PROCESO: CONTROL DE DELITOS Y CONTRAVENCIONES
POLICÍA NACIONAL
GUÍA PARA EL CONTROL DE MATERIAL Ó PRODUCTOS PIROTÉCNICOS PIROTÉCNICOS
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21/08/2010 0
Objetivo: Orientar al funcionario de Policía con base a las leyes leyes con el fin de brindar protección a la ciudadana y parcialidad al productor y comercializador. Alcance: La presente guía es de aplicación por parte de todo el personal personal de la Policía Nacional en el territorio Nacional. CONTENIDO DE LA ACTIVIDAD La presente guía, establece las acciones y requisitos encaminados a ejecutar el procedimiento acorde a las normas establecidas, para minimizar los riesgos de posibles lesiones que atenten contra la integridad propia y la de los demás al momento de realizar controles de material o productos pirotécnicos. La Dirección de Seguridad Ciudadana debe realizar actividades con el fin de minimizar los riesgos y crear conductas preventivas en los policías que conozcan los procedimientos tendientes sobre el manejo de sustancias peligrosas y controladas por la ley. 1. 2. 3. 4. 5. 6.
7.
Normatividad Natura Naturalez leza a del mater material ial o produ product cto o pirotéc pirotécnic nico o Estado Estado del produc producto to piroté pirotécni cnico co Rot Rotulac ulació ión n y Emp Empaq aque ue Idoneidad Requisitos Requisitos del materia materiall pirotécni pirotécnico co destinad destinado o a la comercial comercializaci ización. ón. Requisitos de seguridad.
1. NORMATIVIDAD LEY 9 DE 1979 DE LOS AGENTES QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS. ARTICULO 101. En todos los lugares lugares de trabajo trabajo se adoptarán adoptarán las medidas medidas necesaria necesariass para evitar la presencia presencia de agentes agentes químicos y biológicos en el aire con concentraciones, cantidades o niveles tales que representen riegos para la salud y el bienestar de los trabajadores o de la población en general. ARTICULO 102. Los riesgos que se deriven de la producción, manejo o almacenamiento de sustancias peligrosas serán objeto de divulgación entre el personal potencialmente expuesto, incluyendo una clara titulación de los productos y demarcación de las áreas donde se opera con ellos, con la información sobre las medidas preventivas y de emergencia para casos de contaminación del ambiente o de intoxicación. ARTICULO 103. Cuando se procesen, manejen, o investiguen agentes biológicos o materiales que habitualmente los contengan se adoptarán todas las medidas de control necesarias para prevenir alteraciones de la salud derivados de éstos. ARTICULO 104. El control de agentes químicos y biológicos y, en particular, su disposición deberá efectuarse en tal forma que no cause contaminación ambiental aun fuera de los lugares de trabajo, en concordancia con lo establecido en el Título I de la presente Ley. SUSTANCIAS PELIGROSAS. ARTICULO 130. En la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo o disposición de sustancias peligrosas deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir danos a la salud humana, animal o al ambiente, de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Salud. ARTICULO 131. El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso o establecer restricciones para la importación, fabricación, transporte, almacenamiento, comercio y empleo de una sustancia o producto cuando se considere altamente peligros por razones de salud pública. ARTICULO 132. Las personas bajo cuya responsabilidad se efectúen labores de transporte, empleo o disposición de sus tendencias peligrosas durante las cuales ocurran daños para la salud pública o el ambiente, serán responsables de los perjuicios. ARTICULO 133. El Ministerio de Salud reglamentará lo relacionado con la clasificación de las sustancias peligrosas, los requisitos sobre información, empaque, envase, embalaje, transporte, rotulado y demás normas requeridas para prevenir los daños que esas sustancias puedan causar. ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS. PIROTÉCNICOS. ARTICULO 145. No se permitirá la fabricación de los siguientes artículos pirotécnicos: a) Aquellos en cuya composición se emplee fósforo blanco y otras sustancias prohibidas para tal efecto por el Ministerio de Salud; b) Detonantes cuyo fin principal sea la producción de ruidos sin efectos luminosos.
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El Ministerio de Salud podrá eximir del cumplimiento de lo establecido en este numeral a aquellos artículos que, previo cumplimiento de los requisitos de seguridad, sean empleados para deportes u otros fines específicos.
ARTICULO 146. La venta al público y utilización de artículos pirotécnicos diferentes a los mencionados en el artículo anterior, requiere autorización del Ministerio de Salud, la cual sólo podrá expedirse con el cumplimiento de los requisitos de seguridad y demás que se establezcan para tal efecto en la reglamentación de la presente Ley. ARTICULO 147. Para la ubicación, construcción y operación de establecimientos que se destinen a la fabricación de artículos pirotécnicos se requiere cumplir con la reglamentación establecida por el Gobierno. ARTICULO 148. Los artículos pirotécnicos que se importen o fabriquen en el país deberán ceñirse a las normas técnicas de seguridad vigentes. Artículo 576 de la ley 09 de 1979: c. Clausura temporal del establecimiento. d. Suspensión total o parcial de trabajos o servicios e. la destrucción y desnaturalización de artículos o productos pirotécnicos, si es del caso y f. Decomiso de productos pirotécnicos. PARÁGRAFO. Las medidas sanitarias de seguridad a que se refiere el presente artículo serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden, conforme a las normas legales vigentes.
