Funciones de la Carta de Crédito. La Carta de Crédito tiene como función garantizar las compraventas a distancia no sólo dentro de un país, sino también con el objeto de exportar mercancía a comerciantes ubicados en otros países. Por eso, debemos partir del supuesto primario como lo es la existencia de un contrato de compraventa. Esta primera relación, aunque usual, no siempre es una compraventa, por medio de la Carta de Crédito se han garantizado otras actividades tales como garantía de una licitación, para un proyecto de construcción que abre algún gobierno y en garantía del cumplimiento se emite una Carta de Crédito por un determinado valor determinado valor.. Igualmente la Carta de Crédito tiene como función garantizar las obligaciones de los proveedores de los grandes proyectos proyectos,, así como también para respaldar la emisión de papeles comerciales, e incluso es un instrumento útil para desmontar trampas legales. En una oportunidad, se suministraron Cartas de Crédito a manera de fianza para poder sacar a una persona de una cárcel del Medio Oriente, y para la liberación de prisioneros de Cuba después de la invasión del Presidente Kennedy a la Bahía de Cochinos en 1.962. Partes que intervienen en la Carta de Crédito. * Quienes la ofrecen: La Carta de Crédito son ofrecidas por las instituciones bancarias es decir el Banco Emisor (que abre o emite la Carta de Crédito). * Quienes son los usuarios: En este tipo de instrumento los usuarios son los compradores o importadores (ordenante o solicitante de la Carta de Crédito).De igual manera, también es usuario el vendedor (beneficiario de la Carta de Crédito). Ampliando este capitulo, a continuación detallamos las partes que intervienen en una Carta de Crédito: 1- Ordenante (Comprador–Importador (Comprador–Importador ): Solicita la apertura de la Carta de Crédito. El ordenante de la Carta de Crédito es la persona que acude al banco para ordenar que se abra una Carta de Crédito por su cuenta y a favor de un beneficiario determinado, el cual podrá girar la Carta de Crédito contra la presentación de ciertos documentos, normalmente los documentos que evidencian el embarque de cierta mercancía. El ordenante de la Carta de Crédito participa en dos vínculos diferentes: 1- Un vínculo de compra-venta que corre directamente entre el ordenante de la Carta de Crédito y el beneficiario. 2- Un vinculo de crédito entre el ordenante de la Carta de Crédito y el Banco Emisor de la misma. El Banco Emisor conviene con el ordenante, sujeto a las condiciones convenidas de crédito, que establecerá por cuenta del ordenante una Carta de Crédito a favor del beneficiario. 2- Beneficiario (Vendedor): Exportador a favor de quien se emite la Carta de Crédito. Tiene derecho de exigir el pago una vez cumplido los términos y/o condiciones establecidas en la misma. El beneficiario de la Carta de Crédito es la persona que tiene el derecho de girar contra la Carta de Crédito y exigir el pago de la misma mediante la presentación de los documentos establecidos en esta. El beneficiario de una Carta de Crédito es el sujeto activo de la relación jurídica de crédito documentario, o sea tiene el derecho de crédito que nace de la Carta de Crédito. Al mismo tiempo, el beneficiario de la Carta de Crédito es el vendedor en la relación fundamental o sea el contrato de compra-venta de determinados bienes y servicios.
3- Los Bancos en relación: En la relación documentaria debe siempre existir por lo menos un Banco Emisor que es el acuerda con el ordenante en abrir el crédito documentario, y a su vez, es el que se coloca como obligado principal en la cadena de crédito documentario. Además del Banco Emisor, pueden existir una multiplicidad de bancos adicionales en la cadena, los cuales hacen, en mayor o menor grado, las funciones del Banco Emisor en relación de crédito documentario. a) Banco Emisor: Emite la Carta de Crédito a favor del beneficiario por orden del importador. Adquiere la responsabilidad frente al ordenante de notificarle al vendedor y pagarle a través de nuestro banco corresponsal una vez que haya cumplido los términos y condiciones establecidas en la Carta de Crédito. b) Banco Confirmador: Asume frente al beneficiario la obligación de cancelar el o los montos de la Carta de Crédito independientemente que haya recibido o no el reembolso del Banco Emisor. Una Carta de Crédito confirmada conlleva el compromiso de pago frente al beneficiario de dos bancos: el Emisor y el confirmante. c) Banco Corresponsal Notificador: Cuando el Banco Emisor no tiene sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los servicios de un banco corresponsal para que notifique al beneficiario de la apertura de la Carta de Crédito. El banco corresponsal puede actuar como simple Banco Notificador sin adquirir ninguna obligación ante el beneficiario, aunque es de uso regular que el banco corresponsal Confirmador, con lo cual adquiere la obligación de pagar al beneficiario, una vez que haya cumplido con los términos y condiciones de la Carta de Crédito. d) Banco Pagador o Reembolsador: Es el banco que efectuara los pagos al beneficiario, su nombre esta indicado en el texto de la Carta de Crédito. No esta obligado a efectuar pagos hasta no recibir los fondos del Banco Confirmador o el Emisor. e) Banco Negociador y Banco Aceptante: Banco que decide negociar los documentos (adelantar el pago) al beneficiario contra presentación de los documentos requeridos en la Carta de Crédito. Solicitud de Apertura . En una aplicación típica de apertura de Carta de Crédito, cuando el vendedor y el comprador se han puesto de acuerdo en cuanto a las condiciones de la transacción (valor, forma de envío, forma de pago, calidad, cantidad, etc.), cada uno de ellos inicia el cumplimiento de su obligación. Inicialmente, el comprador pide a su banco que se emita a su favor una Carta de Crédito. Este banco evalúa el crédito y la emite. Cuando emite la Carta de Crédito, el banco está asumiendo la responsabilidad de pagarle al vendedor, en el momento en que se cumplan las condiciones de la transacción, el valor acordado entre el comprador y el vendedor. A su vez, este banco le avisa al banco del vendedor que existe esta Carta de Crédito del cual su cliente es beneficiario; y este beneficiario debe verificar que la Carta de Crédito esté redactada en los mismos términos y condiciones acordadas en un principio. Una vez que se realiza este procedimiento, se procede con el envío de la mercancía a su destinatario y a la recolección de los documentos requeridos en la Carta de Crédito: seguro, conocimiento de embarque, recibo de compra, etc. Luego que se ha completado el envío, y el comprador lo ha recibido a satisfacción, los documentos completos se presentan al banco que notificó al vendedor sobre el crédito a su favor, el cual verifica los documentos y los envía al Banco Emisor de la Carta de Crédito.
