D E R E C H O C I V I L VI I (GARANTÍAS) T E M A Nro. 3 EFECTOS DE LA FIANZA. Relaciones Relaciones entre entre el ia!or ia!or " el Acree!or. cree!or. #ene$icio #ene$icio !e
E%c&si'n. E%c&si'n. Relaciones Relaciones entre el ia!or ia!or " el De&!or. De&!or. Rec&rsos Rec&rsos antes " !es&s !el *a+o. *a+o. Re Rela laci cion ones es entr entree Co$i Co$ia!o a!ore res. s. #ene$ #ene$ic icio io !e Di,i Di,isi' si'n. n. ian ian-a -a Soli Soli!ar !aria ia.. E%tinci'n !e la ian-a. E$ectos !e La ian-a. El principio fundamental en materia de efectos de fianza, es que “el acto de una o más personas de las que que figuran en la relación relación jurídica, no puede puede agravar agravar la situación de la otra o de las otras personas”. Estas personas son El Acree!or/ cree!or/ El ia!or " El De&!or/ De&!or/ pero pueden haber mas, como en los casos de Co$ian-a/ S&0ian-a " Retro$ian-a. asa asado do en este este prin princi cipi pio o el !eud !eudor or no pued puede e en ning ning"n "n caso caso,, ni aun aun esta estand ndo o en combinación con su Acreedor su Acreedor , alterar la deuda u obligación, es decir hacerla mas onerosa o grave para el Fiador. #ambi$n Fiador. #ambi$n se protege al !eudor, en relación a posibles abusos del Fiador y el Acreedor. %o Acreedor. %o está en el poder de ninguno invadir derechos que la le& concede a los otros en su respectivo papel de concurrente en la relación contractual de Fianza . De allí que se dan las siguientes relaciones: '.( )elaciones )elaciones entre el *iador & el +creedor. .( )elaciones entre el *iador & el !eudor -.( )elaciones entre ofiadores
1.2 RELACIONES ENTRE EL IADOR EL ACREEDOR A.2 !erechos del +creedor frente al *iador. #.2 E/cepciones del !eudor que El *iador puede oponer al +creedor C.2 eneficios del *iador frente al +creedor .( Derechos del Acreedor frente al Fiador El enunciado legal es que el +creedor +creedor tiene el derecho de e/igir al *iador el cumplimiento de la obligación principal, contraída por el !eudor, cuando $ste no ha cumplido. +l respecto podemos ver seis 012 casos especiales que se dan en relación a esta e/igencia que el Acreedor el Acreedor puede puede hacer al Fiador *iador . 1.2 3ue el !eudor renuncie al beneficio del t$rmino. Esta renuncia no perjudica al *iador . uando el t$rmino caduca caduca por culpa culpa del deudor deudor o $ste se hace insolve insolvente nte por su 4.- uando propia culpa. Estos hechos tampoco perjudican al *iador.
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3.- En los casos que el +creedor conceda una prórroga del plazo inicial al !eudor. Esta prórroga no libera al *iador, quien puede obrar contra el !eudor para obligarlo al pago .
Art. 1.536 C.C. (Acci'n !e Co7eler). 8.2 uando al *iador & el !eudor ha&an limitado su pago o el cumplimiento a un mismo plazo, el *iador queda obligado aun más allá de ese t$rmino, siempre & cuando el +creedor en los dos 02 meses siguientes al vencimiento de dicho t$rmino ha&a sido diligente & ha&a intentado sus respectivas acciones. Art. 1.539 C.C.
6.2 El *iador puede gozar del beneficio de un t$rmino que afecte su obligación, sin afectar la obligación principal & en este caso la obligación se hace e/igible cuando venza el t$rmino de que goza el *iador.
9.2 #ambi$n la obligación del *iador puede estar sometida a una condición que no afecte la obligación principal. Ver Art. 1.516 !el C.C .
