CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUSTICI A DE LA LIBERTAD SÉTIMO JUZGADO PERMANENTE DE TRABAJO DE TRUJILLO SENTENCIA N º……-2016-7JTPT-NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
EXPE EXPED DIENT IENTE E Nº 00167-2 67-20 01!-0 !-0-16 -1601-J 01-JR R-LA-LA-0 0" DEMANDANTE MICAELA CONSUELO CONSUELO #ARO CASTILLO CASTILLO DEMA DEMAND NDAD ADO O PODER PODER JUDI JUDICI CIAL AL PROCURADOR P$BLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL MATERIA PAGO DE BONO POR %UNCI&N JURISDICCIONAL Y OTROS JUEZ JOSÉ MIGUEL SALDARRIAGA MEDINA SECR SECRET ETAR ARIA IA ROS ROSAR ARIO IO ANAB ANABEL EL COJ COJAL AL ALV ALVA RESOLUCION N$MERO TRES' Trujillo, Trujillo, veintiocho de Marzo del año a ño dos mil dieciséis.VISTOS'- El señor Juez Provisional del Sétimo Juzgado de Trabajo Per ermane manente nte de Trujillo rujillo E! "uarto "uarto Juzgad Juzgado o Transito ransitorio rio #aboral #aboral$, $, emite la siguiente sentencia, en %rimera instancia& I' PARTE ARTE EXPOSI EXPOSITIV TIVA'A'1' Mediante el escrito %ostulatorio obrante a 'olios ()*-(+*, la %arte demandante doña MICAELA CONSUELO #ARO CASTILLO incoa dema demand nda a co cont ntra ra el PODER JUDICIAL Y OTROS, alegando ue ingres a %restarle servicios laborales, desde el ( de /iciembre de (001 (001,, oc ocu% u%an ando do el ca carrgo de Secr Secret etar aria ia Judi Judici cial al,, bajo bajo los los alcances del /ecreto #egislativo n2mero 3+), sin embargo, a %artir de Enero de (000 se encuentra bajo los alcances del régimen laboral de la actividad %rivada4 ue, su condicin de laborante %erm %ermane anent nte e le %erm %ermit ite e acced acceder er al %ago %ago del del bono bono %or %or 'unc 'uncin in jurisdiccional, merced a las dis%osiciones contenidas en la 5esolucin 5e solucin 6dministra 6dministrativa tiva n2mero n2mero 7)0-0+ SE-TP-" SE-TP-"ME-PJ ME-PJ ue es modi8cada %osteriormente %or la 5.6 9ro. (007-00 SE-TP-"ME- : %or la actualmente 5esolucin 6dministrativa 9ro. ;)-3*-P
, :a ue (
han venido %ercibiendo un im%orte ma:or %or conce%to del bono %or %or 'unc 'unci in n juris jurisdi dicc ccio ional nal,, sin ue ue e!ista !ista ning2 ning2n n 'und 'undame ament nto o objetivo : razonable %ara tal di'erenciacin, lesionando el %rinci%io de igualdad de o%ortunidades sin discriminacin4 ue, el bono %or 'uncin 'uncin jurisdic jurisdiccio cional nal abonado abonado tanto tanto %or decisi decisin n judicia judiciall como como unilateralmente %or la em%lazada, tiene naturaleza remunerativa4 %or lo ue, dicho conce%to debe ser incluido en el c?lculo de los bene bene8c 8cio ioss so soci cial ales es,, tale taless co como mo,, grat grati8 i8ca caci cion ones es,, boni boni8c 8cac aci in n e!traordinaria derivada de la #e: n2mero 307;( : com%ensacin %or tiem%o de servicios del %er=odo ue va desde el ( de Enero (000 hasta el 7( de /iciembre de 3(1. 6simismo, reclama el reconocimiento de intereses legales, costas : costos del %roceso. @, o'rece los medios %robatorios ue estima %ertinentes : necesarios %ara cimentar sus alegaciones. 2' 6 través de la resolucin n2mero uno de 'olios (+0-(*(, se admiti a tr?mite la citada demanda en la v=a del %roceso ordinario laboral, con8riéndose traslado de ella a la %arte demandada, con'orme se advierte del cargo de noti8cacin de 'olios (*(
dej?ndose constancia de la %resentacin del escrito de contestacin de la em%lazada, luego de lo cual, se 8j 'echa %ara la 6udie 6udienc ncia ia de Juzg Juzgam amie ient nto o en la citad citada a dilig diligen enci cia, a, ued uedan ando do ambas %artes noti8cadas en auél acto. "' Mediante escrito de 'olios (*-(0, el PROCURADOR P$BLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL, uién ejerce la de'ensa de los intereses de esta re%articin del Estado(, cum%li con contestar la demanda en el %lazo 8jado en el literal c$ del art=culo 13 de la 9ueva #e: Procesal del Trabajo, dicho escrito se cali8c %ositivamente en la 6udiencia de "onciliacin : se entreg a su contra%arte en ese acto. En tal escrito indica ue mediante el /ecreto de Argencia 9ro. *-0+ se 'acult al Titular del Pliego del Poder Judicial a reajustar la boni8cacin %or 'uncin jurisdiccional ue se otorg mediante la #e: 9ro. 3);;7 estableciendo los montos a %ercibir %or conce%to de bono %or 'uncin jurisdiccional %ara los trabajadores jurisdiccionales : los administrativos seg2n las 5esoluciones 6dministrativas n2meros (07-00-SE-TP"ME-PJ del ) de Ma:o de (000 : la ;)-3*-P-PJ 1
"omo lo %revé el art=culo 1+ de la "onstitucin del Estado, seg2n el cual& “La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. (…)” , as= como el art=culo (3.(. del /ecreto #egislativo n2mero ()*, del 3* de Junio de 3*, ue regula el Sistema de /e'ensa Jur=dica del Estado, ue %resc %rescrib ribe& e& “Los Procuradore Procuradores s Públicos Públicos del Poder Poder Legislati Legislativo, vo, Poder Poder Eecutiv Eecutivo, o, Poder Poder !udicial !udicial y de los "rganism "rganismos os #onstit #onstitucio ucionalm nalmente ente $ut%nomos $ut%nomos eercen eercen la defensa defensa ur&dica ur&dica del Estado Estado de acuerdo acuerdo a la #onstituci%n, al 'resente ecreto Legislativo y sus reglamentos. ienen sus o*cinas en la #a'ital de la +e'ública eerciendo sus funciones y atribuciones en el ámbito nacional.”
3
del 30 de >ebrero de 3*, : ue lo establecido %or la casacin n2mero ***-3( Piura, ue el bono %or 'uncin jurisdiccional es un co conc nce% e%to to %erc %ercib ibid ido o %or los se servi rvido dore ress del del Poder oder Judi Judici cial al en atencin a la naturaleza de la labor : en 'uncin a criterios el cargo desem%eñado, régimen laboral, antigBedad : monto de la remune munera raci cin n %er %ercibi cibida da sin sin ue ue ello llo sign signi8 i8 ue un ac actto de discriminacin, motivos %or el cual no e!iste adeudo %endiente %or conce%to de homologacin4 : ue res%ecto a la incidencia del %ago de la boni8cacin %or 'uncin jurisdiccional en el %ago de los bene8cios sociales debe ser declarado im%rocedente :a ue el bono jurisdiccional jurisdiccional no es conce%to remunerativo remunerativo : %ensionable. %ensionable. @, 8nal 8nalme ment nte, e, ac acom om%a %aña ña los los me medi dios os de %rue %rueba ba ue ue co cons nsid ider era a %ertinentes %ara sustentar su tesis de'ensiva. !' 6rribada la 'echa signada en la resolucin n2mero dos de 'olios 3; %ara la realizacin de la 6udiencia de Juzgamiento, ésta se llev a cabo en el d=a hora %rogramados, con'orme se advierte del 6cta de su %ro%sito 'olios 377-371 as= como en el corres%ondiente registro audio-visual asociado al Sistema Cntegrado Judicial SCJ$4 sin embargo, en virtud a las circunstancias '?cticas : )*+,.*/* ,/345) ue rodean el caso sub e!amen, este Juzgador, 4* 8,)* 5).393.* / 59+5) 85,.) , decide hacer uso de la 'acultad con'erida en el 2ltimo %?rra'o del art=culo 17 de la 9ueva #e: Procesal del Trabajo : 5/;5. NLPT< , realizando, %or ende, un juzgamiento antici%ado, invitando a cada una de las %artes a esbozar sus alegatos 8nales : luego de o=rlos emiti el 'allo res%ectivo, el cual se desarrolla : se justi8ca en su integridad en la %resente decisin sentencial.
II' PARTE CONSIDERATIV CONSIDERATIVA'A'PRIMERO'- Due, en cuanto al =>593.* 5.34385/*, es necesario necesario : %ertinente %ertinente remarcar remarcar ue tal %roceder %roceder %rocesal resulta com% co m%at atiible ble con una una debi debid da a%li a%lica caccin in de los los %rin %rinci ci%i %io os de celeridad, concentracin : econom=a %rocesal, toda vez ue la cues cuesti tin n so some meti tida da a co cono noci cimi mien ento to juri jurisd sdic icci cion onal al no am amer erit ita a desarrollar toda una la!a eta%a de actuacin %robatoria, dado ue, en rigo rigor, r, ;5 95.,35 /3)4.3/5 ) .95 +?)3459. ,/34*, esto es, 3< la inter%retacin de las normas reglamentarias emitidas %or el Poder Judicial en lo ue res%ecta al bono %or 'uncin jurisdiccional : su omolog omologaci% aci%n n a la luz de los "onvenios Cnternacionales : de la "onstitucin Pol=tica del Per2, todas ellas disuisiciones de car?cter eminentemente inter%retativo : normativo, lo ue convierte la controversia en una cuestin cuestin %redominanteme %redominantemente nte de derecho4 derecho4 :, 33< la determinacin res es%e %ect cto o a si el bono bono %or %or 'unc 'unci in n juri jurisd sdic icci cion onal al os oste tent nta a o no naturaleza remunerativa, lo cual im%lica, realizar una revisin : an?lisis acerca de las resoluciones resoluciones administrativa administrativass ue lo regulan, regulan, as= como de las caracter=sticas : condiciones %ara su otorgamiento 7
como la 8nalidad %erseguida con éste, lo ue convierte la controversia en una 4).3@ 8,/*935.9. / /,4*4 ello se in8ere con total claror del contenido de los escritos %ostulatorios de las %artes, uiénes, adem?s, de haber coincidido res%ecto de los temas '?cticos ue %ostulan, tales como, ;*) 45,>*) / ;5 /95/5. 45 / 3>,)* ;5 3).435 / 4*.,5.* / .,5+5* 5 8;5=* 3/.,935/* ., ;5) 85,.) , 5 4*3/* 8,)59. 8,*4/, 5 =>593.* 5.34385/* , toda vez ue los 2nicos medios de %rueba con los ue cuentan :a se encuentran insertos en el e!%ediente, trat?ndose de documentos ue, adicionalmente a los alegatos esbozados %or auéllos durante la 6udiencia de Juzgamiento, ser?n debidamente discernidos : valorados %or el Juzgador al momento de emitir la corres%ondiente sentencia. 6simismo, cabe anotar ue, si bien el escenario %rocesal cotidiano %ara realizar un juzgamiento antici%ado, dentro de la estructura del %roceso ordinario laboral, resulta ser la 6udiencia de "onciliacin4 sin embargo, com%artimos la tesis de ue también es 'actible, e-ce'cionalmente , ejecutarlo en la 6udiencia de Juzgamiento, cuando el Juzgador, %or citar un ejem%lo, luego de una nueva y meor revisi%n de los actuados identi*ca la 'resencia de los su'uestos 'ara su 'rocedencia, lo cual no fue 'ercibido en la $udiencia de #onciliaci%n 3. Es en ese horizonte ue, a criterio de
este Juzgador com%artido %or ambas %artes, seg2n lo e!%resado en 6udiencia de Juzgamiento, s= se %roducen las condiciones necesarias %ara la emisin de un 'allo en juzgamiento antici%ado, con'orme lo reglado en el 2ltimo %?rra'o del art=culo 17 de la 9#PT. SEGUNDO'- Due, en el %resente %roceso, la trabajadora demandante reclama& 3< ; 85>* /; +** 8*, 43@ ,3)/3443*5; /,5. ; 8,*/* 4*98,/3/* ., ; 01 / E,* / 1FFF 5; (1 / D3439+, / 200 , seg2n lo e!%resamente %eticionado %or la %arte demandante4 la%so durante el cual ostent el cargo de Secretaria Judicial. 6hora, en cuanto a los datos de laboralidad esbozados en el escrito %ostulatorio de demanda4 véase ue éstos se encuentran corroborados con la 5esolucin 6dministrativa n2mero +*-01-P<"SJ## de 'olios 7, la "onstancia de 'olios 1, las boletas de %ago de 'olios ;-(30, las constancias de remuneraciones de 'olios 3+-3734 en las cuales se %uede veri8car ;5 3).435 / 4*.,5.* 5 8;5=* 3/.,935/* +5* ;*) 5;454) /; ,H>39 ;5+*,5; / ;5 54.33/5/ 8,35/5 /)/ ; 01 / E,* / 1FFF 5/;5., desem%eñando el cargo de Secretaria Judicial. @, %or 2ltimo, un %unto ue no se %uede dejar de analizar es ue la entidad demandada no ha contradicho los datos de laboralidad 'echa de ingreso, estado del v=nculo laboral, cargo desem%eñado durante el %er=odo 2
REYES GUERRA, Javier 6rturo. LA REBELDA Y EL JUZGAMIENTO ANTICIPADO EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJOK . REVISTA INSTITUCIONAL POR EL V ANIVERSARIO DE IMPLEMENTACI&N DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO . Editada %or la "orte Su%erior de Justicia de #a #ibertad : %or la ETCC #aboral /istrital de #a #ibertad4 Trujillo-Per2, 3(;4 %?gina 7*.
