UNIVERSIDAD INCE Facultad De Ciencias Jurídicas Escuela De Derecho Asignatura: Derecho Notarial (Der.205) Tema: Guía practica #1 FACILITADOR: LIC. Santiago Díaz Matos SUSTENTANTE: EFIGENIO ANT. JAQUEZ CRUZ MAT. 2007-1076
SANTO DOMINGO DE GUZMAN, D.N. Martes 17 DE abril DE 2011
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Índice: 1. Intr Introd oduc ucci cion on 2. Que es el el derec derecho ho notar notarial ial?? 3. Base legal que rige rige el derecho derecho notarial notarial?? 4. Breve Breve histo historia ria del del notaria notariado? do? 5. Cuales Cuales son las funcio funciones nes del del notario? notario? 6. Cuales Cuales son las prohibic prohibicion iones es e incomp incompati atibil bilida idades des con la funció función n del notario publico? 7. A que que llama llamamos mos fe publi publica? ca? 8. Hable de la la responsabilid responsabilidad ad del notario notario público. público. Cuando acontece? acontece? Cite algunos ejemplos. 9. Cite alguna alguna de las funcione funcioness principales principales del notario notario público. público. 10.
A que que llam lamam amos os ac acto to aut autent entico ico y bajo ajo fir firm ma pri priv vada? ada? En que que
calidad actúa el notario publico en el mismo? 11.
Requi equisi sito toss de de form forma a y fond fondo o de los ac acto toss nota notari rial ales es??
12.
Que es el protocolo no notari arial y en que consiste?
13.
Función del notario sobre la transmisión del patrimonio
(testamentos sucesorales). 14.
Func Funciión del del not notar ariio so sobre bre lla aa acc cciión de part partic ició ión n de de bie biene ness de de
los esposos a través del Acto de Convenciones y Estipulaciones Estipulaciones en los casos de divorcio por mutuo consentimiento. 15.
A que que ll lla amamos leg legalización de fir firmas. Com Como pue pueden ser ser
verificadas las mismas?
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Introducción Desd Desde e los los co comi mien enzo zoss de la civi civili liza zaci ción ón huma humana na,, el ho homb mbre re siempre busco la forma de darle carácter formal a sus contrataciones, para ellos desde la antigüedad el hombre utilizo pruebas como la testimonial para afia afianz nzar ar sus sus nego negoci ciac acio ione nes, s, y a parti partirr de allí allí sigu siguió ió evol evoluc ucio iona nand ndo o los medios hasta llegar a la prueba escrita y perfeccionarla hasta lo que hoy en día conocemos los actos notariales. Nuestro país no fue ajeno a ello, y es por eso que nuestro Derecho Notarial desde sus primeros paso que dan lugar con el descubrimiento de América sufre una serie de etapas, las cuales comprenden entre el descubrimiento de nuestra isla en el 1492, pasando por la ocupación haitiana de 1822, época republicana a partir de 1844, hasta llegar a la ocupación norteamericana de 1916, y cuyas etapas contribuyeron de una forma u otra con la formación y organización del derecho notarial dominicano. Este trabajo me ha permitido estudiar los puntos más relevantes, y las aporta aportacio ciones nes más signif significa icativ tivas as de cada period periodo o al Derech Derecho o Notari Notarial al Dominicano, también como se ha originado el derecho notarial, y las diferentes definiciones que han dado los diferentes juristas sobre el Derecho Notarial, así como la exposición de la conceptualización del Termino Notario.
1. Que es el Derecho Notarial? El derecho Notarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.
2. Base legal que rige el Derecho Notarial? El Derecho Notarial tiene como base legal las Leyes siguientes: Del Notariado, No. 301, del 18 de julio de 1964, La ley 89-05, que crea el colegio de notarios, Ley No. 195 de 1971, sobre prohibición de traspasar viviendas construidas por el Estado y la Ley No. 86-89, sobre tarifas, Decreto No. 320-86, que ordena canalizar a través del colegio Dominicano de notarios los requerimientos de servicios Notariales del Estado y otros.
