11/08/2012
LA MOTIVACION MOTIVACION.. CONCEPTOS Presentación de la lectura del mismo nombre de Alonso García Figueroa
1. LA INT INTERPRETACI ACI N: RECAPIT RECAPITULACIÓN ULACIÓN Y “ SALTOS”
AMAG-PROFA, 2012 2012
n er p r e ac ac n ur
gn ca o a un c a: a r uc n e s gn
enunciado jurídico
El intérprete intérprete aporta valoraciones valoraciones al interpretar. interpretar. Esta asignación de significado no puede ser arbitraria, sino racional, fundamentada.
Una de las misiones de la TAJ es estudiar la rac on ona a que e e pres r e r n s o desde una disposición legal a la interpretación resultante en un caso concreto La interpretación de un enunciado r, puede dar lugar lugar al enunciad enunciado o r´ r´ o r´´ r´´ dependiendo dependiendo . tránsito se denomina “transformación” o “salto” porque no tiene carácter (abiertamente) lógico
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Teóricamente todos los casos son difíciles. En el nivel .
¿Es posib le que existan casos tan fáciles como para que la interpr etación resulte absolut amente innecesaria?
Siempre es necesaria la interpretación sensu largo; sólo a , Sensu largo: interpretar es atribuir un sentido a una disposición normativa Sensu estricto: interpretar es atribuir un significado a una disposición normativa en el caso en que exista controversia en torno a su significado
Contexto de descubrimiento y contexto de justificación
Contexto de descubrimiento : motivaciones de orden sicoló ico o socioló ico ue han condicionado causas un conocimiento científico, o una determinada resolución judicial o argumentación jurídica
•Contexto de descubrimiento y contexto de justificación •Justificación interna y justificación externa •Justificación interna/externa como justificación lógico deductiva o no •Justificación interna/externa como justificación sobre normas sistemáticas o extrasistemáticas
ALGUNAS CATEGOR AS CENTRALES DE LA MOTIVACIÓN JUDICIAL
Concepto y clases de justificación
Justificación sensu larguísimo : dar razones que normativos.
Contexto de justificación : El conjunto de razones que se aportan para apoyar la decisión resultante
“La teoría de la gravitación universal es verdadera” N1, N2
Justificación sensu largo : dar razones a favor de un enunciado normativo de acuerdo con algún .
La TAJ debe concentrarse en el contexto de ustifi cación defiriendo hacia áreas como la sociología jurídica el estudio del contexto de descubrimiento
N1: “la viuda debe morir en la pira funeraria de su marido”
Justificación sensu stricto : dar razones a favor de un enunciado normativo a favor de un sistema justificatorio correcto
“N2: no debes prima facie hacer daño a tu prójimo”
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Tipos de premisas de la decisión judici al
Premisas descriptivas : fáctica, referida a los hechos.
Premisas normativas
Sistemáticas
Son identificadas por la regla de reconocimiento del sistema (Hart) El juez no necesita justificar su aplicabilidad Se limita a razonar la subsunción del caso al supuesto jurídico de la norma y a prescribir las consecuencias jurídicas
La justificación interna/externa como justificación lógico-deductiva o no
La justificación interna/externa como justificación sobre normas sistemáticas o extrasistemáticas
Extrasistemáticas (no pertenecen al s. jurídico)
Ex resas: normas consuetudinarias, extran eras, históricas, morales Entimemáticas
JUSTIFICACI N INTERNA Y JUSTIFICACIÓN EXTERNA
No aparecen en el razonamiento por ser consideradas obvias Muchas veces lo más importante del razonamiento no es tanto lo que se dice como lo que se calla La TAJ permite poner de relieve los presupuestos (entimemas) asumidos, a veces, acríticamente por los juristas
La justificación interna/externa como justificación lógico-deducti va o no
Caso fácil: es suficiente la justificación interna
Caso difícil: requiere justificación externa
Es justificación interna la justificación lógico-deductiva de un razonamiento jurídico Es justificación externa la parte del razonamiento que no presenta carácter g co- e uct vo …
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¿Es posible aplicar la lógica al derecho?
Juristas: el Derecho no tiene que ver con la lógica
Lógicos: la lógica no tiene que ver con el Derecho
GARCIA : “considerar la lógica (…) como algo totalmente ajeno al Derecho es autofrustrante, pues implica rechazar de plano un elemento esencial de la racionalidad, lo que descalificaría la propia labor .”
ALEXY , MacCORMICK: La lógica constituye una herramienta útil pero insuficiente
La justificación interna/externa sobre normas sistemáticas
a normas del sistema jurídico
La justificación externa es aquella que, por el contrario, se basa en normas que no pertenecen al sistema jurídico* Límites entre razones intra y extra sistemáticas:
Depende de concepto de Derecho Positivismo jurídico/jusnaturalismo
La teoría de la argumentación jurídica estándar
Se ocupa del contexto de justificación / no del contexto de descubrimiento
Se ocupa principalmente de la justificación externa de enunciados que:
LA TAJ EST NDAR
No sean los empíricos No sean normas jurídicas
ATIENZA: “la ustificación externa se refiere a la justificación de las premisas, lo que no puede hacerse sin recurrir a teorías que no pueden ser ya meramente formales: teorías sobre la interpretación, sobre la valoración de la prueba, etc.”
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La teoría de la argumentación jurídica estándar
…
Justificación interna o de primer orden
narra va : nos perm e acce er a conocer con un alto grado de probabilidad lo que sucedió en el pasado
Problemas de relevancia: ¿qué norma es relevante para el caso?
Problemas de interpretación : ¿cómo debo
Algunas pistas muy generales para una justificación externa Consistencia y coherencia
a cons s enc a es a compa a g ca en re as normas ( formal ) La coherencia de las decisiones judiciales supone desarrollar un razonamiento atento a los valores implícitos que unifican el ordenamiento jurídico ( material )
Problemas de hecho secund arios o pro blemas sobre los hechos, sino sobre la calificación jurídica de los hechos. Ej. adulterio
interpretar las palabras de la norma? ambigüedad y vaguedad del lenguaje.
El probl ema de la prueba: Test de coherencia
…
Consecuencialismo eor as e a
ca norma va
Teorías deontológicas (Kant): debemos actuar por deber, las consecuencias son secundarias Teorías consecuencialistas (James, Stuat Mill, Bentham): para saber si una conducta es correcta, debemos analizar las consecuencias del acto
Universalidad
Moral kantiana: “obra según aquella máxima que puedas querer que se convierta, al mismo tiempo, en ley universal” Debemos tratar del mismo modo todos los casos cuyas propiedades relevantes sean las mismas y de forma distinta a los que tengan propiedades diferentes …
“Parece incuestionable que el juez debe, en algún sentido, tener en cuenta las consecuencias que presentará su decisión a la hora de dar respuesta a una controversia”