Artículo 11º. El Consejo Estatal 1. El Consejo Estatal Estata l es la autoridad superior del Partido en el estado entre Congreso y Congreso. 2. Se reúne reúne al menos cada tres meses a co nvocatoria nvocatoria de su Mesa Directiva Directiva o del Secretariado Nacional. Su funcionamiento está regulado por el Reglamento Reglamento de Con C onsejos sejos que q ue emita el Con C onsejo sejo Nacional. Nacional. 3. El Consejo Estatal se integra por: a. Hasta Hasta 150 consejerías electas en los distritos distritos electorales locales, de acuerdo a la convocatoria y al Reglamento emitido por el Consejo Nacional; b. La Presidencia y la Secretaría Secretaría General Estatal; Es tatal; c. Los presidentes municipales constitucionales y, dado el caso, el Gobernador Gobernador del Estado qu q ue sean sea n miembros del Partido; d. Los legi legisladores sladores locales locales elegidos en el grupo gr upo parla mentario, en razón ra zón de la cuarta parte de sus integrantes que sean miembros del Partido o, por lo me me nos, nos, el Coordinador de dicho grupo; e. Las consejer consejeríías nacio nacion nales residentes residentes en e l estado; f.
Las expreside expresidenc ncias ias del Partido Parti do en el estado, y
g. Hasta Hasta 100 presidentes de los comités comités ejecutivos ejecutivos municipales, elegidos de acuerdo a los parámetros señalados en el artículo 45 numeral 3 inciso c. Las presidencias de los comités ejecutivos municipales que no ha yan sido electos elec tos consejeros consejeros o co nsejeras se jeras tend tend rán derecho a voz. 4. Sus funcion funcio nes son: a. Formular, Formular, desarrollar y dirigir la labor po política lítica y de organización del Partido en el estado para el cumplimiento de los documentos básicos y las resoluciones de los órganos de dirección superiores; elaborar su agenda política anual; normar la política del Partido con las organizaciones políticas, sociales y económicas en el estado; vigilar que los representantes populares y funcionarios del Partido en el estado apliquen la Línea Política y el Programa del Partido y expedir la plataforma plataforma elector e lectora a l esta esta tal; b. Tomar resoluciones resolucio nes po política líticas s y hacer recome recomendaciones ndaciones a los miembros del Partido en las instancias ejecutivas y legislativas de los gobiernos de su ámbito de competencia, relativas a políticas públicas y sobre el trabajo legislativo; c. Elegir Elegi r al Comité Comi té Político Estatal de acuerdo acuerdo a lo lo qu que e señala señala el artículo 20 numeral nu meral 8 del presente Estat uto; uto; d. Elegir al Secretariado Secretariado Estatal de acue acue rdo a lo que que señala seña la el artículo 20 numeral nu meral 8 del presente Estat uto; uto;
e. Elegir una mesa directiva, integrada por una presidencia, una vicepresidencia y tres secretarías-vocales, siguiendo el procedimiento que qu e señal se ñale e el Reglament Reg lamento o de Consejos; f.
Aprobar en el primer pleno del año el p rograma rograma anual de trabajo con metas y cronograma, el presupuesto anual, la política presupuestal; conocer y, en su caso, aprobar el informe financiero estatal del año anterior;
g. Recibir por lo lo menos cada tres meses un informe informe del Secretariado Estatal y del Comité Político Estatal relativ relati vos a resoluciones resolucio nes,, activ acti vidades y finanzas, el cual será difundido públicamente, de acuerdo a lo señalado señalado en el Reglament Reg lamento o de Transparen T ransparencia cia del de l Partido; h. Evaluar Evaluar anualmente el desempe desempeñ ño de los miembros del Secretariado Estatal con base en los informes trimestrales presentados y emitir un posicionamiento posicionamiento al respecto du d urant ra nte e s u primer plen ple no de cada a ño; i.