Acto seguido, éste verifica los documentos y ordena enviar el dinero al banco del vendedor, el cual efectúa el pago al vendedor. De esta forma el comprador puede reclamar la mercancía. Flujo de Pasos en la Apertura de una Carta de Crédito Para ver el gráfico seleccione la opción "Descargar" del menú superior Requisitos necesarios para girar una Carta de Crédito. * Nombre y dirección del ordenante y beneficiario. * Monto de la Carta de Crédito. * Documentos a exigir. * Fecha de vencimiento de la Carta de Crédito. * Descripción de la mercancía. * Tipo de Carta de Crédito (Irrevocable, Confirmada, etc). * Tipos de embarques parciales (permitidos o no permitidos). * Cobertura de Seguros. * Formas de pago. * Instrucciones especiales. Documentos necesarios para girar una Carta de Crédito. 1- Conocimiento de embarque marítimo: 2- Guía aérea. 3- Factura Comercial. 4- Lista de empaque. 5- Certificado de origen. 6- Lista de precios. 7- Certificado de análisis. 8- Certificado de Seguro. Clasificación de la Carta de Crédito. 1- De acuerdo a la naturaleza de los documentos requeridos por el crédito: a) Créditos Simples: Es cuando existe un convenio de corresponsalía entre un Banco Emisor y un Banco Pagador, con la finalidad de hacer llegar dinero a una plaza distinta, bien sea por medio de órdenes de pago o por Créditos Documentarios, para facilitar estas operaciones y según sea el grado de confianza los Bancos poseen en su corresponsalía una cuenta corriente. De esta cuenta corriente el Banco Pagador debita el importe del Crédito Documentado, más las comisiones, gastos e intereses. Más que una clasificación, podríamos referirnos a formalidades de pagos interbancarias y relaciones tendientes al reembolso de dinero utilizado para cubrir las obligaciones que genera la Carta de Crédito. b) Créditos Documentarios: Se dividen en:
* Créditos con Cláusula Roja (Red Ink Clause): El nombre tiene su origen en que en un principio se escribía en tinta roja la disponibilidad del pago anticipado. A través de esta beneficiario de la Carta de Crédito puede girar o recibir anticipos de los montos a ser girados sin necesidad de constituir garantía real a favor del beneficiario del crédito. Normalmente los créditos con Cláusula Roja son créditos que se establecen dándole al Banco Confirmador o Pagador de la Carta de Crédito la discrecionalidad de anticipar fondos a favor del beneficiario y se establecen como créditos con Cláusula Roja con reembolso o sin reembolso. El Crédito con Cláusula Roja sin Reembolso permite que el Banco Confirmador o Pagador anticipe fondos al beneficiario, pero el anticipo lo hace el Banco Confirmador o Pagador a su propio riesgo. En el caso del Crédito con Cláusula Roja con Reembolso, el anticipo lo hace el Banco Confirmador o Pagador, pero con el derecho de pedir de inmediato reembolso por parte del Banco Emisor, por lo cual el riesgo del crédito lo asume el Banco Emisor y no el Banco Confirmador o Pagador de la Carta de Crédito. * Créditos con Cláusula Verde (Green Clause ): Es aquel por el cual el beneficiario de la Carta de Crédito puede girar anticipadamente el monto de la misma pero deberá constituir garantía real a favor del Banco Confirmador, Pagador o Negociador de la Carta de Crédito. Normalmente la garantía se constituye con depósitos en un almacén, de las mercancías que se van a embarcar. 2- De acuerdo con la tenencia de los giros: a) A la vista: Es aquel donde el beneficiario de la Carta de Crédito tiene derecho a recibir el pago por parte del Banco Emisor o Confirmador de la Carta de Crédito al momento de la presentación de los documentos de conformidad con los requisitos bajo el crédito. Este a su vez puede ser con negociación o sin negociación. En el crédito sin negociación, el beneficiario gira el c rédito presentando al banco los documentos exigidos bajo la Carta de Crédito y el banco simplemente le paga el monto del crédito. Esto es simplemente pago de efectivo contra documentos. En el caso del crédito con negociación, el beneficiario debe presentar los documentos y adicionalmente, una letra de cambio a la vista librada contra el ordenante del crédito o contra el Banco Emisor. Esta letra de cambio la debe negociar el banco, es decir, el banco paga al beneficiario el monto de la letra, a la vista. La letra de cambio parece un documento superfluo ya que en el fondo lo que interesa al banco, más que la letra, son los documentos. Sin embargo, esta forma de pago, en la práctica, se utiliza en Europa. b) A Plazo:El banco efectuará el pago con posterioridad a la fecha de presentación de los documentos. Las fechas acordadas podrán ser: * A un determinado vencimiento. * A partir de la fecha de embarque de las mercancías. * Fecha de entrega de los documentos al banco intermediario. * Fecha de recepción de los documentos por parte del banco emisor. Ventajas de la Carta de Crédito. La ventaja de las cartas de crédito es que confiere a ambas partes un alto grado de seguridad, de que las condiciones previstas serán cumplidas ya que permite al i mportador
asegurarse de que la mercancía le será entregada conforme a los términos previstos, además de la posibilidad de obtener un apoyo financiero, en tanto que el exportador puede asegurar su pago. El pago se efectúa contra los documentos que representan las mercancías y por consiguiente, que posibilitan la transmisión de derechos sobre dichas mercancías. El banco en ningún momento se responsabilizará por la mercancía objeto de la transacción, su responsabilidad se limita a los documentos que la amparan, de ahí el nombre de crédito documentario. Además: * Contará con el apoyo de los expertos. * Tendrá asesoría especializada en el trámite completo de sus operaciones e información oportuna sobre el estado de cuenta de sus operaciones en créditos comerciales. * Tendrá comprobantes de todas las comisiones y gastos cobrados por este servicio y copia del mensaje de transmisión al banco corresponsal, incluyendo los datos de recepción. * Asesoría especializada para verificar términos y condiciones del crédito. * Revisión de documentos para asegurar que se apeguen al contrato. * Rapidez en el pago. * Información oportuna y veraz sobre el estado de cuenta de sus operaciones en créditos comerciales. Beneficios para los Vendedores
Beneficios para los Compradores
* Asegura la seguridad del pago de un banco internacional una vez que los términos de la Carta de Crédito se han cumplido.