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3. Breve historia del notariado? El Derecho Notarial Durante el periodo de la Ocupación Haitiana: Refie Re fiere re el recono reconocid cido o notari notario o Domini Dominican cano, o, Dr. Manuel Manuel Vícto Víctorr Gómez Gómez Rodríguez, Rodríguez, que durante el resto del tiempo de la colonia la situación situación de nue nuestro stro nota notari riad ado o no registro ningún cambio, cambio, hasta el 1821 con la independencia efímera, y la consecuente ocupación del país en 1822 por los haitianos. A partir de esa fecha entraron entraron a regir los códigos Franceses Franceses en el país y debemos de suponer que con la ley Francesa del 25 del ventoso, año XI del calendario de la revolución Francesa, o sea, el 16 de Marzo de 1803. Con la ocupación haitiana durante 22 años se afianzo el desarrollo de la legislación Francesa en la parte oriental de la isla y cuando se proclama la independencia de la republica en 1844, ya la adopción de los códigos Franceses iba a ser una realidad.
Época Republicana: La primera disposición que se refiere a los escribanos esta contenida en el derecho no. 16 de la junta central central gubernativa, gubernativa, sin fecha pero que se cree debió ser de agosto del 1844, en la cual se obliga a que los actos antes escribanos se hagan en papel sellado del gobierno y que dispone para cada acto que papel y que costo tendrá. El 4 de julio de 1845 se dicta el decreto no. 59, que disponía en su arti articu culo lo 1° que que la supr suprem ema a co cort rte e de justicia de justicia design designe e los escrib escribano anoss públ públic icos os prev previo io exam examen en y estab estable lecí cía a las las inco incomp mpat atib ibil ilid idade adess de las las func funcio ione ness co con n cual cualqu quie ierr otro otro empleo, empleo, exce except pto o el de secr secret etar ario io del del ayuntamiento, posteriormente, el decreto no. 108 del 23 de junio de 1847 obliga a que los archivos de las antiguas escribanías publicas hasta el 1821 se entregaran a la suprema corte de justicia y los de 1822 en adelante se les entregue a los escribanos que les sucedieron. Varias leyes se promulgaron y se dictaron diversos decretos tendentes a regular el ejercicio notarial en la Republica Dominicana, pero no fue sino hast hasta a el 11 de mayo ayo de 1857 1857,, cuan cuando do el pre preside sident nte e de ento entonc nces es Buenaventura Báez, promulgo la ley no. 472 de escribanos públicos, que constituye la primera ley sobre notariado en el país, ya que a mas de regu regula larl rlo, o, deno denomi mina na por por prim primer era a vez vez en nues nuestr tra a legi legisl slac ació ión n a los los escribanos con el nombre de Notarios. El Derecho Notarial durante la Anexión a España: No se co cono noce ce la inci incide denc ncia ia que que pudi pudier eron on habe haberr teni tenido do las las leye leyess españolas durante el periodo de 1861 al 1863, años en que estuvimos sometidos a España, debido a la anexión de nuestro territorio como una provincia Española hecha por el presidente General Pedro Santana, pero se cree que alguna aplicación hubo ya que en nuestra madre patria, se
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promulgo una ley sobre las funciones notariales en el año de 1862 que fue considerada como la mejor ley de Europa. Europa.
