UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SUA DERECHO AGRARIO PROFESOR DR. FRANCISCO HERNÁNDEZ APARICIO GUÍA DE ESTUDIO DE DERECHO AGRARIO GRUPO 9921 12 DE MAYO DE 2018 Nombres de los integrantes del grupo que elaboraron la guía de estudio: ALCÁNTARA FLORENTINO ERNESTO ALCARAZ ORTEGA ORTEGA VICTORIA VICTORIA GERALDINE ALVARADO LÓPEZ LÓPEZ MARA EDITH ÁLVAREZ VÁSQUEZ VÁSQUEZ JESÚS ANTONIO ANTONIO AURIOLES BAIGTS BAIGTS BERNARDO CABRERA ÁVILA SONIA CAMPOS VÁZQUEZ MAURO CASARRUBIAS RUÍZ JAVIER CERÓN VELAZQUEZ JOSÉ LUÍS CHÁVEZ OSORIO MARINO CHÁZARO ROMERO ALEJANDRA CONCHA CASTELLANOS JUDITH CORDERO PALMA KAREN CRUZ GÓMEZ DAVID ESPINOSA CORTES GLORIA ESPINOZA MEZA GEORGINA ESTRADA RAMOS ALICIA SUSANA FLORES ALVARADO JUDITH FRAGOSO ÁLVAREZ DANIEL FRANCO MALDONADO ITAJABY GALLEGOS MARTÍNEZ JORGE ISRAEL GARCÍA GONZALEZ GUADALUPE YAZMIN GONZÁLEZ VÁZQUEZ MARLEN GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ SOSA CITLALY BERENICE GUZMÁN JUÁREZ ARIANA LIZET HINOJOSA SÁNCHEZ PEDRO MAURICIO LÓPEZ DUEÑAS ALEJANDRA LÓPEZ NOLASCO MARÍA ISABEL LORENZANA VÁZQUEZ VICTOR MANUEL MAGAÑA GONZÁLEZ SARA TANIA MARÍN BETANCOURT MARÍA DE GUADALUPE MARTÍNEZ SALGADO SANDRA LUZ MARTÍNEZ SÁNCHEZ NAYELI MÉNDEZ ROJAS EVA MARÍA MORALES GALISTEO MARIBEL MORENO ENRIQUEZ ARTURO PARAMO ALFARO HAYDEÉ PAZ ESTRADA DAVID PÉREZ VIVIANA AZUCENA PIÑA PÉREZ CRISTOPHER PRECIADO CARLOS RAMÍREZ ROMERO ALEXA SAMANTHA RIVERA JORDAN MAYRA RIVERA MARTÍNEZ JUAN PABLO SALVADOR RODRÍGUEZ ESTEFANNY POOLETTE SÁNCHEZ SÁNCHEZ ERIKA ADRIANA TOCHIHUITL CUATLAYOTL ANA KAREN
NDICE UNIDAD 1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y ANTECEDENTES DEL DERECHO AGRARIO EN MÉXICO
3
UNIDAD 2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO AGRARIO MEXICANO.
20
UNIDAD 3. RESTITUCIÓN DE TIERRAS, BOSQUES Y AGUAS.
45
UNIDAD UNIDAD 4. EL EJIDO EJIDO EN M XICO. XICO.
56
UNIDAD 5. LA COMUNIDAD
66
UNIDAD 6. LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL
79
UNIDAD 7. SOCIEDADES PROPIETARIAS DE TIERRAS AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES.
86
UNIDAD 8. LAS SOCIEDADES RURALES.
92
UNIDAD 9. SISTEMA AGRARIO MEXICANO
103
UNIDA UNIDAD D 10. 10. PROC PROCUR URA ACI N E IM IMPA PART RTIC ICII N D DE E JUS JUSTI TICI CIA A AGRARIA.
129
UNIDAD 11. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA AGRARIA.
140
BIBLIO BIBLIOGRA GRAF FA
152
Unidad 1. Conceptos Fundamentales y Antecedentes del Derecho Agrario en México 1.1 Conceptos elementales 1.1.1 Definición de Derecho Agrario. 1.1.2 Diferencia Conceptual de lo “Agrario” y lo “Agrícola”. 1.1.3 Concepto de Reforma Agraria. 1.1.3.1 Reforma Agraria del Estado Benefactor: “Cardenismo”. 1.1.3.2 Reforma Agraria del Neoliberalismo Neolibera lismo Económico: “Salinismo”. 1.2 Antecedentes del Derecho Agrario Mexicano. 1.2.1 Época Prehispánica (Calpulli). 1.2.2 Época Colonial: La encomienda y las Mercedes Reales. 1.2.3 Decretos en materia agraria de Miguel Hidalgo y Costilla y de José Ma. Morelos y Pavón. 1.2.4 Época Juarista: Ley lerdo y Ley de Nacionalización de bienes Eclesiásticos. 1.2.5 Época Revolucionaria. 1.2.5.1 Plan de San Luis del 5 de octubre de 1910. 1.2.5.2 Plan de Ayala del 28 de noviembre de 1911. 1.2.6 Luis Cabrera y su ideología de protección al campesino. 1.2.7 Adiciones (en materia Agraria) al Plan de Guadalupe del 12 de diciembre de 1914. 1.2.8 Ley Agraria del General Francisco Villa, del 24 de mayo de 1915. 1.2.9 Ley Agraria del 6 de enero de 1915. 1.2.10 Trascendencia histórico universal de la Constitución de 1917 en materia de garantías sociales y en lo específico en materia agraria. 1.2.11 Seguridad alimentaria y la Compañía Nacional de Subsistencias Populares (CONASUPO) 1.3 El Derecho Agrario Mexicano y su relación con otras ramas del Derecho. 1.3.1.1 Derecho Económico Nacional e Internacional. 1.3.1.2 Derecho Indígena.
1.3.1.3 Derechos Humanos. 1.3.2 El Derecho Agrario y su relación con otras ciencias: 1.3.2.1 Economía. 1.3.2.2 Antropología. 1.3.2.3 Sociología.
INTRODUCCIÓN El derecho agrario comprende en su estudio a la norma jurídica con un sentido social y económico fundado en el bien común; regula a los núcleos de población y demás sujetos beneficiados de carácter individual y colectivo. La realidad del campo en nuestro país, presenta zonas de extrema pobreza, contrastando con otras de gran desarrollo agropecuario. El marco jurídico, los programas oficiales y los apoyos crediticios, hacen que los campesinos se arraiguen en sus lugares de origen, haciendo producir la tierra, en apoyo del abasto alimentario. Actualmente, aproximadamente una cuarta parte de la población nacional son campesinos, que se dedican a la agricultura, ganadería o a la explotación de recursos forestales, y a ellos corresponde el cuidado del medio ambiente en las zonas rurales, mediante el aprovechamiento sustentable, con la aplicación de las nuevas tecnologías. En el ámbito económico, el derecho agrario estudia lo relativo a la producción agropecuaria, la introducción de nuevas tecnologías, el uso de fertilizantes y semillas mejoradas, herbicidas, plaguicidas y las diversas formas de asociación, con la finalidad de desarrollar actividades agropecuarias para incrementar la productividad. Los términos agrario, agricultura, comprenden el contenido del Derecho Agrario. Agrario proviene de las palabras latinas ager: campo y colo: cultivar; se entiende como el aprovechamiento sistemático y organizado del campo. La agricultura como cultivo directo de la tierra para obtener productos vegetales, incluye explotaciones conexas como la horticultura, fruticultura, floricultura, desarrollo, estudio y producción de nuevas semillas o semillas mejoradas. El desarrollo de la agricultura en México, ha sido motor de crecimiento, auxiliar de la industrialización y mecanismo para lograr la seguridad alimentaria.
La urgente necesidad que demanda el nuevo Derecho Agrario implica no sólo una serie de conceptos, sino opciones de cambio que se traduzcan en un mejor nivel de vida para la población campesina. Las lecturas de esta primera unidad, nos orientan en cuanto a la importancia de estudio de la materia, sus antecedentes históricos, sociológicos y políticos; para comprender lo que significa el término agrario y lo que abarca la agricultura; los problemas agrarios que se han presentado en las diversas etapas de nuestra historia; la definición del Derecho Agrario; sobre la realidad del sector agropecuario, haciendo referencia a los síntomas de debilidad estructural y las nuevas dimensiones de carácter económico, que presenta esta rama del derecho.
Actividad de aprendizaje 1. Definición propia de derecho agrario INSTRUCCIONES: Con base en la lectura de los capítulos I y II del libro El Derecho Agrario en México, de Chávez Padrón, Martha, redacte una definición propia del derecho agrario, (ensayo de 3 cuartillas, arial 12, interlíneas 1.5) Definición de Derecho Agrario En los capítulos I y II del libro El Derecho Agrario en México, de Chávez Padrón, Martha; no refiere el devenir histórico del Derecho Agrario en México. Desde la época precolombina hasta la Constitución de 1917. Nos remonta de forma muy didáctica a la época en que los aztecas tenían la propiedad social como base de su producción agrícola, luego nos explica los despropósitos de las legislaciones virreinales donde se perjudico a los más pobres queriendo ayudarlos. Posteriormente nos comenta acerca del carácter social de nuestra Carta Magna de 1917 donde el tema agrario reviste una gran importancia en el extenso Art. 27. Es muy interesante este ejercicio histórico porque nos hace reflexionar acerca de la situación actual de nuestra Ley Agraria que data de 1992. En esas fechas muchas voces se alzaron para decir que era el fin del ejido, algo que hasta ahora no ha ocurrido aunque las tierras si se han comercializado para dejar de ser agrícolas.
En su momento, Carlos Salinas de Gortari justificó dicha ley aduciendo que solo trataba de regular lo que en la práctica siempre ha ocurrido; la venta de tierras ejidales. Sus críticos argumentaron que esa estrategia formaba parte de la política neoliberal que caracterizo a su sexenio para la comercialización de nuestra nación a intereses trasnacionales. Pero no fueron intereses trasnacionales los que se apoderaron del ejido, no fue necesario que empresas de talla internacional se aparecieran en asambleas ejidales para adquirir tierras, cualquier individuo podía hacerlo con solo acreditar que era avecindado de ese núcleo ejidal lo que degenero en especulación inmobiliaria. Del mismo modo en que los llamados “coyotes” actúan como intermediarios de los productores y los consumidores finales de productos agrícolas; también así actúan “comisionistas” que fungen como eslabones en una cadena donde el adquirente final es una empresa inmobiliaria. Dichas corporaciones generalmente desarrollan conjuntos habitacionales pero también complejos comerciales e industriales. Hemos perdido la soberanía alimentaria desde hace años y eso es debido a que muchos campesinos no han tenido los apoyos ni la capacitación para hacer producir su tierra. En la periferia de la Zona Metropolitana del Valle de México muchos ejidatarios han optado por fraccionar sus parcelas porque es la única manera de llevar el alimento a sus hogares. Por un lado el Estado los sanciona por generar desequilibrio urbano pero por otro lado promueve el clientelismo que le ha redituado grandes ganancias electorales. Es muy rentable para el Estado clientelar promover entre las clases más desprotegidas el acceso a los servicios básicos mediante prebendas a cambio del voto. Esas clases desprotegidas generalmente se asentaron sobre tierras ejidales que adquirieron cuando migraron de su lugar de origen al centro del país. Debo destacar que no solo en el centro de México vemos las injusticias generadas por una deficiente política agraria. En el interior del país muchos ejidatarios han sido desplazados por la violencia creada por el crimen organizado; han sido forzados a sembrar enervantes para los carteles del narcotráfico. Otros tantos se han tenido que emplear en labores que van desde la cosecha hasta la distribución, porque
sus tierras simplemente no producen. Y no producen porque no se les apoyo con orientación acerca del mejor cultivo para esa región. El contenido del Derecho Agrario Mexicano es tan amplio, que puede verse en su totalidad o parcialmente, aunque para hablar de una definición es importante considerar el término Derecho y el término Agrario, pues la definición para México no aplica en otros países, es decir, para que sea aceptada por todos los sistemas jurídicos tendremos que definir primero Agrario y agricultura: a)
La palabra agricultura, viene de las palabras latinas ager campo y colo
cultivar; pero hoy significa no la forma rudimentaria de cultivo, si no el aprovechamiento sistemático y organizado del campo. b)
El término agrícola es un adjetivo de tipo calificativo que se usa
comúnmente para denominar a todas aquellas cosas, actividades o circunstancias que tengan que ver con la actividad de cultivar y de cosechar materias primas que puedan ser luego utilizadas por el ser humano como alimento o con otros fines (como por ejemplo, abrigo o vestimenta). La palabra agrícola proviene de la palabra agricultura, es decir de la cultura de cultivar y de trabajar la tierra, una de las actividades más importantes para la subsistencia humana ya que le permite no depender de manera tan directa de lo que le ofrece la naturaleza si no de proveerse a sí mismo con su propio alimento. c)
Lo agrario viene de la palabra latina ager , puede aceptarse la determinación
del Derecho Agrario como el conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas cuyo objeto es la tierra, tanto como propiedad rural, como fuente económica de carácter agrícola. d)
La palabra agrario encuentra su origen etimológico en el latín “agrarius”
término integrado por “agri” con el significado de “campo para cultivar” y por el sufijo “ario” que alude a lo que resulta relativo o relacionado. Es por ello que lo agrario es lo que está vinculado con el campo, con los terrenos destinados al cultivo y a la cría de animales. En consecuencia, El derecho agrario en nuestro país es la parte de su sistema jurídico que regula la organización rustica y todo lo relacionado con el mejor logro de las explotaciones y aprovechamientos que ese sistema considera agrícolas,
ganaderas o forestales. Se trata no solo de la tierra, si no de su explotación y en ella entran los créditos, la educación los seguros, etc. en pocas palabras la planeación integral de la explotación agrícola. Derecho Agrario es el conjunto de normas (teóricas y prácticas) que se refieren a lo típicamente jurídico, enfocado hacia el cultivo del campo y al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rústica y a las explotaciones que determine agrícolas, ganaderas o forestales. Concepto del FRANCISCO HERNÁNDEZ APARICIO. Conjunto de experiencias históricas y sociales así como culturales
y de
disposiciones jurídicas que atienden a proteger los derechos de los ejidatarios, comuneros y núcleos de población ejidal y comunal, así como el régimen jurídico de la propiedad, posesión y disfrute de los bienes agrarios. La dotación, ampliación, y restitución de la tierra, agua, pastos, montés, y el medio ambiente. Es el conjunto de normas que regulan la tenencia de la tierra, las actividades de los actores del campo y todo aquello relacionado con sus características.
Actividad de aprendizaje 2. Antecedentes del Derecho Agrario en México A partir de la lectura del libro de Chávez Padrón, Martha. El Derecho Agrario en México, capítulo I elabore un cuadro sinóptico que tenga por eje central los problemas agrarios en las siguientes épocas en México:
Pre colonial
Colonial
Colonial
s o i r a r g A s a m e l b o r P
La propiedad inmobiliaria se podía catalogar en latifundista, eclesiástica (no pagan impuestos ni producían) e indígena. Era notoria la injusta distribución de tierras, aunque se pretendió solucionar con la colonización de terrenos baldíos.
Independiente
La propiedad indígena fue desapareciendo, una parte por los colonizadores y otra por el clero. Aunque para 1810 se les trato de dar tierras baldías, debido a la ignorancia no pudieron hacer efectivo este beneficio. Leyes expedidas:
27 de noviembre de 1846 se expide el Decreto por el
cual se crea la Dirección de Colonización.
25 de junio de 1856, el Presidente José Ignacio
Gregorio Comonfort de los Ríos, promulga la Ley sobre la Desamortización de Bienes de Manos Muertas. Independiente
Constitución de 1857 en su artículo 27 recogió el
principio
de
desamortización
n
en
contra
de
las
corporaciones eclesiásticas.
El 12 de Julio de 1859, se promulga la Ley de
Nacionalización durante el periodo presidencial de Benito Pablo Juárez García.
20 de Julio de 1863, Ley Sobre ocupación y
enajenación de Terrenos Baldíos.
15
de Diciembre de 1883 Ley de Colonización,
expedida por el Presidente José de la Cruz Porfirio Díaz Mori.
.
En la Constitución de 1917 en el Art. 27, se reconoce a la Propiedad Comunal, estipulando la restitución de tierras a las comunidades que hubiesen sido despojadas y ordenó la dotación para los pueblos que carecieran de tierras.
s o i r a r g A s a m e l b o r P
Francisco Plutarco Elías Campuzano pretendió hacer de la Reforma Agraria un proceso integral y proveer a los nuevos propietarios con la infraestructura necesaria. Los proyectos Contemporáne
de mayor envergadura fueron la creación de la Comisión
o
Nacional de Irrigación y del Banco Nacional de Crédito Agrícola. Durante
los
años
de
1930
a
1966
contribuyó
significativamente al desarrollo general del país, debido al reparto agrario cardenista como en la fuerte inversión pública destinada a este sector. Abandono del campo por parte del Estado Mexicano, migración de los campesinos e improductividad del campo. La creación de la Ley agraria. El tratado de Libre Comercio, acabó con el comercio interior ya que sale más barato exportar que importar. Los programas asistenciales del gobierno no cumplen el fin de acabar con el rezago social en el campo mexicano.
Actividad de aprendizaje 3. El Derecho Agrario Mexicano y su relación con otras ramas del Derecho. A partir de la lectura de Rodríguez Román, Gonzalo, Derecho Agrario y Desarrollo Rural, páginas 35-55, elabore un ensayo de (5 cuartillas, letra arial 12, interlineado 1.5) en donde explique cuál es la relación que tiene el derecho agrario con otras materias. La materia de Derecho Agrario tiene autonomía propia. Sin embargo se encuentra relacionada con otras disciplinas jurídicas, así lo señalan juristas y doctrinarios en la materia. En la lectura del profesor
Gonzalo Rodríguez Román realiza un
recorrido por las diversas disciplinas;
también afirma
el profesor Mendieta
Núñez: “El Derecho Agrario constituye una rama autónoma del derecho en el sentido de que sus principios, sus fundamentos, sus habilidades, sus normas jurídicas, su doctrina y su jurisprudencia se integran en un todo orgánico.”1 Con respecto a Derecho Económico Nacional e Internacional, algunos autores definen a la Economía como “el estudio de las actividades que tienen por objeto satisfacer las necesidades humanas por medio de la producción de bienes de consumo” La Economía tiene como objeto de estudio a las diversas actividades productivas del hombre, generadoras de riquezas en todas sus manifestaciones o facetas. La actividad primaria del hombre, como es la agricultura, fue importante de riquezas, puesto que los productores y propietarios conformaban un grupo mucho más poderosos que los consumidores. La agricultura de las haciendas era el centro de las actividades y la rueda maestra que accionaba los otros sectores de la economía. Los efectos de sus alzas y bajas se corrían de inmediato a las otras ramas. El campo determinaba a la ciudad, supeditando de paso en sus vaivenes a la minería y al comercio. Actualmente, desde el punto de vista de la Economía el campo mexicano se encuentra descapitalizado y en crisis, siendo urgente y necesaria su reactivación sectorial y vinculación permanente con el sector industrial y de servicios; de esta manera México será económicamente más competente en lo interno y en lo externo. En relación con lo expresado, es evidente que podemos hablar de la existencia de una economía agraria, insertada como parte importante de la economía mexicana en su conjunto. Si bien es cierto, se han dado muchos encuentros entre varios países en donde México tiene relación de exportación de nuestros recursos naturales, en donde se plantea un gran crecimiento y beneficio mutuo, por ejemplo, en el 2016, entre
1
MENDIETA LUCIO Y NÚÑEZ, Introducción al estudio del Derecho Agrario, Porrúa, México.
México y Estados Unidos se dio un intercambio comercial de 42 mil 75 millones de dólares, ubicando a nuestro país como el principal proveedor de alimentos de ese país, cifras que no dudo, sin embargo, lo que tampoco dudo y es una realidad que vive nuestro país sobre todo las personas que trabajan la tierra, son los sueldos mal pagados que tienen y las jornadas excesivas que trabajan, como lo mencioné en este mismo texto, antes los que más recursos económicos tenían y más poder eran los dueños y los que producían la agricultura , pero cada vez ese pasado va siendo más y más lejano, entonces un gran cuestionamiento que todos sabemos la respuesta es ¿A dónde ve van todos esos recursos económicos que el gobierno declara?, porque lo que es claro es que a los que trabajan las tierras no les toca. Pero tampoco se ve un incremento de la riqueza de nuestro país de manera general, siendo los primeros que exportamos recursos naturales por ejemplo a Estados Unidos, por lo que vemos que la relación del Derecho Agrario y el Derecho Económico Nacional e Internacional es muy estrecho, pero la práctica supera por mucho la regulación de estos mismos. Cuando nos referimos al Derecho Indígena, podemos decir que las reivindicaciones indígenas actuales pueden agruparse en cuatro aspectos principales: territorios, desarrollo cultural, desarrollo material y autonomía. En cada uno de estos aspectos el punto de convergencia es el reclamo del derecho a la autorregulación del acceso y uso de los recursos y del ejercicio de las prácticas culturales económicas y jurídicas, percibidas como propias. En México los pueblos indígenas a través de sus organizaciones o dirigencias han encontrado eficaz este reclamo para sostener sus discursos, y reunir en el todo el amplio espectro de sus demandas, y aun cuando estos reclamos estén formulados y programados en los mismos Acuerdos de San Andrés Larrainza que firmaron el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional y el Gobierno Federal en 1996, estos no han alcanzado su relación o culminación a ser reconocidos. El Movimiento de los indígenas en México por alcanzar legitimidad en el ejercicio de sus derechos culturales está asediando las fronteras de lo legal, porque demandan el reconocimiento de derechos parcialmente contemplados en el orden
jurídico y constitucional y afecto instituciones como la soberanía o el régimen territorial que son fundamentales en la actual organización del Estado. Tratándose de las comunidades y pueblos indígenas el Derecho Agrario en México como rama del Derecho Social y este a su vez de la ciencia del Derecho, ha diluido estos derechos en una concepción planteada e interpretada desde el poder de lo que es el ámbito de la ruralidad y del campesinado creado y visualizado en lo que fue la Génesis de la revolución mexicana y que desde 1917 se acuñó esta idea de lo agrario y que no se hizo distinción alguna; vicio de origen que ha dejado sin definición, y fuera de toda participación y ejercicio de derechos de propiedad a los pueblos indígenas como sujeto de derecho dentro de la legislación agraria. Es importante mencionar que el Derecho Agrario surge a la par que la segunda generación de los Derechos Humanos, en particular los identificados como sociales, con los cuales se establece la función social objetiva y subjetiva a la propiedad en general de lo que deriva el derecho de los grupos humanos a la tierra, como reclamo colectivo para incorporarse a la vida productiva y la obligación del Estado para velar por ello, buscando el equilibrio. La exigencia de los derechos humanos en materia agraria de la segunda generación ha quedado colmada con el proceso del reparto agrario, ya culminado con motivo de la reforma al Artículo 27 Constitucional, el 6 de enero de 1992. Con motivo de esta reforma los nuevos derechos humanos de carácter agrario se constituyen con el respeto a las modalidades de la propiedad privada, ejidal, comunal y pequeña propiedad; la prohibición de latifundios; el fortalecimiento y la protección a los ejidos, las comunidades y pequeña propiedad; administración y procuración de justicia agraria, y el desarrollo rural integral. En relación con Derecho Constitucional. Con la Constitución de 1824, surgió la República Mexicana, el Federalismo y el constitucionalismo moderno. A partir de la Constitución de 1917, cuando la Ley del 6 de Enero de 1915 se eleva a rango constitucional, y por ende esta ley es el principio básico del artículo 27 constitucional, base también de la Ley de la Reforma Agraria que, en su momento fue derogada. Con las reformas de 1992, fue modificado el artículo 27 y derogadas
importantes instituciones. Por otra parte, toda legislación en materia agraria queda supeditada a los lineamientos esenciales del artículo 27 constitucional. Retomando al Derecho Administrativo; podemos concluir que hasta antes de la reforma, el Derecho Agrario era administrativo, en la actualidad es evidente que con la reforma implantada, el Derecho Agrario y sus autoridades dejaron de ser administrativas. Hoy en día hablamos de administración de justicia agraria, a través de tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción (art. 27, fracción XIX). El Derecho Agrario y su relación con el Derecho Civil. El artículo 2° de la Ley Agraria: “En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según sea la materia de que se trate. “La Ley Agraria actual prevé la aplicación supletoria de la legislación Civil Federal. Derecho Agrario y su relación con la Antropología. Hasta hace poco tiempo, a mediados de los ochenta, la antropología jurídica no era un campo de interés en la investigación en México ni en América Latina. De manera progresiva la antropología jurídica ha ido adquiriendo importancia sobre todo en las ciencias sociales afines en cuanto a la cuestión étnica. Esto tiene que ver con el escenario político latinoamericano de organizaciones indígenas reivindicando derechos propios. Debido a las demandas indígenas donde se plantea el reconocimiento de la autonomía y de su importancia como pueblos con sistemas jurídicos propios. Por otra parte es importante retomar la gran importancia que tiene el Derecho Agrario con la Economía, sugiero la más importante que la relación con otras ciencias, puesto que tiene como objeto de estudio a las diversas actividades productivas del hombre, generadoras de la riqueza del hombre en todas sus facetas. La actividad primaria como lo es la agricultura fue en el pasado una fuente importante de riquezas; tanto así, que productores y propietarios conformaban un grupo mucho más poderoso que el de los consumidores. La agricultura de las haciendas era el centro de las actividades y lo que accionaba nosotros sectores de la economía. El campo determinaba a la ciudad. El esquema anterior cambió con la desaparición de la hacienda y surgió cómo nueva unidad económica del ejido, fuente generadora de empleo y de riqueza durante varias
décadas. Actualmente, desde el punto de vista de la Economía, el campo mexicano se encuentra descapitalizado y en crisis, siendo urgente y necesaria su reactivación en el sector industrial y de servicios. Concluyo con las palabras del doctrinista Ricardo Zeledón 2, quien señala: “…Ahora demás de aspirar a ser un derecho estrechamente vinculado con la justicia social y el desarrollo económico quizá pueda enrumbarse hacia la consecución de uno de los derechos humanos más importantes, y que debe ser una aspiración máxima, convirtiéndose en verdadero instrumento, en soporte y estímulo para el logro de la paz ente los hombres. Queda, pues, planteado un reto para hoy, no para mañana, lanzado a la doctrina moderna de la disciplina, tendiente a consolidar la concepción del Derecho Agrario en los derechos humanos.
2
ZELEDÓN, Ricardo, Derecho Agrario Contemporaneo, p. 193
AUTOEVALUACI N I.
Indique si el contenido de los siguientes enunciados es falso o verdadero 1. Los problemas socio-económicos de un país se
Falso/Verdadero
acentúan cuando tiene un sistema que implica injusta distribución de la tierra rural. 2. La doctrina agraria se configura con el pensamiento de
Falso/Verdadero
los próceres de los movimientos libertarios 3. Las providencias tomadas por los gobiernos para
Falso/Verdadero
integrar su reforma agraria y los resultados que obtienen, son iguales en cada país y en cada época 4. La tierra es la base principal de la producción que da
Falso/Verdadero
sustento a los pueblos. 5. El Derecho Agrario incluye en su estudio solamente a la
Falso/Verdadero
norma jurídica
II.
De las opciones que se muestran seleccione aquella que considere
correcta: 1. Entre los pueblos del Anáhuac la distribución territorial rústica era:
a)
Desproporcionada
b)
Adecuada a las necesidades de las comunidades
c)
Distribuida para la explotación y uso personal
2. Desde la llegada de Colón y de Cortés a la Nueva España, trataron de proteger las instituciones indígenas: a)
Prácticamente los soldados y los reyes españoles
b)
Teóricamente los juristas, teólogos y moralistas
c)
Los españoles conforme a las necesidades políticas y fiscales
3. En la etapa colonial fueron propiedades que por su significado desaparecieron casi violentamente:
a)
Las particulares correspondientes a los señores guerreros y la casta
sacerdotal. b)
Las caballerías, mercedes, tierras de común repartimiento y dehesas
c)
EI altepetlalli y el calpulli.
4. En el nuevo continente recién conquistado, los esclavos, negros e indígenas fueron dedicados preferentemente a: a)
La comercialización
b)
La explotación ganadera
c)
La explotación agrícola
5. Actividad que no es objeto de regulación del Derecho Agrario: a)
La ganadería
b)
La silvicultura
c)
El petróleo y sus derivados
III.
