RÉGIMEN DE LA ECONOMÍA I PRIMER EXAMEN PARCIAL 1. ¿Qué importancia tiene Régimen de la Economía Economía I para la carrera carrera de derecho en el Plan de Estudios del Departamento de Derecho en la UAM Azcapotzalco? La importancia de la UEA Régimen de la Economía I radica radica en la perspectiva interdisciplinaria que proporciona al alumnado. En ese tenor, el contenido de la asignatura se enfoca en la relación existente entre las diferentes ciencias y/o disciplinas, tales como el derecho, la economía, historia, política, etc. Ahora bien, después de presentar el marco de referencia que implica el conocimiento interdisciplinario y la utilidad del método científico, se tratan temas más específicos que incumben al derecho y la economía, tales como: la relación entre la materia Régimen de la Economía I y y otras asignaturas de la licenciatura en derecho de la UAM Azcapotzalco; los aspectos metodológicos de la materia, el derecho económico, la economía de mercado y la implicación del orden jurídico en la misma; en general, las implicaciones entre el derecho y la economía.
2. Analice las relaciones entre economía economía y derecho según K. Marx. En lo que atañe al derecho, la dialéctica marxista tiene tres doctrinas fundamentales: Teorí a de de la determinaci determinaci ón económic a del del derec derec ho. Las
relaciones jurídicas
no pueden comprenderse por sí mismas. Para encontrar su razón de ser, se deben analizar las condiciones materiales de vida, es decir, las relaciones de producción – producción –cuyo cuyo estudio es objeto de la economía política. El conjunto de las relaciones de producción constituyen la estructura económica de la sociedad, esto es: la base sobre la que descansa la superestructura jurídica y política. De acuerdo con esta teoría, el Derecho es una función de los procesos económicos, que no posee existencia independiente.
Así entonces, el modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social, política y espiritual en general. En otras palabras, todas las manifestaciones de la vida social están causadas fundamentalmente por los fenómenos económicos. La segunda doctrina importante de la teoría marxista del Derecho es la del
carácter de clase del Derecho. Conforme a esta teoría, los sistemas jurídicos han sido creados por una clase económica gobernante a objeto de servir como instrumentos para perpetuar su poder y mantener sometida a una clase oprimida. Es decir, el Derecho responde a los intereses de las clases poderosas. Por añadidura, esta opinión postula que no será hasta el triunfo de la clase obrera, es decir, hasta el establecimiento del comunismo (la llamada dictadura del proletariado), que el Derecho y el Estado desparecerán, al tratarse de una sociedad entre “iguales”. Cabe señalar que se ha abordado ya la tercera doctrina fundamental de la filosofía jurídica marxista: la profecía de la desaparición del Derecho en una
sociedad comunista. Por tanto, sólo cabe señalar nuevamente el pensamiento central de dicha teoría: el papel prescindible por parte del derecho y del Estado en un orden socialista o comunista.
3. Explica las relaciones que entre economía y derecho establece M. Weber. Las relaciones que entre economía y derecho establece M. Weber son las siguientes: 1.- Es preciso advertir, en primer lugar, que M. Weber concibe a la economía y al derecho como dos elementos distintos, pero de un mismo conjunto. Es decir, son dos partes de la realidad. 2.- El derecho garantiza los intereses más diversos (sean económicos o no). Garantiza, en general, situaciones sociales privilegiadas, las cuales, sea cual fuere su relación con la esfera económica, no pertenecen en sí mismas a este
sector, y tampoco son deseadas, necesaria o predominantemente, por motivos económicos. 3.- En ciertas circunstancias, un orden jurídico puede seguir sin modificación alguna a pesar de cambiar radicalmente las relaciones económicas. Sin embargo, M. Weber advierte, nuevamente, que esa situación sería propicia bajo determinados supuestos. 4.- El orden jurídico de una situación real puede ser fundamentalmente diferente, sin que por ello las relaciones económicas sean afectadas en medida considerable si, en los puntos económicamente importantes, el efecto práctico es el mismo para los interesados. 5.- La garantía jurídica está al servicio directo de los intereses económicos, ya que éstos son los factores más poderosos en la formación del derecho. Lo anterior se debe a que los grupos sociales tienen intereses materiales, los cuales pretenden proteger por medio del orden jurídico cuya fuerza –y existencia – radica en la acción consensual de los propios grupos sociales. 6.- A colación con la relación anterior, Weber indica que los resultados –en especial en el campo de la acción económica – pueden alcanzarse mediante la eventualidad de la coacción que está detrás del orden jurídico. Así entonces, parece que los resultados serán alcanzados de acuerdo al sometimiento al derecho vigente que se logre. Sin embargo, los límites del éxito de la coacción jurídica –dice Weber – resultan más bien de los límites del poder económico de los interesados. Por otra parte, el éxito se limita en virtud de las relaciones de fuerza entre los intereses económicos privados y los interesados en la observancia de las prescripciones jurídicas. La tendencia a abandonar probabilidades económicas para actuar con arreglo a la ley es pequeña si una convención muy viva no desaprueba la evasión del derecho formal. 7.- Para ningún fenómeno económico fundamental es imprescindible, desde un punto de vista teórico, la garantía estatal del derecho. La economía seguirá
funcionando a pesar de la presencia o no del derecho, y por ende, el Estado es innecesario para la economía, desde esta perspectiva. No obstante, un orden económico moderno no puede funcionar sin un orden jurídico de características concretas. La economía
moderna
descansa sobre
probabilidades obtenidas por contratos. La aceleración moderna del tráfico económico reclama un derecho de funcionamiento rápido y seguro, garantizado por una fuerza coactiva eficaz.
