos, especialmente los ue afectan la libertad se'ual de menores de edad, demanda de la administración penitenciaria la implementación de medidas de seguridad para evitar maltratos físicos, violación e incluso la muerte del interno. & Por su Procedencia( +as personas privadas de libertad ue pertenecen o han pertenecido a las uer"as Policiales o uer"as !rmadas, reuieren tambi%n de ambientes de reclusión ue los separe de la población penal general. )e trata de medidas de protección, pues son segmentos de internos proclives a maltratos por parte de los internos. :"55" TRAA4O PE#&TE#$&AR&OEs el tema ue abordaremos más adelante y con mayor detalle, dado cuenta ue pensamos ue el trabajo es el uid de la resociali"ación del preso *penado. El estudio del trabajo penitenciario y la formación profesional reuiere previamente una idea concisa de los límites y contenido de estas e'presiones para poderla distinguir de otro tipo de actividades ue el recluso desarrolla en la prisión. Por trabajo penitenciario se entiende auella actividad por la ue una persona puede no sólo lograr unos medios materiales para su e'istencia independiente, sino tambi%n encontrar una autonomía satisfactoria y un reconocimiento por parte de los demás. +a formación profesional es tambi%n un conjunto de actividades orientadas a preparar a una persona y a dotarla de medios mejores para ue pueda desarrollar un determinado trabajo. )i bien se establece ue la actividad laboral debe desarrollarse preferentemente con internos sentenciados, desde la perspectiva del tratamiento, resulta aconsejable ue esta actividad se realice desde el inicio de la detención. En la legislación el trabajo es un deber y un derecho del interno, al cual debe acceder de manera adecuada, ra"ón por la cual, la autoridad penitenciaria tiene la obligación de promover una ra"onable oferta laboral. En el caso del E.P. del 7allao, es necesario ampliar la oferta de trabajo ue se ofrece en los pocos talleres ue e'isten actualmente. !lgunas consideraciones ue se deben tener respecto al trabajo son las siguientesR:28S [ No puede ser utili"ado como una forma de sanción disciplinaria, ni tener carácter aflictivo o atentar contra la dignidad del interno; [ +os encargados del trabajo penitenciario deben dinami"ar la oferta laboral dentro del establecimiento penitenciario; [ +os criterios para el acceso de un interno a una actividad laboral son( la aptitud y calificación personal, en tanto sean compatibles con la seguridad penitenciaria. +a capacidad del interno y su preparación previa debe ser considerada para determinar u% tipo de actividad laboral ue desarrolle. En tanto sean posibles los internos deben escoger la clase de trabajo ue deseen reali"ar; [ +as condiciones de trabajo deben garanti"ar la seguridad e higiene laboral. &ichas labores no pueden hacer peligrar la salud o integridad del interno. +as consideraciones m%dicas deben ser ponderadas para evitar afecciones en la salud de los internos. +a •
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seguridad debe incluir tambi%n el adecuado mantenimiento de los euipos, mauinarias, instalaciones, materiales y cualuier otro elemento relacionado con la actividad laboral; [ No debe discriminarse a los internos en el acceso al trabajo. )i bien muchos trabajan regularmente para acceder a un beneficio penitenciario, esta posibilidad no debe ser el #nico criterio para ocupar las pla"as disponibles. +os internos vinculados a delitos ue tengan prohibido beneficios penitenciarios, deben acceder a dichas pla"as en las mismas condiciones ue los primeros. !ctuar de otro modo, constituirá una forma dediscriminación; por ello, la inscripción de los internos en el área de trabajo penitenciario debe ser imparcial, sin discriminación y bajo el estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos por las normas y directivas vigentes. &eben de participar todos los internos, procesados o sentenciados, con derecho o no a beneficios penitenciarios; [ El personal del área de trabajo debe reali"ar un estricto control de las actividades laborales del interno, pues el registro tiene especial importancia para el cómputo de la redención de pena, lo ue podría generar un espacio potencial para actos de corrupción. [ El personal de trabajo debe entregar al interno la constancia correspondiente, cuando ejecute la retención legal por derecho de trabajo; y, [ El trabajo penitenciario no debe implicar una e'plotación laboral del interno. 7omo lo se6ala el documento &ise6o de Políticas Penitenciarias del /NPE, siendo lo óptimo ue el interno acceda a un trabajo remunerado, la autoridad penitenciaria debe promover el apoyo de las entidades e'ternas p#blicas y privadas, así como desarrollar proyectos laborales en los ue puedan acceder a un trabajo remunerado, considerando como grupo prioritario a los internos de menores recursos. especto a la comerciali"ación de los productos producidos por los internos, es importante ue la autoridad penitenciaria los apoye en la venta de los mismos, para ello deberá coordinar con instituciones p#blicas y privadasR:29S inalmente, un aspecto de especial importancia es la necesaria orientación ue los internos deben tener respecto al mercado laboral, a trav%s de charlas brindadas por profesionales del /NPE o de otra institución. Esta información será #til para la selección adecuada de la actividad laboral ue el interno decida iniciar dentro del establecimiento. :"53" LA ED)$A$&'# PE#&TE#$&AR&AAna de las características de la población penitenciaria es el bajo nivel escolar, y mucho más de la educación superior . Ello afecta tambi%n la posibilidad de obtener un puesto de trabajo o de desenvolverse adecuadamente en libertad. En este punto debe recordarse ue regularmente e'iste un desfase entre la entre el nivel de educación se6alado en la documentación personal del interno y el nivel real de conocimiento. +a legislación es clara al determinar ue la administración penitenciaria está obligada a reali"ar programas de alfabeti"ación, brindar instrucción básica primaria y secundaria gratuita a todos los internos ue lo necesiten. Ello en virtud al mandato constitucional ue establece ue dichos niveles educativos son obligatorios y deben ser brindadas por el Estado de forma gratuitaR:-S Por su parte el 7EP establece ue en los establecimientos penitenciarios se debe promover la educación del interno para su formación profesional o capacitación ocupacionalR:-:S
El servicio educativo debe ser brindado a todos los internos ue lo demanden, en consideración a sus necesidades y a la capacidad de las instalaciones educativas del establecimiento. +a administración penitenciaria debe promover la educación t%cnica del interno como medio de preparación para la vida en libertad. En este aspecto debe considerarse la necesidad del mercado laboral, a fin de priori"ar auellas labores ue posibiliten al interno acceder a una R:-2Sactividad lícita al obtener su libertad. Por ello, ampliar la capacidad del 7entro de Educación F%cnica Productiva *7EFP@ en el Establecimiento Penitenciario del 7allao, es una necesidad básica. !l igual ue en el caso del trabajo, la educación constituye un deber para el interno, pero al mismo tiempo un derecho ue puede ser e'igido a la autoridad penitenciaria. 7omo en el caso anterior tambi%n, el adecuado control de la actividad educativa es una obligación, pues puede dar origen a una disminución del tiempo de condena en virtud al cómputo de la redención de la pena por el estudio. Es necesario reiterar el conceptoe'presado para el caso del trabajo( la autoridad penitenciaria debe conceder la posibilidad del estudio a#n cuando el interno no tenga derecho al beneficio de redención por esta actividad. +a educación de nivel universitario, y las actividades acad%micas bajo la modalidad de educación a distancia son áreas ue se deben de promover, pues se trata de actividades virtualmente ajenas al penal del 7allao. +a lectura como medio de formación y distracción es fundamental en un establecimiento penal. Por ello, la implementación de bibliotecas en cada uno de los pabellones o una central para todo el establecimiento es importante. Para ello, se puede solicitar la participación de instituciones p#blicas como la =iblioteca Nacional o de la sociedad civil. Es evidente ue el contenido educativo y formativo no se agota con lo se6alado, por lo ue es necesario el desarrollo de otras e'presiones culturales y deportivas como parte del tratamiento penitenciario, como el teatro, el cine, la m#sica, el canto, la poesía, la pintura, el fisicoculturismo, entre otras actividades, en la ue el penal del 7allao ha tenido siempre activa participación. Estas actividades no deben ser consideradas solo como recreativas, sino como parte de la formación integral de la persona. :"52" LOS SER&$&OS PE#&TE#$&AR&OS ! !sistencia +egal( +os abogados del área legal deben de brindar asesoría legal gratuita, dando atención prioritaria a los internos con menores recursosR:--S +a norma asigna a los abogados un conjunto de funcionesR:-0Sen base a los cuales formulamos los siguientes comentarios( [ +a defensa legal de uienes no cuenten con capacidad económica para contratar un abogado defensor, puede implicar una superposición con la labor de los abogados del )istema Nacional de &efensa de @ficio. Por ello, en el caso del Establecimiento Penitenciario del 7allao, estimamos conveniente ue los abogados del Urea +egal se ci6an a brindar orientación legal absolviendo consultas *sin reali"ar defensa en procesos judiciales, así como a reali"ar evaluaciones con fines de beneficios penitenciarios y gracias presidenciales. [ )e les debe facultar e'presamente a solicitar a los órganos administrativos del /NPE y dependencias del Poder Dudicial, la e'pedición de documentos con fines de beneficios penitenciarios o gracia presidencial. Especialmente las destinadas a obtener copias de sentencias y testimonios de condenas. [ Es necesario mejorar la atención a los internos, especialmente en la observación de pla"os para la elaboración de informes vinculados con los beneficios penitenciarios.
[ +a función de brindar asesoría a la administración penitenciaria es una tarea relevante, por cuanto en muchas ocasiones la opinión legal determina una decisión administrativa ue puede conceder o restringir derechos. Por ello, es necesario ue los abogados ue cumplen esa función tengan la debida capacitación en materia de administración. [ +a difusión de los alcances de la normatividad penal y penitenciaria es tambi%n una labor ue deben de cumplir los abogados de un penal. 7onsiderando la magnitud y complejidad de dicha tarea, es necesario ue el Urea +egal realice coordinaciones con instituciones y e'pertos ue puedan coadyuvar con dicho propósito. [ Es importante tener presente ue la opinión emitida por un integrante del Urea +egal, es considerada como una posición institucional. Por ello, la capacitación debe ser una actividad constante. [ En el penal del 7allao, sólo e'isten tres abogados, lo ue hace imprescindible ue se adopten medidas para incrementar su n#mero. = !sistencia Psicológica( +a legislación establece con claridad ue el Urea de Psicología debe reali"ar el estudio de la personalidad del interno y aplicar los m%todos adecuados para alcan"ar los fines del tratamientoR:-BS +a realidad observada en el Establecimiento Penitenciario del 7allao >como en la mayoría de penales del país>, evidencia ue no se reali"an estudio individuali"ados de los internos, sino cuando lo reuieren para tramitar un beneficio penitenciario. Por ello, en la práctica los 1 profesionales en dicha materia priori"an los informes para la tramitación de los beneficios penitenciarios, los cuales en ocasiones no tienen como fundamento un seguimiento individuali"ado de los avances o retrocesos en el tratamiento, sino una evaluación fuga". Por ello, más allá de las funciones establecidas por la legislaciónR:-3Sse reuiere potenciar el Urea para ue se garantice una mínima atención individuali"ada de los internos, con especial %nfasis en los internos con problemas de salud mental y auellos ue cometieron delitos especialmente violentos o los de violación se'ual. &entro de ese conte'to, el desarrollo de las siguientes actividades resulta prioritario( [ +a observación y diagnóstico de cada interno al ingresar al penal, en base al cual se dise6e su tratamiento y su posterior seguimiento. [ El diagnóstico y tratamiento debe de incluir t%cnicas individuales y grupales, e involucrar a los familiares del interno, aunue no se debe limitar su aplicación en perspectiva de tratamiento, sino tambi%n de soporte psicológico. [ 7oordinación con instituciones p#blicas y privadas a fin de brindar apoyo psicológico a la comunidad penitenciaria, con conocimiento del Zrgano F%cnico de Fratamiento. 7 !sistencia )ocial( El objetivo del servicio social es desarrollar acciones ue permitan mantener relaciones entre el interno y su familiaR:-1SEl Urea es importante, pues deben de promover el fortalecimiento de los pocos vínculos ue el interno tiene con la sociedad, sus amigos y familiares, uienes constituyen el soporte real para una posible reinserción cuando el interno es puesto en libertad. +a relevancia de este servicio se puede notar tambi%n en el reconocimiento ue los internos reali"an a los profesionales del servicio social. :"59" OTRAS A$T&&DADES ;)E ,ORTALE$E# EL PRO$ESO DE RESO$&AL&*A$&'#+as personas privadas de libertad han e'presado siempre su inter%s por participar en m#ltiples actividades organi"adas por la administración penitenciaria. En ocasiones con fines de tratamiento y en otras por simple distensión. Por ello, es importante ue se
contin#e promoviendo actividades en la ue los internos chalacos, han venido participante activamente desde hace varios a6os, así( [ E'posición de !rte; [ 7oncurso de isicoculturismo; [ 7elebración del &ía del !dulto Hayor; [ 7oncurso de Lastronomía /nternacional; [ 7opa 7halaca de la ehabilitación; [ 7oncurso de Featro; [ 7oncurso Helodías de +ibertad. (a resocialización en el sistema penitenciario de %er& ="3" DE,&$&'# DE RESO$&AL&*A$&'#" El vocablo resociali"ación ha sido y contin#a siendo objeto de críticas. En !lemania se ha se6alado ue carece de contenido o significado propio y ue la pol%mica sobre el mismo oculta sus fines reales.R:-8S
+a norma constitucional no hace referencia a las penas, ni a su ejecución, ni a las medidas, sino al objetivo del r%gimen penitenciario; a pesar de constituir uno de los derechos fundamentales de la persona de los internos, esenciales para la ejecución de la pena privativa de libertad; además, complica y distorsiona el problema con declaraciones ine'actas *cuando dice ue el r%gimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado; objeto, pues, no de las penas y medidas, sino de la actuación de las /nstituciones penitenciarias. )in embargo, la propia E'posición de Hotivos del 7EP a continuación identifica resociali"ación como objetivo fundamental del )istema Penitenciario, a trav%s de un tratamiento científico, de un modo ue coincide con formulaciones legales de otros países. 7iertamente, en nada beneficia la inseguridad conceptual. Empero más inoportuno parece, incluso, acoger el vocablo resociali"ación sin la necesaria crítica previa y discusión, ahora ue se encuentra dicho concepto en crisis. !ntes de conocer en concreto el contenido de la resociali"ación, creemos ue es necesario referirnos muy sucintamente, en un sentido preventivo, a la prevención especial. 7omo ya e'presáramos ut supra la prevención especial tiene como fin la lucha contra la delincuencia por medio de la intervención directa sobre el penado. Esta actividad se desarrolla básicamente con una doble orientación( bien sea motivando al delincuente a comportarse de acuerdo con la ley; bien, reduciendo total o parcialmente por medio del