Derecho Notarial después de la Restauración: Cuando el gobierno del presidente José María Cabral y Báez se derogo la ley no. 472 y se promulgo la ley no. 966 sobre organización judicial, de fecha 31 de octubre de 1866. esta ley hacia obligatorio para los notarios remitir el índice de sus actuaciones a la suprema Corte de Justicia hasta el 31 de diciembre de 1866. A partir de ese momento y hasta finales del siglo XIX, algunas de las leyes se refirieron tangencialmente al tema del régimen notarial para toca tocarr algu alguno noss punt puntos os espec specíf ífic icos os,, gene genera ralm lmen ente te refe refere rent ntes es a la regulación de aspectos judiciales. En los albores del siglo XX, el día 28 de julio de 1900, se promulgo la ley no. 4037, del notariado, la que, al leerla desde su articulo primero se comi co mien enza za a evid eviden enci ciar ar que que se trat trata a de una una simp simple le co copi pia a de la ley ley fran france cesa sa co cono noci cida da co como mo "Ley "Ley del del 25 Vent Ventos oso" o" la que que co cont nten enía ía un estatut estatuto o comple completo to sobre sobre el notari notariado ado,, con todas todas las caract caracterí erísti sticas cas actu ac tual ales es del del nota notari rio o lati latino no,, y cuya cuyass disp dispos osic icio ione ness fund fundam amen enta tale less y principios básicos aparecen recogidos en la legislación dominicana. Con la promulgaci promulgación ón de la ley de julio julio de 1900, se compendiaro compendiaron n varias varias disp disposi osici cion ones es disp disper ersa sass sobr sobre e ejer ejerci cici cio o notar notaria ial, l, se regl reglam amen ento to la designación de Notarios que debería hacer la suprema corte de justicia, dictando normas sobre los actos notariales y los protocolos y estableciendo una tarifa por las actuaciones de los notarios. Se mantuvo vigente, con algunas modificaciones, hasta el año 1927. El Derecho Notarial Durante la Ocupación Norteamericana: Norteamericana: Durante la ocupación norteamericana de 1916 a 1924, se emitieron varias ordenes ejecutivas relativas al ejercicio del ministerio notarial, entre estas destacamos: La no. 145 del 5 de abril de 1918, publicada en la gaceta oficial no. 2899-B, que regulaba en su articulo 41 la posibilidad de que en los estudios universitarios se conceda el titulo de notario, supeditando ese otorgamiento al cumplimiento del articulo 42 que establecía cuales eran las asignaturas necesarias para obtener dicho titulo universitario. Otras leyes de interés relativo a los notarios, fue la orden ejecutiva no. 192, del 30 de julio de 1918, gaceta oficial no. 2931, que mencionaba en su arti articu culo lo 5 que que la supr suprem ema a Co Cort rte e de Just Justic icia ia podr podría ía revo revoca carr el nombramiento de los notari arios usand ando el procedimiento para la sustitución de los jueces. Y la no. 650, del 12 de julio de 1921, que establecía que solo habrá un notario por cada 5 mil habitantes y exigía tener titulo de universitario de notario para ser designado como tal, aunque liberaba a los licenciados y doctores en Derecho de la obligación del examen, además, determinaba
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que que la func funció ión n nota notari rial al era era inco incomp mpat atib ible le co con n el ejer ejerci cici cio o del del juez juez,, de fiscal, fiscal, o secretario de cualquier tribunal.
4. Cuales son las funciones del notario? El articulo 1, de la ley 301 establece que: Los Notarios son los Oficiales Públicos instituidos para recibir los Actos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública y para darles fecha cierta, conservarlos en deposito y expedir copias de los mismos. Tendrán facultad además, para legalizar las firmas o las huellas digitales de las partes, en la forma establecida por la presente Ley. 5. Cual Cuales es son son las las proh prohib ibic icion iones es e inco incomp mpat atib ibili ilida dade des s con con la función del notario publico? El Arti Articu culo lo 15, 15, de la ley ley 301, 301, esta establ blec ece e qu que: e: Las funciones de Notario son incompatibles con la de cualquier Cargo o empleo del orden judicial, salvo las de abogado de oficio, y las indicadas en la presente ley y en el inciso a) del artículo 87 de la ley de Organización Judicial. El Articulo 16, de la misma ley establece: Se prohíbe a los Notarios, bajo ajo pena pena de dest destiituci tución ón:: a) Eje Ejerce rcer sus sus func funciiones ones fuer fuera a de su jurisdicción si no es en alguno de los casos previstos en la Ley; b) Escriturar actos y legalizar firmas o huellas digitales en que sean partes ellos mismos o sus parientes y afines en línea directa, en cualquier grad grado, o, y en líne línea a co cola late tera rall hast hasta a el cuar cuarto to grad grado o incl inclus usiv ive, e, o que que cont co nten engan gan disp disposi osici cion ones es a favor favor del del No Nota tari rio o o de cual cualqu quie iera ra de las las personas especificadas más arriba; c) Constituirse fiadores o garantes en los actos que escrituran, o de los préstamos que se hubieren hecho por su mediación, o que ellos hayan sido encargados de hacer constar en acta auténtica o bajo firma privada; d) interesarse en asuntos a propósito de los cuales ejerzan funciones; e) colocar en su nombre personal y sin el consentimiento del dueño, dineros que hayan recibido, aún bajo la condición de pagar intereses. Párrafo I.- Igualmente, se prohíbe a los Notarios, también bajo pena de desti destituc tución ión,, escrit escritura urarr actas actas autént auténtica icass o legali legalizar zar firmas firmas o huella huellass digitales de actas bajo firma privada, en las cuales sean partes las personas públicas o privadas, físicas o morales o sus representantes, a quienes presten servicios remunerados permanentes como empleados, abogados, asesores o consultores retribuidos mediante el sistema de igualas o de cualquier otro modo, o que contengan alguna disposición en relación con las mencionadas personas físicas o morales.