1
reclamado, condicin de la trabajadora a %lazo inde8nido, la incor%oracin de la demandante al régimen laboral de la actividad %rivada desde Enero de (000, entre otros$4 %or tanto, es de a%licacin lo %revisto en el segundo %?rra'o
del art=culo (0 de la 9#PT, seg2n el cual& “Si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos son considerados admitidos .” , dis%osicin ue es
com%atible con lo regulado %or el numeral 3 del art=culo 113 del "digo Procesal "ivil, merced al cual tanto el silencio, como la res%uesta evasiva o la negativa genérica %ueden a%reciarse como reconocimiento de verdad de los hechos alegados en la demanda. En ese sentido, se conclu:e en ;5 3).435 / 4*.,5.* / .,5+5* ., ;5) 85,.) 5+3/* *485/* ; 45,>* / S4,.5,35 J/3435; /)/ ; 01 / E,* / 1FFF 5).5 ;5 54.5;3/5/ +5* ;*) 5;454) /; ,H>39 ;5+*,5; / ;5 54.33/5/ 8,35/5 5+3H/*); 454;5/* ;5) )95) 9)5;) / S' 260'00 8*, ; 8,*/* 5 / E,* / 200F 5 A+,3; / 2011 S' (20'00 8*, ; ;58)* 5 / M5* 5 S.39+, / 2011 / S' "02'00 / O4.+, 5 N*39+, /; 5* 2011' TERCERO'- Due, 5; 5+,) /.,935/* ; /95/5. /)/ ) 45 / .,5)85)* ).* ) /)/ ; 01 / E,* / 1FFF 5 .3/* ;5 4*/343@ / ;5+*,5. 4* 4*.,5.* / .,5+5* 5 8;5=* 3/3/* +5* ;*) 5;454) /; ,H>39 ;5+*,5; / ;5 54.33/5/ 8,35/5 4 considerando ue a esa 'echa el derecho reclamado, consistente en una boni8cacin %or 'uncin jurisdiccional, estaba debidamente normado %or la 5esolucin 6dministrativa n2mero 00-0+-SE-TP"ME-PJ del 3( de Marzo de (00+, a través de la cual se a%rob el “+eglamento 'ara el otorgamiento de la boni*caci%n 'or fundici%n urisdiccional del Poder !udicial”, dis%ositivo ue en el segundo
%?rra'o de su art=culo 1 dis%one& E; 8,). ,>;59.* ) 58;345 5 5*, / :…< TH434*) A3;35,) J,3)/3443*5;) P,)*5; A/933).,5.3* en actividad permanente, cualquiera que sea el Régimen Legal que regule su situación laboral :D'L' 276 D'L' 72uncin Jurisdiccional a%robado %or la 5esolucin 6dministrativa n2mero (07-00-SE-TP-"ME-PJ, vigente hasta el ; de Marzo de 3* 7, reuisito éste ue la demandante s= satis'ac=a, 9,4/ 5 ) 4*/343@ / .,5+55/*,5 8,95. +5* ;*) 5;454) /; 3
>echa en la ue se %ublic el nuevo 5eglamento del bono a%robado v=a la 5esolucin 6dministrativa n2mero ;)-3*-P
;
,H>39 ;5+*,5; / ;5 54.33/5/ 8,35/5 /)/ E,* / 1FFF4 %or lo tanto, inde%endientemente del tiem%o de servicios ue %udiera haber acumulado a esa 'echa 1, 5 ;5 .,5+55/*,5 /95/5. ) ; 4*,,)8*/ ; ,4**4393.* 85>* / ;5 +*34543@ 8,./3/5 /; 01 / E,* / 1FFF 5; (1 / D3439+, / 200 , atendiendo al cargo desem%eñado durante dicho la%so, : %or cierto al bono ue le asiste en 'uncin a auél. /e otro lado, cabe %recisar ue, ;5) R)*;43*) A/933).,5.35) 9,*) 0FF-F7 1F(-FF-SE-TP-CME-PJ ,* ,5).5/5) 45.* 5; 9*.* /; 9.5/* +** 5/45/5) ;* ,)84.5 5 ;*) 45,>*) 3)..) ;5) /3,.) )45;5) 3)..) 5; 3.,* /; P*/, J/3435; ;;* 5 .,5H) / ;5) R)*;43*) A/933).,5.35) 9,* 1(-F7-SE-TP-CME-PJ /; 12 / M5* / 1FF7 vigente desde el ( de 6bril hasta Fctubre de (00+$ 4 (6F-F7-SE-TPCME-PJ /; 10 / O4.+, / 1FF7 vigente desde el ( de 9oviembre de (00+ hasta Ma:o de (00*$ 4 2F7-F-SE-TP-CME-PJ /; 0F / J;3* / 1FF vigente desde el ( de Junio de (00* hasta el mes de 6bril de (000$4 1F(-FF-SE-TP-CME-PJ /; 06 / M5* / 1FFF vigente desde ( de Ma:o de (000 hasta el 7( de Marzo de 3($ 4 :, 02F-2001-P-CE-PJ /; 07 / M5* / 2001 vigente desde el ( de 6bril de 3($4 en dichas decisiones se 8j un aumento en la boni8cacin de los trabajadores ue se encontrasen dentro de la categor=a de Secretarios Judiciales4 e'ectivamente, la boni8cacin %or 'uncin jurisdiccional ) 95.* ;5 )95 / S' 100'00 5).5 ; (1 / M5,=* / 2001 , %uesto ue 34,9.5/5 5 S' 260'00 5 85,.3, /; 01 / A+,3; / 2001 , merced a las mencionadas decisiones administrativas, las mismas ue son a%licables al su%uesto sub e!amen en razn del tiem%o. CUARTO'- Due, merced a lo %recedentemente e!%uesto, corres%onde am%arar la %retensin de %ago de la boni8cacin %or 'uncin jurisdiccional desde el 01 / E,* / 1FFF 5).5 ; (1 / D3439+, / 200 4 sin embargo, resulta necesario tener en cuenta el monto del bono %or 'uncin jurisdiccional vigente en dicho %er=odo atendiendo al cargo desem%eñado %or la accionante Secretaria Judicial$4 en ese sentido, al adeudo total determinado asciende a S' 260'00 )*;) , %or la boni8cacin %or 'uncin jurisdiccional ue va desde el ( de Enero de (000 hasta el 7( de /iciembre de 3*, seg2n el siguiente detalle& P,*/* (
C5,>* Secretaria Judicial Secretaria Ene-/ic. Judicial Ene-Mar.( Secretaria
M) ) B*34543@ (. (3. (. (3. 7. (.
4
P5>* -
A//* (,3. (,3. 7.
Puesto ue la salvedad tem%oral 'ue incor%orada %or un nuevo 5eglamento de Gono vigente desde el año 3*.
)
6br-/ic.( Ene-/ic.3 Ene-/ic.7 Ene-/ic.1 Ene-/ic.; Ene-/ic.) Ene-/ic.+ Ene-/ic.*
Judicial Secretaria Judicial Secretaria Judicial Secretaria Judicial Secretaria Judicial Secretaria Judicial Secretaria Judicial Secretaria Judicial Secretaria Judicial
3).
-
0. (3. (3. (3. (3. (3. (3. (3.
3,71. 3).
-
3).
-
3).
-
3).
-
3).
-
3).
-
3).
