Guía para resolver casos de teoría del delito
Nota: esta guía, es meramente indicativa de un proceso posible para la
solución de un caso; de manera alguna pretende reemplazar el estudio de la
Teoría del Delito de acuerdo a los textos obligatorios del programa.
1) Seleccionar, en una primera mirada, la figura penal en juego.
Ejemplo: "Será reprimido con... el que matare a otro…". Para ello, en
primer lugar deben analizar la validez territorial y temporal de la ley
penal que estén aplicando.
Ejemplo: no pueden aplicar una figura penal que si bien estaba vigente al
momento del hecho, no lo está en la actualidad (salvo excepción). Para
ello, tienen que conocer los contenidos del principio de legalidad
sustantivo.
2) Determinar cuál es el tipo penal aplicable.
Ejemplo: "...el que matare a otro...por precio o promesa remuneratoria"
(art. 80, inc. 3°. del C.P.)
3) Explicar si hay acción o conducta y por qué la hay, y si concurren
causas de exclusión de la acción, determinando cuáles son ellas. Explicar
cuál sería la acción,
Ejemplo: matar a otro.
4) Tipicidad: Explicar, en la medida que el tipo penal lo requiera por su
complejidad, cada uno de los elementos del tipo penal.
Ejemplo elementos normativos, descriptivos, etc.
Si se trata de un tipo activo u omisivo, un delito de resultado, de pura
actividad o de peligro (abstracto o concreto).
Ejemplo: Delitos dolosos
a) Tipo objetivo: analizar si existe relación de causalidad entre la acción
y el resultado. Para ello, aplicar la teoría de la equivalencia de las
condiciones y la teoría de la causalidad adecuada (sólo en el caso de
tratarse de delitos de resultado). Luego de ello, analizar la imputación
objetiva: la acción crea un peligro jurídicamente desaprobado para la
producción del resultado y el resultado es la concreción de ese peligro
creado por la acción. Aquí se analiza la aceleración de la causalidad,
causalidad de reemplazo, conductas que quedan fuera del ámbito de
protección de la norma, peligros permitidos, principio de confianza,
división del trabajo, competencia de la víctima, prohibición de regreso,
etc (Jakobs, Bacigalupo, Mir Puig, Zaffaroni). Aquí también debería
analizarse tipicidad conglobante (acuerdo, lesividad, etc). Recuerden que
para Zaffaroni (en su Tratado y no en el Manual), el desistimiento (válido)
de la tentativa es una causal de atipicidad (pueden resolverlo de
cualquiera de estas maneras).
b) Tipo subjetivo: dolo, sus componentes (¿hay conocimiento y voluntad de
realizar todos y cada uno de los elementos del tipo objetivo?) qué clase de
dolo es (directo, indirecto o de consecuencias necesarias, eventual, un
caso de dolus generalis)
¿hay errores de tipo? (¿sobre qué elementos del tipo objetivo recae: los
medios, la relación de causalidad, el resultado, la acción, el objeto de la
acción?).
Deben fundamentar si habiendo un error, éste es relevante para ser
considerado error de tipo. En la medida en que se compruebe la existencia
de un error de tipo, entonces, con seguridad, no hay dolo. Aquí les queda
ver si el error es evitable o inevitable.
Si es evitable o vencible, y existe figura penal culposa (recuerden que los
tipos culposos, en nuestro código penal, son numerus clausus), entonces
pasan al análisis de la figura culposa en cuestión.
Si es inevitable o invencible, se excluye el dolo y la culpa, y allí
termina el análisis, porque esto determina que la conducta no es típica y
por lo tanto, no pueden seguir analizando el resto de las categorías
dogmáticas.
Si hay una coincidencia esencial entre el tipo objetivo y el subjetivo,
entonces la conducta es típica y pasan al análisis del resto.
5) Antijuridicidad: causas de justificación:
En primer lugar, deben analizar si concurre, en principio, una aparente
causal de justificación.
a) elementos objetivos de una causa de justificación (defensa necesaria,
estado de necesidad justificante, cumplimiento de un deber, en algunos
autores el consentimiento de la víctima, ejercicio de un derecho, etc.-
Recordar que las causas de justificación se encuentran dispersas por todo
el ordenamiento jurídico y no sólo en el Código Penal. (Ver Zaffaroni o los
otros autores ya mencionados).
Aquí tendrán que analizar si concurren los elementos objetivos de la causa
de justificación que aparece como de posible aplicación.
