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REGLAMENTO PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
(LEY (LEY N N°° 20.123 20.123))
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ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN..............................................................................................................................4 CAPÍTULO 1 ..................... ........................... ............................ ........................... ........................... .6 DISPOSICIONES DE ORDEN PARA LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS .................... 7 TÍTULO I........................................................................................................................................7 OBJETIVO ........................ ............................ ........................... ........................... ........................ 7 TÍTULO II.......................................................................................................................................7 DISPOSICIONES GENERALES........................................................................................................7 TÍTULO III ........................ ........................... ........................... ............................ ......................... 12 CONDICIONES PARA CONTRATAR CON CMDIC Y DE INGRESO A LA EMPRESA EMPRESA PRINCIPAL .................. 12 TÍTULO IV ........................ ........................... ........................... ............................ .......................... 14 DEL CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA CONTRATISTA Y NORMAS DE INGRESO A LAS FAENAS............................................................................................................14 TÍTULO V ......................... ........................... ........................... ............................ .......................... 15 OBLIGACIONES DE ORDEN PARA LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. .................. 15 TÍTULO VI....................................................................................................................................19 OBLIGACIONES DE ORDEN PARA LA EMPRESA PRINCIPAL..............................................................19 TÍTULO VII...................................................................................................................................19 PROHIBICIONES DE ORDEN PARA LAS EMPRESAS CONTRATISTAS.......... ............................ ............ 20 TÍTULO VIII..................................................................................................................................23 PROHIBICIONES DE ORDEN PARA LA EMPRESA PRINCIPAL ....................... ............................ ......... 23 TÍTULO IX ........................ ........................... ........................... ............................ .......................... 23 LIBRO DE OBRA ....................... .......................... ........................... ........................... ................. 23 TÍTULO X ........................ ............................ ........................... ........................... ........................... 24 DE LA CONFIDENCIALIDAD O RESERVA DE LA INFORMACIÓN INFORMACIÓN ........................ ........................... ..... 24 TÍTULO XI....................................................................................................................................24 RESPONSABILIDAD LABORAL ........................ ........................... ............................ ...................... 25 TÍTULO XII...................................................................................................................................27 PAGOS DE LOS SERVICIOS O PAGO POR AVANCE ....................... ........................... ....................... 27 TÍTULO XIII..................................................................................................................................30 RESPONSABILIDAD POR INCIDENTES O DAÑOS ..................... ........................ ........................ ...... 30 TÍTULO XIV ........................ ........................... ........................... .......................... .......................... 31 CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN ...................... ............................ ........................... ...................... 31 TÍTULO XV .................... ........................... ........................... .......................... ......................... ...... 32 OBLIGACIÓN RELATIVA AL MEDIO AMBIENTE...............................................................................32 TÍTULO XVI..................................................................................................................................35 ASEO DE LAS INSTALACIONES EN FAENA ......................... ........................... ........................... ..... 35 TÍTULO XVII.................................................................................................................................36 PREVENCIÓN DE RIESGOS ........................ ........................... ........................... ........................... 36 TÍTULO XVIII................................................................................................................................38 DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL................................................................38 TÍTULO XIX ........................ ........................... ........................... .......................... .......................... 38 CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS..............................................................................................38
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TÍTULO XX ..................... .......................... ........................... ........................... ........................ ...... 39 DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ORDEN ...................... ................... 39 TÍTULO XXI..................................................................................................................................40 DEL TÉRMINO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN.40 CAPÍTULO 2 ..................... ........................... ............................ ........................... ........................ .. 43 REGLAMENTO ESPECIAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD......................................................................43 TÍTULO I......................................................................................................................................43 OBJETIVOS ...................... ............................ ........................... ........................... ...................... 43 TÍTULO II.....................................................................................................................................44 ALCANCE ..................... ........................... ............................ ........................... .......................... 44 TÍTULO III ........................ ........................... ........................... ............................ ......................... 44 APLICACIÓN ................... .......................... ........................... ........................... ......................... . 44 TÍTULO IV....................................................................................................................................44 RESPONSABILIDADES U OBLIGACIONES......................................................................................44 TÍTULO V ........................ ............................ ........................... ........................... ........................... 53 PROHIBICIONES ....................... ........................... ............................ ............................ ............. 53 TÍTULO VI....................................................................................................................................55 SANCIONES..............................................................................................................................55 TÍTULO VII...................................................................................................................................56 INGRESO A FAENAS DE COLLAHUASI ...................... ............................ ........................... ............. 56 TÍTULO VIII..................................................................................................................................58 INFORMACIÓN PERIÓDICA ........................ ........................... ........................... ........................... 58 TÍTULO IX ........................ ........................... ........................... ............................ .......................... 59 CONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS......................................................................................59 TÍTULO X ........................ ............................ ........................... ........................... ........................... 61 CONDICIONES SANITARIAS ...................... ........................... ........................... ........................... 61 TÍTULO XI....................................................................................................................................62 CONTROL DE CONTRATISTAS, TRABAJADORES, TERCEROS, BIENES Y VEHÍCULOS QUE INGRESAN A CMDIC ........................ ............................ ............................ ............................ ......................... 62 TÍTULO XII...................................................................................................................................65 ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ...................... ........................... ........................... ......... 65 TÍTULO XIII..................................................................................................................................67 ACCIDENTES DEL TRABAJO CON CONSECUENCIAS GRAVES O FATALES ....................... ................... 67
ANEXOS 3 de 99
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ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 ANEXO 4 ANEXO 5 ANEXO 6 ANEXO 7 ANEXO 8 ANEXO 9 ANEXO 10 ANEXO 11 ANEXO 12 ANEXO 13 ANEXO 14
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“POLÍTICAS” Y “PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA” “FUNDAMENTO LEGAL”. “FORMULARIO PASE INGRESO VISITA”. “SÍRVASE TOMAR CONOCIMIENTO”. “FORMULARIO INICIO DE ACTIVIDADES”. “FORMULARIO BIENES CONTRATISTAS CONTROL DE INGRESO Y SALIDA”. “FORMULARIO INFORME MENSUAL ESTADÍSTICO DE ACCIDENTES PARA EMPRESAS CONTRATISTAS”. “FORMULARIO PASE INGRESO EMPRESA COLABORADORA”. “FORMULARIO PREVENCIÓN RIESGOS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS”. “ANTECEDENTES GENERALES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS”. “FORMULARIO ENCARGADO DE IMPLEMENTAR Y MANTENER EN FUNCIONAMIENTO EL SIGEI”. “FORMULARIO COMPROBANTE DE RECIBO DEL REGLAMENTO PARA EMPRESAS CONTRATISTAS”. “FORMULARIO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE”. “FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN INMEDIATA DE ACCIDENTE DEL TRABAJO FATAL O GRAVE”.
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Con fecha 14 de enero del 2007, entró en vigencia vigencia la Ley Nº 20.123, que regula el trabajo trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. transitorios. Esta Ley Ley regula, regula, la forma forma cómo la empresa empresa principal principal ejercerá ejercerá los derech derechos os que otorga otorga dicha Ley, estos son: (i) derecho a la información; (ii) derecho a la retención y pago y (iii) derecho al pago por subrogación, como también la responsabilidad que en materia de salud y seguridad en el trabajo, tiene la empresa que contrate o subcontrate con otras la realización de una obra, faena, o servicios propios de su giro. De esta forma, la empresa dueña de la obra, faena o servicio, llamada Principal, tiene la obligación, junto al contratista o subcontratista, de considerar todas aquellas medidas para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores contratados y subcontratados. El nuevo artí artículo culo N° 66 bis de la Ley Ley Nº 16.744, establece establece que que la Empresa Empresa Princip Principal al debe debe vigilar por el cumplimiento de la normativa normativa de higiene y seguridad seguridad por parte de dichos dichos Contratistas o Subcontratistas, debiendo para ello implementar un “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo” para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores. Para el solo efecto del cómputo cómputo del número de trabajadores, trabajadores, deberán considerarse considerarse a los los trabajadores transitorios que prestaren servicios transitorios en la obra, faena o servicio. Para la implementación implementación de este este “Sistema “Sistema de Gestión Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”, la Empresa Principal debe confeccionar un “Reglamento Especial para Empresas Empresas Contratis Contratistas tas y Subcontratist Subcontratistas”, as”, en el que se establezca establezca como míni mínimo mo las acciones de coordinación coordinación entre los distintos distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, en el señalado Reglamento se contemplarán los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la Empresa Principal y las sanciones sancio nes aplicables. En cumplimiento de estas disposiciones, así como de otros requerimientos establecidos en las normas normas ISO, COMPAÑÍA COMPAÑÍA MINERA MINERA DOÑA INES INES DE COLLAHUASI COLLAHUASI SCM, SCM, en 5 de 99
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adelante indistintamente CMDIC, ha elaborado el presente Reglamento que se aplicará en todas sus faenas faenas y/o proyecto proyectoss a ejecutar, ejecutar, debiendo debiendo existir existir en cada obra o proyecto proyecto un ejemplar de este documento, sin perjuicio de que cada faena confeccione un Anexo especial que contemple las particularidades particularidades propias del desarrollo desarrollo de sus trabajos. La “Política de Seguridad y Salud Ocupacional” y el “Sistema de Gestión Gestión de Seguridad y Salud Salud Ocupacional” Ocupacional” se encuentran encuentran contenidos contenidos en el Anexo 1, el cual forma forma parte del presente Reglamento. El presente presente Reglamento Reglamento contiene contiene a manera referencial referencial gran gran parte de la normativa normativa y legislación que debe cumplir toda Empresa Contratista, Subcontratistas Subcontratistas y terceros que presten servicios para CMDIC. Asimismo, el presente Reglamento formará parte integrante de los contratos celebrados o que se celebr celebren en entre entre CMDIC CMDIC y las Empresa Empresass Contrati Contratistas stas y Subcontrat Subcontratistas istas,, constituy constituyendo endo al mismo mismo tiempo una guía guía para para los Ejecutivos, Ejecutivos, Superv Supervisor isores es y Administradores de CMDIC, con respecto a los requisitos mínimos que se deben exigir. Es obligación de los Contratistas y Subcontratistas darlo a conocer a toda su línea de mando, mando, el cual debe difundirlo difundirlo entre entre el personal bajo bajo su dependencia. dependencia. El Presente Reglamento Reglamento estará integrado por dos Capítulos, en el primero de ellos se contienen las disposiciones de orden para la empresas Contratistas y Subcontratistas y, en el segundo, el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas Contratistas y Subcontratistas”. Subcontratistas”.
CAPÍTULO 1 6 de 99
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DISPOSICIONES DE ORDEN PARA LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
TÍTULO I OBJETIVO Las normas que contiene este capítulo han sido estudiadas y establecidas con el propósito de instruir acerca de las condiciones, obligaciones y prohibiciones que deben acatar las empresas Contratistas y Subcontratistas, en relación con los servicios que presten para CMDIC. Esto Esto sin perjuicio perjuicio de lo que al respecto indiquen las disposiciones disposiciones legales y reglamentarias vigentes o las que se dicten en el futuro.
TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: Para los efectos de las presentes disposiciones, salvo que expresamente se le dé otro sentido, se entenderá por: a) Trabajo en Régimen de Subcontratación: Subcontratación: Aquél Aquél realiz realizado ado en virt virtud ud de un un contrat contratoo de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado Contratista o Subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica jurídica dueña de la obra, empresa empresa o faena, denominada denominada CMDIC en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. b) Obra o Faena propio de su giro: Se entenderá por obra, faena o servicios propios de su giro, giro, todo proyecto, proyecto, trabajo trabajo o activid actividad ad destinada destinada a que CMDIC desarrolle sus 7 de 99
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operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinado, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación. c) CMDIC: Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, Empresa Principal, dueña de la obra, empresa o faena, para la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Denominada también “Empresa Mandante” o “Mandante” o, en el presente Reglamento “CMDIC”. d) Contrato: Convención o acuerdo de voluntades celebrado entre CMDIC y la empresa Contratista para prestar servicios en las instalaciones, faenas o proyectos de CMDIC o en lugares acordados por las partes. e) Administrador del Contrato: Persona designada por escrito y facultada por CMDIC, para que en su representación asuma la responsabilidad de velar permanentemente por el cumplimiento correcto y oportuno del Contrato y a través de quien la Empresa Principal se relaciona con el Contratista. También la empresa Contratista debe designar a su Administrador del Contrato. f) Contratista: Persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato u órdenes de servicios a terceros, contrae la obligación de ejecutar una obra material o prestar un servicio a CMDIC, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia y subordinación. g) Subcontratista: Persona natural o jurídica que celebra un contrato para la realización de una obra, faena o servicio con el Contratista relativo a una labor encomendada por CMDIC. La contratación de dicha empresa Subcontratista debe contar con la autorización, previa y por escrito de CMDIC, a fin de que desarrolle parte de las obras encomendadas al Contratista. El Contratista será siempre responsable ante CMDIC de todos los actos u 8 de 99
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omisiones de los Subcontratistas y su personal. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará derecho para dar término inmediato al Contrato, sin indemnización de ninguna especie para el Contratista. h) Línea de Mando: Cadena jerarquizada de cargos formada por el Presidente Ejecutivo, Gerente General, Vicepresidentes, Gerentes, Superintendentes y Supervisores, o cualquier otra denominación que tengan. i) Personal de CMDIC: Todo trabajador de CMDIC, excluido los trabajadores, ejecutivos y asesores del Contratista. j) Personal Contratista: Trabajador dependiente de un Contratista en virtud de una relación contractual, cualquiera sea el cargo que ocupe o los servicios que preste. k) Visita: Persona que no tiene relación contractual con CMDIC ni con las empresas Contratistas y Subcontratistas y su presencia tiene un carácter social, técnico y/o comercial. l) Supervisor Inmediato: La persona que esta a cargo del trabajo que se desarrolla, tales como Jefes de Departamento, Jefes de Turno, Supervisores, Capataces, etc. En aquellos casos en que existen dos o más personas que revistan esta categoría, se entenderá por Supervisor Inmediato al de mayor jerarquía. m) Organismo Administrador del Seguro: Asociación Chilena de Seguridad, Cámara Chilena de la Construcción, Instituto de Seguridad del Trabajo o Instituto Nacional de Previsión de la cual la Empresa es adherente para los efectos de la administración del seguro de accidentes del trabajo, señalando que las principales funciones de éstas instituciones son: 9 de 99
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Asesorar a las empresas en el cumplimiento de la ley 16.744, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Encargadas de las acciones de prevención de riesgos y de los servicios y tratamientos de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Colaboración en la gestión de las contingencias profesionales de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, prestando asistencia médica y el pago de los correspondientes subsidios.
n) Bienes Contratistas: Son todos aquellos bienes muebles que pertenecen a la empresa Contratista o Subcontratista, ya sea en dominio o mera tenencia. o) Accidente de Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”. Artículo 5º, inciso primero, Ley Nº 16.744. p) Accidente de Trayecto: Son también accidentes de trabajo “los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa”. Artículo 5º, inciso segundo, Ley Nº 16.744. q) Enfermedad Profesional: Es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte”. Artículo 7º Ley Nº 16.744. r) Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional: Organización de CMDIC encargada de planificar, implementar, coordinar y supervisar acciones para prevenir incidentes del trabajo y controlar las emergencias que puedan afectar a CMDIC, como asimismo de fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente y de la normativa interna de CMDIC
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en materia de prevención de riesgos, tanto de las empresas Contratistas y Subcontratistas como de CMDIC. s) Protección Industrial: Organización encargada de coordinar y supervisar el ingreso del personal a las instalaciones, faenas y/o Proyectos de CMDIC. t) Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional: Conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores, lo que representa para CMDIC una preocupación fundamental. ARTÍCULO 2: El presente Reglamento, dado a conocer por CMDIC a la empresa Contratista, se da por conocido por ésta, e incorporado en todos los contratos que suscriba CMDIC en régimen de subcontratación. Al momento de la firma del respectivo contrato CMDIC entregará a la empresa Contratista un ejemplar del mismo. ARTÍCULO 3: Las empresas Contratistas y Subcontratistas quedan sujetas a las disposiciones de la Ley N° 16.744 y de sus decretos complementarios vigentes o que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del Organismo Administrador, del Sistema Nacional de Servicio de Salud, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del Departamento de Prevención de Riesgos y demás normas aplicables.
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TÍTULO III CONDICIONES PARA CONTRATAR CON CMDIC Y DE INGRESO A LA EMPRESA PRINCIPAL ARTÍCULO 4: Las empresas Contratistas interesadas en contratar con CMDIC deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser una empresa que tenga como política el respeto de los derechos laborales, previsionales y de control de riesgos operacionales para con sus trabajadores. b) Ser una empresa que muestre disposición a entregar los antecedentes que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones laborales, previsionales y de control de riesgos operacionales para con sus trabajadores. c) Ser una empresa que evidencie un comportamiento acorde con las condiciones señaladas en las letras precedentes, en los informes judiciales y administrativos que se requieran al respecto. d) Ser una empresa que evidencia un comportamiento financiero aceptable. e) Ser una empresa que evidencie cumplimiento del
plan Laboral y todos los
procedimientos, normas y reglas asociadas a el y que forman parte integral de los contratos comerciales. ARTÍCULO 5: CMDIC se reserva el derecho de averiguar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo precedente, mediante la solicitud de los certificados pertinentes en la Dirección del Trabajo, Tribunales de Justicia y DICOM, u otro sistema de búsqueda de información. CMDIC se reserva el derecho a rechazar cualquier cotización sin expresión de causa o aceptar aquellas que cumplan los requisitos exigidos, cuando la naturaleza de los servicios que se encomendarán o las calificaciones de la empresa Contratista, así lo demuestren.
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ARTÍCULO 6: Toda empresa Contratista que haya sido adjudicada en una licitación, deberá presentar a CMDIC los siguientes antecedentes: a) “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales” emitido por la Inspección del Trabajo o por entidades privadas reconocidas. b) “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” vigente emitido por la Inspección del Trabajo. c) Nómina total de trabajadores que se desempeñarán en los servicios que se contratarán. d) Copia de los contratos individuales de trabajo del personal que disponga para la ejecución del contrato. e) Copia de la totalidad de las planillas de cotizaciones previsionales y de salud, debidamente pagadas y al día, de los trabajadores incorporados en la nómina señalada en la letra c). f) Copias de las liquidaciones de sueldos de los trabajadores incorporados en la nómina señalada en la letra c) precedente de los últimos 6 meses. g) Informe de Estadística Mensual de Accidentes de Empresas Contratistas E-200 para ser presentado en el Sernageomín por CMDIC. Y una copia de la estadística entregada a su organismo administrador. h) Copia de los finiquitos de los trabajadores que hayan sido despedidos en los últimos 6 meses, conforme al inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo. i) Exámenes médicos pre- ocupacionales de sus trabajadores que se desempeñarán en las labores encomendadas. j) Cualquier otro antecedente que CMDIC estime necesario y que tengan el carácter de imprescindible, según su propia calificación, para poder celebrar el contrato con la empresa Contratista. k) Iguales requisitos regirán para empresas Subcontratistas. l) Asimismo, la empresa Contratista deberá proveer a CMDIC de copia de la personería del representante legal, con facultades para suscribir el Contrato que se celebrará con CMDIC. 13 de 99
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ARTÍCULO 7: Toda empresa Contratista que ingrese a prestar servicios para CMDIC, deberá hacer llegar al Administrador del Contrato de CMDIC, los antecedentes a que se refiere el Título VIII del Capítulo 2 del presente Reglamento.
TÍTULO IV DEL CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA CONTRATISTA Y NORMAS DE INGRESO A LAS FAENAS ARTÍCULO 8: El Contratista mantendrá, durante la ejecución de las labores, un sistema acreditado por la Inspección del Trabajo para el control diario de ingreso a la faena, en donde registrará con exactitud el ingreso y salida de sus trabajadores ARTÍCULO 9: Las personas que deban ingresar a las faenas de CMDIC deberán tramitar su ingreso con el Administrador del Contrato. ARTÍCULO 10: El Encargado de Protección Industrial de CMDIC es la persona encargada de hacer cumplir las normas del presente Titulo para lo cual: a) Instruirá al personal de vigilancia en la aplicación del presente Titulo. b) Atenderá las consultas que se presenten acerca de la operación y funcionamiento del sistema de seguridad de CMDIC. c) Informará al Administrador del Contrato correspondiente, el incumplimiento al presente procedimiento. ARTÍCULO 11: El Servicio de Protección Industrial de CMDIC realizará, asimismo, el control y revisión de bolsos, bultos y vehículos que ingresen o salgan de áreas de las
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faenas o recintos de la Empresa Principal, cuidando siempre de respetar la dignidad de las personas.
TÍTULO V OBLIGACIONES DE ORDEN PARA LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. ARTÍCULO 12: Es obligación de las empresas Contratistas y Subcontratistas cumplir estrictamente las obligaciones contenidas en el contrato de prestación de servicios en régimen de subcontratación que se celebre con CMDIC, las órdenes escritas o verbales que se le impartan en función de los servicios u obras encomendadas y las de este Reglamento que a continuación se detallan: a) Disponer, durante todo el período de vigencia del contrato, de los recursos humanos y equipos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas, debiendo tomar todas las medidas oportunas e inmediatas para reemplazar al personal que se ausente por cualquier razón, reponer y reemplazar el equipo en arriendo y vehículos que sufran algún desperfecto, desgaste o falla. Los equipos y personal que deben ser reemplazados por las causales que fueren, deberán responder a las mismas especificaciones, para los primeros, y los mismos niveles de calificación, formación curricular y competencias para los segundos. b) Suministrar a sus trabajadores todos los elementos de protección personal que establecen las normas legales vigentes y las reglamentarias que exige CMDIC para este tipo de trabajos o servicios. También será su obligación fiscalizar su uso en terreno e implementar las medidas correctivas pertinentes que el supervisor CMDIC le imparta.
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c) Dar charlas de prevención de riesgos a su personal, producto de la operación de equipo y maquinaria pesada. d) Dar estricto cumplimiento a todas las normas legales y reglamentarias aplicables en el ámbito laboral, previsional, de salud, de seguridad y ambiental; en especial a lo establecido en el Código del Trabajo y en la Ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En ningún caso podrá la Mandante quedar obligada por incumplimiento de lo anterior y si así ocurriese, el Contratista, deberá indemnizar a CMDIC de todos los perjuicios. El Contratista se obliga a dar exacto, íntegro y total cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias sobre prevención de riesgos, higiene industrial, ambientales, protección industrial y al Reglamento para Empresas Contratistas y Subcontratistas de CMDIC. e) Respetar, conforme a las leyes laborales, los descansos correspondientes a su personal de planta asignado al contrato. f) Proporcionar a CMDIC la individualización completa de todo el personal que prestará servicios en faena, con una semana de anticipación al inicio de los trabajos. g) Presentar a CMDIC, los certificados médicos pre-ocupacionales de su personal, al inicio del contrato o cada vez que se produzca un cambio de personal. h) Ejecutar los Servicios correspondientes al contrato en forma completa, segura y oportuna, los que deberán ser realizados conforme a la legislación aplicable, empleando todas las reglas del arte y mejores técnicas, prácticas y usos utilizados en esta clase de trabajos. CMDIC podrá realizar las auditorias que estime conveniente en cualquier etapa del Contrato con el fin de asegurar la calidad de éste, auditorias que podrán ser realizadas por CMDIC o terceros señalados por ésta. 16 de 99
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i) Considerar en su conjunto todos los antecedentes técnicos y administrativos de que disponga con ocasión del suministro de los bienes y equipos. j) Permitir en todo momento al Administrador del Contrato de CMDIC, sus superiores jerárquicos, o las personas que éstos designen, visitar e inspeccionar sus instalaciones, el avance de los trabajos y el estado de los equipos en uso o a utilizar. k) Presentar un plan de calidad que abarque todas las etapas de los servicios encomendados, con el objetivo de asegurar la calidad del servicio prestado. l) Corregir de inmediato y a satisfacción de CMDIC cualquier no conformidad o deficiencia que se advierta tanto respecto del servicio como de los equipos o materiales suministrados por él, siendo los costos o gastos que originen tales correcciones de su exclusivo cargo. m) Proveer a su personal de todos los materiales, equipos, herramientas, artículos de protección personal, supervisión, mano de obra, traslado de personal y servicios necesarios para lograr una óptima y adecuada prestación de los servicios. n) Dar cumplimiento a todas las disposiciones laborales y de seguridad social que rigen los servicios subcontratados. o) Mantener el libro de obra en terreno. p) Suministrar todos los recursos necesarios para la realización de la obra.
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q) Proteger la obra y materiales frente a la acción del clima, en caso de que exista algún perjuicio por dicha causa, las obras o equipos deberán ser reemplazados a costo de la empresa Contratista. r) Cumplir con el Sistema de Gestión Integrado (SIGEI) implementado por CMDIC, en este sentido la empresa Contratista deberá conocer y llevar a la práctica las Políticas de Seguridad y Salud Ocupacional, Medio Ambiental y de Calidad de CMDIC. s) Tomar cabal conocimiento de este Reglamento y poner en práctica las normas y medidas contenidas en él. t) Respetar a CMDIC y a sus representantes en su persona y dignidad, actuando en todo momento con la debida lealtad. Se consideran infracciones a este deber de lealtad, transmitir o traspasar a terceros, informaciones de carácter confidencial de CMDIC u) Comunicar a CMDIC y en el más breve plazo, la ocurrencia de cualquier Incidente, con o sin daños a personas, a equipos, instalaciones o al medio ambiente. v) Comunicar a CMDIC dentro de las 48 horas, todo cambio en la dotación de su personal que trabaja en faena. w) La empresa Contratista dispondrá que los conductores que se desempeñen en faena estarán obligados a someterse a la prueba de medición de consumo de alcohol y drogas, conforme lo señala el Título XIX del presente Reglamento. De ser positivo el resultado, la prueba se complementará con una muestra de sangre para su alcoholemia. La negativa a aceptar estas pruebas hará presumir que conduce u opera bajo los efectos del alcohol.