-
ADEUDO POR BONO POR %UNCI&N JURISDICCIONAL
7,(3. 7,(3. 7,(3. 7,(3. 7,(3. 7,(3. 7,(3. S'260 '00
QUINTO'- Due, en lo ue res%ecta a la a%licacin de la 5esolucin 6dministrativa n2mero ;)-3*-Pebrero de 3* %ublicada el ; de Marzo de 3*$ , v=a la cual se a%rob el nuevo 5eglamento %ara el otorgamiento del bono %or 'uncin judicial al %ersonal del Poder Judicial, 34*,8*,5/* 5; ,,393.* / ., ;5 4*/343@ / .,5+55/*, 4* 4*.,5.* ;5+*,5; 3/3/* %revisto en la 5esolucin 6dministrativa n2mero (07-00-SE-TP"ME-PJ$ ,3)3.* 5/343*5; contar con una prestación de servicios por cinco (05) aos ininterrumpidos. Pues bien, como se %uede evidenciar, dicha dis%osicin administrativa entr en vigencia cuando el demandante :a ven=a %restando sus servicios en la realidad con un contrato de trabajo a %lazo indeterminado, bajo los alcances del régimen laboral %rivado :/)/ E,* / 1FFF<, al margen de la contratacin 'ormal a la ue %udo estar sujeta4 en consecuencia, a la luz de la teor=a de los ecos cum'lidos : al %rinci%io de irretroactividad de la norma ue rige a %lenitud, también, %ara las dis%osiciones de car?cter administrativo recogidos en los art=culos (7 : (0 de la
"onstitucin del Estado, as= como en el art=culo CCC del T=tulo Preliminar del "digo "ivil, ;5 943*5/5 ,>;543@ *,95.35 ,3> 5 85,.3, /; /5 )3>3. / ) 8+;34543@ 45,43/* / ,=5 / 4.*) ,.,*54.3*) 4 de modo tal ue no alcanza a la accionante, uién ingreso un tiem%o antes. En e'ecto, como :a hemos anotado, a la accionante, en razn a su 'echa de su tras%aso Enero de (000$ le resulta a%licable, en %rimer término, la 5esolucin 6dministrativa n2mero 00-0+-SE-TP-"ME-PJ : %osteriormente la 5esolucin 6dministrativa n2mero (07-00-SE TP-"ME-PJ, modi8cada, : adecuada merced a las 5esoluciones 6dministrativas n2mero 30-3(-P-"E-PJ del + de Ma:o de 3( : (0(-3)-P
decisin administrativa también le es a%licable %or la verdadera naturaleza de su contrato de trabajo indeterminado$, 2nico reuisito %revisto en la citada resolucin %ara ser bene8ciario del bono reclamado, condicin ue auélla :a hab=a cum%lido, aduiriendo el derecho desde la data de su tras%aso. SEXTO.- Due, 45.* 5 ;5 8,.)3@ / *9*;*>543@ /; +** 8*, 43@ ,3)/3443*5; 8,43+3/* 8*, .,5+55/*, ,3)/3443*5; ,;543@ 5; 8,43+ .,5+55/*, 5/933).,5.3* /; P*/, J/3435; 4 cabe anotar ue, /.3/* 5..* 5?;3)3) / ;5) ,)*;43*) 5/933).,5.35) ,>;5 ; 85>* / ;5 +*34543@ 8*, 43@ ,3)/3443*5;, vale decir de& 3< la R)*;43@ A/933).,5.35 9,* 1F(-FF-SE-TP-CME-PJ del ) de Ma:o de (000, 'ue reajustada en cuanto al monto del mentado bono : adecuada en torno a los cargos a las di'erentes escalas remunerativas ue e!ist=an al interior del Poder Judicial, ello v=a las 5esoluciones 6dministrativas n2meros 30-3(-P-"E-PJ : (0(3)-Pebrero de 3*4 333< la R)*;43@ A/933).,5.35 9,* 1F6-2011-PPJ del ; de Ma:o4 :, 3< la R)*;43@ A/933).,5.35 9,* (0!-2011-PPJ del 7( de 6gosto de 3((, *) ,;5 H).5) * 3).
3>5 ).34543@ ?;3/5 439.5/5 4,3.,3*)
*+.3*) ,5=*5+;) )).. ;5 /3,435 45.3.5.35 5+3/5 ; 9*.* 85>5/* 8*, ; 9.5/* +** 5 ;*) .,5+55/*,) .3 ;5 4*/343@ / 5/933).,5.3*) :398*,. 95*,< 43@ 5 5H; ) 454;5/* 5 ;*) ;5+*,5.) .3 ;5 4*/343@ / ,3)/3443*5;) :398*,. 9*,< 5 45/* 59+*) 45,>*) ) +3 /.,* /; 93)9* 3; *48543*5;4 %or ende, esta di'erenciacin
constitu:e, a todas luces, una conducta discriminatoria, esto es, un tratamiento injusti8cado, arbitrario :5;/5/ 5 * ), /3)4,3935/5 9*/* 5;>* . /e 5
6s= tenemos los "onvenios ( : ((( de la FCT, rati8cados %or el Estado Peruano a través de la 5esolucin #egislativa n2meros (73*1 del 31 de /iciembre de (0;0 : el /ecreto #e: n2mero (+)*+ del + de Junio de (0)04 la /eclaracin Aniversal de los /erechos Humanos, a%robado %or 5esolucin #egislativa n2mero (73*3 del (; de /iciembre de (0;0 art=culos + : 37 ordinal 3$4 "onvencin 6mericana sobre /erechos Humanos IPacto de San José de "osta 5ica a%robado a través del /ecreto #e: n2mero 3337( del (( de Julio de (0+* art=culo ( : 31$4 Protocolo 6dicional a la "onvencin 6mericana sobre /erechos Humanos en materia de /erechos Econmicos, Sociales : "ulturales IProtocolo de San Salvador, a%robado mediante 5esolucin #egislativa n2mero 3)11*, del + de Ma:o de (00; art=culos 7 : + literal Ia$4 :, el Pacto Cnternacional de /erechos Econmicos, Sociales : "ulturales, a%robado mediante /ecreto #e: n2mero 33(30, del 30 de Marzo de (0+* art=culos 3, 7, + ordinal Ii : Iii literal Ic$.
*
otro lado, no se %ierda de vista ue ). /,4* /59.5; *8,5 5 .*/* 3; , :a )5 ,)84.* / ;5 ; ; ,4343* / ;*) 8*/,) 8+;34*) 34;)3 ,;543*) inter privatos. Pues bien, en los %redios del /erecho del Trabajo al %rinci%io de igualdad se le de8ne como auél ue “lleva a e-cluir todas auellas diferenciaciones ue colocan a un trabaador en una situaci%n inferior o más desfavorable ue el conunto. / sin una ra0%n válida ni leg&tima” )4 también son enunciados como “(…) el reconocimiento de la e-istencia de una facultad o atribuci%n conformante del 'atrimonio ur&dico de una 'ersona, derivada de su naturale0a, ue consiste en ser tratado igual ue los demás en relaci%n a ecos, situaci%n o acontecimiento coincidentes1 'or ende como tal deviene en el dereco subetivo de obtener un trato igual, de evitar los 'rivilegios y las desigualdades arbitrarias” +. 6s=, la igualdad se con8gura como el derecho de la %ersona “a no sufrir discriminaci%n ur&dica alguna1 esto es, a no ser tratado de manera dis'ar res'ecto a uienes se encuentran en una misma situaci%n, salvo ue e-ista una usti*caci%n obetiva y ra0onable de semean0a de trato ” *. En esa misma vertiente, el %ro'esor nacional Javier 9eves enseña ue& “si el trato 'rescrito 'or el 'rinci'io se 'roduce sin usti*caci%n estamos ante una discriminaci%n. Este t2rmino alude, 'ues, a una distinci%n arbitraria, ue es auella 3en 'alabras del ribunal #onstitucional es'a4ol3 carente de causa obetiva y ra0onable 0. Por su %arte Kuillermo Goza señala ue& “El 'rinci'io de igualdad no im'ide un trato diferenciado. Lo ue no 'ermite es un trato discriminatorio fundado en causas subetivas o arbitrarias. Por ello, si en un determinado su'uesto, dos o mas trabaadores se enfrentan a circunstancias ue obetivamente son dis&miles, ser&a 'osible un trato desigual entre ellos, 'uesto ue en tal situaci%n se rom'e la 'aridad ue sirve de sustrato 'ara la a'licaci%n del 'rinci'io (. Estas
ilustrativas glosas nos reLejan el m?s ilustre %ensamiento ius laboralista en lo ue se re8ere al %rinci%io de igualdad, el cual encierra dentro de s= al %rinci%io de no discriminacin4 em%ero, su re'erencia resulta trascendente %orue nos ha de servir %ara discernir si ;5 !potestad" /; T3.;5, /; P;3>* /; P*/, J/3435;, al momento de emitir las resoluciones administrativas ue regulan el bono %or 'uncin jurisdiccional, ) 5;35 5 ;5 9.5/5 ,>;5 * 545)* ;5 ;)3*5 4* )8).* ).5,9*) 5. acto discriminatorio ). 45)* 6
PL RODRGUEZ, 6mérico. LOS PRINCIPIOS DEL DEREC#O DEL TRABAJOK. Tercera Edicin 6ctualizada. Editorial /e%alma4 Guenos 6ires-6rgentina, (00*4 %?gina 1(;. 7 CARILLO CALLE, Mart=n. LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE IGUALDAD DE TRATO Y DE NO DISCRIMINACI&N EN EL ANTE PROYECTO DE LA LEY GENERAL DE TRABAJOK . En LABOREM, 5evista de la Sociedad Peruana de /erecho del Trabajo : de la Seguridad Social4 olumen 9N 7, 6gosto de 374 %?gina *7. 8 LOC' CIT' 9 NEVES M$JICA, Javier. INTRODUCCI&N AL DEREC#O DEL TRABAJOK, 6ra Editores4 #ima - Per2, (00+4 %?gina ((). 10 BOZA PRO, Kuillermo. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LAS RELACIONES LABORALESK . En MATERIALES DE ENSEANZA DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURAK 4 "urso a distancia sobre >undamentos del /erecho del Trabajo4 #ima - 9oviembre de 34 %?gina 0+.
0
5+,? / /5, ;>5, 5; 95/5.* / *9*;*>543@ / ;5 54*.5/5 +*34543@ 5; 85>* / ;;* ) /,3 . OCTAVO'- Due, consideramos conveniente %ara la debida dilucidacin de la litis, establecer a ué se denomina I/3)4,393543@4 %ues bien, el art=culo ( del "onvenio n2mero ((( de la Frganizacin Cnternacional del Trabajo : 5/;5. OIT<, rati8cado %or Estado Peruano, a través del /ecreto #e: n2mero (+)*+ del + Junio de (0)0, %revé ue la discriminaci%n im%lica& “a) cualuier distinci%n, e-clusi%n o 'referencia basada en motivos de ra0a, color, se-o, religi%n, o'ini%n 'ol&tica, ascendencia nacional u origen social ue tenga 'or obeto anular o alterar la igualdad de o'ortunidades o de trato en el em'leo y la ocu'aci%n1 b) cualuier otra distinci%n, e-clusi%n o 'referencia ue tenga 'or obeto anular o alterar la igualdad de o'ortunidades y de trato en el em'leo u ocu'aci%n ue 'odr&a ser es'eci*cada 'or el miembro interesado 'revia consulta con las organi0aciones re'resentativas de em'leadores y trabaadores cuando dicas organi0aciones e-istan y con otros organismos a'ro'iados” . /e tal glosa se identi8can sus tres elementos esenciales& “a) un acto, b) un motivo, y c) un resultado ” ((4
de manera ue 85,5 3).5 5 /3)4,393543@ 8,*3+3/5 /+ 8,*/43,) 54.* / /3).343@ )*+, ;5 +5) / 9*.3* /5/* :, adicionalmente, /345 /3).343@ /+ ., ; 4.* / 5;5, ;5 3>5;/5/ / .,5.* / *8*,.3/5/) en el empleo(3, lo ue im%lica una desventaja en el trato laboral derivado del acto discriminatorio, como bien %odr=a darse en el as%ecto remunerativo al %resentarse una desigualdad arbitraria %or un .,5+5* / 3>5; 5;5 (7. NOVENO'- Due, nuestra "arta Magna no ha sido ajena a la trascendencia de tales %rinci%ios, consagrados, en el numeral ( de su art=culo 3), cuando re8ere ue& “En la relaci%n laboral se #gualdad de res'etan los siguientes 'rinci'ios5 6. oportunidades sin discriminación” . 6hora, como bien advierte
9eves, la 'alta de tecnicismo en la redaccin de este %rece%to %odr=a denotar, en estricto sentido, ue tales %rinci%ios slo o%eran en el acceso al em'leo : no %ro%iamente en la 'ase de la eecuci%n del trabao(14 em%ero, su correcta inter%retacin nos revela ue auél rige %lenamente desde la eta%a de acceso al em%leo, as= como durante su desarrollo4 esta com%rensin m?s am%l=a de sus alcances es adecuada en tanto o'rece la %osibilidad 11
BLUME MOORE, Cv?n. IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y #OMBRES EN EL PER$- DE LA CONSTRUCCI&N TE&RICA A LA APLICACI&N PRCTICAK. Ponti8cia Aniversidad "atlica del Per24 #imaPer2, 3(4 %?gina (+. 12 LOC' CIT' 13 Sobre esta as%ecto de la discriminacin remunerativa$, véase ue el Pacto Cnternacional de /erechos Econmicos, Sociales : "ulturales de (0)), en su art=culo +, es%ec=8camente en los %untos a$ e i$, 4*)5>,5 ; /,4* / .*/5 8,)*5 5; >*4 / 4*/343*) / .,5+5* 3.5.35) )5.3)54.*,35) ; 5)>, )8435; 5 ,9,543@ 9395 5 ;*) .,5+55/*,) )5;5,3* 3.5.3* 3>5; 8*, .,5+5* / 3>5; 5;*, )3 /3).343*) / 3>5 )843. 14 NEVES M$JICA, Javier. LOS DEREC#OS Y PRINCIPIOS LABORALES EN LA CONSTITUCI&N DE 1F7F Y 1FF(K . En 5evista del >oro 9O (. 6ño (007.