Relacione las siguientes columnas:
1. Programa incompleto y erróneo para a) Colonizaciones agrícolas en solucionar el problema agrario. ( a )
terrenos baldíos no propios para el cultivo
2. Designa todo lo relativo al campo ( f
b) Créditos, asesoría y tecnología
) 3. Término que alude a toda actividad
c) Comercialización internacional
que se desarrolla fuera de la urbe y dentro del campo. ( d ) 4. Incluye a los campesinos y a sus
d) Expropiación y propiedad rustica
productos. ( h ) 5. Regula la organización territorial
e) Agrario
rústica para la explotación y aprovechamientos sustentables, agrícolas, ganaderas o forestales. ( b ) 6. Para incrementar la explotación
f) La derogatoria de grandes modelos
agrícola se requiere. ( g )
jurídicos encargados de procesos
reivindicatorios para la región 7. Para un sector de la doctrina clásica
g) Organización Internacional
latinoamericana, el derrumbamiento de las bases mínimas del Derecho Agrario se debe a… ( i ) 8. En el Derecho Agrario cambia su
h) Aprovechamiento sustentable
naturaleza jurídica (e) 9. El aprovechamiento agropecuario
i) Rural
responde a una mejor organización y planeación ( c ) 10. Permite la explotación de productos agropecuarios ( j )
j) Reforma agraria integral
Unidad 2. Fundamentos Constitucionales del Derecho Agrario Mexicano. 2.1. Los Derechos Humanos y garantías constitucionales que conforman al Derecho Agrario Mexicano. 2.1.1. Principios rectores de los Derechos Humanos y el Derecho Agrario. 2.1.2. El Derecho Agrario y los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESCs). 2.1.3. Derecho Humano al Desarrollo Rural Sustentable y la Protección al Medio Ambiente. 2.1.4. Las Garantías Sociales en el Derecho Agrario. 2.2. El Derecho Agrario como Derecho Social en México. 2.2.1. El Derecho de los pueblos originarios (Artículo 2 Constitucional). 2.2.2 El Derecho Humano a la Alimentación (Artículo 4 Constitucional). 2.2.3. La rectoría económica y planeación en materia agraria. (Artículos 25 y 26 Constitucionales). 2.2.4. Fundamentos de la propiedad social (Artículo 27 Constitucional, fracciones: IV, VII, X, XI, XII, XIII, XV y XVII. 2.2.5. Las excepciones antimonopólicas en materia agraria.( Artículo 28 constitucional )
INTRODUCCION Continuando con la perspectiva del derecho agrario, en esta unidad se expone la división del derecho, incluyendo al derecho agrario dentro del derecho social, que se refiere a la cuestión de la tierra y de las personas que la trabajan, para elevar su nivel de vida; la aplicación de normas equitativas a los productores del campo. La Constitución Política de 1917 tutela al derecho agrario, protege a los individuos que se dedican a las actividades agrícolas, en su carácter individual y colectivo; fue la primera constitución que estableció los derechos sociales a favor de los campesinos, prevaleciendo los intereses generales sobre el derecho individual. EI artículo 27 consagra el derecho a la propiedad social rural; constituye el pilar de la
reforma agraria en sus primeras etapas que se desarrollaron en las acciones de dotación y restitución. Por otra parte, estudiar el derecho agrario en el marco de los derechos humanos, debe permitir al jurista no solo conocer la ley local en la materia, sino aquellos instrumentos internacionales de los que México es parte, específicamente aquellos que están relacionados con la defensa de los derechos humanos de los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, jornaleros agrícolas, y campesinos en general, tanto en México como en el extranjero, con el propósito de implementar mejoras en las políticas públicas y tratados internacionales por ejemplo el (TLC) en materia agraria. Los autores en las lecturas de la presente unidad desarrollan el tema y nos enriquecen en el conocimiento de la función reivindicatoria de los derechos protectores a favor de los campesinos; sobre la división tradicional del derecho y del nacimiento de la tercera rama del derecho denominada derecho social, como normas protectoras de una clase social determinada en lo económico, político y social, teniendo como fundamento el artículo 27 constitucional.
2.1 LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE CONFORMAN AL DERECHO AGRARIO MEXICANO. Le corresponde el estudio de las garantías de los campesinos en general y de los indígenas en particular consagradas en los artículos 2º. Y 27 Constitucionales, como parte sustancial del derecho agrario lo que le brinda una conformación propia. Deberá analizarse su relación con dos grandes vertientes, la primera de las garantías individuales atribuibles a todo ser humano y la de Las Garantías Sociales atribuibles a los grupos humanos que presentan condiciones de desventaja frente al resto de la sociedad. Las garantías sociales “Son las disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de los grupos humanos, conforme a criterios de justicia y bienestar colectivos”.
En tal sentido, son derechos humanos en su característica de derecho Social por quedar vinculados a un grupo, clase o comunidad determinada y que el derecho garantiza consentido de integración, lo que impone un deber para el Estado, de suministrar prestación es específico. Garantías Constitucionales Artículo 2º. Constitucional: Libre determinación (autonomía) para = La promoción y protección del desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social. Su efectivo acceso a la jurisdicción del Estado, y Tomar en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas, en los juicios y procedimientos agrarios en los que sean parte. Respecto al artículo 27 Constitucional encontramos como garantías Sociales: El mejoramiento de las condiciones de la vida rural. El fraccionamiento de latifundios. La organización y explotación colectiva de los ejidos y Comunidades. El desarrollo de la pequeña propiedad rural La personalidad jurídica y patrimonio de ejidos y comunidades, que protege la integridad de las tierras de los grupos indígenas. Y La restitución de tierras, bosques y aguas.
2.1.1 PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO AGRARIO. Artículo 1º. Constitucional, párrafo III.- Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y RPOGRESIVIDAD.
En consecuencia el Estado deberá prevenir investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley Principios del Derecho Agrario Principio de Legalidad Principio de Instancia de Parte Principio de Igualdad ante las partes Principio de defensa material Principio de vedad material Principio de Oralidad Principio de Celeridad Principio de Concentración Principio de Publicidad Principio de Inmediación Principio de Conciliación Principio de Congruencia Principio de Probidad Principio de Impulso procesal
2.1.2.- EL DERECHO AGRARIO Y LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Los derechos económicos, sociales y culturales, expresan los derechos de la persona humana a una vida digna, con satisfacción de sus necesidades básicas: el derecho al trabajo, a la seguridad social, derechos de la familia, derecho a la salud, a la educación, a participar en la vida cultural, a la igualdad de oportunidades para ejercer los derechos económico-sociales. El artículo 27 de la Constitución mexicana de 1917, nos proporciona un punto de partida de especial interés. En efecto, en sus primeros veintinueve artículos, el texto constitucional aborda las garantías individuales, relacionadas con la vida, la libertad y la seguridad de la persona. Pero, la carta máxima de México introduce
en el artículo 27, el concepto de propiedad -función social, que venía planteándose desde la mitad del siglo XIX-, de acuerdo con el artículo 123 sobre derecho al trabajo. El derecho de propiedad, el derecho del trabajo y la seguridad social, el recurso de amparo, el derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la salud y a la educación, derecho a participar en la vida cultural, derecho a gozar de los beneficios del progreso técnico, constituyen las principales "garantías sociales" contenidas en el texto constitucional de 1917. Con mayor precisión, todavía, el maestro De la Cueva señala que los derechos sociales han de garantizar la efectividad real de los derechos de los individuos. Por tanto, al definir los derechos sociales escribe: "los que se proponen entregar la tierra a quien la trabaja y asegurar a los hombres que vierten su energía de trabajo a la economía, la salud, la vida y el ingreso, en el presente y en futuro, que haga posible un vivir conforme con la naturaleza, la libertad y la dignidad humanas
2.1.3.- DERECHO HUMANO AL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE La sustentabilidad se refiere a un paradigma de desarrollo y no de crecimiento debido a dos razones fundamentales: por establecer un límite ecológico intertemporal muy claro al proceso de crecimiento económico y debido a que pone de relieve que para que exista el desarrollo son necesarios, más que la simple acumulación de bienes y de servicios, cambios cualitativos en la calidad de vida y en la felicidad de las personas, aspectos que, más que las dimensiones mercantiles del mercado, incluyen dimensiones sociales, culturales, estéticas y de satisfacción de necesidades materiales y espirituales, por ello lo importante es que la calidad de vida de una población y, por ende, su sustentabilidad, no es únicamente su entorno natural sino la trama de relaciones entre cinco componentes que configuran un determinado modelo de ocupación del territorio. La sustentabilidad de una comunidad depende de las interrelaciones entre: población (tamaño, composición, densidad, dinámica demográfica); organización
social (patrones de producción, estratificación social, patrón de resolución de conflictos); entorno (medio ambiente físico y construido, procesos ambientales, recursos naturales); tecnología (innovación, progreso técnico, uso de energía); y aspiraciones sociales (patrones de consumo, valores, cultura). El ambiente desde un punto de vista jurídico, en un sentido amplio, tendría que ser definido por los diferentes campos disciplinarios existentes, ya que hasta el momento no contamos con una aceptación generalizada de una ciencia ambiental, sino que se habla de varias ciencias ambientales. “ambiente” o “medio ambiente” es un concepto ambivalente, debido a que por un lado se le considera como un bien jurídico, y por el otro, como una materia objeto de competencia. El territorio tiene que ver con: el régimen de propiedad, las formas de tenencia de la tierra, asentamientos humanos, ordenamiento territorial y ecológico, planeación urbana, confinamiento de residuos. El desarrollo sustentable como paradigma para fundamentar el derecho al medio ambiente adecuado, o como un derecho en sí mismo como “derecho al desarrollo sustentable” que contiene un alto valor económico, que para algunos, es el motor principal e irreemplazable de la actividad humana. Así, “ambiente” y “desarrollo sustentable” como bienes jurídicos y fuentes del derecho al medio ambiente, deben de ser ubicados como principios que son el fundamento para el establecimiento de derechos y obligaciones, que alimentan políticas, que son valores que se traducen en derechos y como una estrategia de supervivencia para la humanidad.
2.1.4.- LAS GARANTÍAS SOCIALES EN EL DERECHO AGRARIO Según Alberto Rueda Urbina “el derecho social es el conjunto de normas tutelares de la sociedad y de sus grupos débiles, establecidas en las Constituciones modernas y en sus leyes orgánicas… que no encajan ni en el derecho público ni en el privado (…) en la nivelación de las desigualdades que entre ellas existe (…) la meta o aspiración del orden jurídico, en función de proteger a los débiles frente a los fuertes.”
“La constitución de 1917 que impuso al Estado la obligación de intervenir en la vida económica del país y de tutelar y reivindicar a los grupos humanos de obreros y campesinos.” “El derecho social se compone de normas económicas, de trabajo, cooperativas, familiares, educativas y culturales, asistenciales, de seguridad social, inclusive los derechos de los clientes de las grandes compañías, del peón y en general de los débiles.” “Nuestra Constitución proclama las siguientes garantías sociales (arts. 3, 5, 27, 28 y 123).” “Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado – Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios –, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. Artículo 5.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Artículo 28.- En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.” __________________________ https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3466/4089
2.2.- EL DERECHO AGRARIO COMO DERECHO SOCIAL EN MÉXICO Para comenzar es importante mencionar la división del derecho, en un comienzo se consideraba solo al derecho público y privado, aquí nos situamos en el derecho romano, para los romanos el derecho público era el que se encargaba del gobierno, organizaciones y funciones del Estado, asi como relación con los particulares y con otros estados. Por otro lado, el derecho privado se encargaba de las agrupaciones familiares, dirigido a encargarse de las relaciones particulares, que podía ser familiares o patrimoniales. De lo que se encargaba esta dicotomía solo era de las relaciones entre particulares y la subordinación y supra ordenación, que se consideraba insuficiente, generando una tercera división que fue el derecho social, dicho por primera vez asi por el profesor Gustavo Radbruch en 1929, y definido por Rubén Moya "el conjunto de normas que protegen y reivindican a todos los económicamente débiles" En México el derecho social en la materia agraria comenzó en 1910 o por lo menos asi se considera desde la revolución como lo señala el maestro En México, el derecho agrario revolucionario es una nueva y relevante sub rama del derecho social, en cuanto, como ya hemos apuntado, surge como consecuencia del movimiento revolucionario de 191 O, con el propósito esencial de responder a las demanda<; de equidad y justicia social de la población rural, armonizando e-l logro de estos objetivos con el incremento de la producción agropecuaria y el bien común, lo cual determina la naturaleza propia y peculiar de su objetivo y fines, así como la especificidad de los sujetos por él titulados, que conforman un grupo social con características bien definidas y, a la vez, genera la coexistencia de normas tanto de carácter 3
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Ruiz Massieu, Mario, Derecho Agrario, https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/281-derechoagrario, 03/05/2018
2.2.1. El Derecho de los pueblos originarios (Artículo 2 Constitucional). Al hablar del articulo dos de la constitución es complejo, abarca importantes aspectos ya que se trata de calificar la composición de la nación mexicana, definir a los sujetos indígenas prever los criterios de pertenencia de los indígenas a ciertas formas comunitarias; señalar las formas de ejercicio de la libre determinación de los pueblos y comunidades; colocarlos en la estructura estatal y una serie de acciones en favor de diversos sujetos indígenas. La misma constitución reconoce a los pueblos indígenas especificando en su primer párrafo “Son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas” , reconociendo y aceptando sus instituciones y forma de vida Algunos de sus derechos se traducen como lo marca el propio articulo derecho a la libre determinación “El derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía…….” En este párrafo también reconoce el derecho de autogobierno, derecho de territorio, Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados , Otro reconocimiento muy importante es la aplicación de su propio sistema normativo, respetando lo establecido en la constitución. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
Se encuentra reconocido el derecho a la tenencia de la tierra, “ Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley” . Por otro lado el derecho al territorio o así considerado ya que nos menciona que el territorio indígena está reconocido, pero sujeto a que los estados concedan su categoría política por ejemplo, la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, de 19 de junio de 1998, establece que "La autonomía de los pueblos y comunidades indígenas se ejercerá a nivel del municipio, de las agencias municipales, agencias de policía o de las asociaciones integradas por varios municipios entre sí, comunidades en sí o comunidades y municipios".4 En el apartado “B” las autoridades tienen que promo ver la igualdad entre los indígenas y establecerá las instituciones y hará las políticas necesarias para garantizar los derechos y desarrollo de las comunidades, las cuales deberán ser elaboradas en conjunto. Para que esto se logra se impulsará el desarrollo regional, la educación bilingüe e intercultural, el acceso efectivo a los servicios de salud, el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de viviendas, la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, la adquisición de medios de comunicación, las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades, la protección de los migrantes indígenas.
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Jesús Trápaga Reyes, El derecho social en México: problemas y perspectivas, http://www.redalyc.org/pdf/325/32509902.pdf , 03/05/2018
Podemos decir que la reforma incluyo en este artículo, el principio de autodeterminación de los pueblos, elementos de definición de pueblos indígenas, definición de algunos conceptos de las comunidades indígenas y la obligación de considerar el presupuesto para el cumplimiento de dicha política
2.2.2.- EL DERECHO HUMANO A LA ALIMENTACIÓN (artículo 4 constitucional) En octubre de 1992, la Comisión permanente del Congreso aprobó por unanimidad la conmemoración del día mundial de la alimentación que, a nivel internacional, se celebra el 16 de Octubre. En ese mismo mes, diversas organizaciones agrupadas en el Frente por el Derecho a la Alimentación, presentaron una iniciativa de ley para incluir en el texto constitucional el derecho a la alimentación. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios. Dicha Comisión organizó audiencias públicas entre octubre de 1992 y julio de 1994. En esta última fecha, fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que adiciona el Artículo 4º Constitucional en materia de derecho a la alimentación, misma que fue turnada a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios. Art 4°.- “Todo ser humano tiene derecho a una alimentación suficiente en calidad y cantidad. El estado mexicano, la sociedad y las familias son responsables de garantizar la alimentación que permita la salud física y mental de cada miembro de la sociedad mexicana. La Ley establecerá las políticas, instrumentos y apoyos necesarios para que la federación, las entidades federativas y municipios, aseguren la satisfacción de una dieta asequible, que contenga todos los nutrientes necesarios de los alimentos en calidad, cantidad y disponibilidad.” Que durante la Cumbre Mundial sobre Alimentación, celebrada en Noviembre de 1996, México signó la Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria Mundial, en la que se reafirmó “El derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y
con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre.” Algunos de los compromisos adquiridos por México para garantizar la seguridad alimentaria fueron los siguientes: Generar condiciones para erradicar la pobreza y la desigualdad; mejorar el acceso físico y económico de todos, en todo momento a alimentos suficientes, nutricionalmente adecuados e inocuos, y su utilización efectiva; instrumentar acciones sustentables para la producción suficiente de alimentos; ajustar las políticas comerciales y de abasto para asegurar la provisión alimenticia; estar preparados para actuar frente a desastres naturales; e impulsar y optimizar la inversión pública y privada para fomentar el desarrollo rural, agrícola, pesquero y forestal. Se han dado reformas al mismo Artículo 4º, en lo que corresponde al derecho de la niñez, incluyendo el tema de la alimentación. Que la trascendencia de esta resolución, no exenta de un debate álgido sobre aspectos formales y de fondo en las visiones diversas sobre el límite que deben tener las reformas constitucionales, radica en que, por un lado, se reconoce por primera ocasión, en la jerarquía Constitucional, el derecho a la alimentación, en este caso referido a las niñas y los niños y, por otro, se establece el vínculo entre la alimentación, la educación y la salud como elementos determinantes del fenómeno estructural de la pobreza extrema y, por tanto, limitantes del bienestar y del desarrollo potencial de la niñez. No obstante, el texto aprobado en el párrafo octavo del Artículo 4o que a la letra dice. “Los ascendientes, tutores y custodios tiene el deber de preservar estos derechos, el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto de dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos”; es limitativo en cuanto a la obligatoriedad del Estado para crear condiciones materiales, sociales y culturales, adecuadas para el desarrollo pleno de la niñez. También limita la posibilidad de que otros sectores de la población como son: las madres lactantes, las personas mayores de 60 años que no tiene acceso a un régimen de seguridad social o en general, las familias, cuyos ingresos son insuficientes para obtener una dieta básica; se beneficien explícitamente del derecho a la alimentación suficiente y de calidad nutricional.
Que no obstante que el Gobierno Mexicano ha suscrito acuerdos internacionales en favor del derecho de la alimentación, y que existe unidad y puntos convergentes de la mayoría de las fracciones parlamentarias sobre la pertinencia de ampliar los horizontes del marco jurídico sobre el tema, a la fecha no se tiene una propuesta acabada sobre las iniciativas de reforma al Artículo 4º Constitucional en materia de alimentación. Quizá uno de los obstáculos para esta Reforma se refiere a las diferencias sobre la connotación del derecho de la alimentación reglamentado en ordenamientos secundarios y la delimitación de los contenidos y atribuciones de este derecho concebido como fundamental. El debate se ha complicado cuando se ha tratado de incluir a toda la cadena productiva, en tanto que el tema de la producción y la comercialización están abordados ampliamente en otros apartados de la Constitución y en leyes secundarias específicas. Que, en efecto, la alimentación siendo una necesidad vital de todo ser humano, adquiere la naturaleza de derecho tanto porque existen personas y familias que por los problemas estructurales del desarrollo no cuentan con los suficientes ingresos para acceder a una alimentación suficiente y de calidad; como porque los desequilibrios económicos y sociales impiden que por su propio esfuerzo resuelvan esta necesidad elemental. De ahí que el análisis constitucional comparado sobre el tema resalte que este derecho está establecido en un sin número de constituciones, sea como un derecho fundamental, bien como una obligación del Estado, o como una obligación de los padres de alimentar a sus hijos, o como un conjunto armónico de esta diversidad de modalidades. Que, el establecimiento del derecho a la alimentación en nuestra Constitución, más que una proclama o una aspiración populista o paternalista debemos de asumirla como el punto de inflexión para desplegar un gran esfuerzo nacional que ordene y movilice a las instituciones de los tres órdenes de Gobierno, que armonice los ordenamientos legales secundarios y terciarios de diversos tipos y, así mismo, que aseguren una asignación justa de recursos fiscales, ahí donde el Estado tenga la obligación de asignar subsidios, monetarios o en especie, a las
familias y a los individuos que carezcan de condiciones o de la protección indispensable para una vida digna.
2.2.3.- LA RECTORÍA ECONÓMICA Y PLANEACIÓN EN MATERIA AGRARIA (art. 25 y 26 constitucional) La rectoría económica del Estado tiene como tarea central lograr el desarrollo nacional: “A partir de la Revolución mexicana se atribuyó expresamente al Estado la facultad de proporcionar e impulsar el desarrollo nacional como medio indispensable para integrar a la nación...”. Sin embargo, durante el siglo XX, el Estado Mexicano ha consolidado su función de rectora de la economía nacional: “Aún cuando existe una tendencia de limitar su intervención [en la economía], se tiene que reconocer que hay responsabilidades indeclinables: el cuidado de los equilibrios macroeconómicos, indispensables para propiciar el crecimiento sostenido y equilibrado de la economía, el impulso y la orientación del desarrollo a mediano y largo plazos, la justa distribución del ingreso, que no es posible obtener exclusivamente a través de los mecanismos de mercado, las grandes obras de infraestructura, el arbitraje de los conflictos sociales, el ahora llamado desarrollo sustentable y el cuidado de los recursos naturales y, en forma creciente, la ineludible responsabilidad de los gobiernos de conducir las relaciones económicas internacionales en beneficio del interés de cada país”. La rectoría económica del Estado se determina en el artículo 25 Constitucional, párrafo 1: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución”. Algunos atributos de la rectoría del Estado son los siguientes: El concepto de rectoría equivale a la función misma de gobernar. Sin embargo, debe quedar claro que este concepto se usa en el texto constitucional
como sinónimo de conducción [económica]. El artículo 25 establece las diversas actividades que debe realizar el Estado como rector económico y del desarrollo. “Éstas, según el párrafo segundo del mencionado precepto, consisten en planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, y llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demanda el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución”. En nuestro sistema constitucional, la rectoría económica del Estado, tal como se define en el artículo 25, no es facultad exclusiva de un sólo poder: “A nivel general, dentro del campo de sus respectivas atribuciones, los tres poderes; el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial coparticipan en esta importante atribución de la rectoría del desarrollo nacional. Asimismo, los gobiernos locales y municipales, en el ámbito de su competencia, tienen esta misma responsabilidad de rectoría del desarrollo nacional. Se ejerce la rectoría del desarrollo nacional al legislar, ejecutar o administrar y juzgar”. El artículo 25 constitucional, el Estado mexicano tiene la rectoría de la economía nacional, a través de la cual, tiene la responsabilidad de organizar y conducir el desarrollo nacional. Ahora, el análisis se centrará en conocer el mecanismo para organizar y conducir este desarrollo nacional. La respuesta lo proporciona el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “El Estado organizar á un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional...”. De acuerdo al artículo 3 de la Ley de Planeación, se entiende por Planeación del Desarrollo Nacional: “...La ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen. Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados”. El artículo 12 de la Ley de Planeación, establece que los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo...se llevarán
a cabo a través del Sistema Nacional de Planeación Democrática. Como su nombre lo indica, uno de los atributos del Sistema Nacional de Planeación es que debe ser democrática, porque: ”...Debe permitir la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley. Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Asimismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión”. Una vez que, a través del Sistema Nacional de Planeación Democrática se realizan los foros de consulta popular, se turnan las conclusiones al Ejecutivo Federal (SHCP) par a que integre el Plan Nacional de Desarrollo: “La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones: “La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones: I... II.- Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados, así como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados.”. El Plan Nacional de Desarrollo debe cubrir los siguientes atributos: “Precisará los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsabilidades de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática”.
Para que el Estado lleve a cabo la rectoría del desarrollo nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: le otorga el monopolio de los recursos naturales de la nación (artículo 27 constitucional); el monopolio de las actividades estratégicas, define los criterios de participación del sector privado y social en las actividades prioritarias (artículo 28 constitucional); permite la existencia de las entidades paraestatales para explotar las actividades estratégicas y prioritarias (artículos 90 y 134) y proporciona los instrumentos de política económica (Múltiples artículos constitucionales). El ciclo de la planeación en México intervienen todos los Poderes de los Estados, así como las entidades federativas y los municipios. El Ejecutivo Federal (Presidente de la República, la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública, el resto de las Secretarías de Estado, las entidades paraestatales) participan directamente en la conducción, elaboración, aprobación, publicación, coordinación, concertación, instrumentación, evaluación y control del Plan Nacional del Desarrollo. El Congreso de la Unión, tiene la facultad de examinar y emitir opiniones sobre la elaboración del Plan, no lo aprueba ni lo modifica, puesto que ambas funciones le corresponden al titular del Ejecutivo Federal. Asimismo, el Ejecutivo Federal tiene la obligación de rendirle cuentas al Congreso de la Unión a través de tres mecanismos: el informe de gobierno y su glosa, así como por el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas. La Cámara de Diputados, juega un papel central en el control, al analizar que el contenido de las cuentas anuales de la Hacienda Pública Federal y del Distrito Federal se relacionen con el informe de gobierno y el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Función Pública también realiza tareas de control. Finalmente, en materia de sanciones, si algún servidor público es encontrado culpable de actuar fuera de la ley, el Poder Judicial será el responsable de fincar responsabilidades. La rectoría económica del Estado se define como: “La facultad de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, así como la
regulación y fomento de las actividades que demanda el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución”.
“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos COMENTADA, (1998)”. Tomo I. UNAM-Porrúa. Décimo segunda edición. México, DF. Página 321. Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz. Op Cit. Página 13. 4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos COMENTADA. Op Cit. Página 320. 5 “Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, (2000)”. Tomo IV. Artículo 24-27. LVII Legislatura de la Cámara de Diputados y Miguel Ángel Porrúa. México, DF. 2000. Página 194. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 25 Y 26 Constitucional, Artículo 4 de la Ley de Planeación. Artículo 14, fr. II) de la Ley de Planeación. Artículos 16 fr. I) y 17 fr. II) de la Ley de Planeación.
2.2.4.- FUNDAMENTOS DE LA PROPIEDAD SOCIAL (art. 27 const. Fracciones IV, VII, X, XI, XII, XIII, XV y XVII. ) En hacer que el propietario ya no lo fuera solo para si en ejercicio de un derecho exclusivamente individual, sino que lo fuera también para su sociedad, manteniendo en constante explotación la tierra, y en que era necesario que aunque se consagrara el Derecho de Propiedad, este se sujetara
a las
modalidades que dictara el interés público y estuviera originalmente. Surgió así un nuevo concepto dinámico de propiedad, con función social, sujeto a las modalidades que fuera dictando el interés público como garantía individual para el pequeño propietario; pero también como garantía social para los núcleos de población que tuvieran tierras o que no las tuvieran en cantidad suficiente. El nuevo concepto de propiedad como función social, sujeta a las modalidades que dicte el interés público, hizo posible que en 1917 la Nación recuperara definitivamente y reafirmara su propiedad originaria no solo como un derecho, sino acaso más como una obligación de conservar y regular el adecuado uso de los recursos naturales, obligando a que este estableciera las formas jurídicas para evitar el acaparamiento e inmoderado e indolente aprovechamiento de las tierras; así se hace posible la redistribución de la tierra rustica, de que esta estuviera en manos de muchos, en pequeñas parcelas, que cultivaran personalmente, en consecuencia el latifundio se proscribió y la mediana propiedad e vio sujeta a una vida transitoria, las extensiones de propiedad se limitaron, en tanto se garantizó individual y socialmente la existencia de la pequeña propiedad y del ejido, la afectación de tierras por causa de utilidad social se fundó y estas se empezaron a repartirse gratuitamente a los núcleos de población necesitados que no tenían tierras o que no las tenían en cantidad suficiente. Este sistema duro vigente hasta 1992. El artículo 27 constitucional rigió así, son su mismo concepto de propiedad que es uno solo con modalidades y no varios conceptos tanto a la pequeña propiedad, como al ejido, tanto a la propiedad rural como a la propiedad urbana. De esta manera del art. 27 derivan:
1. las propiedades particulares, que se rigen por los códigos civiles de cada entidad federativa; 2. La propiedad de la Nación 3. La propiedad social de las comunidades agrarias y de los ejidos. Concepto de: a)
Modalidades: el articulo 27 en su párrafo segundo:” la Nación tendrá en
todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público”. b)
Expropiación
administrativa:
el
párrafo
segundo
del
artículo
27
constitucional señala “las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública
y mediante indemnización. En la expropiación no se da la
extinción de los atributos de la propiedad, sino la substitución de un bien jurídico por otro, en razón de un interés público, el cambio de la propiedad por la indemnización. c)
Interés público: cuando el interés público de una obra está destinada a
beneficiar a un mayor número de personas que las que integran uno o varios ejidos se permite la expropiación de bienes ejidales y comunales. A continuación se desarrollara el Artículo 27, sin embargo, muchas de las fracciones actualmente han sido ya derogadas.
La fracción IV las sociedades comerciales por acciones no podrán adquirir, poseer o administrar fincas rusticas. Las sociedades de esta clase que se constituyen para explotar cualquiera industria fabril, minera, petrolera o para algún otro fin que no sea agrícola, podrán adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indicados, y que el Ejecutivo de la Unión o de los Estados fijaran en cada caso (actualmente derogado) La fracción VII tuvo importancia porque reconoció la personalidad y capacidad jurídica de las comunidades agrarias al señalar que “los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal , tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido o que se les restituyeren”
La fracción IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto. En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo. La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades. La propia ley establecerá los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fracción;
Fracción X. los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos o porque legalmente hubieran sido enajenados, serán dotados con terrenos, tierras, aguas suficientes para constituirlos, conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún caso deje de concedérselo es la extensión que necesiten, y al efecto se expropiara por cuenta del Gobierno Federal, el terreno que baste a este fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados.