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Las disposiciones a favor de las personas físicas o morales indicadas, contenidas en actas escrituras o legalizadas por los Notarios en violación a las prohibiciones señaladas en este artículo serán anulables, pero la nulidad no podrá ser invocada por la parte en cuyo favor el Notario preste servicios remunerados permanentes.
El Artículo 6 de la ley 301, establece que: El Notariado se pierde: 1) Porr co Po cond nden enac ació ión n ju judi dici cial al de defi fini niti tiva va po porr cr crim imen en o de deli lito to co cont ntra ra la propiedad o las buenas costumbres; 2) Por incapacitarse e notario física o mentalmente para el desempeño de las funciones notariales, conforme cert ce rtif ific icac ació ión n mé médi dico co le lega gal; l; 3) Po Porr de dest stit ituc ució ión n di disc scip ipli linar naria ia;; 4) Po Porr renuncia. En los casos expresados en los incisos 1 y 4 de este artículo, el Notariado se pierde de pleno derecho. Cuando el Notario acepte un empl em pleo eo o fu func nció ión n ju judi dici cial al qu qued edará ará su suspe spend ndid ido o de su suss fu func ncio ione ness de Nota No tari rio, o, la lass cu cual ales es re reco cobr brar ará á tan pr pron onto to ce cese se en el mi mism smo, o, pr prev evia ia participación a la Suprema Corte de Justicia. 6. A que llamamos fe publica? Definición de fe: creer en aquello que no se ha percibido directamente por los sentidos. Definición de fe pública: presunción legal de veracidad de ciertos func funcio ionar nario ioss a quie quiene ness la ley ley reco recono noce ce co como mo prob probos os y verd verdade adero ross facultándolos para darlo en los hechos que pasan entre los ciudadanos.
7. Habl Hable e de la resp respon onsa sabi bilid lidad ad del del nota notari rio o pú públ blic ico. o. Cuan Cuando do acontece? Cite algunos ejemplos. Responsabilidad del Notario: Civil, Penal, Administrativa y Disciplinaria. Esa responsabilidad deriva de tres eventuales vicios que son: el abuso de poder; la desviación de poder y la violación de ley.
Clases de Responsabilidades: Responsabilidad Civil: Que tiene como finalidad reparar las consecuencias injustas de una conducta contraria a derecho o bien reparar un daño causado sin culpa, pero que la ley, pone cargo de autor material material de este daño. Element Elementos: os: son tres: Que haya violación de un deber legal, por acción u omisión del notario; Que haya culpa o negligencia de parte del notario; y, que se cause un perjuicio. 2. Responsabilidad Penal: La tiene el notario al fraccionar los instrumentos públicos, por incurrir en fals falsed edad ad y otro otross deli delito toss co cone nexo xos, s, hacie haciend ndo o co cons nstar tar situ situac acio ione ness de
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derecho y de hecho que en la realidad no existen o aprovechándose de su función en beneficio propio o ajeno, siendo así mismo derivada en algunos casos la responsabilidad civil.
