FICHAS INFORMATIVAS LEYES PLANES Y ORDENANZAS URBANISTICAS LEYES VENEZOLANAS CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PLANES Y ORDENANZAS PLAN DE ORDENACION URBANISTICA DEL AREA METROPOLITANA, BARCELONA-PUERTO LA CRUZ-LECHERIA-GUANTA. MINISTERIO DEL DESARROLLO URBANO AÑO 1995
LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANISTICA
LEYES A NIVEL NACIONAL
LEY ORGÁNICA DE TURISMO
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA GACETA R EPUBLICA DE VENEZUELA N° 33,289. 20 DE MARZO DE 1985. MINISTERIO DE DEARROLLO URBANO.
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO LOCAL (PDUL)
ORDENANZA DE ZONIFICACION DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
PLANES VINVULADOS DIRECTAMENTE CON LA PLANIFICACION LOCAL
FICHAS INFORMATIVAS LEYES VENEZOLANAS CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Gaceta Oficial N° 36.860 del 30 de Diciembre de 1999. Artículos de la Norma suprema relacionados con la organización del territorio, dirigidos a la planificación del territorio u ordenamiento urbano de un Municipio.
TITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 7°. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Publico están sujetos a esta Constitución. TITULO II DEL ESPACIO GEOFRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA Artículo 16°. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. CAPITULO IV DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL Artículo 178°. Son de competencia del Municipio el
LEYES ORGÁNICAS LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANISTICA Gaceta Oficial N° 33.868 del 16 de Diciembre de 1987. Artículos de esta Ley sobre, la planificación urbanística y la planificación urbanística local. TITULO IV DE LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 16°. La planificación urbanística forma parte del proceso de ordenación del territorio y se llevará a cabo mediante un sistema integrado y jerarquizado de planes del cual forman parte: - El plan nacional de ordenación del territorio. - Los planes regionales de ordenación del territorio. - Los planes de ordenación urbanística. - Los planes de desarrollo urbano local. También formara parte integrante
LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANISTICA Artículo 19°. Los planes de ordenación urbanística y de desarrollo urbano local se expresaran legalmente mediante una resolución del Ministerio del Desarrollo Urbano o una ordenanza, según sea el caso, en las cuales se establecerán las precisiones en cuanto a la determinación sobre usos y sus intensidades, así como sobre los demás aspectos que afecten en ejercicio de los derechos de los particulares.
LEY ORGÁNICA DE TURISMO Gaceta Oficial N° 33.868 del 16 de Diciembre de 1987. Esta Ley tiene por objeto regular la actividad turística , mediante el establecimiento de normas para el control de la actividad turista y regular la organización y funcionamiento del Sistema Turístico Nacional. CAPITULO II DESARROLLO SUTENTABLE DEL TURISMO Artículo 44°. El desarrollo de la actividad turística debe realizarse en resguardo del medio ambiente. Las autoridades públicas nacionales, de los estados y de los municipios incentivaran el desarrollo turístico de bajo impacto sobre el medio ambiente y garantizaran el manejo adecuado de los residuos sólidos y líquidos. CAPITULO III ZONAS DE INTERÉS TURÍSTICO, CON VOCACIÓN TURÍSTICA Y ZONAS GEOGRAFICAS TURISTICAS Artículo 45°. Las zonas que sean declaradas de interés
FICHAS INFORMATIVAS LEYES VENEZOLANAS LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE Artículos que tienen por objeto establecer disposiciones y principios rectores para la gestión del ambiente y las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3°. A los efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá: 1. La ordenación territorial y la planificación de los procesos de urbanización, industrialización, poblamiento y desconcentración económica, en función de los valores ambientales. 2. El aprovechamiento racional de los suelos, aguas, flora, fauna, fuentes energéticas y demás recursos naturales, continentales y marinos, en función de los valores del ambiente. 3. la creación, protección, conservación y mejoramiento de parques nacionales, reservas forestales, monumentos naturales, zonas protectoras, reserva de regiones vírgenes, cuencas hidrográficas, reservas nacionales hidráulicas, refugios, santuarios y reservas de fauna silvestres,
LEY DE ZONAS COSTERAS Gaceta Oficial N° 37.349 del 19 de Diciembre del 2001. Artículos de esta Ley sobre, las consideraciones a tomar en cuenta para el establecimiento, conservación y aprovechamiento sustentable, como parte integrante del espacio geográfico venezolano TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2°. Se entiende por zonas costera la unidad geográfica, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos en la cual interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular. Artículo 4°. Los limites de las zonas costeras se establecerán en el plan de ordenamiento y Gestión integrada de las zonas costeras.