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x) En general deberá cumplir con todas las obligaciones que deriven de la esencia y naturaleza del contrato suscrito con CMDIC. Iguales obligaciones de orden regirán, en lo que sean aplicables, para empresas Subcontratistas.
TÍTULO VI OBLIGACIONES DE ORDEN PARA LA EMPRESA PRINCIPAL ARTÍCULO 13: CMDIC está obligada a cumplir las siguientes normas de orden: a) Garantizar a cada uno de sus propios trabajadores, como a los trabajadores de las empresas Contratistas y Subcontratistas un ambiente laboral digno, para ello tomará todas las medidas necesarias en conjunto con la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional y el Comité Paritario para que todos los trabajadores laboren en condiciones acordes con su dignidad. b) Adoptar las medidas necesarias que controlen o minimicen los riesgos para la protección de la vida y salud de los empleados. c) Cumplir y hacer cumplir a sus empresas Contratistas y Subcontratistas con las normas laborales, previsionales, de seguridad social, tributarias, de seguridad, ambientales y contractuales vigentes. d) Pagar los precios pactados con las empresas Contratistas, en conformidad a las estipulaciones legales y contractuales.
TÍTULO VII
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PROHIBICIONES DE ORDEN PARA LAS EMPRESAS CONTRATISTAS ARTÍCULO 14: Las siguientes serán las prohibiciones de orden para las empresas Contratistas: a) Efectuar cualquier acto u omisión que vaya en contraposición a las obligaciones del presente Reglamento. b) Abandonar las obras, sin el aviso y permiso correspondiente del Administrador del respectivo contrato por parte de CMDIC c) Permitir que cualquiera de sus trabajadores se presente en la faena en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol, así como de drogas o estupefacientes no autorizados expresamente por razones médicas por la Empresa Principal. d) Permitir que cualquiera de sus trabajadores ingrese o consuma bebidas alcohólicas o drogas prohibidas en el recinto de las faenas. e) Permitir que cualquiera de sus trabajadores efectúe comercio dentro del lugar de trabajo, así como ponga trabas e interfiriera en el logro de objetivos del trabajo. f) Permitir que cualquiera de sus trabajadores agreda, amenace, intimide, o ataque de hecho o de palabra a jefes o compañeros de trabajo o a personal de CMDIC o de otro Contratista o Subcontratista, en el recinto de las faenas en cualquier momento.
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g) Permitir que cualquiera de sus trabajadores provoque o aliente riñas entre compañeros de trabajo o con personal de CMDIC o de otro Contratista o Subcontratista, en el recinto de las faenas en cualquier momento. h) Permitir que cualquiera de sus trabajadores realice o participe en actividades políticas al interior de las instalaciones de CMDIC y/o distribuya propaganda de cualquier especie, que sea ajena al giro de la Empresa Principal. i) Permitir que cualquiera de sus trabajadores saque o pretenda sacar intencionalmente o por descuido, sin la autorización correspondiente, fuera de los recintos de CMDIC, materiales de trabajo, herramientas, utensilios, elementos de protección personal o mercaderías de propiedad de CMDIC, del Contratista, o de cualquier otro empleado. j) Permitir que cualquiera de sus trabajadores porte armas de cualquier tipo, en el establecimiento. k) Permitir que cualquiera de sus trabajadores cause intencionadamente o actuando con negligencia o descuido, daños a las maquinarias, instalaciones, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías en faenas de CMDIC. l) Falsificar la información que aporte a CMDIC para la contratación y en el desarrollo del contrato. ll) Negarse a cumplir instrucciones del Administrador del Contrato. m) Que cualquiera de sus trabajadores impida, eluda, interfiera o pretenda impedir por cualquier medio, la revisión completa o parcial de los servicios de vigilancia, según los procedimientos descritos en el presente Reglamento. 21 de 99
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n) Que cualquiera de sus trabajadores evidencie una conducta inmoral grave que pueda llegar a afectar la imagen de CMDIC. ñ) Que cualquiera de sus trabajadores se negase a efectuar el Test de Alcohol y/o de droga explicitado en el Título XIX del presente Reglamento, cuando la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional solicite al Contratista la realización sistemática y no discriminatoria de exámenes a un grupo de empleados del Contratista. o) Que la empresa Contratista, sus trabajadores, agentes o Subcontratistas divulguen información confidencial de CMDIC, sin autorización previa y por escrito de ésta. p) Que cualquiera de sus trabajadores, agentes o personal de la empresa Contratista o Subcontratista maneje en forma descuidada, negligente, maliciosa o bajo los efectos del alcohol y/o drogas ilícitas un vehículo de CMDIC. q) Que cualquiera de sus trabajadores ejerza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual. r) Permitir que cualquiera de sus trabajadores fume en las oficinas y en las áreas de trabajo cerradas del recinto de CMDIC o en lugares o áreas con restricción (estación de combustibles). s) Cualquier otra conducta que ponga en peligro la vida y salud de los trabajadores, cualquiera que sea su dependencia.
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El incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones precedentes en cualquier forma o razón, será causal suficiente para que CMDIC ponga término inmediato al contrato, sin indemnización de ninguna especie para la empresa Contratista.
TÍTULO VIII PROHIBICIONES DE ORDEN PARA LA EMPRESA PRINCIPAL ARTÍCULO 15: Las siguientes serán las prohibiciones de orden para CMDIC: a) Realizar actos o conductas que afecten los derechos de los trabajadores, cualquiera que sea su dependencia. b) Realizar actos o conductas que afecten los derechos de la empresa Contratista. c) En general, se prohíbe a CMDIC todo tipo de actos que importen infracción a las normas legales y contractuales y las disposiciones de este Reglamento.
TÍTULO IX LIBRO DE OBRA ARTÍCULO 16: En todo momento la empresa Contratista deberá mantener un libro o cuaderno de obra foliado y en duplicado en terreno. En el libro se deberán dejar formalmente las consultas que tenga el Supervisor o Jefe de Obra y las respectivas respuestas de los representantes de CMDIC. Toda disconformidad de cualquier tipo que se presente durante la ejecución de la obra será escrita por alguno de los representantes de CMDIC. En los casos que corresponda se suspenderá la ejecución de las obras temporalmente, lo que dependerá de la severidad de la disconformidad, lo que será 23 de 99
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evaluado por CMDIC. Cuando esto ocurra los representantes de CMDIC dejarán constancia en el libro de obra, de las razones de la suspensión así como los plazos y medidas para resolver las disconformidades que originaron la suspensión. Al iniciarse los servicios de cada día, se deberá cerrar las anotaciones del día anterior, procediendo a fechar la página siguiente para nuevas anotaciones.
TÍTULO X DE LA CONFIDENCIALIDAD O RESERVA DE LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 17: La empresa Contratista se obliga a no divulgar ni usar para fines distintos a los relacionados con los servicios encomendados, ninguna información técnica aportada por CMDIC, como asimismo, antecedentes de su trabajo o resultantes de éste. Todos los trabajos, muestras, datos e información de cualquier naturaleza, obtenidos o desarrollados durante el transcurso o con relación a la labor encomendada por CMDIC serán confidenciales y pertenecerán exclusivamente a ésta. En consecuencia, la empresa Contratista no podrá divulgar ni aprovechar para sí o para terceros la información a la que tendrá acceso por el contrato que suscriba con CMDIC. Obligación que impondrá, igualmente, a los trabajadores y empresas Subcontratistas que contrate para la ejecución del contrato. En caso de faltar a esta obligación de confidencialidad, la empresa Contratista será personalmente responsable de todo perjuicio que este evento causare a CMDIC, esto sin perjuicio de las sanciones penales que procedieren. Dicha obligación subsistirá por 5 años una vez terminado el contrato de servicios suscrito con CMDIC.
TÍTULO XI 24 de 99
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RESPONSABILIDAD LABORAL ARTÍCULO 18: La empresa Contratista es una empresa independiente que debe mantener un control sobre su personal y operaciones y cumplir todas las exigencias reglamentarias respecto de sus trabajadores y agentes, a quienes deberá otorgar todos los beneficios y cumplir con todas la normas laborales, previsionales, ambientales y de seguridad que correspondan. Asimismo, el Contratista se obliga a proveer a sus dependientes y personal, a su costo, de todos los elementos y equipos de seguridad y protección personal necesarios de acuerdo al trabajo asignado para ejecutar los servicios. Los trabajadores y agentes de la empresa Contratista no serán en forma alguna empleados o agentes de CMDIC como tampoco podrán obligarla en forma alguna. La empresa Contratista como empleador del personal que ejecuta los trabajos, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de CMDIC. Asimismo, CMDIC no será responsable de las lesiones, enfermedades profesionales, o por la muerte que puedan afectar a los trabajadores de la empresa Contratista durante el desempeño de sus funciones, todo lo cuál será responsabilidad directa y exclusiva de la empresa Contratista, quien para estos efectos deberá cumplir las obligaciones que emanan de la Ley Nº16.744 sobre “Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”. La empresa Contratista efectuará sus servicios con su personal debidamente calificado para desempeñarlos, contratado directamente por él. En consecuencia, todo el personal que éste destine para dar cumplimiento a este contrato será de su exclusiva dependencia y
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responsabilidad, sin que exista vínculo de subordinación y dependencia alguno entre dicho personal y CMDIC. La empresa Contratista deberá indemnizar a CMDIC por cualquier daño o perjuicio ocasionado por sus dependientes, y deberá defenderla de todo procedimiento administrativo, judicial o de cualquiera otra naturaleza originado por los hechos de los dependientes antes indicados. ARTÍCULO 19: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, CMDIC tendrá derecho a ser informada por la empresa Contratista sobre el monto y estado del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a ésta corresponda respecto de sus trabajadores. En caso que ésta no acredite el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, la Empresa Principal podrá retener de las obligaciones que tenga a su favor el monto del cual sea responsable. Asimismo, la empresa Contratista deberá proveer toda la información respecto al monto y estado del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de sus eventuales Subcontratistas. A fin de acreditar el cumplimiento de las disposiciones laborales y previsionales de la empresa Contratista respecto de sus trabajadores, ésta deberá mantener en faena todos los antecedentes que acrediten dicho cumplimiento. En efecto, deberá proveer a CMDIC de copia de los contratos individuales de trabajo del personal que disponga para la ejecución del contrato, como también copia de los comprobantes de pago de las remuneraciones de los últimos 6 meses, comprobante del otorgamiento de feriados y copia de las planillas y/o declaraciones de pago de las cotizaciones previsionales de los últimos 6 meses de sus trabajadores que laboren en la ejecución del contrato, como también copia de los finiquitos de los trabajadores que sean despedidos conforme el inciso 1º del artículo 161
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del Código del Trabajo. Igual obligación deberá cumplir en relación con sus eventuales Subcontratistas.
TÍTULO XII PAGOS DE LOS SERVICIOS O PAGO POR AVANCE ARTÍCULO 20: De acuerdo a lo señalado en las Bases Administrativas Generales de CMDIC, para la Contratación de Servicios, Contratista entregará a Collahuasi, un Estado de Avance ingresándolo en el Sistema de Gestión de Contratos (SGC), en la forma y con el detalle que requiera Collahuasi, el cual deberá reflejar el trabajo ejecutado hasta el último día del período que será facturado. El último día de cada período es el último día de cada mes calendario. El Estado de Avance deberá ser ingresado al SGC dentro de los primeros 5 días siguientes al término del período que será facturado. Una vez ingresado el Estado de Avance por parte del Contratista y habiendo éste entregado los documentos complementarios exigidos, Collahuasi revisará el Estado de Avance correspondiente y si lo aprueba éste pasará a constituir el Estado de Pago. Collahuasi deducirá del Estado de Avance, previo a su aprobación, lo siguiente: (a) las retenciones que procedan y (b) todos los cargos por servicios, materiales, equipos y otros ítems entregados directa o indirectamente por Collahuasi y que corresponda cobrar al Contratista. Una vez aprobado el Estado de Pago por Collahuasi y otorgada a través del SGC la instrucción para facturar, el Contratista presentará su factura La empresa Contratista deberá presentar junto a cada factura, con treinta días de anticipación y previo al pago de los servicios, los siguientes documentos:
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a)
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“Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales” Formulario
F-30 emitido por la Inspección del Trabajo, oficina Regional Iquique, o por entidades privadas reconocidas. Igual certificado debe acompañar de sus eventuales Subcontratistas. b)
Adicionalmente, Collahuasi podrá solicitar toda la documentación que acredite el
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales mientras esté vigente el contrato y, en especial, los siguientes antecedentes:
Contratos de trabajo.