(derogado actualmente) Fracción XI. Para los efectos de las disposiciones contenidas en este artículo y de las leyes reglamentarias que se expidan se crean: (actualmente derogada) a)
una dependencia directa del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación
de las leyes agrarias y de su ejecución. b)
Un cuerpo consultivo
c)
Una comisión mixta
d)
Comités particulares ejecutivos
e)
Comisariados ejidales
Fracción XII.- las solicitudes de restitución
o dotación
de tierras o aguas
presentaran en los Estados y Territorios directamente ante los Gobernadores. Los gobernadores turnaran las solicitudes a las Comisiones Mixtas las que substanciaran los expediente. Los Gobernadores de los Estados aprobaran o modificaran el dictamen de las Comisiones Mixtas y se ordenara que se de posesión inmediata de las superficies que en su concepto procedan.
Fracción XIII. La Dependencia del Ejecutivo y el Cuerpo Consultivo Agrario dictaminara sobre la aprobación, rectificación o modificación de los dictámenes formulados por las Comisiones Mixtas, con las modificaciones que hayan introducido los Gobiernos locales, se informara al C. Presidente de la Republica, para que este dice resolución como suprema autoridad agraria.
Fracción XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios. Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras. Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos. Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales. Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos. Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad, aún cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley. Cuando dentro de una pequeña propiedad
ganadera se realicen mejoras en sus tierras y éstas se destinen a usos agrícolas, la superficie utilizada para este fin no podrá exceder, según el caso, los límites a que se refieren los párrafos segundo y tercero de esta fracción que correspondan a la calidad que hubieren tenido dichas tierras antes de la mejora;
Fracción XVII. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados en las fracciones IV y XV de este artículo. El excedente deberá ser fraccionado y enajenado por el propietario dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si transcurrido el plazo el excedente no se ha enajenado, la venta deberá hacerse mediante pública almoneda. En igualdad de condiciones, se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley reglamentaria. Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno;
2.2.5.- LAS EXCEPCIONES ANTIMONOPÓLICAS EN MATERIA AGRARIA (art. 28 constitucional) La actual disposición antimonopólica de la Constitución, tiene su primer antecedente en la Constitución de 1857, ampliada en 1917, y reformada en su versión actual en 1983. Dicha disposición se encuentra en el art. 28 Constitucional en donde se comprende lo siguiente: 1.
Prohíbe los monopolios, estancos y disposiciones que puedan permitir la
constitución de monopolios, como las eximiciones de impuestos y las prohibiciones a título de protección a la industria. 2.
Prohíbe también las prácticas monopólicas.
3.
Las conductas consideradas monopólicas son: a) la concentración
o
acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios, b) “todo acuerdo o procedimiento
o combinación de los productores industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan” siempre
y cuando tengan
por
objetivos” evitar la libre concurrencia o competencia entre sí” y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados, c) las ventajas exclusivas indebidas a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general
o de alguna clase social parece ser una prohibición
de acuerdos
destinados a restringir el ingreso de unidades económicas de la competencia económica, pero se puede interpretar también como una prohibición al Estado de conceder privilegios. 4.
Entre las excepciones se encuentran: a) las áreas estratégicas, en donde le
corresponde al Estado la exclusividad
de ejercer actividades productivas y
mercantiles, para cumplir este cometido, puede constituir organismos y empresas paraestatales. El privilegio monopólico que se le otorga al estado debe limitar a las áreas enunciadas
no a todas las actividades que realicen las empresas
constituidas al efecto, b) correspondientes a los sectores privado y social. No constituyen monopolios (que en realidad lo son, es decir no están prohibidos) las asociaciones o cooperativas de productores que tuvieran por objeto exponer directamente, y los privilegios, que se refiere a la exclusividad que se les otorgara a los autores, artistas, inventores, por las leyes reglamentaria correspondientes. Tendrán el derecho y uso exclusivo, a menos que dichas personas otorguen licencias de uso, no se considera monopolio la exclusividad de la propiedad industrial, pero si se otorgara una licencia y en dicha licencia se establecieran clausulas prohibidas por la Constitución o bien por la ley reglamentarias si se estaría incurriendo en prácticas monopólicas. 5.
Se hace especial hincapié al problema de los precios y a la protección al
consumidor, es por eso que se establece un parámetro especial indicando que se deben fijar legalmente las bases para el establecimiento de precios máximos y fomentar la organización de consumidores.
Unidad 3. Restitución de tierras, bosques y aguas. 3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 27, fracción VII. 3.2 Ley Federal de la Reforma Agraria (artículo 191). 3.3 Ley Agraria y su reforma del 12 de abril del 2012 mediante el cual se deroga la Ley Federal de Reforma Agraria (artículos 49 y segundo y tercero transitorios en lo relativo a restitución de tierras, bosques y aguas) 3.4 Jurisprudencia en Materia de restitución de tierras, bosques y aguas.
INTRODUCCIÓN El derecho agrario comprende en su estudio a la norma jurídica con un sentido social y económico fundado en el bien común; regula a los núcleos de población y demás sujetos beneficiados de carácter individual y colectivo. La realidad del campo en nuestro país, presenta zonas de extrema pobreza, contrastando con otras de gran desarrollo agropecuario. El marco jurídico, los programas oficiales y los apoyos crediticios, hacen que los campesinos se arraiguen en sus lugares de origen, haciendo producir la tierra, en apoyo del abasto alimentario. Actualmente, aproximadamente una cuarta parte de la población nacional son campesinos, que se dedican a la agricultura, ganadería o a la explotación de recursos forestales, y a ellos corresponde el cuidado del medio ambiente en las zonas rurales, mediante el aprovechamiento sustentable, con la aplicación de las nuevas tecnologías. En el ámbito económico, el derecho agrario estudia lo relativo a la producción agropecuaria, la introducción de nuevas tecnologías, el uso de fertilizantes y semillas mejoradas, herbicidas, plaguicidas y las diversas formas de asociación, con la finalidad de desarrollar actividades agropecuarias para incrementar la productividad. Los términos agrario, agricultura, comprenden el contenido del Derecho Agrario. Agrario proviene de las palabras latinas ager: campo y colo: cultivar; se entiende como el aprovechamiento sistemático y organizado del campo.
La agricultura como cultivo directo de la tierra para obtener productos vegetales, incluye explotaciones conexas como la horticultura, fruticultura, floricultura, desarrollo, estudio y producción de nuevas semillas o semillas mejoradas. El desarrollo de la agricultura en México, ha sido motor de crecimiento, auxiliar de la industrialización y mecanismo para lograr la seguridad alimentaria. La urgente necesidad que demanda el nuevo Derecho Agrario implica no sólo una serie de conceptos, sino opciones de cambio que se traduzcan en un mejor nivel de vida para la población campesina. Las lecturas de esta primera unidad, nos orientan en cuanto a la importancia de estudio de la materia, sus antecedentes históricos, sociológicos y políticos; para comprender lo que significa el término agrario y lo que abarca la agricultura; los problemas agrarios que se han presentado en las diversas etapas de nuestra historia; la definición del Derecho Agrario; sobre la realidad del sector agropecuario, haciendo referencia a los síntomas de debilidad estructural y las nuevas dimensiones de carácter económico, que presenta esta rama del derecho.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 1. Cuadro comparativo de diversos documentos que dieron origen al Derecho Agrario como Derecho Social en México. A partir de la lectura del libro de Martha Chávez y Manuel Fabila realice la siguiente actividad: Redacte una conclusión final sobre la importancia de las acciones gubernamentales en materia agraria durante el periodo revolucionario, en un ensayo de 3 cuartillas. IMPORTANCIA DE LAS ACCIONES GUBERNAMENTALES EN MATERIA AGRARIA DURANTE EL PERIODO REVOLUCIONARIO Diversos documentos que dieron origen al Derecho Agrario como Derecho Social en México
Plan de San Luis de 5 de octubre de 1910 Este Plan proclamado por Francisco I. Madero, en su artículo 3º se habló de restitución un anhelo para la inmensa mayoría de campesinos desposeídos de su tierra y explotados como trabajadores en las grandes haciendas. "Abusando de la Ley de Terrenos Baldíos numerosos pequeños propietarios en su mayoría indígenas, han sido despojados de sus terrenos por acuerdo de la Secretaria de Fomento o por fallos de los Tribunales de la República; siendo de toda justicia restituir a sus antiguos poseedores los terrenos de que se les despojó de un modo tan arbitrario, se declaran sujetas a revisión tales disposiciones y fallos y se les exigirá a los que adquirieron de un modo tan inmoral o tan arbitrario, o a sus herederos, que los restituyan a sus primitivos propietarios, a quienes pagarán una indemnización por los perjuicios sufridos." Desde el punto de vista técnico parece imposible que la restitución se lograra realizar de acuerdo con el citado precepto, que no habló de expropiación sino de restitución sujetando los fallos anteriores a una nueva revisión, pero ante los mismos tribunales, y de acuerdo con las leyes anteriores, en cuyo caso sostenían aún la incapacidad de las comunidades agrarias para poseer y defender sus derechos: pero desde un punto de vista político el artículo 3° fue lo suficientemente atractivo para la mayoritaria población campesina.
Plan de Ayala de 28 de noviembre de 1911 Los campesinos pidieron tribunales especiales para el tratamiento de los problemas agrarios, estaban implicando el rompimiento legislativo y la total Revolución; aún más, al invertir el procedimiento señalado que los pueblos entrarían en posesión inmediata de las tierras usurpadas y que los particulares que pretendieran ser dueños de ellas serian quienes irían ante los tribunales a deducir sus derechos estaban invirtiendo la carga de la prueba en favor de una categoría económica inferior y modificando no sólo el derecho substantivo, sino el
derecho procesal, y aún más estaban proponiendo el establecimiento del Derecho Social. Postulados agrarios del Plan: 1.
Restitución de los ejidos: La restitución en materia agraria se declaró en
favor de los pueblos, de los ciudadanos de sus tierras que hubieren sido despojados. En la cláusula 6a se estableció "como parte adicional del Plan que invocamos que los terrenos, montes y aguas que hayan usurpado los hacendados científicos o caciques, a la sombra de la tiranía y de la justicia venal, entrarán en posesión de estos bienes inmuebles desde luego los pueblos o ciudadanos que tengan sus títulos correspondientes de esas propiedades, de las cuales han sido despojados, y los usurpadores que se consideren con derecho a ellos lo deducirán ante los Tribunales Especiales que se establezcan al triunfo de la Revolución". La restitución se baria conforme los títulos, pero por lo pronto los desposeídos entrarían en posesión de los terrenos y después se seguirla el litigio sobre su propietario verdadero en tribunales que especialmente se formarían una vez terminada la Revolución. Este artículo fue más acertado que el Tercer Precepto del Plan de San Luis, y señaló la necesaria creación de Tribunales Especiales que se ocuparían de los asuntos agrarios. 2.
Fraccionamiento de latifundios: El artículo 7 estableció el fraccionamiento
que se haría en "virtud que la inmensa mayoría de los pueblos y ciudadanos mexicanos, no son más dueños que del terreno que pisan sufriendo los horrores de la miseria sin poder mejorar en nada su condición social ni poder dedicarse a la industria o a la agricultura por estar monopolizada en unas cuantas manos, las tierras, montes y aguas". Esta cláusula Zapata solo pedía el fraccionamiento de las dos terceras partes de los latifundios.
3.
Confiscación de propiedad a quienes se opusieran a la realización del Plan
La determinación de dotar de tierras a los pueblos y ciudadanos mexicanos, mediante la expropiación. Conforme al artículo 8° "Los hacendados, científicos o caciques que se opongan directa o indirectamente al presente Plan se nacionalizaran sus bienes y las dos terceras partes que a ellos les corresponde se destinarán para indemnizaciones de guerra, pensiones para las viudas y huérfanos de las víctimas que sucumban en la lucha por este Plan."
Discurso de Luis Cabrera del 3 de diciembre de 1912 Este discurso contiene todos los antecedentes del sistema social agraria mexicano por que presenta una radiografía de la situación imperante en el campo mexicano. Contiene una exposición amplía del problema agrario de la época y el principal, la inequitativa distribución de la tenencia de la tierra, y la explotación de la fuerza de trabajo. Como soluciones propuso Luis Cabrera la reconstitución de los ejidos, mediante la expropiación.
Adiciones al Plan de Guadalupe del 12 de diciembre de 1914 Este Plan se expidió por Venustiano Carranza y contiene los siguientes pronunciamientos: En materia agraria se comprometió a expedir todas las leyes y aplicar todas las medidas para satisfacer las necesidades económicas, sociales y políticas del país. Ratificó la materia de las expropiaciones por causa de utilidad pública, para el reparto de tierras, fundación de pueblos y demás servicios públicos.
Decreto del 6 de enero 1915 Es la primera Ley Agraria y está contenida en doce artículos con los contenidos siguientes: Se declaran nulas todas las enajenaciones de los pueblos, hechas por todas las autoridades en contravención a la Ley de 25 de junio de 1856. También se declaran nulas todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, por la Secretaría de Fomento desde el 1º de diciembre de 1876, con las que fueron privados de los pueblos. Se creó la figura dotatoria Se crearon órganos encargados de la aplicación de la ley 1.
Comisión Nacional Agraria
2.
Comisión Local Agraria
3.
Comités Particulares Ejecutivos Se estableció el procedimiento para la restitución y dotación de tierras.
Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 Promulgado el 5 de febrero de 1917, con los contenidos siguientes: Declaratoria de que las tierras y aguas, comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el Derecho a transmitirla a los particulares. Se crea la figura de la expropiación por causa de utilidad pública y mediante la indemnización. Se ratifica la Ley de 6 de enero en lo relativo a la dotación de tierras. Declara que la Nación podrá imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. Se ordena la expedición de la Ley reglamentaria para el fraccionamiento de los latifundios. Se establecen requisitos para adquirir la propiedad de tierras y aguas.
Se conceden facultades a los Estados y Territorios para que establezcan los límites de la pequeña propiedad. Se declara que las leyes locales determinen el plazo en que se deban fraccionar los excedentes de la pequeña propiedad, condenando a la expropiación en caso de incumplimiento.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 2. Mapa conceptual de principios del artículo 27 constitucional. A partir de la lectura de los textos de Gerardo González y Claudia Gamboa Montejano realice lo que a continuación se pide:
a) Elabore un mapa conceptual que contenga los principios consagrados en el artículo 27 constitucional de 1917.
b) Explique con sus propias palabras cada uno de los conceptos vertidos en el mapa conceptual.
c) Emita sus conclusiones mencionando si se lograron los objetivos de la actividad y qué le aportó el trabajo.
Principios del articulo 27 Constitucional
Expropiación
Sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización .
La nación tiene derecho de imponer las modalidades para el uso de interés público tomando en cuenta el equilibrio de los recursos naturales y el desarrollo del Estado.
Recursos Naturales
Dominio directo de los recursos naturales, minerales, energeticos, metales y los comprendidos en terreno .
La nación tendrá el dominio pleno de los recursos naturales comprendidos en el territorio para suexplotación y aprovechamiento.
Propiedad de la Nación sobre aguas
Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional, lagunas, islas, lagos y las contempladas en el territorio.
La Nación tiene el dominio sobre aguas territoriales y solo se permite la explotación de los recursos a través de concesiones.
Concesionabilidad
La nación asignará las concesiones pertinentes a empresas o sociedades para la explotación de recursos.
No todos los recursos se pueden explotar a través de concesiones, hay excepciones debido a la naturaleza del recurso, tales serán unicos y exclusivos para aprovechamiento de la nación.
Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el c ontrol del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
En estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes
Zona económica exclusiva
Se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.
En caso de que esa zona produzca superposición, se delimitará con base en el acuerdo establecido con el otro Estado.
Zona prohibida para extranjeros
En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
Los extranjeros podrán tener derecho a adquirir el dominio de tierras y aguas simpre y cuando convengan en la aplicación de la clausula calvo.
Limitaciones a instituciones de crédito
Las instituciones bancarias podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de las leyes de instituciones de crédito .
No podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo.
Justicia Agraria
La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria .
Así mismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
Desarrollo Rural intregal
El estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural con el propósito de generar empleo, y garantizar el bienestar a la población campesina.
Tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca, así como procurar el bienestar a las comunidades.
Explotación de energía eléctrica y nuclear
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 3. Jurisprudencia en materia de restitución de tierras, bosques y aguas. Buscar en las siguientes direcciones de internet o en el Boletín Judicial Agrario, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Superior Agrario, Tribunales Colegiados y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia de restitución de tierras, bosques y aguas, y elabore un resumen de cada una de ellas. Tesis: 2a. /J. 13/2018 (10a.), Segunda Sala, Libro 52, Marzo de 2018, Tomo II
INDEMNIZACIÓN POR OCUPACIÓN ILEGAL DE TIERRAS EJIDALES. EL VALOR COMERCIAL QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA AL ELABORAR EL AVALÚO, ES EL QUE TENÍAN AL MOMENTO EN QUE FUERON AFECTADAS, MÁS LA ACTUALIZACIÓN CORRESPONDIENTE. El derecho de un ejido o comunidad a recibir la indemnización por la ocupación ilegal de sus tierras surge cuando: a) se acrediten los elementos de la acción de restitución, entre otros, la ilegalidad de la ocupación; y b) se demuestre que las parcelas en cuestión se destinaron a la prestación de servicios públicos de interés general y social, por lo que resulta imposible devolverlas al ejido y, por tanto, se genera para éste el derecho al cumplimiento sustituto, esto es, al pago de una indemnización. Ahora bien, el valor comercial del bien a tomar en cuenta al elaborar el avalúo, es el que las tierras tenían al ser afectadas, es decir, cuando se ocuparon ilegalmente, toda vez que desde ese momento fue afectada la posesión que correspondía al ejido propietario y, por tanto, es a esa fecha a la cual debe retrotraerse el avalúo, sin considerar las edificaciones sobrevenidas; lo anterior, sin perder de vista que el valor declarado deberá actualizarse al momento de su liquidación. Tesis: 2a. /J. 56/2008, Segunda Sala, Tomo XXVII, Abril de 2008
PARCELAS
Y
AGUAS
EJIDALES.
LA
CESIÓN
DE
DERECHOS,
COMPRAVENTA O CUALQUIER ACTO DE ENAJENACIÓN QUE SOBRE
ELLAS REALICE UN EJIDATARIO A UN TERCERO AJENO AL NÚCLEO DE POBLACIÓN, AFECTA EL DERECHO DE PROPIEDAD DEL EJIDO, QUE ES DE NATURALEZA COLECTIVA. Conforme a los artículos 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23, fracción IX, y 81 de la Ley Agraria, la prerrogativa que el artículo 80 de este último ordenamiento concede a los ejidatarios para enajenar sus derechos sobre las tierras parceladas que poseen, pueden ejercerla, exclusivamente, entre los ejidatarios o avecindados del núcleo de población, previa observancia del derecho de preferencia en favor de los primeros; considerando que con la limitación a los actos de dominio sobre esas tierras, se pretendió proteger la vida comunitaria de los ejidos y salvaguardar los derechos de sus miembros. Ahora bien, el criterio anterior es aplicable, por igualdad de razón, respecto de las aguas ejidales, pues la cesión, compraventa o cualquier otro acto que implique su enajenación también constituye un acto de dominio que no puede realizar el ejidatario, a pesar de que los derechos sobre ellas se le hayan asignado individualmente, pues al igual que sobre sus parcelas, sólo tiene los derechos de uso y aprovechamiento, como se advierte de los artículos 52 a 55 de la Ley Agraria. Así, considerando que la cesión de derechos, aun cuando sea a título gratuito, al igual que la compraventa o cualquier otro acto que implique enajenación de tierras y aguas ejidales celebrado por los ejidatarios con un tercero ajeno al núcleo ejidal, constituyen actos de dominio, es indudable que con ellos se afecta al núcleo de población en su conjunto, pues el derecho de propiedad sobre esos bienes es de naturaleza colectiva; en consecuencia, el ejido, en su carácter de propietario, puede demandar la nulidad del acto jurídico que contiene la enajenación, y si los bienes se encuentran en poder de ese tercero, también puede pedir de éste la restitución en la posesión, por ser de su propiedad, a efecto de que el ejidatario sea restituido con ellos, y si éste no puede o no quiere recobrarlos el ejido, como poseedor originario, puede pedir la posesión de ellos, como lo establece el artículo 792 del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente en términos del artículo 2o. de la Ley Agraria.
Tesis: I.9o.A.94 A, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXIV, Diciembre de 2006.
REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA SENTENCIAS
DICTADAS
POR
LOS
TRIBUNALES
UNITARIOS
QUE
RESUELVAN SOBRE LA RESTITUCIÓN DE UN SOLAR URBANO, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 198 DE LA LEY DE LA MATERIA. La revisión en materia agraria no es un recurso que proceda para inconformarse contra toda sentencia dictada por los Tribunales Unitarios Agrarios en primera instancia, sino sólo cuando se trate de las emitidas en los asuntos que cuenten con las siguientes características: 1) Que diriman conflictos por límites de tierras entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, o entre varios de estos sujetos colectivos de derecho agrario y uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones (generalmente se trata del apeo o deslinde), en el entendido de que esta clase de juicio se identifica con la hipótesis de procedencia instituida en la fracción I del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; 2) Que se refieran a acciones de restitución de tierras, bosques y aguas, a que refiere la fracción II del citado artículo 18, y, 3) Que se demande la nulidad de resoluciones de autoridades en materia agraria, en términos de la fracción IV del aludido numeral 18. Por tanto, contra la sentencia que decide el juicio en que la pretensión deducida por parte del ejido fue la de restitución de un solar urbano, procede el recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario previsto en la fracción II del artículo 198 de la Ley Agraria, toda vez que la litis no involucra intereses individuales, sino la pretensión del núcleo de población de restitución de sus tierras. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 29/2006. María Teresa Álvarez. 23 d e marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Miguel Ángel Betancourt Vázquez.
Unidad 4. El ejido en México. 4.1. Antecedentes históricos de la institución. 4.2. Conceptos del Ejido mexicano desde 1920 hasta 1991 4.3. Características que tenía el Ejido hasta 1991 (artículo 52 LFRA) 4.4. El nuevo concepto de Ejido con las reformas de 1992 4.5. La personalidad jurídica del Ejido 4.6. Los órganos del Ejido 4.7. El patrimonio ejidal 4.7.1. Tierras para el asentamiento humano 4.7.2. Tierras de uso común 4.7.3. Tierras parceladas. 4.8. Tierras de zonas urbanas 4.9. Requisitos para la formación de nuevos Ejidos 4.10. Ejidatarios, avecindados y posesionario.
INTRODUCCIÓN La institución del ejido ha tenido en México una larga trayectoria histórica como forma de tenencia de la tierra, ya que desde la época de la conquista, se utilizó la palabra “ejido” para designar designar las tierras ubicadas a la salida de los pueblos, destinadas al descanso de las personas y al pastoreo de los animales. El ejido obtiene su reconocimiento legal a partir de la ley del 6 de enero de 1915 y con la reforma agraria se benefició de tierras, bosques y aguas; actualmente el artículo 27 constitucional protege la personalidad jurídica de la población ejidal y como consecuencia sus propiedades para el asentamiento humano y actividades productivas. Para obtener un mayor aprovechamiento, la ley les permite a ejidatarios asociarse entre sí o con terceros; transmitir sus derechos entre sí y enajenar sus parcelas previendo el derecho de preferencia. El ejido como forma de propiedad rural está constituida por el núcleo de población integrado por hombres y mujeres titulares de derechos agrarios y sus tierras, estas les fueron
dotadas durante el proceso de la reforma agraria y actualmente cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 90 de la Ley Agraria. En cuanto a la organización interna, los ejidos cuentan con órganos supremos como son la asamblea general, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia. Por su destino, sus tierras se dividen en asentamiento humano, uso común y parceladas. Prevalecen las acciones de restitución de las tierras, bosques y aguas, conforme al procedimiento establecido en la Ley Agraria. Tanto las comunidades agrarias como los ejidos tienen graves problemas estructurales que les provocan principalmente altos índices de pobreza y emigración.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 1. A)
Definición del término Ejido:
De acuerdo con el autor Isaías Rivera un ejido es una sociedad de interés social la cual, está integrada por personas mexicanas que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido por las tierras, bosques y aguas que les han sido dotadas o que hubieren adquirido por cualquier otro título, sujeto su aprovechamiento, explotación y disposición a las modalidades establecidas por la ley. B)
Elementos:
El ejido está constituido por: - campesinos mexicanos por nacimiento, - patrimonio social inicial conformado por tierras, bosques y aguas que el Estado les entrega de manera gratuita, los cuales están revestidos de ciertas características como el hecho de ser inalienables, intransferibles, inembargables e imprescriptibles. - su objeto es la explotación y el aprovechamiento integral de sus recursos naturales y humanos; - administración interna organizada por el Estado (basada en la cooperación y democracia económica).
C) Tipos de ejidos:
TIPOS DE EJIDOS
Por resolución presidencial o por acuerdo de asamblea mantienen régimen de explotación individualizada mediante la parcelación parcelac ión de las tierras tierras dotadas.
REPARTICIÓN DE LA TIERRA
Es un reparto interno. Los miembros se organizan para que se reparta proporcionalmente en áreas geográficas llamadas unidades individuales de dotación o parcelas, independientes unas de otras.
Dentro de este régimen se encuentran para s explotación y aprovechamiento, únicamente la proporción geográfica de tierra que al efecto se le otorgó a cada ejidatario.
CONCEPTO
Por resolución presidencial o por acuerdo de asamblea, cuya explotación y aprovechamiento se efectúan mediante la participación colectiva de los integrantes del núcleo.
REPARTICIÓN DE LA TIERRA
Estas tierras se trabajan con la aportación de todos los integrantes, su reparto está sujeto a la proporcionalidad de los frutos que al efecto se decide por la asamblea general.
Dentro de este régimen se encuentran las tierras para el asentamiento humano, las de uso común y aguas de aprovechamiento colectivo, excepto los salares adjudicados.
d) Realice un mapa conceptual, señalando como tema central a los órganos internos de representación y ejecución del ejido, así como las actividades que desarrollan cada uno de ellos.
Asamblea Es el órgano supremo del ejido y en la que participan todos los ejidatarios. El comisariado ejidal llevará un libro de registro en el que asentará los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios. Periodicidad. Se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Convocatoria. Ser convocada por el comisariado ejidal o el consejo de vigilancia, o si así lo solicitan veinte ejidatarios o el 20 % del total de ejidatarios. Lugar. Deberá celebrarse dentro del ejido o en el lugar habitual, salvo causa justificada. Quórum. En la 1a convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios. En la segunda o ulterior convocatoria con cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran. Acta. De toda asamblea se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia que asistan, así como por los ejidatarios presentes.
ÓRGANOS INTERNOS DE REPRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN (Arts. 21-42, LA)
Comisariado ejidal Es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, representación y gestión administrativa del ejido. Constitución. Un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y suplentes; contará con comisiones y secretarios auxiliares. Reglamento interno. Habrá de contener la forma y extensión de las funciones de cada miembro del comisariado Facultades y obligaciones. + Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido; + Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios; + Convocar a asamblea y cumplir los acuerdos que dicten las mismas; + Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y
Consejo de vigilancia. Es el órgano encargado de vigilar que el Comisariado ejidal cumpla sus funciones. Constitución. Un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes. Facultades y obligaciones. +Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y al reglamento interno o asamblea; +Revisar las cuentas y operaciones del comisariado y darlas a conocer a la asamblea; denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado; +Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado.
e) Explique la diferencia entre comunidad agraria y ejido. La comunidad es un núcleo agrario con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido por las tierras, bosques y aguas que les hubieren sido reconocidas, restituidas o convertidas y que desde su constitución son inalienables, imprescriptibles e inembargables. El ejido es una sociedad de interés social integrada por mexicanos con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido por las tierras, bosques y aguas que les han sido dotadas o que hubieren adquirido por cualquier otro título. La diferencia entre ambas figuras radica en la dotación de tierras, ya que, mientras para la comunidad es una restitución a la existencia previa, el ejido surge como resultado de la reforma agraria.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 2 PROGRAMA DE GERENCIAMIENTO DE NÚCLEOS AGRARIOS Investigue en el programa de gerenciamiento de núcleos agrarios las siguientes interrogantes:
a) ¿Quién elabora y aprueba el reglamento interno del ejido? El Reglamento Interno del Ejido o Estatuto Comunal es el documento en el que se define la operación interna del ejido o comunidad, sin más limitaciones que las que marca la propia Ley, sus disposiciones son de observancia obligatoria y la violación de sus principios se sanciona de acuerdo al propio reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. La elaboración del Reglamento Interno es responsabilidad del propio ejido. La asamblea puede designar a las personas que se encarguen de elaborar un proyecto de reglamento que sea puesto posteriormente a consideración de la Asamblea, y que puede ser:
a) Una comisión de ejidatarios, b) El comisariado ejidal o el consejo de vigilancia, o c) Cualquier persona ajena al ejido La Procuraduría Agraria, podrá asesorar a los ejidos que lo soliciten, en la formulación o elaboración de su reglamento interno. Para conocer la delegación de la Procuraduría Agraria que corresponde se puede consultar www.pa.gob.mx o llamar sin costo al teléfono de atención 01800 228 22 63. La Asamblea del ejido es la única instancia facultada para aprobar el Reglamento Interno del Ejido, así como también de aprobar cualquier modificación que en él se realice.
b) Que debe contener el reglamento? El artículo 10 de la Ley Agraria señala que el Reglamento Interno deberá contener: Las bases generales para la organización económica y social del ejido que se adopten libremente. Los requisitos para admitir nuevos ejidatarios. Las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común. Las demás disposiciones que marca la Ley y las que el ejido considere conveniente incluir Es necesario realizar cada uno de los elementos que la ley plantea, con el fin de facilitar la elaboración del Reglamento Interno en cada uno de los ejidos del país. Las bases para la organización económica del ejido dependerán de las actividades económicas que el ejido desarrolle y de la manera como estén organizadas, iniciando con el régimen de explotación de las tierras ejidales, que puede ser
colectivo o individual, dependiendo de la decisión que haya sido tomada por el ejido.
