Tema Proceso de hábeas corpus (I) SubTema Hábeas corpus instructivo Resolución N.º 02663-2003-HC/TC Fecha de publicación 11/04/2004 Caso Eleobina abel !ponte C"u#ui"uanca Sumilla El hábeas corpus instructivo puede ser utilizado cuando no sea posible ubicar el paradero paradero de una persona persona detenida-de detenida-desaparecid saparecida. a. La finalidad finalidad de su interposición interposición no sólo es garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición (F !".
EXP. N.° 2663-2003-HC/TC CONO NORTE DE LIMA ELEOBINA MABEL APONTE CHUQUIHUANCA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de marzo de 2004, reunido el Pleno del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, ice!residente" #guirre $oca, $e%oredo &arsano, 'onzales ()eda y 'arcía Toma, !ronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
$ecurso e*traordinario inter!uesto !or doña Eleobina &abel #!onte C+uui+uanca contra la resoluci-n de la .egunda .ala Penal de $eos en C/rcel de la Corte .u!erior de usticia del Cono 1orte de Lima, de o)as 2, su ec+a de setiembre de 2003, ue declar- im!rocedente la acci-n de +/beas cor!us de autos5 ANTECEDENTES
Con ec+a 26 de agosto de 2003, la recurrente inter!one acci-n de +/beas cor!us contra el uez del .egundo uzgado de Paz Letrado de Comas, $onald .oto Cortez, !or %iolaci-n de su derec+o a la libertad indi%idual5 .olicita, !or tanto, ue se ordene al reerido )uez le%antar la orden de ca!tura ue !esa en su contra5 .ost .ostie iene ne u uee co conn moti moti%o %o de dell !roc !roces esoo )udi )udici cial al 157 157 2 28 802 02,, ue ue designada designada como custodia )udicial de un tele%isor y un ro!ero de madera, madera, los ue de!osit- en su domicilio" ue, !osteriormente, el uzgado desaect- el ro!ero y la notiic- !ara ue lo !onga a dis!osici-n del )uzgado, !or lo ue !resent- 3 escritos a in de ue el )uzgado !recise el lugar donde debía !oner a dis! dis!os osic icii-nn el bien bien reu reuer erid ido, o, +e +ec+ c+oo u uee reci reci9n 9n se !rod !rodu) u)oo co conn la $esoluci-n $esoluci-n 157 24, de ec+a 23 de )unio de 2003, y notiicada notiicada el 4 de )ulio del mismo año, en la ue se le reuiere, !or :ltima %ez, !ara ue el día 24 de )ulio de 2003 cum!la con a!ersonarse al local de )uzgado con el bien, ba)o
a!ercibimiento de ordenarse su ca!tura" ue, en la ec+a en ue le notiicaron la $esoluci-n 157 24 se encontraba de %ia)e, !or lo ue su +ermana, mediante escrito de ec+a 22 de )ulio de 2003, solicit- ue dic+a diligencia se realice en el !ro!io domicilio de la custodia, debido a ue no contaba con los medios econ-micos !ara trasladar el bien al local de )uzgado" y ue el 3 de agosto de 2003, mediante $esoluci-n 157 26, el )uez orden- su ca!tura sin moti%aci-n alguna5 #grega ue el 20 de agosto de 2003 !resent- al uzgado un escrito !idiendo la nulidad de la $esoluci-n 157 26, sin ue +asta la ec+a de la inter!osici-n de la demanda e*ista !ronunciamiento alguno5 El em!lazado maniiesta ue notiic- en di%ersas o!ortunidades a la demandante !ara ue se a!ersone al local del )uzgado con el bien mueble en custodia, y 9sta no cum!li- con dic+o mandato, !or lo ue orden- su ubicaci-n y ca!tura mediante resoluci-n de ec+a 26 de agosto de 2003, conorme a la acultades coneridas !or el inciso 2; del artículo <37 del C-digo Procesal