Comprobantes de pago de remuneración.
Registro de asistencia.
Libro auxiliar de remuneraciones.
Comprobantes de feriado legal.
Planillas de pago de cotizaciones e imposiciones previsionales.
Nómina de empresas subcontratistas que pretende subcontratar para la ejecución de la faena, a su vez deberá acompañar los antecedentes relevantes de éstas empresas, como constitución social, documentos en que se nombren a sus representantes y la naturaleza de su representación, certificados de cumplimiento laboral y previsional, nómina de trabajadores, tipos de contratos que extenderá, entre otros.
Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, la CMDIC podrá exigir de la empresa Contratista en cualquier momento, o solicitar ella misma a la Inspección del Trabajo correspondiente o entidades competentes, los certificados de (i) cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y (ii) antecedentes laborales y previsionales, tanto de la empresa Contratista, como de sus eventuales Subcontratistas.
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Ante cualquier incumplimiento, por parte de la empresa Contratista, a las exigencias establecidas en el presente artículo, CMDIC podrá hacer uso de los derechos que le otorga la ley, a saber, derechos de: (i) retención y pago y (ii) pago por subrogación. En consecuencia, CMDIC podrá retener y/o descontar del pago que corresponda, la cantidad que ésta determine, a fin de cubrir probables reclamos y/o demandas subsidiarias o solidarias por el o los trabajadores de la empresa Contratista que presten o prestaban servicios en virtud del contrato, como también para cubrir cualquier deuda laboral que tenga la empresa Contratista o eventuales Subcontratistas para con sus trabajadores. ARTÍCULO 21: CMDIC no cursará el pago de los servicios si, como consecuencia del ejercicio de la facultad controladora, se constatare que la empresa Contratista no hubiere cumplido con alguna de las obligaciones que le impone la ley laboral, previsional y de seguridad social respecto de sus trabajadores. Ante esta eventualidad, CMDIC retendrá del pago del servicio de la empresa Contratista, las cantidades adeudadas por los conceptos indicados, las que podrán ser pagadas por cuenta de la empresa Contratista a las personas o instituciones que correspondan, lo anterior se entiende sin perjuicio de las garantías constituidas en favor de CMDIC. Asimismo, igual derecho ejercerá CMDIC cuando fuese notificada por la Dirección del Trabajo de las infracciones a la legislación laboral y previsional constatadas en las fiscalizaciones que se realicen a la empresa Contratista y/o a sus eventuales Subcontratistas. Sin perjuicio de lo anterior, igual medida adoptará CMDIC, en el caso que no se acredite el entero y oportuno pago de los impuestos y demás rentas afectas a retención legal, efectuada al personal de la empresa Contratista o eventuales Subcontratistas, respecto de sus remuneraciones. 29 de 99
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TÍTULO XIII RESPONSABILIDAD POR INCIDENTES O DAÑOS ARTÍCULO 22: La empresa Contratista será responsable por todo incidente, daño o perjuicio que, durante la vigencia del contrato, pudiera ocurrir a sus empleados o trabajadores, a terceros, al medio ambiente o a la propiedad de CMDIC, sea que las perdidas se produzcan o no por culpa o dolo de la empresa Contratista, de sus eventuales Subcontratistas, de sus agentes o del personal del cualquiera de ellas. La empresa Contratista deberá indemnizar a CMDIC por cualquier daño o perjuicio ocasionado por sus dependientes o personal del Subcontratista, y a defenderla de todo procedimiento administrativo, judicial o de cualquiera otra naturaleza originada por los hechos de los dependientes antes indicados. La empresa Contratista con el objeto de cubrir estos riesgos y asegurar la correspondiente indemnización a los afectados, deberá contratar y mantener vigentes durante el período de ejecución de los servicios que son materia del Contrato, los siguientes seguros: • Seguro de accidentes del trabajo para el personal de la empresa Contratista. • Seguro de Daños a Terceros. • Seguro de Responsabilidad Civil. • Seguro automotriz obligatorio. • Seguros de vehículos propios o de terceros que se utilicen en la faena.
Sin perjuicio de los seguros mencionados anteriormente, será facultativo para el contratista contratar seguros que cubran los riesgos inherentes a su actividad, no obstante
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lo cual, el Contratista será el único y exclusivo responsable y estará obligado a su propio costo y cargo, a reparar, subsanar, compensar, indemnizar, efectuar toda acción correctiva y a pagar todo perjuicio que sea procedente debido a lesiones, muertes y en general, cualquier tipo de daño o perjuicio. Dichas pólizas, deben estar vigentes desde la fecha de inicio del contrato, hasta 60 días después de su término. Tales seguros no eximen de responsabilidad a la empresa Contratista. CMDIC declara que iguales seguros deberá exigir la empresa Contratista a sus eventuales Subcontratistas.
TÍTULO XIV CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN ARTÍCULO 24: La empresa Contratista no podrá ceder, transferir o transmitir en forma alguna, ni total ni parcialmente, el contrato que suscriba con CMDIC, salvo la previa autorización y aprobación expresa y por escrito de CMDIC. Tampoco podrá constituir prendas u otros gravámenes que lo afecten, como tampoco celebrar contratos de factoring respecto de las facturas que se emitan o afecten cualquier derecho o los pagos o cobros que pudieren corresponderle. Los pagos derivados del contrato se efectuarán siempre en forma exclusiva a la empresa Contratista. La empresa Contratista podrá subcontratar parte del servicio, para lo cual debe contar con la previa autorización y aprobación, expresa y por escrito de CMDIC. En caso de aprobación, debe proporcionar a CMDIC copia del contrato que suscriba con el
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Subcontratista, como proporcionar o gestionar la entrega de cualquier antecedente que sea solicitado por CMDIC El incumplimiento de las obligaciones precedentes en cualquier forma o razón, será causal suficiente para que la CMDIC ponga término inmediato al contrato, sin indemnización de ninguna especie para la empresa Contratista.
TÍTULO XV OBLIGACIÓN RELATIVA AL MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 24: La empresa Contratista se ajustará a los lineamientos ambientales de CMDIC, los cuales se establecen en el Sistema de Gestión Integrado, basado en la estructura de la Norma ISO 14001:2004. La documentación ambiental de la Compañía, está disponible en la Biblioteca SIGEI, por lo que será necesario que la empresa acceda y cuente con las últimas versiones de la documentación. La empresa Contratista deberá identificar los impactos ambientales significativos que se generarán con el desarrollo de sus actividades, con el propósito de establecer los controles necesarios para prevenir cualquier impacto en el medio ambiente. La empresa Contratista deberá identificar y/o tomar conocimiento de la normativa ambiental vigente aplicable a sus actividades y asegurar su cumplimiento. CMDIC ha suscrito compromisos ambientales ante organismos con competencia ambiental a través de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), para los cuales la empresa Contratista igualmente deberá asegurar su conocimiento y cumplimiento.
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CMDIC ha establecido Objetivos Estratégicos transversales, los que entregan las directrices corporativas en las áreas de la Compañía. A su vez, cada Gerencia ha establecido objetivos, metas y programas de gestión documentados, coherentes con la Política de Medio Ambiente de la Compañía, además de identificar sus aspectos ambientales significativos y requisitos legales ambientales aplicables. Por lo tanto, la empresa Contratista deberá organizar su gestión en base a las definiciones entregadas por la Compañía, así como también por las realizadas por el área en la que desarrollará sus actividades. La empresa Contratista deberá reportar todo incidente ambiental a su supervisión directa, con el propósito de determinar sus causas y definir las acciones que impedirán su ocurrencia. CMDIC cuenta un Programa Anual de Auditorías, cuyo propósito es coordinar la realización de estos procesos para verificar la correcta implementación, eficacia y conformidad de los lineamientos de gestión ambiental entregados por CMDIC en todas sus áreas, incluyendo a las ESED. Consideraciones Ambientales: Conservación del suelo Antes de la ejecución de cada proyecto la Gerencia de Medio Ambiente realiza la entrega de los terrenos a utilizar, donde existe el compromiso firmado de que una vez que finalicen estos proyectos se debe entregar el área en las condiciones iniciales. Por lo tanto, la empresa Contratista deberá asegurar que esta última condición se cumpla, de lo contrario, implicará multas o incluso que los trabajos efectuados no sean remunerados hasta que las condiciones comprometidas se cumplan. 33 de 99
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Empréstitos La autorización de uso de empréstitos (nuevos o existentes) es realizada por la Gerencia de Medio Ambiente, esto es aplicable tanto a requerimientos realizados por personal CMDIC, como también personal de empresas Contratista. Se prohíbe explotar empréstitos sin autorización ambiental. Construcción de caminos En CMDIC el uso de caminos está limitado a los existentes y está absolutamente prohibido transitar por zonas donde no existen caminos. Cuando un área requiera la construcción de un camino, antes de la ejecución del proyecto, se debe solicitar la autorización a la Gerencia de Medio Ambiente. Conservación del patrimonio arqueológico El área circundante a las operaciones de CMDIC posee elevada riqueza arqueológica e histórica. De esta manera antes del inicio de cualquier proyecto o actividad, CMDIC debe realizar una serie de estudios para asegurar el cumplimiento legal y que el área no contenga o presente sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Para evitar cualquier tipo de interferencias, destrucción o robo de estos sitios, cuando se estén ejecutando trabajos en sus cercanías, CMDIC ha cercado los sitios protegidos. La Gerencia de Medio Ambiente es la encargada de velar por el cumplimiento de estas normas, por lo que el incumplimiento por parte de las ESED o CMDIC implica transgredir las políticas de la compañía y la legislación vigente. 34 de 99
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Flora y fauna En CMDIC es posible encontrar una serie de especies vegetales y animales, algunas de las cuales se encuentran protegidas según su estado de conservación y otras en peligro de extinción o vulnerables. Como parte de los compromisos asumidos por la Compañía respecto al cuidado de la fauna, se considera la prohibición de introducir y mantener animales domésticos en las dependencias de faena cordillera y la prohibición de alimentar animales silvestres. Respecto a la normativa aplicable, la ley de caza establece la prohibición de cazar, capturar y/o mantener en cautiverio animales silvestres.
TÍTULO XVI ASEO DE LAS INSTALACIONES EN FAENA ARTÍCULO 25: CMDIC continuamente busca preservar el medio ambiente en el cual desarrolla sus actividades, por lo que la empresa contratista deberá velar por la limpieza y orden de los sitios que utilice para el almacenamiento de materiales en desuso. La empresa Contratista deberá mantener las instalaciones dentro de la faena minera, ordenadas y completamente aseadas. La empresa contratista estará obligada a dar cumplimiento al Plan Integrado de manejo de Residuos implementado en CMDIC y los procedimientos a fin de cumplir con la legislación vigente. La proyección de patios de salvataje o sitios de almacenamiento temporal debe ser aprobada por la Gerencia de Medio Ambiente, ya que eventualmente la disposición de 35 de 99
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materiales, podría generar impactos ambientales con implicancia legal, ya sea por afectación de sitios con relevancia ambiental y/o disposición no autorizada. Del mismo modo la empresa Contratista estará obligada, al término del Contrato, a efectuar una limpieza general de todo el sector donde haya ejecutado los servicios, no pudiendo desmovilizarse mientras no se entregue la autorización ambiental respectiva.
TÍTULO XVII PREVENCIÓN DE RIESGOS ARTÍCULO 26: Los requerimientos de control de riesgos operacionales, y los procedimientos administrativos de control interno que deberá cumplir la empresa Contratista, Subcontratistas y terceros en el desarrollo del contrato en las instalaciones de la faena, se encuentran indicados en el Capítulo 2 del presente Reglamento. La empresa Contratista debe considerar que la prevención de riesgos constituirá un objetivo principal y permanente, tanto de su parte como de las de sus colaboradores, y empleados. Dentro del conjunto de Políticas que enmarcan la gestión global de CMDIC, se encuentra la Política de Seguridad y Salud Ocupacional (Anexo N°1) Dicha Política, describe la declaración de los compromisos y principios valóricos de nuestra organización en relación al control de los riesgos operacionales, definidos y establecidos por nuestra Presidencia Ejecutiva, la cual debe ser respetada, difundida y adoptada por las Empresas Contratistas y Subcontratistas como propia, mientras dure la relación contractual.
