PERIODOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ El periodo de trabajo del comité comité es es de dos dos años años se debe debe conformar mediante proceso de elección en el prime la libertad e igualdad de participación de todos los trabajador trabajadores. es. Una vez elegido elegido el comité comité deberá deberá ser inscr inscrito ito por el representante legal de la empresa ante el Ministerio de la protección social. El comité comité parita paritario rio de seguri seguridad dad y salud en el trabajo (!"#$$%& (!"#$$%& tiene la caracter's caracter'stica tica de estar conforma conformada da por igual igual nmero nmero de repres representan entante te por parte de la administración e igual nmero nmero de repres representan entante te por parte de los trabajadores) de all' su denominación de paritario. *os *os repr repres esen enta tant ntes es por por parte parte por por part parte e de la admi admini nist stra raci ción ón son son elegidos por el empleador) mientras +ue los representantes por parte de los trabajadores trabajadores son elegidos elegidos por el mismo mismo perso personal nal de la empr empresa esa por medio de un proceso de votación) lo cual gara garan ntiza tiza +ue +ue las las in+u n+uietu ietude des s relacion relacionadas adas con las condicio condiciones nes de trabajo sean canalizadas a través de las personas en las cuales la población trabajadora de la empresa deposito la con,anza.
CAPACITACION DEL COMITE Entrenamiento para el adecuado - Entrenamiento desempeño de funciones. - apacitación básica en salud ocupacional - apacitación especi,ca con respecto a riesgos de la empresa. - Medicina preventiva y del trabajo.
-igien -igiene e y seguri seguridad dad indust industria rial) l) identi,cación identi,cación de agentes de riesgo) importa rtancia del uso de E"" (Elementos de "rotección "ersonal "ersonal&) &) inspecci inspecciones ones a puestos puestos de trabajo) señalización y demarcación de áreas.
Te invitamos a que te unas y te insc scrriba bas s ara !a nueva e!ecci"n #e! comit$ arrita a tarrio #e sa sa!!u# ocuaciona!%
Empresa y nit Dirreccion Telefono
El Com Comité ité Par Parita itario rio de Salu Salud d de segu segurrida idad y salu salud d en el trab traba ajo (COPASST), es el grupo encargado de ayud ayudar ar al Depa Depart rtam amen ento to de Salu Salud d Ocupac Ocupacion ional al a coordi coordinar nar,, oment omentar ar,, controlar y !acer seguimiento de todas las acti"idades acti"idades de salud ocupacional# ocupacional# Es un organismo de coordinaci$n entre el empl emplea eado dorr y sus sus trab trabaj ajad ador ores es,, encarg%ndose de ayudar a promo"er y "igila "igilarr las las norm normas as y prog progra rama mas s de Salud Ocupacional# &ue creado a tra"és de la 'esoluci$n *+ de *-. la cual estableci$ /ue todas todas las empre empresas sas e instit instituci ucione ones, s, publicas y pri"adas /ue tengan a sus ser"icios die0 (*) o m%s trabajadores, est%n obligados a conormar un comité paritario de salud ocupacional logo
MARCO LE&AL El omité paritario en seguridad y salud en el trabajo (!"#$$%&) antiguamente llamado omité paritario de salud !cupacional (!"#$!&) al cual le fue modi,cado su nombre mediante el decreto //0 de 12/ por medio del cual se dictaron las disposiciones para la implantación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo ($34$$%.
Ley '()* #e *+'*, $e cambió el nombre del programa de salud ocupacional por $istema de 3estión de la $eguridad y $alud en el %rabajo $3$$%) por lo cual se empezó a 5ablar de omité paritario en seguridad y salud en el trabajo.
Decreto '--. #e *+'-6
En el #rt. 1 parágrafo 1 se formaliza el nombre de omité paritario en seguridad y salud en el trabajo a los antiguos !"#$! y de vig'a de seguridad y salud en el trabajo a los vig'as en salud ocupacional. ARTICULO lº: “ Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comit de !edicina, "igiene # $eguridad %ndustrial, cu#a organizaci&n # funcionamiento estará de acuerdo con las normas del 'ecreto que se reglamenta # con la presente esoluci&n
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COPASS ANTES COPASO
Actuar como instrumento de "igilancia para el cumplimiento de los programas de salud ocupacional Participar de las acti"idades de promoci$n, di"ulgaci$n, e inormaci$n sobre medicina, !igiene y seguridad#
1isitar e inspeccionar peri$dicamente los lugares de trabajo Proponer acti"idades de capacitaci$n en salud ocupacional Colaborar en el an%lisis de las causas de accidentes de trabajo
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASS ANTES COPASO
Presidir y orientar las reuniones en orma din%mica y eica0 Tramitar ante la administraci$n las recomendaciones aprobadas en el seno del comité Preparar los temas /ue se "an a tratar en cada reuni$n Coordinar todo lo necesario para la buena marc!a del comité 2le"ar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o el sitio de las reuniones# FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COPPAS ANTES COPASO
1eriicar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reuni$n 2le"ar el arc!i"o reerente a las acti"idades desarrolladas por el comité#