(
de e!cluir “todo ti'o de discriminaci%n, desde el acceso al 'uesto de trabao a todo as'ecto de la relaci%n de trabao” (;. DÉCIMO'- Due, también resulta ilustrativo el comentario del autor nacional Sanguineti 5a:mond, uién al comentar la sentencia emitida %or el Tribunal "onstitucional en el e!%ediente n2mero 3)(-37-66
de igualdad” relevante en t2rminos constitucionales constituye no s%lo un “'rinci'io rector de la organi0aci%n y actuaci%n del Estado emocrático de ereco”, sino un “ derecho $undamental de la persona" a !obtener un trato igual" % !evitar los privilegios % desigualdades arbitrarias", cu%a quiebra se produce !cuando a través del proceso de $ormulación o interpretación&aplicación de la le% se genera consecuencias 'urdicas di$erentes entre una persona % otra, 'or el mero eco de ser tales”. (…) de lo anterior se deriva la necesidad de paridad de trato a ultrana, que elimine por completo la posibilidad de establecer di$erencias entre los individuos . (…) como a'unta el tribunal, “el principio de igualdad no se encuentra reido con el reconocimiento legal de la di$erencia de trato, en tanto esta estuviere $undada en una base ob'etiva, raonable, racional % (+ proporcional ”” . /e igual modo, el Su%remo Cntér%rete de la
"onstitucin, en el e!%ediente n2mero 1033-3+-P6
ue se ace menci%n ue la remuneración como retribución que percibe el traba'ador por el traba'o prestado a su empleador no debe ser sometida a ning*n acto de discriminación, ni ser ob'eto de recorte, ni de di$erenciación, como por e'emplo otorgar a unos una ma%or remuneración que a otros por igual traba'o. En efecto se prohbe % queda vedado cualquier trato discriminatorio e irracional que a$ecte el derecho a la remuneración como derecho $undamental de la persona humana ” . 6simismo, siem%re en torno al mismo %unto discriminacin salarial$, la "orte Su%rema de la 5e%2blica, en la
casacin n2mero (-31-#ima, %ublicada en el /iario F8cial El Peruano el 7( de Fctubre de 3;, ha establecido ue& “constitu%e
discriminación laboral el hecho de otorgar remuneraciones di$erentes a traba'adores que desempean la misma $unción, sin una 'usti+cación ob'etiva % raonable” .
UNDÉCIMO'- Due, del conte!to jur=dico doctrinario ue antecede, ueda claro ue 45;3, /3)8*)343@ 5/933).,5.35 *
*,95.35 ).5+;=45 5 /3,435 .*,* 5 ;5 ,9,543@ / /*) ;5+*,5.) 4. .,5+5* / 3>5; 5;*, /.,* / 5 93)95 15
MARCENARO %RERS citado %or SANGUINETI RAYMOND, il'redo. DEREC#O CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO' RELACIONES DE TRABAJO EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALK . Editorial Kaceta Jur=dica4 #ima-Per2, 3+4 %?gina *1. 16 Esta mu: ilustrativa sentencia en torno al %rinci%io de igualdad %uede visualizarse en su integridad en la siguiente %?gina Qeb& htt%&<
((
*,>53=543@, )3 ;;* ) 4., /+3/59. ).345/* 45)5) * 9*.3*) *+.3*) ,5=*5+;), lesiona el +;* / 4*).3.43*5;3/5/K(*, /+3/* 8*, / )543*5,) .5; /3)4,393543@ 4* 5 5/45/5 medida de equiparación, nivelación, homogeniación u homologación / ;5) )3.543*) /)3>5;) /,35/5) ).59. / ;5 4*/4.5 * 8,*4/, /3)4,3935.*,3*. En el caso sub e!amen, tal medida
no ser=a otra ue dis%oner el reintegro de la boni8cacin %or 'uncin jurisdiccional, a razn de la di'erencia e!istente entre lo %agado %or ésta a un trabajador administrativo : a uno jurisdiccional. DUODÉCIMO'- Due, en este %roceso, constitu:e un hecho debidamente acreditado con las boletas de %ago de 'olios ;-(30 as= como con la constancia de remuneraciones de 'olios 3+-373, el relativo a ue la accionante, se ha desem%eñado como Secretaria Judicial del ( de Enero de 33 al 7 de 9oviembre de 3((. En tal virtud, véase ue el cargo de Secretaria Judicial est? ubicado dentro del nivel ocu%acional PRO%ESIONAL IK, con'orme se advierte del 6ne!o del /ecreto Su%remo n2mero (733-E> del 33 de Enero de 33, mediante el cual se a%rob la escala remunerativa de los servidores del Poder Judicial sujetos al régimen laboral de la actividad %rivada regulado %or la #P"#, el mismo ue 'ue desarrollado en lo relativo a los cargos subsumidos al interior de cada nivel %or medio del 6ne!o de la 5esolucin 6dministrativa n2mero 3*)-30-KK-PJ del 7( de Marzo de 30, en cu:o art=culo %rimero se resolvi& “etallar los cargos ue re'arativa
com'renden cada uno de los niveles salariales del ecreto Legislativo 89 :;< ue contiene la Escala +emunerativa del Poder !udicial vigente con el .=. >6?@;>>;@EA, según el $ne-o único ue forma 'arte integrante de la 'resente resoluci%n. ” . Pues bien, en el numeral 3 del
6ne!o en comento, re'erente al nivel ocu%acional PRO%ESIONAL IK, el cual est? integrado %or el C5,* I A5;3).5 I A)3).. A/933).,5.3* II :45,>*) 5/933).,5.3*)< ; S4,.5,3* J/3435; :45,>* ,3)/3443*5;< , entre otros, a todos los cuales se les ha asignado una remuneracin b?sica ascendente a S<. (,7. nuevos soles, ;* 8* / ,;3 85,5 ) 98;5/*,5 ;*) ;5+*,5.) / ). 3; ,5;3=5 .,5+5* / 3>5; 5;*, 8*, ;;* ;5 .*.5; 3/.3/5/ / ) )5;5,3* +?)34*. DÉCIMO TERCERO'- Due, un meditado : e!haustivo an?lisis de la 5esolucin 6dministrativa n2mero (07-00-SE-TP-"ME-PJ del ) de Ma:o de (000, como se anot su'ra, *) ,;5 4;5,59. 18
Se entiende %or éste a auellas normas : %rinci%ios ue, sin a%arecer 'ormalmente en el articulado del te!to constitucional, son utilizados como %ar?metros del control de constitucionalidad de las le:es, %or cuanto han sido normativamente integrados a la "onstitucin, %or diversas v=as : %or mandato de la %ro%ia "onstitucin. En& ARANGO OLAYA, Mnica. EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANAK , este art=culo %uede ser visualizado en la siguiente %?gina Qeb htt%&<
(3
* 3). 3>5 ).34543@ ,5=*5+; *+.35 /).35/5 5 ))..5, ;5 5;3/= ,/345 / ;5 /3,435 5+3/5 45.* 5; 5.9 5/* 4*9* +*34543@ 8*, 43@ /3435; 85,5 ; 8,)*5; .3 ;5 4*/343@ / 5/933).,5.3* 5H; .3 ;5 4*/343@ / ,3)/3443*5;4 e'ectivamente, las 2nicas dos
modalidades %revistas en la normativa citada, %ara el otorgamiento de dicho bono son& 3< 8*, ;5 8*)343@ 43*5; , es decir, %or el desem%eño de una 'uncin al interior del Poder Judicial4 :, 33< 8*, 43,4).5435) /3,435;) , concedida 2nica : e!clusivamente a los Magistrados como un estimulo %ecuniario : adem?s motivacional %or la 'uncin desem%eñada en un ubicacin 'uncional o territorial es%ec=8ca. Entonces, %ues ueda claro ue * 3). ))..* *,95.3* 5;>* 85,5 ; 5* / ;5 9.5/5 ,)*;43@ /3).3>5 pe%orativamente ;5 +*34543@ / ;*) .,5+55/*,) ,3)/3443*5;) ,;543@ 4* ;* 8,43+3/* 8*, ;*) .,5+55/*,) 5/933).,5.3*) /; 93)9* P*/, J/3435; . @ es ue, toda vez ue dentro del mismo nivel PRO%ESIONAL IK dentro del cual se ubican el Secretario Judicial, el "ajero C, el 6nalista C, el 6sistente 6dministrativo CC : la Secretaria CCC, ;*) 45.,* ;.39*) 45,>*) 5/933).,5.3*) ,* 8,)59. ,4*>3/*) ;5 R)*;43@ A/933).,5.35 9,* 1F1-2006-PPJ /; 27 / A+,3; / 2006 :9/35. ;5 45; ) 5/4@ ;5 R)*;43@ A/933).,5.35 9,* 1F(-FF-SE-TP-CME-PJ 5 ;*) 45,>*) 5 ;5) /3,.) )45;5) ,9,5.35) 3).5 5; 3.,3*, /; P*/, J/3435;< 58;345+; 5; 45)* 4*4,.* ,5=@ /; .398*
8.5;9. ; 5.8;.39* .9 /; 9,5; 1'(' 5 ;*) 45;) ) ; 5 5)3>5/* +** 8*, 43@ ,3)/3443*5; / S' 600'00 93.,5) 85,5 ;5 S4,.5,35 J/3435; ) @ S' 260'00 (0. A) ;5) 4*)5) 5
;5 5443*5. ; 5)3). ; 85>* / 5 +*34543@ 8*, 43@ ,3)/3443*5; ;5 93)95 )95 ; ) 85>5/5 5 .,5+55/*, 5/933).,5.3* ) +345 /.,* /; 93)9* 3; *48543*5; ; 45,>* *48@ :S4,.5,35 J/3435;< 5 ;*) 45;) ) ; 454;5+5 93)9* )5;5,3* +?)34* 4*9* 9).,5 3*45 / 85,5 ;5 3).3.43@ .*/*) ;*) ;5+*,5.) /; 3; ,5;3=5 .,5+5* / 3>5; 5;*,4 en consecuencia, cabe dis%oner el %ago de
la boni8cacin %or 'uncin jurisdiccional en razn de la di'erencia e!istente entre lo ue se le ha %agado a los trabajadores administrativos ubicados en el nivel IPro'esional C S<. ).$, : lo ue se le ha reconocido judicialmente : %agado %or decisin 19
/icho monto resulta del reajuste del bono %or 'uncin jurisdiccional, %roducido a %artir del + de Ma:o de 3(, a razn de la vigencia de la 5esolucin 6dministrativa 30-3(-"E-PJ.