aislamiento las posibilidades de cometer un delito *inocui"ación. En el primer caso, cuando se act#a motivando al sujeto, este puede verse estimulado a vivir conforme a la ley a trav%s de dos vías diferentes( negativamente, por medio de la intimidación ue conlleva todo castigo *disuasión; y, positivamente, por medio del conocimiento y estimación de los valores sociales amparados por las normas penales, lo ue lo capacita para poder vivir en conformidad con dichas normas e integrarse en la comunidad jurídica *resociali"ación. )!NF/!L@ H/ PA/L citando a @N +/)]F, se6ala ue %ste encuentra una triple respuesta ue, a su ve", conforma el concepto de prevención especial( resociali"ación, intimidación e inocui"ación.R:0-S +a doctrina no ha mostrado uniformidad a la hora de conjugar estas tres formas de intervención. !l respecto, =!7/L!+AP@, refiri%ndose a +/)]F, de uien procede el concepto de prevención especial, entiende ue cada una de ellas se aplicaría a un tipo de delincuente; de suerte ue, mientras ue la resociali"ación serviría para el delincuente corregible, la disuasión lo sería para el ocasional y la inocui"ación para los ue fueran habituales.R:00S )in embargo, hoy día se entiende ue estos tres elementos no se encuentran en una relación de igualdad, como parece en el pensamiento de +/)]F, sino ue la resociali"ación vendría a ser preferente frente a los otros dos, llegándose incluso a confundir resociali"ación con prevención especial.R:0BS Este cambio en la conjugación de los tres elementos se debe al difícil acomodo ue encuentra el concepto de resociali"ación junto a los otros dos, porue, a nuestro juicio, la resociali"ación se ha engrosado a base de dar entrada dentro de este mismo concepto a elementos ue nada tienen ue ver con la problemática preventiva. Es frecuente ue se considere ue ha influido la resociali"ación cuando se tiende a paliar la pena debido al principio de humani"ación o de intervención mínima.R:03S +a identificación entre resociali"ación y prevención especial plantea tambi%n algunos problemas de orden dogmático como es el de determinar si la prevención especial debe orientar todas las modalidades penales o e'clusivamente las penas privativas de libertad. En efecto, en el 7P no se hace referencia a los fines de la pena de prisión, habría ue entender ue la prevención especial sólo se refiere a este tipo de pena *7P Fítulo Preliminar, !rtículo /I .- a pena tiene función preventiva, protectora y resocialiadora . !simismo, igual solución ofrecen auellos ue piensan ue resociali"ación y prevención especial son una misma cosa. !sí, por ejemplo, H/ PA/L afirma ue las penas no privativas de libertad no tienen prevista en el &erecho una forma de ejecución inspirada de forma particular en la prevención especial( ninguna de ellas se ajusta a un programa resocialiador.R:01S Por tanto y siguiendo el orden de ideas, nos encontramos con ue prevención especial es un conglomerado de elementos discordantes entre sí y ue a su ve" influye de muy diferentes maneras en cada una de las instancias del sistema penal.R:08S )ólo tras una reestructuración del concepto de prevención especial podremos obtener una clarificación sobre su contenido, esto sucede, a nuestro entender, por las dos siguientes consideraciones( :C Es necesario separar del concepto de resociali"ación todos auellos componentes ue no se dirijan directamente hacia la prevención. &e esta forma nos encontraremos con dos conceptos de resociali"ación( preventivo y penitenciario. Fan sólo el primero de ellos seguirá formando parte de la prevención especial, mientras ue el 2C se convierte en un principio de humani"ación de la ejecución de la pena privativa de libertad, materiali"ando en el ámbito penitenciario el principio de intervención mínima *reclamando un comportamiento e'terno del sujeto acorde con la legalidad penal.R:09S
="3 EL DERE$%O AL TRAA4O DEL PRESOEl estudio del trabajo penitenciario y la formación profesional reuiere previamente una idea concisa de los límites y contenido de estas e'presiones para poderla distinguir de otro tipo de actividades ue el recluso desarrolla en la prisión. El trabajo penitenciario es una de las herramientas básicas para el tratamiento, por ello, la administración penitenciaria tiene la obligación de promover su desarrollo con la participación de la sociedad. En la mayoría de penales la administración penitenciaria ha instalado talleres de diversa especialidad,R:BS aunue la demanda supera largamente la disponibilidad. Por ello, la actividad laboral en los establecimientos penitenciarios es básicamente reali"ada por cuenta del interno, uien se provee de materia prima y se ocupa de la comerciali"ación de los productos a trav%s de sus familiares o agentes pastorales. ! lo largo de la historia el trabajo ha tenido un papel muy distinto dentro del sistema penal. &urante mucho tiempo au%l era de por sí una pena >galeras, minas, etc. Esta consideración se mantuvo hasta el siglo I// en ue la justicia canonista crea la pena privativa de libertad tal como hoy la concebimos. No obstante, con posterioridad el trabajo sigue formando parte del elenco penal. &entro ya del dominio absoluto de la prisión como pena en el siglo I/I al trabajo se le reserva un importante papel en el ámbito penitenciario. )e convierte en un instrumento de purificación de almas y cuerpos. +a prisión y el trabajo son seg#n las ideas penitenciarias del siglo pasado los medios más idóneos para alcan"ar la e'piación del recluso. !ctualmente la ciencia penitenciaria considera el trabajo como un instrumento #til para satisfacer las necesidades materiales del trabajador y como una fuente de relaciones sociales. El trabajo penitenciario se establece sobre los mismos postulados ue el trabajo en libertad y cualuier otra pretensión dentro de unas relaciones de producción capitalista corre el peligro de convertir al recluso>trabajador en un sujeto e'plotado. Pero el proceso de seculari"ación de la pena y el trabajo iniciados a principio del presente siglo no ha llegado a sus #ltimas consecuencias manteni%ndose una concepción del trabajo penitenciario a mitad de camino entre la plena laborali"ación y las ideas de $oQard.R:B:S El !rt. 3BC 7EP considera 5 al trabajo penitenciario como un derecho y un deber del interno" y, además, como elemento esencial del tratamiento. El mismo artículo no establece las condiciones en ue debe ser prestado, respecto a no ser aflictivo, ni correctivo ni atentatorio a la dignidad; sin embargo, en la e'posición de motivos del 7EP, se prev% ue su práctica será, en lo posible, similar al trabajo en libertad, así como ue no atentará contra la dignidad del interno. 7uantos mayores sean las dependencias del trabajo respecto de los fines preventivos, mayores serán las dificultades para lograr la identificación con el trabajo en libertad. +os inconvenientes de convertir el trabajo penitenciario en un elemento del tratamiento son numerosos y se materiali"an en especial en el status del recluso trabajador. )i la actividad penitenciaria tiene una naturale"a terap%utica necesariamente tiene ue concebirse de forma distinta como se entiende el trabajo en libertad. < es difícil pensar ue este cambio favore"ca al recluso>trabajador ya ue es evidente ue las presiones social y laboral ue se producen en el mercado libre de trabajo logran las condiciones óptimas para el trabajador dentro de una determinada situación económica. !demás convertimos al recluso en un trabajador de segunda clase ue ha de verse sometido a la presión de dos regímenes laborales diferentes, de una parte el penitenciario y, de otra, el laboral en auellas cuestiones ue le afecten.R:B2S
En consecuencia, los principios resociali"adores son los ue e'igen la euiparación del trabajo penitenciario al trabajo libre. Por esto nos sorprende la ligere"a de las afirmaciones mantenidas por algunos funcionarios del /nstituto Nacional Penitenciario */NPE uienes tachan la tesis de euiparación como de demagógica y de loable aspiración por el momento inalcanable . < como #nicos argumentos en contra utili"an los de ue ni las estructuras penitenciarias laborales, ni la personalidad del trabajador penitenciario ofrece posibilidades de llegar a un sistema de trabajo ue se identifiue plenamente con el trabajo ordinario. especto a las estructuras penitenciarias basta decir ue si ello ha de ser un factor determinante para concebir a nivel legislativo cualuier institución penitenciaria, entonces bien podría esgrimirse para hacer desaparecer las aspiraciones resociali"adoras, porue o cabe la menor duda de ue tampoco auellas estructuras son adecuadas a esos fines. !demás, la personalidad del trabajador penitenciario sólo puede mantenerse un elocuente silencio ante la paradoja de defender un sistema penitenciario democrático y, a su ve", discriminar al recluso por ra"ón de su peculiar personalidad. !l respecto, resaltar tambi%n ue la norma penitenciaria no ofrece argumentos a favor de la euiparación. !sí, cuando el !rt. 33C se6ala ue se regulan por el eglamento y por la legislación del trabajo( la organiación del trabajo penitenciario( sus métodos, horarios, medidas preventivas( de higiene y, seguridad, en cuanto ésta sea aplicable . )in precisar ue, ante la legislación laboral ordinaria, serán dirimidos los conflictos sobre el trabajo por cuenta ajena entre trabajador recluso y la empresa. olviendo con el !rt. 3BC del 7EP y conforme a lo previsto en siguientes apartados, se prev% ue la organi"ación y planificación del trabajo obedece a la aptitud y calificación laboral del interno, facilitada por la !dministración conforme al eglamento, con logro de beneficios económicos y sometido a la protección de la legislación vigente en materia laboral.R:B-S Huy a pesar de constituir el trabajo un derecho fundamental para la persona, *sean ciudadanos libres o presos, nuestra 7onstitución Política del Per# no hace mención de tal derecho ni de condiciones correspondientes a la persona privada de su libertad *presa. R:B0S Hás a#n, surge el problema ue plantea la función ejercida por el trabajo penitenciario dentro de los fines generales de la pena privativa de libertad, esto es, la posibilidad de concebir el trabajo penitenciario como trabajo penitenciario resociali"ador o m%todo de tratamiento del recluso dirigido a su reincorporación social. rente al derecho al trabajo se deduce la obligación de suministrarlo y %sta en el ámbito penitenciario corresponde a la !dministración. !hora bien, para fijar el grado de compromiso de esta declaración de principio debe ponerse en relación con otros muchos factores. Primeramente hemos de comparar este precepto con su homólogo en la 7onstitución. &e concluir ue ambos tienen el mismo alcance entonces la obligación de suministrar trabajo a los reclusos se uedaría reducido a un presupuesto de difícil cumplimiento al menos ue la sociedad en general y los empresarios y sindicatos en concreto tomasen conciencia de la especial importancia ue el trabajo tiene para un recluso.R:BBS )i, por el contrario, consideramos ue el principio contenido en la norma penitenciaria tiene mayor virtualidad, entonces podría llegarse a pensar en la posibilidad de desarrollar normativamente un derecho prioritario de los reclusos frente a los trabajadores libres.
An análisis detenido de derecho al trabajo dentro del sistema jurídico penitenciario nos permite afirmar ue nos encontramos ante un principio de alcance bien distinto al del te'to constitucional. Por lo ue respecta a la e'presión derecho al trabajo observamos ue en la 7onstitución este t%rmino juega en forma negativa, es decir, ampara al trabajador frente a cualuier norma de rango inferior ue tratase de limitar el acceso al trabajo. Entendida positivamente reueriría una normativa específica, ue no e'iste, encargada de fijar las condiciones en ue la !dministración distribuiría el trabajo entre los ciudadanos. En cambio, en la norma penitenciaria se plantea de una forma diametralmente opuesta, el derecho al trabajo se corresponde estrictamente con el derecho de los reclusos a ue la pena privativa de libertad se entienda bajo una perspectiva resociali"adora; es decir, como veremos, la resociali"ación penitenciaria e'ige la potenciación del trabajo como elemento ue origina procesos de interacción entre los miembros de la sociedad y a la consecución de esta meta se comprometen todas las instituciones penitenciarias; es fácil deducir ue deba establecerse e'presamente el compromiso de la !dministración penitenciaria a suministrar ese trabajo. Ana infraestructura moderna y adecuada, una formación de cuadros entre los reclusos más capacitados y unas ofertas sugestivas desde un punto de vista fiscal son algunas de las condiciones necesarias para ue el trabajo pueda surgir sin grandes dificultades. )e trata simplemente de potenciar %ste mediante una atractiva oferta a las empresas. Esta concepción del trabajo penitenciario ha sido frecuentemente criticada por la doctrina en la medida en ue supone desproveerlo de su proyección social, esto es, supone considerar al trabajador recluso no como sujeto del proceso productivo, con los derechos ue le son inherentes, sino objeto de una cierta terapia ue facilita su rehabilitación. &e lo e'puesto, hay ue tener claro ue el trabajo penitenciario es un derecho y un deber del interno. Para los ue tienen la calidad disciplinaria. Para el interno procesado el trabajo constituye una actividad voluntariaR:B3Sy para sentenciados el trabajo es obligatorio, aunue no debe de tener carácter aflictivo, atentar contra su dignidad, ni ser aplicado como una sanción a fin de evitar concepciones morali"antes y asimilando realmente el trabajador recluso al libre, el trabajo en las prisiones debería concebirse, no como actividad resociali"adora dirigida a inculcar hábitos en el recluso, sino simplemente como medio para evitar los efectos gravemente disociali"adores de la prisión. (a población carcelaria en el Callao >"5" LA OR0A#&*A$&'# AD!&STRAT&A DEL PE#AL +a estructura y organi"ación del Establecimiento Penitenciario del 7allao están establecidas gen%ricamente en el eglamento de @rgani"ación y unciones del /nstituto Nacional Penitenciario, ue como hemos anotado anteriormente, clasifica a los penales en tipos !, = y 7, seg#n su densidad poblacional y, conforme a ello, les asigna una organi"ación y estructura administrativa. Feniendo en consideración ue en febrero del 28, el penal del 7allao albergaba a 2,B9 personas privadas de libertad, le corresponde entonces la clasificación de penal Fipo !, ue se otorga sólo a los penales de gran envergadura. &e hecho, el penal del 7allao, es el segundo establecimiento penitenciario más grande del país en t%rminos de volumen de internos despu%s del penal de +urigancho. El penal del 7allao está a cargo de un &irector, ue es ejercido por un funcionario de confian"a ue tiene asignado una pla"a de nivel remunerativo >2. Fiene un )ub &irector, cargo ue no figura en la organi"ación de un penal Fipo !. Fambi%n una )ubdirección de
Fratamiento Penitenciario, una )ubdirección de )alud Penitenciaria; una )ubdirección de egistro Penitenciario; y, una )ubdirección de )eguridad Penitenciaria, cargos ue tambi%n son de confian"a, pero ue no tienen ning#n nivel remunerativo especial. El penal no tiene reglamento, tampoco un presupuesto anual determinado. Fiene asignado la suma de )4. :,. para atenciones de emergencia *caja chica, ue es utili"ado para ue el servicio social pueda reali"ar visitas domiciliarias en las viviendas de los internos ue se encuentran tramitando alg#n beneficio penitenciario, en refacciones menores como fugas de agua, atoro de desagGe, compra de jeringas, tinta paraimpresoras, remisión de documentos, entre otros gastos. +a renovación de dicho fondo se reali"a cada treinta días, su trámite toma apro'imadamente B días, sin ue e'ista dificultad para ello. El monto de la caja chica es insuficiente, pues no guarda proporción con el volumen de la población penal ue se debe atender. +a relación entre las principales autoridades de la )ede 7entral del /NPE y la &irección del Penal del 7allao es mínima. No se han referido antecedentes sobre reuniones de coordinación o trabajo con la &irección Leneral de Fratamiento ni la &irección Leneral de )eguridad. )i bien tales direcciones cumplen funciones normativas, ejercen tambi%n labor de control y apoyo t%cnico, ue deberían brindar a los penales de gran envergadura, especialmente a los ue son administrados totalmente por la institución penitenciaria. /d%ntica situación encontramos en la relación &irección egional +ima y la &irección del penal del 7allao. $asta febrero del 28, no se sostenían reuniones de coordinación, pese a ue el penal del 7allao depende funcional y orgánicamente de dicha &irección egional, limitando sus comunicaciones a la remisión de documentos por necesidad del servicio, y no a ejecución de acciones de apoyo, asesoramiento o supervisión. >"5"5 EL PERSO#AL AD!&STRAT&O- El Establecimiento Penitenciario del 7allao cuenta con un administrador , cuyas funciones están establecidas en el artículo 220X de 7EP. Es el encargado de organi"ar y llevar la contabilidad del penal, supervisar el cumplimiento de las normas sobre recursos humanos, presupuesto, contabilidad y abastecimiento; efectuar los pagos y custodiar los fondos asignados al establecimiento; integra el 7onsejo F%cnico Penitenciario; tiene a su cargo la supervisión y control de los concesionarios del establecimiento; supervisa y controla los servicios generales del establecimiento; y vela por la efectiva, euitativa y adecuada provisión de alimentos a la población penal. En realidad, el administrador del penal del 7allao, como los de otros establecimientos, no tienen responsabilidades financieras ni contables trascendentes, pues las aduisiciones, contrataciones y manejo de recursos son reali"ados desde las &irecciones egionales. Por otro lado tenemos al personal Penitenciario El Establecimiento Penitenciario del 7allao tiene 220 servidores penitenciarios, distribuidos en las áreas de seguridad, tratamiento y administración. +os servidores penitenciarios tienen uno de los promedios remunerativos más bajos del sector p#blico, pues la mayoría de ellos percibe apro'imadamente la suma de )4. 9B. cada mes. El personal se encuentra poco motivado, no sólo por el bajo nivel remunerativo, sino por sus difíciles condiciones de trabajo, pues su euipamiento es insuficiente, no tienen incentivos, y laboran en ambientes de tensión permanente por la naturale"a de la actividad, ue se agudi"a por conflictos interpersonales.