El régimen de explotación individual. Como la Ley Agraria señala que cada ejidatario puede explotar su parcela como mejor convenga a sus intereses, el reglamento interno del ejido no podrán normar nada más en relación con la explotación que cada ejidatario realice en su parcela.
El régimen de explotación colectivo. Si la explotación de las tierras ejidales se va a llevar a cabo en forma colectiva, el Reglamento Interno deberá contener los siguientes elementos: a) La forma de organizar el trabajo y la explotación de los recursos del ejido deberá contener: Cómo deben participar los ejidatarios en la toma de decisiones. Cómo se toman las decisiones para organizarse en el trabajo y explotación de los recursos. Derechos de los ejidatarios para participar en la explotación de los recursos. Forma de aportar trabajo, en especie o dinero, a la organización o mantenimiento de la explotación de los recursos. Cómo administrar la explotación de los recursos, derechos y obligaciones de los administradores. Forma de manejar los fondos, instancias responsables, informes y los mecanismos de control y supervisión. Los registros contables a realizar, informes, los mecanismos de control y supervisión. Requisitos que el ejido debe tener para inversiones, créditos u obligaciones, relacionadas con la explotación de los recursos ejidales. Mecanismos para contratar a la mano de obra asalariada.
b) Los mecanismos para el reparto proporcional de los beneficios, se deberá incluir: Valoración de los recursos aportados por cada ejidatario, incluyendo los derechos individuales sobre las tierras o los recursos explotados y las aportaciones individuales en especie, trabajo o dinero. c) La constitución de reservas de capital, de previsión social o de servicios, y las que integren los fondos comunes. Las reservas son los beneficios obtenidos por la explotación, que es destinada para diversos usos. Hay tres tipos de reserva: De capital, de previsión social o de servicios y para fondos comunes.
c) ¿En donde se registra? En el Registro Nacional Agrario (RAN). El Reglamento Interno del ejido, así como sus modificaciones que se realicen, según el artículo 10 de la Ley Agraria deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional y/o en sus Delegaciones en los estados. Para conocer los requisitos y procedimiento de inscripción en el RAN da clic aquí www.ran.gob.mx/ran/servicios En caso de no conocer la dirección de las oficinas en el interior de la república, puede ingresar a: http://www.ran.gob.mx/ran/cis/index.html
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE NÚMERO 3 ¿QUIEN PROPUSO EN 1912 LA RECOSNTITUCION DE LOS EJIDOS? FUE LUIS CABRERA
¿CUAL ES EL OBJETO DEL EJIDO? El ejido es una empresa social, tiene como fin la satisfacción de las necesidades del núcleo de población (tanto del ejido como de su ejidatario), a la vez que se busca la ritualidad del terreno ejidal mediante formas de unidades de productivas por ello, se otorga al núcleos agrarios y a los sujetos individuales agrarios la protección legal sobre las tierras, al mismo tiempo que se brinda seguridad jurídica en las relaciones con terceros mediante las formas asociativas permitidas por ley 1.
DE ACUERDO CON LA LEY AGRARIA ¿COMÓ SE COSNTITUYEN
LOS EJIDOS? Artículo 90. Para la constitución de un ejido bastará: I. Que un grupo de 20 o más individuos participen en su constitución; II. Que cada individuo aporte una superficie de tierra; III. Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, y IV. Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional. Será nula la aportación de tierras en fraude de acreedores 2.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE LA CONVERSION DEL
REGIMEN EJIDAL AL COMUNAL? Los ejidos que decidan adoptar el régimen de comunal podrán hacerlo mediante la aprobación de la asamblea general de los ejidatarios, cumpliendo con los requisitos de asistencia votación, conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 23 de la LEY AGRARIA. la asignación parcelaria de los ejidos que opten por calidad comunal reconocida como legitima. A partir de la inscripción en el RAN, el ejido tendrá por legalmente transformado en comunal.
Por su parte, las comunidades que quieran adoptar el régimen ejidal podrán realizarlo por medio de la asamblea, con los requisitos previstos en los arts. 24 a 28 y 31 de dicha ley, por lo que a partir de la inscripción de la resolución respectiva del RAN la comunidad se tendrá por legalmente transformada en ejido. 3.
¿CUÁLES SON LOS LIMITES DE LA EXTENCION PARCELARIA?
Los artículos 27 fracción VII Constitucional, 47 de la Ley Agraria y 7° del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, establecen la prevención de que los ejidatarios no pueden ser titulares de más tierra que la equivalente al cinco por ciento del total de las tierras ejidales y, que en todo caso, la titularidad de tierras en favor de un sólo ejidatario no. deberá rebasar los límites de la pequeña propiedad. Artículo 47. Dentro de un mismo ejido, ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad. Para efectos de cómputo, las tierras ejidales y las de dominio pleno serán acumulables. La Secretaría de la Reforma Agraria, previa audiencia, ordenará al ejidatario de que se trate, la enajenación de los excedentes dentro de un plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si el ejidatario no hubiere enajenado en el plazo indicado, la Secretaría fraccionará, en su caso, los excedentes y enajenará los derechos correspondientes al mejor postor entre los miembros del núcleo de población, respetando en todo caso los derechos de preferencia señalados en el artículo 80 de esta ley.
Unidad 5. La comunidad 5.1. Reconocimiento legal de la Comunidad y sus efectos 5.2. Principios sobre la protección a las tierras indígenas
INTRODUCCIÓN La comunidad agraria reconocida, adquiere una protección especial, tiene plena autonomía para la determinación del uso de sus tierras, su división en distintas porciones, según distintas finalidades y para su organización en el aprovechamiento de sus bienes. Pueden constituir sociedades civiles o mercantiles, asociarse con terceros, encargar la administración o ceder temporalmente el uso y disfrute de sus bienes para su mejor aprovechamiento. La comunidad agraria se organiza con fines de explotación de sus recursos, cuenta con órganos de decisión, ejecución y control que funcionan conforme a los principios de democracia interna, cooperación y autogestión, y también conforme a sus tradiciones y costumbres. Sus miembros reciben el nombre de comuneros, siendo el órgano supremo de organización interna la asamblea general; el comisariado de bienes comunales es el órgano de representación y gestión administrativa. También las comunidades pueden organizarse estableciendo grupos o subcomunidades.
Planes y Programas agrarios posrevolucionarios: Contenido del Plan de San Luis. Francisco I. Madero nació el 30 de octubre de 1830, en Parras de la Fuente Coahuila; estudio en Francia y en la Universidad de California, Estados Unidos. Provenía de una familia dueña de haciendas, plantas algodoneras, fábricas de cerveza y plantas de fundición. Los miembros de su familia apoyaban la dictadura de Díaz, sin embargo, la excepción era excepción era Francisco I. Madero que, por sus estudios en universidades extranjeras, era de ideas humanistas y democráticas.
El 5 de octubre de 1910 Madero expidió el Plan de San Luis, convocando al pueblo para que se levantara “con las armas en la mano” contra la dictadura de Díaz, señalando como fecha de inicio de la Revolución el 20 de noviembre de ese mismo año. A Madero lo siguieron hombres, como Aquiles Serdán, quien, en Puebla, fue el relámpago presagiador de la tormenta revolucionaria. Fue la chispa que incendió el combustible acumulado por la dictadura y su muerte fue la lección de patriotismo más grande que se haya dado al pueblo. En materia agraria hizo un importante señalamiento que motivó a Zapata para que lo siguiera en su lucha revolucionaria. Madero señaló, sin comprender siquiera la trascendencia política de ello, que en virtud del abuso cometido por la aplicación de la Ley de Terrenos Baldíos que había despojados a numerosos propietarios, en su mayoría indígenas, y siendo de toda justicia restituirles a sus antiguos propietarios los terrenos de los que fueron despojados, con sujeción a revisión de disposición y fallos, exigiendo a quienes las adquirieron la restitución y el pago de una indemnización a su antiguo propietario. En 1910, las arenga de Madero sobre la idea del sufrago efectivo para la elección de los gobernantes, fueron más que suficientes para que se diera la Revolución en México. Madero en su Plan de San Luis ofreció la restitución de tierras a los campesinos que hubieren sido despojados de ellas, oferta tal que no había sido hecha en ninguno de los planes anteriores, lo cual fue lo que motivo y encauso a los campesinos que se lanzaron a la lucha. PLAN DE S AN LUIS
Los pueblos, en su esfuerzo constante por que triunfen los ideales de libertad y justicia, se ven precisados, en determinados momentos históricos, a realizar los mayores sacrificios. Nuestra querida patria ha llegado a uno de esos momentos: una tiranía que los mexicanos no estábamos acostumbrados a sufrir, desde que conquistamos nuestra independencia, nos oprime de tal manera, que ha llegado a hacerse
intolerable. En cambio de esa tiranía, se nos ofrece la paz, pero es una paz vergonzosa para el pueblo mexicano, porque no tiene por base el derecho, sino la fuerza; porque no tiene por objeto el engrandecimiento y prosperidad de la patria, sino enriquecer a un pequeño grupo que, abusando de su influencia, ha convertido los puestos públicos en fuente de beneficios exclusivamente personales, explotando sin escrúpulos todas las concesiones y contratos lucrativos. Tanto el poder Legislativo como el poder Judicial, están completamente supeditados al Ejecutivo; la división de poderes, la soberanía de los Estados, la libertad de los Ayuntamientos, y los derechos del ciudadano, sólo existen escritos en nuestra Carta Magna; pero de hecho, en México, casi puede decirse que contantemente reina la Ley Marcial; la justicia, en vez de impartir su protección al débil, solo sirve para realizar despojos al que comete el fuerte; los jueces, en vez de ser los representantes de la justicia, son agentes de Ejecutivo, cuyos intereses sirven finalmente; las Cámaras de la Unión, no tienen otra voluntad que la del Dictador. Los Gobernadores de los Estados son designados por él, y ellos, a su vez, designan e imponen de igual manera las autoridades municipales. De esto resulta que todo el engranaje administrativo, judicial y legislativo, obedece a una sola voluntad, al capricho del general Porfirio Díaz, quien en su larga administración ha mostrado, que el principal móvil que lo guía, es mantenerse en el poder a toda costa. Hace muchos años se siente en toda la República, profundo malestar debido a tal régimen de Gobierno; pero el General Díaz con astucia y perseverancia, había logrado aniquilar todos los elementos independientes, de manera que no era posible organizar ninguna clase de movimiento para quitarle el poder de que tan mal use hacía. El mal se agravaba constantemente, y el decidido empeño del Gral. Díaz, de imponer a la Nación un sucesor y siendo éste el señor Corral, llevó ese mal a su colmo y determinó que muchos mexicanos, aunque carentes de reconocida personalidad política puesto que había sido imposible labrársela durante 34 años de dictadura, nos lanzásemos a la lucha, intentando reconquistar la soberanía del pueblo y sus derechos en el terreno netamente democrático.
Entre otros partidos que tendían al mismo fin, se organizó el Partido Nacional Antirreleccionista, proclamando los principios de Sufragio Efectivo y no Reelección, como únicos capaces de salvar a la República, del inminente peligro con que la amenaza la prolongación de una dictadura cada día más onerosa, más despótica y más inmoral. El Pueblo Mexicano secundó eficazmente a ese Partido, respondiendo al llamado que se le hizo, mandó sus representantes a una Convención, en la que también estuvo representado el Partido Nacionalista Democrático, que asimismo interpretaba los anhelos populares. Dicha Convención designó sus candidatos para la Presidencia y Vicepresidencia de la República, recayendo esos nombramientos en el señor doctor Francisco Vázquez Gómez y en mí para los cargos respectivos de Vicepresidente y Presidente de la República. Aunque nuestra situación era sumamente desventajosa, porque nuestros adversarios contaban con todo el elemento oficial en el que se apoyaban sin escrúpulos, creímos de nuestro deber, para mejor servir la causa del pueblo, aceptar tan honrosa designación. Imitando las sabias costumbres de los países republicanos recorrí parte de la República haciendo un llamamiento a mis compatriotas. Mis jiras fueron verdaderas marchas triunfales; pues por doquier el pueblo, electrizado por las palabras mágicas de Sufragio Efectivo y no Reelección, daba pruebas evidentes de su inquebrantable resolución de obtener el triunfo de tan salvadores principios. Al fin llegó un momento en que el General Díaz se dio cuenta de la verdadera situación en la República y comprendió que no podría luchar ventajosamente conmigo ene l campo de la Democracia, y me mandó reducir a prisión antes de las elecciones, las que se llevaron a cabo, excluyendo al pueblo de los comicios, por medio de la violencia, llenando las prisiones de ciudadanos independientes y cometiéndose los fraudes más desvergonzados. En México, como República democrática, el poder público no puede tener otro origen ni otra base que la voluntad nacional y ésta no puede ser supeditada a fórmulas llevadas a cabo de un modo fraudulento. Por este motivo, el Pueblo Mexicano ha protestado contra la ilegalidad de las últimas elecciones, y queriendo emplear sucesivamente todos los recursos que
ofrecen las leyes de la República, en la debida forma, pidió la nulidad de las elecciones ante la Cámara de Diputados a pesar de que no reconocía en dicho cuerpo un origen legítimo y de que sabía de antemano que no siendo sus miembros representantes del pueblo, solo acatarían la voluntad del General Díaz, a quien exclusivamente deben su investidura. En tal estado las cosas, el pueblo, que es lo único soberano, también protestó de modo enérgico contra las elecciones, en imponentes manifestaciones llevadas a cabo „en diversos puntos de la República, y si éstas no se generalizaron en todo el territorio nacional, fue debido a la terrible presión ejercida por el gobierno, que siempre ahoga en sangre cualquier manifestación democrática, como paso en Puebla, Veracruz, Tlaxcala, México y otros puntos. Pero esta situación violenta a ilegal, no puede subsistir más. Yo he comprendido muy bien que si el pueblo me ha designado como su candidato para la Presidencia, no es porque haya tenido oportunidad de descubrir en mi las dotes del estadista o gobernante, sino la virilidad del patriota resuelto a sacrificarse si es preciso, con tal de conquistar la libertad y ayudar al pueblo librarse de la odiosa tiranía que lo oprime. Desde que me lance a la lucha democrática sabía muy bien que el General Díaz no acataría la voluntad de la Nación, y el noble Pueblo Mexicano, al seguirme a los comicios, sabía también perfectamente el ultraje que le esperaba; pero a pesar de ellos, el pueblo dio para la causa de la Libertad un numerosos contingente de mártires cuando éstos eran necesarios, y con admirable estoicismo concurrió a las casillas a recibir toda clase de vejaciones. Pero tal conducta era indispensable para demostrar al mundo entero que el Pueblo Mexicano está apto para la democracia, que está sediento de libertad y que sus actuales gobernantes no responden a sus aspiraciones. Además, la actitud del pueblo antes y durante las elecciones, así como después de ellas, demuestra claramente que rechaza con energía al Gobierno del General Díaz y que si hubieran respetado sus derechos electorales, hubiese sido yo electo para Presidente de la República.
En tal virtud, y haciéndome eco de la voluntad nacional, declaro ilegales las pasadas elecciones, y quedando por tal motivo la República sin gobernantes legítimos, asumo provisionalmente la Presidencia de la República, mientras el pueblo designa, conforme a la ley, sus gobernantes. Para lograr este objeto, es preciso arrojar del poder a los audaces usurpadores que por todo título de legalidad ostentan un fraude escandaloso a inmoral. Con toda honradez declaro que consideraría una debilidad de mi parte y una traición al pueblo que en mi ha depositado su confianza, no ponerme al frente de mis conciudadanos, quienes ansiosamente me llaman de todas partes del país, para obligar al Gral. Díaz, por medio de las armas, a que respete la voluntad nacional. El Gobierno actual, aunque tiene por origen la violencia y el fraude, desde el momento que ha sido tolerado por el Pueblo, puede tener para las naciones extranjeras ciertos títulos de legalidad, hasta el 30 del mes entrante en que expiran sus poderes; pero como en necesario que el nuevo gobierno dimanado del último fraude, no pueda recibirse y a del poder, o por lo menos se encuentre con la mayor parte de la Nación, protestando con las armas en la mano, contra esa usurpación, he designado la noche del domingo 20 del entrante noviembre, para que de las seis de la tarde en adelante, todas las poblaciones de la República se levanten en armas bajo el siguiente PLAN
1°.- Se declaran nulas las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la república, Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Diputados y Senadores, celebradas en junio y julio del presente año. 2°.- Se desconoce el actual Gobierno del General Díaz, así como a todas las autoridades cuyo poder debe dimanar del voto popular, porque además de no haber sido electos por el Pueblo, han perdido los pocos títulos que podían tener de legalidad, cometiendo y apoyando con los elementos que el Pueblo puso a su disposición para la defensa de sus intereses, el fraude electoral más escandalosos que registra la Historia de México.
3°.- Para evitar hasta donde sea posible los trastornos inherentes a todo movimiento revolucionario, se declaran vigente a reserva de reformar oportunamente por los medios constitucionales, aquellas que requieran reforma, todas las leyes promulgadas por la actual Administración y sus reglamentos respectivos, a excepción hecha de aquellas que manifiestamente se hallen en pugna con los principios proclamados en este Plan. Igualmente se exceptúan las leyes, fallos de Tribunales y decretos que hayan sancionado las cuentas y manejo de fondos de todos los funcionarios de la administración porfirista en todos sus ramos; pues tan pronto como la Revolución triunfe se iniciará la formación de las Comisiones de Investigación para que dictaminen acerca de las responsabilidades en que hayan podido incurrir los funcionarios de la Federación, de los Estados y de los Municipios. En todo caso serán respetados los compromisos adquiridos por la administración porfirista con Gobiernos y corporaciones extranjeras antes del 20 del entrante. Abusando de la Ley de Terrenos Baldíos numerosos pequeños propietarios, en su mayoría indígenas, han sido despojados de sus terrenos ya por acuerdo de la Secretaría de Fomento o por fallo de los Tribunales de la República, siendo de toda justicia restituir a sus antiguos poseedores los terrenos de que se les despojó de un modo tan arbitrario, se declaran sujetas a revisión tales disposiciones y fallos, y se exigirá a los que adquirieron de un modo tan inmoral, o a sus herederos que los restituyan a sus primitivos propietarios, a quienes pagaran también la indemnización por los perjuicios sufridos. Solo en el caso de que los terrenos hayan pasado a tercera persona antes de la promulgación de este Plan, los antiguos propietarios recibirán indemnización de aquellos en cuyo beneficio se verificó el despojo. 4°.- Además de la Constitución y la Leyes vigentes, se declara la Ley Suprema de la República al principio de “NO REELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DE LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES”, mientras se hagan las reformas constitucionales respectivas.
5°.- Asumo el carácter de presidente provisional de los Estados Unidos Mexicanos, con las facultades necesarias para hacer la guerra al Gobierno usurpador del General Díaz. Tan pronto como la capital de la República y más de la mitad de los Estados de la Federación, estén en poder de las fuerzas del Pueblo, el presidente provisional convocara a elecciones generales extraordinarias, para un mes después y se entregara el poder al presidente que resulte electo, tan pronto como sea conocido el resultado de la elección. 6°.- El presidente provisional, antes de entregar el Poder dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haya hecho de las facultades que le confiere el presente Plan. 7°.-el día 20 de noviembre de las seis de la tarde en adelante todos los ciudadanos de la República tomarán las armas, para arrojar del Poder a las autoridades que actualmente las gobiernan. (Los pueblos que estén retirados de las vías de comunicación lo harán desde la víspera). 8°.- Cuando las autoridades presenten resistencia armada se les hará por la fuerza de las armas a respetar, la voluntad del Pueblo; pero en este caso las leyes serán rigurosamente observadas, llamándose especialmente la atención sobre las prohibiciones relativas a no usar balas expansivas ni fusilar a los prisioneros. También se llama la atención respecto al deber de todo mexicano de respetar a los extranjeros en sus personas e intereses. 9°.- las autoridades que pongan resistencia a la realización de este Plan, serán reducidas a prisión, para que se les juzgue en los Tribunales de la República, cuando la Revolución haya terminado. Tan pronto como cada ciudad o pueblo recobre su libertad, se reconocerá como autoridad legítima provisional al Jefe de las Armas, con facultad para delegar sus funciones en algún otro ciudadano caracterizado, quien será confirmado en su cargo o removido por el Gobernador Provisional. Una de las primeras medidas del Gobernador Provisional, será poner en libertad a todos los presos políticos.
10°.- El nombramiento de Gobernador Provisional de cada Estado que haya sido ocupado por las fuerzas de la Revolución, será hecho por el Presidente Provisional, este Gobernador tendrá la estricta obligación de convocar a elecciones para Gobernador Constitucional del Estado tan pronto como sea posible a juicio del Presidente Pr esidente Provisional. Se exceptúan de esta regla los Estados que de dos años a esta parte han sostenido campañas democráticas para cambiar de Gobierno, pues en estos se considerará como Gobernador Provisional al que fue candidato del Pueblo, siempre que se adhiera activamente a este Plan. En caso de que el Presidente Provisional no haya hecho el nombramiento del Gobernador, que este nombramiento no haya llegado a su destino o que el agraciado no aceptare por cualquier circunstancia, entonces el gobernador será nombrado en votación entre todos los Jefes de Armas, que operen en el territorio del Estado, a reserva de que su nombramiento sea ratificado por el Presidente Provisional tan pronto como sea posible. 11°.- Las nuevas autoridades dispondrán de todos los fondos que se encuentren en las oficinas públicas para los gastos ordinarios de la Administración y los gastos de guerra para los gastos de guerra, contratarán empréstitos ya sea voluntarios o forzosos. Estos llevaran cuenta escrupulosa, y se entregarán recibos en debida forma, a fin de que al triunfar la Revolución se les restituya lo prestado. TRANSITORIOS:
A.- Los jefes de las fuerzas voluntarias tomaran el grado que corresponda al número de fuerzas a su mando. En caso de operar fuerzas militares y voluntarias unidas, tendrá el mando de ellas el jefe de mayor graduación, pero en caso de que ambos jefes tengan el mismo grado, el mando será del jefe militar. Los jefes civiles disfrutaran de dicho grado mientras dure la guerra y una vez terminada esos nombramientos, a solicitud de los interesados, se revisaran por la Secretaría de Guerra, que los ratificara en su grado o lo rechazara, según sus méritos. B.- Todos los jefes, tanto civiles como militares harán guardar a sus tropas la más estricta disciplina; pues ellos serán responsables ante el Gobierno Provisional de
los desmanes que cometan las fuerzas a su mando, salvo que justifiquen no haberle sido posible contener a sus soldados y haber impuesto a los culpables el castigo merecido. Las penas más severas serán aplicadas a los soldados que saqueen alguna población o que maten a prisioneros indefensos. C.- Si las fuerzas y las autoridades que sostienen al gobierno del General Díaz fusilan los prisioneros de guerra, no por eso y como represalia se hará lo mismo con los que de ellos caigan en poder nuestro; pero en cambio serán fusilados dentro de las 24 horas y después de un juicio sumario, las autoridades civiles o militares al servicio del General Díaz que una vez estallada la Revolución hayan, ordenado, dispuesto, en cualquier forma, transmitido la orden o fusilado alguno de nuestros soldados. De esta pena no se eximirán ni los altos funcionarios; la única excepción será el General Díaz y sus ministros, a quienes en caso de ordenar dichos fusilamientos o permitirlos, se les aplicara la misma pena, pero después de haberlos juzgado por los Tribunales de la República, cuando haya terminado la Revolución. En caso de que el General Díaz disponga que sean respetadas la leyes de la guerra, y que se trate con humanidad a los prisioneros que caigan en sus manos, tendrá la vida salva, pero de todos modos deberá responder ante los Tribunales de cómo ha manejado los caudales de la Nación y de cómo ha cumplido con la ley. D.- Como es requisito indispensable en las leyes de la guerra que las tropas beligerantes lleven algún uniforme o distintivo, y como sería difícil uniformar a las numerosas fuerzas del Pueblo que van a tomar parte en la contienda se adoptara como distintivo de todas las fuerzas libertadoras ya sea voluntarias o militares un listón tricolor en el tocado o en el brazo. CONCIUDADANOS:
Si os convoco para que toméis las armas y derroquéis al Gobierno del General Díaz, no es solamente por el atentado que cometió durante las últimas elecciones, sino para salvar a la patria del porvenir sombrío que le espera continuando bajo su
dictadura y bajo el Gobierno de la Nefanda Oligarquía Científica, que sin escrúpulos y a gran prisa están absorbiendo y dilapidando los recurso nacionales; y si permitimos que continúen en el poder, en un plazo muy breve habrán completado su obra, habrán llevado al Pueblo a la ignominia y lo habrán envilecido, le habrán chupado todas sus riquezas y dejándole en la más absoluta miseria, habrán causado la banca rota de nuestras finanzas y la deshonra de nuestra patria; que débil, empobrecida y maniatada, se encontrara inerme para defender sus fronteras, su honor y sus instituciones. Por lo que a mí respecta, tengo la consciencia tranquila y nadie podrá acusarme de promover la Revolución por miras personales, pues está en la consciencia nacional que hice todo lo posible por llegar a un arreglo pacífico y estuve dispuesto hasta a renunciar mi candidatura siempre que el General Díaz hubiese permitido a la Nación designar aunque fuese el Vicepresidente de la República, pero dominado por incomprensible orgullo y por inaudita soberbia, desolló la voz de la patria y prefirió precipitarla en una Revolución antes de ceder un ápice, antes de devolver al Pueblo un átomo de sus derechos, antes de cumplir aunque fuese en las postrimerías de su vida, parte de las promesas que hizo en la Noria y Tuxtepec. El mismo justifico la presente Revolución cuando dijo: -“que ningún ciudadano se imponga y perpetúe en el ejercicio del poder y esta será la última Revolución.” Si en el ánimo del General Díaz hubiesen pesado más los intereses de la Patria que los sórdidos intereses de él y sus consejeros, hubiera evitado esta Revolución haciendo algunas concesiones al Pueblo; pero ya que no lo hizo… ¡Tanto mejor! El cambio será más rápido y más radical, pues el Pueblo mexicano en vez de lamentarse como un cobarde, aceptara como un valiente el reto, y ya que el General Díaz pretende apoyarse en la fuerza bruta para imponerle un yugo ignominioso, el Pueblo recurrirá a la misma fuerza para sacudir ese yugo, para arrojar ese hombre funesto del poder y para reconquistar su libertad.
CONCIUDADANOS:
No vaciléis, pues, un momento: tomad las armas, arrojad del poder a los usurpadores, recobrad vuestros derechos, de hombres libres y recordad que nuestros antepasados nos legaron una herencia de gloria que no podemos mancillar. Sed como ellos fueron: invencibles en la guerra, magnánimos en la victoria. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. San Luis Potosí, Octubre 5 de 1910. NOTA: El presenta Plan solo circulará entre los correligionarios de más confianza hasta el 15 de noviembre, desde cuya fecha se podrá reimprimir; se divulgara prudentemente desde el 18 y profusamente desde el 20 en adelante. Francisco I. Madero5 Las promesas agrarias de reivindicación de tierras para los campesinos, fueron seguidas por estos con sorprendente rapidez, iniciando un vigoroso movimiento armado en casi toda la República y que, finalmente, desemboco en el derrocamiento del poderoso Gobierno Dictatorial de Porfirio Díaz, y los más sorprendente de todo ello fue que estos logros se obtuvieron con base únicamente en el esfuerzo espontaneo del Pueblo, sin que mediara la ayuda de una fuerza militar profesional u organizada. El inexperto e ingenuo Madero se equivocó al no cumplir con sus promesas agrarias, así como en autorizar y propiciar el desarme del ejército de la Revolución, para que quedara como única fuerza militar el Ejercito de la Dictadura Derrocada. Madero, además de que no pudo lograr del todo el licenciamiento del ejército revolucionario, tuvo que enfrentar los continuos ataques de la prensa por asuntos como la acusación de que había agotado las reservas del Tesoro y de que había hipotecado los ferrocarriles nacionales.