* Facilita financiamiento, por ejemplo creando aceptaciones de banqueros.
* El vendedor puede decidir cuando el pago es satisfactorio y enviar la mercancía según se acuerda.
* El comprador puede confirmar que la mercancía se envíe durante o antes de la fecha requerida.
* El banco asume la responsabilidad de supervisar.
* Es más seguro tratar con bancos que pagar por adelantado.
* El vendedor no necesita abrir una cuenta y otorgar * Se pueden conseguir mejores términos y precios. condiciones de pago al comprador. Se reduce prácticamente el riesgo generado por retrasos de pagos. * Proporciona a los vendedores fácil acceso a financiamiento una vez que la Carta de Crédito ha sido emitida a su favor.
* Ningún efectivo pagado por adelantado se queda inmovilizado durante el proceso. Los compradores no tienen que pagar por adelantado a un país extranjero antes de recibir los documentos de propiedad de la mercancía pagada. Esto es de gran ayuda sobre todo cuando el comprador no está familiarizado con proveedores y leyes locales.
* Una vez que la Carta de Crédito está confirmada
* Protege al comprador, debido a que el banco sólo
por un banco, el riesgo del país, económico y paga al proveedor que cumple con los términos y político, tanto como la capacidad del comprador para condiciones específicas además de los documentos pagar, se eliminan. El banco está obligado a pagar requeridos por el comprador. aún si el cliente se declara en bancarrota siempre que los documentos obedezcan los términos de la Carta de Crédito. * El comprador puede implementar una salvedad en la Carta de Crédito tal como una inspección de la mercancía, control de calidad, establecimiento de la producción y el horario de entrega.
Términos de la Carta de Crédito: Costos, Plazos, Garantías, Máximo Monto a Financiar. 1- Costos: Los costos comprenden los gastos de: apertura, utilización, modificaciones, y el financiamiento en sí de la Carta de Crédito. Normalmente, las comisiones de apertura y utilizaciones están determinadas en forma porcentual aplicada al monto de la Carta de Crédito y en la moneda indicada. Estos porcentajes varia en función a la relación entre el banco y el cliente, es decir, que aquellos clientes que tengan mayor frecuencia de importaciones y en consecuencia mayor aperturas de cartas de créditos y mayor solidez en su empresa, el porcentaje de estos costos serán menores que aquellos clientes que tengan menor frecuencia de importaciones o riesgos de solidez. Los gastos por concepto de modificación, normalmente son cobrados con valores absolutos en la moneda que fue aperturada la Carta de Crédito. Otros de los costos relevantes que se tienen en una Carta de Crédito, son los inherentes al financiamiento en si, el cual normalmente es cobrado con tasas Libor y en algunos casos Prime más un spread, dicho spread esta determinado en función al riesgo país y la solidez de la empresa. 2- Garantías: En la relación fundamental, el banco podrá exigir al cliente la constitución de las garantías que el banco considere necesarias para los efectos de abrir los créditos documentarios. Si el banco va a exigir alguna forma de garantía sobre los documentos, se debe especificar ésta en el contrato de relación de crédito. Estos documentos deben ir a nombre del Banco Emisor (sobre los documentos y la posibilidad de denominarlas a nombre del banco. 3- Plazos: En cuanto a plazos de validación de la Carta de Crédito, por ser un instrumento de corto plazo básicamente, puede oscilar desde un mes hasta un año, aunque con frecuencia los plazos de validez de la Carta de Crédito están estipulados en plazos trimestrales, sujetos a extensión o modificación. Los plazos de validez de la Carta de Crédito son previamente negociados entre el beneficiario y el comprador y esto básicamente esta sujeto a las fechas probables de embarques. Existen también los plazos para el reembolso y el cual consiste en que el ordenante del crédito esta obligado a reembolsar al banco los montos que éste a su vez haya pagado al beneficiario. Es importante que el banco imponga a su cliente limitaciones en cuanto a los plazos para los reembolsos de los montos girados por el beneficiario bajo la Carta de Crédito. El plazo de reembolso se refiere al plazo que el Banco Emisor le otorgue al ordenante del crédito para reembolsarle las sumas que el banco, a su vez, debe pagarle al beneficiario del crédito. En principio, si el contrato de crédito no fija plazo, el ordenante del
crédito deberá reembolsar al Banco Emisor de inmediato al requerimiento del banco. En caso que el ordenante desee financiamiento, este será previamente negociado entre el Banco Emisor y el ordenante, generalmente estos financiamientos son a corto plazo y se rigen en los casos de importaciones con tasas Libor o Prime. 4- Máximo Monto a Financiar: El límite del monto a financiar, dependerá de la capacidad de pago de cada cliente o del ordenante de la Carta de Crédito, ya que, estará sujeto a las garantías que ofrece el ordenante al banco. Normalmente, las grandes empresas y con cierta frecuencia de productos a importar, negocian con las distintas instituciones bancarias nacionales o extranjeras montos de líneas de crédito. Estas líneas de crédito, vienen a ser como un crédito abierto para financiarse el ordenante a través de cartas de crédito por el monto máximo que tenga aprobada su línea de crédito con cada banco. Términos: Son los compromisos de entrega de la mercancía, establecidas en las cartas de crédito, previo acuerdo entre un comprador y un vendedor. Dentro de los términos más comunes, podemos citar los siguientes: a) FOB (Free on Board): Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel punto. El termino FOB exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. Sólo puede emplearse en el transporte por mar o por vías navegables interiores. Cuando la borda del buque no revista ningún fin practico, como en el caso del trafico roll-on /roll-off o en el containerizado, es preferible utilizar el termino FCA. b) FAS (Free Alongside Ship): Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenid. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel momento. El termino FAS exige del comprador que despache la mercancía en aduana para la exportación. No debe usarse este término cuando el comprador no pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, los tramites de exportación. Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías acuáticas interiores. c) EXW (Ex Works): Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía, en su establecimiento (fábrica, taller, almacén, etc), a disposición del comprador. En especial, no es responsable ni de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor hacia el destino deseado. Este término, por tanto, es el de menor obligación para el vendedor. Este término no debería de usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo directa o indirectamente las formalidades de exportación. En tal circunstancia, debería de utilizarse el término FCA. d) FCA (Free Carrier ): Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la ha puesto, despachada de aduana para la exportación , a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado. Si el comprador no ha indicado ningún punto específico, el vendedor puede escoger dentro del lugar o zona estipulada, el punto donde el transportista se hará ca rgo de la mercancía. Cuando, según la practica comercial, se requiera la ayuda del vendedor para concluir el contrato con el
transportista (como en el transporte por ferrocarril o por aire), el vendedor puede actuar por cuenta y riesgo del comprador. Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal. e) CFR (Cost and Freight): Significa que el vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesario para llegar la mercancía al puesto de destino convenido. El término CFR exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. Sólo puede emplearse en el transporte por mar o vías de navegación. f) CIF (Cost,Iinsurance and Freight): Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de conseguir seguro marítimo de cobertura de los riesgos del comprador de perdida o daño de durante el transporte. El vendedor contrata al seguro y paga la prima correspondiente. Entre otros términos menos comunes podemos citar: CPT (Carriage Paid To), CIP (Carriage and insurange Paid To), DAF (Delivered at Frontier), DES (Delivered ex Ship), DEQ (Delivered es Quay (Duty Paid)), DDU (Delivered Duty Unpaid), DDP (Delivered Duty Paid). Conclusión La Carta de Crédito es un documento utilizado como instrumento para realizar intercambios entre personas, principalmente en el comercio exterior, aunque éste no es su único uso. Las partes necesarias en una transacción llevada a cabo usando una Carta de Crédito son: El comprador u ordenante del crédito, el cual solicita la apertura de un crédito; el vendedor o beneficiario del crédito, quien ha de cumplir con la obligación de entregar la mercancía en los términos acordados; el Banco Emisor de la Carta de Crédito, así como otros bancos que se encargan de entregar el dinero al beneficiario, de notificarle el crédito a su favor, etc. Lo que garantiza una Carta de Crédito es que el pago por los productos enviados a un comprador en cualquier parte del mundo se hará dentro de las condiciones y términos bajo los cuales fue acordado, así como con el debido diligenciamiento, trámite y recepción de los documentos requeridos en la transacción. Su ventaja principal radica en que aporta confianza a las transacciones comerciales. Si un comprador, por ejemplo, paga la mercancía por adelantado, corre el riesgo de que ésta no le llegue en las condiciones acordadas, a la vez que para el vendedor puede resultar muy costoso enviar una mercancía sin la seguridad de recibir el pago a cambio. En el comercio internacional, personas de distintos lugares del mundo y con distintas costumbres e idiosincrasias, llevan a cabo, sin siquiera conocerse, procesos de intercambio, caso en el cual pueden tener la seguridad de que cualquier intercambio llegará a feliz término gracias a la utilización de una Carta de Crédito.
Introducción El problema fundamental que se plantea en el comercio exterior está en el desconocimiento personal de las partes contratante de una operación comercial. Un comerciante de un país desea adquirir una mercancía que le vende, a un precio determinado un comerciante de otro país y ante esta problemática surgen dos preguntas: ¿Esta segura la parte compradora que al remitir el dinero recibirá la mercancía y con unas condiciones determinadas?
¿Se aventurará el vendedor a enviar la mercancía antes de recibir su importe?
Por lo que ante estas alternativas tratan de salvar este riesgo mediante el establecimiento como medio de pago en un contrato llamado "Crédito Documentario". Es decir, implicar a una entidad financiera que le garantice: • •
AL VENDEDOR: garantía de cobro rápido y seguro. AL COMPRADOR: calidad y cantidad de la mercancía suministrada o comprada.
Los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en un Crédito Documentario, así como su operativa interna están regulados por la C.C.I. en el folleto núm. 400 habida cuenta de la necesidad imperiosa de normalizar criterios de interpretación y actuación. En este medio de pago no se presenta el caso de que si no hay dinero no hay transferencia o reembolso o el paliativo de un pago en moneda local a reservas de obtener por la Autoridad Monetaria la autorización para el pago al exterior. En el momento de emitir Crédito Documentario estos aspectos, riesgo por solvencia y riesgo por normas de las autoridades monetarias, hay que tenerlos cubiertos. <SCRIPT LANGUAGE="JavaScript" SRC="../../../jscript/writecab.js"><SCRIPT LANGUAGE="JavaScript" SRC="../../../jscript/wcabasit.js"> EL CREDITO DOCUMENTARIO: Definición El Crédito Documentario es una operación bancaria en virtud de la cual un Banco, por orden de su cliente, pone a su disposición de una tercera persona situada en distinto país y utilizando los servicios de un Banco del mismo, una determinada cantidad de dinero, que le será hecha efectiva contra la entrega de unos documentos estipulados por el ordenante. Obligaciones del banco intermediario en el centro documentario El Banco emisor de un Crédito Documentario suele solicitar a un Banco establecido en el país del beneficiario que se efectúe determinadas actuaciones por su cuenta, como:
No confirmado
Además del Banco emisor del crédito que el que emite el crédito siguiendo las instrucciones del ordenante, existe un segundo Banco llamado "Intermediario", que es el que comunica el crédito al vendedor. Este Banco puede limitarse únicamente a comunicar el crédito el beneficiario sin adquirir ningún compromiso por su parte. Se trata de un crédito, no confirmado.