>"5"3" EL PERSO#AL DE SE0)R&DAD- El personal de )eguridad, el penal del 7allao tiene :00 trabajadores asignados al área de seguridad. &e ellos, 3B están encargados de la seguridad e'terna, y 19 de la seguridad interna ue incluye 9 mujeres. El personal de seguridad tiene una jornada laboral continua de 20 horas, ra"ón por la cual, tiene derecho a 08 horas de descanso. Por ello, en la práctica el n#mero real de servidores ue prestan servicio de seguridad en el penal, es de sólo un tercio de los :00 trabajadores. Fienen una asignación diaria de )4. 0.B para la preparación de sus alimentos. a +a )eguridad /nterna( el personal del área de seguridad interna, tiene la responsabilidad del control de los pabellones y de la puerta de acceso al penal. En un día ordinario de trabajo, la seguridad interna es cubierta por 22 agentes apro'imadamente, distribuidos entre los pabellones, esclusas y garitas de control. isten uniforme de trabajo *pantalón, camisa, casaca, borceguí y un emblema y la mayoría de ellos porta un radio. +os agentes encargados de la seguridad interna, son tambi%n los responsables del control de los visitantes del penal *familiares y amigos de los internos, así como de la revisión de sus pauetes y pertenencias. El proceso de revisión es cada ve" más complejo por el incremento permanente de visitantes *como consecuencia del crecimiento sistemático de la población penal. )e estima ue en un día ordinario de visita, ingresan apro'imadamente B, personas al penal, uienes tienen ue pasar por el necesario control corporal, y la revisión minuciosa de sus pauetes. /mportante se6alar, ue en febrero del 28 se terminó de instalar en el penal del 7allao, un nuevo sistema electrónico de control, ue en teoría, debía mejorar los estándares de control, esto es, reducir los tiempos de revisión de personas y pauetes. El sistema se ha puesto en funcionamiento de manera parcial a finales de mayo, ra"ón por la cual a#n no fue posible evaluar sus resultados. a )eguridad E'terna( &e otro lado, el personal encargado de la seguridad interna se encarga tambi%n del traslado de los privados de libertad a los centros de salud p#blicos, así como de su custodia en los hospitales cuando son internados. No reali"an los traslados para diligencias judiciales, pues esa tarea es responsabilidad de la Policía Nacional. Por otro lado el personal asignado a la seguridad e'terna, tiene la tarea de custodiar el perímetro del penal, básicamente a trav%s del control diurno y nocturno de los : torreones. En un día ordinario de trabajo, la seguridad e'terna es cubierta por -0 agentes penitenciarios ue prestan servicios organi"ados en grupos. El servidor encargado de la seguridad en un torreón del penal, está euipado usualmente con una escopeta o una HLP, además de una radio. No porta linterna, ni cuenta con uniforme especial para lluvia. >"5"2" EL PERSO#AL AD!&STRAT&O- El área administrativa del penal del 7allao está integrado por 8 servidores, ue tienen una jornada laboral de 8 horas, entre las 8( a :1( horas, de lunes a viernes. &esarrollan actividades en oficinas cuya infraestructura reuiere de ambientación, euipamiento en mobiliario destinado al archivo de documentos, moderni"ación del euipo informático, así como del uso de un sistema automati"ado de ingreso y egreso de documentos. No tienen acceso al servicio de correo electrónico institucional ni al /nternet. >"5"9" EL PERSO#AL DE TRATA!&E#TO- El tratamiento penitenciario tiene una acepción amplia en nuestra legislación pues incluye al servicio m%dico. Para fines del •
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presente trabajo, consideraremos persona de tratamiento a los profesionales del área de Psicología, )ervicio social y +egal, ue en conjunto tienen :B profesionales, cuya situación y problemática serán anali"ados en capítulos posteriores. >"3" LA ,RAESTR)$T)RA DEL PE#ALEl Establecimiento Penitenciario del 7allao fue construido en :990 para una población penal de B12 internos. +a administración penitenciaria, estima ue la infraestructura del penal del 7allao se encuentra en 5regular5 estado de conservación, calificación ue concuerda con la evaluación reali"ada durante la formulación del presente trabajo de investigación. En el penal no se han reali"ado trabajos de ampliación de su capacidad de albergue, ra"ón por la cual sus autoridades han tenido ue habilitar diversas áreas administrativas o de detención transitoria, como lugares permanentes de reclusión. Fampoco e'isten proyectos de ampliación del penal en ejecución, ni planes futuros de e'pansión. +a infraestructura destinada al albergue de internos en el penal del 7allao, está organi"ada de la siguiente manera( [ Pabellón de Há'ima @bservación; [ Pabellón de Hínima @bservación; [ Pabellón de Hediana )eguridad; [ Pabellón de Hínima )eguridad [ )at%lite; [ Prevención !; [ Prevención =; y, [ !uditorio. +as #ltimas cuatro áreas han sido habilitadas como lugares de detención permanente debido a la sobrepoblación del penal. En muchos pabellones los internos han hecho mejoras en sus celdas arreglando los ba6os, las paredes y cambiando los pisos. En algunos pabellones han colocado mayólicas en los pasadi"os, y cortinas en cada celda. )in embargo, en t%rminos generales la infraestructura destinada al albergue reuiere de mantenimiento permanente, especialmente en los ba6os y duchas de las celdas de internos de escasos recursos, y las ue se encuentran en los patios. &e otro lado, la infraestructura destinada a la seguridad demanda tambi%n atención urgente. +a reparación y acondicionamiento de los torreones es una necesidad, no sólo por ra"ones de seguridad, sino tambi%n para mejorar las condiciones de trabajo del servidor penitenciario. >"2" $O#D&$&O#ES DE DETE#$&'# E# EL ESTALE$&!&E#TO PE#AL DEL $ALLAO" >"2"5" LA SOREPOLA$&'#" El penal del 7allao *e' )arita 7olonia, tiene una capacidad de albergue de B12 internos. )in embargo, en abril del 28 albergaba a 2,33: personas privadas de libertad, lo ue significa un nivel de hacinamiento del 03BJ. >"2"3" LA S&T)A$&'# 4)R@D&$A DE LOS TER#OS" El 0 de mar"o del 28, la población penal del 7allao era de 2,B23 internos, de los cuales, :,33 *3BJ tenían la condición jurídica de procesados, y 833 *-BJ de sentenciados. +as cifras de procesados y sentenciados guardan relación con los promedios nacionales. >"2"2" $&DE#$&A DE DEL&TOS
El penal del 7allao tiene una particular incidencia delictiva pues el delito ue más vincula a los internos es el tráfico ilícito de drogas, seguido de los delitos contra el patrimonio. )in duda, la alta presencia de internos e'tranjeros, casi todos relacionados con tráfico de drogas, eleva el porcentaje de dicho delito. +a incidencia es como sigue( [ &elitos de tráfico ilícito de drogas :,-32 internos *B0J; [ &elitos contra el patrimonio 132 *-J; [ &elitos contra la +ibertad 202 *9.3J; [ &elitos contra la ida, el 7uerpo y la )alud 92 *-.3J. [ &elitos contra la )eguridad P#blica -9 *:.BJ; [ &elitos contra la Franuilidad P#blica :: *.0J; [ &elitos contra la !dministración P#blica B *.2J; [ &elitos contra el @rden inanciero y Honetario B *.2J; y, [ &elitos contra la e P#blica 0 *.:BJ. >"2"9" LA $O$A + LA AL&!E#TA$&'#" +a cocina del penal del 7allao fue remodelada íntegramente en el 2B, por ello se encuentra en buen estado de conservación. +a provisión y preparación de alimentos está a cargo de la empresa concesionaria ue ha ganó una licitación, la cual debe ocuparse tambi%n de la limpie"a y mantenimiento de la cocina. Para la preparación de alimentos, el proveedor tiene asignado a 2 trabajadores *maestros de cocina y a :2 internos a uienes les otorga una remuneración simbólica. El desayuno se brinda a las 1( am, el almuer"o a las :2( y la cena a partir de las B( pm apro'imadamente. +a ración alimenticia ue se venía otorgando con el presupuesto asignado por la administración penitenciaria, fue mejorada sustantivamente con el aporte complementario del Lobierno egional. >"2":" LA ED)$A$&'# PE#&TE#$&AR&A" El Establecimiento Penal del 7allao tiene dos centros educativos, cada uno de ellos con su propio personal y organi"ación administrativa. ! 7entro de Educación F%cnica Productiva Higuel Lrau *7EFP@( El 7EFP@ tiene un director, un jefe acad%mico, plana docente y una secretaria administrativa. 7uenta con 2 docentes ue pertenecen al /NPE y - profesores del Hinisterio de Educación. Para los docentes del /NPE, el horario de trabajo es de 8( a :1. horas, y para uienes pertenecen al Hinisterio de Educación de 8( a :0( horas. +a ense6an"a ue se brinda tiene reconocimiento oficial, y por ello e'tiende una certificación a sus estudiantes en la ue aparece el nombre del centro educativo sin referencia al lugar donde se impartió la instrucción. En el 21, el 7EP@ tuvo apro'imadamente -B alumnos>internos, lo ue implica un mayor compromiso del preso con los estudios, es más el mismo hecho de estudiar influye mucho en su futuro informe social para solicitar alg#n tipo de beneficio penitenciario. El centro brinda educación t%cnica en manualidades, industria de vestido, computación, ensamblaje de computadoras e industria alimentaria. Es imprescindible ampliar la oferta de capacitación en otras especialidades como "apatería, electricidad, electrónica, torno y artesanía, aunue para ello será necesario mayor infraestructura y logística adicional. En el proceso de educación ocupacional en el penal del 7allao no participan entidades privadas. •
= 7entro Educativo =ásico !lternativo !lfonso Agarte *7E=!)( El penal del 7allao tiene el 7entro Educativo =ásico !lternativo !lfonso Agarte *7E=!) a trav%s del cual se imparte educación primaria y secundaria. En su plana docente tiene 9 profesores, de los cuales B laboran en el nivel primario y - en el secundario, además de un &irector, todos los cuales pertenecen al /nstituto Nacional Penitenciario. En este nivel no e'isten profesores del Hinisterio de Educación. El 7entro Educativo tenía :B alumnos en educación primaria, y :2 en secundaria. +a educación ue se brinda a trav%s del 7E=!) tiene reconocimiento oficial, y la certificación ue se e'pide no consigna referencia alguna sobre el lugar donde se impartió la instrucción. +as actividades escolares del penal se inician en las fechas establecidas en el calendario educativo oficial en todo el país, esto es en mar"o o abril de cada a6o, y concluyen en diciembre. En el penal no se brinda educación superior. 7 +a =iblioteca( El penal no tiene una biblioteca central. )in embargo, e'isten cuatro bibliotecas ubicadas en un n#mero igual de pabellones, ue son administrados por los propios internos. euieren apoyo en infraestructura y un mayor n#mero de vol#menes. >"2"=" EL SER&$&O LE0ALEl )ervicio +egal de un establecimiento penitenciario tiene como función principal prestar asistencia legal gratuita al interno y asesorar t%cnicamente a la administración. Está conformado por abogados y por estudiantes de los dos #ltimos a6os de las acultades de &erechoR:B1Saunue la participación de estos #ltimos es casi nula. 7onforme al 7ódigo de Ejecución Penal, el abogado del área legal absuelve las consultas de los internos y le presta asesoramiento, y asume de manera preferente, la defensa del interno indigenteR:B8S En el caso de sentenciados, les presta asesoramiento y ayuda en la organi"ación y tramitación de sus e'pedientes para la obtención de un beneficio penitenciarioR:B9S El eglamento del 7ódigo de Ejecución Penal, se6ala ue el )ervicio +egal, deberá asumir la defensa de los internos ue reuieran asistencia legal y ue no cuenten con capacidad económica para contratar un abogado defensor. Fambi%n podrán solicitar la e'pedición de documentos ue sean #tiles o necesarios para la defensa del interno; asesorar y apoyarlo en la tramitación de sus beneficios penitenciarios y gracias presidenciales, así como reali"ar el seguimiento en su tramitación; emitir informes jurídicos para beneficios penitenciarios; asesorar a la administración penitenciaria absolviendo consultas y emitiendo opiniones sobre aspectos relacionados al tratamiento penitenciario, aplicación de normas y otros ue le soliciten; difundir los alcances de la normatividad en materia penal, procesal penal y de ejecución penal a trav%s de charlas, talleres y otros mediosR:3S !demás, dispone ue los abogados deban velar por el cumplimiento del procedimiento para ejecutar la libertad del interno, así como reali"ar las gestiones para la celeridad del proceso penal, la obtención del testimonio de condena y otros documentos relacionadosR:3:S En el Establecimiento Penal del 7allao, para una población penal de 2,33: internos, el )ervicio +egal cuenta con sólo - abogadosR:32Sue reali"an básicamente tres actividades( orientación legal a los internos, evaluaciones para el trámite de sus beneficios penitenciarios, y asistencia jurídica al &irector del Penal. El )ervicio Durídico no cuenta con practicantes, secigristas o estudiantes universitarios. Fampoco con abogados ue pertene"can a organismos no gubernamentales.
