AUTOR: Pestana González, Gisela C.I. 9.836.271 Los señores feudales ejercían su poder a través de un sistema de servilismo en el cual los siervos vivían y cultivaban la tierra generando renta para el señor feudal a cambio de un lugar para vivir, la protección que ejercía el señor feudal con sus ejércitos dentro de las murallas de su castillo y su alimentación. En la actualidad el bono de alimentación es una obligación del empleador del sector público o privado que tenga a su cargo 20 o más trabajadores, establecida por el legislador en la Ley de Alimen Alimentac tació ión n para para los los Traba Trabajad jador ores, es, con con el objet objeto o de regul regular ar el beneficio de alimentación, protegiendo y mejorando el estado nutricional de los tra trabajad ajado ores, es, a fin fin de for fortale talece cerr su sal salud, preven venir las enfermed enfermedades ades ocupaci ocupacional onales es y propen propender der a una mayor mayor product productivid ividad ad labo labora ral, l, bene benefi fici cio o éste éste que que debe debe ser ser impl implem emen enta tado do medi median ante te la inst instal alac ació ión n de come comedo dore res s prop propio ios s de la empre mpresa sa o medi median ante te la contratación de servicio de comida elaborada o servicio de comedores, o la entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alime aliment ntaci ación ón desti destinad nados os exclu exclusiv sivam ament ente e a la comp compra ra de comid comidas as o alime alimento ntos, s, y el cual, cual, en ningú ningún n caso, caso, deber deberá á ser paga pagado do en diner dinero o efectivo o su equivalente. De lo anterior, pueden extraerse tres diferencias y tres semejanzas entre la alimentación suministrada por los señores feudales y la que actualmente suministran los empleadores en Venezuela. SEMEJANZAS: 1) Tienen como propósito brindar alimentación a sus trabajadores; 2) Es suministrado por el empleador a sus trabajadores; 3) Se suministra a cambio del cumplimiento de una jornada laboral. DIFERENCIAS: FEUDALISMO Era una conveniencia para el señor feud feudal al,, con con el fin fin de obte obtene nerr un mayor rendimiento físico por parte de sus trabajadores
ACTUALIDAD Es una obligación establecida por el legislador en la Ley de Alime Alimenta ntació ción n para para el emplea empleado dorr que tenga a su cargo 20 o más trab trabaj ajad ador ores es,, con con el obje objeto to de proteg teger y mejor jorar su est estado ado nutr nutrici icion onal, al, a fin de fortal fortalece ecerr su salud, salud, preveni prevenirr las enferme enfermedade dades s ocupaci ocupacional onales es y propen propender der a una mayor productividad laboral. La alimentación podía ser otorgada El benefici beneficio o de alimenta alimentación ción sólo por por el señor señor feuda feudall en cualq cualqui uier er puede ser implementado mediante modalidad la instalación de comedores propios de la empresa o contratación de servicio de comida elaborada o servicio de comedores, o entrega al trabajador de cup cupones, es, tick ticket ets s o tar tarjeta jetas s elect ectrónicas cas de ali alimen mentació ación n
La alimentación era suministrada por el señor feudal, únicamente dentro de sus murallas o castillo.
El señor feudal les permitía a los siervos el uso y provecho de las tierras, a cambio de una renta sobre los frutos generados por la cultivación de los feudos. Entre el señor feudal y el siervo existía una relación de servilismo y esclavitud, donde el primero, a veces, no se obligaba a suministrar alimentación para la subsistencia del segundo, los siervos debían producir en los terrenos para garantizar su manutención, y con ello, pagar los diezmos a la nobleza y la iglesia.
destinados exclusivamente a la compra de comidas o alimentos. Los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, pueden ser utilizados en cualquier establecimiento de comidas o alimentos, a elección del trabajador. El bono de alimentación se erige como una contraprestación dada por el empleador ya por mandato legal, y para su percepción no es necesario el trabajo o producción de una tierra, sino más bien, el ejercicio de una jornada laboral. Entre el patrono y el trabajador existe una condición legal especial, ya que si bien el patrono se encuentra en una mejor posición económica, el trabajador goza de protecciones legales que le hacen ser un “fuerte jurídico”. En tiempos actuales, el trabajador no se obliga al trabajo, o mejor dicho, por trabajar, no asume la condición de esclavo. El trabajador no está obligado a proveer o diezmar a su patrono alimento alguno, sino más bien, ejecutar el provecho que ha sido pactado.