3. Responsabilidad administrativa: Se refiere a las acciones realizadas realizadas por el el notario ante la Administración Pública y específicamente en relación con los Registros, por los efectos que conlleva el respectivo registro de los contratos o actos en que ha intervenido. 4. Responsabilidad Disciplinaria: Esta Opera mediante una acción que tiene: por objeto reprimir una falta a los deberes de la profesión reglamentada; por fin el mantenimiento de la disciplina necesaria en interés moral de la profesión cuyas normas de ejercicio ha sido violada; y por medios las medidas o penas a infringir por una jurisdicción instituida con ese propósito. El notario incurre en responsabilidad disciplinaria, cuando falta a la Ética Profesional o atenta en contra del prestigio y decoro de la profesión 8. Cite alguna de las funciones principales del notario público. Definición de Notario: El No Nota tari rio o es el prof profes esio ional nal del del Dere Derech cho o enca encarg rgado ado de una una func funció ión n pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las las parte partes, s, redac redacta tand ndo o los los inst instru rume ment ntos os adec adecua uado doss a este este fin fin y confiriéndoles autenticidad; conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido. En su función está comprendida la autenticación de hechos. Función notarial Art. 1 de la ley 301-64, define la función notarial. El enunciado del artículo expresa que notarios son: Oficiales Oficiales públicos, públicos, instituido instituidoss por el Estado Estado respecto respecto del cual actúan a nombre y representación y que además se diferencian por ello de lo que son los funcionarios, empleados y servidores. Estos últimos últimos tres grupos pertenecen al orden administrativo del Estado, sus funciones aunque instituidas por el Estado son sólo administrativas. administrativas. Los oficiales tienen la condición de ser superiores. Algunos consideran que los oficiales oficiales están incluso por encima de los tres poderes. El notario debe ser imparcial, no tiene la posibilidad de ser parcial, de ahí se deriva justamente que los notarios no tienen clientes, sino que ofre ofrece cen n un serv servic icio io públ públic ico o co con n todo todoss los los crit criter erio ioss del del nomb nombre re y representación del estado. Los notarios además tienen un carácter vitalicio y no dependen en su organización de ninguno de los poderes del Estado, incluso cuando son
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nombrados y controlados por el Poder Judicial al cual están llamados a servirle de manera directa.
9. A que llamamos acto autentico y bajo firma privada? En que calidad actúa el notario publico en el mismo? Actos Auténticos son aquellas piezas documentales que reúnen en sí la certidumbre de la imparcialidad y de lo Estatal, habiendo pasado en un momento determinado y habiendo sido posible que ese momento determinado le sea impugnable a la persona... La autenticidad da la posibilidad de que un documento exista en un momento determinado y que exista para todos. Actos Actos bajo bajo firma firma privad privada a son son aque aquell llos os que que son son váli válido doss desd desde e el momento en que las partes firman dando su consentimiento con lo estipulado. Los Los acto actos s auté autént ntic icos os así así como como los los bajo bajo firm firma a priv privad ada a está están n regulados por lo que establece la ley 301, en los artículos 56 al 58: Art. Art. 56.56.- Los No Nota tari rio os tend tendrá rán n facu faculltad tad para para dar carác arácte terr de autenticidad a las firmas estampadas por los otorgantes de un acto bajo firma privada. El Notario dará carácter de autenticidad a dichas firmas sea declarando haber visto poner las mismas voluntariamente, sea dando constancia de la declaración jurada de aquella persona cuya firma legaliza, de que la misma es suya y que fue puesta voluntariamente en la fecha indicada en el acto. Art. 57.- Cuando las partes que realizan un acto bajo firma privada no sepan o no puedan firmar, deberán imprimir en el mismo las huellas digitales de sus dos dedos pulgares y a falta de éstos de cualesquiera otros dos dedos. En estos casos los Notarios deberán actuar asistidos de dos testigos aptos según los términos de esta Ley, quienes firmarán con ellos al pié de la legalización, dando constancia de que la parte no sabe o no puede firmar. En los casos señalados en el presente artículo los Notarios deberán leer al compareciente que no supiere firmar, el acta a que corresponde la legalización, dando constancia de ello en el texto de esta última. Art. 58.- La legalización de firmas o de huellas digitales efectuadas según lo establece esta Ley, da carácter de autenticidad a las mismas, pero no otorga fecha cierta al acto frente a terceros. Diferencias entre ambos tipos de documento La 1ra. condición de los actos auténticos es que tienen forma y fondo determinados por la ley. Los actos bajo firma privada carecen carecen de forma.
