EXAMEN RETRASADA DERECHO NOTARIAL:
1. DERECHO NOTARIAL: NOTARIAL:
A. Defi Defini nici ción ón:: es el conjunto de normas jurídicas y doctrinas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público. B. Objetivo: el objeto del derecho notarial es la creación del instrumento público que solo el notario puede realizar a petición de parte. C. Co Cont nten enid idoo o elem elemen ento toss del del dere derech choo nota notari rial al:: es la acti activi vida dadd de las part partes es en la elaboración del instrumento público el contenido lo podemos definir en tres aspectos: la función notarial, la organización legal del notariado y la teoría formal del instrumento público.
D. Cara Caract cter erís ístitica cas: s: - Actúa dentro de la fase normal de derecho in ius vivere no hay conflicto! - "onfiere certeza y solemnidad jurídica - Aplica el derecho objetivo - #u naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división de derecho público y derecho privado
E. Prin rincip cipios ios: - o!ación: el notario no puede actuar de oficio su actuación solo puede ser por -
disposición legal o a requerimiento de parte. Art parte. Art $$ num %, &' y &( ")*+, fe pública: pública: facultad otorgada al notario de otorgar autenticidad a los actos o contratos que autoriza Art "forma jr!"ica: es jr!"ica: es la adecuación del acto a la forma jurídica. & ")), / ")"01, &( "-. A#e$#icaci%$: A#e$#icaci%$: el instrumento público por escrito garantiza su contenido y confiere autenticidad.& autenticidad.& "I$me"iaci%$: demanda un contacto entre el notario y las partes el notario recibe la voluntad de las partes y les da forma juridica.&( juridica. &( "Ro&aci%$: la Ro&aci%$: la intervención del notario es solicitada a petición de parte no puede actuar de oficio. oficio. "Co$'e$#imie$#o: requisito Co$'e$#imie$#o: requisito esencial que consiste en la ratificación o aceptación libre de vicios y que queda plasmada mediante la firma de los otorgantes puede ser de forma e2presa o t3cita. Arts. 4, , & y &( "Se&ri"a" jr!"ica: se jr!"ica: se refiere a la certidumbre o certeza de los actos o contratos autorizados por notario en relación con la fe pública. '/ ")"01 ($i"a" "el ac#o: el ac#o: el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto. Art ' num ' ")ro#ocolo: colección )ro#ocolo: colección ordenada de escrituras matrices actas de protocolación razón de legalización de firma y es necesario para la función notarial debido a la perdurabilidad y seguridad en que quedan los instrumentos autorizados por el notario. Art ' ")blici"a": los )blici"a": los actos que autoriza el notario son públicos por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de las personas. Art &&, $, $5 "Conservación: 6l notario es el depositario del protocolo y es responsable de su conservación Art ' y ( del código de notariado. eprod"cción: los instrumentos públicos pueden ser reproducidos como copia simple testimonio especial o copia legalizada Art %$, //, $4 "-. Escrit"ra: los instrumentos públicos compulsados por los notarios deben constar por escrito así como los actos en los que intervenga según el código de notariado Art % y "-. #nidad de de co conte$to: e2presa que cuando se requiera modificar el código notarial se debe realizar de manera directa y no creando nuevas figuras notariales fuera del mismo. Art 4 "-.
-
E$traneidad: prohibición que tiene el notario para autorizar actos a favor suyo o de sus parientes. Art $$ "-
%. %"entes: 6n +uatemala la única fuente del derecho notarial es la ley los notarios pueden hacer solo lo que la ley les permite.