La misión de este segundo Banco consiste en dar fe del buen origen de la operación, de la autenticidad de las firmas estampadas el pie del documento o del mensaje recibido por telex y a comunicar el crédito al beneficiario, pero no está obligado a negociar los documentos que con cargo al mismo le presente el beneficiario.
Confirmado
A diferencia del caso anterior en este tipo de crédito el Banco intermediario no se limita a avisar el crédito al beneficiario a título simplemente informativo, sino que se compromete a que, si por cualquier circunstancia anormal, el Banco emisor no atiende el pago, él lo hará efectivo a la presentación de los documentos en orden y dentro del periodo de validez del mismo. El Banco intermediario no está obligado a atender la petición del Banco emisor de que confirme su crédito, pero si decide agregar su confirmación constituye por parte del Banco confirmador un compromiso en firme, adicional al asumido por el Banco emisor, siempre y cuando los términos y condiciones del crédito se hayan cumplido. La confirmación de un crédito no modifica el condicionado del mismo pero es más tranquilizador para el beneficiario que sea un Banco de su propio país el que confirme el crédito, pues en caso de dificultades, por ejemplo política en el país del Banco emisor, tiene totalmente asegurado el pago por el Banco intermediario. Estas consideraciones pierden importancia cuando el crédito procede de un Banco internacionalmente bien conocido y radicado en un país estable económicamente y políticamente. En este caso, el exportador posiblemente considere bastante garantía la ofrecida por el Banco emisor y no se sienta interesado en que el Banco intermediario agregue su confirmación, ya que está normalmente representa un gasto adicional que el ordenante del crédito o el propio beneficiario deberán soportar. El crédito confirmado es siempre ventaja para el exportador e inconveniente para el importador . •
•
Ventaja para el exportador Dos garantías de cobro: 1. Del Banco emisor. 2. Del Banco confirmador Inconveniente para el importador Más costoso pues tiene que pagar comisión de confirmación.
<SCRIPT LANGUAGE="JavaScript" SRC="../../../jscript/writepie.js"> <SCRIPT LANGUAGE="JavaScript" SRC="../../../jscript/writepie.js"><SCRIPT LANGUAGE="JavaScript" SRC="../../../jscript/writecab.js"><SCRIPT LANGUAGE="JavaScript" SRC="../../../jscript/wcabasit.js"> Fórmulas para indicar lugar de uti lización del crédito documentario. Si en el texto del Crédito nos indica la frase pagaderos en nuestras cajas o pagadero en sus cajas, no hay problema. La duda surge cuando no se ha expresado en esa forma y hay que deducirlo y la regla es bastante sencilla. Sin giros •
•
•
Abrimos Crédito Documentario o emitimos Crédito Documentario, es decir que el crédito es utilizable o pagadero en el Banco emisor. Abran el Crédito Documentario o emitan Crédito Documentario, es decir, utilizable o pagadero en el Banco intermediario. Utilizable en las cajas del Banco X, es decir, utilizable o pagadero en un tercer Banco.
Con giros
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Utilizables mediante giros a nuestro cargo, lo que significa que el crédito es utilizable o pagadero en las cajas del banco emisor.
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Utilizable mediante giros a su cargo, que ha de interpretarse como utilizable o pagadero en el banco intermediario
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Utilizables mediante giros a cargo del Banco X, o sea, utilizable o pagadero en un tercer Banco CREDITO UTILIZABLE EN LAS CAJAS DEL BANCO EMISOR
Ello quiere decir que el beneficiario ha de hacer llegar al Banco emisor los documentos a fin de obtener el pago, negociación o aceptación de sus giros, para ello uti lizará los servicios del Banco intermediario. Es menos costoso para el importador que el Banco emisor establezca el crédito pagadero en sus cajas, por un lado las comisiones que tenga que pagar son menores, no tendrá que pagar al Banco intermediario comisión de pago y a su propio Banco unos días de intereses producido por la diferencia se días entre el pago al vendedor por el Banco avisador y la cobertura del Banco emisor al mismo. CREDITO UTILIZABLE EN LAS CAJAS DEL BANCO INTERMEDIARIO En estos créditos, el Banco emisor pide al Banco intermediario que efectúe el pago de los documentos que le sean presentados de conformidad con las condiciones del crédito. Cuando el Banco intermediario efectúa el pago y si lo hace sin reservas, éste se considerará en firme. Lo que es una ventaja para uno es un inconveniente para la parte contraria. Si los créditos pagaderos en las cajas del Banco emisor son más interesantes para el ordenante, para el beneficiario lo es más que el cobro lo realice en sus propio país. <SCRIPT LANGUAGE="JavaScript" SRC="../../../jscript/writepie.js"> <SCRIPT LANGUAGE="JavaScript" SRC="../../../jscript/writecab.js"><SCRIPT LANGUAGE="JavaScript" SRC="../../../jscript/wcabasit.js"> Modalidades
•
Créditos revocables Créditos irrevocables
•
Revolving
•
Cláusula roja
•
Cláusula verde
•
Back to Back
•
Transferibles
•
Cartas comerciales de crédito
•
CREDITOS REVOCABLES Son aquellos créditos que después de abiertos y antes de ser utilizados pueden ser anulados en cualquier momento, siguiendo instrucciones del ordenante o por el Banco emisor a iniciativa propia.