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Los docume documento ntoss autént auténtic icos os pasan pasan por ante notario notario (son (son hechos hechos por notarios). notarios). Los actos actos bajo firma firma privada privada son son hechos hechos por quien quien guste. guste. Lo importante es que el documento bajo firma privada revela la voluntad de partes y el documento de carácter auténtico lo que pasó por ante notario. En los actos auténticos el original es conservado por el notario siempre. En los doc. Bajo firma privada los originales originales son de las las partes. No existe ningún acto notarial que conste de dos originales, sólo hay un origin original. al. En los actos actos bajo firma privad privada a solament solamente e existirá existirá tantos tantos originales como partes haya. El acto bajo firma privada carece ca rece de copias, y los actos notarial notariales es siempre siempre tienen tienen copias. copias. En los actos bajo firma firma privada las partes tienen la custodia de los originales, en los actos notariales es el notario quien conserva el original. Los actos auténticos tienen fecha fecha cierta siempre. No existe la menor duda de que el documento existe en el mismo momento en que el notario dice que pasó.
Los actos bajo firma privada tienen fecha cierta excepcional en tres únicas oportunidades: cuando son registrados; cuando muere...; cuando son mencionados en un acto auténtico. Por ejemplo: Hay un documento del 4 de enero del 2001, se registra el 24 de mayo del 2001 2001.. Ese docum document ento o tiene fecha fecha 4 de enero a partir partir del 24 de mayo. Antes del 24 de mayo no tenía tenía fecha. Los actos actos auténti auténticos cos son oponibl oponibles es a todo todo el mundo. mundo. Los actos actos bajo firma privada son oponibles a todo el mundo sólo cuando son registrados o cuando son contenidos en un acto auténtico. Por ejemplo: Compra un carro el 4 de enero del 2001 por un acto bajo firma privada. Su matrícula está está bajo el nombre nombre del antiguo propietario. propietario. El 2 de febrero choca el el que compró compró el carro y lo demandan demandan.. Si no se ha registrado registrado el acto. acto. El 2 de febrero febrero ese acto acto no es oponible oponible y se puede puede demandar demandar al antiguo propietario. Los actos auténticos son hechos por el notario, los actos bajo firma privada pueden ser terminados por el notario. Un acto bajo firma privada es legal sin la intervención del notario. Un acto bajo firma privada es válido desde el momento en que las partes firman dando su consentimiento con lo estipulado. estipulado. Un acto bajo firma privada puede ser registrado sin la necesidad de la instrumentación de un acto notarial final. El registro y la legalización no tienen nada que ver. El único efecto de la legalización de firmas es amarrar a los contratantes en un vínculo auténtico, los contratantes no podrán negarse el uno al otro la firma que hayan puesto.
10. Requisitos de forma y fondo de los actos notariales?
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El Arti Articu culo lo 21, 21, de la ley ley 301, 301, esta establ blec ece e qu que: e: La Lass ac acta tass será serán n elaboradas por los Notarios a mano con tinta indeleble o a máquina, en un solo y mismo contexto, en el anverso y reverso de la hoja de papel, en idioma idioma españo español, l, sin Abrevi Abreviatu aturas, ras, blanco blancos, s, laguna lagunass ni interv intervalo alos. s. Contendrán los nombres, apellidos nacionalidad, número de Cédula de Identificación Personal, calidades, domicilio y residencia de las partes así como de los testigos cuando la ley requiera la presencia de éstos. Las fechas y las cantidades se expresarán en letras. Los pode Los podere ress de los los co comp mpar arec ecie ient ntes es será serán n anexa anexado doss a la escr escrit itur ura a original; pero cuando sean auténticos y contengan otras disposiciones, serán devueltos a las partes, dejándose la debida constancia. En el acta deberá hacerse mención de que la misma ha sido leída a las partes y cuando fuere necesaria la asistencia de testigos, de que ha sido leída en su presencia. No se derogan las disposiciones del artículo 972 del Código Civil.
