UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN ”
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REGLAMENTO PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR EN LA ESCUELA DE POSGRADO DE LA UNDAC CAPITULO I DE LA FINALIDAD, BASE LEGAL, OBJETIVOS Y ALCANCES Art. 1º El presente reglamento reglamento tiene por finalidad regular regular lo relacionado relacionado a los estudios Doctorales Doctorales previstos en el Art. 43º de la Ley Universitaria Nº 30220. Asimismo Asimismo las actividades administrativas correspondientes correspondientes al otorgamiento otorgamiento del Grado Académico de Doctor.
Art. 2º Establecer los criterios y líneas generales para la elaboración del Plan de Tesis, de su investigación, ejecución, informe y sustentación dentro de la Escuela de Posgrado.
Art. 3º Constituyen las Bases Bases Legales del presente presente Reglamento: Reglamento: a) b) c) d) e) f)
La Constitución Política del Perú – 1993. 1993. La Ley Universitaria Nº 30220. El Estatuto de la UNDAC - 2015. La Resolución Nº 040/A-90- R de la l a Creación de la Escuela de Post Grado. El Reglamento de Organización y Funciones de la Escuela de Post Grado. Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD.
Art. 4º El Doctorado tiene por objetivos principales: a) Formar investigadores y docentes del más alto nivel en las distintas disciplinas del saber. b) Promover la innovación y el desarrollo de la ciencia y tecnología que atiendan a las necesidades o demandas nacionales e internacionales.
Art. 5º La aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento es de única competencia competencia de la l a Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión.
CAPÍTULO II DEL PLAN DE TESIS, INSCRIPCIÓN Y APROBACIÓN Art. 6° La Tesis de Doctorado es un trabajo de investigación, riguroso en el contenido y en la metodología con apreciable aporte creativo por parte del doctorando cuyos resultados y conclusiones refleja una explicación científica del tema estudiado dentro de la disciplina. El Trabajo de Investigación de Doctorado constituye un estudio de carácter científico, inédito, original y riguroso en contenido contenido y metodología.
Art. 7° El Tema de la Tesis y el método a aplicar serán escogidas libremente por el Doctorando, teniendo en cuenta la mención y los requisitos establecidas establecidas en el presente reglamento.
Art. 8° El doctorando presentará una solicitud dirigido al Director de la Escuela Posgrado, solicitando la Constancia de inscripción del Tema de Tesis, adjuntando una (01) copia del documento que contendrá:
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a) El título de estudio b) La identificación y delimitación del problema a estudiar c) La justificación de la investigación El documento deberá tener una extensión no mayor de 05 ni menor de 03 páginas A4, a doble espacio, el tema es individual y puede presentarse a partir del II Semestre de estudios del Doctorado. El mismo que debe ser derivado al Coordinador de la Sección Doctoral, para que informe sobre su originalidad y viabilidad, en un plazo no mayor a cinco días hábiles y el Director de la Escuela de Posgrado emita la Constancia de Inscripción.
Art. 9° Para la presentación del Plan de Tesis se necesita cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitar nombramiento de asesor, revisión y aprobación del Plan de Tesis dirigido al Director de la Escuela de Posgrado. Adjuntado la Constancia de i nscripción del Tema de tesis. b) Un (01) ejemplar del Plan de Tesis para el asesor. c) Pago por derecho de revisión del Plan de Tesis y Desarrollo, adjuntar el comprobante de pago del Banco de la Nación.
Art. 10° El Director de la Escuela de Posgrado, deberá emitir la Resolución de nombramiento de Asesor de Tesis a propuesta del Coordinador de la Sección Doctoral; quien bajo responsabilidad deberá emitir su informe a la Dirección de la Escuela de Posgrado dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles en caso de Egresados y/o de treinta (30) días calendarios si fueran Doctorando de Tercer Semestre, de recibido la Resolución, pudiendo ser su dictamen: APROBADO u OBSERVADO. En caso de ser Observado, se le devolverá al interesado(a) para su reformulación; y una vez levantada la observación, solicitará nuevamente a la Dirección de la Escuela, conforme el Art. 9° inc. a), b) y c); explicando el motivo; el mismo se pasará al Asesor de Tesis para su revisión y aprobación correspondiente.
