EL DELITO DE FALSEDAD GENÉRICA
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FILIAL SICUANI
“EL DELITO DE FALSEDAD GENÉRICA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE SICUANI, PROVINCIA CANCHIS DEPARTAMENTO CUSCO, PERIODO 2016”
DOCTORA: VIKI VENTURA NINA INTEGRANTES: CAHUATA DIAZ ANDUK KATY CCORIMANYA RIMACHE VANESA CHOQUEHUANCA QUISPE DEYSI ELIZA HUAMAN QUISPE SUSHAN YANINA -2017-
EL DELITO DE FALSEDAD GENÉRICA
PRESENTACIÓN Distinguida doctora Viki Ventura Nina, le hacemos presente este trabajo concerniente, a la identificación y delimitación de esa problemática comprende la primera etapa del esfuerzo. al delito de falsedad genérica y el comienzo de un proyecto de investigación. Se trata de establecer las bases de una futura investigación, más amplia, que agrupará los temas más significativos en tanto obstáculos y aguardando que sea de su agrado
Atte. Sus alumnas
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DEDICATORIA
Queremos dedicarles este trabajo A Dios que me ha dado la vida y fortaleza para iniciar este proyecto de investigación, A nuestros Padres por estar ahí cuando más los necesité,
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“EL DELITO DE FALSEDAD GENÉRICA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE SICUANI, PROVINCIA CANCHIS DEPARTAMENTO CUSCO, PERIODO 2016”
1. PROBLEMAS ¿Qué problemas ocasionan los medios probatorios provenientes del delito de falsedad genérica en la administración de justicia en la ciudad de Sicuani-Canchis, periodo 2016?
2. OBJETIVOS Determinar los problemas que ocasionan los medios probatorios provenientes del delito de falsedad genérica en la administración de justicia en la ciudad de Sicuani - Canchis, periodo 2016
3. HIPÓTESIS Los medios probatorios provenientes del delito de falsedad genérica en Sicuani provincia Canchis departamento cusco ocasiona perjuicio para lograr una justicia eficaz.
4. VARIABLES 4.1.
Variable independiente
El uso de medios probatorios provenientes del delito de falsedad genérica en la ciudad de Sicuani 4.2.
Variable dependiente
No se alcance la justicia eficaz
5. POBLACIÓN Sicuani
6. PERIODO
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Año 2016 7. JUSTIFICACIÓN En los últimos años se viene presenciando una deficiente administración de justicia en nuestro país, lo cual nos conlleva a investigar qué tipo de factores influyen en esta problemática como el hecho de presentar medios probatorios provenientes del delito de falsedad genérica 8. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL 8.1. FALSEDAD Con origen en el latín “falsĭtas”, el concepto de falsedad describe la falta de verdad o autenticidad de un objeto o individuo. Una falsedad puede consistir en una mentira, noción que identifica a una declaración que oculta o tergiversa la realidad de manera parcial o absoluta. En el sentido vinculado a la autenticidad, la falsedad suele estar vinculada a una imitación que pretende pasar por el objeto original. Por otra parte, la falsedad suele vincularse a la hipocresía que se produce cuando un sujeto finge cualidades o sentimientos contrarios a los que verdaderamente posee. Por último, resulta interesante mencionar que para la filosofía, la falsedad es lo que se opone a la verdad, sin que esta situación suponga algo objetivo o sometido a la contingencia (Perez Porto & Merino, 2009). 8.2.
GENÉRICA
Según el diccionario de la RAE define la falsedad genérica propio de o relativo todas las cosas de un mismo género o clase, y no a ninguna de ellas en particular En lingüística. Propio de o relativo al género gramatical común universal general. 8.3.
JUSTICIA
Según el diccionario de la RAE, define a la justicia como principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde. Aristóteles sostiene que la justicia no es un medio como las otras virtudes sino como la virtud que produce el equilibrio entre el que posee demasiado y el que también posee demasiado.
EL DELITO DE FALSEDAD GENÉRICA Para Kant, la justicia es una de las virtudes del hombre como parte de la conciencia moral que es la actividad espiritual humana más allá de la actividad del conocimiento.
