FEUDALISMO Feudalismo e Iglesia: carta de Hincmar de Reims a Luis "el Germánico" (noviembre de 858): Las iglesias que se nos han confiado por Dios no son, como los beneficios y como la propiedad del rey, de una naturaleza tal que éste puede darlas o quitarlas de acuerdo a su voluntad inconsulta, puesto que todo lo que se vincula a la Iglesia está consagrado a Dios. De esto se desprende que aquél que frustra o usurpa algo de la Iglesia debe saber que, según la Santa Escritura, comete un sacrilegio. Y nosotros los obispos consagrados a Dios, no somos de esa categoría de gente que, como los hombres del siglo, deben encomendarse a vasallaje a quien sea. Debemos entregarnos totalmente, nosotros y nuestras iglesias, para la defensa y ayuda del gobierno en materia eclesiástica. eclesiástica. No somos de esa categoría de gente que deben prestar, de cualquier manera, un juramento, pues la autoridad evangélica y canónica nos lo veda. En efecto, es abominable que la mano ungida del santo crisma que, por la plegaria y el signo de la cruz hace, por sacramento, del pan y del vino mezclado con agua, el cuerpo y la sangre de Cristo, que esa mano, hiciera lo que hiciese antes de la ordenación, proceda luego de la ordenación episcopal, a establecer un juramento secular. Y es nefasto que la voz del obispo, convertida en la llave del cielo por la gracia de Dios, jure, como cualquier seglar, sobre los objetos sagrados en el nombre de Dios e invocando los santos, salvo cuando por ventura, lo que a Dios no place, estalla un escándalo contra él a propósito de su iglesia. Que actúe
entonces prudentemente, tal como decidieron, gracias a la enseñanza de Cristo, los poderes de la iglesia por resolución sinodal. Y si ocurriera que se forzara a obispos y sacerdotes a jurar contra Dios y las reglas eclesiásticas, que tales juramentos sean declarados nulos en virtud de los textos de la Santa Escritura. Capitularia, ed. Boretius, t. II, 1890, nº 297, pp. 439-440. Recoge, R. Boutrouche, "Señorío y feudalismo. I. Los vínculos de dependencia", Madrid, 1980, pp. 302-303.
El "feudo" según las Partidas de Alfonso X el Qué cosa es feudo, et onde tomó este Sabio: nombre. Et quántas maneras son de él. Feudo es bienfecho que da el señor al algunt home porque se torna su vasallo, et le face homenatge de serle leal: et tomó este nombre de fe que debe siempre guardar el vasallo al señor. Et son dos maneras de feudo: la una es cuando es otorgado sobre villa, o castiello o otra cosa que sea raíz: et este feudo a tal non puede ser tomado al vasallo, fueras ende si fallesciere al señor las posturas que con él puso, e sil feciese algunt yerro tal por que lo debiese perder, así como se muestra adelante. Et la otra manera es la que dicen feudo de cámara: et este se face quando el rey pone maravedís a algunt su vasallo cada año de su cámara: et este feudo atal puede el rey toller cada que quisiere. Partidas. P. IV, t. 26, b. 1. Recoge M.A. LADERO, "Historia universal de la Edad Media", Barcelona, 1987, pp. 445-446.
Los tres órdenes de la sociedad feudal: El orden eclesiástico no compone sino un sólo cuerpo. En cambio la sociedad está dividida en tres
ordenes. Aparte del ya citado, la ley reconoce otras dos condiciones: el noble y el siervo que no se rigen por la misma ley. Los nobles son los guerreros, los protectores de las iglesias. Defienden a todo el pueblo, a los grandes lo mismo que a los pequeños y al mismo tiempo se protegen a ellos mismos. La otra clase es la de los siervos. Esta raza de desgraciados no posee nada sin sufrimiento. Provisiones y vestidos son suministradas a todos por ellos, pues los hombres libres no pueden valerse sin ellos. Así pues la ciudad de Dios que es tenida como una, en realidad es triple. Unos rezan, otros lucha y otros trabajan. Los tres órdenes viven juntos y no sufrirían una separación. Los servicios de cada uno de éstos órdenes permite los trabajos de los otros dos. Y cada uno a su vez presta apoyo a los demás. Mientras esta ley ha estado en vigor el mundo ha estado en paz. Pero, ahora, las leyes se debilitan y toda paz desaparece. Cambian las costumbres de los hombres y cambia también la división de la sociedad. ADALBERON DE LAON, "Carmen ad Robertum regem francorum" (a.998). Recoge. M. Artola, "Textos fundamentales para la Historia", Madrid, 1968, p. 70.
Carta de convocatoria al servicio de armas: Carlos, pacífico y gran emperador, a Fulrado, abad. Te informamos que hemos convocado a nuestro "plaid" general, este año, en Sajonia oriental, sobre el río Bode, en el lugar denominado Stassfurt. te rogamos que asistas con todos tus hombres, bien armados y equipados, con armas, bagajes y todo el aprovisionamiento de guerra en lo referente a víveres y vestimenta, el 15 de las calendas de julio. Que cada jinete tenga un escudo, una lanza, una
espada larga y una espada corta, un arco y un carcaj lleno de flechas. Que haya en vuestras carretas útiles de todo tipo, y también víveres para tres meses a partir del momento de reunión, así como armas y vestimentas para un semestre. Te rogamos que vigiles que no se exija prestación alguna fuera del forraje, agua y madera. En cuanto a los dones que debes presentarme en nuestro "plaid", envíalos a mediados de mes de mayo, allí donde estaremos en ese momento. Vela en no cometer negligencia alguna, en la medida en que desees beneficiarte con nuestra buena gracia. Capitularia, ed. Boretius, t. I, 1883, nº 75, p. 168. Recoge, R. Boutrouche, "Señorío y Feudalismo. I. Los vínculos de dependencia", Madrid, 1980, pp. 304-305.