Art. 11° Una vez recibido el Dictamen favorable del Asesor, el interesado solicitará a la Dirección de la Escuela de Posgrado, el Nombramiento de Jurados Revisores, acompañando de tres (03) ejemplares del Plan de Tesis.
Art. 12° La Dirección de la Escuela de Posgrado pondrá a consideración del Consejo Directivo el nombramiento de los Jurados Revisores del Plan de Tesis a propuesta del Coordinador de la Sección Doctoral. El Jurado estará integrado por tres miembros titulares y un alterno los mismos que serán designados por Resolución de Consejo Directivo.
Art. 13° El dictamen del Jurado será emitido con plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la Resolución, el incumplimiento será causal para ser sustituido a pedido del interesado, debiendo ser los dictámenes: a) b)
Aprobado. Observado.
Art. 14° Aprobado el Plan de Tesis, el Jurado elevará su informe a la Dirección de la Escuela, a fin de que se emita la Resolución de aprobación del Plan de Tesis, y se inicie el desarrollo del Trabajo de Investigación.
Art. 15° En el caso de que el Plan de Tesis fuera Observado, el Jurado emitirá un informe detallado de los puntos que deben ser subsanados por el doctorando. El Plan de Tesis corregido, será
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nuevamente presentado con una solicitud a la Dirección de la Escuela, levantando las observaciones, éste será remitido al Jurado para su dictamen final.
Art. 16° El doctorando adecuará su trabajo al esquema del Plan de Tesis propuesto por l a Escuela de Posgrado (Véase Formato N o 1 en anexo).
Art. 17° Los dictámenes emitidos por el Jurado de la Escuela de Posgrado, son de carácter académico inapelable.
Art. 18° La Ejecución del Trabajo de Investigación dependerá de la naturaleza de la investigación a partir de la emisión de la Resolución Directoral de Aprobación del Plan de Tesis, teniendo como fecha máxima 03 años, caso contrario queda sin efecto la resolución de aprobación del Plan de Tesis, debiendo reiniciar el tramite desde el inicio y todos los pagos por los diversos conceptos.
CAPÍTULO III DEL ASESOR Art. 19° Pueden ser Asesores de Tesis de Doctor los profesores de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión que cuenten con el Grado de Doctor en la especialidad o a fin al tema propuesto por el Doctorando. El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado en Coordinación con el Coordinador de la Sección Doctoral podrá invitar, por excepción a expertos de otras Universidades para que ejerzan la función de Asesores.
Art. 20° Son funciones del asesor: a)
Orientar el desarrollo del Plan de Tesis en función de los esquemas vigentes propuestos por la Escuela de Posgrado. b) Presentar un informe al finalizar su asesoramiento dirigido al Director de la Escuela para las consideraciones de pago. c) Es el único autorizado para debatir con argumentos el dictamen del Jurado Evaluador del Trabajo de Investigación en el caso de que éste fuera observado, también en la defensa del trabajo de Investigación en el proceso de sustentación.
Art. 21° El incumplimiento a su compromiso de asesoramiento, será causal para que el doctorando solicite a la Dirección de la Escuela la designación de un nuevo asesor.
Art. 22° El asesor tiene derecho a renunciar a través de una Carta dirigido a la Dirección de la Escuela señalando las causales respectivas.
Art. 23° El asesor no podrá tener más de 01 asesoría durante el desarrollo de los trabajos de investigación y por la cual se le reconocerá el doble de pago que se considera a un jurado de tesis, dicha retribución se gestionará al término de la sustentación y aprobación del trabajo de investigación.
Art. 24° Una vez concluido el desarrollo de la investigación, el asesor presentará un informe de aprobación del borrador de tesis.
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CAPÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DE LOS JURADOS Art. 25° Culminado el Trabajo de Investigación, el interesado solicitará a la Dirección de la Escuela de Posgrado la ratificación de jurados, adjuntará (tres) ejemplares del Informe de Tesis para su revisión, el mismo que se ceñirá al formato (véase Anexo N° 2). El Director de la Escuela de Posgrado emitirá una Resolución Directoral de ratificación de Jurados revisores.
Art. 26° El jurado estará presidido por el profesional que tenga mayor antigüedad de ingreso a la docencia. Para la revisión del Trabajo de Investigación y emisión del dictamen tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles de recibida la Resolución. Este será remitido a la Dirección de la Escuela y consiguientemente al doctorando, por intermedio de Secretaria Académica de la Escuela.