En el penal e'isten - abogados de oficio ue pertenecen al Hinisterio de Dusticia, uienes cumplen funciones de asesoría a los internos, especialmente en la evaluación de e'pedientes para beneficios penitenciarios; sin embargo, el )ervicio +egal del penal no mantiene niveles de coordinación con ellos. +a demanda de asesoría u orientación legal es alta, pues el 3BJ de internos en el penal del 7allao tiene la condición jurídica de procesados. +os sentenciados demandan tambi%n atención jurídica, básicamente para el trámite de sus beneficios penitenciarios. &e acuerdo al Defe del )ervicio +egal, en el mes de mar"o del 28, la carga laboral apro'imada por abogado era de : e'pedientes de beneficios penitenciarios por semana, y otros : e'pedientes por gracias presidenciales. 7onforme a la misma fuente, cuando absuelven consultas al interior de los pabellones, estas alcan"an generalmente el n#mero de - por día. +a actividad de asesoría y de evaluación de e'pedientes para beneficios penitenciarios o gracias presidenciales por parte de los abogados del penal, culmina con la conclusión del trámite administrativo. El )ervicio +egal no hace seguimiento de dichos e'pedientes en los ju"gados o salas penales del Poder Dudicial, pues para ello no tienen personal ni recursos económicos. 7uando los abogados ocasionalmente se despla"an hacia el Poder Dudicial para reali"ar gestiones a favor del interno, los costos de esa actividad son asumidos por los #ltimos, lo ue es inconveniente. +os abogados del servicio legal no hacen defensa legal de los presos. +os abogados no tienen un horario preestablecido para la atención de los internos, pues %sta se reali"a en cualuier momento del día dependiendo de la carga de trabajo del profesional. Ello les causa incertidumbre y en ocasiones les dificulta su acceso al servicio legal. 7uando los abogados atienden en el interior de los pabellones, el interno simplemente se apersona al profesional y espera su turno de atención. )i se trata de una consulta individual en el área de tratamiento, el interno debe haber reali"ado previamente la coordinación a trav%s del &elegado Durídico de su pabellón. +os internos no tienen dificultades para acudir a sus diligencias, pues %stas se reali"an en la )ala de !udiencias ue se encuentra contigua al penal. No e'iste comunicación regular entre el Poder Dudicial y la administración penitenciaria en aspectos vinculados a los procesos judiciales, salvo para la reali"ación de diligencias especiales. El ambiente del servicio legal tiene un área apro'imada de - ' 3 m2 y está ocupado por tres abogados. 7uenta con un euipamiento básico, una computadora y una impresora en regular estado, B escritorios con sillas en buen estado de conservación y - archivadores. El servicio ue prestan los abogados del /NPE en el penal del 7allao, y los ue brindan los abogados de oficioR:3-Sno satisfacen a los internos. +es reprochan falta de inter%s y compromiso, maltrato, así como cobros ilegales para la agili"ación de sus e'pedientes o la emisión de informes para los beneficios penitenciarios. >"2">" EL SER&$&O PS&$OL'0&$O El )ervicio Psicológico reali"a el estudio de la personalidad del interno y aplica los m%todos adecuados para alcan"ar los fines del tratamientoR:30SEs decir, reali"a acciones de observación, diagnóstico y tratamiento, cuyos resultados forman parte del informe psicológico respectivoR:3BS eali"a tambi%n consultorías, psicoterapias individuales, familiares o grupales con fines de tratamiento; desarrolla acciones de investigación sobre la conducta del interno a fin de
elaborar su perfil psicológico, y coordina con instituciones p#blicas y privadas el apoyo psicológico a la comunidad penitenciariaR:33S El Establecimiento Penal del 7allao tiene 1 psicólogos, de los cuales un profesional reali"a labores de 5apoyo administrativo5R:31S. +os psicólogos en el penal del 7allao reali"an entrevistas, evaluaciones, terapias individuales y grupales, actividades deportivas y de video fórum. &esarrollan tambi%n programas relacionados con la enfermedad de Fuberculosis y otros a favor del adulto mayor. No aplican programas terap%uticos específicos sobre alcoholismo, drogadicción o se'ualidad. El diagnóstico psicológico más frecuente en el penal es el de 5problemas de personalidad5 *psicosociales y conductuales. Por ra"ones logísticas y falta de profesionales, no reali"an e'ámenes psicológicos a los internos cuando ingresan al penal. Por ello, no todos los privados de libertad tienen una ficha psicológica, sino sólo auellos ue inician sus trámites para un beneficio penitenciario. En el penal del 7allao se ha asignado un psicólogo para cada pabellón, lugar donde tienen un peue6o ambiente en el ue brindan atención individual. +as terapias grupales se reali"an en el patio, pues no e'iste otro lugar disponible. El profesional en psicología integra la Dunta de 7lasificación del penal, ra"ón por la cual, participa junto al abogado y el servidor social en el proceso de evaluación ue determina la ubicación del interno en unos de los pabellones del establecimiento penitenciario. El servicio psicológico del penal ocupa dos ambientes peue6os de 2'- m2 apro'imadamente cada uno, ue están ubicados dentro del área destinada al Zrgano F%cnico de Fratamiento. Ano de esos ambientes es ocupado por la Defa del servicio y el otro por el resto de psicólogos. El Urea de Psicología del penal está euipada con precariedad casi absoluta. 7uentan con una sola vetusta computadora para los 1 psicólogos, y la impresora ue tienen está en mal estado de conservación. No tienen archivadores suficientes para manejar con orden y seguridad los e'pedientes de evaluación y otro acervo documentario. 7arecen de materiales de escritorio y de oficina *hojas, folders, etc., ra"ón por la cual, elaboran sus informes a manuscrito utili"ando papel carbón para hacer copias, aunue en ocasiones son los internos uienes proveen de papel y cinta para impresora. Fales falencias dificultan la emisión oportuna de informes para beneficios penitenciarios. &e acuerdo al responsable del )ervicio Psicológico, en el mes de enero del 28 se habían e'pedido :2- informes y en febrero 9 apro'imadamente. El día de la entrevista, *el 22 de febrero del 28, tenían sólo 0 informes pendientes de culminar, y el más antiguo había ingresado hace - días. >"2"?" EL SER&$&O SO$&AL" El servicio de !sistencia )ocial ha sido concebido para apoyar al interno, a la víctima del delito y a los familiares inmediatos de ambos. Para cumplir dicho objetivo, están facultados a desarrollar las acciones necesarias ue permita mantener las relaciones entre el interno y su familiaR:38S El servicio de !sistencia )ocial debe de participar en el proceso de tratamiento del interno y coordinar con las Duntas de !sistencia Post penitenciaria para la obtención de trabajo y alojamiento del interno pró'imo a su liberación. !demás, debe promover el apoyo de organi"aciones p#blicas y privadas en el proceso de tratamiento del interno, de la víctima del delito y de los familiares inmediatos de ambosR:39S El trabajador social diagnóstica, planifica y ejecuta acciones socioeducativas, asistenciales, recreativas y culturales orientadas a optimi"ar el tratamiento del interno, la
víctima del delito y los familiares inmediatos de ambos, promueve la restitución, mantenimiento y refuer"o del vínculo del interno con su familia a trav%s de procesos individuales, grupales o familiares; canali"a acciones de apoyo al interno de escasos recursos; brinda atención asistencial a los hijos menores de tres a6os de las internas a fin de garanti"ar el normal desarrollo de su personalidad; emite informe social para el trámite de solicitudes de beneficios penitenciarios, gracias presidenciales, y participa en el euipo multidisciplinario de los programas de saludR:1S Para el cumplimiento de tales fines, el )ervicio de !sistencia )ocial del Establecimiento Penal de 7allao tiene B profesionales y un bachiller. +as principales actividades ue desarrollan están relacionadas con acciones socio educativas de carácter individual y colectivoR:1:Sdirigidos a los internos y sus familiares. eali"an visitas domiciliarias a los familiares de los internos en casos de enfermedad y beneficios penitenciarios. Para las visitas familiares tienen un presupuesto de )4. 22. por mes, ue resulta insuficiente. +as asistentas sociales trabajan al interior de los pabellones, lugar donde reali"an las entrevistas individuales a los internos ue previamente lo solicitaron. +as actividades grupales se reali"an en los patios y en ocasiones en el auditorio del penal. El ambiente del )ervicio )ocial es inadecuado. @cupan un área peue6a de 0 ' - m2 apro'imadamente, donde han ubicado los 3 escritorios con sus sillas ue están asignados a los profesionales del área. )u euipamiento es precario. 7uentan con una computadora y una impresora en regular estado de conservación a la cual regularmente le falta tinta. Fienen una computadora malograda desde hace un a6o y no saben si se podrá reparar. 7uentan tambi%n con un ventilador ue fue donado y un televisor ue no lo utili"an porue no tienen otros euipos audiovisuales. 7arecen de materiales de oficina y de escritorio, y los archivadores son insuficientes para la custodia de los e'pedientes. Pese a las dificultades, el servicio social es el área más legitimada entre los internos, aunue han referido ue en algunos profesionales e'iste falta de compromiso para apoyarlos. >"2"" LA &OLE#$&A + SE0)R&DAD TER#A El establecimiento penal del 7allao es considerado un penal de mediana seguridad. En su organi"ación interna se observa pabellones de mínima, mediana y má'ima seguridad. )e puede afirmar ue en el penal del 7allao es la autoridad uien tiene el control del penal. El ejercicio del principio de autoridad *seguridad estática, es combinado con una adecuada relación entre las autoridades >especialmente del &irector> con los internos y sus delegados *seguridad dinámica. )in embargo, en un penal con tan alta tasa de hacinamiento, el control real de todas las actividades del interno siempre será relativo, especialmente durante la noche, cuando el personal de seguridad se retira de los pabellones luego de cerrar las celdas *cuando ello es posible y los accesos a los pabellones. Por ello, a#n cuando la administración penitenciaria no haya delegado a los internos la responsabilidad de control del orden interno y de la disciplina, en la práctica los delegados de cada pabellón ejercen tal función. Ello, no es e'presión de desgobierno ni falta de autoridad, sino simplemente principio de realidad, pues el control de un establecimiento con más del B3BJ de hacinamiento, resulta inmanejable sin la participación de los internosR:12S
@bviamente, el ejercicio de los mecanismos de control y de disciplina ejercidos por los privados de libertad a trav%s de sus organi"aciones internas, debe ser objeto de control y evaluación permanente, para evitar se conviertan en estructuras de poder y en mecanismos de abuso contra los sectores más vulnerables de la población penal. >"2"5B" A$$ESO A LOS E#E,&$&OS PE#&TE#$&AR&OSEn el penal del 7allao, el procedimiento para acceder a un beneficio penitenciario es el siguiente( [ El interno debe presentar su solicitud ante la )ecretaría del 7onsejo F%cnico del penal; [ El e'pediente es derivado al Defe del Urea de Fratamiento, uien a su ve" lo remite al área social, psicológico y legal sucesivamente, para la emisión de los informes correspondiente; [ Posteriormente, el 7onsejo F%cnico levanta un acta con los resultados de los informes, ue es remitido a la autoridad judicial competente. El beneficio penitenciario al ue más acceden los internos del penal del 7allao es la )emilibertadR:1-SEllo se e'plica porue cronológicamente, es el primer beneficio al cual pueden recurrir los internos para lograr su libertad, generalmente al cumplir un tercio de su condena. Por lo general en la pra'is el tiempo de duración del trámite de un beneficio penitenciario es de 2 días apro'imadamente, lo cual pla"o se alarga de lo legal por falta de alguna pie"a instrumental ue sea necesaria para el 7onsejo F%cnico Penitenciario o para el Due", sin embargo, es de verse ue a la fecha se presentan al mes un total de :B a 2 solicitudes para luego convertirse en e'pedientes en trámite. Por otro lado debemos tener en cuenta ue las principales dificultades ue los internos tienen para tramitar un beneficio penitenciario, está en la obtención de la copia certificada de su sentencia o del certificado de no tener otro proceso penal en trámite con mandato de detención. >"2"55" LA &S&TA @#T&!A O EL &S A &SEl 7ódigo de Ejecución Penal regula la visita íntima dentro del rubro de beneficios penitenciarios, por lo ue su concesión forma parte del sistema progresivo. +a visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino, bajo las recomendaciones de higiene, planificación familiar y de profila'is m%dica, y es concedido por el &irector del Establecimiento PenitenciarioR:10S &e acuerdo al artículo :91X del eglamento del 7ódigo de Ejecución Penal, la visita íntima constituye un beneficio al ue pueden acceder las personas privadas de libertad procesadas o sentenciadas, ue tengan la condición de casados o convivientes. 7orresponde a la administración penitenciaria calificar la situación de convivencia de los internos ue no siendo casados, tienen relaciones afectivas permanentes. +a visita íntima se concede a solicitud del interno, uienes deberán acreditar el matrimonio o la relación de convivencia; se e'ige un informe m%dico ue certifiue ue el interno no adolece de enfermedades de transmisión se'ual, y un certificado m%dico en el ue se indiue ue el cónyuge o conviviente no adolece de enfermedades de transmisión se'ual. Foda esa información será objeto de análisis por el Zrgano F%cnico de Fratamiento cuya evaluación y verificación deberá efectuarse en un pla"o no mayor de die" días. 7on tal opinión, el &irector del penal deberá resolver lo pertinente en un pla"o no mayor de
