VERIFICACION DE REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS ACUERDO NO. 45 Fecha de Impresión: 7 de junio de 2018 5:10 p.m.
SUBDIRECCION DE PROYECTOS DE LA DIRECCION DE VIGILANCIA DE LAS REGALIAS
Código BPIN: Proyecto:
20181719000003 29 de mayo de 2018 12:33 Recepción DNP: Construcción Construcci ón de acueducto en la vereda Guapá carreteras del Municipio Municipi o de Chigorodó, Antioquia
Fase del Proyecto: Sector Inversión: Ocad:
FACTIBILIDAD - FASE 3 VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 130101-OCAD PAZ
Desastres: NO
Secretaría Técnica:
Enfoque Diferencial: NO Ejecución (meses): MUNICIPIO DE CHIGORODO
Ejecutor Propuesto:
6
APP: NO
PGN: NO
CHIGORODO
Presentado por:
Ventanilla Unica OCAD PAZ
Cargado por:
Tipo:
FUENTE
VIGENCIA ACTUAL
VIGENCIA FUTURA
Contrato Plan:
NO
Minorías: NO
Municipios
RECURSO
VALOR
Asignación Asignación para la Paz Paz
2.637.142.487 2.637.142.487
0
SGR
2.637.142.487
TOTAL
2.637.142.487
0
TOTAL
2.637.142.487
• LA
PRESENTE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, EN NINGÚN CASO, SUSTITUYE O REEMPLAZA LAS COMPETENCIAS ASIGNADAS A LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADM INISTRACIÓN Y DECISIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 26 Y 27 DE LA LEY 1530 DE 2012, 26 DEL DECRETO 2190 de 2016, ARTICULOS 2.2.4.1.1.4.7, 2.2.4.1.1.4.8; 2.2.4.1.1.5.1; 2.2.4.1.1.5.2; 2.2.4.1.1.5.3; 2.2.4.4.4 DEL TITULO 4 DEL DECRETO 1082 DE 2015. EN CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PLANIFICACIÓN REGIONAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY 1530 DE 2012, LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN A FINANCIARSE CON RECURSOS DE SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, SGR DEBEN SER CONCORDANTES CON LOS PLANES DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ARTICULARSE CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. EN LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SGR, LAS ENTIDADES TERRITORIALES DEBEN ATENDER LAS COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LAS LEYES 617 DE 2000 Y 715 DE 2001, EN ESPECIAL EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS, DE COORDINACIÓN, COMPLEMENTARIEDAD Y DE INTERMEDIACIÓN ENTRE LA NACIÓN Y ENTIDADES TERRITORIALES, EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS; DE IGUAL MANERA ACATARSE LA LEGISLACIÓN PARTICULAR QUE ENMARQUE LOS DIFERENTES SECTORES DE INVERSIÓN.
• CUANDO LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN SUPERE LA BIENALIDAD EN CURSO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY 1530 DE 2012, 2012, EN LO REFERENTE A LA CONSTITUCIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS DE LOS RECURSOS DEL SGR. •
EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION SERÁ LA INSTANCIA VIABILIZADORA DE LOS PROYECTOS DE INVERSION QUE REQUIERAN COFINANCIACION CON CARGO AL GASTO DE INVERSION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION. (ART 2.2.4.1.1.4.10, TITULO 4 DECRETO 1082 DE 2015).