&. elación con otras ramas del Derecho: - Derecho constit"cional: fundamenta y reglamenta la base del derecho notarial ya que -
-
establece la fe pública notarial y garantiza la seguridad jurídica de la población Arts &, &', (, && y %4 "Derec*o Ci+il: fundamenta la elaboración de los instrumentos públicos los contratos son por lo general el contenido del instrumento público por lo general. Derec*o merca$#il:regula contratos como las sociedades mercantiles que por ser solemnes necesariamente deben constituirse o modificarse en escritura pública asi tambi7n la constitución de fideicomisos art /, $, %(( y $& "ódigo de comercio. Derec*o )roce'al Ci+il:ambas disciplinas contienen normas que establecen requisitos formales uno cuando e2iste 8itis y otro cuando noasí tambi7n el notario puede proporcionar ayuda al juez así como intervenir en el desarrollo de los procesos sucesorios art %%, & y 5' ")"01. Derec*o A"mi$i'#ra#i+o:6l notario tiene muchas obligaciones ante la administración pública por los instrumentos públicos que autoriza atravez de avisos y a esto se debe su relación art 5 "- y 4 89 Derec*o re&i'#ral:casi todos los instrumentos que el notario realiza llegan en forma definitiva a los distintos registros públicos para que sean operados en +uatemala e2isten / registros Derec*o )e$al:6l código de notariado establece quienes tienen impedimento para ejercer el notariado por condena por delitos de falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra fraudulenta, cohecho, prevaricato y malversación Arts % "- $ y /& al /$ "). )roce'al pe$al:la elaboración del acta de arresto domiciliario que hace el notario &/ bis ").
'. (istemas de Derecho )otarial: *. -
Si'#ema la#i$o fra$c,' e+olci%$ "e'arrolla"a o público: 62iste un colegio profesional de notarios 62iste responsabilidad personal del notario 6l ejercicio puede ser cerrado o abierto #e debe obtener el título facultativo 62iste protocolo S' f$cio$e' 'o$: desempe;a una función pública, da autenticidad a los actos y contratos, recibe e interpreta la voluntad de las partes +. Si'#ema 'aj%$ pri+a"o e+olci%$ fr'#ra"a o i$&l,': - 6l notario es un fedatario únicamente - -o da asesoría a las partes - -o se necesita título facultativo - #e debe prestar fianza. - -o e2iste protocolo - -o e2iste colegiación profesional ,. Si'#ema "e f$cio$ario' -"iciale': - "onocido como sistema notario juez - 8os notarios son subordinados a los tribunales de justicia - 8a función es cerrada y obligatoria - 8os documentos originales pertenecen al estado como actuaciones judiciales . Si'#ema "e f$cio$ario' a"mi$i'#ra#i+o': - 6l notario forma parte del engranaje burocr3tico por lo tanto el estado es quien paga los servicios que presta - 8os notarios son funcionarios de gobierno empleados públicos - -o e2iste responsabilidad personal del notario
&"atemala tiene resabios de este sistema lo vemos reflejado en los cóns"les a!entes diplom/ticos 0"e son notarios así como el escribano de c/mara o de !obierno A1 2 3 *4 C). 5. -
De n"mero n"m6rico o cerrado
2. -
De profesión libre:
Al notario se le asigna un numero de notaria 6l notario no puede negarse a la autorización de documentos )ara poder salir de su circunscripción el notario tiene que pedir permiso al gobernador del lugar #istema adoptado en +uatemala 6l notario tiene libertad para ejercer la función notarial )ermite la actuación notarial en el e2tranjero art % 89 y & "-
+. E7 )O1A8O: A. Definición: )rofesional del derecho que ejerce una función pública consistente en recibir interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes fraccionando los instrumentos públicos adecuados a ese fin y confiri7ndoles autenticidad conservando los originales de estos y e2pidiendo las copias que da fe de su contenido.