(7
unilateral a la demandante como Secretaria Judicial en la suma de S<. 3).$ %or la e'eméride com%rendida entre el 01 / E,* / 2002 5; (0 / N*39+, / 2011 , durante los meses ue 'ue Secretaria Judicial, lo ue arroja un adeudo total de S' (F76'00 )*;) . P,*/*
C5,>*
N 9)) (3.
B** 85>5/* 3).
B** #*9*;*>5/* ).
EneSec. /ic.3 Jud. EneSec. (3. 3). ). /ic.7 Jud. EneSec. (3. 3). ). /ic.1 Jud. EneSec. (3. 3). ). /ic.; Jud. EneSec. (3. 3). ). /ic.) Jud. EneSec. (3. 3). ). /ic.+ Jud. EneSec. (3. 3). ). /ic.* Jud. EneSec. (3. 3). ). /ic.0 Jud. EneSec. (3. 3). ). /ic.( Jud. EneSec. 1. 3). ). 6br.(( Jud. Ma:Sec. ;. 73. ). Set.(( Jud. FctSec. 3. 13. ). 9ov.(( Jud. REINTEGRO DERIVADO DE SU #OMOLOGACI&N
R3.>, * 1,*. 1,*. 1,*. 1,*. 1,*. 1,*. 1,*. 1,*. 1,*. (,7). (,1. 70). (F76'0 0
DÉCIMO CUARTO'- Due, a ma:or abundamiento, debemos re'erir ue la mencionada discriminaci%n salarial, en general, entre laborantes judiciales : administrativos al interno del Poder Judicial ha mantuvo su vigencia inclusive en la 5esolucin 6dministrativa n2mero (0(-3)-P
DÉCIMO QUINTO'- Due, similar situacin se a%recia del meditado an?lisis de la 5esolucin 6dministrativa n2mero ;)-3*-Pebrero de 3*, %ublicada el ; de Marzo de 3*, en la cual tam%oco se e!%resa una justi8cacin razonable : objetiva ue motive la di'erenciacin e!istente en el uantum de la boni8cacin %or 'uncin jurisdiccin 8jada %ara los trabajadores administrativos : %ara los trabajadores jurisdiccionales. E'ectivamente, el art=culo ( de la aludida resolucin señala como su objetivo %rinci%al& “Establecer una correcta regulación para el otorgamiento de la boni+cación por $unción 'urisdiccional , a favor de los magistrados, de los auxiliares 'urisdiccionales % del personal administrativo, con el ob'etivo de lograr equidad en la percepción de dicha boni+cación, 'riori0ar las meoras salariales, a'oyar el fortalecimiento de las funciones ue reali0a este Poder del Estado (…)” 4 as=, %ues, si la 8nalidad de tal decisin administrativa era buscar la euidad en el otorgamiento del bono
se entiende en 'uncin a la totalidad de sus trabajadores4 entonces, resulta altamente contradictorio ue en el ane!o de dicha dis%osicin se %romueva la con8guracin de una situacin de desigualdad salarial sustentada 2nicamente en el ?rea en la cual se ubica uno u otro trabajador, m?s ue en el valor de su trabao %ara la organizacin, vale decir, en la trascendencia de la labor ue desem%eñan en relacin con el objeto social o 8nalidad %rinci%al de la entidad. @ si bien la acotada decisin administrativa, en la %arte 8nal del literal d$ del art=culo ;, reconoce como 8n su%remo del Poder Judicial el administrar 'usticia, lo cual es concordante con la misi%n ue éste %roclama34 sin embargo, ,);.5 ), 4*.,5).3/* ;*) .,5+55/*,) ) 4.,5 /3,4.5 .3959. 34;5/*) 5; 498;393.* / .5; 4*9.3/* ) /43, ;*) .,5+55/*,) /3435;) .3 )) 95*) >,5 85,. / ;5 .,593.543@ /; 8,*4)* /3435; instrumento ue se orienta a la resolucin de un conLicto de intereses o a la eliminacin de una incertidumbre, con relevancia jur=dica, haciendo e'ectivos los derechos sustanciales, con miras a lograr la %az social en justicia 3( %erciban una
boni8cacin 8*, 43@ ,3)/3443*5; considerablemente menor a auéllos trabajadores ue no tienen directa incidencia en el decurso del %roceso judicial, sino ue m?s bien se encargan de la gestin administrativa del Poder Judicial, en sus di'erentes ?reas, coad:uvando a su normal 'uncionamiento : con ello, indirectamente, al cum%limiento de sus 8nes. Entonces, ueda mu: claro ue * 3). 5 ).34543@ ,5=*5+; *+.35 85,5 ;5 /.,93543@ /; 85>* / +** 8*, 43@ ,3)/3443*5; 95*, 9/3/5 5 5*, / >,8* 20
éase& htt%&<
“$dministrar !usticia a trav2s de sus %rganos urisdiccionales, con arreglo a la #onstituci%n y a las leyes, garanti0ando la seguridad ur&dica y la tutela urisdiccional, 'ara contribuir al estado de dereco, al mantenimiento de la 'a0 social y al desarrollo nacional” . 21
id. El art=culo CCC del T=tulo Preliminar del "digo Procesal "ivil.
(;
/ .,5+55/*,) ue si bien realizan una 'uncin ue también es %ermanente en el Poder Judicial, sin embargo auélla no se erige como el 8n m?!imo : su%remo de dicha entidad, razn %or la cual, en todo caso, el trabajo de un laborante judicial tendr=a igual o ma:or valor %ara la organizacin, no %udiendo estar sujeto a la %erce%cin de un bono menor ue justamente se cancela en mérito a la 'uncin ue se des%liega. DÉCIMO SEXTO'- Due, si bien la 5esolucin 6dministrativa n2mero (0)-3((-P53=543@. /e otra %arte, aun cuando en la citada resolucin, es%ec=8camente en la dis%osicin transitoria, se señala ue %ara el %ago se tendr? en cuenta la /irectiva n2mero (-3((-KK-PJ a%robada mediante la 5esolucin 6dministradora n2mero (+13((-KK-PJ del (3 de Ma:o de 3((, en la cual se estableci ue en el mes de /iciembre de 3(( se %agar=a el ( del bono a%robado omologado $4 em%ero, ello no uita ue hasta el mes de 9oviembre de 3((, aun se manten=a una ilegal di'erencia en la boni8cacin de los trabajadores judiciales : administrativos del Poder Judicial, situacin en torno a la cual se reclama una medida re%arativa constituida, en este caso, %or la homologacin de tal rubro, %or el la%so en el ue se %rodujo Enero de 33 a 9oviembre de 3(($4 %or tanto, la aludida resolucin :
Cnclusive en la 5esolucin 6dministrativa n2mero (0)-3((-P
()
directiva en comento, no desvirt2an, en modo alguno, los alcances de esta sentencia. DÉCIMO SÉTIMO'- Due, tam%oco %odemos dejar de aludir a la sentencia de vista emitida %or la "orte Su%rema de #a 5e%2blica, en el %roceso de accin %o%ular signado con el n2mero ()(-3( #ima del + de Fctubre de 3( 37, en los seguidos %or el Sindicato Anitario de Trabajadores del Poder Judicial SAT56PFJ$ contra la 5esolucin 6dministrativa n2mero ;)-3*-P
la sentencia de %rimer grado e!%edida %or la Primera Sala #aboral de la "orte Su%erior de #ima ue, a su vez, declar 'undada la citada demanda, determinando la inconstitucionalidad e ilegalidad el mencionado reglamento : de su 6ne!o Unico. Tales decisiones judiciales centran su ratio decidendi en el trato remunerativo discriminatorio establecido en la aludida resolucin administrativa al determinar una distincin cuantitativa de la boni8cacin %or 'uncin judicial ue no tiene ning2n sustento ni justi8cacin objetiva : razonable. 6hora, si bien el razonamiento esbozado %or la Sala Su%erior : la Sala Su%rema 2nicamente se realiza en 'uncin al %edido de inconstitucionalidad de la mentada resolucin administrativa, ;;* * 3.5 , en tanto la misma situacin ha estado latente en todas las decisiones administrativas ue regulan la boni8cacin %or 'uncin jurisdiccional, 5H;;5 ratio decidendi )5 58;345+; / 95,5 ,,435; 5; 45)* )+ 59. DÉCIMO OCTAVO'- Due, en cuanto a la casacin n2mero ***3( Piura, en la cual se señala ue el bono %or jurisdiccional “es un conce'to 'ercibido 'or los servidores del Poder !udicial en atenci%n a la naturale0a de la labor desarrollada en este Poder del Estado, y ue es otorgado en funci%n a criterios tales como el cargo desem'e4ado, r2gimen laboral, antigBedad y monto de la remuneraci%n 'ercibida ” 4
ntese ue tal decisin casatoria lejos de abonar a la tesis de la demandada, m?s bien res%alda los argumentos %recedentemente esbozados relativos a la necesidad de ue e!istan criterios objetivos : razonables %ara la di'erenciacin del monto del bono jurisdiccional otorgados a los trabajadores judiciales : administrativos, ;*) 45;) * ,* 8,)5/*) 9*/* 5;>* 3>5 / ;5 ,)*;43*) 5/933).,5.35) 93.3/5) 8*, ; P*/, J/3435; , como anotamos su'ra. @ si bien el Titular del Pliego, seg2n se a8rma en el escrito contestatorio, goza de 'acultades e!%resas %ara regular los reuisitos %ara la %erce%cin del bono : del monto %or este conce%to4 sin embargo, no es menos cierto ue tales %rerrogativas deben adecuarse a los c?nones : %rinci%ios constitucionales : su%ranacionales relativos al res%eto a la regla de igualdad de trato igual salario %or trabajo de igual valor$ : de no discriminacin4 adem?s, tal 'acultad no e!ime 23
/icha resolucin 'ue aclarada mediante el auto de 'echa 30 de Marzo de 3((.