RESULTADOS REQUISITOS VIABILIZACION
NO CUMPLE COD G301
7 de junio de 2018 17:9
REQUISITO
CUMPLE
1. Proyecto formulado en la Metodología General Ajustada (MGA).
No
OBSERVACION 1. Magnitud actual del problema: Ajustar, teniendo en cuenta el problema central y la descripción del mismo, debiendo ser esta coherente con el indicador del objetivo general, estudio de necesidades e indicadores de producto. 2. Causas que generan el problema: Revisar la coherencia de la causa indirecta 1.2. 3. Efectos generados por el problema: Revisar la coherencia y concordancia concordancia de los Efectos indirectos en relaci ón al os efectos directos. 4. Análisis de los participantes: Incluir las acciones programadas y realizadas por la totalidad de los participantes. 5. Población afectada por el problema: Revisar, la cantidad de la población registrada, con respecto a la ubicación indicada. 6. Relaciones entre las causas y objetivos: Revisar la concordancia de causa caus a indirecta ind irecta 1.2 y su respectivo
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COD
G302
G303
G304
G305
G306
G307
G308
REQUISITO
CUMPLE
2. Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el representante legal de quien presenta el programa o proyecto de inversi ón, donde se especifique: a. Nombre completo del programa o proyecto de inversión y código BPIN. b. Valor total del proyecto de inversión. Debe especificarse para cada fuente de financiación el valor correspondiente de cada vigencia y aportantes o entidades beneficiarias de la Asignación para la Paz, según corresponda. c. Valor de la interventoría, cuando a ello hubiere lugar. Deberá especificarse para cada fuente de financiación el valor correspondiente de cada vigencia y los aportantes. d. Entidad pública propuesta para ser ejecutora. e. Entidad pública propuesta para adelantar la contratación de la interventoría, cuando a ello hubiere lugar. f. Tiempo estimado de ejecución física y financiera. g. Sector al que corresponde el proyecto de inversión. h. Fase o fases en las que presenta el proyecto. 3. Para el caso de las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de los recursos del SGR, certificado suscrito por el jefe de la oficina de planeación o quien haga sus veces, donde conste que el proyecto de inversión se encuentra en concordancia con el plan de acción institucional aprobado por su consejo directivo. 4. Cuando el proyecto se localice en resguardos ind ígenas o territorios colectivos, o sea presentado por el representante de las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, debe presentarse certificado suscrito por el secretario de planeaci ón en el cual conste que el plan de vida o plan de etnodesarrollo está en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con el plan de desarrollo de las entidades territoriales. 5. Cuando el proyecto se localice en resguardos ind ígenas o territorios colectivos, o sea presentado por el representante de las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, debe presentarse certificado suscrito por la autoridad de la comunidad étnica debidamente registrada ante el Ministerio del Interior en el que conste que el proyecto presentado está acorde con el plan de etnodesarrollo o el plan de vida. 6. Presupuesto detallado con las actividades necesarias para lograr los productos esperados que se financiarán en el proyecto de inversión presentado, acompañado del análisis de precios unitarios y del análisis de costos que justifique el precio de los bienes y servicios o productos relacionados en el presupuesto, cuando apliquen. Se debe anexar, además, certificación de la entidad que presenta el proyecto en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la regi ón y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto. 7. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo financiadas con otras fuentes ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos. Para el caso de la culminación de proyectos ya iniciados, el certificado de que trata este numeral debe indicar que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo financiadas con otras fuentes. 8. Para proyectos que incluyan intervención u ocupación del suelo, certificado de funcionario competente de la entidad territorial en la cual se va a ejecutar el proyecto, en el que conste que no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y ratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de
Si
OBSERVACION objetivo específico, toda vez que en los ítems del presupuesto no se evidencia actividad relacionada. 7. Análisis técnico de la alternativa: Ampliar con la cantidad y localización de las obras a ejecutar, acometidas, longitud de la red de distribución y demás actividades principales. 8. Localización de la alternativa: Incluir en la ubicación específica, la georreferenciación de las principales actividades. 9. Ingresos y beneficios alternativa: Revisar, el periodo de inicio para el ingreso de beneficios, teniendo en cuenta el tiempo estimado de ejecución del proyecto. .
N.A.
.Según información suministrada, el proyecto no es presentado por corporaciones autónomas regionales beneficiarias de los recursos SGR.
N.A.
.Según la información suministrada, el proyecto no se localiza en resguardos indígenas o territorios colectivos, ni es presentado por el representante de comunidades minoritarias.
N.A.
.Según la información suministrada, el proyecto no se localiza en resguardos indígenas o territorios colectivos, ni es presentado por el representante de comunidades minoritarias.
No
1. RRevisar en el cálculo del AIU, el personal técnico y personal auxiliar técnico incluido, toda vez que, se incluyen nuevamente en el cálculo de los APU de algunos ítems. 2. Anexar, memoria de cálculo de cantidades. 3. Revisar el cálculo de los costos indirectos para los suministros de tubería.
Si
.