Convocar Convocar a la la elección de dirigentes e n el ni ni vel estata estata l y municipal, de acuerdo acuerdo a lo seña seña lado en el artí art ículo 45 del de l presente Estatuto;
j.
Convoca Convocarr a la elección elecció n de las las candidaturas candidat uras a cargos de elección elecció n popular en el nivel estatal y municipal, de acuerdo a lo señalado en el artículo 46 del presente presente Estatuto Estatuto ;
k. Organi Organi zar el Congreso Congreso Estatal Es tatal y convocar a sus delegados; l.
Organi Organi zar los los congresos congresos municipales y convocar a sus de delegados; legados;
m. Convocar a plebiscito y referéndum, de acuerdo a lo que señala el artículo artículo 25 de l presente presente Estatuto; n. Remover a los miembros de la dirección direc ción estatal, de acuerdo ac uerdo a lo q ue señala señala el artículo art ículo 20 nu numeral meral 9 del presente Estatuto; ñ. Nomb Nomb rar a la la Presiden Preside ncia y/o a la la Secretarí Secretar ía General sustit sustitutos utos ante ante la renuncia, remoción o ausencia de quienes hubieran ocupado tales cargos, con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de las consejer consejeríías presentes; o. Designar a los integrantes de los Comités Ejecutivos Municipales cuando no hayan sido nombrados oportunamente por el Consejo Municipal o cuando éste no esté constituido; dicha designación deberá realizarse al pleno siguiente después de que pasen cuarenta días de la fecha en que deban entrar en funciones los Comités y no hayan sido designados por el Consejo Municipal, y p. Las demás que define el presente Estatuto y el Reglamento de Consejos.
Artículo 12º. El Comité Político Estatal 1. El Comité Político Político Estatal es la autoridad autoridad superior del Partido Partido en e n el estado entre en tre Consejo y Consejo Consejo . 2. Se reúne reúne por lo lo menos cada mes, a convocatoria de la Presidencia Presid encia Estatal del Partido o del Secretariado Nacional. Su funcionamiento está regulado por el Regla Regla mento de Comités Políticos que emita el Co nsejo nsejo Nacional.
3. El Comité Político Estatal se integra por: a. Hasta Hasta 32 integrantes integrantes electos electos a representación proporcional proporcional de acuerdo con el artículo 20 del Estatuto, entre los cuales estarán los miembros del Secretariado Estatal; b. La Presidencia y la Secretaría Secretaría General Estatal; Es tatal; c. Hasta 10 presid p residentes entes municipales munici pales const co nstit itucio ucionales nales y, dado el caso, el el Gobernador del estado que sean miembros del Partido. En caso de existir más presidencias municipales constitucionales en el estado, se seleccionaran las correspondientes a los 10 municipios de mayor población; d. Un miembro miembro de cabildo, designado por la la Coordinadora Estatal de Autoridades Autoridades Locales; Locales ; e. El Coordinador Coordi nador del Grupo Grupo Parlament Parlame ntario ario del Partido en el Congreso Estatal, y f. Las expresidencias estatales del Partido. 4. Sus funcion funcio nes son: a. Anali Anali zar la la situación política estatal, estatal, para elaborar elaborar la posición del Partido Partido al respecto respecto ; b. Evaluar Evaluar la situación política y el estado estado que guarda el Partido en el estado, para para definir de finir acciones en consecuencia; c. Tomar Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones recomendaciones sobre el sentido de los votos emitidos por el Grupo Parlamentario del Partido en el estado estado cuando se trate t rate de asuntos de gran trascendencia; d. Tomar Tomar las resoluciones políticas políticas y hacer hacer recomendaciones recomendaciones sobre las acciones de los gobiernos perredistas en el estado cuando se considere de relevancia; e. Aplicar las las resolucio resolucion nes del Co Cons nsejo ejo Estatal y Nacional Nacional así como las del Secretariado Nacional y de la Comisión Política Nacional ; f.
