SUMILLA: Denu Denunc ncia ia
Pena Penall por delit delito o contr contra a la fe pública falsedad ideológica.
SEÑOR FISCAL FISC AL PROVINCI PROVI NCIAL AL PENAL DE SJL LIMA Guid Guido o Mois Moisés és Buen Bueno o Torre Torres s, iden identi tific ficad ado o con con DNI DNI Nº Nº 40217798, 40217798, natural natural de Lima, Lima, soltero soltero profesor profesor de Ciencias Ciencias Sociales, con domicilio real en Mz 57 Lote 17 Proyectos Especiales 2da Etapa San Juan Juan de Lurigancho Lurigancho a usted con el debido respeto digo:
PETITORIO Con la facultad que me confiere confiere el derecho de de defensa consagrado consagrado en la Constitución Constitución Políti Política ca del Estado Estado y la norma norma penal penal sustan sustantiv tiva a y adjeti adjetiva, va, interp interpong ongo o DENUNCIA PENAL contra: Joselin Patricia Concha Caytuiro (17). A quien quien se le deberá deberá notifi notificar car en la Mz “L” Lote 16 1ra Zona de Bayova Bayovarr altura altura del Paradero 14 de la Av. José Carlos Mariátegui SJL , por la presunta comisión del delito contra contra la vida vida el cuerpo cuerpo lesion lesiones es graves graves delito delito de asocia asociació ción n ilícita ilícita para delinqui delinquirr y secuestro, por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
FUNDAMENTOS DE HECHO 1.- El 13NOV2011 el recurrente recibió la llamada telefónica de su enamorada Joselin Patric Patricia ia Concha Concha Caytui Caytuiro ro (17), (17), pareja pareja sentim sentiment ental al del denun denuncia ciante nte y con la que tenemos aproximadamente aproximadamente 8 meses, meses, quien solicitaba reunirse en su vivienda, en ese ese extremo se le indico reunirnos en otro lugar. 2.- Es el caso que cuando llego al lugar acordado aparecieron sus familiares quienes inicia iniciaron ron a agredi agredirlo rlo sin motiv motivo o justif justifica icado do al suscri suscripto ptor, r, luego luego Betsab Betsabe e Conch Concha a Caytuiro, Luis Alberto Tabara Zeta y David Pérez Salvador, quienes se habían puesto de acue acuerd rdo o para para agre agredi dirr al denu denunc ncia iant nte e inic inicia iaro ron n una una seri serie e de amen amenaz azas as y lo conduj condujero eron n a la comisa comisaría ría de Bayova Bayovar, r, bajo bajo el argume argumento nto de arrest arresto o ciudad ciudadano ano,, mani manife fest stan ando do a las las auto autorid ridad ades es polic policia iale les s que que habí habíam amos os come cometi tido do el delit delito o de violación sexual y seducción en agravio de su menor hermana Joselin Patricia Concha Caytuiro (17), 3.- Después Después de la agresión por parte parte de sus familiares, familiares, el 17NOV2011 17NOV2011 la Srta. Joselin Patricia Concha Caytuiro concurre a la Comisaria de Bayovar para presentar una denuncia contra el infrascrito por la l a presunta comisión del delito de violación sexual y el delito de seducción. Es oportu oportuno no señalar señalara a que que el delito delito denunciad denunciado o CONTRA CONTRA LA FE PUBLIC PUBLICA A FALSEDAD IDEOLOGICA IDEOLOGICA requiere una acción de insertar o de hacer hacer insertar en un documento ya sea público o privado declaraciones falsas concernientes concernientes a un un hecho
que el documento deba probar y que pueda generar un perjuicio, es decir, una declaración distinta a las realmente hechas. En relación al documento, éste ha de estar destinado a entrar en el tráfico jurídico y tener eficacia probatoria o algún tipo de relevancia jurídica, sino la materialización materialización del delito. 4. Por ello, ello, la conduct conducta a atribu atribuida ida a Josel Joselin in Patric Patricia ia Concha Concha Caytui Caytuiro ro es la de hacer hacer insertar insertar declaracion declaraciones es falsas en los documento documentos s públicos - Declaració Declaración n en sede policial, con la finalidad de causarle un perjuicio al denunciante, por tales motivos, solicito se formalice la correspondiente denuncia, a fin de que esta sea tramitada por los delitos denunciados.
VERACIDAD DE LOS HECHOS 1.
La denunciada en todo momento tuvo conocimiento que teníamos una relación amorosa desde hace aproximadamente 8 meses, a mayor abundamiento nos remitió cartas románticas las mismas que adjunto a la presente en la que se demuestra que existía una relación amorosa.
FUNDAMENTOS DE LOS DELITOS DENUNCIADOS 1. Para la falsedad ideológica se requiere una acción de insertar o de hacer insertar, en la primera situación será necesariamente siempre un funcionario y en la segunda el sujeto activo puede ser cualquier persona natural mayor de dieciocho años de edad, que con motivo del otorgamiento o formalización de un documento ya sea público, auténtico o privado haga constar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar y que pueda resultar perjuicio, es decir, una redacción de un documento haciendo constar declaraciones distintas a las realmente hechas. 2. Para Para los efecto efectos s de esta esta dispos disposici ición ón se consid considera era como como docum document ento o todo todo soport soporte e material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquiera otro tipo de relevancia jurídica. El documento ha de estar destinado a entrar en el tráfico jurídico y tener eficacia probatoria o algún tipo de relevancia jurídica, se estima así por lo tanto que el documento no es sólo medio de comunicación del pensamiento, o declaración de voluntad de una persona a otra, sino una materialización de cualquier otro dato o hecho. 3.
La conducta atribuida a la imputada es la de hacer insertar declaraciones falsas en un documento público y hacer que el instructor policial incluya en la instigación policial manifestaciones que no revelan la verdad dando como ocurrido lo no pasa pasado do o como como ocur ocurri rido do de un modo modo dist distin into to lo acae acaeci cido do,, y solo solo quie quien n es otorgante del documento puede asumir esta conducta típica y la ilicitud de tal conducta solo se dará cuando el agente esté jurídicamente obligado a decir la verdad.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
La presente denuncia se encuentra amparada en lo previsto en el artículo 130 del Código Penal Artículo 428.-Falsedad ideológica El que que inse insert rta a o hace hace inse insert rtar ar,, en inst instru rume ment nto o públ públic ico, o, decl declar arac acio ione nes s fals falsas as conc concer erni nien ente tes s a hech hechos os que que deba deban n prob probar arse se con con el docu docume ment nto, o, con con el obje objeto to de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
MEDIOS PROBATORIOS Como medios probatorios adjunto la siguiente documentación: • •
Carta de Joselin Patricia Concha Caytuiro dirigida di rigida al denunciante. Carta de Joselin Patricia Concha Caytuiro dirigida di rigida al denunciante.
ANEXOS Carta de Joselin Patricia Concha Caytuiro dirigida al denunciante. Carta de Joselin Patricia Concha Caytuiro dirigida di rigida al denunciante. DNI del denunciante
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PRIMER OTRO SI DIGO Con la finalidad de facilitar a su judicatura un análisis análisis de la presente querella querella remito la resolución que otorga al poderdante garantías personales.
SEGUNDO OTRO SI DIGO Reitero domicilio procesal procesal en Mz 57 Lote 17 Proyectos Especiales Especiales 2da Etapa San San Juan de Lurigancho.
POR TANTO Sírvase usted Fiscal dar por presentada la denuncia a fin de que esta sea tramitada conforme a lo previsto.
Lima 02 de diciembre 2011
-------------------------------------Guido Moisés Bueno Torres DNI Nº 40217798