2. NATURALEZA DEL MATERIAL O PRODUCTO PIROTECNICO Encaminar al personal de la policía Nacional sobre las diferentes formas o naturaleza en que los productos pirotécnicos pueden ser encontrados, por ejemplo: en presentación de materias primas, productos caseros o productos terminados: nacionales e importados:
MATERIAS PRIMAS El personal de la Policía Nacional debe de indagar lo siguiente: -
¿Qué procedencia y destino final va tener esa materia prima?
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¿Qué uso le van a dar ha esa materia prima?
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¿Es una sustancia controlada o restringida?
El personal de la Policía Nacional debe de verificar la siguiente documentación:
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Factura comercial o remisión.
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Licencia de funcionamiento vigente de las Fuerzas Militares de Colombia, de la persona o empresa, remisión o factura de la mercancía.
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Formulario de inscripción para fabricantes, importadores y distribuidores.
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Carnet de la persona que hace parte la empresa.
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PRODUCTO PIROTECNICO CASERO O MODIFICADO El personal de la Policía Nacional debe de indagar lo siguiente: -
¿Qué procedencia y destino final va tener este producto pirotécnico?
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¿Qué uso le van a dar ha ese producto pirotécnico?
El personal de la Policía Nacional debe de verificar la siguiente documentación:
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Factura comercial o remisión.
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Licencia de funcionamiento vigente de las Fuerzas Militares de Colombia, de la persona o empresa, que remisiona o factura, esta mercancía.
PRODUCTO PIROTENICO TERMINADO Los productos pirotécnicos terminados se encuentran divididos en dos grupos nacionales e importados.
PRODUCTOS IMPORTADOS. El personal de la Policía Nacional debe de indagar lo siguiente: -
¿Qué procedencia y destino final va tener este producto pirotécnico?
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¿Qué uso le van a dar ha ese producto pirotécnico?
-
¿Qué categoría son los productos?
El personal de la Policía Nacional debe de verificar la siguiente documentación:
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Factura comercial o remisión.
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Licencia de funcionamiento vigente de las Fuerzas Militares de Colombia, de la persona o empresa, que remisiona o factura, esta mercancía.
-
Registro de importación DIAN
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Verificar la rotulación de las cajas y empaques (Ver rotulación y empaque)
Si los productos son categoría 3 (Ver categorías). El responsable debe demostrar idoneidad sobre el uso de esos productos. (Ver idoneidad).
PRODUCTOS NACIONALES. El personal de la Policía Nacional debe de indagar lo siguiente: -
¿Qué procedencia y destino final va tener este producto pirotécnico?
-
¿Qué uso le van a dar ha ese producto pirotécnico?
El personal de la Policía Nacional debe de verificar la siguiente documentación:
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Factura comercial o remisión.
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Licencia de funcionamiento vigente de las Fuerzas Militares de Colombia, de la persona o empresa, que remisiona o factura, esta mercancía (ver anexo 1).
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Verificar la rotulación de las cajas y empaques (ver rotulación y empaque)
PARA TODOS LOS CASOS: Si el poseedor o responsable de la mercancía no entrega factura y/o permiso de Ministerio de Defensa, la mercancía se pondrá a disposición de la autoridad competente, El poseedor o responsable tiene 10 días hábiles para hacer entrega de los respectivos documentos. De lo contrario se procederá al procedimiento correspondiente ordenado por la autoridad competente.
Nota: es de obligatoriedad entregar un acta de decomiso. La cual debe contener un inventario del material o productos pirotécnicos sujetos a decomiso de acuerdo a lo emanado por la autoridad competente. 3. ESTADO DEL PRODUCTO PIROTECNICO Encauzar al personal de la policía Nacional sobre que actividad realizar cuando se presente con productos pirotécnicos, no importa su naturaleza, es encontrado: abandono, almacenado, en transito o transporte, comercialización o en uso.
PRODUCTO PIROTÉCNICO EN ESTADO DE ABANDONO : Si se confirma que es material o producto pirotécnico por parte del personal especializado de antiexplosivos, no importa su naturaleza, en primera instancia realizar lo ordenado por la autoridad competente ya sea decomisado o destruido. PRODUCTO PIROTÉCNICO ENCONTRADO EN ALMACENAMIENTO: Si el producto pirotécnico, no importa su naturaleza, es encontrado en estado de almacenamiento se debe indagar lo siguiente: ¿Alguna autoridad de prevención (bomberos, Min. de defensa, alcaldía) sabe sobre el almacenamiento de esta mercancía? -
¿El almacenamiento se está haciendo con productos alimenticios?
El agente de policía debe verificar la siguiente información que esté vigente: Si la mercancía es mayor a 10 cajas -
Licencia de funcionamiento del Ministerio de defensa Nacional
-
Visto bueno o favorable de Bomberos.