(+
de ,>;5,, justa : debidamente, ;*) ,3)3.*) 85,5 8,4843@ /; +** ;*) 4,3.,3*) 98;5/*) 85,5 ).5+;4, )95) /3,435/5) ., *) *.,*) .,5+55/*,) /.,* /; 93)9* 3; *48543*5; . DÉCIMO NOVENO'- Due, en cuanto a la 5.,5;=5 ,9,5.35 /; +** 8*, 43@ ,3)/3443*5;4 cabe señalarse ue el art=culo ) de la #e: de Productividad : "om%etitividad #aboral /ecreto #egislativo n2mero +3*, cu:o Te!to Unico Frdenado se a%rob v=a el /ecreto Su%remo n2mero 7-0+-T5 : 5/;5. LPCL<, contiene una regla general en torno a la remuneracin, seg2n ésta& !todo concepto otorgado por el empleador a su traba'ador que se derive de la relación laboral existente entre éstos ue sea abonada como
contra%restacin %or el servicio %restado o Icon ocasin de su ejecucin$ se presume remunerativo"4 a tal %resuncin, justamente, se le denomina “vis atractiva de la remuneraci%n” , “de remuneratividad o salarial” 4 en ese sentido, a %riori, todo conce%to abonado al laborante durante la vigencia de su contrato de trabajo resulta remunerativo :, %or ende, com%utable %ara todos los derechos laborales ue el ordenamiento jur=dico señala, .3/* 4*9* ;93. ;5 8,)5 4;)3@ ;>5; 5 ) 4*.,5, %rinci%almente, ; 5,.4;* 1F / ;5 L / C*98)543@ 8*, T398* / S,343*) /ecreto #egislativo n2mero );, cu:o Te!to Unico Frdenado 'ue a%robado mediante el /ecreto Su%remo n2mero (-0+-T5 : 5/;5. LCTS< , sin %erjuicio de ue tal e!clusin %ueda in'erirse seg2n lo %revisto en otra dis%osicin normativa, como, %or ejem%lo, en el art=culo segundore'erido al car?cter no %ensionable de dicha boni8cacin del 5eglamento %ara el Ftorgamiento de la Goni8cacin %or >uncin Jurisdiccional a%robado v=a la 5esolucin 6dministrativa n2mero (07-00-SE-TP-"ME-PJ. Sin embargo, al am%aro de lo %revisto en el literal a$ del art=culo 37.1 de la 9#PT, ; 5)3). 5; 98;5/*, ;5 54,/3.543@ / , ; 8;5* / ;*) 4*) 8*, ;5 8,*835 5.,5;=5 /; ,,3/* +** , éste no constitu:a remuneracin, descartando con ello el em%leo de una dis%osicin administrativa con el 2nico %ro%sito de dotar de cobertura ur&dica a una situacin ue no se condice con la realidad '?ctica, a'ectando de esa manera el derecho de los trabajadores, en este caso judiciales. Justamente en torno a este %unto, la inter%retacin sistem?tica : 8nalista de los art=culos 7, 1 : ; del acotado reglamento nos revelan ue dicha boni8cacin se otorga de en 'orma 8ja, mensual : %ermanente en atencin a los d=as laborados : a los remunerados d=as de descanso semanal obligatorio, 'eriados o cualuier otra licencia con goce de haber$ lo ue la di'erencia de las condiciones de trabajo ue se conceden slo en 'uncin a los d=as efectivamente laborados : no en su%uestos de sus%ensin im%er'ecta de labores4 de igual 'orma se (*
advierte ue tal boni8cacin constitu:e una ventaja o bene8cio econmico %ara el trabajador judicial, siendo adem?s de su libre dis%onibilidad en tanto no est? sujeta a ning2n mecanismo de rendicin de cuentas o de control del gasto realizado con el mentado conce%to otro rasgo ue lo distingue de las condiciones de trabajo$, nada de lo cual ha %odido ser revertido o e!%licado %or la demandada durante el desarrollo de la 6udiencia. VIGÉSIMO'- Due, e'ectivamente, el art=culo 7 del 5eglamento :a citado, relativo a las modalidades %ara el otorgamiento de la boni8cacin %or 'uncin jurisdiccional %or %osicin 'uncional nos indican ue es el %ro%io Poder Judicial el ue, al 8jar las condiciones %ara su %erce%cin, 5 8).* / 953).* ) 93. 45,?4., ,9,5.3*, en tanto ) *,3.5 5 4*.,58,).5, ; /)98* / ;5) 43*) judiciales :5 5 45/5 * / )) 3.>,5.), seg2n se advierte del art=culo 1 de la aludida norma4 entonces, %ues, en rigor, estamos ante un rubro ue =ntegra la remuneracin ordinaria mensual : ue se vincula %lena : directamente a la ejecucin de una labor ue es indivisible : consustancial a cada %uesto de trabajo, en tanto todos los laborantes del Poder Judicial realizan, en alguna medida, 'uncin jurisdiccional. 6hora, si bien el art=culo segundo de la re'erida resolucin administrativa, clara : e!%resamente señala ue la boni8cacin %or 'uncin jurisdiccional * .3 45,?4., 8)3*5+; %unto éste ue abordaremos m?s adelante, con ma:or %ro'undidad$4 sin embargo, ello, a la luz de lo :a indicado, nos revela la e!istencia de una %almaria : marcada incongruencia, incoherencia e insubsistencia ue sub:ace al interno de tal decisin administrativa, dado ue sus art=culos 7, 1 : ; nos revelan ue, en el %lano '?ctico :,>;5,3/5/ 9)5; 8,95435 ; .398* =5 /; 398*,. 5+*5/* ;3+, /3)8*3+3;3/5/ .55 * +43* 85.,39*35; * )43@ 5 ;*) /5) 4.3*) / ;5+*,)< : debido a su real naturaleza :4*.,58,).5.35 ,;543@ 5; /)98* / ;5 43@ ,3)/3443*5;< , ostenta car?cter remunerativo31. /icha conclusin ha sido res%aldada %lenamente %or el acuerdo al ue arribaron los Jueces Su%remos, %or unanimidad, en el %unto 1.3 del CC Pleno Jurisdiccional Su%remo en Materia #aboral, %ublicado en el /iario F8cial El Peruano el 1 de Julio de 3(1, seg2n el cual& “El bono por $unción 'urisdiccional y el Cono 'or Aunci%n Aiscal tienen naturalea remunerativa(…)” , lo ue se condice con lo
señalado en el duodécimo considerando de la sentencia emitida %or la "orte Su%rema, en segunda : 2ltima instancia, en el 24
En el mismo sentido se ha %ronunciado la Primera Sala #aboral Sala de Fralidad$ de la "orte Su%erior de Justicia de #a #ibertad, en el e!%ediente n2mero 0"006-2012-0-1601-JR-LA-0( del ( de Setiembre de 3(7, ) .,3>H)39* *4.5*, al analizar los as%ectos relativos a 5< su percepción en dinero o especie1 b) la regularidad en el tiempo de su percepción1 c) las condiciones de su percepción1 d) la vinculación de su percepción con los servicios prestados1 e) su e$ecto en el clculo de aportes % contribuciones a la seguridad social 1 :,$) a su exclusión legal o por de+nición como concepto remunerativo.
(0
e!%ediente n2mero ()(-3(-#ima 6ccin Po%ular$ del + de Fctubre de 3(. 6hora bien, sostener ue dicha conclusin %lenaria car?cter remunerativa del bono %or 'uncin jurisdiccional$ 2nicamente es a%licable %ara el bono %or 'uncin jurisdiccional %ercibido %or los magistrados : 8scales4 en %rimer lugar, desborda : distorsiona los alcances inter%retativos de dicho acuerdo, dado ue la salvedad contenida en él, con car?cter e!clusivo slo est? re'erida a la naturaleza %ensionable del acotado bono : no a su condicin remunerativa :, eventual, inclusin en el cm%uto de los derechos de los trabajadores activos4 :, en segundo lugar, sostener ue la boni8cacin %or 'uncin jurisdiccional solamente tiene car?cter remunerativo %ara los jueces : 8scales, im%licar=a, a todas luces, validar, avalar : res%aldar un mani8esto acto de discriminacin ue lesiona directamente los %rece%tos b?sicos de igual : no discriminacin contenidos en la "onstitucin del Estado, los cuales constitu:en uno de los cimientos m?s im%ortantes del Estado Social de /erecho4 en e'ecto, si el bono %or 'uncin jurisdiccional tiene como bene8ciarios tanto a los magistrados como al %ersonal jurisdiccional, al margen de la di'erencia cuantitativa, lgicamente, cualuier disuisicin en torno a su naturaleza ser=a a%licable, en tanto se trata del mismo conce%to, a todos los bene8ciarios del mentado conce%to, los cuales, adem?s, tienen como denominador com2n, la condicin de trabajadores 'uncionarios o servidores$ del Poder Judicial4 ello %ues, descarta un razonamiento ue restrinja los alcances de la :a citada conclusin %lenaria en cuanto al car?cter remunerativo del bono %ara los trabajadores activos$ slo a los magistrados. VIGÉSIMO PRIMERO'- Due, en cuanto a la re'erencia contenida en el art=culo segundo de la 5esolucin 6dministrativa n2mero (07-00-SE-TP-"ME-PJ, en la cual se re%roduce lo %rece%tuado en la /écimo Primera /is%osicin Transitoria : >inal de la #e: de Presu%uesto del Sector P2blico %ara el año (00) #e: n2mero 3);;7, seg2n el cual& la boni*caci%n 'or funci%n urisdiccional !no tiene carcter pensionable"4 es %ertinente anotar ue, ello no necesariamente im%orta ue tal conce%to no tenga car?cter remunerativo, dado ue, en %rimer lugar, no %uede inter%retarse de manera e!tensiva o analgica dicha dis%osicin %ara restringir derechos, %or e!%resa %roscri%cin del art=culo C del T=tulo Preliminar del "digo "ivil4 :, en segundo término, %orue, tal e!clusin car?cter no %ensionable$, en todo caso, slo est? orientada a restarle la calidad de “remuneraci%n asegurable” a dicho bono %ero, en modo alguno, desconoce su car?cter remunerativo4 m?!ime si, no le corres%onde a las normas del sistema %ensionario de8nir ue conce%tos tienen o no la condicin remunerativa %or una cuestin de es%ecialidad$, sino slo ué rubros tienen o no el car?cter no %ensionable dentro de nuestro 3
sistema jur=dico nacional verbigracia los art=culo * : 0 de la #e: del Sistema 9acional de Pensiones de la Seguridad Social /ecreto #e: n2mero (000, as= como el art=culo ) del /ecreto #e: n2mero 3;7$4 as= las cosas, en tanto no e!iste ninguna dis%osicin e!%resa ue establezca ue la boni8cacin %or 'uncin jurisdiccional no tiene car?cter remunerativo :5/5), sino ue se otorga 8*,K ) 443@4 :, 8nalmente, no est? su%editada a rendicin de cuentas o 8scalizacin alguna, sino ue 4*).3. +43* * .55 85.,39*35; 85,5 ; .,5+55/*, judicial. Son estas son las considerativas ue, sustentan el 45,?4., ,9,5.3* /; +** 8*, 43@ ,3)/3443*5; /+3H/*) 8*, ;* .5.* 34;3,) ; 4?;4;* / ;5) >,5.34543*) 4*98)543@ 8*, .398* / ),343*) , e!%resamente %edidos en el %resente caso. VIGÉSIMO TERCERO'- Due, 8nalmente, es necesario %recisar ue si bien el Tribunal "onstitucional, en un vasto n2mero de decisiones judiciales, reca=das %rinci%almente en %rocesos de cum%limiento, ha señalado ue el bono %or 'uncin jurisdiccional no tiene car?cter %ensionable ni remunerativo4 em%ero, también es menester remarcar ue dichas sentencias * 4*).3. 8,4/. 34;5. / *+;3>5.*,3* 498;393.* 85,5 .*/*) ;*) *8,5/*,) /; /,4* , :a ue no se adecua a lo %revisto en el CC del T=tulo Preliminar del "digo Procesal 3(
"onstitucional. /e igual 'orma, tales decisiones, entre ellas la reca=da en el %roceso n2mero ;(0-3*-P"inal de la #e: n2mero 3);;7, de la 5esolucin 6dministracin n2mero (07-(000-SE-TP-"ME-PJ as= como de la 5esolucin 6dministrativa n2mero ;)-3*-Pernando Kregorio Soler Es%ino$, dej en claro ue en lo relativo a la discusin ue %udiera suscitarse en torno a la 3.,8,.543@ 58;34543@ 358;34543@ / ;5) *,95) ;5+*,5;) 5.3.) 5 ;5 34;)3@ / ;5 +*34543@ ,3)/3443*5; en el ?mbito %ensionario : sin lugar a dudas : con ma:or razn en el ?mbito laboral )* / 4*98.435 / ;5 ,3)/3443@ *,/35,35 ;5+*,5; con'orme a las normas de su %ro%sito3), as= como sobre los valores : %rinci%ios ue in'orman la 'uncin jurisdiccional. 6simismo, antese ue, en el Cn'orme ue sustenta el CC Pleno Su%remo en Materia #aboral, en torno a este mismo %unto, re8ri ue& “El ribunal #onstitucional en múlti'les sentencias a determinado ue el bono 'or funci%n urisdiccional no tiene carácter 'ensionable 3+1 sin embargo, es necesario se4alar ue tal 25
Sobre este %unto c=tense los 'undamentos jur=dicos (; : () de sentencia reca=da en el e!%ediente n2mero 1*;7-31-66 "aso /ireccin 5egional de Pesuer=a de #a #ibertad$, en el cual se establece lo siguiente& “-5.(…) Por doctrina constitucional debe entenderse en este 'unto5 a) las inter'retaciones de la #onstituci%n reali0adas 'or este #olegiado, en el marco de su actuaci%n a trav2s de los 'rocesos, sea de control normativo o de tutela de los derecos fundamentales1 b) las inter'retaciones constitucionales de la ley, reali0adas en el marco de su labor de control de constitucionalidad. En este caso, conforme lo establece el art&culo D del &tulo Preliminar del #%digo Procesal #onstitucional, una ley cuya constitucionalidad a sido con*rmada 'or el ribunal, no 'uede ser ina'licada 'or los ueces en eercicio del control difuso, a menos, claro está, ue el ribunal s%lo se aya 'ronunciado 'or su constitucionalidad formal1 c) las 'roscri'ciones inter'retativas, esto es las “anulaciones” de determinado sentido inter'retativo de la ley reali0adas en a'licaci%n del 'rinci'io de inter'retaci%n conforme a la #onstituci%n. =e trata en este su'uesto de las sentencias inter'retativas, es decir las ue establecen ue determinado sentido inter'retativo de una dis'osici%n legislativa resulta contrario a la #onstituci%n, 'or lo ue no debe ser usado 'or los ueces en el eercicio de la funci%n urisdiccional ue les corres'onde. -/.odo lo anterior no exclu%e, en todo caso, que los 'ueces del 1oder 2udicial, que también son 'ueces de la 3onstitución, en la medida en que deben aplicarla como norma suprema del 4stado en los casos que conocen, puedan también participar en esta labor de integración e interpretación en aras de dar una ma%or % ms amplia protección a los derechos $undamentales. En cualuier caso, las relaciones entre la interpretación del ribunal 3onstitucional % la que realice el 'ue ordinario deben orientarse, en estos casos, por el principio de ma%or protección % ms amplia cobertura que pueda brindar determinada interpretación en un caso concreto. e este modo, las decisiones del ribunal #onstitucional alcan0an el má-imo grado de vinculaci%n cuando ofrecen una meor 'rotecci%n a los derecos en cuesti%n, mientras ue, si es 'osible ue en un caso concreto la inter'retaci%n reali0ada 'or el ribunal 'uede ser o'timi0ada con la intervenci%n de los ueces del Poder !udicial, el grado de vinculaci%n disminuye a efectos de incor'orar la meor inter'retaci%n ue obetivamente 'onga de mani*esto la mayor 'rotecci%n ue 'ueda brindar a un bien constitucional determinado. “(lo resaltado % subra%ado es nuestro). 26
En el caso de autos nos re'erimos a las normas del régimen laboral de la actividad %rivada en el marco de la "onstitucin : los Tratados Cnternacionales. 27 éase %or todas la reca=da en el e!%ediente n2mero )+0-3)-P"
33
decisi%n no tiene la calidad de precedente vinculante , a ue se re*ere el art&culo D del &tulo Preliminar del #%digo Procesal #onstitucional (…)” .