Art. 27° Los Jurados podrán realizar sesiones de trabajo con el doctorando y el asesor, con el espíritu constructivo de subsanar las observaciones o limitaciones detectadas en dicho trabajo , previa citación escrita del presidente del Jurado, por intermedio del Coordinador de la Sección Doctoral.
Art. 28° Los Jurados se ceñirán a evaluar estrictamente los puntos contenidos en el Plan de Tesis e Informe de Tesis en concordancia con las normas de su presentación, exigencias técnicas y científicas.
Art. 29° El Jurado emitirá por escrito su conformidad en un informe o dictamen del Informe de Tesis. Art. 30° Si el Jurado no entrega su dictamen en el plazo señalado en el Art. 26° será sustituido por otro docente a solicitud del interesado(a). Este incumplimiento se hará conocer por escrito a la Dirección de la Escuela por parte de la Secretaría Académica, bajo responsabilidad.
Art. 31° Si hubiera observaciones, el doctorando presentará sus aclaraciones levantando las observaciones en un plazo no mayor de 30 días calendarios. Luego se continuará con lo estipulado en el artículo 29°.
Art. 32° Teniendo la aprobación del asesor y jurados se emitirá una Resolución Directoral de Aprobación del Informe de Tesis.
CAPÍTULO V DE LA DECLARACIÓN DE EXPEDITO Y LA SUSTENTACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Art. 32° Para la declaración de expedito el interesado presentará una solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado , adjuntando los siguientes documentos: a) b) c) d) e) f)
Copia del Grado de Maestro o Magister, autenticado por la Universidad de origen. Resolución Directoral de aprobación e inscripción del Plan de Tesis emitida por la Dirección de la Escuela. Certificados originales de estudios del Doctorado. Resolución Directoral de Acreditación de los idiomas, adjuntando el derecho de pago correspondiente. Resolución Directoral de Nombramiento de Asesor de Tesis. Dictamen o informe aprobatorio del asesor de Tesis.
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g) h) i) j) k)
Constancia de no adeudar a la UNDAC. Constancia de ingreso. Recibo de pago por declaración de expedito y sustentación del Trabajo de Investigación. Dictamen o informe aprobatorio de los Jurados de revisión del Trabajo de Investigación desarrollado. Tres ejemplares del Trabajo de investigación, más un dispositivo de almacenamiento electrónico (CD) conteniendo el Trabajo de Investigación y el resumen de la exposición.
Dicha documentación se presentará a la Coordinación de la Sección Doctoral para la evaluación documentaría respectiva, remitiendo a la Dirección de la Escuela de Posgrado indicando la conformidad o inconformidad en un plazo no mayor de 5 días hábiles posterior a la recepción documentaria, luego se emitirá una Resolución Directoral declarando expedito y apto para sustentar el Trabajo de Investigación por la Dirección de la Escuela de Posgrado.
CAPÍTULO VI DE LA SUSTENTACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Art. 33° El interesado (a) presentará una solicitud dirigido al Director de la Escuela de Posgrado solicitando la emisión de una Resolución precisando el lugar, fecha y hora del acto académico de sustentación .
Art. 34° El Jurado estará conformado por tres docentes miembros con el Grado de Doctor. El Secretario del Acto Académico de sustentación será el Secretario Académico de la Escuela de Posgrado. El asesor tendrá voz y no voto para el dictamen de sustentación.
Art. 35° La sustentación será evaluada de acuerdo a la siguiente calificación:
Sobresaliente (Cum - Laudem) Por Unanimidad Por Mayoría Observado
Art. 36° El proceso de sustentación del Trabajo de Investigación, es un acto académico, público y único: a)
b)
c) d)
e)
La sustentación se realizará durante 50 minutos, en presencia de los Jurados y asesor, teniendo una tolerancia para el inicio de 15 minutos respecto a la hora programada. Caso contrario se suspenderá dicho acto académico. Concluida la sustentación el Presidente del Jurado invita a los miembros para la formulación de las preguntas o aclaraciones que crean convenientes, las que serán de orden estrictamente académico. Acto seguido el Presidente del Jurado invita al doctorando y al público a retirase de la Sala de Sustentaciones para la evaluación y deliberación de la Sustentación. Luego del mismo, cada uno de los miembros del Jurado emitirá su calificación y en el mismo acto se emitirá el ACTA de resultado final que será firmada por los miembros de Jurado, Secretario Académico y sustentante. A continuación, el Jurado indicará el reingreso del sustentante y el público a la Sala de Sustentaciones para comunicar el resultado del proceso. Si éste es favorable, se procederá a la juramentación e imposición de la medalla de honor de Doctor.