Ci%il5 #grega ue +asta la ec+a de su declaraci-n la accionante no +a cum!lido con entregar el bien en custodia5 El 1o%eno uzgado Es!ecializado en lo Penal del Cono 1orte de Lima, con ec+a 26 de agosto de 2003, declar- im!rocedente la demanda, !or considerar ue no +a e*istido %iolaci-n alguna a la libertad indi%idual, !ues el demandado, dentro de un !roceso regular y conorme a la normati%idad %igente, con las garantías ue la ley establece, +a actuado de acuerdo a sus atribuciones5 La recurrida conirma la a!elada, !or los mismos undamentos5
FUNDAMENTOS 5 El ob)eto de la !resente demanda es ue se ordene al uez del .egundo uzgado de Paz Letrado de Comas ue le%ante la orden de ca!tura ue !esa sobre la accionante, ordenada mediante $esoluci-n 157 26, de ec+a 3 de agosto de 20035 25 La libertad !ersonal es un derec+o sub)eti%o, reconocido en el inciso 24; del artículo 257 de la Constituci-n Política del Estado, el artículo =5 del Pacto >nternacional de ?erec+os Ci%iles y Políticos y el artículo @52 de la Con%enci-n >nteramericana sobre ?erec+o Aumanos5 #l mismo tiem!o ue derec+o sub)eti%o, constituye uno de los %alores undamentales de nuestro Estado Constitucional de ?erec+o, !or cuanto undamenta di%ersos derec+os constitucionales a la %ez ue )ustiica la !ro!ia organizaci-n constitucional5
35 #simismo, es de señalarse ue, como todo derec+o undamental, la libertad !ersonal tam!oco es un derec+o absoluto5 1ing:n derec+o undamental, en eecto, !uede considerarse ilimitado en su e)ercicio5 Los límites ue a 9stos se !uedan establecer !ueden ser intrínsecos o e*trínsecos5 Los !rimeros son auellos ue se deducen de la naturaleza y coniguraci-n del derec+o en cuesti-n5 Los segundos, los límites e*trínsecos, son auellos ue se deducen del ordenamiento )urídico, cuyo undamento se encuentra en la necesidad de !roteger o !reser%ar otros bienes, %alores o derec+os constitucionales5 Es así ue !ueden ser restringidos o limitados mediante ley5 45 .eg:n lo +a señalado este Tribunal E*!5 1 0=820028ACD, la libertad indi%idual En cuanto derec+o sub)eti%o, garantiza ue no se aecte indebidamente la libertad ísica de las !ersonas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias5 Los alcances de la garantía dis!ensada a esta libertad com!rende rente a cualuier su!uesto de !ri%aci-n de la libertad locomotora, inde!endientemente de su origen, la autoridad o !ersona ue la +aya eectuadoF5 <5 #+ora bien, el !roceso de +/beas cor!us como señala Luis #lberto Auerta 'uerrero 8Libertad Personal y A/beas Cor!us5 LimaG Comisi-n #ndina de uristas, 2003, !/g5 4@8 es una instituci-n cuyo ob)eti%o consiste en !roteger la libertad !ersonal, inde!endientemente de la denominaci-n ue recibe el +ec+o cuestionado Hdetenci-n, arresto, !risi-n, secuestro, desa!arici-n orzada, etc5; ?e acuerdo a la Constituci-n de ==3 [555] !rocede contra cualuier autoridad, uncionario o !ersona, !or cualuier acci-n u omisi-n ue im!liue una amenaza o %iolaci-n de la libertad !ersonalF5 ?ic+a acci-n de garantía es b/sicamente un !roceso de resguardo y tutela de la libertad !ersonal en sentido lato5 En !uridad re!resenta la deensa de auello ue los antiguos romanos denominaban ius movendi et ambulandi o los anglosa)ones consignaban como power of locomation5