VIGÉSIMO CUARTO.- Due, ahora bien, en cuanto a los derechos reclamados %or la demandante consistentes en& ,3.>,* / >,5.34543*) +*34543@ .,5*,/35,35 35;. 5; F / ;5 >,5.34543@ 4*,,)8*/5 4*98)543@ 8*, .398* / ),343*) del ( de Enero de (000 al 7( de /iciembre de 3(1, debido a la determinacin en la %resente sentencia del car?cter remunerativo del bono %or 'uncin jurisdiccional3*4 antese ue, resulta evidente, debido a la tesis %ostulatoria de'ensiva de la entidad demandada, ue ésta * 498;3@ 4* 5+*5, ; ntegro / ;*) +43*) )*435;) 8.343*5/*) ;5 /95/54 %or lo ue, debe ordenarse el %ago del res%ectivo reintegro, seg2n el siguiente detalle& GRATI%ICACIONES'- Este derecho se liuida con'orme lo %revisto en los art=culos 3, 7, 1 : + de la #e: n2mero 3++7;, as= como con los art=culos 7 : ; de su 5eglamento el /ecreto Su%remo n2mero ;-33-T5. Sobre este e!tremo se debe %recisar ue se liuida a razn de los meses calendarios com%letos de servicios : teniendo en cuenta slo la incidencia determinada, en este caso, com%uesta %or el monto otorgado %or conce%to de +** %or 'uncin jurisdiccional, desde el 01 / E,* / 1FFF 5; (1 / D3439+, / 201"' E ) ).3/* 8*, ; 8,*/* )5;5/* ) *+.3 9*.* 5 ,3.>,5, / S' 17F1'67 )*;) , seg2n el siguiente detalle& •
P,*/* >>PP-00 96C/-00 >>PP- 96C/- >>PP-( 96C/-( >>PP-3 96C/-3 >>PP-7 96C/-7 >>PP-1 96C/-1 >>PP-; 96C/-; >>PP-) 96C/-) >>PP-+
I98*,. (. (. (. (. (*. 3). ). ). ). ). ). ). ). ). ). ). ).
28
5em?ruese ue, el bono %or 'uncin jurisdiccional ha su'rido incrementos %or la dacin de las 5esoluciones 6dministrativas n2meros (0)-3((-P
37
96C/-+ >>PP-* 96C/-* >>PP-0 96C/-0 >>PP-( 96C/-( >>PP-(( 96C/-(( >>PP-(3 96C/-(3 >>PP-(7 96C/-(7 >>PP-(1 96C/-(1 REINTEGRO DE GRATI%ICACIONES
). ). ). ). ). ). ). ). )1(.)+ *;. *;. *;. *;. *;. *;. S' 17F1'67
BONI%ICACI&N EXTRAORDINARIA DERIVADA DE LA LEY N$MERO 2F(!1'- Este derecho, seg2n lo establecido en el art=culo 730 de la norma re'erida, euivale a la a%ortacin ue el em%leador realizar=a al Seguro Social de Salud, es decir, al nueve %or ciento 0$ de los %agos determinados %or grati8caciones de los %er=odos e!%resamente %eticionados, esto es, 2nicamente, teniendo en cuenta el monto del bono %or 'uncin jurisdiccional al haberse determinado judicialmente su naturaleza remunerativa %or las grati8caciones ue van /)/ J;3* / 200F 5).5 D3439+, / 201"4 %or lo ue, corres%onde liuidar los semestres com%letos transcurridos en el la%so anteriormente señalado as= como atendiendo a la 3>4357 de la citada le:, lo cual hace un ,3.>,* / S' 76'7! )*;) . •
S9)., >>PP 0 9avidad 0 >>PP ( 9avidad ( >>PP (( 9avidad (( >>PP (3 9avidad (3 >>PP (7 9avidad (7 >>PP (1 9avidad (1
G,5.34543@ ). ). ). ). ). )1(.)+ *;. *;. *;. *;. *;. *;.
F ;1. ;1. ;1. ;1. ;1. ;+.+; +).; +).; +).; +).; +).; +).;
29
Este art=culo señala ue& “4l monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (4sSalud) con relación a las grati+caciones de 'ulio % diciembre de cada ao son abonados a los traba'adores ba'o la modalidad de boni+cación extraordinaria de carcter temporal no remunerativo ni 'ensionable” . 30
Es necesario anotar ue dicha norma #e: n2mero 307;($ 'ue am%liada, en cuanto a su vigencia tem%oral, %or la #e: n2mero 30+(1 ue e!tendi este bene8cio, consistente en ue el em%leador abone directamente al trabajador el 0 del monto ue a'ectar=a las grati8caciones %or conce%to de Seguridad Social$, hasta la grati8cacin de 9avidad de 3(14 ahora bien, es a través del art=culo 7 de la #e: n2mero 7771 ue se dis%one ue la mentada boni8cacin tenga car?cter %ermanente a %artir de la grati8cacin de Julio de 3(; en adelante.
31
BONI%ICACI&N EXTRAORDINARIA F
S' 76'7!
COMPENSACI&N POR TIEMPO DE SERVICIOS .- Este derecho deber? de liuidarse de modo 9)5; durante el %er=odo ue se e!tiende desde N*39+, / 2000 5 O4.+, / 200" a razn del *.77 de todo conce%to remunerativo, seg2n lo %revé el /ecreto de Argencia n2mero (3+-3, el /ecreto Su%remo n2mero (-3(-T5, el /ecreto de Argencia n2mero ((;-3(, el /ecreto de Argencia n2mero (0-33, el /ecreto de Argencia n2mero ;+-33, el /ecreto de Argencia n2mero (7-37 : el /ecreto de Argencia n2mero 31-374 mientras ue, el %er=odo ue va desde el 01 / E,* / 1FFF 5 O4.+, / 2000 / N*39+, / 200" 5).5 O4.+, / 201" , se liuida de manera )9).,5; Ma:o-Fctubre : 9oviembre 6bril$, con'orme a lo %revisto %or los art=culos 0, (), (* : 3( de la #e: de "om%ensacin %or Tiem%o de Servicios /ecreto #egislativo n2mero );, cu:o Te!to Unico Frdenado 'ue a%robado %or el /ecreto Su%remo n2mero (-0+-T5 en adelante #"TS$. Sobre este e!tremo %rec=sese ue, 5; 8,*9/3* / ,9,543*) 8*, 45/5 )9).,, ) /+ / 5/343*5, 16 / ;5 >,5.34543@ ,)84.35 )> ; 8,*/* 5 ;33/5, , lo ue arroja la remuneracin com%utable : sobre la base de ésta se e'ect2a el c?lculo a razn de los meses : d=as ue se han laborado en cada semestre liuidado, teniendo en cuenta ue, en este caso, slo se toma %ara el c?lculo %ertinente, el bono %or 'uncin jurisdiccional corres%ondiente, %recis?ndose ue, slo se liuida hasta el 2ltimo semestre com%leto, %ara e'ectos de no distorsionarse el c?lculo del re'erido derecho, debido a ue la trabajadora accionante a2n cuenta con v=nculo laboral vigente4 :, %or lo tanto, el abono de dicho conce%to se encuentra %endiente de abono4 %or lo ue, ; ,3.>,* / 4*98)543@ 8*, .398* / ),343*) 5 85,.3, / N*39+, / 201" deviene en 398,*4/., dejando a salvo su derecho %ara reclamarlo en su o%ortunidad. El %rocedimiento liuidatorio de este derecho arroja un adeudo a reintegrar de S' 102"2'! )*;) 8*, ,3.>,* / ;5 4*98)543@ 8*, .398* / ),343*) /; 01 / E,* / 1FFF 5; (1 / O4.+, / 201" , seg2n el cuadro liuidatorio ue seguidamente se inserta •
P,*/* Ma:.00 a Fct.00 9ov.00 a 6br. Ma:. a Fct. 9ov- /ic- Ene-( >eb-( Mar-( 6br-(
R'O'M' (. (. (. (. (. (. (. (. 3).
16 G,5.3 ().)+ ().)+ ().)+ (.
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R9' C*98' (().)+ (().)+ (().)+ (. 3. (. (. (. 3).
