FRONTERA FRONTE RA URUGUAY URUGUA Y – BR BRASIL. ASIL. LÌMI L ÌMITES TES CONTESTADOS:
Rincón de Artigas Isla La Br Brasilera asilera
Autt o r a: L i c . Grac Au Gr acii el ela a Ag A g u i l ar : son territorios sobre los que dos o más Estados disputan su soberanía debido a que no han establecido definitivamente sus límites. Dichos territorios generalmente están bajo el control efectivo de una de las partes en litigio, quién no reconoce el reclamo territorial del otro Estado.Son numerosos los territorios que se encuentran en esta situación, para citar uno cercano geográficamente tenemos a las Islas las Islas Malvinas: ubicadas en la plataforma la plataforma continental argentina, argentina, administradas desde
1833, 1833, por los británicos, siendo
reclamada desde entonces por la Argentina. En nuestra frontera con el Brasil,
Analizaremos brevemente como llegamos a esta situación de conflicto territorial con nuestro vecino del norte, para ello nos debemos remitir al Tratado de límites con Brasil de 1851. El sector sector contestado tiene forma triangular, teniendo por lados dos arroyos que se unen antes de desembocar en el río Cuareim. Cuareim. El tercer lado lo forma la Cuchilla la Cuchilla de Haedo (o Cuchilla Negra). Lic. Graciela Aguilar
al criterio del uti
El art.III del Tratado, introduce algunas
possidetis señalado en el art. anterior que expresaba la base o criterio jurídico para regular los límites. Estas excepciones se realizan en virtud de que ciertos propietarios brasileños en la región fronteriza tenían interés en continuar bajo soberanía del Brasil, a pesar de quedar en territorio uruguayo. Se determinan por lo tanto, tres zonas dentro del territorio uruguayo que quedarán bajo soberanía brasileña: el , y el
, el
También quedan bajo soberanía brasileña las islas
ubicadas en la desembocadura del Río Cuareim, incluida la
, la cual
geográficamente no se encuentra en la desembocadura, y por lo tanto sería uruguaya. El art.III inc.2 del Tratado determina en líneas generales el área hoy en disputa, en cuanto a la demarcación del sector fue realizada por una comisión mixta entre 1856 y 1856 y 1862
Ambos demarcadores oficiales concordaron en reconocer como el al que hoy se llama arroyo Maneco , ésta confusión hace que
Uruguay pierda aproximadamente 25.000 hect.
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(ver mapa 1)
®G.A
En 1931, el capitán Villa Seré, que encabezaba por el lado uruguayo la Comisión Mixta Uruguayo-Brasileña de Demarcación de Frontera, determina científicamente cuál es el verdadero
. Reconociéndose que se
encontraba situado más al norte del considerado hasta hasta el momento.Desde 1934 Uruguay considera que el arroyo Moirones (según cartas Brasileras), con su afluente el Trillo y su gajo que llega al marco intermedio N° 941, es el verdadero
mencionado en el tratado de 1851.
Uruguay denunció esta situación ante el gobierno de Brasil por nota del 10 de agosto de 1934, expresando "Reserva" sobre la zona comprendida entre la llamada "señal Piria" (nacientes del Invernada) marco Nro. 44 y el marco Nro. 49 Masoller, “
Desde 1974 los mapas uruguayos señalan como
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Brasil considera que el territorio le pertenece legalmente y desconoce las reclamaciones uruguayas considerando que no existe ningún litigio pendiente entre ambos países. . El
es un territorio de 237 km cuadrados bajo jurisdicción del
Municipio de Santana de Santana do Livramento en el Estado de Río de Río Grande del Sur. Además de las grandes estancias que ocupan la zona en cuestión, en 1985 fue fundado el Pueblo Thomáz de Albornoz, éste es un pequeño caserío de unas 30 casas, una plaza, una escuela y un almacén.-
1.-“Las 1.-“Las altas partes contratantes reconocen como bases que deben regular sus límites el “ ”, ya designado en la cláusula segunda del Tratado de incorporación de 1821”. 2.- El Trapecio de Bayè quedará posteriormente
bajo soberanía uruguaya según
modificaciones, mediante notas reversales de 1852.- . 3.- La Comisión Mixta de demarcación estaba encabezada por los comisarios, mariscal de ejército Barón de Caçapava (por Brasil) y coronel de ingenieros José María Reyes (por Uruguay, el mismo que trazó la carta). 4. .- se pueden presentar diferencias en cuanto a las denominaciones según las distintas fuentes o cartas ya sean brasileras o uruguayas- El arroyo a rroyo Invernada mencionado en el Tratado sería para los demarcadores uruguayos el arroyo Moirones o Moirões que nace en el marco intermedio N° 941. 5 -El 28 de abril de 1856 se firmó el Acta N° 3 que determinó el límite en la región del arroyo Invernada:
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1°. Que continuando la división como ha sido declarado, por los más altos niveles de la Cuchilla de Haedo, desde que ella se separa de la de Santa Ana, hasta las vertientes del Arroyo la Invernada, bajará la línea por el gajo más occidental conocido por de “Maneco”, prefiriéndose como el más fuerte el ramal que nace de la expresada cuchilla de Haedo, frente a la Estancia de Narciso, hacia el Este del codo que forman las mencionadas cuchillas de Belén Belén y de Haedo, conocida, también por “Cuchilla Negra” é inmediato a la casa de Valentín da Costa, situada más al Oeste en esta misma cuchilla, continuando este gajo hasta encontrar más abajo una vertiente fuerte y permanente, llamada gajo de los “Caraguatás”, y en seguida muchos otros tributarios que aumentan sus aguas, hasta su desagüe en el Arroyo de la Invernada, por cuyas aguas, continuará la línea hasta su confluencia en el Rio Quareim, arriba de la barra del Arroyo de la Sepultura.