Lo ue se tutela es la libertad ísica en toda su am!litud5 Ello en raz-n a ue 9sta no se %e aectada solamente cuando una !ersona es !ri%ada arbitrariamente de su libertad, sino ue tambi9n se !roduce dic+a anomalía cuando encontr/ndose legalmente )ustiicada esta medida, es e)ecutada con una gra%edad mayor ue la establecida !or la ley o !or los )ueces5 En eecto, la acultad de locomoci-n o de des!lazamiento es!acial no se %e aectada :nicamente cuando una !ersona es !ri%ada arbitrariamente de su libertad ísica, sino ue ello tambi9n se !roduce cuando se
!resentan circunstancia tales como la restricci-n, la alteraci-n o alguna orma de amenaza al e)ercicio del reerido derec+o" asimismo, cuando a !esar de e*istir undamentos legales !ara la !ri%aci-n de la libertad, 9sta se %e agra%ada ilegítimamente en su orma o condici-n" o cuando se !roduce una desa!arici-n orzada, etc5 65 Tal como e*!one 19stor Pedro .agIes 8 Derecho Procesal Constitucional 8 A/beas Cor!us5 Buenos #iresG #strea, = !/g5 438 en su origen +ist-rico surge como remedio contra una detenci-n5 .in arresto, el +/beas cor!us !arecería no tener raz-n de ser, ya ue es un remedio, !recisamente, contra a!re+ensiones ilegales5 .u meta natural, !or los dem/s estriba en dis!oner una libertad5 .in embargo, el desarrollo !osterior del instituto [555] lo +a +ec+o !royectarse +acia situaciones y circunstancias ue si bien son !r-*imas a un arresto, no se identiican necesariamente con 9lF5 ?e a+í ue se reconozca ue algunas iguras del +/beas cor!us 555D abandonan los límites !recisos de la libertad ísica !ara tutelar derec+os 8constitucionales tambi9n J aunue de índole distintaF #l res!ecto, en la (!ini-n Consulti%a (C8=K@ 157 2=, la Corte >nteramericana de ?erec+os Aumanos, se )ustiic- y con%alid- la am!liaci-n de los contornos del +/beas cor!us al maniestarse ue es esencial la unci-n ue cum!le el +/beas cor!us como medio !ara controlar el res!eto a la %ida e integridad de la !ersona, !ara im!edir su desa!arici-n o la indeterminaci-n de su lugar de detenci-n, así como !ara !rotegerla contra la tortura u otros tratos o !enas crueles, in+umanas o degradantesF5 En unci-n a este ensanc+amiento del car/cter y contenido del +/beas cor!us, la doctrina +a elaborado una ti!ología, de la cual resumidamente damos cuentaG a) El !"#a$ %&'($ '#(a'a*&'
?ic+a modalidad se utiliza cuando se !roduce la !ri%aci-n arbitraria o ilegal de la libertad ísica como consecuencia de una orden !olicial" de un mandato )udicial en sentido lato 8)uez !enal, ci%il, militar8" de una decisi-n de un !articular sobre el internamiento de un tercero en un centro !siui/trico sin el !re%io !roceso ormal de interdicci-n ci%il" de una negligencia !enitenciaria cuando un condenado contin:e en reclusi-n !ese a +aberse cum!lido la !ena"
!or sanciones disci!linarias !ri%ati%as de la libertad" etc5 En !uridad, el +/beas cor!us re!arador re!resenta la modalidad cl/sica o inicial destinada a !romo%er la re!osici-n de la libertad de una !ersona indebidamente detenida5 ") El !"#a$ %&'($ '#$+',,*&