Si
.
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COD
G309
G310
G315
G316 G317
G318
G319
G320
REQUISITO
CUMPLE
ordenamiento territorial: Plan de Ordenamiento Territorial (POT); Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT); o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT); de conformidad con lo señalado en la normativa vigente. 9. Tratándose de proyectos de inversión cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN), carta de intención que soporte el monto de la cofinanciación registrado en la MGA, suscrita por el ordenador del gasto o quien haga sus veces en la respectiva entidad del orden nacional. Para el caso de los proyectos de inversi ón sujetos a convocatorias por parte de la Nación se debe presentar el documento que soporte la inscripción de la entidad territorial a la convocatoria, en el que se especifique el nombre de la convocatoria, fecha de inscripci ón, nombre del proyecto y los datos de radicación. 10. Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes la solicitud de reconocimiento de los costos de estructuraci ón se deben presentar además los documentos previstos en el artículo 2.2.4.1.1.5.5 del Decreto 1082 de 2015. 1. Estudios y especificaciones técnicas, con los soportes debidamente firmados por profesional competente, y certificado en el cual conste que se cumplen las Normas Técnicas Colombianas (NTC) aplicables, así como las normas que establecen mecanismos de integración para las personas con movilidad reducida. Para el caso de los proyectos que contemplen componentes de infraestructura se deben incluir tambi én los diseños, memorias y planos legibles que lo soportan técnica y financieramente, firmados por profesional competente con su respectiva matr ícula profesional o acompañados de un certificado del representante legal o jefe de planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces, en el que conste que los documentos o planos originales se encuentran debidamente firmados. Para proyectos tipo, los diseños, memorias y planos legibles que soportan técnica y financieramente el proyecto deben ir firmados por el profesional que los implemente, con su respectiva matrícula profesional. 2. Plano de localización del proyecto, de acuerdo con su naturaleza. 3. Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), cronograma de actividades físicas y financieras y descripción de la alternativa seleccionada. 4. Para acreditar la titularidad del inmueble: a. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, contados desde la fecha de remisión a la instancia de verificación de requisitos, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio, distrito o entidad pública y se encuentra libre de gravámenes que impidan ejercer el derecho de disposición. Lo anterior no aplica para los bienes de uso público que conforme a las normas vigentes no son sujetos de registro. Dicho certificado solo debe adjuntarse una única vez. b. Cuando se trate de inmuebles localizados en resguardos ind ígenas o asociaciones de cabildos o autoridades indígenas tradicionales, el acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o cabildo gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción. c. Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, documento de titulación expedido por la entidad competente, el cual debe acompañarse de un aval suscrito por las correspondientes autoridades de las citadas comunidades certificadas por el Ministerio del Interior. En el caso de los municipios y en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará con que éstos acrediten la posesi ón del bien objeto de intervención y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público. 5. Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura y requieran para su funcionamiento y operaci ón la prestación de servicios públicos, certificado suscrito por los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el cual conste que los predios a intervenir cuentan con dicha disponibilidad. 6. Para intervención en bienes muebles e inmuebles de interés cultural o arqueológico según corresponda: a. Copia del acto administrativo de autorización para la intervención expedida por el Ministerio de Cultura
OBSERVACION
N.A.
.Según la información suministrada, el proyecto no es financiado con recursos de PGN.
N.A.
.Según la información suministrada, el proyecto no contempla dentro de sus componentes la solicitud de reconocimiento de los costos de estructuración.
No
1. Aclarar o anexar de conformidad a lo establecido en el requisito, la totalidad de certificaciones solicitadas en el mismo. 2. Anexar planos topográficos del área de ejecución de las obras, que contengan planta, perfil y curvas de nivel. 3. Anexar la totalidad de memorias de cálculos de las estructuras y redes del proyecto. 4. Anexar, la totalidad de los planos de construcción generales y de detalle, como planta, perfiles, cortes y estructurales.
Si
.
Si
.
Si
.
No
1. Aclarar o anexar de conformidad a lo establecido en el requisito.
N.A.