tres días hábiles. )i la solicitud es declarada improcedente el interno podrá interponer recurso de apelación ue será resuelto por el 7onsejo F%cnico Penitenciario en un pla"o no mayor de cinco días hábilesR:1BS +a visita íntima debe reali"arse en un ambiente adecuado, con la privacidad necesaria, y con una periodicidad ue será establecida por el 7onsejo F%cnico Penitenciario, teniendo en cuenta el n#mero de beneficiarios y la infraestructura disponibleR:13S +a visita íntima en el Establecimiento Penitenciario del 7allao funciona >como en todos los penales de varones del país en los cuales se aplica el %gimen @rdinario> sin ninguna regulación o control por las autoridades penitenciarias. Por ello, la visita íntima se reali"a en las celdas de los internos. Fal situación responde a varios factores. +a ine'istencia de suficiente infraestructura especial *venusteriosR:11So la utili"ación de dichas áreas como "onas de reclusión permanente. +a sobrepoblación es otro elemento fundamental, pues ella hace impracticable el uso de venusterios por el alto n#mero de internos. inalmente, sin desconocer la importancia de los factores antes se6alados, la ra"ón más importante por la cual la visita íntima se reali"a en las celdas es la comodidad del interno y porue de ese modo >afirman los internos> se protege la intimidad de la pareja. En suma, no e'iste regulación alguna respecto a la visita íntima, pues en la práctica la ejercen durante los días de visita. $an sido muy pocos los penales donde se han utili"ado los venusterios y por breves períodos. $oy se puede afirmar ue la visita íntima en las celdas en los penales de r%gimen ordinario, es un 5derecho ganado5 por los internos, ue funciona sobre la base de su propia organi"ación, especialmente en la distribución de los horarios para el uso de las celdas con dicha finalidad. No creemos ue tal situación deba alterarse. )i bien la visita íntima es considerada un beneficio penitenciario, en rigor se trata del ejercicio del derecho a la libre se'ualidad. )in embargo, es fundamental la ejecución de campa6as de orientación se'ual, con la finalidad de prevenir, evitar o reducir el contagio de enfermedades infectocontagiosas. No es un secreto ue en el penal del 7allao *como en los establecimientos de gran volumen, la tasa de prevalencia de /$4)/&! es tan alta, ue en realidad constituye un problema de salud p#blica. >"2"53" LA ATE#$&'# !CD&$A DEL TER#OFodos los internos ue ingresan al penal del 7allao son objeto de un e'amen m%dico. )in embargo, sólo los internos ue reciben atención m%dica posterior tienen historia clínica. Para ue un interno sea atendido por el m%dico en un consultorio del penal, el delegado de su pabellón debe entregar el día anterior un listado con los nombres de los internos ue desean atención. Ese día, los t%cnicos en enfermería harán llamar a los internos inscritos, previa coordinación con el personal de seguridad penitenciaria y el delgado del pabellón. El procedimiento resulta algo complicado para el interno; sin embargo, la limitada capacidad de atención generada por la alta demanda, hace inevitable el empleo de mecanismos de información previa, ue conjugan con criterios de seguridad pues ellas evitan la salida de internos al área de la clínica, por ra"ones ajenas a la salud. Para ue un interno sea atendido por un m%dico especiali"ado en un centro de salud p#blica, la Dunta H%dica del penal deberá aprobarlo. Posteriormente, se programa su salida con el t%cnico de salud responsable del caso y con el personal de seguridad encargados de la custodia. En estos casos, la
administración penitenciaria asume los costos de la atención especiali"ada del interno, pues e'tiende una carta de garantía a favor del centro de salud donde se producirá la atención. Posteriormente, el centro de salud consolidará todos los gastos de atención generados por el establecimiento, cuya factura será abonada por la autoridad administrativa correspondiente. )i bien en los #ltimos a6os el pago por atención m%dica especiali"ada ha mejorado sustantivamente, garanti"ándose así la continuidad del servicio, no es e'tra6o ue en ocasiones el interno asuma tambi%n los costos de su atención. 7uando se trata de una atención de emergencia, el m%dico de servicio es uien dispone la evacuación del interno a un centro de salud p#blica. 7omo en los casos de atención especiali"ada, es la administración penitenciaria uien usualmente asume los costos de la atención m%dica, aunue tambi%n lo hacen los internos o sus familiares. &e otro lado, de acuerdo al responsable del servicio m%dico, no e'isten graves problemas de salud ue se hayan generado debido al escaso abastecimiento de agua potable, salvo algunos casos de diarreas. Fampoco la falta de higiene, e'cepto casos de enfermedades de la piel, ue se atribuye tambi%n al hacinamiento. +as enfermedades más prevalentes en el penal son la bronuitis, diarrea, F=7, /$ y algunas enfermedades de la piel. &esde la perspectiva de los internos, la atención del servicio de salud no es eficiente. )e6alan ue e'iste un permanente desabastecimiento de medicamentos e insumos, principalmente de antibióticos, y ue los programas de /$4)/&! y F=7 funcionan con alguna irregularidadR:18S &e manera especial y recurrente, los internos e'presaron su ueja por el trato ue el personal de salud les brinda en el conte'to de una atención m%dica. El buen trato tiene relación con el respeto a la dignidad de los internos, y es un aspecto ue debe seriamente considerarse. El servicio de salud, permite la colaboración de los internos a uienes denominan promotores. !poyan en la limpie"a y en el mantenimiento del orden durante la atención. Especial relevancia tienen los promotores en F=7 y /$4)/&!, uienes en el marco del proyecto del ondo Hundial, fueron capacitados para detectar pacientes sintomáticos. El fortalecimiento de internos promotores de la salud en el penal del 7allao es trascendental, pues su convivencia diaria con los demás privados de libertad, permitirá detecciones tempranas de internos ue reuieren atención m%dica. El penal tiene un vehículo multiuso para el transporte de internos, ue se usa como ambulancia cuando es necesario. $asta inicios del mes de mar"o del 28, el penal tenía dos vehículos, uno de los cuales era utili"ado e'clusivamente para ambulancia y otro para el transporte de internos. )in duda, la densidad poblacional del penal del 7allao, hace necesaria la asignación e'clusiva de una ambulancia, ue >como en todos los penales> no sólo sea utili"ada para las evacuaciones de emergencia, sino para el traslado de internos a consultas especiali"adas, actividad ue es mucho más frecuente. El Hinisterio de )alud no participa en la atención cotidiana de la salud de los internos. Fampoco organi"aciones privadas. En cuanto a los suministro de medicamentos, el penal recibe dotación de medicamentos cada mes. En ocasiones, se afirma ue no llega en la cantidad solicitada, ra"ón por la
cual el personal encargado del área de salud, considera ue el nivel de abastecimiento de medicamentos en la farmacia del penal es de 5regular para abajo5. El reuerimiento de medicamentos lo reali"an el 2B de cada mes, y la atención a tal demanda por la administración de la @ficina egional de +ima, demora unos B días apro'imadamente. +os medicamentos ue tienen mayor demanda en el penal son los antiinflamatorios, los analg%sicos, antibióticos, antimicóticos, sueros y medicamentos para la presión alta. Por otro lado, lo ue se debe tener en cuenta, cosa ue no hay preocupación tanto del /NPE como del Estado, es la problemática de los /nternos psiuiátricos. En el penal del 7allao no e'iste servicio de psiuiatría, aunue el responsable del servicio m%dico ha informado ue hasta el mes de noviembre, había un especialista ue brindaba servicios esporádicos en todos los penales de +ima, ue incluía el 7allao. (os in)ormes de instituciones p&blicas que a*alan las condiciones penitenciaras de %er& ?"5" ,OR!ES DE LA DE,E#SOR@A DEL P)ELO SORE LAS $O#D&$&O#ES PE#&TE#$&AR&AS DE LAS $1R$ELES DE PER" !l respecto e'isten diversos informes de la &efensoría del Pueblo, institución p#blica creada por la 7onstitución Peruana, sobre las condiciones carcelarias de los reclusos en las diversas cárceles *en adelante Establecimientos Penitenciarios( E.P. del territorio patrio. Anos de los informes ue data de :998 donde se hi"o un estudio casi pormenori"ado sobre las condiciones penitenciarias de los presos *reclusos en los Es.Ps., ue abarcaba desde el n#mero de internos *penados o procesados, hombres y mujeres, y el mayor n#mero de delitos cometidos. El informe además arroja una serie irregularidades detectadas por los observadores de la &efensoría del Pueblo, en ella encuentran hacinamientos en las prisiones ue fueron a visitar las diversas cárceles de Per#, vale destacar del presente informe lo siguienteR:19S 9l margen del estado de conservación en el que se encuentran los penales construidos en la ltima década, se puede notar la importancia que se ha dado al factor seguridad en desmedro del aspecto de tratamiento, espec)ficamente en lo que se refiere a la construcción de talleres y aulas. 'sta deficiencia, se ha tratado de subsanar con la habilitación de ambientes que originalmente fueron construidos para celdas, oficinas y otros, limitándose las actividades laborales y educativas a las que tienen derecho los internos por mandato del *ódigo de 'jecución $enal , en armon)a con lo establecido en el art)culo :>@A, incisos <
El propio informe establece ue las cárceles de +ima tiene la mayor población penitenciaria *01J de la población penitenciaria nacional, y, siendo el E.P. +urigancho con el mayor n#mero de presos, con un 3,:98 internos *para una capacidad real de dicho centro de reclusión de sólo :8 personas. El Establecimiento Penitenciario del 7allao en :998 tenía una población penitenciaria de 9B3 presos, y siguiendo la tendencia de los principales penales del país, pues tiene tambi%n mayor incidencia en los delitos contra el patrimonio y del tráfico ilícito de drogas. El primero con el BBJ *B23 internos; y, el segundo con el -J *281 internos. !hora sobre las condiciones básicas de los presos tenemos el rubro de alimentación. &e auí partimos sobre el hecho ue los establecimientos penitenciarios tienen asignados una ración diaria por interno de 2. nuevos soles *,B de euro, a e'cepción del E.P. de 7hallapalca ue por su ubicación geográfica y climatológica, tiene asignado un presupuesto de -.B nuevos soles *casi un euro, con el ue se pretende cubrir un desayuno, almuer"o y una tercera ración en la tarde, constituida por un caldo o un mate.
+a participación de los internos en la programación y preparación de los alimentos constituye una variable importante en casi todos los penales del país, ue sirve tambi%n como mecanismo de control de la calidad de los alimentos ue ingresan, así como de la seguridad de su e'istencia. Es preciso resaltar ue la participación de los internos tanto en la programación del men# como en la preparación misma, es mayoritaria y sólo es restringido para auellos internos ue se encuentran bajo el r%gimen de má'ima seguridad. El control nutricional en los establecimientos penitenciarios supervisados no es homog%neo. &e los -1 penales supervisados, 2 cuentan con orientación nutricional, ue en todos los casos no proviene de profesionales de la materia, sino de personas con conocimientos empíricos como el administrador del penal o au'iliares de la salud. En determinados penales, profesionales del Hinisterio de )alud, E))!+A& *similar a la)eguridad )ocial de Espa6a y )anidad de las uer"as Policiales brindan apoyo a este respecto. @tro aspecto importante dentro del aspecto de la alimentación es el de la administración, la misma ue puede ser directa o por socorro:. !ctualmente la administración directa es el r%gimen alimenticio ue prima en la mayoría de penales. El sistema de socorro, prácticamente ha sido sustituido totalmente pues sólo se mantiene en los establecimientos penitenciarios de Hollendo, de Hujeres de 7hiclayo, ?uillabamba y )ullana. esulta relevante destacar el caso del penal 5)anta osa5 de Fumbes, donde ambos sistemas se aplican. Ana la administración directa para la población masculina; otra el socorro para las mujeres. El nivel de higiene en la preparación de alimentos es variado y depende mucho de la opción personal de los cocineros. +os establecimientos penales de mayor densidad poblacional presentan mayores inconvenientes en esta materia. En cuanto al menaje y utensilios de cocina *ollas y otros enseres, generalmente se encuentran deteriorados y pocos son los penales ue disponen de material nuevo. Esta visita in loco de la &efensoría del Pueblo deja en evidencia el mal estado de casi la mayoría de las cárceles en la alimentación *solo tres comidas al día desayuno dos panes con uáuer, comida ue consta de un solo plato y la cena una ta"a de t% con un pan. Podemos afirmar ue la ración alimenticia ue se otorga en los establecimientos penales no cubre la ración mínima necesaria para mantener un buen estado de salud. Ello se agrava en el caso de internos enfermos, mujeres gestantes y ni6os ue constituyen la población penal vulnerable y para uienes se debe programar alimentación complementaria. )obre la salud, la &efensoría del Pueblo concluye ue la infraestructura m%dica en los penales visitados es insuficiente. /gualmente, e'isten serios problemas de abastecimiento de medicinas. Estas carencias o deficiencias se han venido supliendo con la ayuda de algunas instituciones eclesiales y organi"aciones no gubernamentales vinculadas al trabajo de protección de derechos de personas privadas de libertad. )in embargo, hay ue mencionar ue ello de ninguna manera sustituye la responsabilidad principal del /NPE como organismo rector del sistema penitenciario. Por ejemplo, un problema inmediato a resolver es el aprovisionamiento de medicinas en los diversos establecimientos penitenciarios y el reuerimiento de profesionales de la salud para la atención de los internos. An ejemplo de medida es ue la región +ima, cuenta con 21 m%dicos y - enfermeros para una población de :: 888 internos siendo el promedio de un m%dico por cada 00
internos. Ana característica de esta región es ue en los penales capitalinos se concentra la mayor parte de los profesionales de la salud. 7abe resaltar ue en el Establecimiento de %gimen 7errado Especial de Há'ima )eguridad 5Higuel 7astro 7astro5 e'iste una clínica de cirugía mayor ue se encuentra bien implementada, incluso con instrumentos clínicos para atención especiali"ada, lo ue permite brindar atención a los internos de otros penales. +os : penales visitados cuentan con un m%dico como mínimo. El presente cuadro nos demuestra el n#mero de profesionales por interno o preso(
)obre el tratamiento penitenciario ue todo preso peruano debe llevar por imperio del 7EP se precisa ue de acuerdo a los lineamientos de la política penitenciaria actual, el tratamiento penitenciario tiene dos pilares( el trabajo y la educación. )obre trabajo penitenciario, es evidente la escase" de talleres promovidos por la administración penitenciaria ya ue el n#mero de internos inscritos para el beneficio de redención de pena por el trabajo es de -9B *solo el 1J de la población penal. Esto pese a ue gran parte de la población penal trabaja en las más diversas formas *artesanía en diferentes modalidades, mantenimiento a instalaciones, apoyo a la administración penitenciaria, horticultura, delegaturas, colaboraciones, etc. En relación a la educación en los Penales visitados, apro'imadamente un tercio de la población penal visitada se dedica a estudiar *estudios primarios, secundarios o t%cnicos. +a gran diferencia de n#mero entre internos ue redimen por trabajo e internos ue redimen por educación se e'plica por el hecho ue en el segundo caso no efect#an ning#n pago a la administración penitenciaria, mientras ue en el primer caso debe pagar )4.:-.2B nuevos soles mensuales *lo ue euivale -,B euros por concepto de gastos ue genera la labor y la permanencia del interno ue reali"a trabajo penitenciarioR:8S. En conclusión del informe ue hemos detallado y anali"ado, apreciamos ue los derechos humanos de los presos se encuentran conculcados por el sistema penitenciario de Per#R:8:Sam%n de los actos de corrupción ue e'isten dentro de los E.P. y, casi todo el )istema Penitenciario como Dudicial se encuentran corroídos por los actos irregulares ue se presentan día a día en detrimento del preso.