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Art. 37° Si uno de los miembros del Jurado no asiste a la sustentación del Trabajo de Investigación, éste debe ser postergada para nueva fecha (máximo 5 días hábiles) y se reemplazará con miembro alterno. El Jurado calificador que no asista a la sustentación, deberá elevar al Director de la Escuela de Posgrado un informe señalando los motivos de su inasistencia, caso contrario será sujeto a suspensión temporal para ser jurado por un espacio de doce meses, dando cuenta al Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado.
Art. 38° En caso que el sustentante tenga la calificación de observado, presentará su Trabajo reformulado de acuerdo al criterio del Jurado. La sustentación no podrá realizarse como mínimo después de dos (2) meses, ni mayor de diez (10) meses, de lo ocurrido ; caso contrario, podrá solicitar prórroga hasta por seis (6) meses, sino lo hiciera, quedará sin efecto todo lo actuado, debiendo empezar de nuevo todo el trámite desde la inscripción del tema de tesis.
CAPÍTULO VII DE LA OBTENCIÓN DEL DIPLOMA Art. 39° Son requisitos para la obtención del diploma: a) b) c) d)
Acta de aprobación de la sustentación del Trabajo de Investigación. Pago por derecho de diploma y caligrafiado. Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte a color. Cuatro ejemplares empastados del trabajo de Investigación más Cd con el trabajo digitalizado y diapositivas de su exposición.
Art. 40° Cumplido con los trámites indicados, el Director de la Escuela de Posgrado remitirá el expediente correspondiente al Consejo Directivo de Escuela para su aprobación. Luego se emitirá la Resolución de otorgamiento del Grado Académico de Doctor, y será derivado a la oficina del Vicerrectorado Académico para su ratificación en Consejo Universitario.
Art. 41° El diploma a expedirse consignará la firma del Rector, Director de la Escuela de Posgrado, Secretario General de la UNDAC e interesado, respectivamente.
CAPÍTULO VIII DEL LOGOTIPO Art. 42° El Logotipo que se empleará para el empastado de los trabajos será con el Escudo de la UNDAC, pasta de color negro, con letras doradas en alto relieve.
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CAPÍTULO IX DE LA GRADUACIÓN CORPORATIVO MEDIANTES CONVENIOS CON INSTITUCIONES EDUCATIVAS INTERMEDIARIAS – FRANQUICIAS CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN - ESCUELA DE POSGRADO Y GRUPOS DE INTERES Art. 43° Las instituciones Educativas intermediarias-franquicias captarán 10 egresados como mínimo de acuerdo a los doctorados que ofrecemos para el inicio del proceso de graduación corporativa.
Art. 44° Las instituciones Educativas intermediarias - franquicias recuperarán las inversiones económicas del proceso de captación de egresados cobrando el 50% en el rubro de revisión del proyecto de investigación y 50% en el rubro de pago por derecho de sustentación.
Art. 45° Las instituciones Educativas intermediarias-franquicias están obligadas a cumplir los estándares de calidad establecidas en el Reglamento de Grados y Títulos de la Escuela de Posgrado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Los interesados que iniciarán sus trámites documentarios posteriores a la aprobación del Reglamento, se deberán adecuar al presente.
Segundo. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación en el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado y Ratificado por el Consejo Universitario, dejando sin efecto el Reglamento anterior.
DISPOSICIONES FINALES Primera:
Una vez iniciado el trámite de graduación el interesado(a) que no continúe el proceso por un espacio de 02 años, volverá a reiniciar sus trámites desde el inicio sin l ugar a reclamo.
Segunda: El plazo máximo para la obtención del Grado de Doctor es de cuatro 04 años a partir de la culminación de sus estudios. Finalizado el plazo, el interesado realizará un curso de actualización.