: El Tratado de Límites de 1851 de 1851 entre Uruguay y Brasil también dispuso en su art.III inc.2 que las islas que se encontraran en la desembocadura del río Cuareim serían de dominio brasileño.1
Como lo indicáramos anteriormente los trabajos de demarcación de la frontera por medio de la Comisión Mixta comenzaron en 1953, partiendo desde el Chuy (costa atlántica). A comienzos de 1860, 1860, Uruguay retiró sus delegados de la mencionada Comisión continuando los técnicos brasileños los trabajos demarcatorios en la desembocadura del Cuareim, culminando la colocación en enero de 1862 del último marco (
) en el extremo sur de la
En 1910 Argentina y Brasil solucionan sus problemas limítrofes mediante un Tratado de límites reafirmada en 1927 en 1927 con una Convención Complementaria de Límites , que en su artículo III establece:
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(...) La línea divisoria entre el Brasil y la República Argentina, en el Río Uruguay,
comienza en la línea normal entre las dos márgenes del mismo río, y
que pasa un poco aguas abajo de la
de
,
también llamada Isla Brasilera, sigue, subiendo el río, por el canal navegable de éste, entre la margen derecha, o argentina, y la márgenes occidental y septentrional de la isla del Cuareim o Brasilera, pasando frente a la boca del Cuareim, que separa al Brasil de la República Oriental del Uruguay (...) Se considera que las disposiciones de esta Convención interfiere los derechos soberanos de nuestro país “porque se da por supuesta la discutida soberanía brasileña en la llamada Isla La Brasilera y se manda a establecer un nuevo marco brasilero en la extremidad sudoeste de la isla…” En 1928, luego de un reconocimiento hidrográfico, las autoridades uruguayas concluyen que la
se encuentra ubicada en el río Uruguay y no en
el Cuareim.ver mapa 2
®G.A 2.- mapa 2 – Límite Límite contestado Isla La Brasilera
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En 1940, luego de la ratificación de la Convención Complementaria de Límites entre Brasil y la Argentina , Uruguay formuló una
al tratado ante las
cancillerías de ambos países, expresando que el asunto sólo fue concertado entre Argentina y Brasil, B rasil, desconociendo los intereses del Uruguay al afirmar como válida la soberanía brasilera en ese territorio,
afirmando que la isla Brasilera se halla
ubicada al sur de la desembocadura del Cuareim en pleno río Uruguay . En cuanto a la formulación de esta Reserva por parte de Uruguay, consideramos que técnicamente no puede calificarse como tal, según la definición contenida en el parte 1 art.2
De la Convención de Viena Viena sobre Derecho de los Tratados entre
Estados3 de la cual se desprende que no se puede formular una Reserva en un Tratado del cual no se es parte. De igual forma se reitera la Reserva en el Tratado de límites del Río Uruguay 4 entre la Argentina y Uruguay celebrado en 1961.
5 ,
en la misma se expresa el
derecho de Uruguay sobre la isla, derechos que son ratificados mediante modernos estudios aéreos fotográficos realizados en la zona. Al igual que el oficiales como
, esta isla también está marcada en los mapas desde 1974.-
Si bien Uruguay continuó reclamando ante el Brasil, la soberanía sobre la isla, sigue sin obtener una respuesta positiva .
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hasta el punto que comienza el gajo del Cuareim denominado arroyo de la Invernada por la carta del Vizconde de San Leopoldo, y sin nombre en la carta del Coronel Reyes, y descendiendo por el dicho gajo hasta entrar en el Uruguay; perteneciendo al Brasil la isla o islas que se hallan en la embocadura del dicho río Cuareim en el Uruguay - Libro del Curso Cap. Las fronteras. Pag.103 -Parte 1 art.2 Términos empleados: d) se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones disposiciones del tratado en en su aplicación a ese Estado; Estado; .- Artículo 1º. El límite entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay en el río Uruguay, desde una línea aproximadamente normal a las dos márgenes del río que pase por las proximidades
hasta el paralelo de Punta
Gorda, estará fijado en la siguiente forma: A) Desde la línea anteriormente mencionada que pasa por las proximidades de la punta Sudoeste de la isla Brasilera hasta la zona del Ayuí (perfil donde se construirá la presa de Salto Grande) el límite seguirá la línea media del cauce actual del río (...) .-
: “En “En el acto de firmar, como plenipotenciario de la República el Tratado de Límites
en el Río Uruguay, (...) debo, por expresa instrucción de mi Gobierno reiterar del modo más solemne - como así lo hago - la reserva ya formulada en 1940 de los derechos que corresponden a mi país en la zona del río Uruguay deslindada entre la República Argentina y los Estados Unidos del Brasil, por la Convención Complementaria de Límites de 27 de diciembre diciembre de 1927”.® 1927”.®
Libro del Curso DIP. Cap. III-Las Fronteras – Sec.II y III. - Artículos
de Wilson R.M. Krukoski sobre “Demarcación de Fronteras” .- ”.-
(extraídos de Internet)
Lic. Graciela Aguilar
Sergio Abreu-Conectividad regional-límites contestados EXPOSICIÓN Cámara de Senadores, 6 de mayo de 2008 y otros artículos del mismo autor
Comisión del Río Cuareim - www.mrree.gub.uy/crc
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Lic. Graciela Aguilar
-Tratado de Limites entre o Brazil e a Republica Oriental do Uruguay (versión portuguesa)
Lic. Graciela Aguilar
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