COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la Empresa. Es un medio muy importante para promocionar la salud ocupacional permitiendo la participación de los trabajadores a través de sus representantes. Se debe tener en cuenta que el Comité Paritario de Salud Ocupacional no tiene dentro de su competencia el tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral, ni problemas de personal, disciplinario o sindicales. MARCO LEGAL RESOLUCIÓN 614/84: Obligatoriedad del Comité en todas las empresas, integrado por igual número de representantes de los patronos y de los trabajadores. RESOLUCIÓN 2013/86: Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. DECRETO 1295/94: Nueva denominación del Comité: Establece la obligatoriedad del empleador de otorgar, cuando menos, 4 horas semanales a cada uno de sus miembros para actividades del Comité. CONSTITUCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL COMITÉ O VIGÍA
Cada Comité debe estar compuesto por un número igual de representantes del empleador y por un número igual de representantes de los trabajadores con sus respectivos suplentes así: NUMERO DE TRABAJA DORES 10 – 49 50 – 499 500 – 999 1000 Y mas
REPRESEN TANTES DE LOS TRABAJAD ORES 1 2 3 4
REPRESEN TANTES DEL EMPLEAD OR 1 2 3 4
El empleador debe nombrar directamente sus representantes al Comité y los trabajadores eligen los suyos mediante votación libre. El empleador designa al presidente del Comité de los representantes que él nombra y el Comité en pleno elige al secretario entre la totalidad de sus miembros. FUNCIONES DEL COMITÉ O VIGÍA DE SALUD OCUPACIONAL De acuerdo con el Decreto 614 de 1984, artículo 26, son responsabilidades del Comité: Participar de las acciones de promoción, divulgación e información sobre Medicina, Higiene y Seguridad Industrial entre los patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa.
Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los PSO en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de salud ocupacional cuando hay deficiencia en su desarrollo.
Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de salud ocupacional en los sitios de trabajo.
La Resolución 2013 de 1989 especifica sus funciones adicionales así: Proponer a la administración de la empresa la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares de trabajo. Proponer y participar en actividades de capacitación en Salud Ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa. Colaborar con funcionarios de entidades gubernamentales de Salud Ocupacional en las actividades que estos adelanten en la empresa y recibirán por derecho propio los informes correspondientes. Vigilar el desarrollo de las actividades que, en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, debe realizar la empresa, de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad
Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. Colaborar con el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. sugerencias que presenten los trabajadores en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Servir como organismo de coordinación entre empleador y trabajadores en la solución de los problemas relativos a la Salud Ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores, relacionados con la Salud Ocupacional. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales, con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en esta Resolución. Elegir al secretario del Comité. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que desarrollen, el cual
estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL Resolución 2013 de 1989 establece las funciones de los miembros del Comité: PRESIDENTE 1. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz. 2. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones. 3. Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre la convocatoria a las reuniones, por lo menos una vez al mes. 4. Preparar los temas que se van a tratar en cada reunión. 5. Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el del Comité y darle a conocer todas sus actividades. 6. Coordinar todo lo necesario para el buen funcionamiento del Comité e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo.
someterla a discusión y aprobación del Comité. 3. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores. REUNIONES DEL COMITÉ El Comité debe reunirse:
Por lo menos, una vez al mes. Cuando se presenten accidentes o situaciones de emergencia. Cuando el cronograma de Salud Ocupacional ha sí lo determine. En horario, habitual normal y se debe hacer uso racional del tiempo asignado para tal efecto. Y POR ULTIMO RECUERDEN QUE…
SECRETARIO 1. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas. 2. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y
TRABAJAR EN EQUIPO VALE LA PENA
FOLLETO COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
COPASST
2016