Informar al Consejo Estatal, Estata l, al Secretariado Secretari ado Nacio Nacional nal y a la Comisión Política Política Nacional N acional sobre sus resoluciones;
g. Convocar Convocar y p resentar p ropuestas ropuestas al Consejo Estatal; Esta tal; h. Solicitar a la Comisión Política Nacional sanción para miembros del Partido que hayan contravenido los documentos básicos del Partido; P artido; i.
Rectificar Rectificar o ratificar ratificar las resolucio resolucion nes del Secretariado Estatal, y
j.
Las demás qu que e defi defi ne el presente Estatuto y e l Reg Reglam lame e nto nto de Comités Políticos.
5. Los integrantes del Comité Comi té Político Político Estatal no recibirán recib irán rem remun une e ración ració n alguna algu na por pertenecer a este órgano. órga no.
Artículo 13º. El Secretariado Estatal 1. El Secretariado Secretariado Estatal es la la autoridad encargada de desarrollar desarrollar y dirigir la labor política, política, de organizació organización n y administ administrativ rativa a del Partido en e n el estado.
2. Se reúne por lo menos cada 15 días, a convocatoria de la Presidencia Estatal del Partido o del Secretariado Nacional. Su funcionamiento está regulado por el Reglamento de Secretariados que emita el Consejo Nacional. 3. El Secretariado Secretariado Estatal se int i ntegra egra por 15 miembros, miembros, ent e ntre re los cuales figuran la Presidencia Presidencia y la Secretaría Gen Ge neral. 4. Sus funcion funcio nes son: a. Mantener la la relació relació n del Partido, Partid o, a ni ni vel estatal, esta tal, con las organizaciones organi zaciones políticas, políticas, los movimientos sociales y ci viles así as í como las organizaciones no gubernamentales, a fin de vincular nuestra lucha política a las demandas demandas de la sociedad y sus sus organizaciones; organizaciones; b. Aplicar Aplica r las resoluciones resolucio nes del Consejo Estatal y del Nacional, Naciona l, así as í como del Secretariado y de los comités políticos Estatal y Naciona Naciona l; c. Informar al Consejo Estatal Estata l y Nacio nal así as í como al Secretariado Secretari ado y resolucio nes;; Comisión Política Nacional sobre sus resoluciones d. Presentar Presentar propuestas de resolución al Co Cons nsejo ejo y al Comité Político Estatal, Estatal, as í como como a las instancias de dirección nacional; e. Convocar Convocar a sesio sesio nes de los los co co nsejos nsejos y comités ejecuti ejecuti vos municipales; f.
Organizar las secretarías secreta rías e n comisiones comisi ones de trabajo, las cuales funcionarán de manera colegiada, elaborarán planes de trabajo con metas y cronogramas que ajustarán en función del presupuesto con el que qu e cuent c uenten; en;
g. Administrar Admi nistrar los recursos del Partido Partid o a nivel nivel estatal y difundir de manera manera periódica y pública el estado que guardan dichos recursos, de acuerdo a lo señalado señalado en e n el Reglamento de Transparencia Transparencia de dell Partido; Partido; h. Proponer al Consejo Conse jo Estatal el plan de trabajo anual del Partido Partid o en el estado y presentar a éste el proyecto de presupuesto y el informe de gasto; i.
Presentar los informes sobre sob re resolucio resol uciones, nes, finanzas fi nanzas y actividades acti vidades que le requiera en cualquier momento el Comité Político Estatal, el Secretariado Nacional Nacional o e l Comisión Política Nacional;
j.
Presentar Presentar cada tres meses, a nte el Consejo Consejo Estatal, Estatal, el informe fifi nan nanciero ciero y de actividades del Secretariado, de manera general así como específica por secretaría. Adicionalmente en la primera sesión del Consejo Estatal se presentará un informe anual. En todos los casos los informes se ajustarán a lo que señale el Reglamento de Transparencia del Partido;
k. Nombrar a los los represe represe nta nta ntes ntes del Partido Partid o ante el órgano electora elec torall estatal esta tal y las dependencias de éste, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del Servicio Profesional del Partido; l.