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La empresa Contratista deberá cumplir con todas las normas y exigencias establecidas en materia de seguridad y salud contenidas en la Ley Nº 20.123 y en todos los reglamentos y circulares que rijan la materia. En virtud de ello, la empresa Contratista deberá: Proporcionar a CMDIC los antecedentes señalados en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 76 de 14 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Efectuar junto con CMDIC las coordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las normas de seguridad y salud en el trabajo establecidas por ésta. Informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley en materias de seguridad y salud en el trabajo, cada vez que lo solicite la Empresa Principal, o por su intermedio el Comité Paritario de Faena y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, según corresponda. Dar cumplimiento al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional en el Trabajo que da cuenta el presente Reglamento en su Capítulo 2. Informar a la CMDIC de la siniestralidad laboral tanto suya, como de las empresas Subcontratistas. Dar cumplimiento a la obligación de informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan las labores que ejecutarán; las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correctos; la entrega y uso correcto de los elementos y equipos de protección; la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, cuando corresponda. Formular un Programa de Trabajo que considere las directrices que en materia de Control de Riesgos Operacionales le entregue CMDIC. 37 de 99
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Cumplir con las normas contenidas en el presente Reglamento en su Capítulo 2. Someterse a la aplicación de multas que señala el presente Reglamento, en caso de violación a las obligaciones de Seguridad y Salud Ocupacional para con los trabajadores. En general, cumplir y hacer cumplir a sus eventuales empresas Subcontratistas, las normas indicadas en esta enumeración, como cumplir con cualquier obligación que le sea exigible en materia de Seguridad y Salud Ocupacional de los trabajadores.
TÍTULO XVIII DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL ARTÍCULO 27: El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la empresa. La empresa Contratista deberá tener un procedimiento de denuncia, investigación y sanción de conductas de acoso sexual.
TÍTULO XIX CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS. ARTÍCULO 28: Las faenas de CMDIC serán lugares de trabajo libres de alcohol y drogas. No se permitirán en dichos lugares ni las drogas ilegales ni el alcohol. En caso que cualquier trabajador de las empresas Contratistas o Subcontratistas posea drogas ilegales o alcohol, su actuar será considerado como un incumplimiento grave al presente Reglamento y dará derecho a CMDIC a poner término al contrato suscrito con la empresa Contratista.
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ARTÍCULO 29: La empresa Contratista y/o Subcontratista deberá realizar sistemática sistemáticamente mente a sus trabajador trabajadores es exámenes exámenes de consumo de alcohol alcohol y drogas los cuales cuales deberán ajustarse a los parámetros establecidos por la legislación vigente. En el desarrollo de tales controles se tendrá siempre presente la dignidad del trabajador, el respeto a su honra y vida vida privada y los resultados serán serán manejados con absoluta confidencialidad. ARTÍCULO 30: La empresa Contratista y Subcontratista fijarán el procedimiento de aplicación de tales exámenes. Se deja expresamente establecido que a su realización los trabajadores deberán acceder voluntariamente, debiendo dejarse constancia escrita de dicha autorización. La empresa Contratista y/o Subcontratista realizarán tales exámenes conforme al procedimiento interno que fijen para ello, en las fechas por ellas establecidas, como a requerimiento especial de CMDIC, en caso de manifiestos síntomas de ebriedad o drogadicción de un trabajador de la empresa Contratista Contratista o Subcontratista.
TÍTULO XX DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ORDEN ARTÍCULO 31: En caso que el Contratista incumpla en cualquier forma cualquiera de las obligaciones o normas de prevención de riesgos o de cuidado al medio ambiente, Collahuasi estará facultada para aplicar una multa que variará entre 1 (una) y 5 (cinco) Unidades de Fomento, por cada incumplimiento. Dicha multa podrá deducirse indistintamente de cualquiera de las garantías indicadas en la presente cláusula cuarta, o de cualquier monto pendiente de pago al Contratista, cualquiera sea su naturaleza o causa.
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La aplicación de las multas que procedan en virtud de esta cláusula, será sin perjuicio del ejercicio por parte de Collahuasi de las demás sanciones, penas, garantías o derechos que establezcan los Documentos del Contrato, ni de la aplicación de otras multas específicas que dichos documentos consideren.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de CMDIC de poner término al contrato suscrito con la empresa Contratista.
TÍTULO XXI DEL TÉRMINO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN ARTÍCULO 32: El contrato de prestación prestación de servicios servicios en régimen régimen de subcontratación subcontratación terminará anticipadamente, sin necesidad de declaración judicial, además de las situaciones ya señaladas, en los casos en que la empresa Contratista incurra en las siguientes situaciones, situaciones, pero sin limitarlo a ello: a) Por incumplimient incumplimientoo del contratis contratista ta o subcontra subcontratist tistaa a las normas normas de de Prevención Prevención de Riesgos y Medio Ambiente establecidas por CMDIC para la ejecución ejecución de los los trabajos. trabajos. b) Por incumplimiento a las normas laborales y de seguridad social para con sus trabajadores. c) Si la empresa empresa Contratis Contratista ta no inicia inicia los trabajos trabajos objeto objeto del Contra Contrato to en la fecha previst previstaa por causas imputables a él. d) Si la empresa empresa Contratista Contratista incurre incurre en incumplimi incumplimientos entos al presente presente Reglament Reglamento. o.
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e) Suspende injustificadamente la ejecución de los trabajos o por causas imputables imputables a sus trabajadores. f) La empresa Contratista no acate las órdenes que por escrito señale señale la supervisión a cargo del contrato por parte de CMDIC para la ejecución de los trabajos contratados. g) La empresa Contrati Contratista sta no da cumplimiento cumplimiento por causas causas imputables imputables a él o a sus trabajadores, al programa de trabajo convenido. h) La empresa Contratista se encontrase en estado de insolvencia, fuera declarada su quiebra quiebra o realiza realizare re cesión cesión de todos sus bienes bienes.. i) Si la empresa empresa Contratista Contratista no hubiere hubiere dado cumplimient cumplimiento, o, a satisfacción, satisfacción, con las obligaciones y condiciones acordadas en el contrato respectivo. j) Falta de probidad de la empresa Contratista o de su personal en el desempeño de los trabajos. k) Incumplimiento en las fechas de entrega y avances estipulados. l) Por fuerza mayor. ll) Incumplimiento Incumplimiento en las horas estipuladas como como salida y llegada desde desde y hacia su faena. m) El no haber dado oportuno cumplimiento cumplimiento a las obligaciones laborales o previsionales previsionales de sus trabajadores o trabajadores de sus Subcontratistas
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n) El no haber dado cumplimiento a las normas e instrucciones de seguridad o a las normas y procedimientos internos de Collahuasi ñ) En general por cualquier causa de incumplimiento imputable al Contratista. Ante la ocurrencia de cualquiera de los eventos antes indicados, el término anticipado del contrato no dará derecho a la empresa Contratista a indemnización de ninguna especie, obligándose CMDIC, en este caso, sólo a pagar a la empresa Contratista la totalidad del trabajo efectivamente realizado y materializado conforme al respectivo contrato. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Principal tendrá derecho a exigir de la empresa Contratista todos los perjuicios que la paralización de los trabajos le produjere, los cuales se podrán hacer efectivos en las retenciones o boleta bancaria de garantía del contrato, si las hubieren.
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CAPÍTULO 2 REGLAMENTO ESPECIAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD
TÍTULO I OBJETIVOS ARTÍCULO 33: Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes: a) Establecer los procedimientos administrativos, requerimientos y obligaciones en Prevención de Riesgos que deben cumplir las Empresas Contratistas y Subcontratistas, durante el desarrollo de actividades y/o servicios contratados por CMDIC, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. b) Indicar los requerimientos de control de riesgos y procedimientos de control interno que deben cumplir estas empresas. c) Establecer la responsabilidad de las diferentes unidades involucradas en la administración de estos contratos. d) Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 y en el Decreto Supremo Nº 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de la obligación de CMDIC de contar con un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, como herramienta básica de implementación del “Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional”. e) Dar cumplimiento a la “Política de Seguridad y Salud Ocupacional” y al “Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional” de CMDIC, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo 1. 43 de 99
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f) Dar cumplimiento a los demás objetivos que establezcan las leyes que rijan la materia.
TÍTULO II ALCANCE ARTÍCULO 34: El presente Reglamento, establece las disposiciones que regulan las actividades, obligaciones y responsabilidades en materia de Seguridad y Salud Ocupacional que deben observar las empresas Contratistas y Subcontratistas de CMDIC: Todo personal de las empresas Contratistas y Subcontratistas que realicen trabajos en CMDIC deberán someterse a este Reglamento.
TÍTULO III APLICACIÓN ARTÍCULO 35: Este Reglamento rige para todos los Contratistas y Subcontratistas que ejecuten obras y/o trabajos para CMDIC en régimen de subcontratación, en cualquiera de sus instalaciones o servicios. Además, de ser exigible a todo el personal de las empresas Contratistas y Subcontratistas de obras y/o servicios, estas disposiciones también deben ser cumplidas por el personal de CMDIC que participe en los trabajos.
TÍTULO IV RESPONSABILIDADES U OBLIGACIONES 44 de 99
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ARTÍCULO 36: CMDIC es responsable de la confección y de la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, asimismo de la confección del presente Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, el que será de carácter obligatorio para tales empresas. Las empresas Contratistas y Subcontratistas son responsables del control de los riesgos operacionales asociados a las obras y/o servicios que ejecuten en CMDIC. De esta forma, el control de los riesgos debe estar considerado en la ejecución de los trabajos y/o servicios contratados. Las empresas Contratistas y Subcontratistas están obligadas a conocer y cumplir con todas las disposiciones legales vigentes contenidas: en el Código del Trabajo; la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el DS Nº 594 del año 2000, del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Al mismo tiempo deberán conocer y cumplir las disposiciones, que le sean pertinentes, contenidas en el DS N° 72, Mod 132: Reglamento de Seguridad Minera, del Servicio Nacional de Geología y Minería. ARTÍCULO 37: Dentro de las bases de propuestas de adjudicación para la realización de obras que se efectuarán en las instalaciones o proyectos nuevos a ejecutar, CMDIC deberá incluir los requisitos que deberán cumplir las Empresas Contratistas y Subcontratista en materias de Prevención de Riesgos Laborales. Para este efecto, se deberá completar formulario denominado “Requisitos de Prevención de Riesgos para Empresas Contratistas y sub.-Contratista.” (Anexo 9). Es obligación de CMDIC supervisar los trabajos que los Contratistas realicen en la obra. Para tal efecto, los Contratistas deberán responder oportunamente las consultas que al 45 de 99
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efecto se le hagan y dar a los representantes de CMDIC todas las facilidades que se requieran para revisar, inspeccionar y verificar sus instalaciones toda y cada vez que les sea solicitado. ARTÍCULO 38: La Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de CMDIC tendrá las siguientes funciones: a) Mantener un contacto permanente con el experto o el Departamento de Prevención de Riesgos de las empresas Contratistas y los organismos administradores de la Ley Nº 16.744. b) Evaluar durante el desarrollo del contrato como al término del mismo, el comportamiento en materias de Control de Riesgos Operacionales de los Contratistas y Subcontratistas en la ejecución de las obras o prestación de los servicios. c) Llevar un control estadístico de los accidentes que sufran las empresas Contratistas y Subcontratista, respecto a su personal. ARTÍCULO 39: El Administrador del Contrato de CMDIC tendrá las siguientes funciones: a) Oficialización del contrato de trabajo. b) Solicitar, ingresar y mantener actualizado la información de la empresa contratista en el software dispuesto para ello. c) Coordinar con Protección Industrial el ingreso del personal del Contratista. d) Coordinar con Protección Industrial la obtención de la Licencia Interna de Conducción para el personal de la empresa Contratista o Subcontratista, si corresponde. 46 de 99
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e) Entregar a la empresa Contratista o Subcontratista los antecedentes necesarios y la asesoría técnica, en los casos que se requiera, para que éstos se interioricen de los riesgos que presenta el área de trabajo. f) Verificar la normal concurrencia a las faenas del Experto en Prevención de Riesgos, en los casos que la empresa Contratista y/o Subcontratista deba contar con uno de estos expertos, a tiempo completo o parcial. g) Autorizar el ingreso y salida de los “Bienes Contratistas”, conforme al formulario contenido en el Anexo 6. h) Debe informar el inicio de actividades con la empresa Contratista (Afecta al Reglamento de Seguridad Minera D.S. N°72, Mod 132, Artículo Nº 21), al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMÍN) dentro de los 15 días siguientes a la firma del respectivo Contrato. Anexo Nº5. ARTÍCULO 40: Protección Industrial tendrá la siguiente función: a) Visar los ingresos y egresos de personal de empresas Contratistas y Subcontratistas. b) Visar los ingresos y egresos de bienes de empresas Contratistas y Subcontratistas ARTÍCULO 41: Las Reuniones de Prevención de Riesgos se realizarán con una frecuencia determinada de acuerdo al avance de los trabajos en obra, teniendo como principales puntos de análisis: Cumplimiento del Programa de Control de Riesgos Operacionales, incidentes acontecidos y el cumplimiento de las medidas correctivas y preventivas definidas para ellos, no conformidades y oportunidades de mejora.