A.4.2
Ece!ciones " Defensas del Deudor que El Fiador !uede o!oner al
Acreedor# El *iador puede oponer al Acreedor las !e$ensas " e%ceciones que le sean propias, pero tambi$n puede oponerla todas las e/cepciones que pertenezcan al !eudor principal & que no sean personales a $ste. Art. 1.534 C.C. Esto debido al carácter accesorio de la Fianza. Las rinciales consec&encias " !e$ensas !e este en&ncia!o son '.( El *iador puede oponer al acreedor, la nulidad absoluta de la obligación. .( 4gualmente puede oponer la nulidad relativa de la obligación, siempre & cuando el !eudor &a la ha&a hecho valer & salvo en caso de incapacidad del !eudor que sea conocida por el *iador. Ver Art. 1.5:6 !el C.C. -.( El *iador puede oponer al +creedor que la obligación principal es una obligación natural. 5.( El *iador puede oponer al +creedor todas las causas de resolución o disolución del contrato principal, si la obligación principal es contractual, salvo la resolución por incumplimiento del deudor. 6.( El *iador puede oponer al +creedor la caducidad del derecho o cr$dito de $ste frente al !eudor. 1.( El *iador puede oponer al +creedor el 7ago de la obligación principal. 8.( El *iador puede oponer al +creedor la %ovación de la obligación principal. 9.( El *iador puede oponer al +creedor la !ación en 7ago de la obligación principal. Ver
Art. 1.538 C.C.
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:.( En caso de ;ferta )eal, si el deudor obtiene sentencia firme que declare válidos la oferta & el depósito, el *iador se libera. Ver Art. 1.31: " 1.311 C.C. '<.( El *iador puede oponer la compensación de lo que el acreedor debe a su deudor principal.
Esta e/cepción e/tingue la deuda & libera al *iador. Ver Art;c&lo 1.339 C.C.
''.( El *iador puede oponer al +creedor la remisión de la ;bligación principal, hecha por el acreedor al deudor. Ver Art. 1.345 " 1.34< C.C. '.( El *iador puede oponer al +creedor, la p$rdida de la cosa debida por el deudor, ocurrida por una causa no imputable al !eudor ni al *iador. '-.( El *iador puede oponer la confusión ocurrida entre las persona del acreedor & del deudor, o entre las personas de acreedor & del *iador, caso este "ltimo en el cual no se libera al deudor. Ver Art. 1.383 " 1.531 C.C. '5.( El *iador puede oponer la prescripción de la obligación principal, & desde luego la prescripción de su propia obligación. Ver Art. 1.<=8 C.C. '6.( El juramento decisorio prestado por el deudor aprovecha al *iador, así como aprovecha al !eudor el juramento prestado por el *iador sobre la deuda & no sobre el hecho de la fianza. Ver Art. 1.815 C.C. '1.( El *iador puede oponer al acreedor la cosa juzgada entre el +creedor & !eudor, si de ella deriva la e/tinción de la obligación principal, salvo cuando la e/tinción se deba a una causa personal del deudor. '8.( =a transacción celebrada entre +creedor & !eudor aprovecha al *iador.
3.2 $eneficios del Fiador frente al Acreedor En las relaciones anteriores hemos dicho que el *iador puede oponer al +creedor las E/cepciones & !efensas que le pertenecen como *iador, tambi$n las que le son propias al !eudor principal, menos las personalísimas a $ste. También el Fiador puede invocar dos (2) ene!icios : El $eneficio de Ecusi%n " el $eneficio de Di&isi%n#
#ENEICIO DE E>C?SION. Este beneficio es llamado tambi$n por la doctrina como beneficio de discusi%n o
de orden/
establece un orden de persecución,
motivado a que mediante este beneficio se lo cual significa que en primer lugar debe
perseguirse al !eudor principal & despu$s proceder en contra del *iador. Esta afirmación se desprende del análisis del +rt. '.9' .. !e acuerdo a esto es por lo que este recurso que la le& le concede al *iador se ha denominado “eneficio”.