+a 7omisión especial de la &efensoría del pueblo hi"o algunas recomendaciones ue se contemplan en algunas a pie de página.R:82S ?"3" ,OR!E DE LA $O!&S&'# EP&S$OPAL DE A$$&'# SOL&DAR&A SORE LAS $1R$ELES E# PER" +a 7omisión Episcopal de !cción )ocial *en adelante 7E!) es un órgano de servicio de la 7onferencia Episcopal Peruana para la animación, asesoría, promoción y coordinación de la Pastoral )ocial a nivel Nacional. 7on personas dedicadas al servicio al más desprotegido desarrolla una pastoral *servicio a la lu" de &ios de los &erechos $umanos ue promueven la justicia, la democracia, el desarrollo y la pa" en el Per#. El informe ue preparo 7E!), en coordinación con otros organismos de pastoral social de la /glesia y en diálogo constante con organismos de la sociedad civil y el Estado, se6alan ue brinda acompa6amiento, formación, asesoría y sistemati"ación, para facilitar la elaboración de propuestas ue inciden, entre otros temas, en el proceso de recuperación de la memoria histórica y la reconciliación, la democrati"ación de la !dministración de Dusticia y la humani"ación del )istema Penitenciario. &esde su &epartamento de &/LN/&!& $AH!N!, impulsa la formación y acompa6amiento a los agentes pastorales, personas encarceladas y redes sociales con participación de funcionarios p#blicos, promoviendo propuestas concertadas con el Estado en materia penal y penitenciaria ue generen condiciones de respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad. !simismo, se propician espacios de difusión y sensibili"ación sobre la problemática con la sociedad civil, redes de /glesia y sectores del Estado a nivel local y nacional. 7E!) periódicamente presenta un informe sobre la situación penitenciaria en nuestro país, reflejando la real situación e'istente en los centro penitenciarios, buscando con ello el respeto de los derechos humanos del los presos dentro del sistema penitenciario. )eg#n el #ltimo /nforme de 7E!) sobre las prisiones en Per# la situación penitenciaria peruana, a pesar de algunos esfuer"os, sigue atravesando una grave crisis, y e'presan los pocos signos de esperan"a ue se pueden encontrar en una cárcel como acciones de solidaridad, el arte e'presado en sus diversas modalidades, la b#sueda para ue la cultura y educación de calidad est%n presentes y al alcance de todos4as, la promoción al trabajo, etc. El informe de 7E!) e'presa ue la cárcel peruana, en general, tiene por características > como todas las cárceles de la región > por estar poblada por personas pobres y de valores diferentes a los ue com#nmente se consideran como positivos, donde impera la violencia física y4o psicológica; donde día a día se evidencian actos de corrupción y abuso de poder , no sólo entre las autoridades y los internos4as, sino tambi%n entre las mismas personas privadas de libertad.R:8-S Para nuestro parecer, y para 7E!), a#n e'iste la creencia en la sociedad peruana así como en sus autoridades ue la cárcel es la #nica alternativa para combatir la delincuencia. 7omo ejemplo verifican ue la delincuencia ha ido en aumentos seg#n los #ltimos datos proporcionados por la Policía Nacional del Per# *en adelante PNPR:80S. +amentablemente un país como el Per#, considerado como un Estado 7onstitucional, )ocial y &emocrático de &erecho, se sigue vulnerando los derechos humanos de los presos4as, y la vulneración se traduce no sólo en violencia física o psicológica de agente penitenciario4a a preso4as, o entre mismos presos4as por la pugna de una cuota de poder dentro del E.P., o para mejoras de condiciones de vida. Fanto es así ue los mecanismos para ser rehabilitados y tratados adecuadamente son casi imposibles de acceder y; entre
tanto los presos ue egresan del penal lo hacen con mayores conocimientos y estrategias para delinuir y tambi%n con deterioro en su salud integral. )on pocas las instituciones p#blicas y privadas ue se dedican a anali"ar el poru% de estas acciones delictivas. Por el contrario, la opinión p#blica general propone el incremento de penas, mayores castigos y la construcción de más cárceles. Entonces, si no se presenta una alternativa a la pena privativa de libertad, coherente con el desarrollo humano, un gran porcentaje de nuestra población, especialmente la de menosrecursos estará recluida en prisiones, cuyas condiciones cada día se hacen más inhumanas. 7omo dij%ramos en la parte introductoria la población penitenciaria actualmente es de 00 2B0 internos e internas y del total de dicha población penal, el 9-,0 J son varones y el 3,93J mujeresR:8BSEn cuanto a la población juvenil > entre los :8 y 29 a6os de edad > se presenta como la más numerosa, representando el 01,9J del total de la población penal. Es necesario resaltar ue aunue las mujeres privadas de libertad representan un porcentaje menor, su tratamiento debe ser diferenciado de los varones. !demás se debe brindar un tratamiento especial a las :3: madres ue conviven al interior de las cárceles con sus menores hijos. +a presencia de la madre es de vital importancia para %stos peue6os y ocasionaría un da6o irreparable romper dicho vínculo. Pero, por otra parte tambi%n es muy penoso ue el ni6o o ni6a pade"ca las condiciones carcelarias. )on %stas las principales ra"ones para ue el Estado, tomando cartas en este asunto implemente algunas medidas alternativas a la pena privativa de libertad. Ellas representan sólo el 1.:J del total de mujeres privadas de libertad, a nivel nacional. &e otro lado encontramos un sistema judicial ue no responde efica"mente a la proble> mática legal de los internos e internas. Esto se ve reflejado a enero del 2B en la pobla> ción penal en calidad de sentenciados, entre varones y mujeres ue alcan"a el 29,B-J, mientras ue la gran mayoría se encuentra en calidad de procesada( el 1,01J. Es decir, las autoridades judiciales a#n no han determinado la responsabilidad frente al hecho ue provocó su encarcelamiento. Es tambi%n preocupante la situación de los e'tranjeros en prisión ue a enero del 2B, sumaban 399, cifra ue cada día va en aumento. +a mayor población e'tranjera proviene de Espa6a *:0, seguida de 7olombia *::, =olivia *08 y )udáfrica *08. An gran porcentaje de e'tranjeros se encuentra recluido en los Penales )arita 7olonia *7allao y )anta Hónica *7horrillos entre otros. El ordenamiento legal del país asume ue la cárcel debe lograr ue la persona ue no respetó las leyes de convivencia social modifiue esa conducta. Para conseguirlo, la persona privada de libertad recibe un tratamiento con la finalidad de reeducarlo y re>so> ciali"arloR:83S)in embargo, las autoridades responsables de brindar dicho tratamiento en el penal se6alan ue los resultados obtenidos no han sido favorables. !firman ue carecen de recursos materiales y del personal profesional necesario para poder efectuar un buen trabajo. El presupuesto de apertura del /NPE el a6o 20 ascendió a )4. :0-5322,. nuevos soles, el cual fue modificado a )4. :085233,8B8. nuevos soles. /ncremento insuficiente para las carencias ue vienen sufriendo muchos de los penales de nuestro país. El /NPE cuenta con apro'imadamente 0,83B trabajadores, de los cuales 2,3 prestan servicios de seguridad. El personal restante está a cargo de reali"ar labores administrativas y de tratamiento. Es importante resaltar ue la normatividad internacional referida al personal penitenciario, en nuestro país difiere mucho de la realidad, pues si bien se indica ue la
administración penitenciaria se esfor"ará para ue el trabajador tenga la convicción ue la función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia, el tener una remuneración adecuada y asimismo ue se mantendrán en constante capacitación y profesionali"ación. )in embargo, los bajos sueldos y remuneraciones de los empleados penitenciarios ue oscilan entre )4.1 *A)^ 2:. y )4.:, nuevos soles mensuales *A)^ --., son de subsistencia. )e suma a ello la falta de incentivos por parte de la propia institución, originando ue algunos trabajadores tengan un rol pasivo y no busuen alternativas de formación, capacitación y reformas en el ámbito penitenciario. !nte esta situación, la respuesta del Estado no ha sido favorable. &urante el a6o 20 se adicionó una partida presupuestaria para mejorar la seguridad en los penales, y se dejó atrás áreas muy deficitarias tanto o más importantes ue reuieren con urgencia ser atendidas *salud, alimentación, etc.. ! ello se suma el aumento de personas encarcela> das y el poco personal penitenciario ue no puede cumplir sus labores favorablemente por carencia de recursos, poca capacitación especiali"ada, bajos ingresos, etc. !unue teóricamente e'iste un Plan Nacional de Fratamiento Penitenciario, dado en el 2-, son pocas las acciones reali"adas bajo los lineamientos de este documento. !unue se proponen políticas de corto, mediano y largo pla"o en cuestiones de infraestructura *construcción de cárceles y seguridad, las cuestiones esenciales de tratamiento no difieren a las actuales. Es decir, se mantienen con peue6os cambios, y esto es insuficiente. Este documento reconoce ue la política de tratamiento no ha sido la más adecuada. 7reemos ue el Estado debe plantear reformas reales en esta materia como el impulso de una política penitenciaria diferenciada por segmentos de internos4as, promovido por el actual Presidente del /NPE, ue hasta la fecha no ha sido implementada. Por otro lado, los #ltimos gobiernos no han priori"ado esta problemática porue no con> taban con un plan de reforma en el ámbito penitenciario, o en algunos casos, este tema ha sido postergado. &urante el período gubernamental de !lberto ujimori *:99>2 se dictaron un sin> n#mero de leyes de emergencia ue contravinieron diversos derechos constitucionales. El espíritu normativo de la %poca estuvo marcado por el incremento de penalidad, imple> mentación de regímenes penitenciarios de e'trema rigurosidad y restricción considerable de beneficios penitenciarios. )eguidamente, durante el gobierno de transición presidido por &r. alentín Paniagua, se restauró la democracia en el Per#. Esto trajo consigo el desmontaje de las estructuras autoritarias del período anterior y tuvo tambi%n influencia en el ámbito penitenciario. )e inició una política de apertura y diálogo con la sociedad civil ue significó avances importantes en materia legislativa y penitenciaria( favoreciendo la despenali"ación, mejora de las condiciones de vida al interior de las cárceles y una mayor y mejor relación con los sectores involucrados en el sistema penal y penitenciario. )in embargo, subsistieron los problemas presupuestales ue truncaron mejoras en la infraestructura, tratamiento y servicios básicos para la población penitenciaria. En el gobierno de !lejandro Foledo *2:>23, el sector Dusticia centró sus funciones en la lucha contra la corrupción dentro de las instituciones estatales. En la práctica esto significó dejar de lado el problema carcelario de nuestro país. No obstante, en el a6o 2dos acciones relevantes ponen en el debate nuevamente la situación de las cárceles( la aprobación del Plan Nacional de Fratamiento PenitenciarioR:81Sy la promulgación del eglamento del 7ódigo de Ejecución PenalR:88S
El informe de 7E!) propone a la vista in locuo de los Establecimiento Penitenciarios del Per# establecer una política penitenciaria diferenciada, por tanto urge ser implementada en su integridad, lo ue permitiría un tratamiento adecuado a estos segmentos d%bil de internos e internas, especialmente la más joven ue no pertenece a la cultura delincuencial y ue reuiere más atención por el riesgo de vulneración de precarios valores. El E.P. más emblemático de Per# es +urigancho con una población ue ro"a los 3 91 mil presos *hombre, entre sentenciados y procesados, y cuya población sobre pasa la capacidad legal establecida solo para :8 presos, prácticamente hablamos de un e'ceso de casi cuatro internos por :8 presos. Es de advertir ue dicho E.P. tiene muchos problemas de diversas índoles, empe"ando por los derechos del internos, como la salud penitenciaria ue en realidad tuvo ue ser declarada en emergencia en este penal, pues por el problema de hacinamiento e'iste un gran riesgo de enfermedades infecto contagiosas. El ingreso de visitas familiares como íntimas ha permitido la transmisión de enfermedades a la comunidad por la alta tasa de contagio. En +urigancho la tasa de morbilidad por F=7 es 9.8B veces mayor ue la tasa promedio en +ima *23- por cada : mil habitantes. !demás es un hecho evidente el ingreso de alcohol y droga en este penal. Este es un grave problema de corrupción, pues no es posible ue estos productos prohibidos puedan ingresar al penal sin ue la autoridad penitenciaria se percate. Pero tambi%n algo grave, ue tienen conocimientos los agentes penitenciarios, es ue muchos presos duermen en el suelo, los presos más antiguos en E.P. ofrecen aluilar o vender un espacio con un maltrecho colchón. +a población joven en las cárceles es cada día mayor. )in embargo, las acciones de tra > tamiento para esta población ue debe ser diferenciada de acuerdo a nuestras normas, no se cumplen. +amentablemente, en este penal no e'isten mecanismos adecuados para ser rehabilitados. Por el contrario, egresan del penal con mayores 5conocimientos5 y 5estrategias5 para delinuir. El E.P. de 7hallapalca, ue pesar de las recomendaciones emitidas por la 7omisión /nteramericana de &erechos $umanos y el /nforme de la &efensoría del Pueblo, el Estado Peruano a enero del 2B no cumplía con el cierre del Establecimiento Penitenciario de 7hallapalca, pues se seguía manteniendo en funcionamiento con sólo 7/N7@ internos, uno procesado y cuatro sentenciadosR:89S +as autoridades penitenciarias afirmaron ue el Penal de 7hallapalca sería cerrado cuando entre en funcionamiento el Penal de Piedras Lordas, ue se aperturó el :B de diciembre del 20 mediante esolución )uprema 230>20>DA). El día 0 de febrero del presente a6o, todos los internos del penal de 7hallapalca fueron trasladados a diversos establecimientos Penitenciarios, no uedando ning#n interno en este penal. Es un gran logro esta decisión tomada y esperamos ue este Establecimiento Penitenciario sea ce> rrado definitiva y no transitoriamente. 7on la nueva construcción del E.P. denominado Piedra Lordas, un Establecimiento Penitenciario de %gimen 7errado Especial, el mismo ue entró en funcionamiento el :B de diciembre del 20, se encuentra ubicado en el Vilómetro -2 de la Panamericana Norte, en el &istrito de !ncón. )u capacidad de albergue es de :8 internos apro'imadamente, y a febrero del 2B, se encontraban recluidos ::3 internos su población alcan"a apro'imadamente ::3 internos.
+a &irección, !dministración, seguridad interna y e'terna están a cargo del /nstituto Nacional Penitenciario, como tambi%n las labores de rehabilitación y resociali"ación de las personas encarceladas en este centro penitenciario. Este nuevo centro penitenciario cuenta con un sistema moderno de seguridad y monitoreo en el interior y e'terior de sus ambientes. El 2: de diciembre del 20 mediante &ecreto )upremo Nro. :3>20>DA), se modificó el reglamento del 7ódigo de Ejecución Penal, indicando las características y etapas del %gimen 7errado Especial, el cual se aplicará a los internos ue alberga el Penal de Piedras Lordas. Este %gimen tiene tres etapas( "9rt)culo D 'tapa "*"
Esta norma ue regula el r%gimen cerrado especial de algunos E.P. tiende más a conculcar más los derechos fundamentales de los presos *internos en Per#, ya ue tienes muy limitados sus visitas, limitación de los paseos al patio de recreación, horario apertura y cierre de celdas, etc. Pues ello no deja de demostrar cada día más ue la cárcel se encuentra en crisis. En ra"ón a dicho dispositivo hemos elaborado un cuadro ue vale la pena valorarlo( ETAPA A ETAPA ETAPA $ igilancia y Hayor confian"a al disciplina, +os de difícil readaptación, interno y se otorga 7aracterísticas haci%ndola están sujetos a estricta mayores espacios generales compatible con la disciplina y vigilancia. para relacionarse promoción del con el e'terior. vínculo familiar. $uatro 8oras $uatro 8oras Patio Dos 8oras diarias diarias diarias &os visitas &os visitas &os visitas semanales, un semanales, un semanales, un má'imo de tres familiares má'imo de cuatro má'imo de cuatro *0C de consanguinidad y 2C familiares *0C de familiares *0C de isita de afinidad. consanguinidad y 2C consanguinidad y &uración de 3 8oras y a de afinidad. 2C de afinidad. trav%s de locutorios )erá visita directa )erá visita directa de 9 8oras" de = 8oras" )erá cada :B días )erá cada :B días )erá cada :B días acompa6ados de acompa6ados de isita de acompa6ados de padre, padre, madre, tutor padre, madre, tutor menores de madre, tutor o persona o persona adulta o persona adulta edad adulta debidamente debidamente debidamente identificada. identificada. identificada. Frabajo y @bligados a trabajar o @bligados a trabajar @bligados a
o estudiar 0 horas trabajar o estudiar estudiar 0 horas diarias educación diarias como 0 horas diarias como mínimo. mínimo. como mínimo. 7ada 5: 7ada 5: 7ada 2B dFas, cumpliendo dFas cumpliendo los dFas cumpliendo isita íntima los reuisitos establecidos reuisitos los reuisitos en la norma vigente. establecidos en la establecidos en la norma vigente. norma vigente. !pertura y )e abren a las )e abren a las )e abren a las 8(- se cierre de 8(- y se cierran a 8(- y se cierran a cierran a las 3B 8oras" celdas las 35 8oras. las 35 8oras" )i tiene buen )i tiene buen comportamiento comportamiento )i tiene podrá acceder a podrá acceder a buen comportamiento podr visita especial visita especial á acceder a la visita directa de tres directa de tres especial directa de una Estímulos familiares o amigos familiares o amigos hora hasta por tres el día de su el día de su familiares el día de su onomástico, onomástico, onomástico, navidad, día navidad, día de la navidad, día de la de la madre o el padre. madre o el padre, madre o el padre, por una hora. por una hora. 7omo colofón a este informe uiero e'presar ue mientras no haya mejora en el presupuesto económico y un aut%ntico plan de acción para mejorar el %gimen Penitenciario de Per#, no podremos hablar, menos mencionar, una verdadera la resociali"ación del penado, toda ve" ue egresa un preso del E.P. es como ue saliera un enfermo del $ospital. < siguiendo lo e'presado por =ergalli mientras subsista dicho sistema estaremos hablando de una cárcel real y una cárcel legal. Por más ue nos hayan ayudado a ver el t#nel de las alternativas a la prisión *=entham, oucault, =eccaria, errajoli, Pavarini, etc. a#n tenemos ue ver la lu" ue nos conduce directamente al t#nel con salida. ?"2" ,OR!E DE LA $O!&S&'# TERA!ER&$A#A DE DERE$%OS %)!A#OS SORE LAS $1R$ELES E# PEREl informe de la 7omisión /nteramericana de los &erechos $umanos *en adelante 7/&$ reali"ado en los a6os :998 y, posteriormente en el a6o de 22, se hace en función a las denuncias llegadas a 7/&$ por fragante violación de los derechos humanos de los presos ue se encontraban ocupando cárceles como la de 7hallapalcaR:9S*)ierra andina entre Facna y Puno y
determinado su responsabilidad, care"can del derecho de ser tratados con pleno respeto a la dignidad humana.5 +a 7/&$ reali"a un diagnostico del marco normativo constitucional, penal y penitenciario del Per#, se6alando ue la propia 7Pp protege al presoR:9:Smás a#n si la norma sustantiva penal y la ejecutivaR:92Ssobretodo, ampara y resguarda todos los derechos y deberes de los internos, sin embargo el Estado como ejecutor de la leyes las es el primero en incumplirlas. !sí mismo, invoca los tratados internacionales sobre todo los ue Per# celebró con la @rgani"ación de Estados !mericanos *en adelante @E!. !sí las cosas, la 7onvención !mericana establece ue los estados partes se compromete a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garanti"ar su libre y pleno ejercicio a toda persona ue est% sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna. Por su parte el artículo BC de dicho instrumento, relativo al derecho a la integridad personal, establece lo siguiente( :. Foda persona tiene derecho a ue se respete su integridad física, psíuica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Foda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. -. +a pena no puede trascender de la persona del delincuente. 0. +os procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias e'cepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. B. 7uando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especiali"ados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 3. +as penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. 7omo bien lo prescribe la normativa internacional, la misma ue guarda estrecha relación con las normas internas del país, fija el derecho a la integridad física, psíuica o moral de las personas sean libres o presas. !sí mismo prescribe el hecho ue los condenados deben ser separados de los procesados ello en ra"ón del principio in dubio pro reo , por cuanto el procesado a#n no ha sido condenado o absuelto de los cargos criminales ue pesan contra %l y, por ende no puede ser sujeto a una contaminación de la cárcel propiamente dicha. +a misma 7onvención en su artículo 1C se6ala e'presamente los derechos de toda persona ue es detenida, procesada y condenada. Nadie puede ser torturado4a, vejado4a, humillado4a o secuestrado4a con el objeto de obtener de su propia boca la supuesta 5verdad5 de los hechos criminales ue se investigan. Henos pueden ser detenidas sin autori"ación previa de jue" natural y procesadas con privación de su libertad sin dilaciones o demoras. +a 7orte /nteramericana ha resaltado la importancia de las normas internacionales de protección de los derechos humanos aplicables respecto a condiciones de detención, y específicamente ha reconocido las mencionadas eglas Hínimas para el Fratamiento de los eclusos como un estándar fundamental aplicable en la materia. Fomando en cuenta tal circunstancia, la 7/&$ utili"ó especialmente para la elaboración de su informe ue ahora estudiamos, además de la 7onvención !mericana, las eglas Hínimas para el
Fratamiento de los eclusos, y ue al mismo tiempo tambi%n nosotros hemos aplicado y hemos reali"ado un análisis durante el desarrollo del trabajo de investigación Fal como se se6aló ut supra, el informe de la 7/&$ fue elaborado teniendo en cuenta la 7onvención !mericana sobre &erechos $umanos, las eglas Hínimas para el Fratamiento de los eclusos y la legislación interna del Per#. Para ello anali"aremos por detalle y rubro los derechos ue go"an, o no, los reclusos del E.P. 7errado de 7hallapalca. 5" Re
•
@.:B as celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por un solo recluso .