R O D UC T O P I RO T É CN I C O E N CO N T RA D O E N T R A NS P OR T E O T R AN S IT O , C O ME R CI A L IZ A C IÓ N Y S I EN D O USADO: Indicaciones de descargue, almacenaje y destrucción: Categorización: Los fuegos artificiales de venta al público se clasifican en las siguientes categorías, con base su uso previsto: Categoría 1: pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que presentan un riesgo muy reducido y han diseñado y fabricados para ser utilizados en áreas confinados (pueden ser usados a menos de 1 m de distancia) como construcciones residenciales, incluyendo el interior de edificios y viviendas. En su producción o fabricación no pueden usarse la pólvora, ni cloratos, ni percloratos. Estos artículos pueden ser distribuidos o comercializados en almacenes por departamentos, mercados, supermercados o hipermercados. Categoría 2: pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos fuegos artificiales que presentan riesgo moderado de manera que puedan usarse en áreas relativamente confinados (deben ser usados entre 5 m y 25 m, según el alcance del artículo o fuego artificial). Estos artículos pueden ser distribuidos o comercializados en espacios abiertos de almacenes por departamentos, mercados, supermercados o hipermercados. Para su expendio o comercialización, deben especificarse las condiciones de su uso adecuado o aprovechamiento con etiquetas visibles y con previsión de peligro.
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Categoría 3: pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que presentan mayores riesgos y cuyo uso solo es posible en grandes espacios abiertos, como espectáculos públicos (deben ser usados mínimo a 30m de distancia). Para su uso y su aprovechamiento con a fines recreativos, se requiere ser experto o técnico especialista de reconocida trayectoria. Estos artículos deben pertenecer a empresas que tengan autorización para su fabricación o producción, otorgada por la au toridad competente del Estado. Estas Categorías (1, 2 y 3) se dividen en varios tipos diferentes, cada uno de los cuales produce un efecto principal o una combinación de estos efectos, como se describe en las Tablas 1 a 3.
4. ROTULACIÓN Y EMPAQUE 4. ROTULADO 4.1 GENERALIDADES Los fuegos artificiales, empaques primarios y empaques surtidos, se deben rotular al menos con la información apropiada especificada en los numerales 4.2 a 4.9. El equipo auxiliar se debe rotular mínimo con la información apropiada dada en los numerales 4.4 y 4.5. Cualquier información adicional no debe entrar en conflicto con lo especificado. Las advertencias e instrucciones deben estar en el mismo lado, sobre la etiqueta, o en el mismo campo de visión. La información específica en cada numeral (4.2 a 4.9) se debe presentar completa y sin interrupción de ningún otro texto. La información se debe suministrar en español. Las frases citadas en los numerales 4.4, 4 .5 y 4.6 se mencionan en las tablas 2,3,4 y 5; e n las tablas, las expresiones alternativas se deben separar por la conjunción “o” entre los números de referencia, mientras que los números de referencia para las frases opcionales, que se deben usar donde quiera que sea apropiado, se presentan entre paréntesis. Las frases apropiadas se deben reproducir exactamente, sujetas a las siguientes disposiciones: a)
Los números de referencia (por ejemplo: “101”), se deben omitir.
NOTA si hay varias instrucciones o advertencias que se vayan a incluir en la etiqueta, cada lista se puede numerar como “1” “2”, etc. b) en donde aparecen puntos suspensivos (…) se deben sustituir por el diámetro apropiado expresado en mm. c) En donde aparece un asterisco se debe sustituir por el numeral apropiado. d) Cuando aparecen paréntesis, la(s) letra(s) o palabras dentro de ellos son opcionales, pero se deben incluir cuando sea apropiado (sin los paréntesis). e) Cuando aparezca una barra (/), las dos palabras a cada lado de ella son alternativas y se puede usar una u otra, según sea apropiado. f) La impresión de toda la información debe cumplir con el numeral 4.10 y el examen debe estar acuerdo con el numeral 4.11
4.2 USO PREVISTO Todos los empaques primarios y surtidos que contienen fuegos artificiales de categoría 1 solamente, se deben rotular con la frase (en letras mayúsculas) “FUEGOS ARTIFICIALES ADECUADOS PARA USO INTERIOR” Cada fuego artificial categoría 2, se debe rotular con la frese (en letras mayúsculas): “FUEGOS ARTIFICIALES PARA JARDINES A CIELO ABIERTO” Todos los empaques primarios y surtidos que contienen solamente fuegos artificiales categoría 2 y los empaques surtidos que contienen fuegos artificiales tanto de categoría 1 como 2 se deben rotular con la frese (en letras mayúsculas): “FUEGOS ARTIFICIALES PARA JARDINES A CIELO ABIERTO”. Cada fuego artificial de categoría 3 se debe rotular con la frase (en letras mayúsculas): “FUEGO ARTIFICIAL PARA EXHIBICIONES”. Todos los empaques primarios que contengan fuegos artificiales categoría 3 y los empaques surtidos que contengan fuegos artificiales categoría 3, con o sin fuegos artificiales de categoría 1 y 2, se deben rotular con la frase (en letras mayúsculas): “FUEGOS ARTIFICIALES PARA EXHIBICIONES”.
4.3 NOMBRE DEL TIPO Todos los empaques primarios de fuegos artificiales categoría 1 se deben rotular con el nombre del tipo apropiado, como se especifica en la tabla 2, en mayúsculas. Las luces de bengala Tipo 1C se deben rotular de acuerdo con lo establecido en la NTC 4199. Las combinaciones (fuegos artificiales Tipo 2L y Tipo 3L) se deben rotular con el nombre del tipo apropiado, como se especifica en las tablas 2 o 3, en mayúsculas, con el (los) nombre(s) del (de los) tipo(s) correspondiente(s) a cada elemento individual.