Nombrar a los represent represe nta a ntes del Partido Partid o ante los órganos órga nos electorales electo rales cuando algún comité ejecutivo municipal no lo haya hecho oportunamente o el nombrado no cumpla con sus funciones, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del Servicio Profesional del Partido;
m. Nombrar comisiones para atender aspectos del trabajo del Partido o a solicitud del Secretariado Nacional o del Comité Político Estatal o Nacional. Nacional. Nombrar comisionados a los municipios municipi os o distritos electorales, electorales, a quienes delimitará claramente su función y no podrán contravenir en ningún momento las disposiciones legalmente tomadas por las insta insta ncias municipales; n. Apoyar a los órganos municipales de dirección, a las coordinaciones estatales por actividad y a los comités de base territoriales para impulsar el crecimiento, consolidación y desarrollo del Partido en sus respectivos ámbitos; ñ. Elaborar y aplicar, en coordinación con el Comité Comi té Político Estatal y las direcciones municipales, la estrategia electoral en donde considere que el Partido tiene baja votación y en aquéllos en que la votación haya caído caído en un una a tercera parte de la anterior obtenida; o.
Proponer al Secretariado Nacional la remoción de direcciones municipales y/o el nombramiento de direcciones provisionales, fundamentando fun damentando la petición petici ón de acuerdo a las normas del Partido, y
p. Las demás que define el presente Estatuto y el Reglamento de Secretariados. 5. La Presidencia Presidencia del Partido Par tido en el estado tien tie ne las siguie siguien ntes funciones funciones:: a. Presidir el Comité Político Político Estatal Estatal y el Secretariado Estatal; b. Convocar a las reuniones de los órganos señalados en el inciso inmediato anterior anterior;; c. Ser portavoz del Partido Partido en e l estado; es tado; d. Presentar al Consejo Estatal, por lo menos cada tres meses, los informes de actividades del Comité Político Estatal y del Secretariado Estatal; e. Representar legalmente al Partido para efecto de la presentación de demandas, terceros interesados y toda clase de escritos relacionados al trámite de medios de impugnación en materia electoral; f.
Adoptar las las resoluciones resoluciones urge urgen ntes para el mejor mejor desarrollo desarrollo del Partido Par tido entre las sesiones del Comité Político Estatal y del Secretariado Estatal e informar a éstos de las mismas en su sesión siguiente, procurando siempre consultar consultar a s us miembros;
g. Presentar Presentar ante el Comité Político Estatal los los casos políticos estatales estatales de urgente resolución, y h. Las demás que define el presente Estatuto y los reglamentos de Comités Políticos Políticos y de Secretariados. 6. La Secretaría General del Partido en el estado tiene las siguientes funciones: a. Organi Organi zar el trabajo de las secretarías y comisiones comisi ones del Secretariado Secretariado Co misión ón Política Nacional ; Estatal, Estatal, as í como las comisiones de la Comisi
b. Sustit Sustituir uir a la Presidencia en sus faltas temporales no mayores mayores de un mes, y c. Las demás demás que defin defi ne el presente Estatuto Estatuto y los reglamentos de Comités Políticos Políticos y de Secretariados.
