De las Atribuciones Atribucion es y Funciones 1
La Superintendencia ejerce en el ámbito de sus atribuciones, el control y la supervisión de las empresas que conforman el Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas por la Ley eneral, la Ley del del Sist Sistem ema a Priv Privad ado o de Pens Pensio ione ness o por por ley leyes espe especi cial ales es,, de mane manera ra específica en los aspectos que le corresponda! La Supe Superi rint nten ende denc ncia ia supe superv rvis isa a el cump cumplilimi mien ento to de la Ley Ley "rgá "rgáni nica ca y disposiciones complementarias del #anco de la $ación, #anco Agropecuario, %orpor %orporaci ación ón Financ Financiera iera de &esarr &esarroll ollo, o, Fondo Fondo '()()( '()()(*$& *$&A A S!A! S!A! y #anco #anco %entral de +eserva del Per, sin perjuicio, para el caso del #anco %entral de +eserva del Per, del ejercicio de su autonomía, no incluyendo lo referente a la finalidad y funciones de dic-o #anco contenidas en los artículos ./0 al .10 de la %onstitución Política del Per! Asimismo, a trav2s de su unidad especiali3ada denominada 4nidad de (nteli (nteligen gencia cia Financ Financier iera a del Per, Per, le corres correspon ponde de ejerce ejercerr las compe competen tencia cias, s, atribuciones y funciones relativas a la prevención y detección del lavado de activos y5o del financiamiento del terrorismo establecidas en la Ley $6 789:/ y en sus sus norm normas as modi modififica cato tori rias as ;Ley ;Leyes es $6 7.<< 7.<<: : y $6 7./< 7./<9= 9=,, el &ecr &ecret eto o Legislativo $6 ><19 y disposiciones reglamentarias y complementarias! &e otro lado, el &ecreto Legislativo $6 ><1> dispone que las AF"%A?, serán reguladas, supervisadas, fiscali3adas y controladas por la Superintendencia de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo /@16 y siguientes de la Ley eneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y "rgánica de la Superintendencia aprobada por Ley $6 798<7 y en el +eglamento de +equ +equer erim imie ient nto o Patri Patrimo moni nial ales es de las las empr empres esas as de segu seguro ross y reas reaseg egur uros os aprobado por +esolución S#S $6 >>7@7<<9! Asimismo, el &ecreto Legislativo facu faculta lta a la Supe Superin rinte tend nden enci cia a a ejer ejerce cerr la pote potest stad ad sanc sancio iona nado dora ra para para garanti3ar que las AF"%A? cumplan con pagar las indemni3aciones en la form forma a opor oportu tuna na y cond condic icio ione ness esta establ blec ecid idas as en la Ley Ley $6 78>. 78>.> > y en su +eglamento así como para establecer la tipificación de las infracciones y sanciones correspondientes y su gradualidad de ser el caso, en coordinación con el 'inisterio de ?ransporte ?ransporte y %omunicaciones! Las funciones y atribuciones de la Superintendencia son: 2
1 Artículo 6 del Reglamento de la SBS 2 Artículo 7 del Reglamento de la SBS
a= Autori3ar la organi3ación y funcionamiento de personas jurídicas que tengan por fin reali3ar cualquiera de las operaciones seBaladas en la Ley eneral y en la Ley del Sistema Privado de Pensiones! b= )elar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y toda otra disposición que rige al Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, ejerciendo para ello, el más amplio y absoluto control sobre todas las operaciones, negocios y en general cualquier acto jurídico que las empresas que lo integran realicen! c= *jercer supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, de las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como, de las que realicen operaciones complementarias! d= Fiscali3ar a las personas naturales o jurídicas que realicen colocación de fondos en el país! e= (nterrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar til para el esclarecimiento de los -ec-os que se estudien durante las inspecciones e investigaciones, para lo cual podrá ordenar su comparecencia, go3ando para tal efecto, de las facultades que para esta diligencia autori3a el %ódigo Procesal %ivil! f= (nterpretar, en la vía administrativa sujetándose a las disposiciones del derec-o comn y a los principios generales del derec-o, los alcances de las normas legales que rigen a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como a las que reali3an servicios complementarios, constituyendo sus decisiones precedentes administrativos de obligatoria observancia! g= Aprobar o modificar los reglamentos y demás normas que corresponda emitir a la Superintendencia! -= *stablecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos relacionados con las operaciones seBaladas en el ?ítulo ((( de la Sección Segunda de la Ley eneralC y aprobar las cláusulas generales de contratación que le serán sometidas por las empresas sujetas a su competencia, en la forma contemplada en los artículos pertinentes del %ódigo %ivil!
i= &ictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras y de seguros, y servicios complementarios a la actividad de las empresas y para la supervisión de las mismas, así como, para la aplicación de la Ley eneral! j= &ictar las disposiciones necesarias a fin de que los sujetos obligados que se encuentren bajo supervisión cumplan adecuadamente con los convenios suscritos por la +epblica del Per destinados a combatir el lavado de activos y5o financiamiento del terrorismo! D= *stablecer la eEistencia de conglomerados financieros o miEtos y ejercer supervisión consolidada respecto de ellos, de conformidad con el artículo >/.0 de la Ley eneral! l= &isponer la individuali3ación de riesgos por cada empresa de manera separada! m= &ictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicación de los estados financieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico financiera de las empresas supervisadas, y dictar las normas sobre consolidación de los estados financieros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados! n= %elebrar convenios de cooperación con otras superintendencias y entidades afines de otros países con el fin de ejercer una mejor supervisión consolidada! o= %elebrar convenios con otros organismos nacionales de supervisión a efecto de un adecuado ejercicio de la misma! p= %oordinar con el #anco %entral de +eserva del Per en todos los casos seBalados en la Ley eneral y en la Ley del Sistema Privado de Pensiones! q= Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79:0 de la Ley del 'ercado de )alores, la Superintendencia podrá dictar pautas de carácter general a las que deberá ceBirse la clasificación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, y en general de aquellos valores mobiliarios e instrumentos financieros en los que las Administradoras de Fondos de Pensiones deben invertir los fondos de pensiones! r= &ifundir de manera permanente, a trav2s de medios masivos de comunicación social, los principales indicadores de resultados del
Sistema Privado de Pensiones, los mismos que se eEpresarán ordenados en cada caso de mayor a menor, la relación de valores mobiliarios que no requieren de clasificación de riesgo, y otros que estable3can las normas del Sistema Privado de Pensiones! s= *n general, se encuentra facultada para reali3ar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del pblico, de conformidad con la Ley eneral, así como a reali3ar todas las funciones no eEpresamente previstas que se deriven de su calidad de órgano controlador de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a lo establecido en el literal q= del artículo 180 del ?eEto nico "rdenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones! t= +ecibir, anali3ar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y5o financiamiento del terrorismo, así como, coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospec-osas de lavado de activos y5o financiamiento del terrorismo! u= %onstituirse, a trav2s de su 4nidad de (nteligencia Financiera del Per, en Agencia %entral $acional respecto a los sujetos obligados, encargada de cumplir y -acer cumplir las disposiciones establecidas por la Ley $6 789:/ y sus modificatorias y normas reglamentarias y complementarias, además de ser el contacto de intercambio de información a nivel internacional en la luc-a contra el lavado de activos y5o financiamiento del terrorismo conforme lo seBalado en el numeral 9 del artículo /6 de la referida ley! v= +eali3ar las acciones y coordinaciones necesarias a fin de regular, supervisar, fiscali3ar, controlar y sancionar a las Asociaciones de Fondos %ontra Accidentes de ?ránsito ;AF"%A?=!