4.4 ADVERTENCIAS Para fuegos artificiales categoría 1, diferentes de los lanza-confeti (Tipo 1B), el empaque primario debe ir rotulado con la(s) advertencia(s) apropiada(s) (en mayúsculas) mencionadas en las tablas 2, 3 o 4 y presentadas en la lista que se da a continuación. La(s) advertencia(s) debe(n) ir precedidas por el título “ADVERTENCIA” o “ADVERTENCIAS” (en mayúsculas), según sea apropiado.
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En los fuegos artificiales Tipo 1B, y en todos los fuegos artificiales categoría 2 y 3 excepto en las luces de bengala, se deben rotular la(s) advertencia(s) apropiada(s), en mayúsculas (excepto milímetros “mm”), como se mencionan en las tablas 2 , 3 o 4, y como se dan en la lista siguiente, sobre cada fuego artificial. Si solo se especifica una advertencia, debe ir impresa inmediatamente antes de las instrucciones (véase el numeral 4.5). NOTA si se especifica más de una advertencia, se debe interponer, preferiblemente, el título “ADVERTENCIAS” (en mayúsculas) La(s) advertencia(s) se debe(n) repetir en los empaques primarios, precedida(s) por el título “ADVERTENCIA” o “ADVERTENCIAS”, según sea apropiado. El equipo auxiliar debe ir rotulado con la(s) advertencia(s) apropiada(s) (en mayúsculas), como se menciona en la tabla 5, y como se presenta en la lista siguiente. Si se especifica más de dos advertencias, se debe anteponer el titulo “ADVERTENCIAS” (en mayúsculas). 101 PARA USO EXTERIOR SOLAMENTE 102 NO SUJETAR CON LA MANO 103 LOS ESPECTADORES DEBEN EXTRA AL MENOS A 25 M DE DISTANCIA 104 USAR SOLAMENTE CON SUPERVISIÓN DE UN ADULTO 105 NO ENCENDER CERCA DE LOS OJOS U OÍDOS 106 MANTENER ALEJADO DE LOS OJOS 107 NO ENCENDER CERCA DE LOS OJOS 108 MANTENER LEJOS DE LOS OJOS Y LA PIEL 109 NO INTRODUCIR EN LA BOCA 110 NO INHALAR EL HUMO 111 MANTENER LEJOS DE LA ROPA, ETC. 112 NO LLEVAR LOS FULMINANTES SUELTOS EN EL BOLSILLO 113 NO DESARMAR 114 NO ENCENDER DIRECTAMENTE BAJO ACCESORIOS DE LUZ 115 LAS LUCES DE BENGALA QUEMADAS PERMANECEN MUY CALIENTES 116 NO SAQUE EL CONTENIDO DEL LANZA CONFETI 117 ENCENDER SOLAMENTE DESDE EL TUBO DE MORTERO SUMINISTRADO 118 ENCENDER SOLAMENTE CARCASAS A… mm DE ESTE TUBO DE MORTERO 119 NO COLOCAR NINGUNA PARTE DEL CUERPO SOBRE UN TUBO DE MORTERO 120 NO COLOCAR NINGUNA PARTE DE EL CUERPO SOBRE EL FUEGO ARTIFICIAL 121 NO REUTILIZAR ESTE TUVO 122 NO UTILIZAR ESTE TUBO DE MORTERO MAS DE… VECES 123 USE SOLO PARA ENCENDER FUEGOS ARTIFICIALES EN EXTERIORES
4.5
INSTRUCCIONES
Para fuegos artificiales tipo 1 A, el empaque primario debe ir rotulado con las instrucciones apropiadas, si las hay, mencionadas en la tabla 2, 3 o 4, y presentadas en la lista que se da a continuación. Las instrucciones se deben presentar en letra minúscula y con iníciales mayúsculas, como se ilustra en la lista, y deben ir precedidas por el título “INSTRUCCIONES” (en mayúscula). Para fuegos artificiales tipo 1B y para todos los fuegos artificiales de categoría 2 y categoría 3, excepto las luces de bengala, se deben rotular las instrucciones apropiadas (en minúsculas e in íciales mayúsculas), como se mencionan en las tablas 2, 3 o 4, y como se presentan en la lista siguiente, sobre cada fuego artificial o sobre el empaque primario (si lo hay). Si las instrucciones completas a parecen sobre el empaque primario, deben ir precedidas por el título “INSTRUCCIONES” (en mayúsculas) y cada fuego artificial de cada empaque debe ir marcado con la leyenda “Véanse la s instrucciones del empaque” (en mayúsculas iníciales) El equipo auxiliar se debe rotular con las instrucciones apropiadas, como se menciona en la tabla 5 y como se indica e n la lista siguiente: 201 Mantener en el empaque. No se debe separar 202 Encender separadamente 203 Encender un iniciador por unidad 204 Asegurarse de que la vela este bien colocada dentro del orificio 205 Asegurarse de que cada vara este bien colocada dentro de cada orificio 206 Usar sobre una superficie no inflamable 207 Enterrar hasta 2/3 partes del articulo pirotécnico o fijar en bases o soportes (arañas) en un ángulo en dirección que no afecte a los espectadores, construcciones, árboles y otras obstrucciones. 208 colocar en una bolsa plástica y enterrar en el suelo 2/3 partes del articulo pirotécnico, en un ángulo cuya dirección no afecte a los espectadores, construcciones, árboles y otras obstrucciones 209 Colocar el tubo de mortero en una bolsa plástica y enterrar en el suelo 2/3 partes del articulo pirotécnico en un ángulo cuya dirección no afecte a los espectadores, construcciones, árboles y otras obstrucciones. 210 sostener el asidero a una longitud mínima igual a la del brazo extendido. 211 Sostener el asidero con guantes y a una longitud mínima igual a la del brazo extendido 212 Colocar horizontalmente sobre el suelo. 213 Insertar verticalmente el suelo blando 214 Colocar verticalmente sobre el suelo p lano. 215 Fijar en forma segura a un poste vertical. 216 Insertar en forma segura en el soporte suministrado