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Ma:-( Jun-( Jul-( 6go-( Se%-( Fct-( 9ov-( /ic-( Ene-3 >eb-3 Mar-3 6br-3 Ma:-3 Jun-3 Jul-3 6go-3 Se%-3 Fct-3 9ov-3 /ic-3 Ene-7 >eb-7 Mar-7 6br-7 Ma:-7 Jun-7 Jul-7 6go-7 Se%-7 Fct-7 9ov-7 /ic-7 Ene-1 >eb-1 Mar-1 6br-1 Ma:-1 Jun-1 Jul-1 6go-1 Se%-1 Fct-1 9ov.1 a 6br.; Ma:.; a Fct.; 9ov.; a 6br.) Ma:.) a Fct.) 9ov.) a 6br.+ Ma:.+ a Fct.+ 9ov.+ a 6br.* Ma:.* a Fct.*
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3(.)) 3(.)) 7).); 3(.)) 3(.)) 3(.)) 3(.)) 17.73 10.0* 10.0* 10.0* 10.0* 10.0* 10.0* 00.0) 10.0* 10.0* 10.0* 10.0* 00.0) 10.0* 10.0* 10.0* 10.0* 10.0* 10.0* 00.0) 10.0* 10.0* 10.0* 10.0* 00.0) 10.0* 10.0* 10.0* 10.0* 10.0* 10.0* 00.0) 10.0* 10.0* 10.0* 7;. 7;. 7;. 7;. 7;. 7;. 7;. 7;.
9ov.* a 6br.0 Ma:.0 a Fct.0 9ov.0 a 6br.( Ma:.( a Fct.( 9ov.( a 6br.(( Ma:.(( a Fct.(( 9ov.(( a 6br.(3 Ma:.(3 a Fct.(3 9ov.(3 a 6br.(7 Ma:.(7 a Fct.(7 9ov.(7 a 6br.(1 Ma:.(1 a Fct.(1
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REINTEGRO DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SS
7;. 7;. 7;. 7;. 7;. 7;. 1;+.)1 10;.*7 10;.*7 10;.*7 10;.*7 10;.*7 S' 102"2'!
6hora bien, en cuanto a la 4*98)543@ 8*, .398* / ),343*)4 se debe anotar ue, con la entrada en vigencia 7( de la #e: n2mero 71* #e: ue modi8ca el art=culo 3 del Te!to Unico Frdenado del /ecreto #egislativo );, #e: de "om%ensacin %or Tiem%o de Servicios se establece en su art=culo 2nico ue& “(…) La •
com'ensaci%n 'or tiem'o de servicios se deposita semestralmente en la institución elegida por el traba'ador . (…). Lo establecido en este art&culo es de aplicación obligatoria para los
traba'adores de la administración p*blica su'etos al régimen de la actividad privada del ecreto Legislativo :;< y a los servidores civiles ue ingresen al nuevo r2gimen del servicio civil establecido 'or la Ley ?>>F:, Ley del =ervicio #ivil” 4 en ese sentido,
dado ue la accionante a2n cuenta con v=nculo laboral vigente, ) /+ /3)8*, ;5 /95/5/5 498;5 4* /8*)3.5, ; 9*.* /.,935/* /3435;9. :S' 102"2'!< ;5 4.5 CTSK / ;5 5443*5.' VIGÉSIMO QUINTO'- Due, si bien en este caso, la demandada no ha esbozado argumento alguno relativo a la observancia del %rinci%io de euilibrio 8scal : de legalidad %resu%uestaria4 sin embargo, toda vez ue auélla es una entidad del Estado, el Juzgador estima %ertinente anotar ue, las normas : dis%osiciones de car?cter %resu%uestario no %odr=an servir como una cobertura %ara eludir el %ago de los derechos ue le asisten a un trabajador4 %or tanto, no constituir=a una ra0%n su*ciente %ara erigirse como un im%edimento v?lido %ara no cancelarle a la demandante las grati8caciones : com%ensacin %or tiem%o de servicios ue ésta reclama. @ es ue una inter%retacin de las normas %resu%uestarias acorde a la "onstitucin, nos revela ue una vez aduirida la condicin necesaria %ara el dis'rute de un derecho laboral en este caso derivado de normas heternomas$ , éste no %uede ser desatendido %or la entidad em%leadora4 una inter%retacin contraria im%ortar=a, sin duda alguna, a8rmar ue las normas %resu%uestales contienen un im%l=cito mandato de 31
Publicada el * de Enero de 3(), vigente desde el d=a siguiente de su %ublicacin.
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desconocimiento de los derechos laborales ue le corres%onden a un trabajador ue ha:a %restado servicios al Estado, vale decir, im%licar=a sostener ue tales normas %resu%uestarias constitu:en una “0ona franca” %ara la virtual elusin de créditos laborales cu:o %ago, inclusive, es reconocido como %re'erente : %rioritario en la %ro%ia "onstitucin, cuando lo real : cierto es ue éstas no son un im%edimento, justi8cacin ni razn su8ciente %ara generar o convalidar mecanismos elusivos del estatuto %rotector del trabajo en las relaciones jur=dico-laborales habidas con el Estado, encarnado en cualuiera de sus di'erentes instituciones, entidades : re%articiones ue lo integran4 %or el contrario, siendo el Estado %rinci%al dador de las normas de =ndole laboral, es el llamado a ser el m?!imo celador o guardi?n de la constitucionalidad, la legalidad :, %or cierto, del cum%limiento de las mismas. En similar sentido se ha %ronunciado la "orte "asatoria en las sentencias reca=das en los e!%edientes n2meros (;+-31 del 7( de Fctubre de 3) : 30-31 #ima del (7 de Marzo de 3). En este caso, si el %ro%io Poder Judicial dis%uso el otorgamiento de un bono jurisdiccional a 'avor de sus laborantes, con la sola condicin de ue éstos cum%lan determinados reuisitos, una vez cum%lidos, se halla, inde'ectiblemente, obligado a %agarlo, sin dilacin ni dis%ensa alguna. 6simismo, al no justi8car el %orué de la concesin di'erenciada de los montos %agados a sus %ro%ios laborantes sean jurisdiccionales o administrativos, veri8c?ndose ue ello no es com%atible con el ordenamiento jur=dico laboral nacional e incluso su%ranacional, se encuentra com%elida a %agar la di'erencial e!istente. @, %or 2ltimo, si el %ro%io Poder Judicial dis%uso el otorgamiento de un bono jurisdiccional a 'avor de sus laborantes, cu:a real naturaleza, ha sido determinada judicialmente, inde'ectiblemente, se encuentra obligado a %agar las incidencias ue de él se deriven. VIGÉSIMO SEXTO'- Due, en consecuencia, el monto total determinado a 'avor de la %arte demandante en la %resente sentencia asciende a S' F!767'00 )*;)(2, 8*, 4*48.* / 85>* / +** 8*, 43@ ,3)/3443*5; /; 8,*/* 5 / E,* / 1FFF 5 D3439+, / 200 ,3.>,* /,35/* / 5 *9*;*>543@ /; +** /; ;58)* 5 /)/ E,* / 2002 5 N*39+, / 2011 ,3.>,* / >,5.34543*) /; ;58)* 5 / E,* / 1FFF 5 D3439+, / 201" 9?) ;5 +*34543@ /,35/5 / ;5 L 9,* 2F(!1 ,3.>,* / ;5 4*98)543@ 8*, .398* / ),343*) /)/ ; 01 / E,* / 1FFF 5 O4.+, / 201" . 6 dicha suma se habr?n de adicionar los intereses legales a liuidarse en ejecucin de sentencia, seg2n lo %revisto en el /ecreto #e: n2mero 3;03. 32
9os re'erimos a esta cantidad en 'orma general bruta$4 sin %erjuicio de ue, en ejecucin de sentencia, %ueda ser objeto de las a'ectaciones :
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VIGÉSIMO SÉTIMO'- Due, en este caso, no se ha a%reciado ninguna conducta ue trasgreda las reglas de conducta de las 6udiencias, ni un %roceder negligente, temerario o de mala 'e ue ameriten una im%osicin de multa. /e igual 'orma, dado ue la demandada es una entidad estatal, no corres%onde la condena de costas del %roceso, en virtud a lo %revisto en el art=culo 1(7 del "digo Procesal "ivil. @ en cuanto a los 4*).*) /; 8,*4)* de acuerdo a lo e!%resamente %eticionado en el escrito de demanda$ 4 cabe mencionar ue, merced a lo %revisto en la Sétima /is%osicin "om%lementaria de la 9#PT, el E).5/* 8/ ), 4*/5/* 5; 85>* / 4*).*) 8,*4)5;) 774 entonces, %ues, ). 8,48.* ;>5; ) ,3> 4*9* 5 *,95 )8445 )8435; /+ 58;345,) )*+, ;5 /3)8*)343@ >,5; a ue se contrae el art=culo 1(7 del "digo Procesal "ivil4 as= las cosas, al veri8carse el incum'limiento res%ecto de las reglas de la contratacin laboral : del %ago =ntegro : homologado del bono %or 'uncin jurisdiccional %or el %er=odo objeto de reclamacin, ). J=>5/*, 4*)3/,5 , ; E).5/* ) /+ ,4**4, 5 ;5 85,. /95/5. ;*) **,5,3*) / ) 5+*>5/* /)*, , %ara lo cual deber? tener en cuenta& 3< la com'leidad del %roceso in'erior$4 33< el número de %retensiones reclamadas %lurales$4 333< la e!istencia de un constante asesoramiento ur&dico durante las diferentes eta'as del %roceso inclu:endo las audiencias "onciliacin : Juzgamiento$4 3< la duraci%n del tr?mite total del %roceso4 < las instancias ue naturalmente transitan las causas seguidas contra la entidad em%lazada4 3< el nivel de 2-ito obtenido4 33< la 'ormulacin del escrito de demanda& claridad , orden, concisi%n, su*ciencia argumental, 'lanteamiento fáctico bien diferenciado del ur&dico : estrategia 'robatoria 4 333< la 'erformance del abogado de'ensor de la %arte accionante, uien, en este caso, ha demostrado conocimiento su*ciente de los hechos : el entorno jur=dico ue rodea la %resente controversia4 :, 3< el manejo regular de las técnicas de litigacin oral orden, claridad, discurso din?mico, conocimiento de la teor=a del caso, a%ortacin de conclusiones en su alegato 8nal, m=nima recurrencia a la lectura de su %ostulatorio, elocuencia : Luidez en las alegaciones orales, %artici%acin trascendente en el debate %robatorio, nivel de absolucin de las de'ensas de 'orma deducidas %or la contra%arte entre otros$. En esa virtud, ).
J=>5/*, 5 ;*) 4*).*) /; 8,*4)* 5 )95 5)4/. 5 S' 000'00 )*;) 71' VIGÉSIMO OCTAVO'- Due, ;*) 5,>9.*) 8,4/.9. )+*=5/*) *.*,>5 5 ,)8).5 ,3)/3443*5; /+3/5 )43. 5 ;5) 5;>543*) 8,)59. )+*=5/5) 8*, 59+5) 85,.) )) )4,3.*) 8*).;5.*,3*) 5) 4*9* ; 33
"abe recordar ue seg2n el art=culo 1(( del "digo Procesal "ivil, los costos est?n constituidos %or el honorario %ro'esional del abogado de la %arte vencedora. 34 /icha suma cubre la totalidad del desarrollo del %roceso, desde la inter%osicin de la demanda hasta su ejecucin total, uedando el abogado de la demandante, a 8n de cobrar la totalidad del monto 8jado %or costos %rocesales, com%rometido a mantenerse en la de'ensa de los intereses de la demandante hasta la culminacin de este %roceso judicial.
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