B. %ormación del notario: -
C. Deberes obli!aciones: Deberes: - )restar sus servicios con toda dedicación y diligencia y con arreglo a las prescripciones -
de la ciencia o arte *esponsable por los da;os y perjuicios que cause por dolo culpa o negligencia en ejercicio de su función *emitir los avisos obligatorios y correspondientes que establece el código de notariado
=
D. Derechos prohibiciones: Derechos: - >erecho a una retribución - que se le paguen los gastos que hubiere hecho con motivo de su profesión Prohibiciones: art 99 códi!o de notariado al notario se le prohíbe - Autorizar actos o contratos en favor suyo o de sus parientes sin embargo podr3
-
autorizar con la ante firma :por mi y ante mi los instrumentos siguientes: a. #u testamento o donación por causa de muerte y las modificaciones y revocaciones de los mismos b. 8os poderes que confiere y sus prorrogas modificaciones y revocaciones c. 8a sustitución total o parcial de poderes que le hayan sido conferidos cuando estuviere autorizado para ello d. 8os actos en que resulten solo obligaciones y no derecho alguno e. 8as escrituras de aclaración y ampliación que tengan por objeto único enmendar errores u omisiones de forma en que hubiere incurrido siempre que no sean de los contemplados en el art (/ del código de notariado. si fuere juez de primera instancia autorizado para cartular, secretario de los tribunales de justicia o procurador. Autorizar actos o contratos en asuntes en que este interviniendo. 62tender certificación de hechos que presenciare sin haber intervenido en ellos por razón de su oficio solicitud de parte o requerimiento de autoridad competente. Autorizar o compulsar los instrumentos públicos o sus testimonios antes de que aquellos hubieren sido firmados por los otorgantes y de mas personas que intervienen. ?sar firma o sellos que no estuviere previamente registrado en la corte suprema de justicia.
E. e0"isitos habilitantes e0"isitos: art & código de notariado - #er guatemalteco mayor de edad del estado seglar y domiciliado en la republica -
-
para ser notario se debe c"mplir con el deber de residencia 0"e establece 0"e el notario debe tener s" domicilio en la repblica de &"atemala si desea a"sentarse del territorio nacional deber/ dar aviso al estado indicando el nombre dirección del profesional del derecho a 0"ien dejara a car!o del protocolo. %. Ca"sas de inhabilitación para el ejercicio #on aquellas que impiden el ejercicio del notariado a una persona este impedimento puede ser total o absoluto para los que se encuentren en los siguientes casos que establece el código de notariado: art , cód. notariado - 8os civilmente incapaces - 8os ebrios habituales y to2icómanos - los ciegos sordos y mudos y los que adolezcan de cualquier defecto físico o mental que les impida el correcto desempe;o de su cometido - los que hubieran sido condenado por alguno de los delitos de insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos y en los casos de prevaricato y malversación.
&. 8ncompatibilidad con el ejercicio profesional 6stos son los casos en que pueden encontrarse algunos notarios de verse impedidos temporalmente de ejercer el notariado regulados en el art del código de notariado = 8os que tengan auto de prisión motivado por alguno de los delitos a que se refiere el p3rrafo anterior = 8os que desempe;en cargo público que lleve aneja jurisdicción = 8os funcionarios y empleados del organismo ejecutivo y organismo judicial y las municipalidades que devenguen sueldo del estado o del municipio y el presidente del congreso. = 8os que no hayan cumplido durante un trimestre del a;o civil o m3s con las obligaciones que impone el artículo %$ del código de notariado. 8os notarios en este caso podr3n e2pedir los testimonios especiales atrasados con los requisitos que establece este código a efecto de subsanar dicho impedimento.