.e em!lea cuando la libertad ísica o de locomoci-n es ob)eto de molestias, obst/culos, !erturbaciones o incomodidades ue, en los +ec+os, coniguran una seria restricci-n !ara su cabal e)ercicio5 Es decir, ue, en tales casos, !ese a no !ri%arse de la libertad al su)eto, se le limita en menor gradoF5 Entre otros su!uestos, cabe mencionar la !ro+ibici-n de acceso o circulaci-n a determinados lugares" los seguimientos !erturbatorios carentes de undamento legal yKo !ro%enientes de -rdenes dictadas !or autoridades incom!etentes" las reiteradas e in)ustiicadas citaciones !oliciales" las continuas retenciones !or control migratorio o la %igilancia domiciliaria arbitraria o in)ustiicada, etc5 %) El !"#a$ %&'($ %&''#%+,& ?ic+a modalidad, a su %ez, es usada cuando se !roducen actos de agra%amiento ilegal o arbitrario res!ecto a las ormas o condiciones en ue se cum!len las !enas !ri%ati%as de la libertad5 Por ende, su in es resguardar a la !ersona de tratamientos carentes de razonabilidad y !ro!orcionalidad, cuando se +a determinado cum!lir un mandato de detenci-n o de !ena5
En eecto, en el caso #le)andro $odríguez &edrano %s5 la Presidencia del >nstituto 1acional Penitenciario y otro HE*!5 157 @268 20028ACKTC;, el Tribunal Constitucional señal- ueG &ediante este medio !rocesal !uede eectuarse el control constitucional de las condiciones en las ue se desarrolla la restricci-n del e)ercicio de la libertad indi%idual, en todos auellos casos en ue 9ste se +aya decretado )udicialmenteF #sí, !rocede ante la amenaza o acto lesi%o del derec+o a la %ida, la integridad ísica y !sicol-gica, o del derec+o a la salud de los reclusos o !ersonas ue se encuentran ba)o una es!ecial relaci-n de su)eci-n internados en establecimientos de tratamiento !:blicos o !ri%ados Htal el caso de !ersonas internadas en centros de re+abilitaci-n y de menores, en internados estudiantiles, etc5;5 >gualmente, es id-neo en los casos en ue, !or acci-n u omisi-n,
im!orten %iolaci-n o amenaza del derec+o al trato digno o se !roduzcan tratos in+umanos o degradantes5 Es tambi9n admisible la !resentaci-n de esta modalidad en los casos de arbitraria restricci-n del derec+o de %isita amiliar a los reclusos" de ilegitimidad del traslado de un recluso de un establecimiento !enitenciario a otro" y !or la determinaci-n !enitenciaria de co+abitaci-n en un mismo ambiente de reos en c/rcel de !rocesados y condenados5 *) El !"#a$ %&'($ ('##+,& ste !odr/ ser utilizado en los casos en ue, no +abi9ndose concretado la !ri%aci-n de la libertad, e*iste em!ero la amenaza cierta e inminente de ue ello ocurra, con %ulneraci-n de la Constituci-n o la ley de la materia55
#l res!ecto, es reuisito sine qua non de esta modalidad ue los actos destinados a la !ri%aci-n de la libertad se encuentran en !roceso de e)ecuci-n" !or ende, la amenaza no debe ser con)etural ni !resunta5 En eecto, en el caso Patricia 'arrido #rcentales y otro contra el ca!it/n P1P Aenry Auertas HE*!5 157 3==8=68ACKTC;, el Tribunal Constitucional !recis-G Mue, en cuanto a las llamadas tele-nicas a tra%9s de las cuales se amenazaría con detener a los recurrentes, seg:n airman, este Tribunal considera ue no se +an dado los su!uestos !ara ue se conigure una situaci-n ue constituya amenaza a la libertad !ersonal ue +aga !rocedente la acci-n de A/beas Cor!us, es decir, tal y como lo consagra el artículo 47 de la Ley 157 2<3=, se necesita ue 9sta sea cierta y de inminente realizaci-n" se reuiere ue la amenaza sea conocida como %erdadera, segura e indubitable, ue se maniieste con actos o !alabras ue no de)en duda alguna de su e)ecuci-n y !ro!-sito e inminente y !osible, esto es, ue no de)e duda sobre su e)ecuci-n en un !lazo inmediato y !re%isibleF5 #) El !"#a$ %&'($ +'a$la+,&
