Obligaciones según el Derecho Romano Dentro de las instituciones de Justiniano se definió la obligación como el vínculo de derechos entre dos personas, obligando o constriñendo a una de ellas a cumplir una determinada conducta. Elementos de las obligaciones obligaciones 1. Sujetos Sujetos de la obligación:
Sujeto ac tivo tivo : llamada créd ito, ito, era l a a p er er s so o n na a a q uie uie n l e e a s si is t t í ía a e l d erec erec h ho o d e e co ns ns tre tre ñ ñ ir a ir a otra otra p p er er s so on n a a a a cu cu mpl mpl ir u ir u n na d a d eter eter m mi i n a ad d a co a co nd nd ucta ucta .
Sujeto p asivo asivo : ll a am m a a d do o d ebito, ebito, e r ra a l a a p e er r so s o n na a a l a a q ue ue se l e e p o odí d í a a exi g i ir e l l c u umpl m pl i im ie ie n nto d t o d e u e u n na d a d ete ete rm rm i in a ad d a c a c o o nd nd u uc c ta ta .
2. El objeto: el segundo objeto elemento de la obligación estaba constituida por el objeto que no era más que la conducta ó comportamiento que el sujeto pasivo debía de cumplir a favor del sujeto activo; clasificándose en:
Daré: dar aseré: cumplir F aseré: raestaré: hacer P raestaré: N onfaseré: no voy a cumplir aty: no hacer P aty: Clasificación Clasificación de las obligaciones en el Derecho Romano
1. Obligaciones provenientes del IUS CIVILE Y GE NT NT IUM: estas obligaciones derivaban de los contratos contenidos en el derecho quiritario ó ius civile aplicado entre los ciudadanos romanos, y el ius gentium que se originaban de contratos reconocidos y celebrados entre ciudadanos romanos y ex ex tranjeros. tranjeros. 2. Obligaciones civiles y honorarios: las obligaciones civiles eran aquellos que nacían de las leyes reconocidas por el derecho civil, y las obligaciones honorarias eran aquellas dictada por el pretor dentro de una determinada jurisdicción. jurisdicción. 3. Obligaciones de derecho estricto ó estricti iuris, y las obligaciones de buena fé ó bonae fidei: las obligaciones de derecho estricto eran las que provenían del derecho quiritario ó ius civile, (contenida en la ley); y las obligaciones de buena fé eran las que el juzgador interpretaba conforme conforme a la voluntad de las partes. 4. Obligaciones civiles y naturales: las obligaciones civiles estaban provistas de una acción que permitía al creditor constreñir judicialmente al debitor en caso de incumplimiento, y las obligaciones naturales eran aquellas que carecían de una acción pero producían consecuencias jurídicas, clasificándose las obligaciones naturales en obligaciones naturales propias que son aquellas que tienen una naturaleza naturale za jurídica y las obligaciones naturales impropias son aquellas que carecen de naturaleza jurídica que su fundamento es de carácter ético, moral o religioso.
. Obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles: es divisible la obligación cuando su cumplimiento puede ejecutarse en partes sin alterar su esencia, y las obligaciones indivisibles son aquellas que deben ejecutarse como un todo.
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6. Obligaciones alternativas o facultativas: son obligaciones alternativas aquellas en que el debitor se le otorgaban varias alternativas para cumplir con la obligación ex tinguiéndose cuando el debitor cumplía cualquiera de ellas, y las obligaciones facultativas son aquellas en las que se otorga al debitor cambiar la obligación por otra ex tinguiéndose en el momento de su cumplimiento. F uentes de las obligaciones
Se llaman fuentes de las obligaciones aquellos hechos a los cuales el ordenamiento jurídico atribuía eficacia de hacer surgir un vínculo obligatorio entre dos o más personas, conociéndose dentro de la época Republicana de Roma 4 fuentes de las obligaciones, siendo éstas:
El contrato El delito El cuasicontrato El cuasidelito
Ejecución de las obligaciones: surgía cuando uno de los sujetos incumplía en lo obligado y daba como consecuencia 4 ejecuciones: 1. La mora: es el retraso culposo ó doloso del cumplimiento de una obligación. 2. Mora debito: para que el deudor incumpliera e incurriera en mora era necesario que el retraso le fuera imputado. 3. Mora creditor: el sujeto activo incurría en injustificadamente el cumplimiento de la obligación.
mora
cuando
rechazaba
4. El dolo: ex iste dolo cuando voluntariamente el sujeto no cumple con la obligación con la intención de dañar al otro. Sucesión en el Derecho Romano Los romanos entendían a la sucesión como la transmisión de un patrimonio de una persona fallecida a otra persona legalmente capaz. P atrimonio: (conjunto de cosas, llamadas derechos obligaciones); es el conjunto de derechos
y obligaciones que tiene una persona y que están valoradas en dinero, (solo tenemos un conjunto de patrimonio). F ormas de transmisión del patrimonio
1. P or herencia: ésta se transmitía por el otorgamiento de un testamento. 2. P or fideicomiso de herencia: ésta se realizaba cuando el testador encargaba a un heredero la transmisión de la herencia a otra persona.
3. P or bonorum possesio: ésta consistía cuando el pretor adjudicaba la posesión de los bienes de una persona fallecida a la persona que él consideraba debía recibirlos. 4. P or in iure cesio: ésta consistía cuando el heredero cedía la sucesión a un tercero. . P or bonorum adictio: ésta consistía en que las cargas o deudas de la sucesión eran pagadas con los mismos bienes.
