ESTUDIO DEL DERECHO DE FAMILIA
Este trabajo tiene por objeto el estudio del derecho familiar, partiendo desde los orígenes de la familia para llegar al estudio de manera general de las instituciones que se regulan en la actualidad por esta rama del derecho. Conocer la evolución de la familia permite comprender sus roles. Al principio existía endogamia (relación sexual indiscriminada entre varones y mujeres de una tribu). Luego los hombres tuvieron relaciones sexuales con mujeres de otras tribus (exogamia). Finalmente la familia evolucionó hasta su organización actual (monogamia). La monogamia impuso un orden sexual en la sociedad en beneficio de la prole y del grupo social. Esta función llevó a crear dos elementos que aparecen de modo permanente a través de la historia: libertad amplia de relaciones sexuales entre esposos y el deber de fidelidad. Con el surgimiento de la monogamia se satisface la función educacional. Individualizados claramente padre y madre, entre ellos se comparte la tarea de educar a la prole. Los grupos familiares han existido en todas las culturas a lo largo de la historia del hombre, y dieron origen a diversos tipos de familias que reflejan una gran variedad de contextos económicos, sociales, políticos, jurídicos, etc. Así la familia se constituye en una institución que ha sido definida de muy distintas maneras: se le ha considerado como la célula primaria de la sociedad, como el núcleo de toda organización social, como el medio en el que el individuo logra su desarrollo, tanto físico y psíquico como social. También se le ha señalado como la unidad económica que constituye la base de la seguridad material del individuo, a través de sus diversas etapas de desarrollo, el primero en el seno de la familia dentro de la cual nace y posteriormente en el de la familia que hace; asimismo, se le he señalado como la institución cuyos miembros se relacionan por derechos, deberes y obligaciones recíprocos. Existen diferentes conceptos de la familia desde diferentes perspectivas como a continuación se explica: Concepto Biológico: en este concepto se sostiene que la familia se forma por la unión sexual de la pareja compuesta por un hombre y una mujer a través de la procreación, generando lazos de sangre; por lo tanto, deberá entenderse como el grupo constituido por la pareja primitiva y sus descendientes, sin limitación alguna. Concepto sociológico: se refiere a la forma como se organizan los conglomerados humanos para sobrevivir, es un concepto cambiante en el tiempo y en el espacio, pues desde una perspectiva la familia no es una agrupación inmutable sino un conjunto de individuos que se han organizado de diferentes maneras durante distintas épocas y lugares. En la actualidad se destacan dos tipos de familia la monoparental y la reconstituida. La primera está compuesta únicamente por uno de los padres y sus hijos, como es el caso de las madres o padres solteros, de los divorciados o viudos cuando no contraen nuevas nupcias o no se unen en concubinato. La familia reconstituida, es el resultado de la unión de parejas en las que uno o ambos miembros, con anterioridad, ya habían formado otra familia.
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Concepto Jurídico: en este se atiende a las relaciones derivadas de la unión de los sexos por vía del matrimonio o el concubinato y la procreación, conocidas como parentesco, así como las provenientes de las formas de constitución y de organización del grupo familiar, a las que la ley reconoce ciertos efectos: deberes, derechos, obligaciones entre sus miembros hasta cierto límite. De aquí que este concepto de familia se refiere al conjunto de vínculos jurídicos que rigen a los miembros de la familia. Por último se define a la familia como sigue: es la institución jurídica que surge de la propia naturaleza biológica, ética y social del ser humano; es una comunidad de vida primaria vinculada por lazos de matrimonio o concubinato y parentesco, cuyas relaciones interpersonales de sus miembros (cónyuges, concubinos, hijos, progenitores) constituyen un conjunto de deberes, derechos y obligaciones reguladas por el derecho; relaciones que deben darse en un ambiente de consideración, solidaridad, respeto a su dignidad e integridad física y psíquica, que el estado está interesado en proteger. Por lo anterior se desprenden los siguientes conceptos de derecho de familia; el Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial. Edgar Baqueiro Rojas menciona que el derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas de orden público e interés social que regulan la constitución, organización y disolución de las relaciones entre los miembros de la familia con el objeto de proteger el desarrollo integral de ellos. El derecho de familia regula distintas instituciones, como lo son: El MATRIMONIO: Que es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente. El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo de la religión o del ordenamiento jurídico, los derechos, derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos. distintos. Ahora bien, no todas las sociedades establecen la distinción entre matrimonio civil y matrimonio religioso. Esta distinción sólo puede existir en aquellos contextos donde el Estado ha atraído el reconocimiento del matrimonio como una de sus atribuciones. ESPONSALES: Son la promesa de matrimonio mutuamente aceptada; quienes contraen esponsales son esposos (esposo y esposa). Jurídicamente, los esponsales son un contrato, de naturaleza preparatoria, ya que conducen al contrato definitivo del