Artículo 8º. El Consejo Municipal 1. El Consejo Consejo Municipal es la la autoridad superior del Partido Partido en e n e l municipi municipio o entre en tre Congreso y Co Con ngreso. 2. Se reúne reúne al menos cada tres meses meses a convocatori convocatoria a de su Mesa Mesa Directiva, del Comité Ejecutivo Municipal, Secretariado Estatal o Nacional. Su funcionamiento está regulado por el Reglamento de Consejos que emita el Consejo Nacional. 3. El Consejo Municipal se i ntegra por: a. Hasta Hasta 75 conse consejeros jeros electos en el municipio municipi o por voto voto uni uni versal, directo y secreto; b. La Presidencia Presidencia y la Secretaría General del Partido en el Municipio; c. Dado el caso, caso, el Síndico, los regidores y el Presidente Municipal que que sean miembros del Partido; P artido; d. Las consejer consejeríías estata estata les residen reside ntes e n el municipio, y e. Los responsables responsables de los los Comités de Base territoriales, territoriales, con derec derech ho a voz. 4. Sus funcion funcio nes son: a. Formular, Formular, desarrollar y dirigir la labor po política lítica y de organización del Partido en el municipio para el cumplimiento de los documentos básicos y las resoluciones de los órganos de dirección superiores; elaborar su agenda política anual; normar la política del Partido con las organizaciones políticas, sociales y económicas en el municipio; vigilar que los representantes populares y funcionarios del Partido en el municipi municipio o apliquen apliquen la Lín L ínea ea Polít Po lítica ica y el Programa del Partido; Parti do; b. Tomar Tomar resoluciones resoluciones políticas pol íticas y hacer recomendaciones recomendaciones sobre po políticas líticas públicas a los miembros del Partido en el gobierno municipal de su ámbito de competencia; c. Elegir Elegi r al Comité Comi té Ejecutivo Ejecutivo Municipal Munici pal de manera similar simi lar a llo o qu que e señala señala el artículo artículo 20 nume nume ral 8 del presen prese nte Estatu Estat uto; d. Elegir una mesa directiva, integrada por una presidencia, una vicepresidencia y dos secretarías-vocales, siguiendo el procedimiento que qu e señal se ñale e el Reglament Reg lamento o de Consejos; e. Aprobar en el primer pleno del añ a ño el programa a nu nual al de trabajo trabajo con metas y cronograma, el presupuesto anual, la política presupuestal; conocer y, en su caso, aprobar el informe financiero municipal del año anterior; f.
Recibir por lo menos cada tres meses un i nforme del Comité Ejecutivo Ejecutivo Municipal relativo a resoluciones, actividades y finanzas, el cual será
difundido públicamente, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Tra Tra nsparencia del Partido; P artido; g. Evaluar anualmente el desempeño de los miembros del Comité Ejecutivo Municipal con base en los informes trimestrales presentados y emitir un posicionamiento al respecto durante su primer pleno de cada año; h. Convoca Convocarr a plebi plebiscito scito y referéndum, referé ndum, de acuerdo ac uerdo a lo que señala el artículo artículo 25 de l presente presente Estatuto; i.
Remo ver a los miembros Remo miembros de la dirección direcció n municipal, de manera similar a lo que señala señala el artícu artíc ulo 20 numeral numeral 9;
j.
Nombrar a la Presidencia Nombrar Presidencia y/o y/o a la Secretarí Secretar ía Ge Ge neral sustit sustitutos utos ante la renuncia, remoción o ausencia de quienes hubieran ocupado tales cargos, con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de las consejer consejeríías presentes, y
k. Las demás que define el presente Estatuto y el Reglamento de Consejos.
Artículo 9º. El Comité Ejecutivo Municipal 1. El Comité Ejecutivo Municipal es la autoridad superior del Partido en el municipi municipio o entre Consejo Consejo y Consejo Consejo . 2. Se reúne reúne por lo lo menos, cada 15 días días,, a convocatoria de la Presidencia del Partido en el municipio o del Secretariado Estatal o Nacional. Su funcionamiento está regulado por el Reglamento de Secretariados que emita el Cons Co nsejo ejo Nacio nal. nal. 3. El Comité Ejecutivo Municipal Municipa l se integra por un máximo de 13 miembros entre los cuales figuran la Presidencia y la Secretaría General. Se elegirán por el Consejo Municipal a representación proporcional entre planillas, de manera similar a como lo señala el artículo 20 numeral 8 del presente Estatuto. 4. Sus funcion funcio nes son: a.