8.4.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Entendemos por administración de justicia, como aquella función designada a los jueces. De acuerdo con la conformación actual de la función de jueces y magistrados, "administrar justicia", esa suprema contribución a la consecución de la paz social en supuestos concretos de controversia jurídica entre partes, se ejerce, en un estado de Derecho, con la Ley como pauta esencial a la que aquellos están constitucionalmente sometidos: de hecho, la sumisión del Juez a la Ley y al Derecho es entendida como garantía esencial de éste frente a ataques a su independencia provenientes de terceros, pero también debe ser garantía ciudadana frente a la extralimitación de los Jueces y Magistrados, con el fin de evitar que sus decisiones se produzcan al margen de la ley o en virtud de criterios que, por legítimos que se quieran entender, rebasan las fronteras de la ley (Wolters Kluwer, 2008). 8.5.
MEDIOS PROBATORIOS
Según el doctor en derecho penal Eduardo Sumiré López1, los medios probatorios son todos aquellos enumerados en el Código Procesal Penal. Se trata de la forma o el método pro el cual se va a obtener el conocimiento del objeto de prueba, los instrumentos y conductas humanas, con las cuales se pretende lograr la verificación de los hechos imputados y así lograr la convicción del juzgador. 9. MARCO TEÓRICO
9.1.
1
ARTÍCULO.- 438°: FALSEDAD GENÉRICA
Sumire López, Eduardo; doctor en derecho penal, juez Unipersonal de Sicuani
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“El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”. 9.1.1. LA COMPOSICION TIPICA DEL DELITO DE FALSEDAD GENERICA. La estructura típica del delito de falsedad genérica conforme al artículo 438 Del Código Penal es la siguiente: 9.1.1.1.
BIEN JURÍDICO
El bien jurídico protegido es la fe pública 9.1.1.2.
DESCRIPCIÓN OBJETIVA DEL DELITO
La conducta ilícita se configura cuando se altera la verdad intencionalmente simulando, suponiendo hechos que perjudican a terceros. Alterar según la definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa cambiar la esencia o forma de algo. Por ende, cuando nuestro Código Sustantivo hace referencia al verbo “alterar” la verdad, lo que en buena cuenta trata de señalar es que la conducta que consista en modificar, cambiar o variar un hecho que no esté contenido en un documento, y que no tenga cabida en ninguno de los tipos precedentes, cometerá delito de falsedad genérica. Otro de los elementos, para calificar el tipo penal de falsedad genérica es que se produzca un daño a un tercero y que esta haya sido producto de la alteración de la verdad. De esa manera, el delito de falsedad genérica constituye la simulación, suposición o alteración de la verdad de forma intencional. Es decir, maquillar o hacer parecer un hecho como cierto imitando o fingiendo algo que no es. También es menester sostener que de acuerdo a la teoría del Derecho penal normativo (normativista) solo es punible comportamientos que ex ante hayan constituido la realización de un riesgo prohibido por el derecho (García Carrera, 2015). Configuración:
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El delito de falsedad genérica o subsidiaria se configura como un tipo residual en la medida que solo hallará aplicación en los supuestos que no tengan cabida en los otros tipos penales que protegen la fe pública, de lo que se colige que no solo será posible cometer este delito a través de un documento sino, como también indica la disposición acotada, puede realizarse mediante palabras, hechos y en general mediante cualquier medio, siempre que suponga una alteración de la verdad y cause con ello un perjuicio. La condición objetiva de punibilidad en el delito de falsedad subsidiaria o genérica no es de peligro como en el artículo 427, sino de resultado, toda vez que la norma establece como elemento configurativo del tipo el perjuicio ocasionado a terceros por la conducta de la agente (Estudio Carpio, 2015). 9.1.1.3.
SUJETOS
a.- Sujeto activo: Puede ser cualquier persona imputable. b.- Sujeto pasivo: Es la Sociedad 9.1.1.4.