El #ene$icio !e E%c&si'n es a@&el 7e!iante el c&al el ia!or &e!e sealarle al
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Acree!or 0ienes s&$icientes !el De&!or a los $ines !e @&e !icBo Acree!or eer-a s& !erecBo ri7ero/ contra los 0ienes seala!os !el De&!or. Es un recurso que tiene el *iador frente al +creedor de se>alarle los bienes del !eudor, cuando $ste no cumple o no paga, no porque no tiene con que hacerlo sino porque no quiere.
Re@&isitos ara @&e roce!a el #ene$icio !e E%c&si'n A#' !ebe ser solicitado por el *iador en el +cto de la contestación de la demanda.
+rt.
'.9'1 ..
#.2 El *iador que solicita la e/cusión debe indicar bienes suficientes del !eudor principal sobre los cuales ha de realizarse esta e/cusión.
C.2 El *iador debe anticipar las cantidades necesarias ante el #ribunal para proceder a la e/cusión de esos bienes. Este requisito son las costas & costos judiciales, que el *iador debe anticipar al +creedor, por intermedio del #ribunal. +rtículo '.9'8 .. ?er +rtículo '.9< ..
C&n!o no roce!e el #ene$icio !e E%c&si'n Ver Art. 1.518 C.C. El Art. 1.513 !el C.C. esta0lece tres (3) casos c&an!o no roce!e este 0ene$icio 1.2 uando el *iador ha&a renunciado e/presamente al beneficio. 4.2 uando el *iador se ha&a obligado solidariamente con el !eudor o como principal pagador.
3.2 uando el !eudor principal ha sido declarado en 3uiebra o ha hecho cesión de bienes.
;tros casos están establecidos en el +rt. '.9: .. 0*ianza @udicial2. +rticulo
658 . omercio. uando el *iador hereda al !eudor 0se produce confusión2. uando el +creedor le opone al *iador la compensación, cuando $ste lo persigue en procura de lo que le debe el +creedor.
#ENEICIO DE DIVISIFN. Este beneficio es procedente cuando son varios los fiadores que garantizan la obligación principal. Art. 1.51< C.C. En virtud de este beneficio el cofiador demandado por el acreedor, puede pedir a dicho acreedor que preventivamente divida la acción, reduci$ndola a la parte que corresponda a cada *iador. Este eneficio tambi$n se denomina #ene$icio !e In,entario & tambi$n procede antes de efectuarse el pago.
Con!iciones ara s& eercicio. Es necesario que sea solicitado e/presamente por el *iador. =a le& no se>ala una oportunidad procesal para intentar el
0ene$icio !e
in,entario o !e !i,isi'n. Ae dice que puede ser intentado en cualquier estado & grado
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de la causa, pero por el solo hecho de no invocarlo oportuna & diligentemente puede ser interpretado por el @uez como una renuncia del mismo.
C&an!o el ia!or no *&e!e ale+ar el #ene$icio !e Di,isi'n Este #ene$icio no roce!e en los casos si+&ientes 1.2 uando el *iador lo ha&a renunciado 4.2 uando el *iador se ha&a obligado solidariamente con otros *iadores. 3.2 uando el *iador se obligó solidariamente con el !eudor o como principal pagador 8.2 uando el *iador es mercantil. +rt. 658 . omercio RELACIONES ENTRE EL IADOR EL DE?DOR Art. 1.541 C.C. El pago hecho por el *iador al +creedor, libera frente al mismo tanto al *iador como al !eudorB pero confiere al *iador, Acci%n de (egreso contra el Deudor . +demás en ciertos casos concede al *iador aun antes de que ha&a pagado, ciertos recursos contra el !eudor con el fin de que la acción de regreso no sea ilusoria.