Es em!leado !ara denunciar mora en el !roceso )udicial u otras gra%es %iolaciones al debido !roceso o a la tutela )udicial eecti%a" es decir, cuando se mantenga indebidamente la !ri%aci-n de la libertad de una !ersona o se demore la determinaci-n )urisdiccional ue resuel%a la situaci-n !ersonal de un detenido5
C9sar
Landa #rroyo, Teoría del Derecho Procesal Constitucional , Editorial Palestra, Lima 2003, !/g5 6, reiere ue en este caso se busca !roteger la libertad o la condici-n )urídica del status de la libertad de los !rocesados, aectados !or las burocracias )udiciales [555]F5 En eecto, en el caso Ernesto Nuentes Cano %s5 ig9simo Cuarto uzgado Penal de Lima HE*!5 157 08==8ACKTC;, el Tribunal Constitucional te*tualmente señal- lo siguienteG Mue, el tercer !/rrao del artículo =7 del Pacto >nternacional de ?erec+os Ci%iles y Políticos, a!robado mediante ?ecreto Ley 157 222, dis!one ue toda !ersona detenida o !resa a causa de una inracci-n !enal tiene derec+o a ser )uzgada dentro de un !lazo razonable o a ser !uesta en libertad y, en el caso de autos, se inicia el !roceso en marzo de ==3, y en diciembre de ==@ se encontraba en el estado de instrucci-n, !or +aber sido am!liada 9sta" y el +ec+o de no +aberse com!letado la instrucci-n no )ustiica ue se mantenga !ri%ada de su libertad a una !ersona ue ya lo +abía estado !or m/s de %einte meses, no d/ndole cum!limiento así al artículo 3@7 del C-digo Procesal Penal, en caso de eecti%izarse esta nue%a orden de ca!turaF5 ) El !"#a$ %&'($ ,$+'%+,&
Esta modalidad !odr/ ser utilizada cuando no sea !osible ubicar el !aradero de una !ersona detenida8desa!arecida5 Por consiguiente, la inalidad de su inter!osici-n es no s-lo garantizar la libertad y la integridad !ersonal, sino, adicionalmente, asegurar el derec+o a la %ida, y desterrar las !r/cticas de ocultamiento o indeterminaci-n de los lugares de desa!arici-n5 En eecto, la Corte >nteramericana de ?erec+os Aumanos, en el caso Ernesto Castillo P/ez %s5 $e!:blica del Per:, H!/rrao 4 de la sentencia del 3 de no%iembre de ==@;, estableci- lo siguienteG Aabiendo uedado demostrado como antes se di)o H supra, !/rrao @;, ue la detenci-n del señor Castillo P/ez ue realizada !or miembros de la Policía del Per: y ue, !or tanto, se encontraba ba)o la custodia de 9ste, la cual lo ocult- !ara ue no uera localizado, la Corte concluye ue la ineicacia del recurso de +/beas cor!us es im!utable al Estado, conigurando con ello una %iolaci-n del artículo 2<7 de la Con%enci-n en relaci-n con el artículo 55F5
) El !"#a$ %&'($ ,&a+,& Procede cuando, !ese a +aber cesado la amenaza o la %iolaci-n de la libertad !ersonal, se solicita la inter%enci-n )urisdiccional con el ob)eto de ue tales situaciones no se re!itan en el uturo, en el !articular caso del accionante5
#l res!ecto, ?omingo 'arcía Bel/unde Constitución y Política, Eddili, Lima ==, !/g54D, e*!resa ue dic+a acci-n de garantía debe inter!onerse contra la amenaza y la %iolaci-n de este derec+o, aun cuando 9ste ya +ubiera sido consumadoF5 #simismo, C9sar Landa #rroyo Tribunal Constitucional, Estado Democrático , Editorial Palestra, Lima 2003, !/g5 =3D, acota ue 555 a !esar de +aber cesado la %iolaci-n de la libertad indi%idual, sería legítimo ue se !lantee un +/beas cor!us inno%ati%o, siem!re ue el aectado no %ea restringida a uturo su libertad y derec+os cone*osF5