La revocación para que tenga eficacia debe producirse antes de que no haya sido presentado documento alguno e incluso cuando la mercancía haya sido embarcada de acuerdo con las condiciones del contrato. Si el Banco había realizado pagos o había aceptado o negociado efectos de acuerdo con las condiciones del crédito anteriores a la modificación o cancelación solicitadas por el ordenante, dichos pagos, aceptaciones o negociaciones se considerarán efectivas. La notificación formal de renovación la hace el Banco emisor puesto que él fue el que abrió el crédito el beneficiario, que lo haga a impulso propio o del ordenante dependerá de las relaciones entre ellos. Su utilización en la práctica no es frecuente. No debería llamarse "crédito" sino "autorizaciones de pago". CREDITOS IRREVOCABLES El crédito irrevocable es aquél que no puede ser anulado, ni tan siquiera modificado, sin previa conformidad de las partes que intervienen en el mismo. Es un compromiso de pago en firme por parte del Banco que lo establece, siempre que se haya cumplido fielmente el condicionado del mismo. Para que el crédito se considere irrevocable debe indicarse en el texto del mismo. Por tanto, el crédito Documentario irrevocable representa una seguridad dada por el Banco emisor el beneficiario de que si éste presenta en el tiempo oportuno documentos estrictamente ajustados a los términos y condiciones del crédito, obtendrá en el momento señalado el cobro del valor de la exportación realizada. Este compromiso se mantiene mientras dure el plazo de validez indicado en el crédito y transcurrido éste sin haber sido utilizado, el Banco queda liberado de su responsabilidad, dándose por cancelado. "REVOLVING" Frecuentemente se plantean operaciones como las siguientes: Comerciante que quiere realizar compras periódicas importando cada mes una cantidad de mercancía de un país extranjero.
Firma vendedora precisa tiempo para conseguir la fabricación de la mercancía.
Firma compradora que prefiere recibir los envíos escalonados.
Todos ellos operando a base de créditos documentarios ¿qué soluciones podemos adoptar?
Abrir cada mes un crédito a favor del proveedor extranjero.
Abrir un crédito por el total autorizando expediciones parciales
Abrir un crédito por el total estipulado que cada mes se le envíe una parte determinada del total de la mercancía.
La solución (a) sería engorrosa por tener que abrir cada mes un crédito. La (b) autoriza al proveedor a efectuar envíos parciales pero no le obliga. La (c) corresponde el denominado crédito documentario rotativo o revolving. Lo podemos definir diciendo que son aquellos que una vez utilizados por el importe por el que han sido establecidos, vuelven a quedar automáticamente abiertos para una o varias utilizaciones sucesivas en las mismas condiciones que la primera.
El crédito Rotativo puede revestir dos formas: Acumulativo o no acumulativo. Crédito Documentario Rotativo Acumulativo Cuando los importes no utilizados durante el período que marque el crédito (semanal, mensual, trimestral, etc.) pasan a engrosar el límite de crédito disponible en el siguiente período. Supongamos que el crédito condicione embarques en periodos mensuales y durante uno o dos meses no se efectúen, puede el tercer mes presentar los documentos que acrediten el envió de la mercancía de los tres. Por ejemplo: Crédito rotativo mensual y acumulativo de 200.000 Ptas., si el primer mes el beneficiario solamente utiliza 150.000 Ptas. para el segundo mes puede disponer de 250.000 Ptas. y si no las utiliza en su totalidad, el sobrante quedará para el mes siguiente y así sucesivamente hasta agotar el importe total o el plazo total de validez del crédito. Para que el crédito sea "acumulativo" es preciso que se mencione de forma expresa pues en caso contrario, al no utilizarse alguna de las fracciones, quedaría cancelado el crédito.
Crédito Documentario Rotativo no Acumulativo Cuando los importes no utilizados durante uno de los periodos fijados no se acumulan al siguiente. Si el beneficiario no dispone del importe asignado en ese periodo perderá definitivamente su derecho a utilizarlo. Por ejemplo: Crédito rotativo mensual no acumulativo de 200.000 Ptas., si el beneficiario dispone de 150.000 Ptas. perderá las 50.000 Ptas. restantes pues no podrá disponer para el segundo mes de 250.000 Ptas. sino solamente de 200.000 Ptas. CREDITOS DE CLAUSULA ROJA Por estas clases de créditos, el ordenante autoriza a anticipar una parte o el total del importe del crédito el beneficiario, el cual firmará un recibo por la cantidad anticipada y el banco pagador deducirá esta cantidad del importe del crédito en el momento de efectuar la liquidación del crédito. Pero ésta cantidad al ser un anticipo a cuenta, resultará difícil de recuperar si el crédito queda cancelado por cualquier causa. Para evitar esto, la autorización para anticipar dinero suele hacerse insertando en el crédito la llamada "Cláusula Roja" (la costumbre de anotar en tinta roja esta cláusula motivó la actual denominación del crédito) mediante la cual se autoriza a anticipar al beneficiario el total o parte del importe del crédito comprometiéndose por escrito el beneficiario a reembolsar la cantidad anticipada si no cumple las condiciones del crédito relativas a la fecha de expedición de la mercancía y a la presentación de documentos conformes. Representa para el beneficiario una financiación que le hace su comprador, pues le permite disponer del dinero antes de entregar la mercancía. Es evidente que el ordenante de este tipo de crédito debe tener gran confianza en el beneficiario en evitación de ser víctima de un posible acto fraudulento. Puede tramitarse de varias formas: El beneficiario solicita anticipos que el Banco pagador le entrega contra recibo, de los cuales se reembolsará el final de la operación
En este caso el Banco pagador cobrará del beneficiario los intereses desde la fecha en que efectúe los anticipos, hasta las de su reembolso cuando finalice la operación. En la práctica es poco factible este caso.
El beneficiario solicita anticipos que el Banco pagador le entrega contra giros que emite el beneficiario contra el Banco emisor. El Banco pagador va haciendo efectivos los giros y los remite al Banco emisor reembolsándose de sus importes. El Banco emisor los adeudará al ordenante.