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La frecuencia definida de las reuniones podrá ser modificada, dependiendo de la evaluación del desempeño de las empresas Contratistas y Subcontratistas en el área de la Prevención de los Riesgos. En estas reuniones se privilegiará tratar entre otros, los siguientes temas: a) Análisis y seguimiento del Programa de Control de Riesgos Operacionales. b) Estadísticas de Incidentabilidad c) Análisis de las causas de los Incidentes de alto Potencial de Gravedad. d) Cumplimiento de las medidas correctivas y preventivas de los incidentes e) Programa de Salud Ocupacional e Higiene f) Análisis de las causas de las no conformidades, y verificación de la implementación de sus medidas correctivas y preventivas. g) Oportunidades de mejora para los estándares existentes h) Otros temas que puedan contribuir al control de los riesgos operacionales Sin perjuicio de lo anterior CMDIC efectuará, cuando lo estime necesario, reuniones de análisis que permitan evaluar el sistema de trabajo con empresas Contratistas y Subcontratistas. Los mecanismos de intercambio de información, serán a través de informes escritos, comunicaciones orales, y/o vía e–mail, incluyendo a los respectivos Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744, como a los diferentes Organismos Fiscalizadores. ARTÍCULO 42: Sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en este Reglamento y de lo que se establezca en el respectivo contrato, son obligaciones de la empresa Contratista las siguientes: a) Ejecutar, en los plazos establecidos, las acciones correctivas ordenadas por la Supervisión de CMDIC y la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional. 48 de 99
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b) Transitar sólo por las áreas autorizadas, obligación que se hace extensiva al personal de las empresas Subcontratistas. c) Entregar en forma oportuna los antecedentes necesarios para el ingreso de personal Contratista y Subcontratista, licencia interna de conducción, y de las autorizaciones para vehículos, equipos y materiales. d) Cumplir con la legislación vigente, especialmente con las normas que sirven de fundamento a este Reglamento y que se indican en el Anexo Nº2. e) Cumplir con las normas y procedimientos indicados en este Reglamento y con las instrucciones que le impartan el Administrador del Contrato, la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional y/o los organismos fiscalizadores pertinentes. f) Tomar conocimiento de la reglamentación interna de la Empresa Principal, utilizarla para el entrenamiento del personal, especialmente en lo relativo a las licencias para operar equipos industriales, licencia para uso y manejo de explosivos, instrucciones relativas al transporte de personal y todos los demás reglamentos específicos relacionados con el área de trabajo. g) Cumplir con las normas de la Guarnición Militar respectiva sobre condiciones que deban tener los consumidores habituales y manipuladores de explosivos, si correspondiere. h) Mantener al día los correspondientes permisos y autorizaciones Municipales y las establecidas internamente por CMDIC para operar vehículos y equipos industriales.
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i) Señalizar oportuna y adecuadamente las zonas o áreas de trabajo que impliquen riesgos a su personal o a terceros por medio de letreros, banderas, luces u otras señales igualmente seguras. Estas señalizaciones deberán ser aprobadas por el Administrador del Contrato, en conformidad con la Ley del Tránsito y demás normas aplicables. j) Mantener en la obra personal instruido en primeros auxilios para la atención de lesionados, como asimismo un número de camillas y de botiquines de primeros auxilios equipados conforme lo exige el Reglamento de Seguridad Minera (artículos 72 y 73 del Decreto Supremo N°72 de 2004). k) Cumplir con las medidas de prevención y control de emergencias en todas sus instalaciones y en los lugares de trabajo. l) Capacitar y entrenar en forma permanente y adecuada a todo el personal contratista en la prevención y control de emergencias, tratamiento de accidentes, vías de evacuación y emergencias en general. ll)Velar porque sus trabajadores y dependientes, así como los de la empresa Subcontratista estén familiarizados con las normas contenidas en el presente Reglamento, como asimismo, establecer los mecanismos necesarios para asegurar su oportuno y estricto cumplimiento. m) Responder de todos los actos u omisiones de sus trabajadores o dependientes que atenten contra la seguridad e integridad de las personas y/o bienes.
ARTÍCULO 43: La Empresa Contratista deberá contar con un Programa de Control de Riesgos Operacionales, que considere el conjunto de acciones y actividades sistemáticas 50 de 99
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que debe desarrollar en términos de capacitación, motivación, liderazgo, supervisión y control, para alcanzar condiciones y conductas correctas durante la ejecución de las obras, trabajos y servicios, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias y con la Política de Seguridad y Salud Ocupacional de CMDIC. Para estos efectos antes de iniciar sus trabajos las empresas Contratistas que suscriban contratos en régimen de subcontratación deben presentar a CMDIC un “Programa de Control de Riesgos Operacionales” inherente a sus operaciones. Dicho programa deberá ser sometido a la aprobación del Asesor de Prevención de Riesgos de CMDIC del área y del Administrador del Contrato respectivo. Para el efecto, debe utilizar la metodología y registros establecidos y proporcionados por CMDIC. La Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de CMDIC sistemáticamente realizará auditorías internas a las Empresas Contratistas y sub.-contratistas, que presten servicios en las distintas faenas y obras de CMDIC, las cuales estarán representadas por el respectivo Administrador de Contrato en el desarrollo de las auditorías, en éstas actividades de control periódico se revisará y medirá el desempeño de la gestión preventiva de la respectiva empresa, destacando el cumplimiento de las actividades contempladas en el programa de control de riesgos operacionales correspondiente. En el caso que existan Empresas contratistas como sub.-contratistas que tengan implementado y establecido un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, también se les controlará la conformidad de este sistema, independiente de las auditorías externas aplicadas por Consultoras como parte del proceso de certificación y mantención del respectivo sistema de gestión, también se controlará el funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad (cuando corresponda su formación y constitución), revisión y verificación de los cumplimientos de los acuerdos establecidos en las actas de las diferentes reuniones realizadas por el respectivo Comité Paritario, la revisión del 51 de 99
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cumplimiento de las acciones de control, ya sean correctivas como preventivas las cuales fueron establecidas
para el mejoramiento o eliminación de no conformidades,
desviaciones operacionales y/o condiciones sub.-estándar detectadas en auditorías anteriores o en inspecciones planeadas realizadas por los Organismos Fiscalizadores, Comités Paritarios, Departamento de Prevención de Riesgos y/o supervisión. de CMDIC. Los hallazgos de las diferentes desviaciones y/o no – conformidades detectadas en las auditorías e inspecciones planeadas y los cumplimientos de éstas, deben quedar registradas en informes para su posterior seguimiento de control así como para la presentación de evidencia objetiva de los cumplimientos respectivos, respecto a las observaciones detectadas por los organismos fiscalizadores quedarán registradas en el respectivo libro de control establecido para estos efectos. Las empresas Contratistas deberán contemplar en su dotación Expertos en Prevención de Riesgos a tiempo completo o parcial. Aquellos que tengan cien (100) o más personas deben contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, el que debe ser dirigido exclusivamente por un Experto autorizado por el Servicio Nacional de Geología y Minería. La Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de CMDIC, atendiendo a la naturaleza o grado de riesgo que tengan las empresas Contratistas, con menos de cien (100) trabajadores, le puede exigir la formación de un Departamento de Prevención de Riesgos, así como determinar el carácter de permanente o parcial del Jefe del Departamento. El Departamento de Prevención de Riesgos o la organización que cumpla tales funciones, deberá depender de la más alta autoridad de la empresa Contratista. Las personas responsables de las empresas Contratistas, deberán estar capacitadas en las materias técnicas del trabajo que se realiza, coordinar con los jefes que corresponda y 52 de 99
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tener conocimiento de las políticas, reglamentos, normas, estándares y procedimientos generales de CMDIC. Deben además, estar en conocimiento de las normas legales vigentes sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, control de riesgos y de las políticas, normas, estándares y procedimientos que en materias de prevención de riesgos ha establecido CMDIC. Esto implica tener capacidad para evaluar la potencialidad de riesgos, tomar medidas necesarias e instruir al personal a su cargo.
TÍTULO V PROHIBICIONES ARTÍCULO 44: Con la finalidad de evitar la ocurrencia de incidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la obra, faena o servicios, CMDIC, en cumplimiento, además, de las disposiciones legales vigentes, impone las siguientes prohibiciones a las empresas Contratistas y Subcontratistas: a) Asistir al trabajo bajo la influencia del alcohol y/o drogas. b) Ingresar a las áreas de trabajo sin sus Elementos o Equipos de Protección Personal, establecidos. c) En el trabajo, en todas las obras y/o faenas de CMDIC consumir bebidas alcohólicas y/o drogas. d) Realizar trabajos o actividades no autorizadas en faenas de CMDIC. e) Reemplazar, sin autorización de CMDIC, a un trabajador en actividades y/o trabajos para las cuales no ha sido capacitado y/o no ha sido entrenado.
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f) Operar, revisar o reparar equipos electromecánicos, eléctricos, u otros, sin estar autorizado ni calificado para ello por CMDIC. g) Trabajar y/o intervenir instalaciones eléctricas energizadas, sin autorización. h) Conducir vehículos o maquinarias sin poseer la licencia vigente, o sin la clase adecuada (Ej. vehículos, motos, grúas horquillas). i) Hacer uso de equipos, maquinarias y/o herramientas que presenten condiciones de riesgos para el usuario o terceros, ya sea porque se encuentren en mal estado o porque les falte alguna protección. j) Operar o manejar equipos sin haber sido previamente instruido, calificado y autorizado expresamente para ello, por CMDIC. k) Abandonar equipos sin comprobar que se encuentre asegurada la detención del motor, incluyendo desconexiones, frenos, etc. l) Efectuar instalaciones eléctricas de carácter provisorio o reforzar la capacidad de fusibles de instalaciones eléctricas. ll) Retirar o modificar dispositivos de seguridad de máquinas o equipos. m) Subir al techo de edificios, sin la autorización de un supervisor.
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n) Trabajar en altura sin considerar equipos auxiliares de control de caídas tales como, arnés, cuerdas de vida, cinturones de amarre u otros elementos que amortigüen caídas probables y riesgos asociados. ñ) Ingresar a estanques, contenedores o depósitos, que contengan residuos de combustibles inflamables, productos tóxicos, o falta de aire respirable. o) Iniciar o ejecutar faenas en las que no se hayan tomado todas las medidas de seguridad para proteger la integridad de los trabajadores.
TÍTULO VI SANCIONES ARTÍCULO 45: CMDIC establece las siguientes sanciones aplicables a las empresas Contratistas y Subcontratistas, por infracciones a las disposiciones establecidas en este Reglamento Especial, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 76, del 14 de diciembre del 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (artículo 13, punto 6): a) Paralización de la obra o faena hasta que se controlen los riesgos. b) Sanción económica ascendente a un 10% del precio total del contrato con la empresa Contratista, o multa superior que se establezca en el contrato respectivo. c) Eliminación de los registros de la empresa Contratista de CMDIC.
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TÍTULO VII INGRESO A FAENAS DE COLLAHUASI ARTÍCULO 46: Ninguna persona podrá prestar servicios en faenas de CMDIC sin contar con los siguientes requerimientos. Será obligación de la empresa Contratista velar para que su personal cuente con la instrucción pertinente, la que deberá acreditarse. a) Programa de Capacitación: Este Programa tiene por objeto instruir al trabajador sobre conceptos y normas básicas de control y prevención de riesgos y protección del medio ambiente, como asimismo, ilustrarlo sobre los riesgos que existen en el trabajo que desarrollará en faenas de CMDIC. Todo el personal de la empresa Contratista deberá asistir a una Instrucción Básica de Control de Riesgos antes de que se inicie su trabajo en faena. El Programa de Instrucción deberá abarcar, a lo menos, los siguientes temas:
Conceptos de prevención.
Elementos de protección personal.
Prevención y control de incendios.
Primeros auxilios.
Nociones de higiene industrial.
Legislación laboral preventiva.
Reglamento de Seguridad Minera.
Estadísticas.
Conducta preventiva.
Aspectos e impactos ambientales.
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De cada acción de capacitación deberá existir el respaldo escrito correspondiente, indicando las personas que recibieron dicha instrucción, su duración y los temas impartidos y el organismo que la realizó. CMDIC se reserva el derecho de dictar esta instrucción en los casos que estime conveniente. Sin perjuicio de lo señalado, la Administración de la empresa Contratista, deberá realizar una inducción especifica de los riesgos típicos del trabajo que realizarán, además de los asociados al área de trabajo, de esta instrucción deberá quedar respaldo escrito. Todo el personal que se integre con posterioridad al inicio de las faenas, tan pronto haya firmado su contrato con al empresa Contratista o Subcontratista, debe cumplir con lo indicado en el presente título. b) Examen Pre-Oocupacional: Para que el trabajador ingrese a las faenas de CMDIC, la empresa Contratista deberá presentar el examen PRE-ocupacional para altura geográfica de cada uno de sus trabajadores. c) Instrucción Específica (D.S. N°50: De la Obligación de Informar): Las empresas Contratistas, en su calidad de empleadores, tendrán la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que implican sus labores, como asimismo, de las medidas preventivas necesarias y los métodos de trabajo correctos. En especial, deberán informar a sus trabajadores acerca de: las maquinarias, equipos, condiciones de trabajo, elementos, productos y sustancias que deben utilizar en el trabajo, la identificación y manejo de productos peligrosos y los límites de exposición permisibles a los mismos, los eventuales peligros para la salud, y las medidas de control y prevención que deben adoptar para minimizar el riesgo. 57 de 99
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El supervisor o jefe a cargo del trabajador debe cerciorarse de la capacidad y experiencia que éste tiene para el trabajo asignado e instruirlo acerca de los riesgos y la forma de ejecución correcta del trabajo.