El Artículo 22, establece que: En toda esta acta notarial se expresara el día, el mes y el año en que fue escriturada. 11. Que es el protocolo notarial y en que consiste? El protocolo Notarial esta contenido el la ley 301 en los artículos 33 al 43, como sigue: -Los Notarios están obligados a conservar los originales de las actas auténticas que escrituren y tendrán un protocolo de las mismas. Cuando se trate de legalización de firma sólo deberá hacerse mención del acta correspondiente en un registro que se llevará al efecto.-
- El Protocolo estará dividido en volúmenes contentivos de las actas escrituradas entre el 1ro de enero y el 31 de Diciembre de cada año, amba am bass fech fechas as incl inclusi usive ve..- A segu seguid ida a de ca cada da ac acta ta se co colo loca carán rán los los documentos que se anexen al mismo como comprobante. - Todas las actas protocolizadas llevaran el número que les corresponde, escrito en letra y por orden de fecha.- Todas las hojas de cada volumen serán foliadas con el número que les pertenezca por su orden, escrito en letras y guarismos.- Todas las hojas de las escrituras matrices, tendrán un margen blanco de cuatro centímetros por la parte en que haya de encuadernarse y uno de dos centímetros por la opuesta. Además se dejará en las dos plantas de la hoja hoja,, otro otro ma marg rgen en de cinc cinco o ce cent ntím ímet etro ross por por la part parte e dond donde e
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comienzan a escribirse los renglones. Todas las hojas del protocolo, serán firmadas por el Notario en el margen de cinco centímetros, a excepción de aquellas que por el contenido del documento se hallan llenas con notas debidamente firmadas por el Notario, las partes y los testigos.
- El primer día de cada año los Notarios abrirán el correspondiente volumen del protocolo extendiendo una nota que diga así: "Volumen del Protocolo de los instrumentos públicos correspondientes al año de.....”.Fechará en letras, firmará y sellará. Extenderá una nota análoga el último día del año para cerrar el volumen que diga así:- "Concluye el volumen del Protocolo del año de...... que contiene tantos instrumentos y foli folios, os, escr escrit itur urado adoss dura durant nte e el mism mismo o por por el infr infrasc ascri rito to Notari Notario" o".. Fechará en letras, firmará y sellará.- Cuando el volumen anual por su grosor, a juicio prudente del notario debe encuadernarse en más de un tomo se cerrará el primero y se empezará el segundo con las notas expresadas en el artículo anterior, variadas en lo necesario para designar los meses que contiene cada tomo.- Los diferentes tomos no se consideran como distintos volúmenes por lo cual no se interrumpirá ni volverá a empezar en el segundo la foliación del primero, debiendo expresarse en la nota final del último tomo de cada volumen, además del número de acta y folios del tomo, el número de actas y folios que formen el volumen, so pena de CINCUENTA PESOS (RD$50.00) de multa contra el notario contraventor. A más tardar el 31 de ma marz rzo o de ca cada da año, año, todo todoss los los volú volúme mene ness de los los nota notari rios os deberán estar perfectamente encuadernados con pasta sólida de lomo de piel piel,, so pena pena CINC CINCUE UENT NTA A PESO PESOS S (RD$ (RD$50 50.0 .00) 0) de mult multa a co cont ntra ra el notario contraventor. - Los notarios serán responsables de la integridad y conservación de los protocolos.- Si se deterioran por falta de cuidado, deberán reponerlo a sus expens expensas, as, incurr incurrien iendo do además además en multas multas o sanció sanción n discip discipli linari naria, a, según se estimare conveniente. - Los notarios llevarán un libro índice de todas las actas auténticas que escrituren. Este índice contendrá las fechas y naturaleza del acta, los nombres de la parte y testigos y la relación del registro. - El libro índice será firmado y sellado en la primera y última hoja por el Presidente del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial a que pertenezca el notario, libre de derecho. - El dere derech cho o a expe expedi dirr co copi pias as pert perten enec ece e sol solam amen ente te al No Nota tari rio o o funcionario que posea legalmente el original.
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12. Funció Función n del notari notario o sobre sobre la transm transmisi isión ón del patrim patrimoni onio o (testamentos (testamentos sucesorales). La función del notario sobre la transmisión del patrimonio están determinadas en el código civil desde el articulo 967 hasta el 980, en el capitulo V, de las Disposiciones Testamentarias, sección 1a.