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217 Fijar en forma segura al poste vertical, a través del agujero (con la puntilla/clavo suministrado). 218 fijar en forma segura a una superficie horizontal de madera a través del agujero. 219 Clavar la base a una superficie horizontal de madera. 220 lanzar desde un tubo o plataforma con un ángulo cuya dirección no afecte a los espectadores, construcciones, árboles y otras obstrucciones. 221 Colocar la rueda en el eje vertical. 222 enderezar la mecha y bajar la carcasa al fondo del tubo del mortero. La mecha debe colgar sobre el borde 223 asegurarse de que el fuego artificial no se caerá. 224 asegurase de que puede girar. 225 Asegurarse de que el volador no tiene obstrucciones que le impidan elevarse. 226 La mecha está localizada debajo de la cubierta del tejido. 227 Retirar la protección para exponer la mecha 228 Retirar la protección plástica de la mecha, de la base del volador. 229 Encender a una distancia igual a la longitud del brazo. 230 Enderezar la mecha, encender la punta del extremo libre a una distancia igual a la longitud de un brazo, y retirarse inmediatamente. 231 Enderezar la mecha, encender la punta del extremo libre a una distancia igual a la longitud de un brazo, y retirarse inmediatamente al menos 5 m. 232 Encender el extremo de la mecha con un cortafuego a una distancia igual a la longitud del brazo, y retirarse inmediatamente. 233 Dirigir la base lejos de la cara y de otras personas, y halar la cuerda. 234 Lanzar sobre una superficie dura. 235 Antes de recargar, se debe apagar y retirar cualquier residuo del tubo del mortero.
4.6
EFECTOS
Para fuegos artificiales Tipo 1 A, el empaque primario se debe rotular con el (los) efecto(s) apropiado(s) si los hay, mencionados en la tabla 2 y presentados en la lista siguiente. Para fuegos artificiales categoría 1 (excepto las luces de bengala) y para todos los de las categorías 2y3, se deben rotular los efectos apropiados, como se mencionan en la tabla 2 y 3, y como se presentan en la lista siguiente, ya sea en cada fuego artificial o en el empaque primario (si lo hay). 301 Expulsa elementos de explosión baja. 302 Expulsa estrellas 303 Produce explosión baja y expulsa estrellas 304 Emite lluvia de chispas 305 Emite lluvias de chispas y luego expulsa estrellas 306 Expulsa serpentinas/ confeti con explosión(es) baja(s) 307 Expulsa serpentinas y novedades con explosión(es) baja(s) 308 Produce detonación(es) 309 Produce silbido(s). 310 Produce silbido(s) y explosión(es) baja(s). 311 Emite llama(s) y / o humo(s) de colores. 312 Produce efecto de novedad. 313 Expulsa elementos que producen silbidos. 314 Expulsa elementos que producen silbidos y explosión(es) baja(s)
4.7
NOMBRE Y DIRECCION DEL FABRICANTE O IMPORTADOR
Cada etiqueta de cada unidad individual para fuegos artificiales tipo 1B y todos los de las categorías 2 y 3 en los empaques primarios y en los empaques surtidos debe ir marcada con el nombre y dirección de uno de los siguientes:
a) La última persona que modifico el fuego artificial, o el empaque primario o el empaque surtido, según sea apropiado, antes de ser b) c)
ofrecido para venta al por menor. El importador, si no le han realizado las modificaciones mencionadas en el literal a) anterior. El distribuidor principal.
La dirección debe comprender al menos la dirección postal.
4.8
REFERENCIA A ESTA NORMA
El fuego artificial individual debe ir rotulado con la frase “cumple con la NTC 5045-2, o el empaque primario (si lo hay) debe ir rotulado con la frase “El contenido de este empaque cumple con la NTC 50452. El empaque surtido debe ir rotulado con la frase: “El contenido cumple con la NTC 5045-2.
4.9 INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE EMPAQUES PRIMARIOS Y EMPAQUES SURTIDOS Los empaques primarios deber ir rotulados con la frase “SE DEBEN VENDER EN SU EMPAQUE ORIGINAL” (en letras mayúsculas). Esta declaración debe aparecer adyacente a la declaración concerniente al uso previsto (véase el numeral 4.2)
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IMPRESIÓN
La impresión de las instrucciones de uso debe ser legible, sobre un fondo de un solo color. La altura mínima de los caracteres, con referencia a la altura de una letra mayúscula “X”, debe cumplir con la tabla 1.