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Marco Antonio Díaz de León, Historia del Derecho Agrario Mexicano, Editorial Porrúa; México, 2002, p. 186-191
Ello se debió a que el partido conservador dirigió una campaña de desprestigio en contra de Madero y de sus principales colaboradores, llegando al extremo de ser ridiculizados, obteniendo con ello, lógicamente, no solo que se le perdiera la admiración que todo el Pueblo sentía por Madero sino, más aun, que se deteriorara al máximo el respeto de la Presidencia de la República; cuando los conservadores sintieron que sus intrigas habían prosperado le asestaron e golpe mortal a Madero, valiéndose para esta empresa vergonzante del cobarde Victoriano Huerta y del Ejército Federal para traicionando asesinando al Presidente y Vicepresidente de la República el 22 de febrero de 1913. Madero tuvo que enfrentarse con sus propios amigos; además, no fue capaz de llevar a cabo ninguna de las reformas políticas y sociales que había prometido, debido a su inexperiencia política, a la oposición de algunos de sus partidarios y a sus propias limitaciones administrativas. Sobrevivió a varias insurrecciones, pero en 1912 estallaron rebeliones en el sur y en el norte del país, emprendidas respectivamente por Zapata y Villa. Victoriano Huerta, como comandante en jefe del Ejército Federal, en febrero de 1913, traicionó a Madero, ordenó su prisión y le obligó a renunciar. Pocos días después, cuando se hallaba en espera de ser juzgado, fue asesinado, según se dijo, por intentar escapar.
Unidad 6. La pequeña propiedad individual 6.1. Los tipos de pequeña propiedad en México 6.2.1. La Agrícola 6.2.2. La Ganadera 6.2.3. La Forestal 6.3. Límites a la pequeña propiedad individual 6.3.1. Por la calidad de las tierras 6.3.2. Por la clase de cultivos 6.3.3. Por la superficie necesaria para mantener el ganado. 6.3.4. Enajenación de excedentes y orden de preferencia. 6.4. Prohibición de latifundios.
INTRODUCCIÓN La pequeña propiedad individual es propiedad privada plena, porque reúne los requisitos del orden civil: uso, usufructo y con facultades de disponibilidad limitadas por la ley; es una institución básica, de la cual nunca se pensó en que sería una figura transitoria; protegida por el artículo 27 constitucional y por una amplia legislación secundaria, desarrolla actividades productivas en el campo mexicano, de acuerdo a su extensión y calidades de la tierra, con posibilidades de conversión, asociación y formación de sociedades. Esta forma de tenencia de la tierra, representa aproximadamente el 41% del territorio nacional y tiene dos elementos contrastantes, por un lado: unidades de producción agropecuaria importantes, que responden a las demandas del comercio internacional, referentes a sustentabilidad como son el mejoramiento y conservación de los recursos naturales, la inversión de capital, son algunos factores que permite dichas acciones, por lo que existen grandes superficies de tierra y posibilidades de asociación. Por otra parte son las pequeñas propiedades que tienen una superficie menor a cinco hectáreas, situación que limita su posibilidad de producir y la falta de inversión, produce pulverización de la tierra y malestar general de sus
propietarios, por lo que proteger e impulsar las actividades que se realizan en la pequeña propiedad, permitirán que siga cumpliendo con los fines para los cuales fue creada: que se explote con cultivos o aprovechamientos lícitos, sin excederse de determinadas dimensiones, para apoyar el desarrollo económico de México. La relevancia social de la pequeña propiedad se ha caracterizado por su función social, en cuanto a la satisfacción de necesidades colectivas, el fraccionamiento de latifundios y la extensión máxima de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad; gracias a su distribución geográfica y la distribución de la tierra, mayor en el norte del país, contribuyó para satisfacer acciones agrarias como el reparto agrario, restitución – dotación – ampliación o creación de nuevos centros, esta presión social en demanda de tierra, se reflejó en el centro y sur, sin embargo, los Estados del norte, son los que tienen mayor superficie de propiedad privada, porque comprenden regiones áridas como Chihuahua, Sonora, Coahuila, Tamaulipas y Nuevo León.
Actividad de aprendizaje 1 Propiedad privada, tierras agrícolas, ganaderas y forestales. a) Redacte una definición de pequeña propiedad individual Pequeña propiedad es una extensión de tierra determinada por el párrafo tercero del artículo 27 Constitucional. Es la única propiedad exenta de contribuir a la dotación de los ejidos; es definida e intocable. Supone la base para la creación de la clase media campesina, la que satisface las necesidades de una familia de clase media. Puede ser propiedad agrícola, o ganadera, determinada por su extensión o por su cultivo. No excede cien hectáreas de riego o humedad de
primera o sus equivalentes en otra clase de tierra de explotación. Lucio Mendieta y Núñez dice que para efectos de computo la equivalencia es la siguiente: Una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro de de
agostadero de buena calidad y por ocho de monte o de agostadero en terrenos áridos.
En cuanto al cultivo. La pequeña propiedad no excede doscientas hectáreas en
terrenos de temporal o de agostadero susceptible de cultivo; de ciento cincuenta cando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, se reciben riego de avenida, fluvial o por bombeo; de trescientas, en explotación, cuando se destinen al cultivo de plátano, caña, café, henequén, hule, cocotero, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, o árboles frutales. En cuanto a la pequeña propiedad ganadera, no excede la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos. Artículos 115 – 124 de la Ley Agraria. 6 b) Construya un cuadro comparativo indicando las similitudes y diferencias entre las tierras agrícolas, ganaderas y forestales. Tierras agrícolas
Tierras ganaderas
Tierras forestales
Es la que esta constituida por Es la que esta constituida Se íntegra por los
suelos utilizados
para
el por los suelos utilizados suelos
cultivo de vegetales ( art. 116, para la reproducción y para I)
cría
de
utilizados el
manejo
animales productivo
de
mediante el uso de la bosques o selvas
vegetación,
sea
está (art.
116,
natural o inducida ( art. cualquier 116, II)
6
III)
de
clase
(silvicultura)
Capítulo IV Regulación Jurídica de la Propiedad Privada en el Campo. (Disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/984/5.pdf) Consultado el 24 de abril de 2018.
La
superficie
de
riego, Su extensión se sujetara Su
extensión
no
exceder
las
humedad o equivalente no a los coeficientes de debe exceda de 150 hectáreas para agostadero
ponderados 800 hectáreas (art.
el cultivo de algodón, de 300 en la región de que se 119) hectáreas para los llamados trate,
suficiente
cultivos especiales, como son mantener el plátano, caña de azúcar, cabezas
para
hasta de
500
ganado
café, henequén, hule, palma, mayor o su equivalente vid, olivo, quina, vainilla, cacao, en ganado menor. agave, nopal o árboles frutales y, finalmente, 100 hectáreas de riego o equivalente para los cultivos
distintos
señalados
anteriormente Se autoriza a los propietarios a Puede intercalar
en
sus
coexistir
la La ley no menciona
tierras propiedad agrícola con la la posibilidad de que
dedicadas al algodón y cultivos ganarse
(propiedad la propiedad forestal
especiales cualquier otro tipo agropecuaria). de cultivo, sin alterar por ello Puede los límites para aquellos.
convertirse
pueda transformarse en en
agrícola
o
propiedad forestal, aún ganadera o incluso cuando rebase los límites mixta. de esta (800 hectáreas).
Toda tierra es agrícola a menos que su uso y usufructo indique lo contrario. 7
Actividad de aprendizaje 2 Términos jurídicos agrarios, Investigue en el Glosario de Términos Jurídico Agrarios los conceptos de:
7
Rivera Rodríguez, Isaías; “El nuevo derecho agrario mexicano”. Ed. McGraw -Hill. México. 1997. Pp. 182-185
a) Latifundio.- Es el acaparamiento o concentración de tierras de propiedad particular por individuos o de alguna sociedad, siempre y cuando excedan los límites establecidos en la Constitución o Ley Agraria. El Art. 27 determina que las propiedades agrícolas o ganaderas que excedan el límite establecido, serán fraccionadas y enajenadas de acuerdo con los procedimientos precisados en las leyes estatales que se promulguen para tal efecto. El reglamento correspondiente de la Ley Agraria precisa las acciones y procedimiento previo a la enajenación de los excedentes.
b) Coeficiente de agostadero8.- es el número de hectáreas suficientes para sostener una unidad animal y varía según las condiciones de clima, suelo y vegetación de la región. Dicho coeficiente sirve para determinar los límites de la pequeña propiedad ganadera, de acuerdo con la normatividad, es decir, la necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor. El artículo 117, último párrafo, se refiere a la equivalencia que se computará una hectárea de riego, por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad, por ocho de monte o agostadero en terrenos áridos.
Actividad de aprendizaje 3 Enajenación de excedentes Con base en la lectura de la Ley Agraria, explique el procedimiento de enajenación de excedentes y en qué consiste el orden de preferencia, en un (ensayo de 3 cuartillas, letra arial 12, interlineado 1.5)
Enajenación de los excedentes. Las sociedades mercantiles o civiles podrán ser propietarias de terrenos rústicos en la extensión necesaria para el cumplimento de su objeto, no obstante, en ningún caso serán titulares de tierras dedicadas a la agricultura, ganadería o 8
Agostadero. Terreno donde pasta el ganado. Es el lugar cuya vegetación consumen los animales como alimento, junto con otros elementos que encuentren y que necesitan para subsis tir.
explotación forestal, en una extensión mayor a 25 veces del límite señalado para las personas físicas. El RLAMOPR norma el procedimiento para la investigación y enajenación de excedentes de la propiedad rural; en el supuesto de que dichos excedentes sean de una sociedad civil o mercantil, la SRA resuelve la acción, tratándose de personas físicas, la PA integra el expediente, lo dictamina y remite a la unidad administrativa competente del gobierno del estado en que se ubiquen los terrenos; en ambos casos los gobiernos de los estados fraccionarán y enajenarán el excedente si el propietario no lo hiciere en un plazo de un año contado a partir de la notificación de la resolución respectiva.
Orden de preferencia En materia agraria, el ejidatario o comunero tiene la facultad para designar a la persona que lo sucederá en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que elabore la lista de sucesión respectiva, la cual será depositada en el RAN o formalizada ante notario público. En el supuesto de que el ejidatario no haya hecho designación de sucesores o estos tengan alguna imposibilidad material o legal para heredar, se transmitirán los derechos de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: a)
cónyuge,
b)
concubina o concubinario,
c)
uno de los hijos del ejidatario,
d)
uno de sus ascendientes o
e)
cualquier otra persona que hubiera dependido económicamente de él.
Cuando no existan sucesores, el Tribunal Agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos y el importe se entregue al núcleo ejidal o comunal.
Sin embargo, considero que lo anterior también resulta aplicable a los posesionarios regulares, en términos del artículo 88, del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, en virtud que les asisten derechos de uso y disfrute de las tierras que legalmente le fueron reconocidas y asignadas por la asamblea del núcleo respectivo, acorde a lo establecido en el numeral 37, del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, pues esta normatividad complementa y amplía el contenido de la Ley Agraria, con la finalidad de lograr su correcta aplicación.
Unidad 7. Sociedades Propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales. 7.1 Límites a las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras. 7.2 Requisitos en la constitución. 7.2.1. En cuanto al número de socios. 7.2.2 En cuanto al capital social. 7.2.3 En cuanto al objeto. 7.3. Características de las acciones “T”
INTRODUCCIÓN Conforme al actual marco jurídico constitucional y legal que rige al campo mexicano, el alumno conocerá que a partir de 1992 se han actualizado las formas de asociación con la intención-justificación de estimular una mayor inversión. La reforma de 1992 al artículo 27 constitucional, precisamente en su fracción IV, permite la participación de las sociedades por acciones en la propiedad y producción rural, fue la más criticada en su tiempo y a la fecha no terminan las discusiones a este respecto, al prescribir que las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto. Expresamente refiere a las sociedades mercantiles por acciones y excluye a las demás sociedades mercantiles, sin embargo, la Ley Agraria, reglamenta a las sociedades mercantiles y civiles en sus preceptos 125 al 133, por lo que se puede afirmar que están permitidas todas las sociedades mercantiles y civiles y la inversión privada puede participar directa o indirectamente en dichas sociedades. Las mercantiles las regula la Ley General de Sociedades Mercantiles. En esta unidad el estudiante conocerá los criterios generales que las sociedades propietarias de terrenos rústicos deben satisfacer para su constitución, así como el límite de propiedad, pues será el máximo de extensión de las tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales, que podrán tener en propiedad y que no excederán del
equivalente a 25 veces los límites de la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, evitando las grandes concentraciones denominadas latifundios. Por otro lado reconocerá que los socios, personas físicas, individualmente no podrán rebasar los límites a la pequeña propiedad mientras que los socios, personas morales, no podrán rebasar el límite de 25 veces la pequeña propiedad. Conocerá que su objeto social se limita a la producción, transformación o comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales; se tomará en cuenta la participación de cada individuo en la sociedad, ya sea directamente o a través de otra sociedad y que en la parte social podrán detentar acciones o partes sociales serie “T”, que será equivalente al capital aportado en tierras o al destinado a la adquisición de las mismas, de acuerdo con el valor de las tierras al momento de su aportación o adquisición. Al estudiante le debe quedar preciso que las acciones o partes sociales de serie “T” no gozarán de derechos especiales sobre la tierra ni de derechos corporativos distintos de las demás acciones o partes sociales. Sin embargo, al liquidarse la sociedad, solo los titulares de dichas acciones o artes sociales tendrán derecho a recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social. Serán nulos los actos o contratos por los que se pretenda simular la tenencia de acciones de serie “T”. En este tipo de sociedades, los extranjeros no podrán tener una participación que exceda del 49% de las acciones o partes sociales de serie “T”. Así mismo, deberá saber las formalidades relativas a la publicidad e inscripción de estas sociedades en el Registro Agrario Nacional. Y finalmente, conocerá las sanciones y el procedimiento que prevé la Ley Agraria, ante la Secretaría de la Reforma Agraria, cuando una sociedad de este tipo, rebase los límites de extensión de tierras permitidas.
7.1 LÍMITES A LAS SOCIEDADES MERCANTILES O CIVILES PROPIETARIAS DE TIERRAS. Las sociedades propietarias de tierras agrícolas deben de emitir acciones serie “T”, para amparar la parte del capital aportado con tierras agrícolas o que se destine a la adquisición de tierras agrícolas, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley Agraria. Dicha previsión aplica para todo tipo de tierras agrícolas y no sólo para aquellas que sean aportadas por ejidos o ejidatarios individualmente considerados; es decir, también aplica para aquellas tierras agrícolas adquiridas por sociedades mercantiles o civiles directamente de particulares (tierras no ejidales o ex-ejidales). Se Llega a esta interpretación con apoyo en los siguientes razonamientos: 1) La Ley Agraria es reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la República. Ello comprende todo lo relativo a la pequeña propiedad individual de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, según se desprende de lo dispuesto a su vez en los artículos 1º, 115, 116, 117 y demás r elativos de la Ley de la Agraria; 2) Al definir y regular el término “tierras agrícolas”, la Ley Agraria no hace distinción alguna en cuanto a su clase (ejidal o propiedad privada), al tenor de lo dispuesto en el citado artículo 116, por el contrario, al precisar el límite de la pequeña propiedad individual, el artículo 118 de la referida ley, dispone con toda claridad que cuando un mismo individuo sea propietario de tierras agrícolas de distinta clase, se acumularán éstas para el cómputo respectivo; 3) En consecuencia, el Título Sexto denominado “De las Sociedades propietarias de Tierras Agrícolas, Ganaderas o Forestales”, aplica sin distinción alguna para todas aquellas sociedades mercantiles o civiles que sean propietarias de tierras agrícolas, sin que encontremos elementos para inferir que sus disposiciones apliquen sólo para el caso de tierras ejidales (parcelas o de uso común) que hubieren sido aportadas a dichas sociedades directamente por sus titulares.
Por lo tanto, la limitante del 49% para la inversión extranjera es aplicable para este tipo de sociedades, al tenor de lo dispuesto por el referido artículo 130 de la ley agraria, así como, por el artículo 7º, fracción III, inciso r) de la Ley de Inversión Extranjera, sin atender al origen o clase de las tierras agrícolas aportadas o adquiridas. En mérito a lo anterior, si sólo una parte del predio es destinado a un fin agrícola, por ejemplo un viñedo, es correcto que las acciones serie “T”, se emitan sólo por el monto del capital atribuible al valor de las tierras efectivamente destinadas a un fin agrícola.
Límites a las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras Las Sociedades Mercantiles o Civiles no podrán tener en propiedad tierras agrícolas, forestales o ganaderas en mayor extensión que la equivalente a 25 veces los límites de la pequeña propiedad individual, y deberán participar en la sociedad, por lo menos, tantos individuos como tantas veces rebasen las tierras de la sociedad los límites de la pequeña propiedad individual. Al efecto, se toma en cuenta la participación de cada individuo, ya sea en forma directa o a través de otra sociedad. A manera de ejemplo digamos que el límite para la pequeña propiedad con tierras de primera calidad y riego, utilizadas para la siembra de hortalizas, es de 100-00-00 hectáreas. Pensamos, en forma hipotética en una empresa que tenga en propiedad tierras con estas características, luego, si la pequeña propiedad es de 100 hectáreas y sólo puede tener 25 veces esta, entonces podrá tener hasta 2,500-00-00 hectáreas, lo que equivale a 25 veces la pequeña propiedad. Ahora bien, cada socio no debe rebasar la pequeña propiedad individual, por lo que si la empresa cuenta con menos de 25 socios, ellos estarían excediendo en forma proporcional los límites de la pequeña propiedad, por lo que la sociedad no deberá tener menos de 25 socios.
Requisitos en la Constitución de Sociedades Mercantiles Artículo 126.- Las sociedades mercantiles o civiles no podrán tener en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la equivalente a veinticinco veces los límites de la pequeña propiedad individual y deberán cumplir con los siguientes requisitos: I.
Deberán participar en la sociedad, por lo menos, tantos individuos como veces rebasen las tierras de la sociedad los límites de la pequeña propiedad individual. Al efecto, se tomará en cuenta la participación de cada individuo, ya sea directamente o a través de otra sociedad;
II.
Su objeto social deberá limitarse a la producción, transformación o comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y a los demás actos accesorios necesarios para el cumplimiento de dicho objeto;
III.
Su capital social deberá distinguir una serie especial de acciones o partes sociales identificada con la letra T, la que será equivalente al capital aportado en tierras agrícolas, ganaderas o forestales o al destinado a la adquisición de las mismas, de acuerdo con el valor de las tierras al momento de su aportación o adquisición.
En cuanto al Número de Socios Deberán participar en la sociedad por lo menos, tantos individuos como veces rebasen las tierras de la sociedad los límites de la pequeña propiedad individual. Al efecto se tomará en cuenta la participación de cada individuo, ya sea directamente o a través de otra sociedad.
En cuanto al capital social Su capital social deberá distinguir una serie especial de acciones o partes sociales identificada con la letra T, la que será equivalente al capital aportado en tierras agrícolas, ganaderas o forestales o al destinado a la adquisición de las mismas, de acuerdo con el valor de las tierras al momento de su aportación o adquisición. Por otro lado, también cabe señalar que ningún individuo, ya sea en forma directa o mediante una sociedad, podrá detentar más acciones o partes sociales de serie
T, ya sea de una o de varias sociedades emisoras, de las que equivalgan a la extensión de la pequeña propiedad.
Características de las acciones “T” Artículo 127 Ley Agraria.- Las acciones o partes sociales de serie T no gozarán de derechos especiales sobre la tierra ni de derechos corporativos distintos a las demás acciones o partes sociales. Sin embargo, al liquidarse la sociedad sólo los titulares de dichas acciones o partes sociales tendrán derecho a recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social
Unidad 8. Las sociedades rurales. 8.1. Uniones de ejidos 8.2. Empresas ejidales y comunales. 8.3. Asociaciones rurales de interés colectivo 8.4. Sociedades de producción rural
INTRODUCCIÓN En esta unidad, el alumno debe tener como base el conocimiento del derecho de asociación, que está consagrado en el artículo 9 constitucional, como un derecho humano y garantía individual de todos los gobernados: La libertad de asociación, el cual forma parte del Capítulo I del Título primero de nuestra Constitución Federal, denominado “De los derechos humanos” y que constituye uno de los derechos subjetivos públicos fundamentales, importante e indispensable en todo régimen democrático. Esta libertad de asociación la encontrará incorporada en los Tratados Internacionales, así, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos emitida por las Naciones Unidas de 1948; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948; e igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho de asociación. Como ocurre con todos los demás derechos humanos constitucionalmente consagrados, el derecho a la asociación no es absoluto e ilimitado, sino que lo afectan condiciones y restricciones de variada índole, algunas conciernen al objeto o finalidades que persiguen los diferentes tipos de asociaciones, mientras que otras se refieren a las personas que pueden o no pertenecer y participar en ellas y en cuanto al derecho sustantivo a la libre asociación de los sujetos agrarios, no es la excepción, por lo que el alumno conocerá que las formas asociativas del sector rural, conforme a la legislación y a su naturaleza se pueden clasificar en sociales, mercantiles y civiles. Las formas asociativas del sector rural de naturaleza social son: El ejido en sí, considerado éste como una empresa social determinada esencialmente a satisfacer las necesidades agrarias del núcleo de población, tiene
por finalidad la explotación integral y racional de los recursos que lo componen; la comunidad, es una sociedad autónoma y distinta de cualquier otra forma societaria, que guarda entre sus integrantes vínculos familiares o de arraigo al lugar por sus antepasados y sucesores, con un derecho sobre una superficie determinada, a la que la legislación agraria le otorga facultades para asociarse a fin
de
tener
un
mejor
aprovechamiento,
explotación,
conservación,
industrialización y comercialización de los recursos con los que cuenta; la Unión de Ejidos, es una sociedad constituida por ejidos cuyo objeto es coordinar actividades productivas, asistencia mutua, comercialización y otras no prohibidas por la ley; las comunidades también pueden participar en las uniones de ejidos; las Colonias Agrícolas y Ganaderas, son una modalidad de tenencia de la tierra rustica, reguladas por el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; las sociedades de producción rural, constituidas por con la unión de productores rurales, con el objeto coordinar actividades productivas, de asistencia mutua, de comercialización o realizar cualquier otro fin no prohibido por la ley; a su vez pueden constituir Unión de Sociedades de Producción Rural, por la unión de dos o más sociedades de producción rural; las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo, que están constituidas por la unión de dos o más ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural; las Sociedades de Solidaridad Social, cuyo patrimonio es de carácter colectivo y sus socios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana,
en
especial
ejidatarios,
comuneros,
campesinos
sin
tierra,
parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo, que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social y pueden realizar actividades mercantiles; las Sociedades Cooperativas, definidas como una forma de organización social integrada por personas físicas, principalmente individuos de la clase trabajadora que aportan a la sociedad su trabajo personal, cuando se trate de cooperativas de productores; o se aprovisionen a través de la sociedad o utilicen los servicios que ésta distribuye, cuando se trate de cooperativas de consumidores. Las formas de asociación del sector rural de naturaleza mercantil
son: Las sociedades Mercantiles propietarias o administradoras de bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, están permitidas en la Legislación Agraria a partir de 1992, por virtud de la reforma a la fracción IV del artículo 27 Constitucional, así como las Sociedades Mercantiles reguladas, la Ley General de Sociedades Mercantiles; las Sociedades Civiles, aquellas que se constituyen por el contrato de los socios en la que se obligan mutuamente a combinar sus recursos a sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación comercial; las asociaciones civiles que son una reunión de individuos de manera que no sea enteramente transitoria para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley que no tenga carácter preponderantemente económico y los contratos civiles.
8.1 Uniones de ejidos 8.1.1 Concepto Para comenzar el estudio de las uniones de ejidos nos remitiremos a la definición de unión de ejidos y comunidades provista por la Procuraduría Agraria (PA): Unión de Ejidos y Comunidades Unión de Ejidos y Comunidades. Unión de Ejidos y Comunidades Figura asociativa que contempla la LA, se constituye con dos o más ejidos o comunidades cuyo objeto es la coordinación de actividades productivas, comercialización, asistencia mutua u otras no prohibidas por la ley. 9 Para constituir la unión se requiere el acuerdo de la asamblea de cada uno de los núcleos, para este efecto debe elaborarse el acta constitutiva que contenga los estatutos de la figura asociativa otorgada ante fedatario público, la cual se inscribirá en el RAN.
9
Glosario de términos jurídico-agrarios (2009). Recuperado de https://www.pa.gob.mx/pa/conoce/publicaciones/Glosario%202009/GLOSARIO%20DE%20T%C3% 89RMINOS%20JUR%C3%8DDICO-AGRARIOS%202009.pdf
La PA, en el ámbito de sus atribuciones, asesora jurídicamente para la constitución de figuras asociativas y emite opinión respecto de la legalidad de sus actos constitutivos. La definición anterior encuentra su fundamento en el artículo 108 de la Ley Agraria, el cual se transcribe a continuación: Artículo 108.- Los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley. Un mismo ejido, si así lo desea, podrá formar, al mismo tiempo, parte de dos o más uniones de ejidos. Para constituir una unión de ejidos se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de éstos. El acta constitutiva que contenga los estatutos de la unión, deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual la unión tendrá personalidad jurídica. (…) Las mujeres pertenecientes a un núcleo agrario sin importar el carácter que tengan dentro del mismo, podrán organizarse como Unidad Agrícola Industrial de la Mujer y éstas a su vez en uniones, cumpliendo con los requisitos que señala el presente Título. La denominación social irá seguida de las palabras Unidad Agrícola Industrial de la Mujer o su abreviatura, UAIM. De lo anterior, se desprende que los ejidos se pueden agrupar en uniones con el objeto de coordinar actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley. Asimismo, en dicho artículo se señalan requisitos y características de las uniones, mismos que más adelante se indican.
Así, la personalidad jurídica de la unión surge con la inscripción en el Registro Agrario Nacional, adoptándose así un sistema similar al de la legislación que rige a las sociedades mercantiles (López y López, 2001) 10.
8.1.2 Estatutos La Ley Agraria en su artículo 109 indica lo siguiente respecto a los estatutos de las uniones de ejidos: Artículo 109.- Los estatutos de la unión deberán contener lo siguiente: denominación, domicilio y duración; objetivos; capital y régimen de responsabilidad; lista de los miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones; órganos de autoridad y vigilancia; normas de funcionamiento; ejercicio y balances; fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas para su disolución y liquidación. El órgano supremo será la asamblea general que se integrará con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos. La dirección de la unión estará a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la asamblea general; estará formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales, previstos en los estatutos, propietarios y sus respectivos suplentes, y tendrán la representación de la unión ante terceros. Para este efecto se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros de dicho consejo. La vigilancia de la unión estará a cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la asamblea general e integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal, propietarios con sus respectivos suplentes. Los miembros de la unión que integren los Consejos de Administración y de Vigilancia durarán en sus funciones tres años y sus facultades y responsabilidades se deberán consignar en los estatutos de la unión. 10
López, A. y López, R (2001). Ley Agraria comentada, Séptima edición, México: Editorial Pórrúa, pp. 245
De conformidad con el citado artículo, en los estatutos de la unión de ejidos se deberán señalar los siguientes puntos:
Denominación
Domicilio
Duración
Objetivos
Capital
Régimen de responsabilidad
Lista de miembros y normas
para
su
admisión,
separación,
exclusión, derechos y obligaciones
Órganos
de
autoridad
y
vigilancia, (incluyendo las facultades y
responsabilidades
de
sus
miembros)
Normas de funcionamiento
Ejercicio y balances
Fondos, reservas y reparto de
utilidades
Normas
liquidación.
de
disolución
y
División de Universidad Abierta Guía de estudio para la asignatura Derecho Agrario
Cabe señalar que los requisitos previstos en esta disposición son los fundamentales, pero en el acto constitutivo de la unión, hay plena libertad para estructurar los estatutos conforme a las necesidades y características de cada caso particular (López y López, 2001) 11.
8.1.3 Características Las características de la unión de ejidos se muestran en el siguiente cuadro 12: FIGURA ORGANIZATIVA MARCO LEGAL
Unión de Ejidos o Comunidades Ley Agraria, Art. 50,108 y 109; Acta Constitutiva, Reglamento Económico Interno. Dos o más ejidos o comunidades. El ejido o comunidad
INTEGRANTES
puede pertenecer a más de una Unión de Ejidos (art. A). Asamblea general, consejo de administración, dos
ESTRUCTURA
representantes de autoridades ejidales o comunales que
INTERNA
conforman y dos representantes seleccionados entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia. Debe manifestarse o integrarse con base a aportaciones,
CAPITAL SOCIAL
y en su caso preverse en el reglamento las acciones “T” (tierra).