7oncluye el /nforme de la 7/&$ ue los locales destinados son los adecuados, ya ue cada preso tiene una celda individual y por tanto el 5fantasma5 del hacinamiento es ine'istente. 2" $ondiciones fFsicas de detención +as eglas Hínimas para el Fratamiento de los eclusos en sus acápites :, ::,:2,:- y :0 y en concordancia con la 7Pp en su artículo :-9. on principios y derechos de la •
función jurisdiccional& <:B 'l derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados .
+amentablemente las condiciones físicas del preso son inhumanas, por cuanto en dicho 7entro penitenciario e'istes muchas deficiencias en la lu", agua, calefacción, ventilación, etc. En resumen la 7/&$ considera ue las condiciones predispuestas para someter a las personas detenidas en la 7árcel de 7hallapalca constituyen un trato cruel, inhumano y degradante. 9" $ondiciones de aseo personal" +as eglas Hínimas para el Fratamiento de los eclusos establecen( •
:1. e exigirá de los reclusos aseos personales y a tal efecto dispondrán de agua y de los art)culos de aseo indispensables para su salud y limpiea. :D. e facilitará a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba, a fin de que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto de s) mismos( los hombres deberán poder afeitarse con regularidad.
+a mayoría de los internos entrevistados se6alaron ue el aseo personal no se puede reali"ar con frecuencia diaria por la temperatura helada del agua; solamente lo reali"an dos veces por semana. !simismo, se6alaron ue no reciben los elementos reueridos para lavar las ropas, las celdas, ba6os y otros lugares de los pabellones. )e estableció además, ue el agua para el aseo es tomada del río Haure ue pasa cerca al penal, sin darle tratamiento de purificación alguno. En tal sentido la 7/&$ considera ue la 7árcel de 7hallapalca no cuenta con los medios higi%nicos básicos para la salud y el aseo de las personas allí detenidas. :" Ropas y cama +as eglas Hínimas para el Fratamiento de los eclusos establecen( :2.:B +odo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibirá las apropiadas al clima y suficientes para mantenerle en buena salud. !ichas prendas no deberán ser en modo alguno degradantes ni humillantes.
+os reclusos visten sus propias ropas. +a dirección informó ue suministraba siete fra"adas a cada interno cuando ingresaban al penal. +os detenidos por el contrario se6alaron ue solamente habían recibido dos fra"adas por parte de la dirección, las ue les fueron retiradas a las dos semanas por la misma dirección, y ue tampoco les habían entregado unas casacas enviadas para ellos por el 7omit% /nternacional de la 7ru" oja. +a 7omisión observó ue las colchonetas se encuentran en su mayoría deterioradas por la humedad. 7oncluye en este acápite la 7/&$ ue la dirección del penal no garanti"a la entrega de ropas y fra"adas reglamentarias a la población carcelaria bajo su custodia, para ue puedan soportar los rigores clima. =" Alimentación +as eglas Hínimas para el Fratamiento de los eclusos establecen( <;.:B +odo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fueras.
Prescrito anteriormente discrepa la norma legal con la verdad de los hechos, toda ve" ue a los reclusos les proveían de comida tres veces al día, con una dieta balanceada y variada de acuerdo a las posibilidades y al presupuesto de )4. 2.B soles *apro'imadamente 3 centavos de dólar diario por interno, y ue la calidad de los alimentos era de regular calidad y ue los mismos presos prefería hacer sus alimentos en sus propias celdas y cocinas a Veros%n proporcionadas por su familia
7oncluye en este aspecto la 7/&$ ue la dirección del /nstituto Nacional Penitenciario, no provee de la alimentación adecuada, higi%nica y suficiente para las personas allí detenidas. >" EGercicios fFsicos +as eglas Hínimas para el Fratamiento de los eclusos establecen( <:.:B 'l recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al d)a por lo menos de ejercicio f)sico adecuado al aire libre.
No e'iste ninguna posibilidad para los internos de reali"ar ejercicios físicos, practicar alg#n deporte o tener alg#n tipo de recreación al aire libre. )ólo pueden tomar el sol o caminar en el patio interno de cada pabellón. +a 7omisión determina ue en la 7árcel de 7hallapalca no hay las facilidades para la reali"ación de actividades físicas y deportivas para el bienestar y la resociali"ación de las personas allí recluidas. ?" SerHicios médicos +as eglas Hínimas para el Fratamiento de los eclusos establecen( <<.:B +odo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. os servicios médicos deberán organiarse )ntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. !eberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. B +odo recluso debe poder utiliar los servicios de un dentista calificado.
El 7ódigo de Ejecución Penal de Per# se6ala( 9rt)culo 2D. 'l interno tiene derecho a alcanar, mantener o recuperar el bienestar f)sico y mental. a 9dministración $enitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud.
+a penitenciaría cuenta con el servicio de un m%dico y una enfermera ue permanecen por períodos hasta de tres meses y luego es trasladado, siendo asignado otro facultativo ue atiende a los internos ue demandan su asistencia. En el consultorio se encuentran los archivos de los e'ámenes practicados a los detenidos una ve" ingresan al penal. E'iste una farmacia con los medicamentos básicos, una sala para uirófano con una silla ue de acuerdo a lo informado por el m%dico del penal nunca se ha utili"ado por no contar la sala con condiciones de asepsia. An laboratorio de rayos I con sus respectivos euipos pero sin los elementos necesarios para su funcionamiento. !l respecto, el servicio m%dico no proporciona los medicamentos apropiados para atender enfermedadesR:9-Sue reuieren alg#n tratamiento y medicación especial. @tro problema de salud ue sufren los presos en E.P. 7hallapalca es el denominado mal de monta6a o 5soroche5, y se dice así por el hecho de estar a una altura de más de 0 metros sobre el nivel del mar, disminuye el o'igeno en el organismo. !dicional a dicha
enfermedad encontramos el mal de monta6a crónico o enfermedad de monge ue posee el siguiente cuadro sintomático( 'sta enfermedad se caracteria por la presencia de s)ntomas neurops)quicos como la falta de concentración mental, dificultad para dormir bien, dolores de cabea, umbidos de o)dos, fatiga, alteraciones del carácter y de la memoria y ciertas dificultades en el movimiento. +ambién pueden presentarse problemas a otros niveles, como en los sistemas locomotor, circulatorio, digestivo y endocrino, que al verse comprometidos contribuyen a reducir sustancialmente el rendimiento f)sico y mental de la persona afectada. 5na elevada cifra de glóbulos rojos se encuentra siempre como signo claro de la afección.
7onsidera la 7/&$ ue por el lugar en ue se encuentra ubicada la 7árcel de 7hallapalca, las condiciones de salubridad y atención m%dica de los internos, los familiares ue los visitan y el personal del /NPE allí destacado, se pone en peligro la integridad física y la salud de estas personas. " Disciplina y sanciones +as eglas Hínimas para el Fratamiento de los eclusos establecen( <2. 'l orden y la disciplina se mantendrán con firmea, pero sin imponer más restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena organiación de la vida en comn. ;.:B 5n recluso sólo podrá ser sancionado conforme a las prescripciones de la ley o reglamento, sin que pueda serlo nunca dos veces por la misma infracción. B 'n la medida en que sea necesario y viable, se permitirá al recluso que presente su defensa por medio de un intérprete.
!l respecto sobre las sanciones hay ue advertir ue el 7ódigo de Ejecución Penal de Per# se6ala( 9rt)culo <2. ólo pueden imponerse las siguientes sanciones disciplinarias& :. 9monestación. <. $rivación de paseos o actos recreativos comunes, cuando corresponda hasta un máximo de treinta d)as. >. imitación de las comunicaciones con el exterior hasta un máximo de treinta d)as. 4. $rivación de permisos de salida hasta un máximo de sesenta d)as. 1. 9islamiento hasta un máximo de treinta d)as, salvo lo dispuesto en el art)culo >>. 9rt)culo >4 # 'l interno es informado de la falta que se le atribuye permitiéndosele ejercitar su defensa.
Por otro lado, los presos manifestaron ue las sanciones de aislamiento de treinta días ue se les aplicaban por las directivas del penal obedecían a decisiones arbitrarias de los vigilantes y de las directivas sin ue se agotara procedimiento alguno, se les formulara cargo y se les brindara oportunidad de defenderse. /ndicaron ue no se les atendía sus recursos o peticiones específicas y cuando %stas eran reiterativas se constituían en un motivo de castigo. )e6alaron además ue la sanción de aislamiento se les aplicaba regularmente sin gradualidad alguna y por períodos superiores a los reglamentarios. +a ausencia de la aplicación de los procedimientos previstos a los internos ue no acatan las normas disciplinarias del penal constituye de por sí una vulneración a las garantías judiciales del artículo 8 de la 7onvención, ue son e'tendidas a todo tipo de procedimiento, acarreando su desconocimiento una violación al debido proceso. +as eglas Hínimas para el Fratamiento de los eclusos establecen( >:. as penas corporales, encierro en celda oscura, as) como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias. ><. :B as penas de aislamiento y de reducción de alimentos sólo se aplicarán cuando el médico, después de haber examinado al recluso, haya certificado por escrito que éste puede soportarlas. :, ni apartarse del mismo. >B 'l médico visitará todos los d)as a los reclusos que estén cumpliendo tales sanciones disciplinarias e informará al director si considera necesario poner término o modificar la sanción por raones de salud.
+as celdas de aislamiento o 5ambientes de refle'ión5R:90S, no poseen ventilación ni condiciones mínimas de aseo para uienes allí permanecen. El argumento de la dirección del E.P. fue ue las sanciones de aislamiento impuestas no superaban los 0B días; sin embargo, la 7/&$ advirtió y constó ue un interno llevaba más de esa pla"o en aislamiento celular. +a 7onvención !mericana sobre &erechos $umanos establece( 9rt)culo 1. !erecho a la 8ntegridad $ersonal :. +oda persona tiene derecho a que se respete su integridad f)sica, ps)quica y moral. <. =adie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. +oda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. as 7eglas 6)nimas para el +ratamiento de los 7eclusos establecen& >>. os medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuera nunca deberán aplicarse como sanciones. +ampoco deberán emplearse cadenas y grillos como medios de coerción. os demás medios de coerción sólo podrán ser utiliados en los siguientes casos& aB *omo medida de precaución contra una evasión durante un traslado, siempre que sean retirados en cuanto compareca el recluso ante una autoridad judicial o administrativa( bB $or raones médicas y a indicación del médico( cB $or orden del director, si han fracasado los demás medios para dominar a un recluso, con objeto de impedir que se da%e a s) mismo o da%e a otros o produca da%os materiales( en estos casos, el director deberá consultar urgentemente al médico, e informar a la autoridad administrativa superior.
>4. 'l modelo y los métodos de empleo autoriados de los medios de coerción serán determinados por la administración penitenciaria central. u aplicación no deberá prolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario.
Ana de las situaciones más denunciadas por los reclusos entrevistados y por sus familiares es el maltrato físico y síuico de ue son víctima por parte de los vigilantes. +a modalidad más utili"ada consiste en ue los custodios se presentan en las noches en los pabellones para conducir a alguno de los detenidos, llevarlo consigo y aplicarles m%todos de tortura psicológica tales como amena"arlos con causarle da6os corporales, no regresarlos a las celdas hasta el amanecer o maltratarlos verbalmente para hacerles sentir la incertidumbre de ue en ese lapso podrán ser objeto de cualuier vejamen a#n la amena"a de muerte, bajo una aparente fuga. @tra de las formas de intimidación y hostigamientos frecuentes es la de golpear a altas de la noche con bastones y palos las rejas de la acceso a los corredores para despertarlos y asustarlos sin motivo alguno. En algunas ocasiones, manifestaron los reclusos ue les propinaban golpes con palos o con las manos, cuidándose de no dejarles huellas en sus cuerpos. Fambi%n se denunció la aplicación de torturas físicas conocidas como 5el bauti"o5, consistentes en golpes en el cuerpo con palos y con picanas *bastones el%ctricos, ue se les infringe a los reclusos ue llegan desde otros centros penitenciarios despu%s de obligarles a desnudar y ba6ar con agua fría por parte de los vigilantes, con la finalidad de hacerles sentir una sumisión absoluta a la disciplina del penal. Fales denuncias sobre mal tratos físicos y psicológicos no son nuevas. +os funcionarios de la &efensoría del Pueblo ue visitaron el penal el :9 de octubre de :999 dejaron consignada la aplicación de castigos físicos por parte de la policía encargada para ese entonces de la vigilancia, lo cual habría uedado evidenciado en los reconocimientos m%dicos ue se les practicara a los internos. +a 7/&$ observa ue las directivas del penal de 7hallapalca y los miembros de la guardia penitenciaria aplican sanciones y castigos a los reclusos sin la reali"ación de procedimientos disciplinarios previos y sin criterios de gradualidad. ?ue algunos internos, de acuerdo a la información recibida, han sido víctimas de tratos y agresiones físicas y sicológicas ue vulneran el derecho a la integridad personal protegido por la 7onvención !mericana, ue se constituyen por su violencia y por ser sistemáticas, en prácticas de tortura proscritas por la 7onvención !mericana, ut supra :0, y las cuales el Estado de Per# se comprometió e'presamente a prevenir y sancionar al haber firmado y ratificado la 7onvención /nteramericana para Prevenir y )ancionar la tortura. 5B" $ontacto con el mundo eIterior y Hisitas +a 7onvención !mericana sobre &erechos $umanos establece( !rtículo B. &erecho a la /ntegridad Personal -. +a pena no puede trascender de la persona del delincuente. 3. +as penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. +as eglas Hínimas para el Fratamiento de los eclusos establecen( +os reclusos estarán autori"ados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas. +os reclusos deberán ser informados periódicamente de los acontecimientos más importantes, sea por medio de la lectura de los diarios, revistas o publicaciones
penitenciarias especiales, sea por medio de emisiones de radio, conferencias o cualuier otro medio similar, autori"ado o fiscali"ado por la administración. El 7ódigo de Ejecución Penal de Per# se6ala( +rtculo -.# 'l interno puede comunicarse periódicamente, en forma oral y escrita y en su propio idioma, con sus familiares, amigos, representantes diplomáticos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria, salvo la incomunicación declarada por la autoridad judicial en el caso del procesado, conforme a los art)culos :4;, :4: y :4< del *ódigo $rocesal $enal.
espeto a la intimidad. +as comunicaciones se reali"an respetando la intimidad y privacidad del interno y sus interlocutores. +rtculo -/# a 9dministración $enitenciaria estimula e intensifica las comunicaciones y visitas en cuanto sean beneficiosas para el interno y evita aquellos contactos con el exterior que le resulten perjudiciales. +rtculo -0# as visitas se realian en ambientes especiales, horarios, periodicidad y condiciones que establece el 7eglamento. +rtculo 12# 'l interno tiene derecho a entrevistarse y comunicarse en privado con su abogado defensor, en un ambiente adecuado. 'ste derecho no puede ser suspendido ni intervenido, bajo responsabilidad del !irector del 'stablecimiento $enitenciario.