4. Explica cuál es la importancia de la eficacia del derecho para la economía. Desde la visión positiva se plantea que el derecho debe ser eficiente para generar bienestar, y debe ser utilizado como herramienta para producir desarrollo económico. Las normas se establecen para que una sociedad esté mejor en sus interacciones y partiendo de esta visión se puede pensar que, en el promedio, las personas en sus acciones cotidianas se cuidan de violar las reglas del juego establecidas buscando estar en consonancia con el sistema y con su idea de bienestar, sin embargo, en un mundo motivado por el interés particular pueden surgir incentivos para violar las normas, lo que lleva a que todo el mundo tiene una probabilidad efectivamente de violarlas.
5. Define y distingue el derecho económico del derecho de la economía. La noción de derecho de la economía es esencialmente descriptiva, y puede designar el conjunto de las reglas de derecho que se aplican a la actividad económica. Sin embargo, la noción derecho económico es más calificativa de un encuentro interdisciplinario que transforma la regla de derecho.
6. Examine los principios normativos para que exista una economía de mercado. Los fundamentos legales de nuestra economía son los siguientes: a. Las reglas jurídicas deben, en primer lugar, crear el régimen adecuado que
permitirá a las actividades humanas alcanzar aquellas condiciones necesarias para que la economía se desarrolle eficazmente . En este
punto podemos considerar la importancia de la propiedad (necesaria para el intercambio), y a las disposiciones dirigidas a asegurar la libre circulación de los bienes. b. Otro fundamento de la economía de mercado es la libertad contractual. De esta forma, las relaciones de mercado serán determinadas en función del proceder jurídico del contrato concluido entre las partes: contrato de venta, de trabajo, de préstamo, etc. c. El régimen de responsabilidad patrimonial: Cualquiera que esté obligado personalmente es responsable de cumplir sus compromisos con todos sus bienes; los bienes del deudor son la garantía común de sus acreedores. El orden jurídico de nuestro sistema económico liga así los participantes en el mercado. d. El derecho de la concurrencia: A objeto de mantener el funcionamiento de un sistema de precios concurrencial, el Estado debe luchar contra las coaliciones, prácticas restrictivas y comportamientos monopolistas. e. Las reglas jurídicas pueden contribuir a la transparencia del mercado; se trata de la legislación que obliga a los productores a dar informaciones al público sobre el precio, la cantidad y calidad de los productos ofrecidos en venta. Como conclusión, cabe advertir que el régimen jurídico organiza las relaciones económicas cuando está encargado de asegurar las relaciones de mercado para mantener su funcionamiento.
7. Explicar brevemente las características internas que deben reunir las normas jurídicas. a. Generalidad La norma jurídica se impone de una misma manera a todos los sujetos, encontrándose en una situación idéntica o razonablemente comparable. b. Publicidad Se deben crear las condiciones materiales para que los sujetos de derecho puedan conocer las reglas que rigen sus actividades. c. Las reglas del derecho no deben ser retroactivas.
Es decir, no deben ser aplicadas a partir de un tiempo pasado determinado. Sin embargo, existen excepciones. d. Claridad. La norma jurídica debe ser clara, a objeto de que la misma sea observada conforme a su contenido. Se trata esencialmente de un fin a alcanzar, es decir, los objetivos perseguidos por la norma. e. La norma jurídica no debe contener contradicciones. No debe permitirse o prohibirse a la vez un mismo comportamiento. Las contradicciones eventuales serán resueltas por la autoridad encargada de aplicar la ley, por medio de diversos métodos de interpretación. f.
La norma jurídica no puede exigir lo imposible a persona alguna.
Debe tratarse de una imposibilidad real de obedecer a una regla, y no de un conflicto entre valores exteriores al orden jurídico. g. Las normas jurídicas deben presentar cierta permanencia. h. En general, la finalidad interna del derecho exige una unidad entre la norma y su puesta en práctica por las instancias administrativas y judiciales. Asimismo, es preciso advertir cuatro ámbitos de validez de la norma jurídica de acuerdo con Hans Kelsen: i.
Ámbito material de validez
Indica el área y competencia jurisdiccional de la norma, es decir, la materia: derecho público, privado o social. j.
Ámbito temporal de validez
Se refiere a la vigencia (determinada o indeterminada) de la aplicación de la norma. k. Ámbito espacial de validez Se refiere al espacio o territorio donde se aplicará la norma
l.