Art. 967.- Toda persona podrá disponer por testamento, sea bajo el título de institución de heredero, con el de legado o cualquiera otra denominación oportuna, para expresar su última voluntad. 13. Función del notario sobre la acción de partición de bienes de los esposos a través del Acto de Convenciones y Estipulaciones en los casos de divorcio por mutuo consentimiento. El Acta de Convenciones Convenciones y Estipulac Estipulaciones iones es el document documento o base para este tipo de Divorcio y para su elab laboración deben observarse, a pena de nulidad, determinadas formalidades. Las part Las partes es prev previa iame ment nte e de ac acue uerd rdo, o, se diri dirige gen n ante ante un Abogado Notario Público y le manifiestan el deseo de divorciarse, el abogado procede a confeccionar el documento denominado Acta de Conven Convencio ciones nes y Estipu Estipulac lacion iones, es, dicho dicho acto acto debe debe ser firmad firmado o por las part artes, es, co conj njun unttam amen entte con el No Nottari ario. En el conte onteni nid do de este este docu docume ment nto o se debe deberá rá demo demost stra rarr que que las las part partes es se han han pues puesto to de acuerdo, con relación a los puntos fundamentales que han de regir esa separación, y que comprende lo relativo a: -La pensión ad-litem o la mención de la renuncia a la misma por parte de la mujer. -Convenir en qué casa residirá la esposa mientras dura el procedimiento. -La guarda de los niños menores de edad, si los hubiere. -La manutención de los hijos. -La partición de los bienes muebles e inmuebles o la mención de que no fomentaron ningún bien. -Lo relativo al poder otorgado al abogado para que lleve a cabo el procedimiento.
Esta Acta, es un acto auténtico, ya que ha sido redactado por un Abog Abogad ado o No Nota tari rio o Públ Públic ico o co con n dere derech cho o y ca capa paci cida dad d para para lev levanta antarr escritura observando las solemnidades requeridas. La Autenticidad es el carácter de verdad que la ley imprime a ciertos actos sometidos a formalidades específicas. (Contenido en el Art.28 Ley 1306-bis) sobre divorcio.
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14. A que llamamos legalización de firmas. Como pueden ser verificadas las mismas? Legalización de firmas El DR. Manuel Víctor Gómez Rodríguez establece que: la idea de que se llamen llamen legalizacio legalizaciones nes es errada. Y que Si analizamos analizamos la morfología morfología del término entenderíam amo os que es “hacer una cosa legal” al”, y las legalizaciones no hacen nada legal, el acto bajo firma privada era legal antes de ser ser tocado por el notario notario.. Entonces, Entonces, la idea de la ley ley 301 es equivocada, mejor sería llamar “certificación de firmas y huellas”, tal como lo hace la misma ley 3 veces. El not notari ario ce cert rtiific fica que que la firm firma a y hue huella lla fue fue pue puesta sta enfr enfren entte o declaradamente por ante él. Este Este proces proceso o no exist existe e en ningun ninguna a otra otra legisl legislaci ación ón del del mund mundo. o. En ninguna otra forma legal existe la legalización de firmas, sólo en R.D. Está consagrada en el artículo 1, 56, 57 y siguientes; el 33, 24 de la ley 301. Los tres tipos de legalizaciones aparecen en el art. 56 y 57. En el 33 aparece una formalidad posterior y en el 24 se introduce la idea de los actos auténticos respecto de las legalizaciones.
Conclusión. El Notario es un oficial oficial publico formado formado para recibir los los actos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los los ac acto toss de la auto autori rida dad d publ public ica a y darl darles es fech fecha a cier cierta ta,, conservarlos conservarlos en deposito y expedir copias de los mismos. El Notario Dominicano, es un profesional del Derecho que ejerce una función pública pública para robustec robustecer, er, los actos en que intervie interviene, ne, con una presunción de fe pública, para asesorar en la formación correcta del negocio jurídico, solemnizar y dar forma legal a los negocios jurídicos privados; con el objetivo de evitar los conflictos que puedan ocurrir.
Bibliografía:
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1. Ley 301 del Notario de 1964, 2. Código Civil de la Republica Dominicana. 3. Trabajos de internet 4. Tratado de Derecho Notarial Dominicano. Autor: Manuel V. Gómez Rodríguez, 1997, Ed. Taller.
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