Todos los anticipos son por cuenta y riesgo del Banco emisor que siempre deberá abonar al Banco pagador adeudando a su ordenante, aun en el caso de que el beneficiario una vez recibido el importe del crédito no efectúe el envío de la mercancía. Dado el riesgo de esta clase de créditos, los Bancos antes de abrirlos exigirán al ordenante el depósito previo del importe del crédito o una garantía que le cubra de su riesgo. CREDITOS DE CLAUSULA VERDE Esta cláusula al igual que la roja figura estampada en el condicionado del crédito en tinta verde (antiguamente). Se trata igualmente de una fórmula de financiación que se concede el beneficiario pero responde a una actitud más prudente por parte del ordenante, posiblemente motivada porque la confianza aun existiendo es menor, lo que le hace precisar cierta cautela. Se diferencia del anterior en que el Banco pagador deberá recibir del beneficiario un documento que demuestre que ha comprado la mercancía para que le sea efectuado el anticipo. •
1ª disposición, contra simple recibo.
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2ª disposición, contra justificación empleo anticipo anterior.
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3ª disposición,...............
En algunos casos esta cláusula exige que la mercancía a medida que se compre se vaya almacenando y que la misma sea asegurada, dato que al solicitar los anticipos tendrá que acreditar el beneficiario. CREDITOS "BACK TO BACK" En castellano significa "espalda con espalda" o "un crédito se apoya en el otro". Es el que abre un Banco basándose en un crédito anterior, pero independientemente del mismo. Cuando el exportador recibe un crédito documentario a su favor y no puede transferirlo porque no se estipula en el condicionado y teniendo necesidad de comprar la mercancía que va a exportar y no dispone de fondos o el que posee la mercancía se la entrega si hay garantía se cobro (crédito documentario), solicita al Banco, por el cual ha recibido el crédito, que abra otro a favor del comerciante que ha de servirle la mercancía. Son créditos que deben mirarse con mucho recelo ya que la garantía del Banco es exclusivamente el primer crédito y sólo acceden a realizarlos con la garantía "moral" del beneficiario o plena confianza. Suelen utilizarlos incluso las grandes firmas de importación/exportación para aumentar su capacidad de financiación, especialmente en las llamadas "operaciones triangulares", (firma española que importa petróleo de Arabia y lo tenga vendido a Portugal. Con el respaldo del crédito que a ella le han abierto desde Portugal, solicita otro favor de su vendedor de Arabia). En la apertura del segundo crédito, el importe será inferior al de la cobertura y el vencimiento más corto y deberá asegurar la propiedad de la mercancía, para no correr el riesgo de que su cliente al disponer de ella venda a otro comerciante no utilizando el primer crédito. En este caso el Banco tendría que pagar el segundo crédito y no cobrar el primero. Es decir condicionar la utilización del crédito subsidiario a la del crédito matriz.
CREDITOS DOCUMENTARIOS TRANSFERIBLES Es aquel en virtud del cual el beneficiario tiene derecho a dar instrucciones el Banco designado para efectuar el pago, la aceptación o la negociación, para que el crédito pueda ser utilizado, en su totalidad o en partes, por una o más personas por él designadas. Para que un crédito sea transferible es preciso que la palabra "transferible" conste en el mismo. El crédito documentario, cuando es transferible, sólo puede serlo una vez, el segundo o segundos beneficiarios no pueden a su vez, designar terceros beneficiarios. Lo que si se puede hacer es transferir el crédito de manera fraccionada, cada fracción a un segundo beneficiario distinto, pero es condición que las expediciones o embarques parciales no estén prohibidos. El conjunto de tales transferencias parciales se considera como única transferencia del crédito. El primer beneficiario está facultado para transferir el crédito pero no a modificar el condicionado del mismo, con excepción: •
Importe, que podrá reducir
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Plazo de validez, que podrá acortar
El reducir el importe del mismo, sin rebajar la cantidad de mercancía, permite al primer beneficiario al presentar los documentos al Banco, sustituir las facturas del segundo beneficiario por las suyas, en l a que figurará el importe del crédito, lo que permite obtener el beneficio por diferencia entre lo que abonará al segundo beneficiario lo que percibirá él por los documentos. El Banco da la orden de transferencia al segundo beneficiario mediante carta y exigirá para el cobro del importe transferido los mismos documentos exigidos en el crédito original. Una precaución que tendrá el primer beneficiario al transferir el crédito será que figure su nombre como ordenante para evitar que el vendedor conozca el nombre del comprador, evitando que puedan ponerse en contacto en futuras operaciones. CARTAS COMERCIALES DE CREDITO
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Es una variante del Crédito Documentario, regulado también por la reglas de la CCI.
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Es muy usada por los Bancos americanos e ingleses de primera línea
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Está pensada para ser remitida directamente al beneficiario aunque en la práctica no es así
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El crédito se utiliza sobre la propia carta
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El Banco emisor autoriza en ella al beneficiario a girar a su cargo (a la vista o a plazo) siempre que los giros vayan acompañados de los documentos previstos
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Son pagaderas en la cajas de los Bancos emisores
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Pueden ser negociadas en cualquier Banco (la carta más la documentación exigida, más el giro que le libre el beneficiario).
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Cuando la carta permite utilizaciones parciales, se van anotando al dorso las diferentes disposiciones por el Banco o Bancos negociadores
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Para garantizar la autenticidad de las Cartas de Crédito, se expiden en papel especial de difícil imitación, enviándose facsímiles del modelo a todos los Bancos corresponsales del emisor. En
caso de duda, el Banco negociador en que el beneficiario presente la carta de crédito pedirá conformidad el banco emisor <SCRIPT LANGUAGE="JavaScript" SRC="../../../jscript/writepie.js"> <SCRIPT LANGUAGE="JavaScript" SRC="../../../jscript/writecab.js"><SCRIPT LANGUAGE="JavaScript" SRC="../../../jscript/wcabasit.js"> Partes que intervienen en un crédito documentario Ordenante (Comprador / importador) El ordenante es la persona física o firma comercial que cursa la oportunas instrucciones a su Banco para que abra el Crédito Documentario comprometiéndose ante el mismo a cumplir con las condiciones de pago que se fijan siempre que la operación se desarrolle dentro de los términos estipulados en su orden de apertura.
Banco emisor Es el Banco del comprador (ordenante), recibe las instrucciones para la apertura del crédito, estudia el riesgo que asume en su cumplimiento y si está dentro del límite concedido procede a abrir el crédito, comprometiéndose en firme ante el beneficiario a pagarle de la forma en que se establezca contra la presentación de los documentos solicitados y conformes.