Tercera:
Toda situación no prevista en el presente Reglamento, serán resueltos por el Consejo Directivo de Escuela de Posgrado, dando cuenta al Consejo Universitario.
Cuarta:
La falsificación del Certificado de Estudios Universitarios, Diploma del Grado Académico de Maestro o Magister y otros, es causal del inhabilitación perpetua para obtener el Grado Académico de Doctor o para ejercer con dicho Grado, sin perjuicio de ejercer las acciones legales pertinentes, en caso de ser detectado por la Secretaria Académica durante el trámite para su graduación.
Cerro de Pasco, 14 de enero del 2016.
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ANEXO 1 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN ESCUELA DE POSTGRADO ESQUEMA Nº 01 ESQUEMA DEL PLAN DE TESIS DEL DOCTORADO TITULO (en la carátula)
Debe tener el menor número posible de palabras (máximo 20 palabras) solo las que describe adecuadamente el contenido del tema. Evitar las frases como “Estudio sobre”, “Investigación sobre”, “Observaciones acerca de”, la palabra “esta” se puede reemplazar por una coma. En
los títulos, se debe tener cuidado la sintaxis, la mayoría de errores gramaticales de los títulos se debe al orden defectuoso de las variables. ÍNDICE I.
DATOS GENERALES
1.1. 1.2. 1.3. II.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
2.1. 2.2. 2.3. 2.4. III.
Título del proyecto. Tesista. Duración del proyecto. Determinación del problema. Formulación del problema. Definición de términos. Importancia y alcances de la investigación.
MARCO FILOSÓFICO
Especificar en relación a que contexto filosófico se desarrollará el trabajo de investigación. IV.
MARCO TEÓRICO.
3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6. V.
METODOLOGÍA
4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 4.6. 4.7. 4.8. VI.
Antecedentes del problema. Bases teóricas – científicas. Definición de términos. Sistema de hipótesis. Sistema de variables. Operacionalización de variables. Tipo de investigación, Diseño de investigación. Nivel de investigación. Población y muestra. Técnicas e instrumentos de recolección de datos. Técnicas de procesamiento y análisis de datos. Tratamiento Estadístico. Estructura tentativa de la tesis.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
5.1. 5.2.
Recursos Presupuesto 8
5.3. VI.
Cronograma.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA.
(Vancouver para ciencias y APPA para ciencias sociales) ANEXOS - Instrumentos de recopilación de datos. - Matriz de consistencia.
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ANEXO 2 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN ESCUELA DE POSTGRADO ESQUEMA No 02 FORMATO DE TESIS
CARÁTULA HOJA EN BLANCO CONTRACARÁTULA ACTA DE SUSTENTACIÓN DEDICATORIA RECONOCIMIENTO RESUMEN ÍNDICE O SUMARIO INTRODUCCIÓN PRIMERA PARTE: ASPECTOS TEÓRICOS CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 Identificación y determinación del problema. 1.2 Formulación del problema. 1.3 Objetivo: general y específicos. 1.4 Importancia y alcances de la investigación. CAPÍTULO II: MARCO FILOSÓFICO
Especificar en relación a que contexto filosófico se desarrolló el trabajo de investigación. CAPÍTULO III: MARCO TEÓRICO
3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6.
Antecedentes de estudio. Bases teóricos - científicas. Definición de términos básicos. Sistema de hipótesis. Sistema de variables Operacionalización de variables
CAPÍTULO IV: METODOLOGÍA
4.1 Tipo de investigación. 4.2 Diseño de investigación. 4.3 Nivel de investigación. 4.4 Población y muestra. 4.5 Métodos general y específico. 4.6 Técnicas e instrumentos de recolección de datos. 4.7 Técnicas de procesamiento de datos. 4.8 Selección y validación de los instrumentos de investigación.
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SEGUNDA PARTE: DEL TRABAJO DE CAMPO O PRACTICO CAPÍTULO
V: RESULTADOS Y DISCUSIÓN
5.1 Tratamiento estadístico e interpretación de cuadros. 5.2 Presentación de resultados, tablas, gráficos, figuras, etc. 5.3 Prueba de Hipótesis. 5.4 Discusión de resultados CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÍA. ANEXOS: - Instrumentos de Recolección de datos. - Matriz de consistencia.
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