4.11
EXAMEN DE LA ETIQUETA
Las etiquetas se deben examinar visualmente después de ser colocadas, para determinar si falta alguna palabra o hay alguna palabra incorrecta, y para verificar que la impresión cumpla con el numeral 4.10. Si se encuentra alguna de estas fallas sobre las etiquetas individuales, cada falla se debe contar como un defecto menor.
5. IDONEIDAD ALMACENAMIENTO REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES TEMPORALES DESTINADAS A LA VENTA AL DETAL DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS: 5.1 Todas las casetas que dispuestas en una feria temporal, destinadas para la venta al detal de artículos pirotécnicos deben estar localizadas a una distancia de por lo menos 20m medidos de manera perimetral y horizontal, de cualquier edificación. 5.2 Todas las casetas que dispuestas en una feria temporal destinada para la venta al detal de artículos pirotécnicos y las áreas de almacenamiento de los mismos no deben estar localizadas a una distancia menor de 10 m de manera perimetral y horizontal de cualquier instalación de almacenamiento a granel, estación de servicio y planta de abastecimiento de l as siguientes sustancias: 5.2.1 Combustible liquido inflamable 5.2.2 Gas inflamable 5.2.3 Gas licuado inflamable 5.2.4 material inflamable diferente a los antes mencionados 5.2.5 Excesiva carga de material combustible 5.3 El área seleccionada para el montaje de la feria debe contar con servicios de electricidad, teléfono, acueducto y alcantarillado. Igualmente debe existir al menos un hidrante de torre o depósito de agua de 208.19 L (55 galones) por caseta. 5.4 La disposición de las casetas constituyendo una feria debe cumplir los n umerales 5.1 y 5.2, pero la distancia mínima entre casetas debe ser: 5.4.1 La feria debe estar dispuesta de manera lineal o en forma de "L" (véase la Figura 1). La distancia debe ser de 5 m medidos de manera horizontal entre los costados laterales de cada caseta. NOTA 1 No podrán disponerse dos casetas enfrentadas. El área posterior que rodea a la disposición de las casetas debe estar asegurada y libre de público. Nota 2 La disposición y el número de casetas serán determinadas por la autoridad competente. 5.5 No debe existir pasto seco o material combustible localizado en el área de instalación de la feria, si esto ocurriese el pasto debe retirarse si es posible o humedecerse y el material retirarse antes de la instalación de la feria ya que es un material potencialmente peligroso. 5.6 La caseta debe contar con una superficie mínima de 4 m2 y máxima de 9 m2. 5.7 El techo de la caseta debe ser liviano y sujeto de modo que sea la zona menor resistencia en caso de explosión o proyección. 5.8 La caseta deberá estar construida con materiales incombustibles o revestidos con los mismos, con una resistencia que proteja el material contenido en ella y que cumpla con las características contra incendios especificados. Esto es, resistencia mínima al fuego de una hora a traces de material considerado un material no inflamable y de difícil combustión. Pueden emplearse placas con fibra de vidrio incorporada, aditivos retardarte de llama, productos cementosos (como los revestimientos de concreto), materiales intumescentes (películas delgadas como el vinilo), materiales fibrosos (tablas y carpas de lana mineral y fibra cerámica), y materiales compuestos (los que combinan elementos de las otras tres clases), con el fin de evitar la ignición accidental proveniente de una pequeña fuente de incendio lo que aumenta sus resistencia a la combustión. Los materiales deben ser estables y resistentes a l as condiciones ambientales previstas. 5.9 el mostrador y la fachada de venta deberán estar cubiertas por una visera de una ancho mínimo de 60cm. 5.10 En los casos en los que la Feria se realice por un tiempo por ejemplo una semana o más, los organizadores de la misma podrán designar una zona de almacenamiento de material pirotécnico. Este depósito puede ser movible (por ejemplo una caseta especial, un vehículo especial, etc.) tal zona debe cumplir con: 7.10.1
Ser constituida con material resistente al fuego (véase el numeral 5.8), resistente al medio ambiente y ventilada.
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NOTA Si la ventilación no puede disponerse, el depósito debe estar provisto de una pared o cara débil en que en caso de combustión del material almacenado se romperá o cederá bajo la presión generada por la combustión de los fuegos artificiales almacenados allí. Esta pared o cara deberá dirigirse hacia un área despoblada y segura. 7.10.2
Las puertas de este depósito temporal deberá abrir hacia fuera y deberá estar señalizadas claramente.
7.10.3
Además estar zona de almacenamiento deberá:
5.10.3.1 Estar ubicada como mínimo cumpliendo el doble de las distancias enumeradas en 5.1 y 5.2 5.10.3.2¨ Tener adecuada señalización y vigilancia para restringir el paso a personal no autorizado. 5.10.3.3 Estar completamente asegurada (cerrada) cuando nadie se encuentre dentro. 5.10.3.4 Debe estar a no menos de 8 m de la parte posterior de las casetas. Esta zona de almacenamiento debe tener acceso restringido al público y debe tener sistemas de identificación que indiquen el peligro y la prohibición de fumar. Si es un depósito como un vehículo deberá además cumplir con lo reglamentado acerca del transporte de material peligroso (véase Anexo B. Informativo). NOTA La cantidad de fuegos artificiales almacenados en esta zona deberá ser determinada por la autoridad competente. 5.10.3.5 Puede existir más de una zona de almacenamiento temporal dando cumplimiento a las distancias y requisitos que se establecieron para la disposición de las casetas; a excepción de la distancia entre las zonas de almacenamiento que de ser mínimo de 8 m (véase la Figura 1) 7.10.4
Debe informarse a la autoridad regulatoria que estas zonas se encuentran asignadas para el almacenamiento temporal.