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mucho más ritualizadas y elaboradas, del compromiso de contraer matrimonio en fecha próxima podían extraerse consecuencias bastante serias. Por ejemplo, durante la Edad Media, si tenían lugar relaciones sexuales entre esposos no casados, se entendía consumado de inmediato el matrimonio, siendo éste válido para todos los efectos. En sentido impropio, como una licencia poética, y también en el hablar popular, se llama esponsales al matrimonio; de hecho, la palabra esposo designa en sentido vulgar a la persona que ha contraído matrimonio, y no a la comprometida a hacerlo, como es su sentido técnico (la palabra técnica en dicho caso sería cónyuge). cónyuge) . REGIMEN MATRIMONIAL: El régimen matrimonial, régimen económico matrimonial o régimen patrimonial del matrimonio es el estatuto jurídico que regula la relación económica en un matrimonio de los cónyuges entre sí y de éstos respecto de terceros. En el Estado de Hidalgo se consideran tres tipos:
Régimen de sociedad conyugal. Régimen de separación de bienes. Régimen Mixto.
DIVORCIO: El divorcio es la disolución del matrimonio. Es una solución al problema de la infidelidad conyugal y un cúmulo de insatisfacciones, a veces arrastradas por largos años y no necesariamente le da la felicidad a la persona que lo recurre y es la segunda más estresante durante la edad adulta, inmediatamente después de la muerte de uno de los cónyuges. El procedimiento para el mismo, debe considerar a todo momento a las partes envueltas como una familia en dificultad que necesita ayuda. Pero debe entenderse que el divorcio no es el problema, sino el resultado que puede radicar con uno u ambos cónyuges. FILIACION: La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. Del carácter estrictamente jurídico de la relación filial se desprenden ciertas consecuencias. En primer lugar, puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial. En segundo lugar, la filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la
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La filiación puede ser vista desde dos perspectivas exclusivamente:
Como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral ; y Como un estado civil, es decir, como una especial posición de una persona en relación con su sociedad, tipificada normativamente.
ADOPCION: Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad. Hace mucho tiempo la adopción se veía como un acto de caridad, hoy en día la adopción es vivir la experiencia de poder disfrutar tener un hijo. Antes de adoptar tiene que haber un proceso de reflexión, dejando un poco de tiempo transcurrir, pues no es solo una cuestión de cariño. cariño .1 Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes: 1. Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima. 2. Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles. 3. No ser tutor en ejercicio del adoptado. La adopción reviste dos tipos: plena y simple. La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales. Esta división encuentra sus orígenes en la adopción romana. En Roma existían la adrogatio y la adoptio. La última a su vez se subdividía en adoptio plena y minus plena, en la plena se daba la cesión de la patria potestad en la minus plena se formaba un vínculo entre adoptante y adoptado que podía (pues no era forzoso)generar derechos de sucesión. sucesión .2 PATRIA POTESTAD: La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones o deberes que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento
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los intereses del menor, priven de la patria potestad a los progenitores. Y ello siempre, por supuesto, a través de procedimientos judiciales (juicios ordinarios civiles). AUTORIDAD PARENTAL: La autoridad parental es un efecto personal de la filiación, que consiste en el hecho de ejercer conjuntamente la madre y el padre autoridad sobre el hijo. Este concepto se opone al de " fuerza paternal " que garantiza la exclusividad de la autoridad del padre sobre toda la familia, incluida la madre. La autoridad parental significa, en cambio, la igualdad de los derechos y deber del padre y la madre en la educación de los niños. La autoridad parental genera derechos y obligaciones recíprocas entre padres e hijos, a saber:
Obligaciones de los hijos respecto de los padres: Deber de respeto y obediencia Deber de socorro en circunstancias que requieran su auxilio (ancianidad, etc.) o o
Obligaciones de los padres respecto de los hijos: Deber de crianza y educación. Deber de corrección, sin lesionar su salud ni desarrollo personal. o o
TUTELA: La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado. Según la legislación de cada país, la tutela puede ir o no acompañada de las siguientes figuras: 1. Consejo de Familia, integrado por ascendientes directos del menor que ejercen las funciones de tutelaje o de defensores del menor. En otros países estas funciones las realiza el defensor judicial o el juez. 2. El defensor judicial que, con independencia de a quién se encomiende la tutela, vigila el cumplimiento de las obligaciones del tutor en beneficio del tutelado. 3. Tutela compartida por dos o más tutores. Ésta se permite en algunas legislaciones y lo que se aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio. CURATELA:
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nacer en caso de incapacidad de los padres y también es la función de asistencia de los inhabilitados y la administración de ciertos bienes abandonados o vacantes.