Ámbito personal de validez
Este criterio se utiliza para clasificar a las normas jurídicas, de acuerdo a las personas que obligan o facultan. Así entonces, las normas serán genéricas o individualizadas.
8. ¿Cuáles son los valores externos del derecho? Explica. Los valores externos del derecho son aquellos que brindan a la sociedad o que se pueden realizar de manera colectiva, los valores como la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son dimensiones básicas de la persona, que en cuanto tales se convierten en valores y determinan la existencia y legitimidad de todos los Derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Esa necesaria unión sistemática de los valores entre sí es patente en el Ordenamiento Jurídico, los mismos que le son asignados el carácter de inviolable. Además, que no constituyen categorías axiológicas cerradas y estáticas, sino que se hallan abiertos a las continuas y sucesivas necesidades que los hombres experimentan en el devenir de la historia. De ahí surge, también la intrínseca unión existente entre el objeto de los derechos y el fundamento de los mismos
9. Analiza brevemente cuáles son los errores de la economía de mercado. Los fracasos de la economía de mercado son los siguientes: a) En lo que atañe a las economías de escala, en un número creciente de industrias, las unidades de producción y de distribución tienen interés en ocupar un espacio importante del mercado. De ello puede resultar la desaparición de una concurrencia entre muchas pequeñas unidades y el nacimiento de posiciones de monopolio. Una regla de derecho puede entonces intervenir, por ejemplo bajo la forma de una legislación sobre los precios. La regla de derecho responde así a una debilidad de la economía de mercado.
b) Otro fenómeno es aquel de los bienes y servicios colectivos que responden a necesidades, pero que no se prestan a la producción privada. Ello es así en el disfrute del aire no contaminado o de la protección de la policía. Resulta que medir las necesidades de esta clase de bienes es muy difícil; sin embargo, es a través del juego de las instituciones que su oferta deberá ser determinada. c) Respecto de los efectos externos, es decir las repercusiones de la actividad económica individual sobre el medio, surge el siguiente problema: Existe una divergencia entre costos y beneficios privados por una parte, costos y beneficios sociales por otra. Esta divergencia es ignorada por el nivel óptimo que realiza el libre juego de la concurrencia. De este modo, la regla de derecho está llamada a la internalización de estos efectos externos. d) Indiferencia frente a la distribución de ingresos. El mercado no es apto para solucionar el problema de la justicia distributiva; las compensaciones deseables son raramente automáticas en el sistema puro de la libre empresa. Es entonces indispensable que las instituciones jurídicas, a través de las disposiciones fiscales, los subsidios, las eguridad social, intervengan para asegurar la justicia distributiva. e) Debilidades de la economía de mercado en la perspectiva dinámica
donde reina la incertitud. Los precios del mercado expresan la situación de la oferta y de la demanda, pero son indicaciones insuficientes para las importantes inversiones que se realizan en las economías desarrolladas. En consecuencia, el Estado debe –a través de sus informaciones, previsiones y estímulos – asegurar una mejor coordinación de múltiples decisiones individuales de ahorro o gasto. f) En la perspectiva de la demanda, el mercado no puede, a través del
mecanismo de los precios, expresar la totalidad de las elecciones de los individuos. Así, cuando no hay traducción monetaria de un interés o de una necesidad en precios de mercado, el sistema económico se abstendrá de
registrarlo como una demanda. En este sentido, se ven afectados los valores como la calidad o la belleza, y los valores racionales como la equidad y la solidaridad porque son ajenos a las relaciones de mercado.
10. ¿Cuáles son los posibles remedios para los errores de la economía de mercado? Un error de mercado es una consecuencia negativa del funcionamiento del mercado y se produce cuando este no es eficiente en la asignación de recursos disponibles. El papel del Estado es proporcionar el marco normativo e institucional para que se produzcan los intercambios, es salvaguardar la propiedad privada y garantizar los intercambios entre oferentes y demandantes. Si ocurre algún fallo y la economía actúa por sí sola, el mercado no conducirá a la eficiencia. En estas circunstancias se justifica el papel del Estado como agente interventor del mismo por razones de eficiencia. En una economía mixta, como en la que vivimos, parte de las decisiones se toman por los ciudadanos y parte por el gobierno. La intervención del gobierno se justifica ante: la usencia de regulación
(regulan
al
mercado
con
normas
tanto
nacionales
como
internacionales) para favorecer a la economía. Desigualdad de la renta, el sector publico creará una política fiscal, (impuestos). Otro factor a tomar en cuenta a la hora de entender por qué el Estado debe intervenir en el mercado es cuando se originan las llamadas externalidades. Una empresa, no solamente produce un bien, sino que además puede provocar (indirectamente) consecuencias sobre otras empresas, o sobre la sociedad. Es decir, las empresas provocan un coste a terceros que no compensan de ninguna forma. Es lo que se conoce como externalidad negativa, como, por ejemplo, la contaminación.