Ejemplo: en la defensa necesaria: agresión ilegítima, falta de provocación
suficiente, necesidad racional del medio empleado para impedirla o
repelerla. Verificar si concurren y, en su caso, porqué.
b) Elementos subjetivos de la causa de justificación en cuestión. Aquí van
a verificar si tiene conocimiento de todos y cada uno de los elementos de
la causa de justificación analizada. A esta altura pueden llegar a detectar
la existencia de un error de prohibición que analizarán en la culpabilidad
por falta de conocimiento o por creencia errónea de concurrencia de una
causa de justificación o de concurrencia de los elementos objetivos de ésta
o desconocimiento del autor de que estaba justificado y a pesar de ello
actuó (creyó que su obrar era antijurídico y en verdad no lo era).
Si no hay una causa de justificación aplicable al caso, entonces la
conducta es antijurídica. Si parece aplicable una causa de justificación,
pero los elementos objetivos y subjetivos no coinciden, entonces la
conducta es antijurídica. Por lo tanto, siempre que la conducta sea
antijurídica, pasan al análisis de la culpabilidad, el ilícito penal queda
conformado (porque la conducta es típica y antijurídica). En cambio, si,
por ejemplo, concurre obj y subjetivamente una defensa necesaria, entonces
la conducta es típica pero no antijurídica (es decir, la conducta típica se
encuentra justificada por el ordenamiento legal) y allí terminan el
análisis.
6) Culpabilidad.
a) imputabilidad: capacidad de comprender la criminalidad del acto y de
dirigir las acciones conforme a esa comprensión: (menores, oligofrénicos,
enfermedades psiquiátricas, vis relativa ("actio libera in causa" para
algunos autores que utilizan el concepto), etc.
b) Conocimiento potencial del injusto: Aquí deben analizar la existencia de
algún error de prohibición.
Estos pueden ser:
1) sobre la existencia de una norma prohibitiva o permisiva –error de
prohibición directo o de derecho-
a- creer que determinada conducta está prohibida, o que determinada
conducta está permitida por alguna causal de justificación que, en verdad
no existe;
b- suponer que determinada conducta está prohibida cuando en verdad no lo
está o que determinada conducta no está justificada cuando en verdad sí lo
está)
2) O puede recaer sobre alguno de los elementos objetivos de la causa de
justificación –error de prohibición de hecho o indirecto- (desconocer la
concurrencia de algún elemento de la causa de justificación o creer que
concurre alguno o todos de sus elementos, cuando en verdad no concurren.)
Para poder verificar la discordancia entre los elementos objetivos y
subjetivos de una causa de justificación, van a tener que efectuar una
remisión al análisis que ya hicieron en la antijuridicidad y, en su caso,
explicar qué clase de error es y qué consecuencias se derivan de él.
Zaffaroni también analiza aquí algunos errores relacionados con la
tipicidad conglobante (Ejemplo: insignificancia, riesgo permitido,
cumplimiento de un deber...)
Si detectan la existencia de un error de prohibición deben analizar si el
error es evitable (vencible) o inevitable (invencible). Si es evitable, se
atenúa la culpabilidad y si es inevitable se elimina y por lo tanto la
conducta es típica y antijurídica pero no culpable y allí termina el
análisis. De lo contrario, si es ilícita y culpable, entonces se avanza en
el análisis. (Lo dicho conforme a la teoría de la culpabilidad estricta).
Zaffaroni, además, analiza en este punto el estado de necesidad disculpante
o exculpante por coacción y el esfuerzo por la vulnerabilidad (tratado de
Zaffaroni, Alagia y Slokar).
Si la conducta es típica, antijurídica y culpable, entonces estamos en
presencia de un delito.
7) Punibilidad: Aquí se analizan las excusas absolutorias
(Ejemplo: hurto entre hermanos) y el estado de necesidad disculpante – para
bienes jurídicos de igual jerarquía- (algunos autores analizan el estado de
necesidad disculpante en la culpabilidad y no aquí – Ejemplo: Zaffaroni-).
Si no hay ninguna excusa absolutoria o si no concurre un estado de
necesidad disculpante, entonces, la conducta no sólo es delictiva, sino que
además es punible.
La mayor parte de la doctrina también analiza aquí la existencia de un
desistimiento de la tentativa (al respecto se debe analizar si el
desistimiento es válido o no, es decir si fue voluntario, y si bastó como
para borrar el disvalor de acción, según se trate de una tentativa
inacabada o acabada – Salvo, Zaffaroni en su Tratado que lo considera como
una causal de atipicidad).
Asimismo, algunos autores consideran que el indulto es un perdón respecto
de la pena que debe analizarse en esta categoría. Sobre el contenido de la
punibilidad, que es más amplio que el aquí sintetizado, ver Tratado de
Zaffaroni.
Estos análisis deben integrarse, por supuesto, con los relacionados con el
concurso de delitos y la participación delictiva.