7.10.5
Este depósito temporal debe estar a cargo de una persona competente, quien será responsable de dar estricto cumplimiento a los procedimientos de seguridad y manejo del mismo. Las reglas de seguridad deben estar a la vista de los demás usuarios del depósito
5.10.6 El área que rodea a la zona para el almacenamiento debe estar libre de pasto seco, jopeas u otros elementos combustibles, en un radio de mínimo de 8 m. 5.10.7 Los fuegos artificiales de 1 y 2 que se almacenen en el depósito temporal deberán encontrarse sellados con el empaque original de fábrica. Sin embargo fuegos artificiales devueltos por los vendedores deben colocarse temporalmente en canecas plásticas y/o cajas de cartón con tapa hasta que sean dispuestos según lo estipulado por el fabricante. Estas canecas y/o cajas deben ser alojados en el depósito de una manera estable y segura evitando su derrame (véase Anexo B). 5.10.8 Cuando el depósito deba ser aseado, los elementos para la limpieza no deben ser metal o tener partes metálicas. Cualquier residuo resultado de será deberá disponerse apropiadamente.
8.
REQUISITOS DEL MATERIAL PIROTÉCNICO DESTINADO A LA VENTA AL DETAL
6.1 Todo material pirotécnico destinado a ser vendido deberá inspeccionarse antes de ser transportado y dispuesto en las inhalaciones designadas para llevarse a cabo la feria. 6.2 Los empaques usados para el transporte de artículos pirotécnicos o sustancias pirotecnias, y los procedimientos de transporte, deben estar con las regulaciones que expidan las autoridades que controlan el almacenamiento, empaque y transporte de fuegos artificiales. Las referencias de algunas NTC que abarcan estos temas se encuentran disponibles en el Anexo B (Informativo). 6.3 El transporte del material deberá seguir las disposiciones presentadas por la autoridad competente en lo relacionado con el transporte de mercancías peligrosas (véase anexo B Informativo). 6.4 en los envases y embalajes de material pirotécnico deberá figurar son caracteres indelebles y fácilmente identificables: el nombre del fabricante o su marca registrada así como el correspondiente número del registro industrial. En el caso de productos importados deberá figurar el nombre del importador y su número de identificación fiscal. Deben reservarse la categoría y código al que corresponde el producto, las instrucciones para su correcto uso y las precauciones particulares del mismo. Además de estos requisitos se deberá seguir los lineamientos estipulados en la NTC 5045-2. 6.5 La disposición de productos pirotécnicos en las casetas se hará en estanterías fuera del alcance del público. Dichos productos habrán de retirarse de la caseta cuando está cerrada al público. Si el organizador ha dispuesto una zona de almacenamiento que cumpla con el numeral 5.10 podrán depositarse en esta. 6.6 La cantidad de material pirotécnico que podrá almacenarse en las casetas debe corresponder como máximo al 40% del área total de la misma. 6.7 Los artículos pirotécnicos exhibidos deben ser inertes oí estar con celofán, o p lástico.
9.
REQUISITOS DE SEGURIDAD
7.1 Los artículos pirotécnicos no podrán manipularse ni venderse a quienes se encuentren bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas o con aparente desequilibrio mental
PROCESO: CONTROL DE DELITOS Y CONTRAVENCIONES
POLICÍA NACIONAL
GUÍA PARA EL CONTROL DE MATERIAL Ó PRODUCTOS PIROTÉCNICOS
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2CD-GU-0002
21/08/2010
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7.2 Los artículos pirotécnicos no podrán manipularse ni venderse a menores de edad. 7.3 No se permitirán demostraciones ni ensayos del material pirotécnico. 7.4 La instalación eléctrica de la caseta deberá cumplir con: 7.4.1 Ser aislada (resistirá perfectamente a la in temperie, la humedad, la lluvia, etc.) 7.4.2 No podrán utilizarse para su iluminación fuentes portátiles que impliquen cualquier tipo de combustión. 7.4.3 Deberán utilizarse tubos fluorescentes (véase anexo B) 7.4.4 Deberá cumplir con el código eléctrico colombiano NTC 2050, reglamento electrónico de baja tensión (0 v a 1000 v). 7.5 Se debe tratar de disminuir al máximo la acumulación de e lectricidad estática, anulando las cargas generadas por medio de una buena puesta a tierra e interconexión de todas las partes susceptibles de tomar potenciales eléctricos, en forma directa o indirecta. 7.6 La caseta contara mínimo con un extintor, del tipo ABC p or 10Kg, en perfecto estado de funcionamiento, carga y completamente visible el rotulo que indica el tipo, así como los datos sobre la fecha de la próxima recarga y de la prueba hidrostática, los puntos donde se ubiquen los elementos del sistema contra incendio deben estar completamente accesibles y deben enmarcase en un rectángulo rojo fluorescente. Los extintores que están ubicados a la intemperie deben estar protegidos por una funda de tela impermeable o similar (véase el anexo B. Informativo). 7.7 En ninguna rea de la feria (sector de venta y/o almacenamiento y áreas de servicio) se permitirá fumar y se exhibirán en lugares visibles carteles normalizados que indiquen esta prohibición. 