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD REGIMEN FISCAL
11 12
Limitada, Ilimitada o Suplementada. Simplificado (régimen de transparencia), para actividad
Ibidem pp. 247 Unión de ejidos y comunidades. Recuperado de http://www.fifonafe.gob.mx/gerenciamiento/sec2.php?id=125
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primaria, declaración mensual o semestral. OBJETIVOS
REGISTROS LEGALES
Coordinación
de
actividades,
asistencia
mutua,
industrialización, comercialización y servicios. Secretaría de Relaciones Exteriores, Registro Agrario Nacional (obligatorio), Registro Público de Crédito Rural, RFC. Resulta conveniente constituirla ante notario. Tiene
OBSERVACIONES
personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional.
8.2 Empresas ejidales y comunales Las empresas ejidales y comunales encuentran su fundamento en el artículo 108 de la Ley Agraria: Artículo 108.- (…) Las uniones de ejidos podrán establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permita acceder de manera óptima a la integración de su cadena productiva. Los ejidos y comunidades, de igual forma podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores. Las empresas a que se refieren los dos párrafos anteriores podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la ley. (…) El referido artículo señala que las uniones de ejidos, ejidos y comunidades podrán constituir empresas que permitan la consecución de su objeto. Lo anterior se complementa con lo dispuesto por el artículo 50 de la mencionada Ley:
Artículo 50.- Los ejidatarios y los ejidos podrán formar uniones de ejidos, asociaciones rurales de interés colectivo y cualquier tipo de sociedades mercantiles o civiles o de cualquier
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otra naturaleza que no estén prohibidas por la ley, para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales, así como para la comercialización y transformación de productos, la prestación de servicios y cualesquiera otros objetos que permitan a los ejidatarios el mejor desarrollo de sus actividades. De acuerdo con López y López (2001) 13, esta disposición responde plenamente al espíritu de la reforma al artículo 27 Constitucional y a los lineamientos de la nueva legislación agraria, que buscan consolidar el respecto a la libertad de los productores rurales y el reconocimiento pleno de su autonomía, Sin embargo, la capacidad para constituir uniones de ejidos a cualesquiera tipo de persona moral en términos generales, emana de la personalidad jurídica que gozan unos y otros, y no de las prescripciones de este artículo.
8.3 Asociaciones rurales de interés colectivo Las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo son constituidas con la intención de integrar los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el desarrollo de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualquier otra actividad económica, gozan de personalidad jurídica propia y se inscriben en el Registro Agrario Nacional. 14
R. Art. 110 de la Ley Agraria. Las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo podrán constituirse por dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural, o uniones de sociedades de producción rural. Su objeto será la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas; tendrán personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional, y cuando se integren con Sociedades de Producción Rural o con uniones de éstas, se inscribirán además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio.15
13 14 15
Ibidem pp. 160 https://definicionlegal.blogspot.mx/2014/03/asociaciones-rurales-de-interes.html http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/13_270317.pdf
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8.4 Sociedades de producción rural Forma de agrupación ejidal que se crea con la intención de desarrollar actividades rurales. Se encuentran sujetas al régimen de responsabilidad limitada o ilimitada. Los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones de capital (limitada). Los socios responden por sí de todas las obligaciones sociales de manera solidaria (ilimitada). 16
Art. 27 CPEUM Art. 111 de la Ley Agraria.17 Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios. La razón social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras "Sociedad de Producción Rural" o de su abreviatura "SPR" así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada. Las de responsabilidad ilimitada son aquellas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; las de responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y las de responsabilidad suplementada son aquellas en las que sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación. La constitución y administración de la sociedad se sujetará en lo conducente a lo establecido en los artículos 108 y 109 de esta ley. El acta constitutiva se inscribirá en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio.
16
17
https://definicionlegal.blogspot.mx/2014/03/sociedades-de-produccion-rural.html Idem
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Artículo 112.- Los derechos de los socios de la sociedad serán transmisibles con el consentimiento de la asamblea. Cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera se requerirá además la autorización de ésta. Las Sociedades de Producción Rural constituirán su capital social mediante aportaciones de sus socios, conforme a las siguientes reglas: I. En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial; II. En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a setecientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal; III. En las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo, que deberá ser equivalente a trescientos cincuenta veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal. La contabilidad de la sociedad será llevada por la persona propuesta por la junta de vigilancia y aprobada por la asamblea general.
Artículo 113.- Dos o más sociedades de producción rural podrán constituir uniones con personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio. Las uniones se constituirán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 108 de esta ley. Así mismo, los estatutos y su organización y funcionamiento se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en el artículo 109 de esta ley.
Artículo 114.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando las personas que prevé esta ley, expedirá el reglamento del Registro Público de Crédito Rural en el que se precisará la inscripción de las operaciones crediticias, las cuales surtirán los efectos legales como si se tratara de inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
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Unidad 9. Sistema Agrario Mexicano 9.1. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) 9.1.1. Registro Agrario Nacional 9.2. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) 9.3. Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) 9.3.1. DICONSA y el abasto popular de alimentos. 9.4. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND) 9.5. AGROASEMEX y el aseguramiento agrícola 9.6. Programa Sectorial de Desarrollo Rural y Programas de Apoyo y Energía para el Campo. 9.7. De los precios de garantía al PROCAMPO 9.8. Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA) 9.9. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) 9.10. Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) 9.11. Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO) 9.12. Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) 9.13. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) 9.14. Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP)
INTRODUCCIÓN Recordemos que después de la Revolución Mexicana surgieron cambios importantes en lo que se refiere a la distribución de la tierra, lo que originó que se decretaran varias leyes y se crearan diferentes instituciones de la administración pública federal, con el propósito de regular la tenencia y propiedad de las tierras en manos del campesinado mexicano. Aun cuando el presidente de la República Mexicana es la suprema autoridad agraria, conforme a lo señalado en el Código Agrario. Desde el surgimiento de la Comisión Nacional Agraria hasta la creación hoy en día de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que tiene como principal objetivo planificar, coordinar, administrar, generar y ejecutar las políticas públicas de ordenamiento territorial, asegurar una vivienda digna y buscar mejores
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condiciones de vida para los núcleos agrarios. Entre otras secretarías de Estado podemos mencionar a las de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y Desarrollo Social (SEDESOL) entre otras, cuya misión fundamental es atender las demandas ciudadanas de los más desprotegidos a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos humanos conforme a sus necesidades y a los cambios que se dan en las leyes y normativa agraria en México. A partir del conocimiento sobre las funciones y objetivos, así como los resultados obtenidos que registra cada Secretaría de Estado, así como los Programas diseñados en materia agraria, el alumno podrá identificar si realmente se consolida su existencia y en caso contrario, justificar la reestructuración de los mismos.
9.1 LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO (SEDATU) ¿CUAL ES EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LA SECRETARIA? La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) es la institución de la Administración Pública Federal cuyo propósito es planificar, coordinar, administrar, generar y ejecutar las políticas públicas de ordenamiento territorial, asegurar una vivienda digna, un desarrollo urbano y rural así como otorgar certeza jurídica a los núcleos agrarios; buscando mejorar la calidad de la vida de los Mexicanos, prevenir los asentamientos en zonas de riesgo y coadyuvar en caso de fenómenos naturales para la atención inmediata.
Diseñar e implementar políticas de desarrollo agrario.
Administrar los terrenos propiedad de la Nación.
Diseñar e implementar una política de desarrollo metropolitano, incluido la previsión de
disponibilidad de agua determinada por la SEMARNAT.
Desarrollar políticas en materia de vivienda y Urbanismo.
Aplicar la legislación agraria derivada del artículo 27 de la Constitución.
¿CUAL ES SU ESTRUCTURA PRINCIPAL?
Secretario del Ramo
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Comunicación Social
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Órgano Interno de Control
Unidad de Política, Planeación y Enlace Institucional
Dirección General de Coordinación de Delegaciones
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial
Dirección General de la Propiedad Rural
Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo
Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral
Dirección General de Coordinación Metropolitana
Subsecretaría de Desarrollo Agrario
Dirección General de Desarrollo Agrario
Dirección General de Organización Social y Vivienda Rural
Dirección General de Concertación Social
Unidad de Utilización del Suelo para Proyectos en Energía e Inversiones Físicas de los
Fondos Mineros
Dirección General de Contratos y Negociaciones
Dirección General de Organización y Evaluación del Fondo para el Desarrollo Regional
Sustentable de Estados y Municipios Mineros
Oficialía Mayor
Dirección General de Programación y Presupuestación
Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios
Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda
Dirección General de Rescate de Espacios Públicos
Dirección General de Desarrollo Regional
B. Órganos Administrativos Desconcentrados: I.
Registro Agrario Nacional.
DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL
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La Secretaría contará con el Registro Agrario Nacional, como órgano administrativo desconcentrado, que se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por las disposiciones jurídicas y reglamentarias específicas y tendrá las atribuciones y facultades que en forma expresa le otorgan la Ley Agraria, este Reglamento, la normatividad interior de la Secretaría, su Reglamento Interno y las demás disposiciones jurídicas aplicables. V. Misión Contribuir al desarrollo nacional y sectorial, mediante el diseño, elaboración, instrumentación y difusión de políticas públicas y estrategias que consideren criterios de innovación, calidad de vida, sustentabilidad y certeza jurídica, a través de procesos de coordinación y concertación que garanticen y detonen el aprovechamiento de la vocación y potencial productivos del territorio, la generación de vivienda digna y decorosa, con una visión transversal y articulada con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectorial, regionales, institucionales y especiales de su competencia. VI. Visión Ser una Institución que apoye la transición hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable que procure vivienda digna para los mexicanos en coordinación con las instancias federales, estatales y municipales a fin consolidar las políticas, enfoque de intervención, reordenamiento del territorio y el acceso ordenado del suelo, asimismo se continuará aplicando los preceptos del Artículo 27 Constitucional, a efecto de dar certeza jurídica a la tenencia de la tierra. De igual manera se fortalecerán mecanismos de control del crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas y de prevención de necesidades de suelo para el desarrollo regional, rural y urbano. En materia de vivienda se instrumentarán nuevos esquemas de financiamiento y subsidios focalizados, instrumentando mecanismos que aseguren viviendas con servicios básicos, en las áreas urbanas y rurales. VII. Objetivos Generales
Promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de
las personas y el uso eficiente del suelo.
Incentivar el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos, los centros de
población y las zonas metropolitanas.
Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables,
que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes.
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Fomentar el acceso a la vivienda mediante soluciones habitacionales bien ubicadas,
dignas y de acuerdo a estándares de calidad internacional.
Fomentar el desarrollo de los núcleos agrarios mediante acciones en materia de
certeza jurídica territorial, productividad, suelo, vivienda rural y gobernabilidad.
•Hacer efectivo el derecho humano a una vivienda digna y decorosa a las personas en
condición de pobreza. Asimismo, la Secretaría contará con las demás unidades administrativas y servidores públicos que requiera y se autoricen presupuestalmente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, cuyas funciones deberán establecerse en el Manual de Organización respectivo. La adscripción de las unidades y órganos administrativos desconcentrados, al área de responsabilidad del secretario, a cada Subsecretaría, a la Oficialía Mayor, a las Unidades, a la Coordinación General y a las Direcciones Generales, será determinada por Acuerdo del secretario, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación. La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables La Secretaría, planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, para la consecución de sus objetivos y el logro de las metas de los programas a su cargo. Las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y los servidores públicos de la Secretaría, cuidarán que, en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, así como en la ejecución de sus políticas, planes, programas y acciones, se garantice la equidad de género. Que acciones Propone Usted para mejorar el programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Se puede comprobar que todo programa social por buena que sea la causa; si previamente no cuenta con un análisis territorial sea el objetivo que sea, tiende a brindar resultados incuantificables, lo cual no permitiría medir el avance o el resultado final, tal y como es el caso de este proyecto de investigación, financiado al cien por ciento, para juntos en coordinación lograr abatir los índices altos en carencia de certeza jurídica en una de las colonias de la ciudad con mayor número de falta de escrituración.
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Los Programas sociales, son uno de los ejes principales que permiten a una sociedad contar con Igualdad de oportunidades, sean básicas o jurídicas. Las recomendaciones que proponemos
Se propone realizar análisis ectorial territoriales en la Republica Mexicana de antes de
implementar programas de certeza jurídica.
El Plan Nacional de Desarrollo (Presidencia de la República, 2018). Se plantea la
necesidad de revisar exhaustivamente el sistema jurídico, mediante un equipo interdisciplinario, que logre integrar en códigos los aspectos relevantes del crecimiento de la tenencia de la tierra con el fin de eliminar repeticiones nocivas y por tanto agilizar la normativa vigente y darle más fluidez a los procesos de gestión territorial y de riesgo.
FECHA
PRESIDENTE
NOMBRE
FINALIDAD
02-DICIEMBRE - NICOLÁS
DIRECCIÓN
SE INSTITUYO UN
1842
GENERAL
DE DEPARTAMENTO
INDUSTRIA
ENCARGADO
BRAVO
DE
FOMENTO AGROPECUARIO 28-ABRIL -1853
MANULMARIA
MINISTERIO DE SE
LOMBARDI
FOMENTO,
LOS
COLONIZACIÓN,
RELACIONADOS EN
INDUSTRIA COMERCIO
CONOCÍA
Y EL
DE
ASUNTOS FOMENTO
AGROPECUARIO, LA COLONIZACIÓN Y OBRAS DE RIEGO
1891
Porfirio Díaz
LA
LEY
DE ADMINISTRAR LAS
SECRETARIA
ACTIVIDADES
DEL ESTADO
AGROPECUARIAS LA COLONIZACIÓN Y OBRAS DE RIEGO
1917
Venustiano
SECRETARÍA DE ÁREAS
DE
Carranza
AGRICULTURA Y DOTACIÓN
DE
División de Universidad Abierta Guía de estudio para la asignatura Derecho Agrario
GANADERÍA
TIERRAS
Y
EL
FRACCIONAMIENTO DE LATIFUNDIOS 22-MARZO-1934
LÁZARO
DEPARTAMENTO REPARTO
CÁRDENAS
AGRARIO
7-DICIEMBRE-
MIGUEL
SECRETARÍA DE REGULACIÓN
1946
ALEMÁN
AGRICULTURA
DE
TIERRAS ESTAS
DE DOS
MATERIAS 1976
JOSÉ
LÓPEZ FUSIONO
PORTILLO
LA REGULACIÓN
SECRETARÍA DE ESTAS RECURSOS
DE DOS
MATERIAS
HIDRÁULICOS CON
LA
DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA 1995
ERNESTO
SECRETARIA
ZEDILLO
AGRICULTURA Y
PONCE LEÓN
DE GANADERÍA
Y
DESARROLLO RURAL
Se debe fortalecer el discurso legal con una base técnica científica, con el objeto de
que todos los criterios respecto a zonificación, alejamientos, áreas de peligro, entre otros aspectos, tengan una base científica adecuada, en el caso de alejamientos de cauces, el criterio geomorfológico es básico.
Se propone incorporar en la ley desarrollos urbanos, a la participación ciudadana, pues
hasta el momento no queda claro de la manera en que la ciudadanía participará en los diferentes procesos de certeza jurídica y/o programas sociales.
Se sugiere revisar las leyes de Planificación Urbana y la Orgánica del Ambiente a fin de
integrar conceptos y posibilidades más reales de gestión, involucrando en la planificación urbana y ordenamiento territorial aspectos de prevención y de riesgo aceptable.
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9.2 SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Artículo 1o. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las leyes que resulten aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que se tiene entre sus objetivos proporcionar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir y aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividad yes del medio rural a la cadenas productivas del resto de la economía y estimular la colaboración de organizaciones de productores con programas y proyectos propios, así como con la metas y objetivos propuestos, para el sector agropecuario, en el Plan Nacional de Desarrollo. Antecedentes
FECHA
PRESIDENTE
02-DICIEMBRE - NICOLÁS 1842
BRAVO
NOMBRE
FINALIDAD
DIRECCIÓN
SE INSTITUYO UN
GENERAL
DE DEPARTAMENTO
INDUSTRIA
ENCARGADO
DE
FOMENTO AGROPECUARIO 28-ABRIL -1853
MANULMMARIA MINISTERIO DE SE LOMBARDI
CONOCÍA
DE
FOMENTO,
LOS
COLONIZACIÓN,
RELACIONADOS EN
INDUSTRIA COMERCIO
Y EL
ASUNTOS FOMENTO
AGROPECUARIO, LA COLONIZACIÓN Y OBRAS DE RIEGO
1891
Porfirio Díaz
LA
LEY
DE ADMINISTRAR LAS
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SECRETARIA
ACTIVIDADES
DEL ESTADO
AGROPECUARIAS LA COLONIZACIÓN Y OBRAS DE RIEGO
1917
Venustiano
SECRETARÍA DE ÁREAS
DE
Carranza
AGRICULTURA Y DOTACIÓN
DE
GANADERÍA
TIERRAS
Y
EL
FRACCIONAMIENTO DE LATIFUNDIOS 22-MARZO-1934
LÁZARO
DEPARTAMENTO REPARTO
CÁRDENAS
AGRARIO
7-DICIEMBRE-
MIGUEL
SECRETARÍA DE REGULACIÓN
1946
ALEMÁN
AGRICULTURA
DE
TIERRAS ESTAS
DE DOS
MATERIAS 1976
JOSÉ
LÓPEZ FUSIONO
PORTILLO
LA REGULACIÓN
SECRETARÍA DE ESTAS RECURSOS
DE DOS
MATERIAS
HIDRÁULICOS CON
LA
DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA 1995
ERNESTO
SECRETARIA
ZEDILLO
AGRICULTURA Y
PONCE LEÓN
DE GANADERÍA
Y
DESARROLLO RURAL
Misión Promover el desarrollo integral del campo y de los mares del país que permita el aprovechamiento sustentable de sus recursos, el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones, la generación de empleos atractivos que propicien el arraigo en el medio rural y el
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fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos para consolidar el posicionamiento y la conquista de nuevos mercados, atendiendo a los requerimientos y exigencias de los consumidores. Visión México cuenta con una Sociedad Rural que goza de calidad de vida atractiva y con diversidad de oportunidades de desarrollo así como un Sector Agroalimentario y Pesquero rentable y sustentable que ofrece alimentos accesibles, sanos y de calidad a sus habitantes. Objetivos
Elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de los mexicanos que viven en las
zonas rurales y costera
Abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles
provenientes de nuestros campos y mares.
Mejorar los ingresos de los productores incrementando nuestra presencia en los
mercados globales, promoviendo los procesos de agregación de valor y la producción de energéticos.
Revertir el deterioro de los ecosistemas, a través de acciones para preservar el agua, el
suelo y la biodiversidad. FACULTADES SAGARPA está facultada para la realización de actos relacionados con actividades agrarias Corresponde a dicha secretaría Artículo 2o. A la Secretaría corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural y administrar y fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes; II. Promover la generación del empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales, acuícolas y pesqueras; III. Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural y pesquero; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores
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rurales, acuícolas y pesqueros a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de las organizaciones sociales y de productores del sector agroalimentario; IV. Fomentar los programas y expedir normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia; V. Promover y coordinar la expedición de normas mexicanas de calidad para productos agrícolas, pecuarios y pesqueros, así como el establecimiento de un sistema nacional de inspección y certificación de calidad que garantice su cumplimiento; VI. Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con actividades del sector rural, acuícola y pesquero; VII. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación agrícola, acuícola y pesquera media superior y superior; y establecer y dirigir escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura, acuacultura, pesca, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda; VIII. Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, acuícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Medio Ambiente y Recurso Naturales; IX. Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales, acuícolas y pesqueros; X. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, acuícola y pesquera en coordinación con l Secretaría de Economía; XI. Promover la integración de asociaciones rurales, acuícolas y pesqueras; XII. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades d inversión en el sector rural, acuícola y pesquero;
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XIII. Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes; XIV. Definir y aplicar las políticas para la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura del país; XV. Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural y pesquero, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades; XVI. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo rural, acuícola y pesquero de las diversas regiones del país; XVII. Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y de comercio exterior agropecuarios y pesqueros, las que se realizarán con la participación que las disposiciones legales prevén para las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Economía; XVIII. Participar con la Secretaría de Salud en la instrumentación de programas para el control de la inocuidad de los alimentos; XIX. Promover acciones tendientes a que las empresas de alimentos adopten y optimice sistemas internacionales de autocontrol y logren certificaciones o reconocimientos internacionales de calidad, así como proponer un sistema de estímulos y beneficios para las empresas que implementen tales sistemas u obtengan dichas certificaciones o reconocimientos; XX. Organizar y mantener actualizados los estudios económicos sobre la calidad de vida rural y pesquera, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla; XXI. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, así como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio rural; XXII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción rural, acuícola y pesquera, así como evaluar sus resultados; XXIII. Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar,
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ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que competa realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares; XXlV. Participar, junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la promoción de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares; XXV. Fomentar, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, la actividad pesquera y acuícola, así como aplicar las disposiciones legales en estas materias, y XXVI. Las demás que expresamente le atribuyen las leyes y reglamentos.
9.3. Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL). De acuerdo con su portal web podemos mencionar que sus propósitos son: Contribuir a la construcción de una sociedad en la que todas las personas, sin importar su tengan garantizado el cumplimiento de sus derechos sociales y puedan gozar de un nivel de vida digno, a través de la formulación y conducción de una política de desarrollo social que fomente su participación y protección social, privilegiando y considerando a los sectores sociales más desprotegidos. Que México sea un país incluyente, con cohesión social y que cuente con un desarrollo sustentable, que permita a las personas de los sectores sociales más desprotegidos ejercer efectivamente sus derechos. Pero la SEDESOL no es únicamente esto sino que también abarca: Programa de Inclusión Social (PROSPERA) Historicamente inició el 8 de agosto de 1997. Los beneficios para las familias aumentaron, ya que las becas educativas, que al principio eran únicamente para educación básica, se ampliaron a educación media superior. El 5 de septiembre de 2014, a través de un Decreto Presidencial, Oportunidades se fortalece y se transforma en PROSPERA Programa de Inclusión Social, cuyo objetivo es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, la
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generación de ingresos, el bienestar económico, la inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigidas a la población en situación de pobreza, bajo esquemas de corresponsabilidad que les permitan a las familias mejorar sus condiciones de vida y asegurar el disfrute de sus derechos sociales y el acceso al desarrollo social con igualdad de oportunidades. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM). Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de
sus
atribuciones,
objetivos
y
fines.
Es rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella. Está integrado por los titulares de diversas Secretarías y dependencias. LICONSA S.A. de C.V. (abasto social de leche). Es una empresa de participación estatal mayoritaria que indistrializa leche de elevada calidad y la distribuye a precio subsidiado en apoyo a la nutrición de millones de mexicanos, especialmente de niños de hasta 12 años. En forma complementaria lleva a cabo la adquisición de leche nacional en apoyo a la comercialización de lácteo producido por ganaderos nacionales. Objetivos Estratégicos de Liconsa. Procesar y comercializar leche fortificada Atención eficaz a la población objetivo del Programa. Asegurar una transferencia de ingresos a la población beneficiaria. Garantizar la entrega de leche fortificada y de elevada calidad a los beneficiarios. Comprar leche a productores nacionales Diconsa S.A. de C.V . Opera el Programa de Abasto Rural, garantizando el abasto social de productos para que el Gobierno de la República cumpla con el derecho constitucional a la alimentación de sus habitantes de productos básicos y complementarios, a precios accesibles, en localidades rurales de alta y muy alta marginación. Sus objetivos estratégicos se han materializado en:
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*Programa de Comedores Comunitarios, abastece periódicamente insumos para la elaboración de desayunos y comidas, beneficiando a la población más desprotegida y desfavorecida del país, principalmente a niños y ancianos. *Entrega de Apoyos Prospera y del Esquema SINHambre, permite a las familias de nueva incorporación al Programa de Apoyo Alimentario comprar mediante la denominada “Tarjeta SINHambre” 19 productos alimenticios con alto contenido nutricional en las tiendas móviles o fijas Diconsa, así como en los Centros de Atención a Beneficiarios (CABE). *Programa Nacional de Sustitución de Lámparas Incandescentes (FIDE),
trabaja en
coordinación con la Secretaría de Energía (Sener) y con el Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE) para la distribución lámparas ahorradoras en comunidades rurales del país. *Programas Especiales (contingencias), opera otros programas especiales con gobiernos estatales y municipales, los cuales, al encontrarse en situaciones de emergencia utilizan recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) para la adquisición de despensas, artículos de limpieza y complementarios abastecidos por Diconsa. Sentido social: *Orientación al consumo, para implementar una estrategia integral para orientar el consumo, a través de capacitaciones de nutrición, colocación estratégica de mercancía y validación nutricional de productos. *Compras sociales, en colaboración con la Universidad de Chapingo se inició una estrategia de compras sociales de granos a través de convenios con Gobiernos Estatales. Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL). El Instituto Nacional de Desarrollo Social tiene funciones básicas tales como fomento; capacitación y formación; investigación; documentación, divulgación y comunicación; vinculación; asesoría y orientación; información y rendición de cuentas; promoción de la cultura de género, así como las representaciones institucionales y tiene a su cargo los Programas de Coinversión Social (PCS) y el Programa de Apoyo a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia contra las Mujeres (PAIMEF). Asimismo, está a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión deFomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, quien se auxilia por un
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Consejo Técnico Consultivo, encontrándose dentro de su ámbito de responsabilidad la operación del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (RFOSC), otorgando una clave única para aquellas organizaciones que desean participar en los programas sociales federales.
Nuestra visión Ser la instancia que promueva y fomente el desarrollo de los actores sociales, la participación ciudadana y la organización de la sociedad civil y su vinculación con las dependencias gubernamentales, con el fin de lograr un México en paz e incluyente, en el marco de la gobernabilidad democrática, desde una perspectiva de desarrollo integral, pleno respeto a los derechos humanos e igualdad de género.
Nuestra misión Fomentar la participación ciudadana y la organización social y comunitaria a través de la capacitación, el intercambio de experiencias y la articulación a nivel regional y temático entre los diversos actores sociales con el apoyo de recursos físicos, materiales, financieros y humanos para generar sinergias que propicien mayores vínculos y lazos sociales a fin de avanzar en proyectos que incidan en el desarrollo social y productivo a través de la interacción entre la sociedad civil organizada y las instancias gubernamentales para consolidar la cohesión social.
Objetivos específicos Fortalecer la nueva generación de la política social, mediante la vinculación, el fortalecimiento y la participación de los agentes sociales, los gobiernos locales, las instituciones académicas y las organizaciones de la sociedad civil, con la finalidad de potenciar su capacidad sustentable hacia el desarrollo integral y bienestar comunitario. Definir y consolidar la agenda para el desarrollo integral comunitario, orientada a la visión local, regional y productiva de la nueva generación de la política social. Contribuir a la erradicación de las causas y todas las manifestaciones de violencia contra la mujer, y fomentar una cultura de respeto a la equidad de género y a la inclusión social, mediante la transversalización de la perspectiva de género en los planes, programas y proyectos del sector social.
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Promover comunidades vivas y proactivas, como protagonistas de su propio desarrollo, mediante la formación de intermediarios sociales que generen una cultura de inclusión y respeto a los derechos humanos. Fuente:
Manual
de
Organización
y
Procedimientos
vigente
(disponible
en: http://indesol.gob.mx/wpfb-file/manual_2-pdf/) Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART).
Es una institución gubernamental que diseña y ejecuta políticas de desarrollo, promoción y comercialización de la actividad artesanal; impulsa su investigación y normatividad, para incrementar la calidad de vida de los artesanos y difundir el patrimonio cultural de México. Valores bajo los que actua: compromiso social, honestidad, imparcialidad, transparencia, equidad, calidad, profesionalismo, respeto y sensibilidad.
De manera general es un Fideicomiso público del Gobierno Federal, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Social, que surge como una respuesta a la necesidad de promover la actividad artesanal del país y contribuir a la generación de un mayor ingreso familiar de las y los artesanos, mediante su desarrollo humano, social y económico.
9.4. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND). Agrandes rasgos, según su portal web, este es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Banca de Desarrollo), que impulsa el desarrollo del medio rural a través de créditos accesibles para pequeños productores y mipymes 18.
9.5. AGROASEMEX y el Aseguramiento Agrícola AGROASEMEX es una institución nacional de seguros que tiene como misión proteger el patrimonio y la capacidad productiva del sector rural. En su capital participa el gobierno federal de manera mayoritaria y es un instrumento de política pública que contribuye a la 18
Las pymes son agentes con lógicas, culturas, intereses y un espíritu emprendedor específicos. También existe el término MiPyME (acrónimo de "micro, pequeña y mediana empresa"), que es una expansión del término original, en donde se incluye a la microempresa.
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conformación de un sistema nacional de administración de riesgos para la protección integral del sector rural. Como institución nacional de seguros, AGROASEMEX proporciona servicios de reaseguro a instituciones mexicanas de seguros, sociedades mutualistas y fondos de aseguramiento. Como agencia de desarrollo, impulsa la participación de los agentes privados y sociales en el mercado del seguro agropecuario y, por su experiencia como Institución Aseguradora especializada en el sector agropecuario, diseña nuevos esquemas de seguros para ampliar la cobertura del mercado. Su experiencia la ha convertido en líder en la administración de riesgos agropecuarios de América Latina; liderazgo que ha demostrado con el desarrollo y operación de seguros paramétricos o por índices, en cuya toma de riesgos han participado reaseguradoras internacionales bajo esquemas de reaseguro proporcional.