LA ACCIÓN
Hay tres formas de acción típica de falsedad genérica: a.- Falsedad mediante simulación: Sobre este aspecto, algunos autores, como Sánchez Román y Valverdc consideran la simulación como vicio de la voluntad, junto al error, a la fuerza, al dolo, la ignorancia, el miedo para la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio Jurídicos que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo. Así también según Ferrara, en la simulación absoluta existe un solo negocio. El simulado, si bien en el proceso simulatorio distingue dos declaraciones de voluntad: la externa y la interna.
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Pensamos que la simulación constituye un solo hecho o acto en que ambas partes emiten cada una dos consentimientos inconciliables, uno ostensible pero ficticio y el otro verdadero aunque oculto. En esta dualidad de consentimientos se diferencia la simulación de los contratos o convenciones regulares que daña a otro tercero. b.- Falsedad mediante suposición: Escriche, refiriéndose al delito de falsedad sostiene que “es la imitación, suposición en de la verdad hecha maliciosamente en perjuicio de otro” a falsificación supone siempre falsedad, al paso que la falsedad no identifica la falsificación: la una es el género, la otra una de las especies de aquel. Para que la falsificación resulte es necesaria la previa existencia de un documento o de un objeto verdadero, que mediante ciertos procedimientos se altera y, al alterarse, se supone o se presume que es verdad cierta y confiable (Dona, 2015). El punto de vista propio de esta acción transmite la antijurícidad se manifiesta en el actuar contrario a la fe pública, faltando a la confianza, certeza y seguridad jurídica representada en el documento público conjeturando la verdad cierta transgrediendo la fe pública. c.- Falsedad mediante alteración de la verdad: El derecho a la verdad puede ser tomado como un precedente histórico del concepto de fe pública. En los inicios del tratamiento de la falsificación, esta era colocada en un mismo plano junto a la estafa, lo que originó cierta confusión entre ambos delitos. En la búsqueda por diferenciar falsedad de estafa, se llegó a considerar que en aquella solo se trataba de la lesión del derecho a la verdad mientras que en la estafa se atentaba además contra la propiedad Pacheco observa que "son tan generales que no encontramos en nuestra imaginación ningún verdadero caso de falsedad moral que no esté comprendido en ellas”. En cuanto falsedad integrando una verdad no ciertas, compara su gravedad con la de aquella cometida por funcionario público, señalando que "el
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mal material causado por la falsificación podrá ser igualmente grave", pero la alarma, el delito completo es mayor, porque en esta última hay "un abuso de la fe pública, que merece una pena más grave Alejandro Groizard y Gómez de la Serna, quien caracteriza en general este delito señalando que no se trata de "la falsedad real ni la falsedad verbal", sino de "la falta de verdad en la narración escrita de las cosas". Se precisa el concepto de documento como "la escritura, instrumento o acta con que se prueba, acredita o hace constar alguna cosa: acta, documento". El diferente tratamiento punitivo de la falsedad en documento público y en documento privado se justifica porque en la primera no se ven lastimados sólo los derechos particulares, sino que se ve afectada la fe pública. "Sola la alteración fraudulenta de la verdad en esta clase de escritos puede dar lugar al delito de falsedad de documento público". En nuestra particular opinión la falta de verdad en la narración escrita nos indica que priva la creencia de la fe pública hacia todas personas reconociendo la gravedad y el perjuicio causado. 9.1.1.5.
MEDIOS
Los medios que se pueden emplear para la falsedad genérica son los siguientes: a.- Palabras: b.- Hechos: c.- Usurpación de nombre, calidad, o empleo que no corresponde d.- Suponiendo viva a una persona muerte o inexistente e.- Suponiendo muerta a una persona viva o inexistente Palabra Platón en El Sofista dice que "la falsedad que se genera en las palabras" procede de la falsedad que se forja en el pensamiento, y que ambos derivan del "pensar o decir lo que no es". Aunque no ofrece una definición en sí de la mentira,
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Aristóteles no duda en considerarla el "acto" que cumple aquel que decide ser sincero o mentiroso en sus palabras o actitud Hechos Difusión de hechos falsos o inexactos es susceptible de causar un perjuicio a la persona aludida, ¿no será susceptible de causar efectos contrarios la difusión de la rectificación? ¿Cómo es posible que la rectificación no esté llamada a producir efectos relevantes en la esfera penal o civil si el derecho de rectificación es un medio para prevenir o evitar el perjuicio que puede irrogarse? Si el derecho de rectificación carece de efectos jurídicos-penales o jurídicos-civiles, ¿cómo e puede mantener que no es una sanción jurídica derivada de la falsedad o inexactitud de los hechos difundidos? Si es irrelevante, ¿no está plenamente justificada la oposición al establecimiento de un derecho de rectificación? Usurpación Al ‘despojar’ el sujeto activo priva, arrebata, quita la posesión de un bien inmueble, bien sea de manera parcial cuando el sujeto activo invade el inmueble en contra de la voluntad de su legítimo poseedor con la finalidad de quedarse a cohabitar en el inmueble, usurpándolo parcialmente; bien sea de manera total cuando el agente expulsa del inmueble a su legítimo poseedor con el fin de usurpar el inmueble en su totalidad En nuestro punto de vista el mentir por parte del imputado en un caso en concreto (falsedad genérica) y generar una sentencia condenatoria con un nombre diferente al de su persona, genera indudablemente un perjuicio al Estado en tanto la utilización de magistrados, personal auxiliar y logístico y la obligada realización de audiencias complementarias ante una nulidad, así como perjuicio a un tercero ajeno al proceso, que como se dijo atentaría a la finalidad del proceso, lo cual es llegar a la verdad de responsabilidad. 9.1.1.6.
PARTE SUBJETIVA - DOLO
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El delito de falsedad genérica requiere necesariamente del elemento subjetivo del dolo entendemos por dolo es el conocimiento y la voluntad que tiene el agente respecto de lo delictuoso de su acción. Cuando hablamos de conocimiento, no nos referidos a uno técnico jurídico o especializado, sino únicamente del conocimiento que puede tener cualquier persona con sentido común, actuando con toda normalidad. El sujeto luego de tener conocimiento de todos los elementos del delito, decide realizar la acción, quiere la realización del hecho (Rojas León & Galvez Villegas, 2011). Tal como lo indica en la ejecutoria citada por el profesor rojas Vargas 2: Puede haber en la práctica casos de negligencia que motiven inserciones falsas, pero el tipo penal requiere que estas sean conocidas por el agente y que su conducta este volitivamente dirigida a insertarlas. Nuestro Código Penal no admite la falsedad imprudente, de modo que no puede proceder de simples violaciones al deber de cuidado (Rojas Vargas, 2012). 9.1.1.7.
ELEMENTO NORMATIVO:
Se debe verificar que la acción de falsedad no encaje en otros tipos penales principales de falsedad, es decir el tipo penal de falsedad genérica es subsidiaria porque solo se puede recurrir a esta modalidad a falta de otra y es residual. Se configura como un tipo residual, en la medida en que hallara aplicación en los supuestos que no tenga cabida
en ninguno de los tipos precedentes (García
Cantizano & Arias Torres, 1998). 9.1.1.8.
EL PERJUICIO
2
792.-<
>. Ejecutoria suprema del 5/5/2009, Queja N° 53-2009-LIMA. VOCAL PONENTE: Barrios Alvarado, Elvia, Gaceta penal, tomo 17, Gaceta Jurídica, Lima, noviembre 2010, p. 173.
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La falsedad genérica constituye un delito de resultado, pues se requiere que se haya causado perjuicio a tercero, así como lo refiere en la ejecutoria citada por el profesor rojas Vargas3: La condición objetiva de punibilidad en el delito de falsedad subsidiaria no es de peligro como en el artículo 427, sino de resultado (Rojas Vargas, 2012). 9.1.1.9.
PENA
Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. 9.2.
ARTÍCULO 438-A.- FALSEDAD GENÉRICA AGRAVADA
“El que otorgue, expida u oferte certificados, diplomas u otras constancias que atribuyan grado académico, título profesional, título de segunda especialidad profesional, nivel de especialización u otra capacidad análoga, sin que el beneficiario haya llevado efectivamente los estudios correspondientes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y sesenta a ciento cincuenta días-multa” Es una nueva figura jurídica penal, introducida recientemente en nuestro código por la delegación de facultades que le dio el congreso al poder ejecutivo, emitiendo el Decreto Legislativo Nº 1351, publicado el 07 enero 2017. 9.2.1. BIEN JURÍDICO El bien jurídico protegido es la fe pública 9.2.2. SUJETO ACTIVO: Al ser un delito común, no requiere reunir una cualidad especial para ser autor, por ende puede ser cualquier persona
3
795.-<>. Ejecutoria suprema del 25/05/98, Exp. N°5278-97-HUÁNUCO.Rojas Vargas, Fidel, Jurisprudencia penal, Gaceta Jurídica, Lima, 1999. P. 800.
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9.2.3. SUJETO PASIVO: La sociedad 9.2.4. ACCIÓN: Consiste en: a.- Otorgar: Es conferir, dar o ceder, de origen latín “autoricare” variante de “auctorare” que significa “consentir, dar apoyo o refrendo para ello”. b.- Expedir: consiste en remitir, enviar o Dar curso a las causas y negocios, proviene del latín “expediré” que significa desentorpecer, despachar. c.- Ofertar: Es una propuesta que se realiza con la promesa de ejecutar o dar algo, proviene del latín “offerta” que significa las cosas que se llevan frente a uno. 9.2.5. LOS MEDIOS: Los medios que se pueden emplear para la falsedad genérica agravada son los certificados, diplomas u otras constancias que atribuyan grado académico, título profesional, título de segunda especialidad profesional, nivel de especialización u otra capacidad análoga Propiamente podría ser un documento falso, de ser así sería una falsedad documental pero en este caso se castiga como una fórmula residual solamente el hecho de haber emitido ofrecido o expedido un certificado, diploma o constancia que de cuanta que esta persona llevó algún curso de especialización, título profesional o análogo, porque además es un tipo abierto ya que el propio legislador indica que puede ser similar a las descritas sin que la persona haya llevado estos estudios realmente (Calderón Sumarriva, 2017). 9.2.6. LA PENA: Pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y sesenta a ciento cincuenta días-multa
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ANEXOS:
CONCLUSIONES:
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Bibliografía Calderón Sumarriva, A. (9 de Marzo de 2017). Falsedad Genérica Agravada. Programa 12 Falsedad genérica agravada - Luces Cámara Derecho - EGACAL. Lima, Perú . Dona, E. (2015). Dogmática Penal y Política Criminal. Lima: Idemsa. Estudio Carpio. (25 de Mayo de 2015). Carpion Abogados. Recuperado el 9 de Agosto de 2017, de Carpion Abogados: http://penal.carpioabogados.com/index.php/es/delitos-ii/delitoscontra-la-fe-publica/informacion/item/676-falsedad-generica García Cantizano, M. d., & Arias Torres, L. A. (1998). Manual de Derecho Penal –Parte Especial. 4ta. Edición. Molina: San Marcos. García Carrera, C. (11 de Noviembre de 2015). derecho, normas y jurisprudencia. Recuperado el 11 de Agosto de 2017, de derecho, normas y jurisprudencias: http://derecho-normasjurisprudencias.blogspot.pe/2015/11/el-delito-de-falsedad-generica.html Perez Porto, J., & Merino, M. (15 de Junio de 2009). DefinicionDe. Recuperado el 11 de Agosto de 2017, de DefinicionDe: http://definicion.de/falsedad/ Rojas León, R. C., & Galvez Villegas, T. A. (2011). DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL . Lima: Jurista Editores. Rojas Vargas, F. (2012). CÓDIGO PENAL - DOS DÉCADAS DE JURISPRUDENCIA. Perú: Ara. Wolters Kluwer. (7 de Septiembre de 2008). Guias Jurídicas. Recuperado el 12 de Agosto de 2017, de Guias Jurídicas: http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAE AMtMSbF1jTAAAUNDE0tjtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUtckhlQaptWmJOcSoAcT-CIjUAAAA=WKE