ESTADO CIVIL: Es la situación de las personas físicas determinada por sus relaciones de familia, provenientes del matrimonio o del parentesco, que establece ciertos derechos y deberes. Generalmente los estados llevan un registro público con los datos personales básicos de los ciudadanos, entre los que se incluye el estado civil. A este registro se le denomina Registro civil. Aunque las distinciones del estado civil de una persona pueden ser variables de un estado a otro, la enumeración de estados civiles más habitual es la siguiente:
Soltero/a Casado/a Divorciado/a Viudo/a Unión libre
Determinados ordenamientos jurídicos pueden hacer distinciones de estado civil diferentes. Por ejemplo, determinadas culturas no reconocen el derecho al divorcio, mientras que otras consideran incluso formas intermedias de finalización del matrimonio (como la separación matrimonial). matrimonial) . Del mismo modo, en determinados países se contemplan distintas formas de matrimonio, tales como el matrimonio homosexual o la poligamia, lo que lleva a distintos matices del estado civil. El estado civil está integrado por una serie de hechos y actos de tal manera importantes y trascendentales en la vida de las personas, que la ley los toma en consideración, de una manera cuidadosa, para formar con ellos, digámoslo así, la historia jurídica de de la persona. persona.
OBLIGACION ALIMENTARIA: Conforme lo define en su obra Henri Capitant, la obligación alimentaría es aquella que la ley impone a determinadas personas, de suministras a otras (conyugues, parientes y a fines próximos). Los recursos necesarios para la vida, si estos últimos se hallan en la indigencia y la primen cuenta con medios suficientes. Los conyugues se deben mutuamente fidelidad, socorro y asistencia. Los esposos
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La mujer casada tiene la misma capacidad civil que la mujer soltera. El régimen matrimonial que adopten los esposos no puede contener ninguna restricción a la capacidad civil de la esposa que no se halla expresamente consignada en la ley. Los alimentos en Derecho de familia, son todos aquellos medios que son indispensables para que una persona pueda satisfacer todas sus necesidades básicas, según la posición social de la familia. Esta alimentación comprende los alimentos propiamente dicho, la educación, transporte, vestuario, asistencia médica, etc. PENSION ALIMENTICIA: En el Derecho de familia se ampara la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir, dada su incapacidad de procurárselos solo. Dicha obligación recae normalmente en un familiar próximo (por ejemplo los padres respecto de los hijos, o viceversa; aunque también puede ser otro familiar directo). Cuando un juez, mediante sentencia obliga al pago de cantidades mensuales por este motivo, se le denomina pensión alimenticia . Por ejemplo, ese es el caso de la pensión que un progenitor debe pagar al otro que convive con los hijos, por concepto de manutención de los mismos, ya sea, durante su separación o tras el divorcio, o simplemente porque los progenitores no conviven juntos (por ejemplo, hijos extramatrimoniales de padres que nunca han convivido). Con la información anterior se ha llegado a un mejor conocimiento del derecho familiar y de las instituciones a las que regula, esto solo es un estudio de manera generalizada ya que es una rama del derecho muy amplia porque cada entidad en la república mexicana regula las instituciones de manera distinta, en el caso del Estado de Hidalgo se regula a las instituciones familiares con la Ley para la familia que en el presente año (2011) ha sufrido reformas importantes como la instauración del divorcio incausal entre otras. Espero que haber realizado un buen estudio del derecho familiar para entender mejor su regulación y su aplicación en la vida diaria. BIBLIOGRAFIA: