1 FALSEDAD INCIDENTAL
La falsedad incidental es la vía o el procedimiento que utiliza una parte para hacer rechazar de un proceso una pieza o documento falso o falsificado producido por una de las partes durante el curso de una instancia o los debates. La falsedad incidental civil tiende a establecer la falsedad del acto producido en el curso de una instancia. Es un procedimiento procedimiento hecho no contra el falsificado falsificador, r, sino más bien contra la pieza producida como falsa o falsificada. La inscripción de falsedad incidental es una defensa a una acción principal. El procedi procedimie miento nto relati relativo vo a la falsed falsedad ad como como incide incidente nte civil civil es un modo modo particular de instrucción destinado a facilitar al juez el descubrimiento de la verdad. Esta regla se aplica lo mismo en caso de falsedad material, como en caso de falsedad falsedad intelectual intelectual y basta en uno y en otro caso que el juez est perfectamente perfectamente edificado por los documentos sometidos y no necesita más información. 2-FALSEDA 2-FALSEDA EN ESCRITURA
La falsedad en escritura es la alteración fraudulenta de la verdad, de naturaleza a causar perjuicio y realizada en un escrito por uno de los medios determinados por la ley. Los elementos constitutivos de este crimen son! a" la alteración de la verdad en un escrito# b" por uno de los medios determinados por la ley# c" la posibilidad de un perjuicio, d" la intención fraudulenta. $ebido a que los elementos constitutivos son comunes a las variadas especies de falsedad en escritura previstas en nuestro %ódigo penal, veremos ahora aquí dichos dichos elemen elementos tos para para evitar evitar repetic repeticion iones. es. &rimer &rimer element elemento! o! alterac alteración ión de la verdad en un escrito. El elemento material del crimen de falsedad es la alteración de la verdad en un escrito. &or consiguiente, no hay falsedad por falta de alteración de la verdad! a" en el caso de llevar la mano mano de una persona persona enferma enferma hacin hacindol dole e escribir escribir de ese modo un testamento o su revocación, si el escrito e'presa fielmente la voluntad del suscribiente# b" en el hecho hecho de borrar o rayar rayar la cláusula cláusula de de un testamento testamento,, si ha quedado quedado aun legible#
c" en la imitación de la firma de un tercero con autorización y consentimiento de ste. (o hay falsedad en el hecho de pegar los pedazos de un título pagado )cupones de bonos" y presentarlos a su cobro. *gualmente no constituye una falsedad la alteración verbal de la verdad )perjurio, falso testimonio". El escrito puede ser manuscrito o impreso. &or lo tanto, la falsedad puede alcanzar una acción o una obligación, un cupón, un boleto de avión o un billete de lotería. Segundo Segundo elemento: elemento: la alteración debe hacerse mediante uno de los medios
determinados determinados por por la ley. ley. Esta Esta alteración alteración de la verdad, verdad, para que sea constituti constitutiva va de delito, debe estar realizada por algunos de procedimientos o medios se+alados en la ley. $ichos procedimientos conducen a dos modos generales de realización de la falsead! la falsedad material y la falsead intelectual. La falsead llamada material consiste en la creación de un título nuevo o en la alteración de uno e'istente, realizada por medios físicos, escribiendo o borrando lo escrito! por adición, modificación, supresión o sustitución. &or consiguiente, esta clase de falsedad puede ser percibida por los sentidos y es frecuentemente posterior a la redacción del te'to, aunque puede ser tambin contemporánea, tal el caso de creación de un título nuevo. &or el contrario, la falsedad intelectual consiste en la desnaturalización de la sustancia o de las circunstancias del te'to, esto es, del contenido mismo del acto y no de la escritura. (o puede por consiguiente ser perceptible a la vista y es contemporánea y no posterior a la redacción del escrito, como cuando un oficial pblico escribe algo que no se le ha declarado. Los medios o procedimientos epres!dos por l! le" son los siguientes:
- F!lsi#ic!ci$n de #irm! %Arts& 1'( " 1')*& E'iste falsificación de firma todas las veces que una persona firma un acto con un nombre que no es el suyo. &oco importa que la firma sea de luna persona e'istente o que sea atribuida a una persona imaginaria, imaginaria, que sea manuscrita manuscrita o impresa. impresa. &ero no e'iste falsedad en el hecho de firmar con una cruz u otros símbolos, o con otro nombre o un seudónimo bajo el cual se es conocido. conocido. La falsedad por colocación colocación de una firma falsa falsa es una falsedad material. - Alter!ci$n m!teri!l de escritur!s %Arts& 1'( " 1')*& La falsedad material por
alte alterac ració ión n de una una escri escritu tura ra se come comete te igua igualm lment ente e por adic adició ión, n, enmi enmiend enda a o supresión de las declaraciones hechas en los actos destinados a comprobarlos, con tal que recaiga sobre circunstancias sustanciales del acto. $ichas palabras contemplan todo cambio material realizado despus del cierre del te'to. &uede
ser! /na adición o una intercalación de escritura que varíe el alcance del acto! así, la inserción fraudulenta de las palabras a la orden de....# la intercalación de la palabra diezante la palabra milcon la finalidad de cambiar una cifra... - F!lsi#ic!ci$n de escritur!s %Art& 1')+ C&,&* La falsificación de escrituras
constituye asimismo una falsedad material. La ley habla de ella nicamente en el artículo 012. La falsificación puede ser más o menos perfecta pero es suficiente con que el escrito sea susceptible de hacer creer que l emana de la persona cuya escritura se imita. El hecho es seguido por lo general de una firma falsa. - Estipul!ci$n o inserci$n de conenciones , disposiciones, obligaciones o
descargos )3rt. 012, %.&." El agente crea un titulo que estipula o inserta, en perjuicio de aquel al cual l lo atribuye, una convención, una disposición, una obligación o un descargo. 4i la confección falsa del título se realiza posteriormente a la redacción del acto, la falsedad es material y generalmente está a la redacción del acto, la falsedad es material y generalmente está acompa+ada de firmas falsas. 4i la falsedad se opera en el momento de la elaboración del te'to, estaríamos en presencia de una falsedad intelectual que se confundiría con la confección de convenciones no deseadas por las partes. - Suposici$n de person!s %Art& 1'( C&,&* La falsead toma la forma de suposición de personas en el sentido del artículo 015, por ejemplo, cuando el redactor de un acto menciona en el mismo la comparecencia de una persona siendo otra la que ha comparecido, o cuando se hace figurar en el te'to una persona que no ha tomado parte en l. La falsedad por suposición de personas puede ser material, cuando es acompa+ada de raspaduras o enmiendas con el propósito de agregar o de reemplazar un nombre y se confunde entonces con la falsificación de firma o la alteración de escrituras. &ero la falsedad por suposición de personas puede ser cometida tambin en escrituras privadas. Entonces está acompa+ada de falsas firmas. - L! inserci$n de conenciones distint!s de !.uell!s .ue l!s p!rtes /u0ieren dict!do o #ormul!do&-
4e trata aquí de una falsedad intelectual cuya realización es concomitante con la confección del acto, y se refiere solamente al contenido del acto. E'iste el ejemplo de un notario que alteró la fecha de un acto de adjudicación, y el de otro notario que certificó falsamente que una de las partes había recibido en su presencia una suma de dinero. 6aciendo constar en los actos hechos falsos como verdaderos.
TEA & ,rocedimiento de Inscripci$n En F!lsed!d
(&1& 3En .ue consiste l! #!lsed!d incident!l4
La falsedad incidental es la vía o el procedimiento que utiliza una parte para hacer rechazar de un proceso una pieza o documento falso o falsificado producido por una parte durante el curso de una instancia o los debates. La falsedad incidental civil tiende a establecer la falsedad del actoproducido en el curso de una instancia. Es un procedimiento hecho no contra el falsificador, sino más bien contra la pieza productiva como falsa o falsificada. 5.7& Di#erentes especie de #!lsed!d& La falsedad puede ser incidental civil, principal, incidental penal y material e intelectual.
F!lsed!d incident!l ciil
En este caso, la pieza de falsedad es producida o comunicada en el curso de unamisma instancia civil, particularmente ante la jurisdicción civil, y tiene como propósito hacer destacar la presunción de verdad del documento.
F!lsed!d princip!l
8iene lugar cuando la acción publica es dirigida contra el presunto autor y cómplice de la falsedad o cuando una persona hace uso de una pieza a sabiendo de que la misma es falsa o falsificada. Esa alteración de la verdad puedeconstituir segn las circunstancia un delito o un crimen, segn las previsiones de los artículos 015 a 095 del código penal dominicano.
F!lsed!d incident!l pen!l
Esta falsedad surge en el curso de un proceso penal y se persigue hacer descartar de los debates una pieza producida en medio de un proceso penal.
F!lsed!d m!teri!l
La falsedad material consiste en fabricar o en parte un acto al cual seha dado la apariencia de un acto de oficiar publico, o a aun alterar, en la totalidad o en parte un verdadero acto autentico. Esta falsedad puede ser cometida por todo tipo de persona, se puede tratar de una imitación fraudulenta o de firma o de adiciones, enmendaciones y tachaduras.
F!lsed!d Intelectu!l
Esta especie de falsedad emana de los oficiales pblicos y e'iste nicamente en los actos autnticos! ella consiste en insertar una mención contra a la verdad del hecho a constatar, como ya se ha visto la parte de un notario ha colocado en un testamento, de buena o mala fe el nombre de una persona en lugar de otro a titulo de legatario.
5.:. *nfluencia de lo procedimientos de falsedad sobre los embargos. (o todos los podrecimientos de falsedad, ejercen la misma influencia sobre un procedimiento de embargo, por lo que seria conveniente hasta donde cada uno de ellos puede influir en la suspensión de los procedimientos ejecutorio. La influencia de la falsedad principal en caso de que un titulo ejecutorio sea impugnado por la falsedad principal, su fuerza ejecutoria queda suspendida inmediatamente desde el instante que sea puesto en movimiento la acción pblica hasta que los tribunales se pronuncien de manera definitiva e irrevocable de la acusación.
(&'& Comp!r!ci$n de l! #!lsed!d incident!l ciil con l! #!lsed!d princip!l&
La primera es la vía procedimiento que utiliza una parte para hacer rechazar de un proceso una pieza o un documento falso o falsificado producido por una de las partes durante el curso de una instancia o debates.
Es la su vez tiende a establecer la falsedad del acto producido en el curso de la instancia. La segunda tiene lugar cuando la acción publica es dirigida contra el presunto autor y cómplice de la falsedad o cuando una persona hace uso de un a pieza a subienda de que la misma es falsa o falsificada.
(&'& Comp!r!ci$n de l! #!lsed!d incident!l con l! eri#ic!ci$n de escritur!&
La verificación de escritura puede hacerse tanto de modo principal como incidental. Los tribunales no están obligados a ordenar la verificación de escritura cuando la medida parece intil o inoportuna. Los jueces pueden, por si mismos, tener por verificado el documento, si tienen la convicción de su sinceridad, pues tienen poder discrecional para ello. 5.5. ;
consignar el nombre de la persona con quien habló al entregar el acto, pero la ley no lo obliga a e'presar lo que la parte le declaró. &ara discutir esta respuesta no es necesario inscribirse en falsedad. En el presente informe de investigación se contemplan dos capítulos, el primero enfoca en los aspectos introductorios generales, que es el punto de partida de la misma, y el segundo capítulo e'pone los aspectos teóricos relevantes en torno al tema investigado la base de la inscripción en falsedad. Los temas tratados se limitan al programa establecido por la universidad concerniente a esta asignatura, complementado y actualizado con informaciones obtenidas en fuentes bibliográficas. %3&>8/L? *! 3spectos introductorios 0.0.- *mportancia. La problemática detallada en la introducción, constituye la principal razón que marca la importancia y justifica el fenómeno a ser investigado, pues son informaciones necesarias dentro del marco de los procedimientos sobre la inscripción en falsedad. %uando en un proceso se producen documentos como medios de prueba, se tienen dos medios de defensa ante estos documentos. Es decir, que a la prueba documental se le pueden hacer dos contestaciones. 4i se trata de un acto autntico, entonces para impugnar ese documento habrá que seguir un procedimiento de inscripción en falsedad. 4i el documento es solamente un acto bajo firma privada, entonces lo que se deberá de hacer es un incidente en verificación de escritura. La verificación de escritura, Es el e'amen hecho en justicia de un acto bajo firma privada a fin de constatar si realmente ha sido escrito o firmado por la persona a la cual se le atribuye.)&rez @ndez A2". La verificación de escritura se puede iniciar como demanda principal o como incidente en una causa. Está regulada por los artículos 0B: al 70: del %ódigo de &rocedimiento %ivil. El competente para conocer de la verificación de escrituras es el Cuzgado de &rimera *nstancia. %uando en un caso que se está conociendo en un Cuzgado de &az surge una verificación de escritura, el juzgado de paz debe sobreseerse hasta que esa verificación se conozca en &rimera *nstancia. En materia comercial no se prev la verificación de escritura, por lo tanto, cuando en un tribunal comercial surge este tipo de incidentes, ese tribunal, si es el mismo de &rimera *nstancia, debe sobreseer su fallo hasta que conozca de la verificación de escritura en atribuciones civiles.
En la *nscripción en falsedad, la falsedad puede surgir como demanda principal o como incidente civil, pero nos limitaremos a estudiarla como incidente civil. La ley admite varios tipos de falsedades, una de ellas es una infracción penal y da lugar a una persecución penal, es este tipo de falsedad a la que se le llama falsedad principal. La falsedad como incidente civil, se presenta cuando en ocasión de un procedimiento civil se invoca la falsedad de un documento producido en el procedimiento. $e ahí que segn el %ódigo de &roc. %ivil en el art. 701, la falsedad como incidente civil, entonces parece ser que el legislador ha previsto que la falsedad principal es sencillamente un tipo penal previsto y penado y que la falsedad como incidente civil es la que puede ser llevada en el curso de un proceso civil. $esde los inicio de las leyes, tambin sean buscados formas de cómo violarlas o no cumplirlas )antijurícidad", de ahí que surge la idea de crear los procedimientos, en los tribunales. &or tanto, en base a estas normativas se debe de demostrar la inscripción en falsedad, a travs de una serie de pruebas procedimentales. 0.7.-@etodología. El mtodo utilizado para realizar el presente trabajo, fue el analítico. &ues más que describir, nos concentramos en e'aminar y estudiar el documento que establece, todo lo referente a la historia de derecho del trabajo. 0.:.-&ropósitos de la *nvestigación Esta investigación, es de carácter documental, porque las informaciones se obtendrán a travs de fuentes documentales tales como %ódigos, jurisprudencias, leyes, libros, revistas, boletines, folletos, e *nternet en donde se recopilaron toda la información necesaria, para ampliar los conocimientos sobre el tema de la investigación. 0.9.-?bjetivo de la investigación Estos no son más que los propósitos fundamentales del estudio, en el caso de los procedimientos sobre la inscripción en falsedad, se citan los siguientes! 0.9.0.-?bjetivo Deneral. %onocer de los procedimientos sobre la inscripción en falsedad, en la epblica $ominicana. 0.9.7.-?bjetivos Específicos. - $efinir el concepto de *nscripción en Falsedad.
- Establecer el &rocedimiento de la *nscripción en Falsedad. - *dentificar como inicia el &roceso verbal del informativo. - $eterminar la clasificación de las presunciones, la confesión y del juramento. %3&>8/L? **! 3spectos generales 7.0.- %oncepto de *nscripción en Falsedad. Es la alteración de la verdad de un escrito, la cual a veces se logra de modo material, como por ejemplo, borrando algo y escribiendo otra cosa en su lugar, o tachando la escritura o suprimiendo algo en ella. La falsedad tambin se puede lograr de modo intelectual, lo que ocurre cuando se cambia la sustancia del escrito y tambin se puede cometer falsedad poniendo una firma falsa o mediante imitación de escritura. La *nscripción en Falsedad es el procedimiento incidental por medio del cual una persona, que quiere combatir la fe atribuida a las enunciaciones de un acto autntico trata de demostrar que ese acto es falso. Ga hemos analizado lo que es un acto autntico conforme a lo prescrito por el %ódigo %ivil.H0I 7.0.0.-8ribunal competente! El tribunal competente lo es el Cuzgado de &rimera *nstancia y cuando el Cuzgado de &rimera *nstancia conoce en materia comercial, el asunto es remitido a la materia civil. 7.0.7.-La parte del acto autentico objeto de la inscripción en falsedad. El acto autntico que hace fe, es el que es recibido por un ?ficial &blico competente, observando las formalidades establecidas por la Ley. Las partes de un acto autntico que el oficial pblico no tiene que recibir, no es necesario atacarla por la vía de inscripción en falsedad. =amos a poner un ejemplo. En las citaciones y emplazamientos, el alguacil debe consignar el nombre de la persona con quien habló al entregar el acto, pero la ley no lo obliga a e'presar lo que la parte le declaró. &ara discutir esta respuesta no es necesario inscribirse en falsedad. 7.7.- El &rocedimiento de la *nscripción en Falsedad. La demanda en inscripción en falsedad, puede ser incoada tanto por el demandante en lo principal como por el demandado, pues cualquiera de las dos partes en la lítis puede invocar la falsedad de un documento presentado. El %ódigo de &rocedimiento %ivil,H7I e'presa lo siguiente! El que pretenda que un documento notificado, comunicado o producido en el curso del procedimiento es falso o falsificado, puede, si ha lugar, hacerse inscribir en falsedad, aunque el dicho documento haya sido verificado, sea con el demandante, sea con el demandado en falsedad, si la verificación no ha tenido por objeto una persecución de falsedad principal o incidental, y an
cuando, fuera de esta e'cepción, haya intervenido sentencia fundada en dicho documento como verdadero. El primer paso que debe dar quien pretende inscribirse en falsedad es notificar un acto, de abogado a abogado intimando a la otra parte para que declare si pretende o no, servirse del documento, advirtindole que en caso afirmativo, el intimante se inscribirá en falsedad. En efecto, el %ódigo de &rocedimiento %ivil,H:I e'presa lo siguiente! El que quiera inscribirse en falsedad, estará obligado previamente a requerir a la parte adversa, por acto de abogado a abogado, que declare si quiere o no servirse del documento, advirtindole que en caso afirmativo, el intimante se inscribirá en falsedad. El intimado tiene un plazo de ocho días para responder, pero este plazo no es fatal y no está prescrito a pena de nulidad. La respuesta la dará el intimado por medio de un acto notificado de abogado a abogado. El %ódigo de &rocedimiento %ivil $ominicano,H1I e'presa lo siguiente! En el trmino de ocho días, la parte requerida debe hacer notificar, por acto de abogado a abogado, su declaración firmada por ella o por quien tenga su procuración especial y autntica, de la cual se dará copia, si tiene o no el propósito de servirse del documento argJido de falsedad. &rocedimiento de inscripción en falsedad! 0er. paso! (otificación )de abogado a abogado" un acto en el que intima a que en el plazo de A días declare si va a hacer uso de ese documento. 7do. paso! espuesta del demandado. El abogado del demandado en inscripción en falsedad tiene : caminos a seguir! 0" (o responder nada, 7" esponder que no va a usar el documento, :" esponder que sí lo va a usar. 4i no responde nada, el demandante puede promover la audiencia para solicitar que el documento impugnado de falsedad sea desechado del debate. 4i dice que no, pasa lo mismo. :er. paso! 4i responde que sí va a usar el documento el demandante tiene que declarar en la secretaría del tribunal personalmente o mediante apoderado su voluntad de inscribirse en falsedad. 1to. paso! debe perseguir una audiencia con el objetivo de solicitar del juez que admita la inscripción en falsedad y que nombre el juez comisario que ha de entender de ese incidente. En la audiencia lo nico que se va a discutir es si se va a seguir adelante con la inscripción en falsedad y se nombra un juez comisario. El juez de primera instancia se autocomisiona porque los tribunales de &rimera *nstancia son unipersonales. El juez puede decir que no va a seguir adelante con ningn procedimiento de inscripción en falsedad.
5to. paso! 4i al juez le parece que hay que seguir con el procedimiento, dicta una sentencia admitiendo la inscripción en falsedad, esto no es admitir la falsedad del documento, sino admitir el inicio del proceso. En un plazo de no más de : días el demandado debe entregar en la secretaría del tribunal el documento argJido en falsedad. 4i el demandado no hace la entrega de ese documento, el demandante puede pedir que se deseche el documento del debate. 9to. paso! Entrega o depósito del documento. El demandado entrega el documento y debe notificar ese depósito. 2mo. paso! 3hora tiene que levantarse el acta del depósito del documento haciendo constar el estado del documento )describir el documento con todo lo que tenga, rayas, manchas, etc.". Avo. paso! la parte demandante debe notificarle al demandado los medios en que se basa para alegar que el documento es falso. Esto debe hacerse dentro de A días despus del levantamiento del acta de depósito. Bno. paso! el demandado tiene que notificar sus medios de defensa. $ebe hacerse en un plazo de A días despus de la notificación del demandante. 0Kmo. paso! se promueve una audiencia a los fines de discutir cuáles son los medios de prueba que se van a ordenar para probar la falsedad. 4e hace en un plazo de : días despus de que el demandado notificó sus medios de defensa. 00vo. paso! viene una sentencia sobre los medios de prueba. Esta sentencia se limitará a decir que la comprobación de la falsedad va a tener lugar por medio de títulos, peritos o testigos. Los peritos se van a nombrar en la misma forma de la verificación de escritura, se decide cuáles testigos se van a oír. 4e decide cuáles documentos se van a utilizar como medio de comparación. 07vo. paso! 4e dicta una sentencia que admite o no la falsedad. 8odas las sentencias que se han mencionado hasta ahora ): durante el proceso entero" son susceptibles de apelación. El juez no pude dictar ninguna de esas tres sentencias sin previamente obtener el dictamen del fiscal. Esto es así porque estamos hablando de falsedad y como esto es un crimen o delito que se castiga penalmente es necesario que el fiscal est al tanto. $e esta manera el fiscal puede decidir luego iniciar una acción pblica por falsedad principal ante aquel a quien se le haya probado la falsedad. 7.7.0.-3ctitud del demandado y sus consecuencias.
El intimado podrá! 0.- (o responder la intimación. 7.- esponder que no hará uso del documento. :.- esponder que hará uso o se servirá del documento. 4i nada responde, el demandante podrá obtener una sentencia, la cual perseguirá por medio de un simple acto, en la cual se declarará desechado el documento. La misma solución se admite si el intimado responde que no hará uso del documento. %uando el intimado responde que hará uso del documento o se servirá del mismo, el demandante comparecerá por ante la 4ecretaria del 8ribunal a prestar su declaración en la cual hace constar su propósito de inscribirse en falsedad. Esta declaración debe ser firmada por el demandante en la falsedad. 4i el demandante no comparece por ante la secretaría, puede otorgar poder especial y autntico a otra persona que firme por l. $espus de la declaración hecha en la secretaría, el demandante, por un simple acto, debe perseguir la audiencia. El Cuez de &az no es competente para conocer del procedimiento de la inscripción en falsedad, como tampoco lo es el de primera *nstancia en materia comercial, pero esto no quiere decir que por ante los jueces de &az o por ante las jurisdicciones comerciales no se pretenda, hacer uso de documentos argJidos de falsedad. En estos casos, donde la constitución de abogado no es necesaria, la intimación se hace, no por un acto de abogado a abogado, sino por emplazamiento a las partes. El demandado tiene la oportunidad de responder hasta tanto el demandante no haya obtenido sentencia que declare desechado el documento. $espus que el demandado declara que no se servirá de la pieza, no puede retractarse sobre su declaración, la cual equivale a una confesión judicial, pero podría serlo si ha sido víctima de un fraude o un error de su parte. (o se admite que la declaración del demandado se haga de modo verbal, en audiencia. La declaración de la inscripción en falsedad hecha en la secretaria, debe ser pura y simplemente y no se admite una declaración sujeta a condiciones ni subsidiariamente. La necesidad de un poder autntico para hacer la declaración en secretaria, se e'ige an en el caso de que sea el abogado quien haga la declaración. $espus de la declaración en secretaria, por un simple acto, el demandante debe perseguir audiencia. En esta audiencia lo que el demandante persigue es la admisión o no, de la inscripción y solicitará el nombramiento de un comisario que es quien habrá de entenderse en el incidente de la inscripción en falsedad. El %ódigo de &rocedimiento %ivilH5Ie'presa lo siguiente! 4i el demandado declara que quiere servirse del documento, el demandante declarará por un acto ante la
secretaría del tribunal, bajo su firma o la de su apoderado en forma especial y autntica, su propósito de inscribirse en falsedad y perseguirá la audiencia por medio de un simple acto con el objeto de hacer admitir la inscripción y de pedir el nombramiento del comisario que ha de entender en el incidente# /na vez cumplidos estos trámites, termina la primera fase del procedimiento, la cual concluye con una sentencia en la cual el juez apoderado admite o desecha la inscripción. La sentencia que culmina con la primera fase, en caso de acoger la inscripción, puede ordenar la suspensión del acto impugnado. 7.7.7.-El depósito del documento en la 4ecretaria. $espus que se ha dictado la sentencia que admite la inscripción en falsedad, esta sentencia debe notificarse al adversario, para que dentro de tres días, a partir de dicha notificación, deposite el documento en la secretaria del tribunal. Este plazo puede prorrogarse y por el solo hecho de que el intimado no haya hecho el depósito, no se puede descartar el documento. 4i el demandado hace el depósito del documento en la secretaria, debe notificar a su contraparte, dicho depósito. &uede suceder que el documento depositado no se haya hecho en original sino en copia. En esta eventualidad queda encomendado al tribunal ordenar el depósito en original o minuta, tomando en cuenta el informe del juez comisario# todo esto en virtud de lo prescrito por los artículos 70B al 777 del %ódigo de &rocedimiento %ivil. En caso de que el demandado no deposite el documento en la secretaria del tribunal, el persiguiente puede, perseguir audiencia y obtener una sentencia que declare desechado el documento. 8ambin puede el persiguiente, solicitar y obtener autorización, para hacer entregar a su costa el documento, en cuyo caso, y para resarcimiento de los gastos, le será e'pedido mandamiento ejecutorio contra el demandado conforme lo establece el artículo 77K del %ódigo de &rocedimiento %ivil. $e conformidad con el informe de comisario, el tribunal puede ordenar o no, que se proceda a la continuación de las diligencias contra la falsedad, sin esperar la presentación del original así como tambin resolver lo que corresponda en caso de que no fuere posible obtener el original o se justifique que se ha perdido o ha sido destruido. El plazo para la entrega del original se empieza a contar desde el día de la notificación del auto o de la sentencia en el domicilio de los que estn en posesión de dicho documento. El plazo dado para la entrega de la minuta se empieza a contar a partir de la notificación hecha al abogado de quien debe hacer el depósito. 4i dentro del plazo otorgado no lo hace, el persiguiente puede obtener sentencia conforme al artículo 702 del %ódigo de &rocedimiento %ivil. 4i el intimado hace el
depósito del original, debe notificar este depósito al adversario. &ero el intimado habrá cumplido su misión haciendo notificar a los depositarios, en el plazo que le hubiese sido se+alado, copia de la notificación que a l le haya sido hecha del auto o de la sentencia que ha ordenado la producción de la minuta antes dicha y sin que est obligado a hacerse e'pedir copia del auto o de la sentencia, todo de conformidad con el artículo 771 del %ódigo de &rocedimiento %ivil. El tribunal puede considerar falso el documento, sin necesidad de ordenar el procedimiento e la inscripción en falsedad pero para ello será necesario que la falsedad sea manifiesta y se ponga en evidencia desde la primera inspección. 3simismo, cuando el tribunal estima que el documento no es til al proceso, puede descartar el procedimiento de la inscripción en falsedad, sin necesidad de establecer que el mismo es falso o no. 8ambin pueden los jueces condicionar la inscripción en falsedad a otros asuntos que deberán dilucidarse primeramente. 3sí por ejemplo, si se alega la insanidad mental de un testador a los fines de hacer caer el testamento y tambin se ha solicitado la inscripción en falsedad contra el mismo testamento, los jueces pueden no ordenar la inscripción en falsedad hasta tanto no se resuelva previamente, lo de la insanidad mental del testador. La sentencia que admite la inscripción y nombra al juez comisario, es una sentencia interlocutoria. El plazo de los tres días en que el demandado debe depositar el documento en la secretaria del tribunal, no se aumenta en razón de la distancia, pues normalmente se trata de un documento que se encuentra entre sus manos. %uando una pieza es depositada en copia, puede haber inters en que se deposite el original. En este caso el interesado se dirigirá al Cuez %omisario para que ordene el depósito del original, que lo hará el demandado y si no lo tiene, se le ordenara el depósito. %uando el persiguiente se va a dirigir al juez comisario para que ordene el depósito del original, se debe llamar a la contraparte, a fin de que haga sus e'posiciones respecto a la petición del depósito o producción del original. 7.7.:.-&roceso verbal del acta de depósito. Ga hemos dicho que el demandado deberá depositar el documento y puede tambin intimar al demandante para que est presente en la redacción del proceso verbal que se levantará al efecto. 4i es el demandante quien ha diligenciado la entrega, el acta se e'tenderá dentro de los tres días de la misma entrega y en este caso el demandado debe ser citado para que est presente en la redacción del acta. En cualquier estado de la causa el demandante o su apoderado pueden tomar comunicación del documento, pero sin e'traerlo de la secretaria del tribunal, conforme a lo prescrito por el artículo 77A del %ódigo de &rocedimiento %ivil $ominicano. %uando el tribunal ha ordenado el depósito de las minutas y las
copias argJidas de falsedad, se debe hacer constar el estado de los originales y de las minutas. 8ambin se puede disponer que se redacte el estado de las copias sin esperar la producción de las minutas, de conformidad al artículo 779 del %ódigo de &rocedimiento %ivil. 7.7.:.0.-El acta de comprobación. El levantamiento del acta está a cargo del secretario, el cual hará constar la fecha de la recepción del documento argJido de falsedad, las generales de la persona que ha comparecido delante de l, que normalmente es el abogado del demandado, la declaración que ste compareciente le hace, mencionándose la sentencia que ordeno la medida y la fecha en que la misma se ha dictado y que para satisfacer a la intimación que le ha sido hecha, segn acto de tal fecha, de tal ministerial, el compareciente presenta copia al secretario y así se hace constar es deseo del compareciente depositar, como al efecto deposita, despus de haber sido firmado por l y por el secretario, tal o cual documento. 4e concluye escribiendo en el acta esta coletilla! $e este depósito se nos ha requerido acta, la cual hemos dado al depositante, en fe de lo cual se levanta esta acta que firma junto al infrascrito secretario# %uando se ordena el depósito de los originales, tambin se redacta el acta, con la descripción de las enmiendas, raspaduras, interlineas y demás circunstancias de igual genero. Esta acta es redactada por el juez comisario en presencia del fiscal, del demandante y del demandado y de sus respectivos apoderados especiales, provistos de poder autentico. Estos documentos deben ser rubricados por el juez comisario, el fiscal, el demandante y el demandado si quieren y pueden hacerlo y en caso contrario así se hará constar, y si una de las partes no comparece se hace constar su defecto.-%oncluida esta operación se comienza a formar el e'pediente.$entro de los A días siguientes el demandante notificará al demandado los medios que alega para demostrar la falsedad, con indicación de los hechos, circunstancias y pruebas que han de servir para establecerla. 4i no lo hiciere, el demandado puede perseguir audiencia y obtener que el demandante quede desechado de su inscripción en falsedad. Este plazo no es fatal y el juez no puede pronunciar de oficio, la caducidad. Los medios de falsedad se e'ponen por medio de instancia. $espus de una primera instancia, nada se opone a que en el intervalo entre la notificación de los medios de falsedad y la sentencia, se produzca otra instancia adicional a fin de incluir medios que fueron omitidos en la primera instancia. En los A días de la notificación de los medios de falsedad, el demandado responderá por instancia y si no lo hace, el demandante puede perseguir la audiencia y declarar desechado el documento. Este plazo tampoco es fatal sino simplemente conminatorio.
7.7.:.7.- &oderes de apreciación del tribunal y sentencia. $espus de cumplidos los trámites anteriores, la parte más diligente perseguirá la audiencia, a fin de discutir en ella sobre la admisibilidad o no, de los medios de la falsedad, los cuales pueden ser rechazados, acogidos, parcialmente rechazados o parcialmente acogidos por el juez, mediante una sentencia interlocutoria dictada al efecto.- El tribunal goza de poder discrecional para la admisión o rechazamiento de los medios, igual que tiene para admitirlo o rechazar la inscripción en falsedad. 3 todo cuanto hemos e'presado más arriba se refiere el %ódigo de &rocedimiento %ivil,H9I cuyo te'to es el siguiente! 8ranscurridos tres días despus de dichas contestaciones, la parte más diligente podrá perseguir la audiencia y los medios de falsedad serán admitidos o desechados, en todo o parte de ellos, se ordenará, si hay lugar que los referidos medios o parte de ellos permanezcan unidos, sea a los actos del incidente de falsedad, si alguno de los dichos medios han sido admitidos , sea a la causa o al e'pediente principal, segn lo requiera la calidad de los repetidos medios y la e'igencia de los casos ocurrentes. &ara que los medios de falsedad se admitan, es necesario que el hecho invocado sea una falsedad segn la ley y que la articulación sea de naturaleza tal que permita establecer la falsedad. 6asta este momento, hemos visto que el juez ha dictado dos sentencias interlocutorias# la primera para permitir u ordenar la inscripción en falsedad, lo cual se hace en la secretaria conforme nos hemos e'plicado precedentemente y la segunda para admitir los medios de la falsedad o para rechazarlos o acogerlos parcialmente. 7.7.1.-La determinación de los medios de prueba. %uando los medios de la prueba se han admitido, total o parcialmente, se iniciará el tercer período de este procedimiento. %omo hemos e'plicado precedentemente, las dos sentencias dictadas tienen carácter interlocutorio y por ende son susceptibles de apelación inmediata, por lo que, si se ha interpuesto apelación, será necesario sobreseer hasta que la corte decida, en lugar de continuar con el inicio del tercer período. La sentencia enunciara los medios de la falsedad y la prueba de estos medios se hará ante el juez comisario. (ingn otro medio se admitirá como prueba. En tal sentido el artículo 7:7 del %ódigo de &rocedimiento %ivil $ominicano prescribe que, la sentencia ordenará que se prueben los medios admitidos, tanto por títulos como por testigos, ante el juez comisario, reservándose el demandado la prueba contraria y que se proceda a la verificación de los documentos argJidos de falsedad, por tres peritos en caligrafía, que serán nombrados por la misma sentencia. El tribunal puede ordenar acumulativamente, estos tres gneros de
prueba o elegir uno de ellos pero cuando se trata de falsedad intelectual es necesario ordenar la prueba por peritos. 7.7.1.0.-$iscusiones de pruebas! Ga hemos visto que la prueba se puede hacer por testigos, documentos o peritos. =amos a e'aminar particularmente cada uno de estos medios, comenzando por la prueba mediante testigos. 7.7.1.0.0.-&rueba por testigos! La prueba por testigos es posible sin que haya prohibición alguna al respecto, pero cabe aclarar que se debe acudir a la prueba testimonial a falta del demandante procurarse una prueba por escrito. En cuanto a los testigos, se siguen las reglas de la información testimonial, ahora consagradas por los artículos 2: al 0KK de la Ley A:1 de 0B2A. Los documentos se presentan a los testigos, quienes los rubricaran si quieren o pueden hacerlo. En caso contrario se hace la debida mención. Los testigos pueden presentar documentos los cuales se agregan al e'pediente y son rubricados por el juez comisario y los testigos que tuviesen conocimiento de tales instrumentos, para que los rubriquen conforme a lo que hemos e'presado antes. 8odo esto en virtud de lo prescrito por el artículo 7:5 del %ódigo de &rocedimiento %ivil $ominicano. La formula de hacer constar que los testigos rubrican o no, los documentos, no está prescrita a la inscripción en falsedad en materia civil la falsedad, es la alteración de la verdad de un escrito, la cual a veces se logra de modo material, como por ejemplo, borrando algo y escribiendo otra cosa en su lugar, o tachando la escritura o suprimiendo algo en ella. La falsedad tambin se puede lograr de modo intelectual, lo que ocurre cuando se cambia la sustancia del escrito y tambin se puede cometer falsedad poniendo una firma falsa o mediante imitación de escritura. la inscripción en falsedad es el procedimiento incidental por medio del cual una persona, que quiere combatir la fe atribuida a las enunciaciones de un acto autntico trata de demostrar que ese acto es falso. Ga hemos analizado lo que es un acto autntico conforme a lo prescrito por el artículo 0:02 del %ódigo %ivil. 7.7.1.0.7.-&rueba por títulos! Esta prueba resulta simple, pues se trata de la presentación de títulos no confrontados ni puestos en dudas, en relación al acto argJido de falsedad. &or ejemplo, se podría presentar un acto autentico, que demuestre la presentación del demandado en otro estudio distante, de otro notario. 7.7.1.0.:.-&rueba por peritos! 4i la prueba es por peritos hay que tener en cuenta que!
0.- Los documentos de comparación serán convenidos entre las partes o indicados por el juez, conforme se hace en materia de verificación de escritura. 7.- 4e entregará a los peritos la sentencia que haya admitido la inscripción en falsedad, los documentos controvertidos, el acta del estado de estos, la sentencia que admitió los medios de falsedad y ordenó el juicio pericial, los documentos de comparación cuando se hubiesen producido, el acta de presentación de los mismos y la sentencia por la cual fueron admitidos. Luego los peritos redactaran su informe, en el cual se hacen constar que los documentos indicados les fueron entregados, así como el e'amen practicado por ellos. Los peritos deben rubricar los documentos controvertidos como falsos. $el e'amen que hacen los peritos, no hay que levantar acta alguna, conforme e'presa el artículo 7:9 del %ódigo de &rocedimiento %ivil. Los peritos siempre son nombrados por el juez y no se deja esta elección a las partes y de conformidad al artículo 7:7 del %ódigo de &rocedimiento %ivil, los peritos deben ser e'pertos calígrafos. 7.7.5.-%ierre de la instrucción. $espus que la instrucción está concluida, el tribunal procederá a dictar una tercera sentencia. 4i del procedimiento resultan indicios de falsedad y los autores o cómplices están vivos y no ha prescrito el ejercicio de la acción pblica, el &residente del tribunal e'pedirá orden de arresto contra los presuntos culpables y el juez ejercerá en esta ocasión, las funciones de oficial de la policía judicial, conforme al artículo 7:B del %ódigo de &rocedimiento %ivil.- En este caso será sobreseída la acción civil, hasta despus de pronunciado el fallo sobre la falsedad, por el tribunal represivo, de conformidad con el artículo 71K del %ódigo de &rocedimiento %ivil. (ingn fallo de instrucción o definitivo, en materia de falsedad, puede ser pronunciado sin comunicación al fiscal, de conformidad con el artículo 750 del %ódigo de &rocedimiento %ivil. 7.:.-4entencia que declara la falsedad de la pieza. /na vez que haya la inscripción en falsedad en materia civil la falsedad es la alteración de la verdad de un escrito, la cual a veces se logra de modo material, como por ejemplo, borrando algo y escribiendo otra cosa en su lugar, o tachando la escritura o suprimiendo algo en ella. La falsedad tambin se puede lograr de modo intelectual, lo que ocurre cuando se cambia la sustancia del escrito y tambin se puede cometer falsedad poniendo una firma falsa o mediante imitación de escritura.
La inscripción en falsedad es el procedimiento incidental por medio del cual una persona, que quiere combatir la fe atribuida a las enunciaciones de un acto autntico trata de demostrar que ese acto es falso. Ga hemos analizado lo que es un acto autntico conforme a lo prescrito por el artículo 0:02 del %ódigo %ivil. 7.:.0.-%ondenacion del sucumbiente. El demandante que sucumbe en falsedad será condenado a una multa de 9K pesos o más, y a pagar da+os y perjuicios, conforme lo establece el artículo 719 del %ódigo de &rocedimiento %ivil. 4e incurrirá en la multa, siempre que despus de haberse efectuado la inscripción y haberse admitido la demanda, el demandante hubiese desistido de ella voluntariamente o hubiese sucumbido, o cuando las partes hubiesen sido declaradas fuera de causa por falta de medios o pruebas. 7.1.-La prueba testimonial. Es aquella que resulta de las disposiciones hechas en el curso de un informativo, por personas llamadas testigos que se relacionan con los que sostienen el litigio. 4e distinguen dos tipos de testigos! Los testigos instrumentales, que deben asistir a un acto jurídico para poder testimoniar sobre su e'istencia y regularidad, por ejemplo, en el caso del matrimonio, y los 8estigos ?casionales, encontrados por pura casualidad, para asistir a un acto jurídico o a un hecho jurídico. La prueba por testigos presenta diversos inconvenientes, ya que la memoria del testigo puede fallar o ser poco precisa y sus deposiciones son a menudo contradictorias. El artículo 0:10 del %ódigo %ivil prescribe que! $ebe e'tenderse acta ante notario de todas las cosas cuya suma o valor e'ceda de :K pesos, aun por depósitos voluntarios# y no se recibirá prueba alguna de testigos en contra o fuera de lo contenido en las actas, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, en o despus de aquellas, aunque se trate de una suma o valor menor de treinta pesos. 8odo esto, sin perjuicio de lo que se prescribe en las leyes relativas al comercio. &ara que sea aplicable el artículo 0:10 del %ódigo %ivil $ominicano, debemos tener en cuenta que! a"
a la prueba testimonial, aunque rebaje su demanda primitiva y el artículo 0:11, prev que la prueba testimonial en la demanda de una suma, aunque menor de :K pesos, no puede admitirse cuando ha sido declarada como siendo resto o formando parte de un crdito mayor que no est probado por escrito. 7.5.-E'cepciones a la regla del artículo 0:10 del %ódigo %ivil. Lo que prescribe la parte infine del mismo artículo 0:10 cuando establece! 8odo esto, sin perjuicio de lo que se prescribe en las leyes relativas al comercio. - %uando e'iste un principio de prueba por escrito, en virtud del artículo 0:12 del %ódigo %ivil $ominicano. /n principio de prueba por escrito es todo acto por escrito que emane de aqul contra quien se hace la demanda, o de quien lo represente, y que hace verosímil el hecho alegado. :.- 4iempre que no haya sido posible al acreedor el procurarse una prueba literal de la obligación que se ha contraído respecto a l. &or ejemplo, en las obligaciones que nacen de un cuasicontrato, delitos o cuasidelitos# en los depósitos necesarios por causa de incendio o ruina o en el caso en que el acreedor ha perdido el titulo que le servía de prueba literal, por consecuencia de un caso fortuito, imprevisto y resultante de una fuerza mayor. 7.9.-El informativo testimonial. El informativo testimonial es regulado por los artículos del 2: al 0KK de la Ley A:1 del 05 de julio de 0B2A, los cuales derogaron los artículos 757 al 7B1 del %ódigo de &rocedimiento %ivil. 7.9.0.-3pertura del informativo quien lo puede pedir y quien lo puede ordenarM El informativo puede ser ordenado a petición de las partes o de oficio por el juez, en todo estado de causa, es decir, hasta el cierre de los debates. -6echos a probar! La Ley A:1,H2I establece que! la parte que solicita un informativo debe precisar los hechos de los cuales ella pretende aportar la prueba. %orresponde al juez que ordena el informativo determinar los hechos pertinentes a probar. El artículo A7 de la Ley A:1 faculta al juez a interrogar a los testigos sobre todos los hechos para los cuales la ley admite la prueba, aunque estos hechos no estn indicados en la decisión que ordene el informativo. Los jueces de fondo tienen la facultad para negar el informativo testimonial, en cuyo caso debe de motivar el por qu ha negado dicho informativo. 7.9.7.-%ontra informativo e informativo respectivo.
La parte final del artículo 2: de la Ley A:1 prescribe que! En toda materia y ante todas las jurisdicciones cuando el informativo es ordenado, la prueba contraria puede ser hecha por testigos sin que tenga que ser ordenada. En tal sentido debemos distinguir si el demandado solamente se propone combatir a los testigos de su adversario, caso en el cual estaríamos frente a un contrainformativo, lo cual es de derecho para el demandado# o si el demandado se propone probar hechos nuevos, caso en el cual no se trataría de un contrainformativo sino de un informativo respectivo. 7.2. $esignación del nombre de los testigos. En virtud del artículo B7 de la Ley A:1# incumbe a la parte que solicita un informativo indicar los apellidos, nombres, domicilio y residencia de las personas de las cuales se solicita la audición. Los párrafos segundo y tercero del indicado artículo nos e'presan que igual obligación incumbe a los adversarios que solicitan la audición de testigos sobre los hechos de los cuales la parte pretende aportar la prueba y que la decisión que ordena el informativo enunciará los apellidos, nombres, domicilio y residencia de las personas a oír. Esta decisión debe contener además, los hechos que el juez ha estimado pertinentes para ser probados por medio del informativo. 7.2.0.-$eterminación del modo de audición de los testigos. El artículo B1 de la Ley A:1 prescribe que! %uando la prueba testimonial sea ordenada por un tribunal unipersonal se celebrará ante el mismo juez o, en caso de necesidad, ante cualquier otro juez comisionado. 4i es ordenada por una %orte de apelación el informativo se efectuará ante la misma corte o ante uno de sus miembros que sea comisionado o ante cualquier otro juez comisionado. 7.2.7.-%alendario del informativo! %uando el informativo tenga lugar ante el Cuez que lo ordenó o ante uno de los miembros de la %orte de 3pelación que lo haya dispuesto, la decisión indicará el día, hora y lugar en que se procederá al informativo. )3rtículo B5 Ley A:1".- En los casos en que el juez realice una comisión rogatoria no es preciso indicar día, hora lugar ni fecha. 7.2.:.-La convocatoria de los testigos ;quin puede ser testigoM En virtud del artículo 21 de la Ley A:1, toda persona puede ser oída como testigo, a e'cepción de las afectadas por una incapacidad para prestar testimonio en justicia. 7.2.1.-*ncapacidades! Los menores de edad, Los interdictos legales, es decir, aquellos que han sido condenados a una pena criminal y an no se han rehabilitado )3rtículo :7 del %ódigo &enal". Los descendientes, los cuales no
pueden ser oídos sobre los agravios invocados por los esposos en apoyo de una demanda de divorcio.
7.2.5.-$ispensa de testimoniar! &ueden ser dispensados de declarar los que justifican un motivo legítimo, así como los parientes y afines en línea directa de una de las partes o su cónyuge, an cuando est divorciado, en virtud del artículo 25 de la Ley A:1.- citación de los testigos! El artículo B: de la Ley A:1 faculta a que si las partes están en la imposibilidad de indicar al inicio las personas a ser oídas, el juez pueda autorizarlas ya sea a presentarse sin otras formalidades en el informativo con los testigos que ellas deseen hacer oír, ya sea informado al secretario del tribunal, los apellidos, nombres, domicilio y residencia de las personas de las cuales se solicita su audición.