TÍTULO VIII INFORMACIÓN PERIÓDICA ARTÍCULO 47: La información periódica que las empresas Contratistas y Subcontratistas deben entregar a prevención de riesgos es la siguiente: a) Informe mensual de estadísticas de incidentes: La empresa Contratista deberá enviar, dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes calendario, un informe estadístico de la incidentabilidad de su Empresa. Además de aquellas acciones preventivas que se detallan: - Acciones de capacitación realizadas en el período; - Cumplimiento del Programa de Control de Riesgos Operacionales. - Reporte de Incidentes; - Porcentaje de cumplimiento de las acciones correctivas y preventivas definidas en el análisis de los incidentes. - Normas, Reglamentos y Procedimientos confeccionados, establecidos o en estudio durante el período. Lo anterior no exime a la empresa Contratista de su responsabilidad ante el respectivo Organismo Administrador de la Ley sobre Seguro Social sobre Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales al que se encuentra afiliado, y de la correspondiente información al SERNAGEOMIN, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Seguridad Minera en sus artículos 76 y 77.
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b) Informe de investigación de incidentes de las empresas Contratistas: Todos los Incidentes que ocurran durante o con ocasión del trabajo, que afecte a los trabajadores o recursos de CMDIC o de la empresa Contratista, deberán ser investigados de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Denuncia e Investigación de Incidentes de CMDIC que se adjunta en el Anexo N° 1, y en donde se indica que la Supervisión de la empresa Contratista debe informar los incidentes en el mismo turno en que ocurran a la Jefatura Directa de CMDIC. Sin perjuicio de lo anterior, si el incidente es de alto potencial, deberá informarse de inmediato. La investigación de todos los incidentes debe entregarse al Administrador del Contrato respectivo con la mayor prontitud posible y una copia a la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de CMDIC. Si la investigación demanda de más tiempo, deberá informarse en forma semanal del estado de avance de la investigación a la Gerencia General de la empresa Contratista, con copia al Administrador del Contrato y la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de CMDIC.
TÍTULO IX CONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS ARTÍCULO 48: La empresa Contratista deberá asegurar el correcto ingreso y almacenamiento de las sustancias peligrosas en sus dependencias, ya sea para reemplazo, pruebas o uso regular. Para realizar el ingreso de toda sustancia peligrosa, el proveedor, contratista o personal de CMDIC involucrado en la operación, debe solicitar de forma previa la autorización a la Gerencia de Medio Ambiente, remitiendo la respectiva hoja de seguridad enviada por el proveedor o fabricante. La Gerencia de Medio Ambiente
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realizará la evaluación del ingreso en conjunto al área médica y el área de Higiene Industrial. Alineado con las Políticas de Seguridad y Salud Ocupacional y de Medio Ambiente, CMDIC mantiene un estricto control sobre las sustancias peligrosas usadas en la faena, por tal razón las empresas Contratistas, previo inicio de sus operaciones deben cumplir con las disposiciones legales vigentes, a fin de cumplir con los compromisos que CMDIC ha suscrito a través de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA). La empresa Contratista al inicio del contrato, deberá entregar a CMDIC, una declaración de las sustancias peligrosas que ocupará en sus trabajos. Esta declaración debe modificarse cada vez que el contratista incorpore nuevas sustancias peligrosas al proceso o se realicen cambios que afecten la peligrosidad de las mismas. La declaración deberá ser entregada a la Gerencia de Medio Ambiente, acompañado de la Hoja de Seguridad de cada Sustancia (HDS), acorde a la NCh 2245, escrita en español, la que deberá contener a modo de referencia lo siguiente: a) Nombre de la sustancia. b) Número de las naciones unidas (N.U.). c) Clase o división del riesgo que presenta, d) Número de embalaje/envasado si posee, peligro que involucra. e) Descripción general de la sustancia. f) Elementos de protección personal que deben ser usados para manipularlas, g) Medidas de primeros auxilios en caso de accidentes. h) Medios y medidas para combatir un incendio. i) Medidas de control en caso de derrames o fugas.
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Adicionalmente, las empresas Contratistas deben mantener los registros de la capacitación efectuada a las personas que manipulan las sustancias peligrosas.
TÍTULO X CONDICIONES SANITARIAS ARTÍCULO 49: Todas las empresas Contratistas y/o Subcontratistas que presten servicios a CMDIC, deben respetar todas las normas y reglamentos que establece el Decreto Supremo N° 594 que regula las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y todas aquellas disposiciones que CMDIC señale en instrucciones escritas o verbales. Es responsabilidad de la administración de las empresas Contratistas, a través de la supervisión, mantener capacitados a su personal y hacer cumplir las disposiciones vigentes. Además: a) Queda estrictamente prohibido el almacenamiento o consumo de alimentos en todos aquellos talleres, lugares de trabajo o estantes que no reúnan las condiciones sanitarias exigidas en la Ley o estipuladas por CMDIC. b) Todas las empresas Contratistas deberán proporcionar a su personal casillerosguardarropa, en número igual al total de trabajadores contratados. c) Todos los servicios higiénicos, cualquiera que sea su tipo, deben mantenerse limpios y usarse adecuadamente según lo indicado en el D.S. N°594.
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TÍTULO XI CONTROL DE CONTRATISTAS, TRABAJADORES, TERCEROS, BIENES Y VEHÍCULOS QUE INGRESAN A CMDIC ARTÍCULO 50: Los aspectos que se describen a continuación tienen por objeto: Identificar la empresa Contratista que desarrollará un determinado trabajo. Identificar y controlar a todo el personal contratista y terceros que ingresen a faenas de CMDIC. Controlar el ingreso y salida de bienes ajenos a CMDIC, y registrar de este modo los bienes que transitan o permanecen en la faena. Controlar los vehículos que ingresan. ARTÍCULO 51: Para determinar cuál es la empresa que esta prestando los servicios, el Contratista deberá proporcionar a CMDIC mediante formulario los siguientes datos:
Nombre de la empresa
Rol único tributario
Dirección
Representante legal
Relación contractual con CMDIC
Duración de la prestación de servicios.
Lugar de realización.
ARTÍCULO 52: Identificación Personal Contratista. Toda persona que preste servicios en la faena CMDIC deberá estar acreditado. ARTÍCULO 53:: La empresa Contratista, además de la nómina del personal actual, enviará una nómina del personal finiquitado durante el período anterior, al Administrador del Contrato. 62 de 99
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ARTÍCULO 54: Control Ingreso y Salida de Bienes de Contratistas. a) Ingreso de bienes: La empresa Contratista deberá completar una guía de ingreso, que deberá ser visada por personal de guardia de la portería principal. b) Salida de bienes: La empresa Contratista deberá coordinar con el Administrador del Contrato respectivo la designación de un supervisor que verifique las especies a retirar . Una vez efectuado lo anterior, se completará el formulario “salida de materiales” el cual será firmado por el Administrador del Contrato y el Administrador de obra del Contratista, como también por el personal de vigilancia a su paso por la puerta principal para registrar la salida. Este último verificará la carga detallada en el formulario y podrá solicitar la descarga de las especies para su recuento. En el caso de vehículos menores (autos, camionetas o mini-buses), la responsabilidad por el transporte de especies no declaradas será del conductor del vehículo. Cuando se trate de vehículos de pasajeros, la responsabilidad recaerá en cada pasajero. En el caso de vehículos de carga mayor (transporte de equipos, áridos y materiales diversos), los conductores de la empresa Contratista serán solidariamente responsables por toda la carga movilizada. ARTÍCULO 55: Ingreso de Terceros. Todo tercero que ingrese a las faenas y proyectos de CMDIC, incluidos proveedores, vendedores técnicos, consultores y visitas, deberá ser autorizado previamente por Protección Industrial a solicitud de la persona con la cual se entrevistará en el área respectiva. La solicitud de visita debe ser solicitada con al menos 24 horas de anticipación, en días hábiles, y antes de emprender su viaje a la faena, debe haber recibido una autorización por escrito o electrónica, para evitar cualquier inconveniente. Anexo Nº 3.
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Si la visita requiere el ingreso a alguna área de operación, esta debe contar con sus elementos de protección personal requeridos para tal efecto. ARTÍCULO 56: Ingreso de Vehículos a faenas. Cuando sea necesario el ingreso de vehículos para dar cumplimiento con los servicios contratados como por ejemplo camioneta, camión, etc., estos deberán contar con la autorización correspondiente, otorgada según lo señalado en este título, además debe cumplir con los siguientes requisitos y contar con el equipo adicional que se indica: a) Estar el vehículo en óptimas condiciones mecánicas. (Debe quedar un registro del chequeo) b) Tener la Revisión Técnica al día. c) Todo conductor de equipo y/o vehículo debe tener su documentación oficial tal como lo establece la Ordenanza General del Tránsito contenida en la Ley de Tránsito N°18.290, en su artículo N° 5. Para conducir, manejar y operar vehículos livianos o de servicios, dentro de las diversas áreas de CMDIC es necesario poseer y portar en forma permanente la autorización interna otorgada por el área de Seguridad Industrial de CMDIC y dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Conducción Interno de CMDIC. Los vehículos de las empresas Contratistas deberán contar con todos los elementos de seguridad dispuestos en la Ley de Tránsito, Decreto Nº72 de Seguridad Minera y Reglamento de conducción Interno, entre lo que se cuenta lo siguiente:
Neumático de repuesto.
Llave de rueda, gato y triángulos.
Extintor de incendio adecuado al tipo de vehículo.
Botiquín de primeros auxilios.
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Barra de Protección interna y externa
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ARTÍCULO 57: Exención de Responsabilidad. Se establece que CMDIC no asume responsabilidad alguna por incidentes o daños que puedan afectar a los vehículos, conductores, acompañantes o pasajeros por infracción a sus disposiciones de seguridad interna, a la Ley del Tránsito, por las circunstancias naturales del camino, por imprudencia o negligencia del conductor, de sus acompañantes y/o pasajeros y/u otros terceros.
TÍTULO XII ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ARTÍCULO 58: Obligación de entregar equipo de protección personal. La empresa Contratista deberá proporcionar gratuitamente a sus trabajadores los elementos de protección personal, de calidad certificada por algún organismo nacional autorizado, que les permita desarrollar sus faenas en forma segura, y recambiarlos cuando se deterioren por efectos del trabajo. El incumplimiento de lo anterior, facultará a CMDIC para paralizar la actividad involucrada. ARTÍCULO 59: Equipo Básico. La empresa Contratista deberá proporcionar a sus trabajadores ropa y todo aquel equipo de protección personal que sea necesario para el control de riesgos. Deberá entregar, a lo menos, los siguientes elementos, salvo que por la naturaleza de los trabajos sean absolutamente prescindibles:
Calzado de Seguridad.
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Lentes de Seguridad.
Casco de Seguridad con el Nombre de la Empresa
Guantes.
Protectores auditivos.
Protectores respiratorios, (Trompas)
Overol con el logotipo de la empresa.
Chaleco reflectante.
Protector solar ( bloqueador y protector labial)
Otro equipo específico debe entregarse de acuerdo a la labor específica a desarrollar.
ARTÍCULO 60: Equipo básico visitas. Todas las personas que visiten las áreas de administración o industrial del Proyecto deberán contar como mínimo con:
Calzado de Seguridad.
Casco de Seguridad.
Lentes de seguridad.
El Reglamento de Higiene y Seguridad de la empresa Contratista deberá indicar las normas y la certificación de calidad que deben cumplir los equipos de protección personal. Será responsabilidad de la empresa Contratista que los elementos de seguridad que entregue cumplan con las normas de calidad. Asimismo, dicho Reglamento deberá contener multas a los trabajadores que no usen los elementos de protección personal que se les provea. Además del Reglamento de Higiene y Seguridad de la empresa Contratista se subordinará al Reglamento de Higiene y Seguridad de CMDIC.
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TÍTULO XIII ACCIDENTES DEL TRABAJO CON CONSECUENCIAS GRAVES O FATALES ARTÍCULO 61: Cada empresa Contratista y Subcontratista, es decir, cada empleador directo, tiene la obligación de informar a la Inspección del Trabajo respectiva y a la SEREMI de Salud que corresponda, de la ocurrencia de accidentes del trabajo graves o fatales que hayan afectado a sus trabajadores dependientes. Esta denuncia se debe efectuar en formato indicado en Anexo 14. Paralelamente la empresa contratista y subcontratista debe informar al administrador de contratos de CMDIC de lo acontecido y mantenerlo constantemente informado del desarrollo de las distintas acciones que se realicen Además, en caso de accidentes del trabajo graves o fatales, el empleador tendrá la obligación de suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. ARTÍCULO 62: Se entenderá por “Accidente del Trabajo Fatal”, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. Se entenderá por “Accidente del Trabajo Grave”, cualquier accidente del trabajo que: - obligue a realizar maniobras de reanimación, u - obligue a realizar maniobras de rescate, u - ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., o - provoque en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o 67 de 99
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- involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. ARTÍCULO 63: Se entenderá por faena afectada, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y por el cual de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores. Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligación de cada empresa Contratista y Subcontratista, que sea empleador directo, de denunciar a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), ante el respectivo Organismo Administrador de la Ley Nº16.744, todo infortunio laboral que afecte a sus trabajadores dependientes.