) El !"#a$ %&'($ %& Cabe utilizarse cuando se !resentan situaciones no !re%istas en los ti!os anteriores5 Tales como la restricci-n del derec+o a ser asistido !or un abogado deensor libremente elegido desde ue una !ersona es citada o detenida" o de ser obligado a !restar )uramento" o com!elido a declarar o reconocer cul!abilidad contra uno mismo, o contra el o la c-nyuge, etc5
Es decir, si bien no +ace reerencia a la !ri%aci-n o restricci-n en sí de la libertad ísica o de la locomoci-n, guarda, em!ero, un grado razonable de %ínculo y enlace con 9ste5 #dicionalmente, !ermite ue los derec+os innominados J!re%istos en el artículo 37 de la Constituci-nJ entroncados con la libertad ísica o de locomoci-n, !uedan ser resguardados5 Esta Ti!ología +a sido elaborada de modo casuístico, en atenci-n a la contínua e%oluci-n ue +a e*!erimentado este !roceso constitucional, !or lo ue no !uede ser tomada como un numerus clausus 5 @5 En el !resente caso aunue la recurrente no +a sido !ri%ada de su libertad, e*iste una amenaza, ue !ro%iene de una orden de detenci-n dictada !or el -rgano )urisdiccional em!lazado5 1os encontramos, entonces, ante un +/beas cor!us !re%enti%o5 5 ?e acuerdo al literal , del inciso 24;, del artículo 27 de la Constituci-n, nadie !uede ser detenido sino !or mandamiento escrito y moti%ado del
)uez o !or las autoridades !oliciales en caso de lagrante delito5 En cuanto a la !rimera orma de restricci-n de la libertad indi%idual, esto es, la originada en un mandato del )uez, 9ste necesariamente debe ser escrito" y, a su %ez, moti%ado5 Por otro lado, la acultad de dictar el mandato de detenci-n no es !otestad e*clusi%a del )uez !enal, !ues dic+o !rece!to constitucional no +ace reerencia a la es!ecializaci-n del )uez, y no !uede descartarse casos es!eciales donde la ley contem!la la !osibilidad de ue )ueces no !enales ordenen la detenci-n de una !ersona, como es el caso del inciso 2; del artículo <37 del C-digo Procesal Ci%il, siem!re ue detr/s de ello se !ersiga satisacer un bien constitucionalmente rele%ante5 El mandato de detenci-n, obrante a o)as <@ de autos, se bas- en el incum!limiento de la recurrente de a!ersonarse al local del )uzgado con el ro!ero de madera cuya custodia le +abía sido encomendada5 .in embargo, la resoluci-n cuestionada no +ace reerencia al escrito !resentado con ec+a 22 de )ulio de 2003, en el ue indica su alta de recursos econ-micos !ara eectuar el traslado del mueble, solicitando, a su %ez, ue dic+a diligencia se realice en su domicilio5 Por tanto, no +ay en el !resente caso, renuencia a acatar los mandatos )udiciales !or !arte de la recurrente ue )ustiiue la medida de detenci-n cuestionada5
FALLO Por los undamentos e*!uestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad ue la Constituci-n Política del Per: le coniere, Aa resuelto 5 ?eclarar *a*a la acci-n de +/beas cor!us5 25 ?eclarar nula la resoluci-n 1 26 de ec+a 3 de agosto de 2003, dictada !or el uzgado de Paz Letrado de Comas en el !roceso 1 282002, la cual ordena la inmediata ubicaci-n y ca!tura de Eleobina &abel #!onte C+uui+uana5 Publíuese y notiíuese5 ..5
BARDELLI LARTIRIOEN AUIRRE ROCA RE4OREDO MARSANO
ON5ALES OEDA ARC7A TOMA