Banco corresponsal (Notificador / Avisador)Normalmente es el Banco del vendedor, recibe del Banco emisor la orden para establecer el crédito. Avisa de su apertura al beneficiario y a su vez que éste le presente los documentos previstos en el condicionado del crédito actúa según las instrucciones fijadas por el Banco emisor.
Beneficiario (Vendedor / exportador) Es la persona física o firma comercial a cuyo favor se abre el crédito.
<SCRIPT LANGUAGE="JavaScript" SRC="../../../jscript/writepie.js"> <SCRIPT LANGUAGE="JavaScript" SRC="../../../jscript/writecab.js"><SCRIPT LANGUAGE="JavaScript" SRC="../../../jscript/wcabasit.js"> Utilización del crédito documentario La utilización del Crédito Documentario consiste en la actualización del derecho del crédito que el beneficiario del mismo ostenta frente al Banco que lo emitió, y en su caso, frente al Banco que lo confirmó. La utilización del Crédito Documentario se ha de producir mediante la entrega por el beneficiario de los documentos exigidos en su condicionado. El beneficiario, al presentar los documentos, obtiene un pago o el descuento o la aceptación de unos efectos. <SCRIPT LANGUAGE="JavaScript" SRC="../../../jscript/writepie.js"> <SCRIPT LANGUAGE="JavaScript" SRC="../../../jscript/writecab.js"><SCRIPT LANGUAGE="JavaScript" SRC="../../../jscript/wcabasit.js"> Modalidades de pago de los créditos documentarios Se pueden presentar los siguientes casos:
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CD a la vista CD a plazo fijo
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CD de aceptación
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CD de negociación CREDITOS DOCUMENTARIOS A LA VISTA
Son aquellos créditos que son pagaderos a los beneficiarios contra presentación de los documentos de utilización del crédito, siempre que todos los términos y condiciones del crédito se hayan cumplido. CREDITOS DOCUMENTARIOS A PLAZO FIJO Son aquellos que el beneficiario cobra a un determinado vencimiento posterior a la entrega de los documentos. Este plazo puede ser: •
Fijado desde el primer momento en el condicionado del crédito
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A contar desde la recepción de la mercancía (poco frecuente dada la poca seguridad que tiene el vendedor en saber con exactitud la fecha en que el comprador entra en posesión de la mercancía
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A partir del embarque de la mercancía. La más utilizada pues el vendedor conoce la fecha de cobro
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A partir de la entrega de los documentos, etc. CREDITOS DOCUMENTARIOS DE ACEPTACION
Son los que al recibir los documentos conformes al Banco pagador acepta un giro, en lugar de hacer efectivo el importe de los documentos y con un vencimiento previamente fijado en el condicionado del crédito. Como es lógico esta aceptación bancaria le da al vendedor sólidas garantías en cuanto el buen fin de la operación y por otra parte le será muy fácil el descuento del giro, por la solvencia del aceptante. Estos créditos pueden ser utilizados para el comercio directo entre dos países o para el tráfico de mercancías entre dos países con la intervención de un Banco de un tercer país. Supongamos que va a realizarse una exportación de España a Chile. El exportador español preferirá que el Banco de Chile abra el crédito a través de un Banco internacional de primer orden, de Londres o New York y establecido en libras o dólares, ya que le será más fácil conseguir el descuento de un giro aceptado por un Banco inglés o neoyorquino que por un Banco chileno, siendo otro factor importante que esté establecido en libras o dólares, monedas cotizadas en todos los mercados mundiales. La operativa de un crédito de aceptación con intervención de un tercer Banco puede ser: •
Abriendo el Banco del importador el crédito directamente al exportador e indicando en el condicionado que los documentos junto con el giro, sean presentados a un Banco inglés para su aceptación.
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Puede solicitar al Banco que haya de aceptar el giro, que sea él mismo quien directamente abra el crédito a favor del exportador.
El exportador al recibir l a comunicación procede el envío de la mercancía remitiendo la documentación junto con el giro al Banco que haya de efectuar la aceptación y que éste aceptará si los documentos son conformes.
El Banco devuelve el giro aceptado y el exportador puede esperar a su vencimiento o lo que es más usual, solicitará el descuento a cualquier Banco de su elección, descuento que conseguirá sin dificultades dada la categoría del aceptante. Las características de esta operación está en el plazo que el vendedor concede al comprador. El por su parte con la facilidad del descuento del giro obtendrá el importe de su venta se inmediato y sólo tendrá que pagar unos gastos de descuento del giro, que ya habrá tenido en cuenta a la hora de fijar el precio de la mercancía. El Banco que descuente el giro no correrá riesgo alguno, debido a la categoría del aceptante y percibirá unos intereses y comisiones. El Banco emisor tampoco realiza ninguna inversión ya que antes de reponer fondos al banco aceptante adeudará a su cliente el importe de su pago. CREDITOS DOCUMENTARIOS DE NEGOCIACION Son los que estipulan que el beneficiario junto con los documentos de utilización del crédito presentará un giro por el importe de los mismos y que es el instrumento de pago. El giro puede ser extendido a cargo del ordenante / comprador, del Banco emisor o del Banco intermediario, dato que debe fijarse en el condicionado. La característica de estos créditos es que si el Banco intermediario ha confirmado el mismo se compromete a abonar el importe del giro el beneficiario, sin recursos contra él. Aun cuando por cualquier causa el ordenante no pague los documentos, el Banco que ha pagado el giro no podrá en ningún caso, solicitar al vendedor la devolución del importe percibido. En el caso de que no se haya confirmado el crédito la obligación de descontar el giro corre por parte del Banco emisor y sin recurso contra los libradores. En cuanto el comprador en un crédito a la vista debe pagar en el momento de la presentación de documentos y en el de negociación pagará al vencimiento del giro. El aplazamiento lleva consigo unos gastos de intereses que debe soportar el vendedor y por tanto los habrá tenido en cuenta al fijar al comprador los precios de la mercancía.