55" i7lioteca 7ada establecimiento deberá tener una biblioteca para el uso de todas las categorías de reclusos, suficientemente provista de libros instructivos y recreativos. &eberá instarse a los reclusos a ue se sirvan de la biblioteca lo más posible. En la cárcel de 7hallapalca no e'iste biblioteca o facilidad alguna por parte de las directivas del penal para ue los internos puedan acceder a libros, revistas o periódicos para su información o distracción. )eg#n las informaciones de los familiares de los detenidos, las revistas o periódicos ue son llevados por ellos para la lectura de los internos son previamente seleccionados y en algunas ocasiones incautados cuando tratan sobre temas o noticias de orden p#blico. Por la ubicación geográfica del penal, el acceso a los medios de comunicación es casi nulo. +as ondas de radio y de televisión no son percibidas. No hay ingreso de revistas o periódicos. E'iste en cada pabellón salones para biblioteca pero se encuentran vacíos. +a total incomunicación del mundo e'terior sólo es redimida por las visitas de algunos familiares ue les traen noticias sobre lo ocurrido afuera. +os internos trasladados en el mes de septiembre del 2: de la 7árcel de B =unca se negará a un recluso el derecho de comunicarse con el representante autoriado de una religión. #, a la
inversa, cuando un recluso se oponga a ser visitado por el representante de una religión, se deberá respetar en absoluto su actitud .
En a6o 22 hasta el mes de agosto en ue la 7omisión estuvo allí, sólo habían recibido dos visitas para asistencia religiosa. 52" Depósitos de o7Getos pertenecientes a los reclusos +as eglas Hínimas para el Fratamiento de los eclusos establecen( 4>.:B *uando el recluso ingresa en el establecimiento, el dinero, los objetos de valor, ropas y otros efectos que le pertenecan y que el reglamento no le autoria a retener, serán guardados en un lugar seguro. e establecerá un inventario de todo ello, que el recluso firmará. e tomarán las medidas necesarias para que dichos objetos se conserven en buen estado. B os valores y objetos enviados al recluso desde el exterior del establecimiento serán sometidos a las mismas reglas. 4B i el recluso es portador de medicinas o de estupefacientes en el momento de su ingreso, el médico decidirá el uso que deba hacerse de ellos.
+os internos, especialmente los trasladados de la 7árcel de
+as visitas del personal administrativo de apoyo como trabajadores sociales, sicólogos y abogados, se reali"an en forma muy esporádica y por uno o dos días. En el a6o 22 solamente en dos ocasiones se hicieron presentes estos profesionales, una de ellas tres días antes de la visita de la 7omisión. 5:" Tratamiento +as eglas Hínimas para el Fratamiento de los eclusos establecen( 'l tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad debe tener por objeto, en tanto que la duración de la condena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo. !icho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de s) mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad. DD.:B $ara lograr este fin, se deberá recurrir, en particular, a la asistencia religiosa, en los pa)ses en que esto sea posible, a la instrucción, a la orientación y la formación profesionales, a los métodos de asistencia social individual, al asesoramiento relativo al empleo, al desarrollo f)sico y a la educación del carácter moral, en conformidad con las necesidades individuales de cada recluso. e deberá tener en cuenta su pasado social y criminal, su capacidad y aptitud f)sicas y mentales, sus disposiciones personales, la duración de su condena y las perspectivas después de su liberación.
recluso condenado a una pena o medida de cierta duración que ingrese en el establecimiento, se remitirá al director cuanto antes un informe completo relativo a los aspectos mencionados en el párrafo anterior. 9compa%ará a este informe el de un médico, a ser posible especialiado en psiquiatr)a, sobre el estado f)sico y mental del recluso. >B os informes y demás documentos pertinentes formarán un expediente individual. 'stos expedientes se tendrán al d)a y se clasificarán de manera que el responsable pueda consultarlos siempre que sea necesario.
No e'isten programas de alfabeti"ación o educación en los niveles básicos para las personas detenidas en la cárcel de 7hallapalca por parte de la dirección del centro penitenciario o de organi"aciones sociales, religiosas o de otro tipo ue suplan este importante elemento de resociali"ación en el prisionero. 7onsidera la 7/&$ ue por el lugar en el ue se encuentran ubicadas las instalaciones del penal de 7hallapalca, la situación de aislamiento geográfico, la altura sobre el nivel del mar y las condiciones de vida ue esto genera, se crea una situación de aflicción adicional a la pena de las personas ue cumplen condena, e'tensivas a sus familiares y al personal del /NPE. ?ue tales circunstancias ponen en riesgo la integridad personal y la salud de las personas ue allí permanecen o van de visita y ue restan reales posibilidades para el cumplimiento de las funciones de la pena, especialmente la resociali"ación y la reincorporación de los sentenciados a la sociedad, convirti%ndose en circunstancias crueles, inhumanas y degradantes, ue se han dise6ado para hacer de esta cárcel un emblema de castigo del sistema penitenciario para auellas personas consideradas como problemas en otras cárceles del país. 5=" Tra7aGo +as eglas Hínimas para el Fratamiento de los eclusos establecen( 2:.:B 'l trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo. B e proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración normal de una jornada de trabajo. 4B 'n la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su naturalea a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación. 1B e dará formación profesional en algn oficio til a los reclusos que estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes. DB !entro de los l)mites compatibles con una selección profesional racional y con las exigencias de la administración y la disciplina penitenciarias, los reclusos podrán escoger la clasede trabajo que deseen realiar.
+a 7onstitución del Per#, establece( !rtículo :-9. on principios y derechos de la función jurisdiccional. <<. 'l principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
En cuanto a este principio básico dentro de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, la 7/&$ estableció ue no e'iste ninguna facilidad o posibilidad para ue las personas recluidas en 7hallapalca realicen actividad remunerativa alguna por parte de la dirección del penal o del /NPE. +os pabellones tienen salones ue aparecen designados como talleres, sin ue e'istan muebles, máuinas, elementos o materia prima alguna para este fin. !lgunos reclusos, no más de die" de los visitados en todo el penal, desarrollan por su cuenta actividades artesanales de tejido de yute, con elementos ue son llevados por sus
propios familiares. +os demás internos deben permanecer en ocioR:9BSconstante, lo ue hace más grave y perjudicial el aislamiento a ue son sometidos. En algunas ocasiones, como en la reuisa ocurrida el 2- de octubre de 22, a los internos les fueron retiradas las agujas y demás implementos ue utili"an en sus trabajos artesanales, uedando sin herramientas para continuar con sus actividades. Por tanto la 7/&$ consideró ue las directivas del /nstituto Nacional Penitenciario y las del penal de 7hallapalca no brindan a las personas allí recluidas medios o programas de trabajo o de alguna actividad productiva para ellos o sus familias. En igual forma, ue restringen las pocas iniciativas de actividades económicas lícitas de los internos como una circunstancia adicional para hacerles sentir el rigor de la pena impuesta en la sentencia. +a 7/&$ ha considerado anteriormente ue( 0...3 el 'stado, al privar de libertad a una persona, se coloca en una especial posición de garante de su vida e integridad f)sica. 9l momento de detener a un individuo, el 'stado lo introduce en una "institución total", como es la prisión, en la cual los diversos aspectos de su vida se someten a una regulación fija, y se produce un alejamiento de su entorno natural y social, un control absoluto, una pérdida de intimidad, una limitación del espacio vital y, sobre todo, una radical disminución de las posibilidades de autoprotección. +odo ello hace que el acto de reclusión implique un compromiso espec)fico y material de proteger la dignidad humana del recluso mientras esté bajo su custodia, lo que incluye su protección frente a las posibles circunstancias que puedan poner en peligro su vida, salud e integridad personal, entre otros derechos. a obligación que dimana de esta posición de garante implica entonces que los agentes del 'stado no sólo deben abstenerse de realiar actos que puedan infligir lesiones a la vida e integridad f)sica del detenido, sino que deben procurar, por todos los medios a su alcance, mantener a la persona detenida en el goce de sus derechos fundamentales.
+a 7/&$ concluye y recomienda en su informe sobre la situación de los &erechos $umanos en Per# del a6o 2-, ue in situ ha podido apreciar las condiciones inadecuadas e inhumanas de las prisiones de Per#, en especial los E.P. de 7hallpalca y
?ue estas circunstancias antes descritas, impiden dar cumplimiento a los principios de resociali"ación y de tratamiento integral de la persona sujeta a detención, seg#n los estándares internacionales aprobados por las @rgani"ación de los Estados !mericanos, las Naciones Anidas, y adoptados por la legislación interna del Per#. Entre tanto, la 7/&$ solicita al Estado peruano proteger en debida forma los derechos a la vida, la integridad personal y a la resociali"ación de las personas ue contin#an allí recluidas hasta ue se clausureR:93Sen forma definitiva este penal, informándose a la 7/&$ sobre su situación. En igual forma, recomienda reali"ar una investigación seria y objetiva a efectos de verificar las diferentes denuncias presentadas por los internos y por sus familiares sobre presuntas torturas físicas y sicológicas ue se6alan han sido objeto por la guardia del penal y con la permisibilidad de sus directivas. Conclusiones P/HE@( En el trascurso del la presente investigación hemos advertido diversas teorías sobre la pena y por ende sobre la cárcel, teorías vetustas pero ue a#n siguen vigentes por ra"ones de conformidad y; teorías modernas ue de alguna manera no comparte el autor del presente trabajo, pero ue son las nuevas corrientes inspiradas en la teorías de la Prevención como es dejar morir la cárcel, ue indudablemente, la cárcel o prisión se ha visto muy da6ada desde sus albores hasta la fecha. )ELAN&@( +os )istemas Penitenciarios han permitido a muchos países optar por el )istema ue más se acomode a su realidad, sin embargo hemos visto con mucha triste"a ue a#n en el siglo II/ ue a#n subsisten auellos sistemas ue vulneran abiertamente los derechos humanos de los presos, ue no hay una adecuada política criminal o el tratamiento de la delincuencia. Nos sobran ejemplos, el caso ::>), EE.AA detuvo a miles de personas entre inocente o culpables, los ingresó a un Prisión ue más parecía una jaulilla de conejillos de indias, y sus derechos humanos totalmente restringido y sin respetar la eglas Hínimas de la @NA y otras convenciones y declaraciones sobre los derechos humanos de la persona y del preso. FE7E@( En los países de habla hispana * !m%rica de )ur, 7entro y 7aribe los derechos humanos de los presos no son respetados en los más mínimos, ejemplo tenemos a los E.P. de +urigancho donde el tratamiento de la delincuencia es prácticamente nula. @tro ejemplo tenemos las prisiones de )antiago de 7hile donde un grupo de presos se amotinó por mal trato hacia su persona. @tro caso fue en ío de Daneiro>=rasildonde miles de presos se amotinaron por una falta de respeto de los derechos humanos del recluso. 7omo dijeras supra, el hecho de estar privado de su libertad no implica ue el preso pierda su derecho a la vida, dignidad e integridad moral, física y psíuica. 7A!F@( El Fratamiento Penitenciario ue se aplica en Per# es ineficiente por, primero, la falta de presupuesto ue el Estado brinda a los Establecimientos Penitenciarios *llámese 7árcel o Prisión. El hecho de faltar presupuesto económico hace ue lo demás no funcione, por eso se distribuye a cada interno unos 2 a 0 nuevos soles diarios *ue euivale en euros algo de menos de un euro para poder alimentarse, y am%n si caen o hay enfermos, pues los 7entros de salud de los Establecimientos Penitenciarios no pueden cubrir todas las e'pectativas, primero porue se cuenta con un galeno para una población de más de mil presos, segundo es ue no hay una farmacia o al menos botiuín adecuado para al menos curar una herida o detener la fiebre. Por tanto el
tratamiento del delincuente es somera, literal, e'presada en mucha tinta derramada en el papel. No olvidemos ue el fin del Fratamiento Penitenciario la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penal y medidas penales privativas de la libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. ?A/NF@( )oy un creyente ue el Frabajo Penitenciario es el medio más efica" para poder resociali"ar e reincorporar al penado a su hábitat natural *la sociedad, sin embargo ello no puede ser posible sin ue e'ista mayor n#mero de talleres de trabajo, instrumentos para poder trabajar, ue el trabajo sea remunerado. +a remuneración se puede costear de la propia producción del trabajo. gr.( )i se inicia una taller de cal"ado, se puede vender al publico el producto, si se inicia una taller de carpintería, las mesas, sillas, etc. se vendería sin ning#n inconveniente, los mismo sucede con la artesanía, etc. )EIF@( Por ese convencimiento proponemos ue el Lobierno de mi país otorgue mayor presupuestos para las prisiones, por ende para los presos ue se dediue a trabajar pero para ello es necesario implementar un pabellón industrial ue preferentemente facilite el acceso a una actividad laboral a los internos ue conforman los diversos grupos vulnerables. El pabellón industrial deberá cumplir una doble función( posibilitar la práctica de actividades productivas, así como de formación laboral. /mplementar con nueva mauinaria y euipos complementarios los talleres e'istentes de carpintería, "apatería, metal mecánica y tejido. < así mismo inscribir, al los presos ue trabajen en el E.P., sino a la )eguridad )ocial, al menos al )istema /ntegral de )alud del Hinisterio de )alud. )YPF/H@( El sistema progresivo como tratamiento penitenciario del penado debe ir aparejado con una adecuada observación, comprensión, diagnóstico y el debido tratamiento para el penado. < con mayor ra"ón si se tratan de jóvenes a uienes el )istema Penitenciario debe ser comprensible *no complaciente con auellos penados ue ingresan a prisión por primera ve", a ellos se les debe abrir las puertas de las cárceles para ue puedan reinsertarse a su sociedad. *!un creyente de ue la propia sociedad es la culpable de ue auel joven est% purgando condena en una cárcel donde lo primero ha de vulnerar sus elementales derechos. @7F!@( ?ue la 7omisiones o 7onsejos de la Prisiones *creadas por +ey o eglamentos asuman su real papel de velar por los derechos fundamentales de los presos, no sólo es tomar posturas de gendarme, sino de instructores para el ma6ana de auellas personas privadas de su libertad puedan fácilmente reincorporarse con la sociedad. N@EN@( =uscar ue el penado cuando haya cumplido su condena est% dispuesto a reincorporarse a su sociedad, pero no sólo reincorporase a ella sino ser tambi%n un miembro activo en el trabajo y en la educación, en las diversas actividades culturales, deportiva, religiosas; pero cuan es importante salir impoluto de la cárcel pues la primera traba con la ue se encuentra un penado es la anulación de los antecedentes judiciales o penales *condenatorios. En Per# dichas cancelaciones no se hace de forma automática, lo cual, muchas veces impide ue el e' recluso acceda a un trabajo. &E7/H@( )igo creyendo ue el trabajo y la educación penitenciaria es un medio de resociali"ar y reincorporar al penado a la sociedad. Ense6ándole y aprendiendo una nueva ocupación u oficio para mayores beneficios personales y familiares. El hecho de tener los conocimientos teóricos y prácticos aduiridos en prisión le permitirá abrirse solo en el campo laboral. 3ibliora)a consultada