9.6. Programa Sectorial de Desarrollo Rural y Programas de Apoyo y Energía para el Campo Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO) Surge en 1993 como apoyo compensatorio ante la apertura comercial del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con desventajas competitivas para productores nacionales, por los subsidios otorgados a sus contrapartes en los países socios. Sustituyó los sistemas basados en precios de garantía, y consistió en el pago por hectárea o fracción, de superficie elegible sembrada con cualquiera de los nueve cultivos elegibles en alguno de los tres ciclos agrícolas homólogos anteriores a agosto de 1993: algodón, arroz, cártamo, cebada, frijol, maíz, sorgo, soya y trigo. Por 20 años, PROCAMPO fue de las principales herramientas de política pública sectorial y por sus asignaciones presupuestales el Programa Federal con mayor población rural atendida. PROCAMPO incorpora a un sector de productores rurales más amplio y diversificado, entre quienes reciben el apoyo la mayor parte son personas de bajos ingresos, cuya producción se destina mayoritariamente al autoconsumo.
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Actualmente la SAGARPA, ofrece diversos apoyos, entre los que destacan (relativos al desarrollo rural, appoyo y energía para el campo): C omponente de energ ías renovables.
Tiene como objetivo, fomentar la utilización de energías renovables que contribuyan a mitigar el impacto al medio ambiente, promover la sustentabilidad e incrementar la rentabilidad. C omponente proag ro productivo 2018
Su objetivo es dar liquidez a las unidades económicas rurales agrícolas para invertir en actividades productivas de los predios C omponente de mejoramiento productiv o de s uelo y ag ua 2018
Objetivo: Optimizar los costos de producción y mitigar el impacto al medio ambiente a partir del mejoramiento productivo del suelo y agua. C omponente de inves tig ación, innovación y desarrollo tecnológ ic o ag rícola.
Generar investigación, innovación, desarrollo tecnológico y transferir tecnología a los productores para solucionar problemas en la producción , industrialización o comercialización de productos agrícolas e integrar la biodiversidad. C omponente de estrateg ias integ rales de política pública ag rícola 2018
Tiene como objetivo impulsar el desarrollo regional integral de las cadenas productivas agrícolas prioritarias, con base en políticas públicas enfocadas en el incremento de la eficiencia del sector agrícola. P royecto de s eg uri dad alimentaria para zonas rur ales 2018
Tiene como objetivo, contribuir a la seguridad alimentaria, fomentando la producción de alimentos y la generación de ingresos, mediante apoyos en activos productivos y servicios. P rog rama de apoyos para productores de Maiz y fri jol 2018
Su objetivo es incrementar la productividad de pequeños productores de maiz y frijol mediante apoyos económicos para paquetes tecnológicos de calidad. C omponente fortalecimiento a org anizaciones rur ales 2018
Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones rurales legalmente constituídas, que no persigan fines de lucro y/o político. C omponente el campo en nues tras manos
Su objetivo es aumentar la producción agropecuaria, acuícola y pesquera de las mujeres mexicanas de zonas rurales y periurbanas.
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9.7. De los precios de garantía al PROCAMPO Precios de Garantía La fijación de los precios de garantía del maíz, el frijol y el trigo data de 1953; para 1970 había 12 sujetos a dicho régimen. En 1972 se formó la Comisión Coordinadora del Sector Agropecuario, encargada de elaborar estudios técnicos para determinar los precios. En 1977 se creó el Comité Técnico de Precios de Garantía y Variables de Comercialización para Productos del Campo, presidido por la Secretaría de Comercio con la participación de la SARH, Banrural y la Conasupo, el cual hizo las propuestas de los precios hasta 1979. Con el establecimiento de los Pactos de Solidaridad Económica (PSE) en 1988 y para la Estabilidad y el Crecimiento Económico (PECE) en 1989 se redujo el número de productos sujetos al régimen de precios de garantía, de tal forma que en el ciclo primavera-verano de 1988 sólo se incluyó al maíz. En otros casos, como el de la soya, la cebada maltera y el sorgo, los precios de comercialización los negociaron directamente los productores y compradores, con la participación de la Secofi y la SARH; el resto de los productos se dejó al libre juego de la oferta y la demanda. De 1970 a 1987 los criterios de determinación de los precios fueron los costos de producción, las tasas inflacionarias y los precios internacionales. Se consideraron también los efectos en los precios finales, en el índice nacional de precios al consumidor (INPC), en los subsidios y en las finanzas públicas. Un objetivo principal de los precios de garantía fue incrementar la producción agrícola para garantizar la producción de alimentos y materias primas baratas, y apoyar así la industrialización. Las medidas durante este periodo consistieron principalmente en subsidios directos a la producción, comercialización y transformación, a través de precios subvencionados y del crédito agrícola, además de protección ante importaciones de mercancías agropecuarias externas.
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Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO) Surge en 1993 como apoyo compensatorio ante la apertura comercial del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con desventajas competitivas para productores nacionales, por los subsidios otorgados a sus contrapartes en los países socios. Sustituyó los sistemas basados en precios de garantía, y consistió en el pago por hectárea o fracción, de superficie elegible sembrada con cualquiera de los nueve cultivos elegibles en alguno de los tres ciclos agrícolas homólogos anteriores a agosto de 1993: algodón, arroz, cártamo, cebada, frijol, maíz, sorgo, soya y trigo. Por 20 años, PROCAMPO fue de las principales herramientas de política pública sectorial y por sus asignaciones presupuestales el Programa Federal con mayor población rural atendida. PROCAMPO incorpora a un sector de productores rurales más amplio y diversificado, entre quienes reciben el apoyo la mayor parte son personas de bajos ingresos, cuya producción se destina mayoritariamente al autoconsumo.
9.8.
Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados
Agropecuarios (ASERCA) Fue creada con el propósito de contar con un organismo que impulse la comercialización de la producción agropecuaria. ASERCA diseña, instrumenta, da seguimiento y evalúa las políticas públicas que beneficien al campo para fortalecer el desarrollo del sector, la rentabilidad agrícola y el ingreso de los productores nacionales. Otra atribución de ASERCA, es la promoción de mecanismos de financiamiento y de organización para incorporar en condiciones de competitividad y rentabilidad las cadenas agroalimentarias a los mercados nacionales e internacionales. ASERCA busca alcanzar una diversificación eficiente de los productos por región; favorecer un enriquecimiento de la dieta de la población, que refleje las características culturales de las regiones y del país, así como transformar los subsidios en incentivos que generen impactos positivos en la producción y comercialización para lograr el desarrollo del sector agroalimentario. -
Programa de Apoyos a la Comercialización.
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Objetivo: Fortalecer el ordenamiento y desarrollo de mercados y la cadena agroalimentaria productiva y comercial mediante el otorgamiento de incentivos y servicios para la comercialización de cosechas nacionales, la administración de riesgos de mercado, la promoción comercial, la red de enlaces comerciales y el fomento a las exportaciones de productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros.
9.9. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) El SENASICA protege los recursos agrícolas, acuícolas y pecuarios de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria y económica. Además, regula y promueve la aplicación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación de los alimentos y la calidad agroalimentaria de estos, para facilitar el comercio nacional e internacional de bienes de origen vegetal y animal. MISIÓN Regular, administrar y fomentar las actividades de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, reduciendo los riesgos inherentes en materia agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, en beneficio de los productores, consumidores e industria. VISIÓN Un SENASICA transformado, moderno, con un marco jurídico que procura seguridad sanitaria y facilitación del comercio, con una plataforma técnico-científica consolidada, que da certeza con reconocimiento nacional e internacional. PRINCIPIOS 1.
Satisfacción del cliente y ciudadano (orientación social)
2.
Calidad (hacer lo que tenemos que hacer y hacerlo correctamente)
3.
Sustento científico (el fundamento de nuestra operación)
4.
Ética (marco de actuación)
5.
Innovación y mejora continua (administrar el cambio)
6.
Eficiencia (mediación)
VALORES 1.
Liderazgo participativo
2.
Vocación de servicio
3.
Trabajo en equipo
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4.
Orden y disciplina
5.
Desarrollo del personal
6.
Honestidad
9.10. Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) Órgano desconcentrado de la SAGARPA comprometido con la legalidad, la calidad y la transparencia, encargado de fomentar y desarrollar mecanismos de coordinación con diferentes instancias para implementar políticas, programas y normatividad que conduzcan y faciliten el desarrollo competitivo y sustentable del sector pesquero y acuícola del país, para incrementar el bienestar de los mexicanos.
9.11. Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO) El Fideicomiso de Riesgo Compartido FIRCO, es una entidad paraestatal, creada por Decreto Presidencial y sectorizado en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), para fomentar los agronegocios, el desarrollo rural y realizar funciones de agente técnico en programas del sector agropecuario y pesquero. MISIÓN Promover e impulsar en el espacio rural agronegocios competitivos y sustentables, a través de los programas de fomento, facilitando el acceso de la población a los recursos públicos y privados con la conjunción de servicios especializados de excelencia. VISIÓN Ser una agencia de excelencia, promotora de Agronegocios que coadyuve a generar un espacio rural con alta calidad de vida, a través del fomento de una estructura económica diversificada y de competitividad. OBJETIVOS 1.
Otorgar apoyos temporales de riesgo compartido.
2.
Participar en la inserción de productores agropecuarios a las cadenas productivas
3.
Fomento a los agronegocios.
4.
Impulso de la energía renovable.
5.
Apoyar a la SAGARPA para la competitividad de la producción del campo mexicano
RIESGO COMPARTIDO
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Los apoyos de los programas operados por FIRCO se han sustentado en el concepto de Riesgo Compartido, instrumento de política gubernamental, con el cual se coadyuva en el desarrollo integral del sector rural, mediante la canalización de recursos económicos complementarios, que minimicen el riesgo que implica el emprender inversiones para el fortalecimiento de cadenas y la diversificación productiva. Estos recursos serán recuperables sin costo financiero ni participación en utilidades, para facilitar una inversión sujetada a su recuperación al éxito de la misma. En el caso de recursos clasificados como subsidios, la recuperación de los mismos se hará en beneficio de los propios productores. El “Riesgo Compartido” es un instrumento de fomento que permite canalizar recursos públicos, privados o mixtos, para resolver la insuficiencia financiera de los inversionistas y sus limitantes iniciales para acceder al capital de riesgo o al crédito requerido para el emprendimiento y éxito de sus proyectos.
9.12. Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) Los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura “FIRA”, son cuatro fideicomisos públicos que tienen el carácter de entidades de la Administración Pública Federal, en los que funge como fideicomitente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y como fiduciario el Banco de México, cuyo fin es facilitar el acceso al crédito por medio de operaciones de crédito y descuento, así como el otorgamiento de garantías de crédito a proyectos relacionados con la agricultura, ganadería, avicultura, agroindustria, pesca y otras actividades conexas o afines que se realizan en el medio rural. Los fideicomisos que integran FIRA son: Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FONDO) Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA) Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA) Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (FOPESCA) Estos fideicomisos se sitúan dentro de los fondos y fideicomisos de fomento económico del Sistema Financiero Mexicano. Operan en segundo piso, por lo que colocan sus recursos a través de diversos Intermediarios Financieros: Bancos Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES)
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Uniones de Crédito Almacenes Generales de Depósito Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS) Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Cooperativas) FIRA también otorga apoyos para actividades de capacitación empresarial, asistencia técnica, consultoría, transferencia de tecnología y fortalecimiento de competencias, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de las empresas y productores del medio rural, así como de los Intermediarios Financieros.
9.13. Servicio Nacional de Inspección y Certificados de Semillas (SNICS) El SNICS es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, encargado de normar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de semillas y variedades vegetales. En coordinación con diversos organismos públicos y privados, instituciones de investigación y agricultores, las tres acciones estratégicas del SNICS contribuyen a salvaguardar y aumentar la producción y calidad de los productos agrícolas desde su origen: la semilla. PRINCIPALES ACTIVIDADES 1.
Verificar y certificar el origen y calidad de las semillas
2.
Proteger legalmente los derechos de quien obtiene nuevas variedades de plantas, a
través de un derecho de obtentos 3.
Coordinar acciones en materia de recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura MISIÓN Mantener actualizado y en armonía con estándares internaciones, el sistema que norme y fomente las semillas, los recursos fitogenéticos y las variedades vegetales, como insumos de calidad que contribuyan a incrementar la sanidad, productividad y competitividad agropecuaria, a través de la integración de un marco normativo, técnico y operativo eficaz, fortaleciendo las capacidades institucionales y nacionales. VISIÓN Organización funcional moderna y eficaz, con margen de operación administrativa, cuyos servicios institucionales relacionados con semillas, recursos fitogenéticos y variedades
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vegetales, son reconocidos nacional e internacionalmente, por sus altos estándares de calidad y profesionalismo, resultado de procesos de mejora continua, permitiendo adecuar sus acciones a las realidades cambiantes, favoreciendo la producción de alimentos, la adición de valor a los productos agropecuarios y el desarrollo.
9.14. Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) El Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, órgano administrativo desconcentrado de la SAGARPA es el encargado de generar estadística e información geográfica en materia agroalimentaria, promoviendo además, la concurrencia y coordinación las demás dependencia y entidades de la Administración Pública Federal, de los Gobiernos Estatales, Municipales y de la Ciudad de México, para la implementación del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable MISIÓN Proveer información confiable, oportuna y relevante a los agentes económicos y tomadores de decisiones del sector agroalimentario y pesquero de México VISIÓN Ser un referente nacional e internacional en la generación de información agroalimentaria y pesquera.
AUTOEVALUACIÓN 1.
El tribunal Agrario es la Máxima autoridad para resolver un problema agrario
2.
El objetivo de la SEDETU es planificar, coordinar y resolver las impugnaciones respecto
a la propiedad 3.
FALSO
FALSO
La SAGARPA promueve desarrollo integral del campo y los mares del país que permita
ek aprovechamiento sustentable de sus recursos, el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones 4.
VERDADERO
EL fideicomitente del FIRA es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y como
fiduciario en Banco de México 5.
VERDADERO
Uno de los Objetivos del FIRCO es otorgar apoyos temporales de riesgo compartido VERDADERO
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Unidad 10. Procuración e Impartición de Justicia Agraria. 10.1. Procuraduría Agraria 10.2. Tribunal Superior Agrario 10.3. Tribunales Unitarios Agrarios 10.4. Procedimientos Jurisdiccionales Agrarios 10.5. El Amparo en materia Agraria
INTRODUCCIÓN Hablar de la justicia agraria es hablar del poder judicial, es decir, de aquellas instituciones jurídicas encargadas de administrar justicia conforme a las leyes en la materia. La justicia agraria no solo debe enfocarse a la resolución de conflictos y controversias en el agro mexicano, sino que debe verse como el mecanismo necesario para llevar mejores condiciones de vida, bienestar y desarrollo de los campesinos. Si bien hay avances importantes en la tenencia de la tierra, y se ha dado certeza jurídica a los ciudadanos y ciudadanas mexicanos con la creación de la Procuraduría Agraria, el Registro Nacional Agrario así como los Tribunales Agrarios, aún siguen existiendo grupos sociales desprotegidos: los campesinos de México, que se encuentran en desventaja, uno por el tema del campo y dos por el tema de la justicia. La impartición de justicia agraria debe ser el corazón que de vida al Estado de derecho y al fomento de la paz en nuestro país, sobre todo al progreso económico y social de México, contribuyendo a combatir la impunidad y la injusticia que viven los sectores más desprotegidos. Corresponde a los juristas y juzgadores egresados de la Licenciatura en Derecho, de la Facultad de Derecho de la UNAM, velar porque el sistema de procuración de justicia agraria se realice conforme a derecho y con la correcta aplicación de las leyes. Analizar, estudiar y proponer modificaciones que incidan positivamente en la definición de políticas públicas que coadyuven a abatir los rezagos en materia agraria, con apego a la legalidad, respetando, promoviendo y ejerciendo los derechos humanos de los campesinos mexicanos, conforme a la realidad que se vive, hoy en día.
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Actividad de Aprendizaje 1. Instituciones de la Administración Pública Federal que conforman el Sistema Agrario Mexicano.
Principales instituciones administrativas en materia agraria y que función tienen. Gobernadores de las Entidades Federativas. Tienen atribuciones dictar mandamientos para resolver en primera instancia los expedientes de restitución y rotación de tierras y aguas; opinar sobre la creación de nuevos centros de población y expropiación de tierras, bosques y aguas ejidales y comunales, proveer en lo administrativo, lo necesario para la substanciación de los expedientes y ejecución de los mandamientos, en cumplimiento de las leyes locales. Nombrar y remover libremente a sus representantes en las comisiones agrarias mixtas.
La Secretaría Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y alimentación (SAGARPA). Tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía.
La Secretaría de la Reforma Agraria. Es el organismo encargado de llevar a cabo el derecho agrario, fue creada por publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1974. Esta Secretaría de Estado, es dependiente del Poder Ejecutivo Federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le ordene el Art. 27 de la Constitución, la ley agraria, la ley orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la Republica. A partir del 30 de marzo de 1998 la Secretaría adecua su estructura, funciones y atribuciones al marco jurídico actual, orientándose al ordenamiento de la propiedad rural en las siguientes vertientes: La conclusión del atraso agrario; La culminación de las tareas jurídicas y administrativas derivadas de la aplicación de la Ley Federal de la Reforma Agraria;
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La regulación de los predios que grupos campesinos tienen en posesión precaria; El deslinde y medición de terrenos baldíos, así como la declaratoria y en su caso enajenación de terrenos nacionales; Sustanciar y tramitar la expropiación de tierras ejidales y comunales; Conocer la acumulación de tierras ejidales por encima de los límites que señala la ley y ordenar a su poseedor enajenar los excedentes; Como autoridad debe dar seguimiento y atender los juicios y amparos que surjan en materia agraria hasta su culminación; Mantener una comunicación constante con los dirigentes de las organizaciones campesinas locales, regionales y nacionales a fin de regularizar las demandas, y realizar las labores de coordinación de las entidades del Sector Agrario.
La Procuraduría Agraria. Art. 134 de la L.A. la Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria. Art. 135 de la L.A. La procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley. Art. 136 de la L.A. Son atribuciones de la Procuraduría Agraria las siguientes: I. Coadyuvar o en su caso representar a las personas a que se refiere el Artículo anterior, en asuntos y ante autoridades agrarias; II. Asesorar sobre las consultas jurídicas planteadas por las personas a que se refiere el artículo anterior en sus relaciones con terceros que tengan que ver con la aplicación de esta ley; III. Promover y procurar la conciliación de intereses entre las personas a que se refiere el artículo anterior, en casos controvertidos que se relacionen con la normatividad agraria;
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IV. Prevenir y denunciar ante la autoridad competente, la violación de las leyes agrarias, para hacer respetar el derecho de sus asistidos e instar a las autoridades agrarias a la realización de funciones a su cargo y emitir las recomendaciones que considere pertinentes.
El Registro Agrario Nacional. Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, con autonomía técnica, administrativa y presupuestal. Actualmente resguarda, acopia, archiva y analiza el cúmulo documental del Sector Agrario, para tener un mayor conocimiento delos problemas, identificar las diferentes acciones y evaluar la gestión agraria. Sus principales atribuciones son: Garantizar el carácter público de la información que tiene en su poder y proporcionarla a quien la solicite. Contribuir en la impartición de justicia mediante la expedición de constancias sobre las inscripciones que forman parte de su protocolo, las que harán prueba plena en los juicios correspondientes. Prestar asistencia técnica a los ejidos y comunidades que quieran llevar a cabo la delimitación de sus tierras, así como para el fraccionamiento y enajenación de superficies que rebasen los límites establecidos para la pequeña propiedad. Llevar el registro y control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal.
El Archivo General Agrario . Es el encargado de la custodia, clasificación y catalogación de los documentos en materia agraria, y de proporcionar los servicios para la consulta pública, así como para fomentar los estudios e investigaciones, divulgar y publicar los resultados de dichas tareas. Está integrado por grupos documentales, que contienen múltiples aspectos de la historia agraria de México. Sus documentos más antiguos son de la época colonial y los más modernos de hace algunos años, aunque la mayoría son del siglo XX. Algunos de éstos se refieren a acciones agrarias de carácter dotatorio, restitutorio o expropiatorio de la tierra, pero todos vinculados con los cambios de la tenencia de la tierra. Están las historias de las mujeres agraristas y de las campesinas que al frente, al lado y con los hombres y sus hijos lucharon por modificar la estructura agraria del país.
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Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE). Es la institución que capta, administra y entrega a los núcleos agrarios los recursos que éstos destinen al establecimiento de sus fondos comunes, en especial los derivados del pago de indemnizaciones por expropiaciones. También ejerce la reversión de las tierras ejidales y comunales que fueron expropiadas y en donde no se cumplió con la causa de utilidad pública. Desde septiembre de 1995 opera el Programa de la Mujer Campesina, que otorga crédito a los grupos de mujeres de las zonas rurales que desean llevar a cabo proyectos productivos rentables. “Acciones de la SAGARPA en apoyo al campo mexicano ”.
Medidas para Contrarrestar la Crisis en el Sector Agroalimentario. 1.
Mantener y fortalecer la generación de empleo y ocupación en el campo.
Inversión en activos productivos. Inversión en infraestructura rural. Prioridad en las actividades generadoras de mano de obra. 2.
Mantener e incrementar la capacidad productiva.
Adelantar el ejercicio del presupuesto. Esquemas para inducir el financiamiento oportuno y eficaz. 3.
Dar certidumbre al flujo comercial y a las actividades productivas del campo.
Garantizar el abasto de alimentos. Diversificación de mercados no tradicionales, Consumo interno e impulso a las exportaciones. Financiamiento: coberturas y pignoración. Publicación de nuevos Ingresos Objetivo. 4.
Concurrencia de acciones para el sector rural (Programa Especial Concurrente PEC).
Sustentabilidad y cuidado del ambiente.
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Acciones para el cambio climático. Impulso a regiones, productos y poblaciones prioritarias. Servicios de salud y educación de calidad para la población rural. a)
Mantener y fortalecer la generación de empleo y ocupación en el campo.
b)
Mantener e incrementar la capacidad productiva.
c)
Dar certidumbre al flujo comercial y a las actividades productivas del campo.
1.
Agilización del gasto público.
2.
Generación de empleo
3.
Apoyo a las familias.
4.
Apoyo a las PYMES.
5.
Impulso a la Inversión (Infraestructura sobre todo)
Actividad de aprendizaje 2: PROCAMPO Investigar
en
la
página
en
la
siguiente
dirección
de
internet
https://www.gob.mx/presidencia/articulos/que-es-procampo ¿qué es PROCAMPO y que impacto ha tenido sobre la gestión del crecimiento productivo y comercial en la agricultura mexicana? Elaborar un Ensayo de (5 cuartillas, en letra arial 12, interlineado 1.5)
¿Qué es PROCAMPO? Es el Programa Federal con mayor población rural atendida. El Programa de Apoyos Directos al Campo PROCAMPO tiene como objetivo complementar el ingreso económico de los productores del campo mexicano, para contribuir a su crecimiento económico individual y al del país.
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Además de incentivar la producción de cultivos lícitos, mediante el otorgamiento de apoyos monetarios por superficie inscrita al Programa, coadyuvando así a la atención de las necesidades respecto al derecho a la alimentación. Desde su aparición, PROCAMPO ha sido una de las principales herramientas de política pública sectorial, debido a sus asignaciones presupuestales y, en la actualidad, es el Programa Federal con mayor población rural atendida. Sustituyó los sistemas basados en precios de garantía, y consistió en el pago por hectárea o fracción, de superficie elegible sembrada con cualquiera de los nueve cultivos elegibles en alguno de los tres ciclos agrícolas homólogos anteriores a agosto de 1993: algodón, arroz, cártamo, cebada, frijol, maíz, sorgo, soya y trigo. Mecanismo de transferencia de recursos internacionalmente aceptado, que no provoca distorsiones
de mercado, incorporaba a personas de bajos ingresos, que destinan su
producción mayoritariamente al autoconsumo. Por 20 años, PROCAMPO fue de las principales herramientas de política pública sectorial y por sus asignaciones presupuestales el Programa Federal con mayor población rural atendida. Objetivo: Apoya la economía de los productores rurales, que siembren la superficie elegible registrada en el directorio del programa. Población Objetivo: Serán sujetos del apoyo los productores, personas físicas o morales, con predios registrados en el PROCAMPO, a los que se les haya integrado en el Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) que les corresponda su expediente completo que mantengan el predio en explotación y cumplan la normatividad del Programa. Montos de Apoyo: $1300.00 pesos por hectárea para predios de hasta 5 ha. Elegibles de temporal en el ciclo agrícola Primavera Verano.
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$963.00 (novecientos sesenta y tres pesos 00/100 M. N.) por hectárea para el resto de los predios registrados en el directorio del PROCAMPO. A partir del ciclo agrícola PV/2009, se estableció un límite de apoyo de hasta 100 mil pesos por persona física beneficiaria, por ciclo agrícola. Los resultados obtenidos con base en la metodología empleada fueron: La edad promedio de los productores agrícolas minifundistas fue de 51.5 años con un rango de 48 a 55 y una escolaridad promedio de 4.8 años versus el promedio de los productores comerciales que fue de 60.6 años con un rango de 55 a 69 años. Esa situación corrobora el "avejentamiento" de la población del medio rural; y de manera especial, en los productores de granos básicos. Sin embargo, la mayor edad de los productores maiceros se encontraba en aquellos que poseen más de 20 ha, aunque presentan la mayor escolaridad -en promedio, seis años-. En cuanto al régimen de tenencia de la tierra, se encontró que los productores minifundistas presentaron un régimen ejidal (70.10%), propiedad privada (14.90%), comunal (10.80%), otra (3.60%) y no especificada (0.60%). De los productores comerciales 38.40% tenían régimen de propiedad privada, 34.80% ejidal y 26.70% otra. El tipo de tenencia no muestra relación alguna con la utilidad neta por hectárea en ninguno de los dos estratos.
RESULTADOS Los resultados obtenidos con base en la metodología empleada fueron: La edad promedio de los productores agrícolas minifundistas fue de 51.5 años con un rango de 48 a 55 y una escolaridad promedio de 4.8 años versus el promedio de los productores comerciales que fue de 60.6 años con un rango de 55 a 69 años. Esa situación corrobora el “avejentamiento” de la población del medio rural; y de manera especial, en los productores de granos básicos. Sin embargo, la mayor edad de los productores maiceros se encontraba en aquellos que poseen más de 20 ha, aunque presentan la mayor escolaridad –en promedio, seis años-.
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En cuanto al régimen de tenencia de la tierra, se encontró que los productores minifundistas presentaron un régimen ejidal (70.10%), propiedad privada (14.90%), comunal (10.80%), otra (3.60%) y no especificada (0.60%). De los productores comerciales 38.40% tenían régimen de propiedad privada, 34.80% ejidal y 26.70% otra. El tipo de tenencia no muestra relación alguna con la utilidad neta por hectárea en ninguno de los dos estratos.
Actividad 3: Fideicomisos Instituidos en relación con la Agricultura ¿Cuántos fideicomisos instituidos en relación con la agricultura son? Los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura "FIRA", son cuatro fideicomisos públicos que tienen el carácter de entidades de la Administración Pública Federal, operan desde el 31 de diciembre de 1954, en los que funge como fideicomitente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y como fiduciario el Banco de México, cuyo fin es facilitar el acceso al crédito por medio de operaciones de crédito y descuento, así como el otorgamiento de garantías de crédito a proyectos relacionados con la agricultura, ganadería, avicultura, agroindustria, pesca y otras actividades conexas o afines que se realizan en el medio rural. Los fideicomisos que integran FIRA son:
Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FONDO)
Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA)
Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA)
Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (FOPESCA)
¿Cuál es su objetivo? El objetivo de FIRA es promover el financiamiento integral a los productores del sector agropecuario, forestal, pesquero, alimentario y del medio rural, por medio de productos financieros especializados con acompañamiento técnico y mitigación de riesgos, con el fin de elevar su productividad y su nivel de vida, desde una perspectiva de desarrollo regional, sustentabilidad ambiental y de equidad de género. Otorga créditos, garantías, capacitaciones, asistencia técnica y transferencia de tecnología a los sectores agropecuario, rural y pesquero
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del país. Opera como banca de segundo piso, con patrimonio propio y coloca sus recursos a través de Intermediarios Financieros.