,. E&8;E) D8(C8P78)A8O DE7 )O1A8O: A. &obierno r6!imen disciplinario del notario *. 7a cole!iación profesional obli!atoria: la colegiación profesional es obligatoria
= = =
tiene car3cter constitucional ya que se encuentra regulada en el artículo (4 de la constitución norma que es imperante para los colegios y la colegiación +. %ines de la cole!iación profesional: los fines de la colegiación son: superación moral, científica, t7cnica y material de los profesionales universitarios control de su ejercicio promover el bienestar de sus agremiados au2iliar a la administración publica %. 8nte!ración del cole!io profesional: asamblea junta directiva tribunal de honor
el acceso a cargos directivos es por medio de elección por un periodo de & a;os para ser miembro de la junta directiva de haber ejercido como mínimo tres a;os la profesión, ser guatemalteco, ser colegiado activo y de reconocida honorabilidad la junta directiva: se compone de un presidente un vicepresidente dos vocales un secretario un prosecretario y un tesorero el tribunal de honor: se compone de siete miembros principales y dos suplentes . sanciones: las sanciones son impuestas por el tribunal de honor y la asamblea general las sanciones que los colegios pueden imponer son
=
=
=
= =
sanción pecuniaria: consiste en una multa impuesta al profesional por la falta de 7tica en su comportamiento y la cual es cargada a su estado de cuenta en el pago que debe hacer en la colegiación profesional de 44@ a 5444@ amonestación privada: es la mas sencilla y sutil tiene como consecuencia una anotación en la historia profesional y puede perjudicar la carrera del mismo al presentar obst3culos al prestigio de la persona: . #e cita al profesional para que haga valer su derecho de defensa para lo cual constituye sus medios de prueba y testigos posteriormente se dicta una resolución y es llamada ante junta directiva y en un punto del acta debe mencionar en que consiste. amonestación pública: no se realiza únicamente ante el notario sino que se hace una publicación en el diario oficial y en otro de mayor circulación del país y los gastos corren por cuenta del notario. suspensión o inhabilitación temporal: suspender en el ejercicio profesional temporalmenteno puede ser mayor de un a;o suspensión definitiva, el cese definitivo de las funciones notariales perdida de la condición de colegiado
B. Corte s"prema de j"sticia: 8a corte suprema de justicia pude intervenir en el r7gimen
-
disciplinario del notario, cualquier persona o el ministerio publico tiene derecho de denunciar ante la cortes suprema de justicia los impedimentos del notario para ejercer la profesión o si ha incurrido en causal para impedimento, su participación la podemos resumir en lo siguiente: 'abilitar:esto se hace en el momento en que el notario registra la firma y sello Art & "-. 8nhabilitar: en caso de conocer una denuncia de un notario que se encuentra inhabilitado para ejercer ehabilitar: se refiere a habilitar de nuevo lo encontramos en el Art 4 "-.
C.
que hubieren transcurrido dos a;os m3s del tiempo impuesto como pena en la sentencia que durante el tiempo de la condena y los dos a;os m3s a que se refiere el inciso anterior hubieren observado buena conducta que no hubiere reincidencia que emitiere dictamen favorable el consejo superior de la universidad de #an "arlos.
= = =
#niversidad de san Carlos de &"atemala: habilita: profesionales del derecho atraves de la facultad de ciencias jurídicas y sociales incorpora: personas que hayan obtenido el título facultativo en el e2tranjero rehabilita: atraves de dictamen favorable del consejo superior universitario a los abogados inhabilitados Art 4 "-
7as "niversidades privadas del país tambi6n habilitan. E. 8mp"!naciones o rec"rsos: =rec"rso de responsabilidad: este procede en dos casos: a. art == C): se plantea contra las resoluciones de la corte suprema de justicia con motivo de la inspección y revisión de protocolos b. art *45 C): se plantea contra resoluciones de la corte suprema de justicia en e2pedientes de rehabilitación = rec"rso de reposición: art >= C) procede en contra de las resoluciones de la corte suprema de justicia por impedimentos de notario = rec"rso de reconsideración: art *44 C) procede contra resoluciones que contengan sanciones impuestas por el director del archivo general de protocolos. #i se declara sin lugar se impone multa = rec"rso de apelación:art *49 C) procede en contra del auto que apruebe la liquidación de honorarios del notario.