En tal senti!o la le" le otor+a al ia!or !os (4) rec&rsos en contra !el De&!or *rincial. Estos recursos están dirigidos en dos 02 direcciones 1. Antes !el *a+o "
4.
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es&s !e ste.
A.2 Rec&rsos !el ia!or contra el De&!or antes !el a+o. +ntes que el *iador haga el pago la le& le concede dos 02 recursos en contra del !eudor '.2 Acci'n !e In!e7ni!a!. Ver Art. 1.546 C.C. Es aquel recurso que tiene el *iador contra el !eudor antes del pago, en virtud del cual el *iador le solicita al !eudor,
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@&e le
rele,e !e la $ian-a/ 4@&e le ca&cione s& +esti'n !e $ia!or o 3@&e le consi+ne 7e!ios ara a+ar/ en los casos siguientes uando se le demande para el pago
1.2 uando el deudor disipe o aventure temerariamente sus bienes 4.( uando el deudor ha&a quebrado o se encuentre en estado de insolvencia 3.( uando el deudor se ha&a obligado a obtenerle el relevo de la fianza dentro de cierto plazo, & $ste se ha&a vencido
8.( uando resulte que ha&a temor fundado de que el deudor se fugue o se separe de la )ep"blica, con ánimo de establecerse en otra parte sin dejar bienes suficientes
6.( uando ha&a vencido el plazo o se ha&a cumplido en todo o en parte la condición que haga inmediatamente e/igible la obligación principal
9.( +l vencimiento de cinco 062 a>os, cuando la obligación principal no tenga t$rmino fijado para su vencimiento & siempre que $sta sea de naturaleza tal que tenga tiempo de
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E/tinción o que no ha&a habido estipulación en contrario.
4.2 Acci'n ara o0li+arlo al a+o/ ta70in lla7a!a Acci'n !e Co7eler. Acci'n !e In!e7ni!a!. Acci'n ara o0li+arlo al a+o o Acci'n !e Co7eler Art. 1.536 C.C. Ae trata de compeler al pago al deudor cuando ha&a vencido el t$rmino originalmente establecido para el cumplimiento de su obligación, a&n c&an!o el Acree!or le Ba"a
conce!i!o &na r'rro+a @&e a&n no est ,enci!a. #.2 Rec&rsos !el ia!or contra el De&!or !es&s !e Ba0er reali-a!o el a+o. Cna vez efectuado el pago, la le& concede al *iador recursos en contra del !eudor, para lograr que este le reintegre lo que pagó al +creedor a nombre de dicho !eudor. Esto es lo que se denomina Acci'n !e Reetici'n/ Acci'n !e Re0ote/ Acci'n !e Re+reso o Acci'n
S&0ro+atoria. DerecBos @&e &e!e recla7ar el ia!or al De&!or !es&s !el a+o. Art. 1.541 C.C. '.( #odo lo que ha&a pagado por concepto de capital o sea la obligación principal .( =os intereses de esas cantidades -.( =os gastos que ha&a pagado por concepto de instruir al deudor de las gestiones iniciadas por el acreedor contra el deudor 5.( =os da>os & perjuicios si hubiere lugar a ellos
De&!ores Soli!arios Art. 1.543 C.C. Ai fueren varios los deudores principales & estuvieren obligados solidariamente, el *iador que ha&a pagado, podrá dirigir su acción contra cualquiera de ellos por la totalidad de la deuda.
RELACIONES ENTRE COIADORES. uando varias personas ha&an fiado a un mismo deudor por una misma deuda, el fiador que ha&a pagado tendrá acción contra los demás fiadores por su parte respectiva. Ai alguno de ellos resultara insolvente, la parte de $ste recaerá sobre todos los demás en proporción. Art. 1.549 C.C.
E>TINCION DE LA IANA. =as obligaciones del fiador se e/tinguen por la e/tinción de la obligación principal & por las mismas causas de las demás obligaciones. Art. 1.53:
C.C.
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