7.8 No se podrán encender llamas ni estufas de incandescencia, y se exhibirán carteles indicando esta prohibición. 7.9 Simultáneamente solo deben admitirse en cada caseta dos personas despachando los productos, las cuales deben estar autorizadas por la autoridad competente. NOTA La autoridad competente podrá autorizar un número mayor de personas. 7.10 Se encuentra prohibido: 7.10.1 Disponer artículos pirotécnicos que no estén debidamente rotulados y que presenten signos de deterioro. 7.10.2 Almacenar material al alcance de terceros. 7.10.3 Vender artículos pirotécnicos clasificados como de “Venta Controlada” (Categoría 3, NTC 5045-1). 7.10.4 Almacenare artículos pirotécnicos cerca de materiales inflamables, fósforos, encendedores, fuentes de calor, calentadores, estufas, etc. 7.11 Debería existir mínimo una brigada médica dentro de la feria. 7.12 Debería existir una zona de parqueo señalizada adecuadamente para tal fin y en la que deben colocarse carteles de información de acceso y disposición de la feria. Con base en la capacidad de esta zona se debe determinar con anterioridad el número de vehículos que pueden ser aparcados, y por tanto no deberá ser sobrepasado durante el funcionamiento de la misma. En ningún caso podrán existir vehículos aparcados a menos de 20m de cualquier caseta dispuesta en la feria. 7.13 En el evento de accidentes, explosiones, etc., absolutamente ninguna persona ajena al cuerpo de bomberos, cuerpo médico y personal aperador de la feria debe acceder al área del suceso sin el expreso consentimiento de la autoridad competente. 7.14Después de descargar el material pirotécnico, ya sea en la caseta o en el área de a lmacenamiento, los artículos pirotécnicos no deben ser descuidados. 7.15 Deben existir depósitos específicos para disponer basura. Estos nunca deben ser usados para disponer material pirotécnico dañado o en mal estado. 7.16 Todo el personal operador de la feria debe estar: 7.16.1 Debidamente identificados y/o carnetizados de acuerdo a las disposiciones que expida la autoridad competente. 7.16.2 Estar entrenado adecuadamente en el uso de los artículos pirotécnicos, procedimientos en caso de incendio y de emergencias, uso de equipo de protección, manejo de fuegos pirotécnicos que funcionan defectuosamente, y control de multitudes, pertinentes a la ejecución de las tareas asignadas. 7.16.3 Tener una buena comprensión de los peligros, reglas de seguridad e instrucciones. 7.16.4 Ser mayor de edad. 7.17 El área de instalación de la feria debe ser vigilada por personal idóneo en seguridad durante horas en las que se encuentre fuera de servicio, al igual que durante el periodo de funcionamiento. 7.18 El acceso del público a la feria debería ser controlado para evitar tumultos o sobrecupos, el número de visitantes al interior de la misma dependerá del área total de la instalación, esta cantidad debe ser prevista con anterioridad al evento. 7.19 Deben existir carteles y planos de la instalación puntualizando la ubicación de las áreas de servicio y salidas de la misma durante todo el recorrido de la feria. Así mismo las alternativas de evacuación en caso de emergencia, tanto de personas como de vehículos.
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7.20 Debe existir un comité organizador que se encargara de vigilar todos los aspectos, administrativos, logísticos y de seguridad de la feria. 7.21 Diariamente deben ser designadas dentro de los miembros del comité organizador de la Feria personas encargadas de supervisar el desarrollo de la misma y de orientar al público acerca de la seguridad en la instalación y el manejo del producto adquirido (véase anexo A Funciones del grupo de apoyo). 7.22 Al final de cada día de la feria todas las áreas de la misma deben ser inspeccionadas y se deben recoger todos los desechos que pudieran haber sido producidos, el personal que hace estas labores junto con el personal designado por el punto anterior (Grupo de Apoyo)deben haber sido entrenados en el manejo de desechos inflamables y explosivos, estas personas deben informar al operador de la feria de cualquier hallazgo que pueda ser peligroso, a su vez esta persona deberá seguir el procedimiento de seguridad correspondiente e informar al fabricante y autoridad competente. 7.23 Siempre que, en opinión del organizador de la feria, exista una situación adversa que afecte significativamente la seguridad, de la misma se debe posponer o cancelar. NOTA: Los empaques usados para el transporte de artículos pirotécnicos o sustancias pirotécnicas, y los procedimientos de transporte, deben estar de acuerdo con las regulaciones que expiden las autoridades que controlan el almacenamiento, empaque y transporte de fuegos artificiales para espectáculos pirotécnicos en espacios abiertos. TRANSPORTE Todos los fuegos artificiales se deben transportar de acuerdo con los requisitos que expide la autoridad que controla el transporte de mercancías peligrosas en el país. Permiso del ministerio de defensa. Licencia de funcionamiento Carnet de la empresa.