.Según la información suministrada, el proyecto no contempla dentro de sus componentes la intervención en un bien mueble de interés cultural del ámbito nacional ni
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COD
G321
G322
G323
G324
G325
1401
REQUISITO
CUMPLE
OBSERVACION
ratándose de proyectos de intervención en bienes de interés cultural del al patrimonio arqueológico. ámbito nacional, en el marco de lo previsto en el art ículo 7 de la Ley 1185 de 2008. b. Copia del acto administrativo de autorización de la entidad erritorial que haya efectuado la declaratoria de bien de inter és cultural erritorial, en el marco de lo previsto en el art ículo 7 de la Ley 1185 de 2008. c. Copia del acto administrativo de la declaratoria del bien de inter és cultural territorial, en el marco de lo previsto en el art ículo 5 de la Ley 1185 de 2008. d. Copia del acto administrativo de autorización para la intervención expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia de acuerdo con el Plan de Manejo Arqueológico, tratándose de proyectos de intervención al patrimonio arqueológico. 7. Para proyectos dirigidos a generar o intervenir espacio p úblico N.A. .Según la certificación suministrada, el proyecto “no localizado en sectores urbanos de interés cultural del ámbito nacional, contempla dentro de sus componentes la generaci ón o copia del acto administrativo de autorización para la intervención expedida intervención de espacio público localizado en sectores por el Ministerio de Cultura, en el marco de lo previsto en art ículo 7 de la urbanos de interés cultural del ámbito nacional”. Ley 1185 de 2008. 8. Cuando el proyecto se localice en un área protegida del ámbito nacional N.A. .Según la certificación suministrada, el proyecto no se o regional, autorización expedida por parte de la autoridad competente localiza en áreas protegidas del ámbito nacional o definida en el Decreto 1076 de 2015, así: a. Parques Nacionales regional. Naturales: para áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y para los Distritos Nacionales de Manejo Integrado. b. Corporación autónoma regional o de desarrollo sostenible, de acuerdo con las competencias territoriales: para las Reservas Forestales Protectoras Nacionales o Regionales; para los Parques Naturales Regionales, para los Distritos Regionales de Manejo Integrado; para las Áreas de recreación; y para los Distritos de Conservación de Suelos. 9. Cuando se trate de proyectos de integración y desarrollo fronterizo, N.A. .Según la certificación suministrada, el proyecto “no trata constancia del trámite de consulta previa expedida por el Ministerio de de proyectos de integración y desarrollo fronterizo”. Relaciones Exteriores sobre la pertinencia del proyecto, de conformidad con la Ley 191 de 1995. 10. Certificado de sostenibilidad del proyecto de inversi ón suscrito por el Si . representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto de acuerdo con su competencia, avalado por el operador de servicio, cuando aplique, en el cual garantice la operación y funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente. Cuando no proceda debe justificar por escrito esta circunstancia. 11. Análisis de riesgos de desastres con el nivel de detalle acorde a la Si complejidad y naturaleza del proyecto, de conformidad con el art ículo 38 de la Ley 1523 de 2012. SECTOR: VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO TIPO DE PROYECTO: ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y PLANTAS DE TRATAMIENTO REQUISITOS GENERALES PARA VIABILIZACIÓN PARA EL SECTOR I. Proyectos de inversión encaminados a la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico en zonas urbanas y rurales relacionadas con la ejecución de obras para sistemas de acueductos, alcantarillados y drenajes urbanos; soluciones individuales de evacuación y tratamiento de excretas y de alcantarillados no convencionales; sistemas de tratamiento de agua potable y residuales. 1. Certificado expedido por el representante legal de la entidad que Si . presenta el proyecto donde avale los estudios y dise ños presentados y dé constancia de lo siguiente: a. Que los diagnósticos, estudios y diseños de los componentes del proyecto cumplen con el Reglamento Técnico del Sector de Agua y Saneamiento (RAS) y las priorizaciones que el mismo establece. b. Que el proyecto aprovecha la infraestructura existente y la adopción de tecnologías sostenibles, ajustadas a la realidad del área de influencia del proyecto, a las condiciones socioeconómicas y a la capacidad de pago de los usuarios del servicio. c. Para los proyectos de residuos sólidos, adicional a lo establecido en los literales a y b, se debe dar constancia que el proyecto cumple con los lineamientos establecidos en la Resolución 754 de 2014, en el Título 2 de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015, así como lo establecido en el capítulo 6 de la Resolución 330 de 2017. d. Que el documento técnico requerido en el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3 del presente Acuerdo contiene el análisis de alternativas, el cual incluya los costos de operación, el impacto dentro de la tarifa y ustificación de la selección para proyectos de sistemas nuevos de abastecimiento, potabilización, recolección y evacuación de aguas residuales domésticas y pluviales, tratamiento de aguas residuales o