¿Cómo está integrado el FIRA? ¿Y para qué sirve? El FIRA está integrado por cuatro Fondos: o
Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FONDO)
-
Garantizar a las instituciones de crédito privadas, la recuperación de los créditos de
habilitación o avío y refaccionarios qua otorguen a la agricultura, ganadería y avicultura. -
Descontar a las instituciones de crédito privadas, títulos de crédito provenientes de
préstamos de habilitación o avío y refaccionarios otorgados a productores, para financiamiento de la agricultura, ganadería, avicultura, agroindustria, pesca y otras actividades conexas o afines. -
Abrir créditos y otorgar préstamos a las instituciones de crédito privadas, para que
éstas a su vez, otorguen créditos de habilitación o avío y refaccionarios a los productores que se aluden en el inciso anterior. -
Establecer por si o en colaboración con otras dependencias o instituciones, programas
permanentes de capacitación en la operación y administración de crédito agropecuario, agroindustrial y pesquero, para su personal, el de la banca participante, el de otras dependencias, así como de productores acreditados con recursos de sus programas.
o
-
Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA)
Descontar a las instituciones de crédito privadas, títulos de crédito provenientes de
préstamos de habilitación o avío y refaccionarios otorgados a productores para financiamiento de la agricultura, ganadería, avicultura, agroindustria, pesca y otras actividades conexas o afines. -
Abrir créditos y otorgar préstamos a las instituciones de crédito privadas, para que
éstas a su vez otorguen créditos de habilitación o avío y refaccionarios a productores. -
Establecer por si o en colaboración con otras dependencias o instituciones, programas
permanentes de capacitación en la operación y administración de crédito agropecuario, agroindustrial y pesquero, para su personal, el de la banca participante; el de otras dependencias, así como de productores acreditados con recursos de sus programas.
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o
-
Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (FOPESCA) Otorgar y canalizar financiamientos a las sociedades nacionales de crédito, para que
estas otorguen créditos para la captura, cría, industrialización comercialización de especies marinas y otras relacionadas con la pesca comprendiendo la pesca de altura, ribereña y la acuacultura. -
Descontar a las sociedades nacionales de crédito, los créditos referidos en el punto
anterior, otorgados a pescadores o sujetos de crédito organizados de acuerdo con la legislación aplicable, para las actividades pesqueras y otras afines. -
Garantizar parcialmente a las sociedades nacionales de crédito de banca múltiple, la
recuperación de los créditos antes referidos. -
Establecer por sí o en colaboración con dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como de instituciones que apoyen el sector pesquero, programas de capacitación en la operación y administración de dicho sector. Implementar programas de apoyo al proceso de inversión y generación de recursos, del sector pesquero. o
Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA)
-
Garantizar a las instituciones de crédito privadas, la recuperación de los créditos de
habilitación o avío y refaccionarios que otorguen a la agricultura, ganadería y avicultura. -
Descontar a las instituciones de crédito privadas, títulos de crédito provenientes de
préstamos de habilitación o avío y refaccionarios otorgados a productores, para financiamiento de la agricultura, ganadería, avicultura, agroindustria, pesca y otras actividades conexas o afines. -
Abrir créditos y otorgar préstamos a las instituciones de crédito privadas, para que
éstas a su vez, otorguen créditos de habilitación o avío y refaccionarios a los productores que se aluden en el inciso anterior. -
Establecer por si o en colaboración con otras dependencias o instituciones, programas
permanentes de capacitación en la operación y administración de crédito agropecuario, agroindustrial y pesquero, para su personal, el de la banca participante; el de otras dependencias, así como de productores acreditados con recursos de sus programas.
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Unidad 11. Principales Instrumentos Internacionales en Materia Agraria. 11.1. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura 11.2. Política Agraria Común de la Unión Europea (PAC) 11.3. Ronda Uruguay del GATT y los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio en Materia de Agricultura, Subvenciones, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. 11.4. Impacto de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México en materia agraria.
INTRODUCCIÓN Analizar la historia de los diversos ordenamientos jurídicos en derecho agrario, es un desafío para los juristas, toda vez que, en el alba del nuevo siglo, la globalización en todos sus sentidos nos lleva a comprender las nuevas exigencias de una sociedad más demandante e informada, sobre todo en el ámbito del estudio del derecho en general, en donde estos constantes cambios llevan al jurista a estar más preparado y actualizado. El Derecho Agrario no es la excepción, hoy en día, los cambios en la economía mundial, la protección del medio ambiente, la esperanza de mejores condiciones de vida para los campesinos y la sociedad en su conjunto, así como la urgente necesidad de modernizar los sistemas judiciales en materia agraria, debe ser el motor que impulse a los juristas a estudiar y analizar los instrumentos internacionales de los que México forma parte en materia agraria, a fin de proponer cambios significativos que conlleven a garantizar la defensa de los derechos humanos de los campesinos en general y proyectar los nuevos rumbos que debe tomar nuestro país, en aras de fortalecer el Estado de derecho y alcanzar la paz mundial. La evaluación integral de los impactos e instrumentación que tienen los Tratados de Libre Comercio, específicamente con América del Norte (TLCAN), respecto al sector agropecuario, así como de los derechos derivados del GATT-OMC, incorporados al TLCAN, deberán verse incluidos en la renegociación actual del Tratado de Libre Comercio con América del Norte y Canadá, el sector agropecuario es un elemento fundamental para el desarrollo de productores y consumidores en ambos lados de la frontera.
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Actividad de aprendizaje 1: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) La FAO es la agencia de las Naciones Unidas que lidera el esfuerzo internacional para poner fin al hambre. Su objetivo es lograr la seguridad alimentaria para todos, y al mismo tiempo garantizar el acceso a alimentos suficientes y de buena calidad para llevar una vida activa y sana. La FAO genera y comparte información importante sobre la alimentación, la agricultura y los recursos naturales en forma de bienes públicos mundiales. 19 Las actividades de la FAO comprenden cinco esferas principales:
1. Facilitar información y apoyar la transición hacia una agricultura sostenible. La FAO funciona como una red de conocimientos que utiliza la experiencia de su personal – agrónomos, ingenieros forestales, expertos en pesca, en ganadería y en nutrición, científicos sociales, economistas, estadísticos y otros profesionales – para recopilar, analizar y difundir información que contribuye al desarrollo.
2. Fortalecer la voluntad política y compartir conocimientos especializados en materia de políticas. La FAO pone su larga experiencia al servicio de los países para la elaboración de políticas agrícolas, así como para ayudar a la redacción de leyes eficaces y a diseñar estrategias nacionales con el fin de alcanzar las metas del desarrollo rural y la reducción de la pobreza.
3. Reforzar la colaboración público-privada para mejorar la agricultura en pequeña escala. Como foro neutral, la FAO aporta el escenario donde las naciones ricas y pobres pueden unirse para construir un entendimiento común. También involucra a la industria alimentaria y a las entidades sin fines de lucro para prestar apoyo y servicios a los agricultores y facilitar una mayor inversión pública y privada en el fortalecimiento del sector alimentario. 19
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura , ¿Quiénes somos? Consultado en: http://www.fao.org/about/who-we-are/es/ Fecha de acceso: 10 de mayo de 2018 a las 12:50 hrs.
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4. Llevar el conocimiento al campo. El alcance de los conocimientos de la FAO se somete a prueba en miles de proyectos de campo en todo el mundo. La FAO moviliza y administra millones de dólares proporcionados por los países industrializados, los bancos de desarrollo y otras fuentes a fin de garantizar que los proyectos cumplan sus objetivos.
5. Apoyar a los países a prevenir y mitigar los riesgos . La FAO desarrolla mecanismos para vigilar y alertar sobre los riesgos de peligros múltiples y las amenazas a la agricultura, la alimentación y la nutrición. Informa a los países sobre medidas exitosas de reducción de riesgos que puedan incluir en todas las políticas relacionadas con la agricultura. En caso de necesidad, se asegura que los planes de respuesta a desastres estén coordinados a todos los niveles.
Objetivos estratégicos de la FAO 20 1. Ayudar a eliminar el hambre, la inseguridad alimentaria y la malnutrición. 2. Hacer que la agricultura, la actividad forestal y la pesca sean más productivas y sostenibles. 3. Reducir la pobreza rural. 4. Propiciar sistemas agrícolas y alimentarios inclusivos y eficientes. 5. Incrementar la resiliencia de los medios de vida ante las amenazas y crisis
Logros de la FAO21 - Erradicar la peste bovina, una enfermedad viral mortal del ganado. - Elaborar normas internacionales para garantizar alimentos inocuos y de calidad para todos: el Codex Alimentarius. - Eliminar la ceguera de los ríos en 11 países de África occidental.
20
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura , ¿Qué hacemos? Consultado en: http://www.fao.org/about/what-we-do/es/ Fecha de acceso: 10 de mayo de 2018 a las 01:28 hrs. 21
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, En acción, Consultado en: http://www.fao.org/in-action/es/ Fecha de acceso: 10 de mayo de 2018 a las 21:05 hrs.
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- Mantener la mayor y más completa base de datos estadística del mundo sobre alimentación y agricultura. - Crear y adoptar el primer acuerdo internacional vinculante para combatir la pesca ilegal, el Acuerdo sobre las medidas del Estado rector del puerto. - Elaborar directrices acordadas a nivel mundial sobre los derechos de tenencia para garantizar un acceso equitativo a la tierra, la pesca y los bosques. - Ayudar a reducir a la mitad el número de víctimas del hambre en América Latina y el Caribe. - Promover el Derecho a la alimentación como un derecho humano garantizado en constituciones y marcos legislativos de más de 30 países.
¿Cómo mejoraría usted el Programa Cruzada Nacional contra el Hambre y el Programa Nacional de México sin hambre? Se tendría que utilizar una metodología más precisa que girara en torno a reforzar los indicadores de pobreza extrema y carencia por acceso a la alimentación mediante los cuales se categorizan a los grupos vulnerables, garantizar que estos indicadores se apliquen de manera equitativa en cada región del país para no generar desigualdad de los candidatos a beneficiarios al programa, además se debería contar con una mayor transparencia de datos, ponerlos a disposición del público y especificar a detalle cada erogación que sea contemplada para que dote de mayor credibilidad la labor social del Programa. La innovación y la estrategia de cobertura progresiva tendrían que ser ejes rectores que se materialicen en la manera de lo posible para obtener resultados notoriamente positivos y disminuir el número de personas que no tienen acceso a una buena alimentación en nuestro país.
Actividad 2. Política agraria Común de la Unión Europea (PAC) ¿ Porque cons idera us ted que es nec es aria una polític a agríc ola común?
La política agrícola común (PAC) representa una asociación entre la agricultura y la sociedad, entre el estado y los agricultores, como se indica en la lectura, sus principales objetivos son mejorar la productividad agrícola, de forma que los productores dispongan de un suministro estable a precios asequibles, así como garantizar a los agricultores una vida razonable.
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Su objetivo es establecer unas condiciones que permitan a los agricultores desempeñar múltiples funciones para la sociedad, la primera de las cueles es producir alimentos, con una política agraria común los ciudadanos gozan de seguridad alimentaria, se puede garantizar que los agricultores producen alimentos necesarios y una amplia variedad de productos abundantes, asequibles, seguros y de buena calidad, es por eso que a Unión Europea es conocida en todo el mundo por sus alimentos y tradiciones culinarias. La agricultura no solamente son alimentos, también se refiere a las comunidades rurales y las personas que viven en ellas, los agricultores mantienen el campo vivo y la forma vida rural. Si no hubiera labores agrícolas o agricultores, los pueblo y los mercados se verían afectados. En el campo, muchos trabajos están relacionados con la agricultura, los agricultores necesitan la maquinaria, edificios, combustibles, fertilizantes etc. Muchas personas ocupan puestos de trabajo en estos sectores de abastecimiento. Otras encuentran trabajo en actividades derivadas, como la preparación, transformación y acondicionamiento de alimentos, y otras participan en su almacenamiento, transporte y venta al por menor. La Unión Europea diseño un modelo de agricultura que responde a los deseos y preocupaciones de sus agricultores, consumidores y ciudadanos, para cuyos elementos básicos busca compatibilidad con las reglas de la Organización Mundial de comercio. Los elementos de esta agricultura que busca la Unión Europea son conformar una agricultura competitiva, que epoda afrontar gradualmente la competencia mundial sin apoyos; es decir, una agricultura que tenga técnica de producción respetuosas del medio ambiente y capaces de suministrar los productos de calidad demandado por los consumidores, que sea una agricultura diversificada que preserve el paisaje rural y sostenga a las comunidades rurales, que sea un apolítica agrícola simplificada con responsabilidades compartidas entre todos los elementos en juego, que el apoyo a la agricultura sea justificado y motivado por los servicios y bienes públicos generados por los agricultores. La Unión Europea no piensa que la agricultura sean solo los campesinos que producen tomates o leche, y que el objetivo de la agricultura es ver a qué precio se producen esos tomates o esta leche y que eso es todo. La Unión Europea considera que la agricultura es un sector fundamental no solamente en la economía sino en la sociedad, por eso la cuestión esencial no es si deba apoyar a la agricultura sino como apoyar a la agricultura. Es decir, el
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debate, la negociación debe focalizarse en instrumentos de política específicos de cada país y de su impacto potencial, internamente en cuanto a su eficiencia, respeto a los objetivos perseguidos, los impactos distributivos e implicaciones presupuestarias, pero también internacionalmente en cuanto a su compatibilidad con las reglas de la OMC y el impacto sobre el comercio mundial.22 ¿ R ealmente dicha política mejorara las condici ones del campes inado?
La Política Agraria Común apunta hacia objetivos relacionados con la seguridad, calidad y soberanía alimentaria, pero no aborda decisivamente aspectos como la creación de empleo, desarrollo de infraestructuras y el aumento en la calidad de vida de los habitantes del medio rural. Los agricultores constituyen un agente económico muy importante en las zonas rurales. Las capacidades fundamentales e instintivas agrícolas no se aprenden en las páginas de un libro, sino que pasan de generación en generación. Sin embargo, muchos jóvenes ya no ven la agricultura como una profesión atractiva, con el resultado de que hay menos agricultores. En el decenio de 1960, los seis países iniciales de la Unión Europea tenían seis millones de agricultores, pero desde entonces su número se ha reducido más de la mitad. En algunas partes de Europa, la agricultura es especialmente difícil, como sucede en las zonas accidentadas, montañosas y remotas. La PAC aporta fondos para garantizar que las comunidades rurales de las regiones vulnerables mantengan una buena salud económica y no desaparezcan poco a poco. Los ciudadanos de la Unión Europea son beneficiarios últimos de la política agraria común. Siempre hay una gran cantidad de alimentos en la tiendas y supermercados a precios que suelen ser asequibles. Hoy, en la mayor parte de los países de la Unión Europea, una familia media gasta en torno al 15% de sus ingresos mensuales en comida. Esta proporción es la mitad registrada en 1962. Se disfruta de un suministro seguro de alimentos de alta calidad procedentes de los agricultores. Europa está considerada un líder mundial en sectores como los cereales, los productos lácteos, carnes, el aceite de oliva, los vinos y licores. Además, se puede conocer fácilmente como y donde se han producido los alimentos por que las normas de etiquetado y trazabilidad de la Unión Europea brindan a los consumidores la información 22
https://www.learneurope.eu/files/7813/7525/9030/Resumen_de_la_PAC_es.pdf
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que necesitan para tomar una decisión informada cuando compran alimentos. Muchos consumidores de la Unión Europea prefieren los productos locales o regionales cuando lo hay. Las especialidades tradicionales se demandan cada vez más. En consecuencia, los agricultores cada vez venden más directamente a los consumidores en los mercados de agricultores y transforman sus propios productos para añadirles valor local. La política Agraria Común debería tener una visión global, encaminada a la gestión sostenible de los territorios, a la producción de bienes públicos para el conjunto de la sociedad y no dirigido al interés económico e los miembros más fuertes de un único sector. Es necesaria una política rural que establezca un vínculo claro entre el apoyo público y la gama de servicios que la sociedad en su conjunto recibe de la comunidad rural. La agricultura para la Unión europea no es una industria, no es como e acero, los plásticos o los textiles. La agricultura y la pesca son sectores de la sociedad. Es decir, concibe a la agricultura como un proceso de producción conjunta de bienes privados y públicos y es importante que el diseño de las reglas comerciales no dañe su capacidad para producir bienes públicos cada vez más apreciados por los consumidores y los ciudadanos. Estos bienes públicos naturalmente no se pueden comercializar, como puede un agricultor obtener del mercado una compensación por su ocupación de paisaje rural, por el hecho de que manteniendo un bosque o produciendo y esto beneficie al resto de la sociedad manteniendo un ambiente importante. Manteniendo la actividad agrícola y rural se preservan también la vitalidad en muchas zonas rurales, que de lo contrario quedarían desérticas.23 ¿ C ree us ted que una política de es te tipo podría funci onar en Méxi co?
Una política agraria común en México es una opción necesaria para el fortalecimiento del campo en nuestro pis, como lo sería el incremento de la producción agrícola, estabilización de los mercados, garantía en cuento abastecimientos, el aseguramiento al consumidor de suministros a precios razonables, la consecución de un mercado común y la garantía de un nivel equitativo a la producción agrícola. México es un país con un ecosistema muy diverso para poder producir todo tipo de alimentos y mucha mano de obra. Se debe garantizar que el gasto agrícola contribuya a las necesidades tales como la distribución territorial rural, la protección a la naturaleza y la instalación de 23
https://www.learneurope.eu/files/7813/7525/9030/Resumen_de_la_PAC_es.pdf
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jóvenes agricultores, el apoyo a la población rural debe basarse en el fomento a las actividades alternativas que le permitan tener otras fuentes de renta, además de los cultivos agrícolas y la ganadería, sería un efectivo sistema de protección a la competencia externa y de fomento a la exportación, utilizando tanto la protección arancelaria y la no arancelaria, como la ayuda interna y subvenciones a la exportación. Lamentablemente no es factible realizar una Política Agraria Común por diferentes motivos y circunstancias que suceden dentro de nuestro país, siendo un país muy inestable políticamente, como se ha visto en la Unión Europea ha sido bastante complicado poder llevarla con bastantes reformas en sus leyes y reglamentos, en México sería complicado llevarla a cabo de una forma adecuada.
Actividad 3: Renegociaciones del Tratado de Libre Comercio con América del Norte y Canadá 1. ¿Siendo Estados Unidos el principal socio comercial de México en materia agrícola, le conviene a México salirse del TLC y mirar a Europa? La Unión Europea y México anunciaron el pasado sábado 21 de abril una gran actualización a su acuerdo de libre comercio firmado hace casi dos décadas, un hecho que permitirá que prácticamente todos los bienes, incluidos productos agrícolas, se muevan entre Europa y México libres de impuestos. Se espera que el acuerdo, que todavía no ha sido firmado formalmente, incremente el comercio en lácteos, productos porcinos, servicios, productos digitales y medicinas entre ambas economías. También brindará a México un mayor acceso a un mercado avanzado de consumidores, mientras las negociaciones con el gobierno de Trump sobre la modernización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) todavía parecen inciertas. El acuerdo envía un mensaje a Donald Trump, ya que muestra que los socios comerciales más cercanos de Estados Unidos siguen adelante con acuerdos propios (con los que
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potencialmente dejan a los exportadores estadounidenses como perdedores en los mercados extranjeros). En el anuncio, México dijo que el trato ayudaría a modernizar su relación comercial ya existente. Jean-Claude Juncker, presidente de la Comisión Europea, dijo en una declaración que “el comercio puede y debe ser un proceso de ganar-ganar y el acuerdo de hoy muestra exactamente eso”. Luego agregó: “Con este acuerdo, México se une a Canadá, Japón y Singapur en la creciente lista de socios dispuestos a trabajar con la Unión Europea para defender un comercio abierto, justo y basado en reglamentos”. La Unión Europea y México han logrado acordar en los puntos más importantes del trato, con algunos detalles técnicos que todavía deben ser resueltos. El objetivo es resolver estos detalles para el final del año; después debe ser ratificado por el Parlamento europeo y el Senado mexicano. El acuerdo comercial original, firmado en 1997, era relativamente restringido y principalmente eliminaba aranceles en autos y maquinaria. Entró en vigor en 2000 y fue el primer acuerdo de libre comercio entre Europa y un país latinoamericano. Desde entonces, la Unión Europea ha agregado a trece miembros e internet ha transformado drásticamente los negocios globales. En mayo de 2016 comenzaron las negociaciones para modernizar el pacto. El acuerdo revisado agrega un conjunto de nuevas reglas que rigen bienes agrícolas, telecomunicaciones, comercio digital, propiedad intelectual, cambio climático, medidas anticorrupción, finanzas y energía. El trato comercial ya actualizado brindará a México un acceso a otra gran economía similar a Estados Unidos. La Unión Europea es el segundo mercado más grande para México después del estadounidense. Sin embargo, sigue siendo un segundo lugar distante respecto de lo que
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representa Estados Unidos, país de destino de alrededor del 80 por ciento de las exportaciones mexicanas. Trump ha puesto en duda esos lazos económicos cercanos al iniciar una ambiciosa renegociación del TLCAN. Los negociadores afirman que podrían estar próximos a lograr un acuerdo en las siguientes semanas. Pero aún perdura una gran incertidumbre mientras Estados Unidos, México y Canadá continúan abogando por medidas que van en rumbos muy diferentes. Fredrik Erixon, director del Centro Europeo para la Economía Política Internacional, una organización de investigación con sede en Bruselas, dijo que la postura agresiva de Trump sobre el comercio ha forzado a México a realizar negociaciones con Europa. Tanto Europa como México han impulsado activamente nuevos acuerdos comerciales en medio de un resurgimiento global de escepticismo sobre los beneficios del libre comercio. México permanece dentro de la Asociación Transpacífica, un acuerdo comercial de varios países que el presidente Trump criticó y del cual sacó a Estados Unidos en su cuarto día en el cargo. Los miembros restantes, incluidos Canadá, Japón, Australia y Chile, firmaron un acuerdo sin Estados Unidos en marzo. México también está negociando con Argentina y Brasil, y ha buscado posibles alternativas para la compra de granos estadounidenses y carne si el TLCAN fuera disuelto. La Unión Europea ahora tiene lazos cercanos con los dos socios de Estados Unidos en el TLCAN, después de que un nuevo pacto con Canadá entrara en vigor en septiembre. 24 2. ¿Quién se beneficiará más con la renegociación del TLC, en materia agraria México o Estados Unidos? El Tratado de Libre Comercio que Donald Trump quiere renegociar ha estado en vigor desde el primero de enero de 1994. El objetivo, fue integrar la zona económica que componen Canadá, Estados Unidos y México. 24https://www.nytimes.com/es/2018/04/22/union-europea-mexico-acuerdo-libre-comercio/?rref=collection%2Fsectioncollection%2Fnyt-es&action=click&contentCollection
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De acuerdo a la entrevista realizada al profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México, Guillermo Farfán, se habló sobre los beneficiados del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y afirma que el principal afectado es Estados Unidos. El catedrático comenta que en términos de los gastos, México ha sido ganador pues ha tenido un gran superávit comercial con los Estados Unidos. Pero, no ha de olvidarse que los grandes beneficiarios del TLC en México son empresas transnacionales, y particularmente el TLC se creó para propiciar una plataforma de expansión mediata de la industria automotriz norteamericana.
Los grandes beneficiados en México De acuerdo con los comentarios del Dr. Guillermo Farfán, el TLC ha sido benéfico para grandes empresas, la mayoría de las cuales son transnacionales. Eso ha significado para nuestro país una especie de proceso de desindustrialización respecto a pequeñas y medianas empresas ya que gran cantidad de empresas mexicanas, han desaparecido porque no han tenido la capacidad de incorporarse a este espacio del sector exportador. Años atrás ya había sucedido algo parecido con el campo. El campo, que ha logrado convertirse en exportador agropecuario ha sido ampliamente beneficiado. Digamos que el efecto benéfico en términos muy generales es para el comercio exterior de nuestro país, para las empresas exportadoras, pero no así para la mediana y la pequeña industria y para ciertos sectores del campo. Mientras Donald Trump se justifica diciendo que México es el mayor beneficiado con el Tratado de Libre Comercio, el problema es más complejo. Sí, México cuenta con un superávit comercial mayor. Sin embargo, su economía ha tenido un crecimiento más lento que el de los países vecinos del norte y las empresas que más se han beneficiado son las extranjeras que invierten en el país.25
3. ¿Realmente se fortalecerá el campo mexicano? 25
https://noticieros.televisa.com/especiales/quienes-se-han-beneficiado-tratado-libre-comercio-mexico/
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A diferencia del sector automotriz, la agricultura mexicana no tendría inconveniente en un eventual fin del TLCAN. La inexistencia de aranceles comerciales ha inundado el mercado mexicano de alimentos estadounidenses a unos precios contra los que los agricultores locales no pueden competir. Durante la primera década del Tratado, las exportaciones de maíz a México se multiplicaron por cuatro, provocando una caída de los precios del producto cercana al 66 por ciento y la eliminación de 900 mil empleos en México. El TLCAN ha beneficiado a la industria alimentaria y agrícola de Estados Unidos por lo que sería el principal perjudicado de su desaparición. 26
Autoevaluación 1. El tratado de Libre Comercio con América del Norte entró en vigor el 1 de enero de 1996. (F) 2. El principal socio comercial de México en materia agrícola es Japón. ( V ) 3. Uno de los principios característicos del GATT es el de la cláusula de la nación más favorecida. ( V ) 4. El Tratado de Libre Comercio Chile-México (TLC) entró en vigor en diciembre de 1999. ( F ) 5. Costa Rica es uno de los principales socios comerciales de México en Centroamérica. ( V )
26
https:// http://www.sinembargo.mx/19-02-2018/3387377
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BIBLIOGRAFÍA UNIDAD 1 CHÁVEZ PADRÓN, Martha. (2012). El Derecho Agrario en México. México: Porrúa. ANTONIO LUNA ARROYO, Luis G. Alcorrega. (1982). Diccionario de Derecho Agrario. México: Porrúa. Rodríguez Román, Gonzalo. Derecho Agrario y Desarrollo Rural. México, Editorial Trillas, pp. 35- 55 MENDIETA LUCIO Y NÚÑEZ, Introducción al estudio del Derecho Agrario, Porrúa, México. BIBLIOTECA JURÍDICA VIRTUAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM. La cuestión Agraria en el México Independiente. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3060/4.pdf (Consultado el 8 de mayo de 2018) Ley Agraria. 2018 disponible en: http://www.diputado s.gob.mx/LeyesBibli o/pdf/13_270317.pdf [Consultado el 06 de mayo de 2018.]
UNIDAD 2 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos COMENTADA, (1998)”. Tomo I. UNAM-Porrúa. Décimo segunda edición. México, DF. Página 321. Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz. Op Cit. Página 13. 4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos COMENTADA. Op Cit. Página 320. 5 “Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, (2000)”. Tomo IV. Artículo 24 -27. LVII Legislatura de la Cámara de Diputados y Miguel Ángel Porrúa. México, DF. 2000. Página 194. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 25 Y 26 Constitucional, Artículo 4 de la Ley de Planeación. Artículo 14, fr. II) de la Ley de Planeación. Artículos 16 fr. I) y 17 fr. II) de la Ley de Planeación
UNIDAD 3 Tesis: 2a. /J. 13/2018 (10a.), Segunda Sala, Libro 52, Marzo de 2018, Tomo II
UNIDAD 4 -RIVERA Rodríguez, Isaías, EL nuevo Derecho Agrario Mexicano, Editorial McGRA W-HILL INTERAMERICANA EDITORES, Mèxico, 2003, pp. 131-135. González Navarro, Gerardo N. (2005). Derecho Agrario. México: Oxford. 2ª. Edición. Pp.: 148191
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Rivera Rodríguez, Isaías. (1994). El Nuevo Derecho Agrario Mexicano. México: McGraw Hill. Pp.: 137-182 Programa de Gerenciamiento de Núcleos Agrarios, Disponible en: http://www.fifonafe. gob.mx/Gerenciami ento/Informe_Final _del_Programa_de _Gerenciamiento.p df [Consultado el 06 de septiembre de 2017.] Ley Agraria vigente, en: http://www.diputad os.gob.mx/LeyesBi blio/ref/lagra.htm [Consultado el 06 de septiembre de 2017.] http://www.fifonafe.gob.mx/gerenciamiento/sec2.php?id=30 CONSULTADA EL 12/05/2018
UNIDAD 5 Marco Antonio Díaz de León, Historia del Derecho Agrario Mexicano, Editorial Porrúa; México, 2002, p. 186-191
UNIDAD 6 Capítulo IV Regulación Jurídica de la Propiedad Privada en el Campo. (Disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/984/5.pdf) Consultado el 24 de abril de 2018. Rivera Rodríguez, Isaías; “El nuevo derecho agrario mexicano”. Ed. McGraw-Hill. México. 1997. Pp. 182-185 Agostadero. Terreno donde pasta el ganado. Es el lugar cuya vegetación consumen los animales como alimento, junto con otros elementos que encuentren y que necesitan para subsistir.
UNIDAD 7 Chávez Padrón, Martha. El Derecho Agrario en México. México Porrúa. 1997. Contreras Cantú, Joaquín. El Registro Público de la Propiedad Social en México. México: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social. Pp 99-174 González Navarro, Gerardo N. Derecho Agrario. México: Ed. Oxford. 2005. Pp. 257-275 García Villalobos, Ricardo. Ensayo: Las Sociedades Mercantiles en el Campo Mexicano. México. Ed. Dirección de Publicaciones del Tribunal Superior Agrario. 1994 Disponible en: http://www.tribun alesagrarios.gob. mx/ta/docs/pub/r ev/07.pdf [Consultado el 6 de septiembre de 2017.]
División de Universidad Abierta Guía de estudio para la asignatura Derecho Agrario
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UNIDAD 10 https://www.fira.gob.mx/Nd/AcercadeNosotros.jsp