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6. P or adrogatio: en ésta el adrogado pasaba con sus descendientes pasaba con sus descendientes y su patrimonio a la potestad del adrogante. 7. P or manus: ésta consistía en la potestad del marido de transmitir la sucesión adquirida de los bienes pertenecientes a su mujer. 8. P or dominica potestas: ésta consistía en que el ciudadano romano que se volvía esclavo perdía todo su patrimonio en beneficio de su amo. 9. P or bonum sectio: ésta sucesión se adquiría por la venta pública de la masa de los bienes del deudor. 10. P or bonorum benditio: era la forma de adquirir la sucesión de la venta de los bienes de la persona fallecida en beneficio de sus acreedores ó sujetos activos de la obligación. 11. P or confiscación: consistía cuando el Estado se adjudicaba el patrimonio de un particular. Derechos que comprendía la Sucesión en el Derecho Romano
El derecho y la obligación de continuar el culto privado del difunto. El derecho de todo el activo del patrimonio del difunto. La obligación de asumir todo el pasivo aún cuando éste supere el activo.
Objeto de la Sucesión: el objeto de la sucesión comprendía todos aquellos derechos y obligaciones patrimoniales que no sean estrictamente personales y que pertenezcan al difunto. F ormas de Sucesión
Dentro del Derecho romano ex istían 2 formas de sucesiones: 1. A título universal: esta forma de sucesión se realizaba cuando el heredero adquiría la totalidad de un patrimonio, reuniéndose en una persona todos los derechos y obligaciones hereditarias. 2. A título singular: dentro de ésta forma de sucesión, el heredero adquiría únicamente una parte del patrimonio de la persona fallecida, personificándose a titulo adquisitivo parte del patrimonio de dicha persona.
Clases de Sucesión
Dentro del Derecho Romano ex istían 2 clases de sucesión, siendo éstas: 1. Sucesión Ab Intestado (sin testamento): esta ocurría cuando la persona fallecía sin haber hecho ningún testamento ó habiéndolo hecho éste era declarado nulo. Dentro de esta clase de sucesión se reconocen 5 hipótesis para declararla, siendo estas:
Cuando el difunto era incapaz de testar. Cuando siendo capaz no había usado su derecho. Cuando el testamento era nulo declarado legalmente. Cuando a pesar de la validez del testamento el mismo se hacía imposible de cumplir, por una circunstancia personal del instituido. Cuando el instituido renunciaba a su derecho.
2. Sucesión testamentaria: tenía lugar cuando la persona transmitía su patrimonio por testamento celebrado válida con un derecho natural regulado en el Derecho Civil. Definición de testamento: los romanos consideraban el testamento como un acto personal, unilateral y solemne que contiene la institución de uno ó varios herederos, para la transmisión de su patrimonio produciendo efectos solamente después de la muerte de su autor. N ulidad de los testamentos
Dentro del Derecho Romano ex istían 4 casos ó formas en que un testamento hecho legalmente era nulo, siendo estas: 1. T estamento roto ó testamentum ruptum: para que un testamento fuera considerado roto, debía surgir 2 causas:
P or la agnación de un heredero suyo que no había sido instituído. P or el fraccionamiento de otro testamento.
2. T estamento inútil ó testamento irritum: consistía en que el testamento después de su fraccionamiento, el testador sufría una pérdida en su patrimonio haciéndolo inútil e ineficaz. 3. T estamento desierto o testamentum destitum: esta forma de nulidad surgía cuando el heredero nombrado no aceptaba la sucesión. 4. T estamento inoficioso ó testamentum infictum: esta nulidad surgía cuando el testamento se hacía con perjuicio ó cuando no se cumplía con los requisitos. Legados Los legados era una disposición de última voluntad por la que una persona directa ó indirectamente confiere a otra un beneficio económico a ex pensas de su propia herencia. El legado es una segregación de una parte de la herencia, realizándose de una forma gratuita sin compromiso del instituído.
N ulidad de los legados
Los legados podían ser nulos: 1. P or ab initio: significaba cuando faltaba alguna condición esencial para la validez del mismo. 2. P or la aplicación de la regla Catoniana: dentro de esta la invalidez surgía cuando al momento de dejar el legado había un obstáculo accidental para su ejecución. 3. P or efecto de causas posteriores: los legados podían invalidarse cuando al realizar el testamento muere ó se incapacita el instituido del legado. Derecho procesal civil Desde la época de Augusto ex istieron medidas que condenaban la justicia por propia mano estableciendo procedimientos para la resolución de conflictos dando lugar al origen del calificativo de la palabra procesal. Dentro de los procedimientos se originó en Derecho Romano la palabra acción, para hacer referencia a diferentes términos ó significados siendo los más importantes: 1. Como una rama del Derecho. 2. Como una disciplina. 3. Como el derecho de acudir a la autoridad judicial para pedir el reconocimiento de un derecho ó el cumplimiento de un previamente reconocido. 4. Como la designación de la pretensión (pedir) del actor en juicio. P artes en el proceso y representación procesal
Dentro del procedimiento de la persona que solicitaba el reconocimiento ó declaración de un derecho era conocido cognito, la otra parte a quien se le ex igía dicho reconocimiento era conocido como reus; ambas partes pedían ser representados por un in cognito que era una persona nombrada a través de un mandato conocido hoy en día como abogado, y un procurador que era un representante común y corriente.