. /(NCION NOTARIAL:
A. Definición: la función notarial es el que hacer notarial en sentido jurídico la función notarial es la verdadera y propia denominación que cabe aplicar a las tareas que realiza el notario en el proceso de formación del instrumento publico
B. 1eorías 0"e e$plican la f"nción notarial: a? 1eoría f"ncionarista: el notario actúa en nombre del estado y es un funcionario público investido de fe pública por este para autenticar actos y contratos en los que intervenga. b? 1eoría profesionalista: dice que recibir e interpretar la voluntad de las partes lejos de ser una función pública es un quehacer eminentemente t7cnico o profesional para lo cual se necesita el título facultativo. c? 1eoría ecl6ctica o conciliadora: se acerca al caso de +uatemala ya que acepta que el notario ejerce una función sui generis porque es independiente no est3 enrolado en la administración pública no devenga sueldo del estado pero la veracidad y autenticidad que otorga a los actos que autoriza tienen respaldo del estado. Art 5 "-
C. Enc"adramiento de la f"nción notarial: a. En la actividad del estado: es cuando encontramos al notario como asesor, consultor, escribano de gobierno desempe;ando un cargo o empleo publico todas las instituciones, ministerios, secretaríasB, tiene un departamento jurídico, en la actividad del 6stado solamente es considerado como consultores o asesores, debido a que no podemos autorizar, ya que el 6stado tiene El Escribano de C/mara
&obierno. b. En el ejercicio de la profesión liberal @En la esfera de los partic"lares : es el verdadero campo en que el notario ejercita su función ya que desarrolla est3 sirviendo al os particulares el notario instala su notaria y percibe honorarios el notario vive de sus clientes. c. ;i$to: el profesional desempe;a en un empleo para el estado de tiempo parcial y la otra parte del tiempo ejerciendo libremente la profesión en virtud de que la legislación guatemalteca permite el ejercicio cuando el cargo no sea del tiempo completa art 5C& y $ ">. %"nciones o actividades 0"e desarrolla el notario a. %"nción receptiva: 6scuchar al cliente la desarrolla al notario cuando al ser requerido recibe de sus clientes en t7rminos sencillos la información recibe tanto los documentos como la información b. %"nción directiva o asesora: orientar o dirigir al cliente sobre el negocio particular el notario dirige la voluntad de las partes. c. %"nción preventiva: al finalizar el instrumento se hacen las advertencias correspondientes, el notario debe prever cualquier circunstancia que pueda sobrevenir en el futuro debe evitar que resulte conflicto posterior previniendo tales circunstancias esto lo que persigue es prevenir acontecimientos en el futuro d. %"nción le!itimadora: establecer si las partes son titulares del derecho, comprueba con documentos que a la persona le asiste el derecho que e2ige con los documentos que el notario pide se va a comprobar que a la persona le asiste el derecho que invoca y todo depende del negocio o contrato que va a realizarse e. %"nción modeladora: plasmar la voluntad de las partes en el instrumento publico el fraccionamiento del instrumento público, esta actividad consiste en que el notario va a tomar el material que va a utilizar para realizar su actividad el soporte sobre el cual se va a contener el acto o contrato que redactara esto es modelar, faccionar, darle forma al instrumento que el notario va a autorizar art ' "- y art 5 ley del impuesto de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolo
f. %"nción a"tenticadora: se refiere a estampar la firma en el instrumento público, es la autorización que realiza el notario del instrumento publico con la firma precedida de las palabras ante mi o si actúa como otorgante y autorizante por mi y ante mí. Art &C% "- $$ "6. %inalidad: podemos empezar con la pregunta Dpara que el estado necesita al notarioE 9 D@u7 es lo que persigue el notarioE a. (e!"ridad: es la calidad de seguridad y firmeza que se da al documento notarial ya que las personas que firman un instrumento publico adquieren derechos y obligaciones b. alor: implica la utilidad aptitud fuerza y eficacia para producir efectos el notario adem3s da a las cosas un valor jurídico el valor que las mismas tengan frente a terceros aB Falor formal: son las formalidades que debe cumplir el instrumento público. Art &( "bB Falor probatorio: esto quiere decir que los instrumentos públicos producen fe y hacen plena prueba art '/ ")"01 cB Falor económico: algunos tratadistas lo aceptan otros no según lo contenido en el arancel conforme la regulación de los contratos de servicios profesionales y es que regularmente rige la relación notarial el arancel es la base mínima de quien va a pagar. c. Permanencia: se relaciona con el tiempo es decir, que el documento notarial se proyecta hacia el futuroG es permanente, tiende a no sufrir mudanza alguna, se refiere a la durabilidad del instrumento publico o su permanencia atraves del tiempo algunos lo clasifican en el protocolo e2iste permanencia cuando una persona la necesite se acude al archivo general de protocolos y se forma un duplicado o testimonio especial de un instrumento publico esto e permanencia inmediata o tambi7n en el caso de las autenticas o actas notariales al momento de solicitar un acta de sobrevivencia es mediata en el sentido del riesgo que se corre en tiempo desde la notaria hasta la oficina
5. %E P#B78CA: A. Definición: facultad que el estado delega atraves del ius imperium a funcionarios públicos para otorgar autenticidad a los actos o contratos de car3cter e2trajudicial en los que interviene. %e: "reer en aquello que no se ve B. %"ndamento: el fundamento se halla en la necesidad que tiene la sociedad para su estabilidad y armonía de dotar a las relaciones jurídicas de fijar certeza y autoridad a fin que las manifestaciones e2ternas de estas relaciones sean garantía para la vida social y jurídica de los ciudadanos haci como hacer plena prueba ante todos y contra todos.
C. Clases: a. e!istral: la veracidad que producen los documentos autorizados por los registros públicos esta fe pública es la que poseen los registradores para certificar la inscripción de un acto que consta en un registro publico esta tiene autenticidad y fuerza probatoria. b. Administrativa: veracidad que se presume de los documentos que emite la administración pública esta tiene por objeto dar notoriedad y valor a los hechos aut7nticos a los actos realizados por los funcionarios del estado esta se ejerce atravez de documentos e2pedidos por las propias autoridades que ejercen la gestión administrativa. c. "dicial: la veracidad que tienen los documentos emitidos por el organismo judicial esta facultad la tienen los los funcionarios de justicia especialmente los secretarios de los juzgados quienes dan fe de las resoluciones autos y sentencias de los jueces o tribunales en los que actúan art $& $% 89.
d. Corpórea o personal o E$traj"dicial o notarial: el notario es el depositario de la fe publica, la cual es una facultad del estado otorgada por ley al notario con consecuencias que repercuten en la sociedad, podemos mencionar que esta fe publica es la facultad que tiene el notario para robustecer los actos o contratos que autoriza con una presunción de veracidad. 6l campo donde se desarrolla es el instrumento publico. Efectos: efecto probatorio '/ ")"01, efecto obligatorio debido a que las partes se obligan basados en los principios del código civil de libertad de contratación y autonomía de la voluntad. e. 8nstit"cional incorpórea o abstracta: se le llama así por ser de la institución
2. 7A E7AC8O) )O1A8A7: A. Definición: relación o vinculo e2istente entre el notario y quien solicita su actuación en la cual e2isten derechos y obligaciones reciprocos este no es mas que un vínculo jurídico o un vínculo contractual este vínculo o contrato se encuentra regulado en la legislación civil: Art +4+9 al +4,5: establece los principios de libertad de contratación y de autonomía de la voluntad, algunas veces se contrata es necesario realizar un documento para determinar derechos y obligaciones otras veces se contrata verbalmente para el cobro debe atenerse al arancel de los abogados adem3s ac3 se establecen los honorarios del profesional en este caso el notario tiene derecho de retribución en los gastos que realice asi tambi7n no debe haber negligencia impericia o imprudencia en la realización de los servicios
B. ("jetos: a. ("jeto a!ente: el notario b. ("jeto paciente: el cliente quien solicita sus servicios C. Elección del notario: el notario en el ejercicio de sus funciones debe ser imparcial y la pregunta surge quien elige al notario para lo cual e2isten doctrinariamente dos teorías: a. 1eoría de la confiana: consiste en que las personas buscan al notario que resulte de su confianza b. 1eoría del inter6s en j"e!o: quien elige al notario es la persona que corre m3s riesgo al momento de realizar el negocio jurídico
En &"atemala no tenemos re!"lado nada al respecto sabemos de los principios de libre contratación en al!"nos casos 0"ien pa!a es 0"ien eli!e al notario asimismo e$iste "n sistema de ejercicio libre de la profesión la nica e$cepción es el contrato de compraventa re!"lado en el artic"lo *=+ del códi!o civil el c"al establece a 0"ien le corresponde la elección sin embar!o es "na sit"ación e$cepcional. D. 8mpedimentos del notario para act"ar: circunstancia por las cuales el notario no puede completar la aspiración de realizar su labor 7e!ítimos: son los contenidos en el artículo % del código de notariado.
Art , códi!o de notariado • • •
•
"ivilmente incapaces Ho2icómanos y ebrios habituales "iegos sordos o mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempe;o de su cometido 8os condenados por alguno de los delitos de falsedad, robo hurto estafa quiebra o insolvencia fraudulenta cohecho o infidelidad en la custodia de documentos en el caso de prevaricato y malversación
%ísicos o materiales: ata;en a la persona como tal específicamente podemos mención si el notario padece una enfermedad que lo imposibilita De nat"ralea: se refieren a la naturaleza del acto o contrato por ejemplo la e2istencia de una norma que impide la actuación del notario directamente. )or ejemplo una compraventa entre cónyuges o compraventa o enajenación de los bienes de un menor. Deontoló!icos: los regula el codigo de 7tica profesional la deontología se define como la rama de la filosofía en este caso jurídica que trata sobre la moral del abogado art 4 "ódigo de 7tica profesional
E. Derechos obli!aciones de los s"jetos: el cliente así como tiene derecho a que el notario le preste un buen servicio tiene varias obligaciones entre las cuales encontramos la de informar correctamente al profesional aportando todos los datos y documentos que fueran necesarios adoptar las soluciones que el profesional presente y por ultimo pagarle sus honorarios
Derechos del profesional: derecho a la retribución, que se le paguen los gastos que hubiere hecho con motivo de sus servicios prestados Obli!aciones o deberes del profesional: prestar sus servicios con toda diligencia o dedicación, responsabilizarse de los danios y perjuicios que cause, avisar si no puede seguir prestando sus servicios profesionales, %. Pa!o de honorarios arancel: 6n +uatemala e2iste libre contratación las partes tienen amplia libertad de pactar sobre honorarios así lo establece nuestro código civil al regular lo relativo a servicios profesionales Art +4+9 CC: libertad de contratación servicios profesionales Art +4+= CC: salvo que no se hubieran pactado los honorarios previamente se debe cobrar conforme arancel Competencia desleal: constituye competencia desleal el cobro de honorarios por debajo de lo fijado en el arancel
Arts. +4+9 +4+= Códi!o civil arts. *42 *49 *4= *4> Códi!o de notariado &. E$tinción de la relación notarial )ormal: cuando el notario ha cumplido a cabalidad con su cometido y le han sido pagados sus honorarios Anormal: cuando por causa ajena al notario no finaliza su trabajo por quedar impedido de seguir ejerciendo o cuando el cliente desiste o cambia de notario.
En ambos casos tiene derecho a cobrar honorarios solo 0"e en el se!"ndo caso el derecho 0"eda red"cido a la labor efect"ada ambos casos re!"lados en el Códi!o civil arts. +4+> +4,5