Mantener la relación del Partido, a nivel municipal, con las organizaciones políticas, los movimientos sociales y civiles así como las organizaciones no gubernamentales, a fin de vincular nuestra lucha política política a las demandas de la sociedad soci edad y sus s us orga organ ni zaciones;
b. Aplicar Aplica r las resoluciones resol uciones del Consejo Conse jo Mu Municipal, nicipal, del Consejo Estatal Esta tal y del Consejo Nacional, así como de los Secretariados y Comités Políticos Estatal y Nacional; c. Informar Informar al Consejo Municipal y Estatal Estatal sobre sobre sus sus resolucio resoluciones nes;; d. Convocar Convocar y p resentar p ropuestas ropuestas al Consejo Municipal; Municipal; e. Organizar las secretarías en comisiones de trabajo, las cuales funcionarán de manera colegiada, elaborarán planes de trabajo con metas y cronogramas que ajustarán en función del presupuesto con el que qu e cuent c uenten; en;
f.
Administrar Admi nistrar los rec recursos ursos del Partido a nivel nivel mu municipal nicipal y difundir de manera periódica y pública el estado que guardan dichos recursos, de acuerdo acuerdo a lo seña seña lado en el Reglamento de Transparencia del Partido;
g. Proponer Proponer al Consejo Consejo Municipal el p lan de traba trabajo jo a nual del Partido Partido en el municipio y presentar a éste el proyecto de presupuesto y el informe de gasto; h. Presentar los los informes sobre resoluciones, resolucio nes, finanzas fi nanzas y actividades acti vidades que le requiera requiera en e n cualquier momento las dirigenc diri gencias ias estatales esta tales o nacional nacionales; es; i.
Presentar cada tres meses, ante el Consejo Municipal, Municipa l, el informe financiero financiero y de actividades del Comité Ejecuti Ejecutiv vo, de manera gen ge neral as í como específica por secretaría. Adicionalmente en la primera sesión del Consejo Municipal se presentará un informe anual. En todos los casos los informes se ajustarán a lo que señale el Reglamento de Tra Tra nsparencia del Partido;
j.
Se deroga
k. Atender Atender el funcionamiento de los comités comités de base en el municipio, informar a éstos sobre la política del Partido y propiciar la deliberación tendie ten dient nte e a la ejecución de las tareas políticas y de organización; organización; l.
Solicitar a la Comisión Política Nacional sanción para miembros del Partido que que ha yan contrav contra ve nido los documentos básicos del Partido, y
m. Las demás de más que define el presente Estatut Estat uto o y el Regla Reglamento mento de Secretariados. 5. Son funciones de la Presidencia del Partido Partido en el municipi municipio: o: a. Presidir el Comité Ejecutivo Municipal; Municipal; b. Convocar Convocar a las reuniones reuniones del Comité Ejecutivo Municipal; Municipal; c. Ser el portav porta vo z del Partido Partido en e l mun municipi icipio; o; d. Presentar Presentar los los informes del Comité Ejecutivo ante el Co Con nsejo Municipal; e. Se deroga f.
Adoptar las resoluciones resoluciones urgentes urgentes para el mejor desarrollo desarrollo del Partido Par tido entre las sesiones del Comité Ejecutivo e informar a éste de las mismas en su sesión sesi ón sigu sig uiente, procurando siempre consultar a sus s us miembros, y
g. Las demás que define el presente Estatuto y el Reglamento de Secretariados. 6. Son funciones de la la secretar secretaríía general del Partido en el municipio: a. Organi Organi zar el trabajo trabajo de las las secretarías secretarías y comisiones co misiones del Comité Ejecuti Ejecutiv vo Municipal; b. Sustit Sustitu uir al preside presiden nte en sus s us faltas temporales no no mayores de un mes, y c. Las demás q ue defi defi ne el presente presente Estatuto Estatuto y e l R Reglamento eglamento de Secretariados.