Derecho Financiero
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS
Asignatura:
DERECHO FINANCIERO
Tema: SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS. Docente:
MANUEL ZEGARRA DONGO
Alumno: • • •
Morochara Tiahuallpa Melin Joseph Alvaro Lazo Rodríguez Augusta Vega Centeno Ocampo CUSCO - PERÚ 2011
Página 1
Derecho Financiero
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS. 1) DEFINICION:
Viene a ser el organismo encargado de la regulación y supervisión de los sistemas financieros, de seguros y, a partir del 25 de julio del 2000, mediante la ley N° 27328, se encarga del sistema privado de pensiones. También es definido como “el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones en el Perú, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al Seguro Privado de pensiones. La Superintendencia de Banca y Seguros es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú”1 La constitución política del Perú de 1993 en su capítulo V referido a la moneda y la banca, en su artículo 87 establece como función de la Superintendencia De Banca Y Seguros Y Administración Privada De Fondos De Pensiones. “…del control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley”2. Este artículo regula función del estado frente a la actividad bancaria y de seguros, y a la intermediación, conteniendo un enunciado protector del ahorro. Además también establece los objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la superintendencia de banca, seguros y AFP (ley N° 26702). El artículo 11 de esta ley establece: “… que toda persona que opere en el sistema financiero y de seguros, así como aquellas que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas 1 2
http://es.wikipedia.org/wiki/Superintendencia_de_Banca_y_Seguros_del_Per%C3%BA Constitución política del estado peruano de 1993, capítulo V, artículo 87.
Página 2
Derecho Financiero personas que requieren autorización previa de la superintendencia de banca y seguros para su organización y funcionamiento…”3 Que mediante ley N° 26702, texto de la ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la superintendencia de banca y seguros. En su artículo N° 345 establece que “la SBS es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público, cuyo objeto es de proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas
financiero y de seguros. A su vez esta entidad ejerce en el ámbito de sus
atribuciones, el control y la supervisión de las empresas conformantes del sistema financiero y sistema de seguros y de las demás personas naturales y jurídicas. La SBS supervisa el cumplimiento de la ley orgánica y disposiciones complementarias del banco central, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía, no incluyendo lo referente a la finalidad y funciones contenidas en los artículos 83 al 95 de la constitución política del Perú.”4 2) VISION Y MISION DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS.
Visión.- Ser una institución supervisora y reguladora reconocida en el ámbito mundial, que aplica estándares internacionales y las mejores prácticas, apoyada en las competencias de su capital humano. Misión.- Proteger los intereses del público, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, así como contribuir con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. •
La SBS tiene como visión la de alcanzar la excelencia como institución supervisora y reguladora apoyada en las mejores prácticas y en las capacidades de su capital humano.
•
También la de proteger los intereses del público a través de la cautela de la estabilidad y solvencia de las empresas que forman parte de los sistemas financiero, de seguros y privado de fondo de pensiones. También la de prevenir y detectar el lavado de activos.
3 4
Montoya Alberti Hernando. La constitución comentada, Tomo I, pagina N° 1077, editorial Gaceta Jurídica. Ley N° 26702, articulo 345
Página 3
Derecho Financiero •
Tiene como objetivo la de fortalecer los sistemas supervisados mediante mecanismos de regulación y supervisión efectiva sostenibles en el tiempo y a través de un mejor entendimiento de sus funcionamiento, que permitan brindar productos y servicios a sus usuarios en condiciones competitivas, de seguridad, transparencia, eficiencia, eficacia y calidad.
•
También tiene como función la de fomentar la innovación y mejora continua de procesos internos, gestión financiera e infraestructura.
•
Fortalecer el capital humano a través del desarrollo de sus habilidades y competencias y un adecuado entorno laboral.
•
Mantener una imagen constitucional de la SBS de manera confiable, eficiente y transparente, proyectándola a nivel de los sistemas supervisados, usuarios y entidades nacionales e internacionales.
3) FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:
En cuanto a las funciones y atribuciones de la SBS, se establece mediante la resolución de la SBS N° 4027-2011, en su artículo N° 7 refiere las funciones y atribuciones:5 a) Autorizar la organización y funcionamiento de las personas jurídicas que tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones, señaladas en la ley general y en la ley del sistema privado de pensiones. b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y otra disposición que rige al sistema financiero, sistema de seguros y sistema privado de administración de fondos de pensiones. c) Ejercer supervisión integral de las empresas del sistema financiero, del sistema de seguros y del sistema privado de administración de fondos de pensiones.
5
Resolución S.B.S N° 4027 - 2011
Página 4
Derecho Financiero d) Fiscalizar a las personas naturales o jurídicas que realicen colocación de fondos en el país. e) Interpretar, en la vía administrativa sujetándose a las disposiciones del derecho común y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las personas del sistema financiero. f) Aprobar o modificar los reglamentos y demás normas que corresponda emitir a la superintendencia.
g) Establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos relacionados con las operaciones señaladas en el título III de la sección segunda de la ley general; y aprobar las clausulas generales de contratación que le serán sometidas por las empresas sujetas a su competencia, en la forma contemplada en los artículos pertinentes del código civil. h) Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras y de seguros, y servicios complementarios a la actividad de las empresas y para la supervisión de las mismas. i) Dictar las disposiciones necesarias a fin de que los sujetos obligados que se encuentren bajo supervisión cumplan adecuadamente con los convenios suscritos por la república del Perú. j) Establecer la existencia de conglomerados financieros o mixtos y ejercer supervisión consolidada respecto de ellos. k) Disponer la individualización de riesgos por cada empresa de manera separada. l) Dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicación de los estados financieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económica – financiera de las empresas supervisadas, y dictar las normas sobre consolidación de los estados financieros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Página 5
Derecho Financiero m) Celebrar convenios de cooperación con otras superintendencias y entidades afines de otros países con el fin de ejercer una mejor supervisión consolidada. n) Celebrar convenios con los otros organismos nacionales de supervisión a efecto de un adecuado ejercicio de la misma. o) Dictar pautas de carácter general a las que deberá ceñirse la clasificación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, y en general de aquellos valores mobiliarios que no requieren de clasificación de riesgo, y otros que establezcan las normas del sistema privado de pen siones. p) Recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, así como coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos.
4) COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.
La ley N° 26702 establece en su artículo 346 referido a la autonomía y ámbito de competencia de la superintendencia de bancos y seguros de la siguiente manera: “la presente ley determina el marco de la autonomía funcional, económica y administrativa de la superintendencia de banca y seguros; establece que su ubicación dentro de la estructura del estado; define su ámbito de competencia y señala sus demás funciones y atribuciones.”6 5) FINALIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA.
La superintendencia de banca y seguros tiene como finalidad la de defender los intereses del público, cautelando la solides económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios y denunciando penalmente la existencia de personas 6
Ley N° 26702, articulo 346.
Página 6
Derecho Financiero naturales y jurídicas que, sin la debida autorización ejerzan las actividades señaladas en la ley general CONCLUCION: La SBS y AFP es una entidad estatal encargada de regular el correcto funcionamiento de los bancos, AFP, cajas municipales y financieras dentro del territorio nacional. Esta entidad cuenta con un personal autorizado y debidamente capacitado.
Página 7