GACETAS OFICIALES
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA N° 33,289. 20 DE MARZO DE 1985. MINISTERIO DE DEARROLLO URBANO. Artículo 3°. El crecimiento urbano se conducirá hacia la formación de ámbitos urbanos primarios, intermedio y general cuya características son: a) El ámbito urbano primario es la unidad básica, la población esta comprendida entre 6.000 y 16.000 habitantes. - Los usos comunales se distribuirán de forma que disten de las residencias una distancia apropiada para ser recorrida a pie. b) Ámbito urbano intermedio, constituido por tres o mas ámbitos urbanos primarios y cuya población estará comprendida entre 30.000 y 80.000 habitantes, los usos comunales deben disponerse de forma que sean accesibles por el sistema publico de transporte. CAPITULO II. AREAS PARA EQUIPAMIENTO URBANO Artículo 5°. Los índices para equipamientos se aplican para calcular las áreas necesarias para usos comunales urbanos en los ámbitos primarios e intermedios y son constantes para todas las ciudades. Los usos comunales se clasifican: a) En función del hombre.
FICHAS INFORMATIVAS LEYES VENEZOLANAS GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA N° 33,289. 20 DE MARZO DE 1985. MINISTERIO DE DEARROLLO URBANO. Artículo 7°. Las áreas para los usos comunales urbanos se calcularán de acuerdo con los índices que se establecen en los cuadros siguientes : TABLAS DE AEREAS MINIMAS PARA USOS COMUNALES
CAPITULO III. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 14°. De acuerdo con el ordenamiento legal la planificación urbanísticas, en cuanto el equipamiento, se materializa en dos instrumentos. a) El plan rector de desarrollo urbano, donde se establecen los lineamientos básicos en cuanto a : Subdivisión territorial en ámbitos urbanos, en los cuales se indican la población de cada uno, el programa de equipamiento y la ubicación aproximada de los centros de servicios. b) El plan local de desarrollo urbano, donde se siguen los lineamientos generales del plan rector, y se desarrollan con mayor detalle los ámbitos
PLANES Y ORDENANZAS PLAN DE ORDENACION URBANISTICA DEL AREA METROPOLITANA, BARCELONAPUERTO LA CRUZ-LECHERIAGUANTA. MINISTERIO DEL DESARROLLO URBANO AÑO 1995 Gaceta Oficial N° 4.873 del 27 de Marzo de 1995.
(POU) Este plan comprende el conjunto de variables, lineamientos, usos de la ocupación del espacio comprendido dentro de la poligonal que define el limite urbano aprobado formalmente. De acuerdo con la respectiva legislación urbanística, todo lo que esta fuera de ese limite urbano será considerado como área rural y serán administrados pro el ministerio del ambiente.
GACETAS OFICIALES
PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO LOCAL (PDUL) El plan de Desarrollo Urbano Local es el instrumento básico legal para la gestión municipal en materia urbana: donde esta definido la organización físico espacial del sistema urbano, a través del diseño de la ciudad. Mediante este plan se regula el uso y aprovechamiento del suelo según las directrices contenidas en el plan nacional de desarrollo urbanístico, también contiene la ordenación del territorio municipal, la clasificación de los suelos y sus usos.
ORDENANZAS ORDENANZA DE ZONIFICACION DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Abarca 6 artículos, donde se detallan los aspectos que le dan sentido y contenido a la misma. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA CADA ZONA, CONDICIONES DE DESARROLLO PARA CADA USO Y TABLAS DE REQUERIMIENTOS. Artículo 15°. El uso cultural y social comprende áreas destinadas a los equipamientos culturales, sociales y religiosos para la comunidad.
FICHAS INFORMATIVAS Norma Venezolana COVENIN 1756-1 «Edificaciones sismo resistentes» NORMAS VENEZOLANAS NORMAS COVENIN Norma Venezolana COVENIN 1750-80 «Especificaciones generales para Edificios» ,fue aprobada con carácter provisional en el año 1980.
Parte 1: establece los criterios de análisis y diseño de edificaciones situadas en zonas donde puede ocurrir movimientos sísmicos. Las disposiciones de esta norma están orientadas al diseño de edificaciones de concreto armado, de acero o mixtas de acero y concreto.
Norma Venezolana COVENIN 1018-78 « requisitos para la presurización de medios de escape y ascensores en edificaciones»
Se exponen toda la descripción, los pasos y requerimientos para llevar a cabo la construcción de una edificación.
Esta norma contempla los requisitos de presurización: medios de escape ( escaleras, pasillos, núcleos de circulación vertical, ascensores con llamada preferencial).
Norma Venezolana COVENIN 823-88 «Sistema de protección contra incendio para edificaciones por construir»
Norma Venezolana COVENIN 2733-90 «proyecto, construcción y adaptación de edificaciones, accesibles a personas con impedimentos físicos»
Establece los requisitos mínimos de los sistemas de protección contra incendio que deberá instalarse en edificaciones por construir con estructura y materiales resistentes al fuego.
Norma Venezolana COVENIN 2002-88 «Criterios y acciones mínimas para el proyecto de edificaciones»
Establece los criterios y requisitos mínimos para el proyecto, construcción y adaptación de las edificaciones que se ejecuten en el territorio nacional, para que puedan ser accesibles a personas con discapacidad motora. Tiene la finalidad de facilitar el uso de los espacios funcionales públicos, así como sus instalaciones sanitarias y sus respectivos accesos.
Norma Venezolana COVENIN 1041-200 «Tablero central de detención y alarm a de incendio»