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COD 1402
1403
1408
G341
REQUISITO
CUMPLE
OBSERVACION
rellenos sanitarios. 2. El prestador de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, debe Si . diligenciar el formato Anexo V – “Diagnóstico entidades prestadoras de servicios públicos” de la Resolución 1063 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y avalar técnicamente el proyecto. En los casos que exista operador vinculado mediante un contrato, se debe presentar certificado del interventor o supervisor del contrato, dando constancia de que el proyecto no se encuentra incluido en el plan de obras e inversiones del prestador del servicio. 3. Para proyectos que incluyan dentro de sus componentes el paso para N.A. .Según la información suministrada, el proyecto uberías por predios privados, documento en el que se dé la autorizaci ón contempla paso de tuberías por predios privados. de paso para tuberías con identificación del predio del propietario o poseedor. IV. Proyectos relacionados con los sistemas de alcantarillados. Copia del acto administrativo vigente expedido por la autoridad ambiental No 1. Anexar o aclarar. competente en el que se aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). Este plan debe contener la evidencia de que el proyecto presentado forma parte del PSMV. SECTOR: REQUISITOS GENERALES ADICIONALES TIPO DE PROYECTO: PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON LOS RECURSOS DEL ACTO LEGISLATIVO 4 DE 2017 REQUISITOS GENERALES PARA VIABILIZACIÓN PARA EL SECTOR
no
Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos a los que se refiere el parágrafo 4 y los parágrafos ransitorios 7 y 8 del artículo 361 de la Constitución Política, deben presentar además el siguiente documento: Certificado suscrito por el representante legal de quien presenta el No 1. Revisar, se presentan 3 certificaciones en relación al proyecto de inversión en el que se determine la concordancia del proyecto requisito, en las que la categoría presentada, difiere de la con el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la señalada en la plataforma SUIFP. Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El certificado debe ser consistente con la información sobre la focalización del Acuerdo Final, registrada en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR). Parágrafo ransitorio. Mientras se expide el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el certificado antes referido debe indicar de qu é forma el proyecto de inversión contribuye a la implementación del punto o los puntos de dicho Acuerdo, estableciendo la concordancia con los mismos.
Observaciones:
De conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012, numeral 1°, artículo 3° del Decreto 1118 de 2014, el artículo 27 de la Ley 1744 de 2014, el art ículo 2.2.4.1.1.4.4 y el articulo 2.2.4.1.1.4.6 del título 4 del decreto 1082 de 2015, el acuerdo 45 de 2017 , de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalias, relacionados con la verificación de requisitos de los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y de Compensación Regional (60%) del Sistema General de Regalías, la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación realizó dicha verificación al proyecto en mención. En ningún caso la verificación realizada hace referencia a la calidad de los estudios y dise ños, presupuestos, análisis financieros, así como a la veracidad de los documentos presentados, los cuales son de responsabilidad de quién presenta el proyecto de inversión. La función de verificación se realizará sin perjuicio de la labor de monitoreo, seguimiento, control y evaluaci ón que ejerce el Departamento Nacional de Planeación a la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías. De conformidad con el artículo 2.2.4.3.2.2 del título 4 del decreto 1082 de 2015, el archivo y custodia de la información documental que soporta el proyecto de inversión es responsabilidad de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Las Entidades Públicas designadas ejecutoras de proyectos de inversi ón que tengan dentro de los componentes del proyecto, tr ámite de licencias o permisos, deberán dar cumplimiento al artículo 4.1.2.1.5 del acuerdo 45 de 2017.
Elaboró: ARLEX RIVAS GONZALEZ Revisó: JOSE MANUEL DEUTSCH Aprobó: LINA MARIA ZULUAGA ARANZAZU
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