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ANEXO Nº1
Políticas de CMDIC Y Estructura del Sistema de Gestión Integrado “SIGEI” de CMDIC
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GESTÍON ESTRATEGICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Principios Principios
VV II SS II O O NN
O O BB JJ EE TT II VV O O SS EE SS TT RR AA TT G G II CC O O SS
Cultura
Aprendizaje
Seguridad es el resultado de un Trabajo bien Hecho
PP O O LL II TT II CC AA SS
Planificaci ón
Administración Administración de de Riesgos Riesgos
Herramientas Herramientas ee Instrumentos Instrumentos de de Soporte Soporte
Estándares y Reglas Simples e Intransables
Evitar Repeticiones Mejoramiento Continuo
Organizaci ón Definir y asignar los controles
Identificar y evaluar los riesgos
Disciplina
Liderazgo
Control
Verificar el cumplimiento de los controles establecidos
Medir, evaluar, corregir o confirmar la EFECTIVIDAD del control
Sistema de Gestión de SSO
Sistema PASS
Liderazgo Visible
Manual de SSO Procedimientos estructurales s e r a d n á t s E
Reglamentos y Disposiciones Legales Estándares de Control de Riesgos Estándares Prevención de Fatalidad Procedimientos Operacionales
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Estructura Documental SIGEI - CMDIC
Requerimiento Legal. Control de Riesgos Operacionales. Prevención de Fatalidades.
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ANEXO N°2 FUNDAMENTO LEGAL 1.
Ley N° 16.744 “Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y sus Decretos Complementarios”.
2.
Ley 18.290 “Ordenanza General del Tránsito”.
3.
“Reglamento de los Servicios de Transporte por Calles y Caminos” del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
4.
Decreto Supremo N° 72 “Reglamento de Seguridad Minera” y sus respectivas modificaciones. SERNAGEOMIN, Ministerio de Minería.
5.
Ley 17.798 “Control de Armas y Explosivos” y sus reglamentos complementarios.
6.
Decreto N° 594, 2001 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.
7.
Decreto Supremo N° 91 “Reglamento Eléctrico y Telecomunicaciones”.
8.
Ley 19.300. Ley de Bases Generales del Medio Ambiente en Chile, Diario Oficial N° 34.810 del 09/03/94.
9.
Decreto Supremo N° 67, Aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley N° 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada.
10.
Decreto Supremo N° 30 (Modificado por D.S. 85)
11.
D.F.L 725 (Código Sanitario)
12.
Decreto n° 266
13.
Normativas SEC
14.
Decreto Supremo N° 686 / 99 (Norma Emisión para la regulación de la contaminación Lumínica)
15.
Decreto Supremo N° 298/95 (Transporte de Sustancias Peligrosas por calles y caminos)
16.
Decreto Supremo N° 46 82 de 99
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17.
Ley 17.288 (Monumentos Nacionales)
18.
Decreto Supremo90/96 (Reglamento de seguridad en almacenamiento, transporte y expendio de combustibles)
19.
Resolución 1001, Servicio de Salud de Antofagasta Decreto Supremo 144/61 (Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos)
20.
Ley N° 20.123 del 14.01.07: Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
21.
DS. N° 76 : Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley 16.744 incorporado por la Ley N° 20.123
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ANEXO N° 3 FORMULARIO PASE INGRESO VISITA
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ANEXO N°4 SIRVASE TOMAR CONOCIMIENTO Exención de Responsabilidad Compañía Minera Doña Inés De Collahuasi no asume ningún tipo de responsabilidad por accidentes que puedan sufrir el portador de este pase de ingreso, sus acompañantes o el vehículo mismo por infracción a las disposiciones reglamentarias internas CMDIC, a la ley de transito o por el riesgo que presenta la conducción de vehículos en la faena de propiedad de la compañía, y en general por su imprudencia o negligencia. El suscrito o representante legal, asume la responsabilidad por los daños a equipos y/o bienes de propiedad CMDIC, como de las lesiones ocasionadas a terceros, con ocasión de accidentes de transito u otros. El suscrito o representante legal acepta la exención de responsabilidad de CMDIC. Prohibiciones Generales A) Entrar, circular o permanecer en áreas no indicadas en el pase de ingreso. B) Transportar personas sin el correspondiente pase que otorga Protección Industrial, o ajenas a la empresa contratista indicada en el anverso. C) Transportar materiales, equipos u otros sin la respectiva guía o documento de propiedad. D) El conductor es responsable ante cualquier de los puntos anteriormente indicados.
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ANEXO N°5 FORMULARIO INICIO ACTIVIDADES INICIO DE ACTIVIDADES ANTECEDENTES EMPRESA MANDANTE Razon Social de la Empresa : Rut: Nombre Faena: Adm in is tr ad or de Co nt ra to :
ANTECEDENTES EMPRESA CONTRATISTA Razon Social de la Empresa : R ut : Representante Legal: Adm in is tr ad or de l C on tr at o:
TIPO DE OBRA O ACTIVIDAD QUE EJECUTA O EJECUTARA UBICACIÓN DE LA OBRA O AC TIVIDAD FECHA INICIO Y TERMINO DEL CONTRATO Fecha Inicio : Fecha Termino :
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Superintendencia : Ar ea :
DOTACION DE PERSONAL Numero de Trabajadores : Nombre Asesor Prev. Riesgos : Asesora Tiem po Co m pleto/p ar ci al : Registro Experto SNS/SNGM O rganism o Adm inistrador Ley N ° 16744
M UT UAL CCHC
ACHS
IS T
INFORMACION EMITIDA POR Nombre y Firma: Fecha Emisión Pte.Informe:
AUTORIZADO POR
Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional En cumplimiento del Art. 21,Decreto N°72 (1985),modificado por D.S. 132 (1992) Ministerio de Mineria
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ANEXO N°6 FORMULARIO BIENES CONTRATISTAS CONTROL DE INGRESO Y SALIDA.
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ANEXO Nº7 FORMULARIO ESTADÍSTICO DE ACCIDENTES CONTRATISTAS.
ANEXO 8 FORMULARIO PASE INGRESO EMPRESA CONTRATIS
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ANEXO N°8. “FORMULARIO PASE INGRESO EMPRESA COLABORADORA”
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ANEXO Nº9 REQUISITOS DE PREVENCCION DE RIESGOS PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS 1. ANTECEDENTES GENERALES EMPRESA: __________________________________________________________ DIRECCIÓN: __________________________________________________________ TELÉFONO: ________ FAX ________ CASILLA ___________ e-mail ________________ COMUNA ______________ REPRESENTANTELEGAL: ________________________________________________ GERENTE GENERAL: ____________________________________________________ ACTIVIDAD ECONÓMICA: ______________________ RUT.: ___________________ Nº DE TRABAJADORES: ________ Organismo al cual se 16.744___________________
encuentra
adherido
por
concepto
Ley
Nº
2. REQUISITOS DE PREVENCIÒN DE RIESGOS 2.1. Adjuntar fotocopia de última cotización por concepto de seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedad Profesional del Organismo Administrador al cual se encuentra adherido o del Instituto de Normalización provisional. 2.2. La Empresa Contratista deberá adjuntar Certificado de Estadística de Accidentes (Tasa de Accidentalidad y de Siniestralidad por Incapacidades Temporales de los últimos 24 meses). La Empresa Contratista deberá solicitar Certificado de Accidentalidad al Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744 donde se encuentre adherido. 2.3. Si la Empresa Contratista cuenta con más de 100 trabajadores, deberá señalar el nombre del Experto Asesor en Prevención de Riesgos y Nº de Registro. 2.4. Si la Empresa Contratista cuenta con más de 25 trabajadores deberán contar con un Comité Paritario de Higiene y Seguridad señalando el nombre del Presidente y Secretario. 91 de 99
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ANEXO Nº10. ANTECEDENTES GENERALES DE PREVENCIÒN DE RIESGOS Sì / No / Nc : No corresponde 1. La Empresa cuenta con un Departamento de Prevención de Riesgos? Sí ______ No _______ Nc _______ 2. La Empresa cuenta con Comité Paritario de Higiene y Seguridad? Sí ______ No _______ Nc _______ 3. La Empresa cuenta con Reglamento de Higiene y Seguridad? Sí ______ No _______ Nc _______ 4. La Empresa cuenta con Registros actualizados de Estadísticas de Accidentes? Sí ______ No _______ Nc _______ 5. La Empresa realiza acciones permanentes de capacitación en materia de Prevención de Riesgos? Sí ______ No _______ Nc _______ 6. La Empresa cuenta con Programa de Prevención de Riesgos? Sí ______ No _______ Nc _______ 7. La Empresa registra accidentes con consecuencias fatales? Sí ______ No _______ Nc _______ 8. La Empresa registra Accidentes del Trabajo con invalidez del trabajador? Sí ______ No _______ Nc _______ 9. La Empresa cuenta con elementos de Primeros Auxilios? Sí ______ No _______ Nc _______ 10. La Empresa cuenta con personal capacitado para casos de emergencia? Sí ______ No _______ Nc _______ 11. La Empresa hace entrega de todos los elementos de protección personal de acuerdo al trabajo que realiza?
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Sí ______ No _______ Nc _______ 12. El personal ha sido capacitado para actuar ante emergencias? Sí ______ No _______ Nc _______ 13. La Empresa ha sido distinguida con un premio en Prevención de Riesgos? Sí ______ No _______ Nc _______ 14. La Empresa mantiene registro de inspección a equipos críticos que se utilizan en los trabajos? Sí ______ No _______ Nc _______ 14. La Empresa dispone de Normas y Procedimientos de Trabajo por escrito para la ejecución de tareas críticas? Sí ______ No _______ Nc _______
Observación: Cualquier otro antecedente que complemente los datos antes solicitados, pueden ser adjuntados a este anexo
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ANEXO Nº11 ENCARGADO DE IMPLEMENTAR Y MANTENER EN FUNCIONAMIENTO EL SIGEI. La Compañía Minera Doña Inés De Collahuasi, define quién o quienes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el SIGEI, para tal efecto se nombra al Sr........................................................................................................... cuyo cargo es ................................................................., y se encuentra ubicado en ……………........................................,dirección.................................................................................. ..........,teléfono................................, e-mail............................................ A su vez la empresa Contratista o Subcontratista ha definido al Sr.................................................... ....................................................................., cuyo cargo es............................................................. y se encuentra ubicado en.............................................................................................................., dirección......................................................................................................, teléfono..................., e-mail................................, como responsable de coordinación de actividades preventivas con la empresa PRINCIPAL.
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ANEXO Nº12 COMPROBANTE DE RECIBO DEL REGLAMENTO PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. Declaro haber recibido un ejemplar del Reglamento de Prevención de Riesgos para Empresas Contratistas y Sub-Contratistas entregado por Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi y manifiesto estar conforme con su contenido y acepto todas las disposiciones reglamentadas. EMPRESA QUE RECIBE:____________________________________________ REPRESENTANTE:_________________________________________________ CARGO:___________________________________________________________ FIRMA:____________________________________________________________ FECHA :___________________________________________________________ ENTREGADO POR:_________________________________________________ CARGO: _________________________________________________________
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ANEXO N°13. “FORMULARIO DE INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES”
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ANEXO Nº14 FORMULARIO DE NOTIFICACIÒN INMEDIATA DE ACCIDENTE DEL TRABAJO FATAL O GRAVE ( Formulario del Ministerio de Salud y SUSESO) Fecha de la notificación:
Marque con una cruz el tipo de accidente Accidente Fatal Accidente Grave
I.- Datos de la entidad empleadora 1. Nombre Empresa o Razón Social 2. Rut Empresa 3. Dirección Casa Matriz
Calle, Nº) Comuna
4. Teléfono Casa Matriz
Código Área
Región Número
II. Datos del Accidente 5. Nombre del o los accidentados 6. Fecha del Accidente
7. Hora del Accidente
8. Dirección Lugar del Accidente
(Calle, Nº) Comuna
Región
9. Teléfono Lugar del Accidente III Breve descripción del accidente
Señale a lo menos la actividad que se encontraba realizando el trabajador, _ Cómo se produjo el accidente y la lesión que provocó ___
IV. Datos del Informante 10. Nombre 11. Rut 12. Cargo _ V. Organismo Administrador al que se encuentra adherida la empresa 13. Nombre
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